XXXX O SIMPLE RETARDO Cláusulas de Ejemplo

XXXX O SIMPLE RETARDO. En caso xx xxxx o simple retardo, la cobranza extrajudicial la realizará la Concesionaria res- pectiva directamente o a través de una empresa de cobranza a la cual se le proporcionarán todos los antecedentes necesarios para proceder al cobro de las deudas impagas, lo cual xx- xxxxxx desde ya el Usuario. El Usuario deberá pagar a la Concesionaria que le ha enviado el Documento de Cobro, los gastos de cobranza extrajudicial, los que no podrán exceder los por- centajes que a continuación se indican, aplicados sobre el monto adeudado, según el caso y conforme a la siguiente escala progresiva: monto de hasta UF 10, 9%; por la parte que exceda de 10 y hasta UF 50, 6%; y por la parte que exceda a UF 50, 3%. Los porcentajes indicados se aplicarán una vez transcurridos los primeros veinte días de atraso. En caso que el Usuario in- curra en xxxx o simple retardo en el pago de al menos dos Documentos de Cobro correspon- dientes a dos oportunidades consecutivas, la Concesionaria acreedora estará facultada para cobrar judicialmente, de conformidad al artículo 42° de la Ley de Concesiones, además de las Tarifas o Peajes impagos, las indemnizaciones que procedan y las costas procesales y perso- nales correspondientes, con sus respectivos reajustes, aplicando el interés máximo conven- cional para operaciones financieras sobre los Peajes impagos, según la tasa vigente fijada por la Superintendencia De Bancos e Instituciones Financieras o el organismo que lo reemplace, desde la xxxx o simple retardo hasta la fecha de pago efectivo. A falta de mecanismo de determinación del interés máximo convencional señalado, se aplicará la tasa de interés que considere equivalente el Banco Central. En todo caso, dichos intereses serán capitalizados en los períodos mínimos que permita la legislación vigente, entendiéndose que hay renovación al término de cada periodo de capitalización. En caso xx xxxx o simple retardo en el pago de dos Documentos de Cobro consecutivos, la Concesionaria podrá además inhabilitar el Televía, debiendo dar aviso al Usuario mediante carta certificada dirigida a su domicilio, sin perjuicio de lo anterior, podrá utilizar cualquier otro canal de comunicación que disponga la concesionaria para contactar al usuario, como por ejemplo: vía telefónica, correo electrónico u otros, inhabilitación que producirá efectos sólo respecto del Contrato de Concesión del que esa Concesionaria es titular. En caso de inhabilitación del Televía en virtud de lo indicado en el párrafo a...

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.