Common use of XXXX O SIMPLE RETARDO Clause in Contracts

XXXX O SIMPLE RETARDO. En caso xx xxxx o simple retardo, la cobranza extrajudicial la realizará la Concesionaria res- pectiva directamente o a través de una empresa de cobranza a la cual se le proporcionarán todos los antecedentes necesarios para proceder al cobro de las deudas impagas, lo cual xx- xxxxxx desde ya el Usuario. El Usuario deberá pagar a la Concesionaria que le ha enviado el Documento de Cobro, los gastos de cobranza extrajudicial, los que no podrán exceder los por- centajes que a continuación se indican, aplicados sobre el monto adeudado, según el caso y conforme a la siguiente escala progresiva: monto de hasta UF 10, 9%; por la parte que exceda de 10 y hasta UF 50, 6%; y por la parte que exceda a UF 50, 3%. Los porcentajes indicados se aplicarán una vez transcurridos los primeros veinte días de atraso. En caso que el Usuario in- curra en xxxx o simple retardo en el pago de al menos dos Documentos de Cobro correspon- dientes a dos oportunidades consecutivas, la Concesionaria acreedora estará facultada para cobrar judicialmente, de conformidad al artículo 42° de la Ley de Concesiones, además de las Tarifas o Peajes impagos, las indemnizaciones que procedan y las costas procesales y perso- nales correspondientes, con sus respectivos reajustes, aplicando el interés máximo conven- cional para operaciones financieras sobre los Peajes impagos, según la tasa vigente fijada por la Superintendencia De Bancos e Instituciones Financieras o el organismo que lo reemplace, desde la xxxx o simple retardo hasta la fecha de pago efectivo. A falta de mecanismo de determinación del interés máximo convencional señalado, se aplicará la tasa de interés que considere equivalente el Banco Central. En todo caso, dichos intereses serán capitalizados en los períodos mínimos que permita la legislación vigente, entendiéndose que hay renovación al término de cada periodo de capitalización. En caso xx xxxx o simple retardo en el pago de dos Documentos de Cobro consecutivos, la Concesionaria podrá además inhabilitar el Televía, debiendo dar aviso al Usuario mediante carta certificada dirigida a su domicilio, sin perjuicio de lo anterior, podrá utilizar cualquier otro canal de comunicación que disponga la concesionaria para contactar al usuario, como por ejemplo: vía telefónica, correo electrónico u otros, inhabilitación que producirá efectos sólo respecto del Contrato de Concesión del que esa Concesionaria es titular. En caso de inhabilitación del Televía en virtud de lo indicado en el párrafo anterior, una vez pagados los montos adeudados, la Sociedad Concesionaria respectiva, realizará la rehabilita- ción de su Televía.

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XXXX O SIMPLE RETARDO. En caso xx xxxx o simple retardo, la cobranza extrajudicial la realizará la Concesionaria res- pectiva directamente o a través de una empresa de cobranza a la cual se le proporcionarán todos los antecedentes necesarios para proceder al cobro de las deudas impagas, lo cual xx- xxxxxx desde ya el Usuario. El Usuario deberá pagar a la Concesionaria que le ha enviado el Documento de Cobro, los gastos de cobranza extrajudicial, los que no podrán exceder los por- centajes que a continuación se indican, aplicados sobre el monto adeudado, según el caso y conforme a la siguiente escala progresiva: monto de hasta UF 1010 UF, 9%; por la parte que exceda de 10 y hasta UF 5050 UF, 6%; y por la parte que exceda a UF 5050 UF, 3%. Los porcentajes indicados se aplicarán una vez transcurridos los primeros veinte días de atraso. En caso que el Usuario in- curra en xxxx o simple retardo en el pago de al menos dos Documentos de Cobro correspon- dientes a dos oportunidades consecutivas, la Concesionaria acreedora estará facultada para cobrar judicialmente, de conformidad al artículo 42° de la Ley de Concesiones, además de las Tarifas o Peajes impagos, las indemnizaciones que procedan y las costas procesales y perso- nales correspondientes, con sus respectivos reajustes, aplicando el interés máximo conven- cional para operaciones financieras sobre los Peajes impagos, según la tasa vigente fijada por la Superintendencia De Bancos e Instituciones Financieras o el organismo que lo reemplace, desde la xxxx o simple retardo hasta la fecha de pago efectivo. A falta de mecanismo de determinación del interés máximo convencional señalado, se aplicará la tasa de interés que considere equivalente el Banco Central. En todo caso, dichos intereses serán capitalizados en los períodos mínimos que permita la legislación vigente, entendiéndose que hay renovación al término de cada periodo de capitalización. En caso xx xxxx o simple retardo en el pago de dos Documentos de Cobro consecutivos, la Concesionaria podrá además inhabilitar el Televía, debiendo dar aviso al Usuario mediante carta certificada dirigida a su domicilio, sin perjuicio de lo anterior, podrá utilizar cualquier otro canal de comunicación que disponga la concesionaria para contactar al usuario, como por ejemplo: vía telefónica, correo electrónico u otros, inhabilitación que producirá efectos sólo respecto del Contrato de Concesión del que esa Concesionaria es titular. En caso de inhabilitación del Televía en virtud de lo indicado en el párrafo anterior, una vez pagados los montos adeudados, la Sociedad Concesionaria respectiva, realizará la rehabilita- ción de su Televía.

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XXXX O SIMPLE RETARDO. En caso xx xxxx o simple retardo, la cobranza extrajudicial la realizará la Concesionaria res- pectiva respectiva directamente o a través de una empresa de cobranza a la cual se le proporcionarán todos los antecedentes necesarios para proceder al cobro de las deudas impagas, lo cual xx- xxxxxx autoriza desde ya el Usuario. El Usuario deberá pagar a la Concesionaria que le ha enviado el Documento de Cobro, los gastos de cobranza extrajudicial, los que no podrán exceder los por- centajes porcentajes que a continuación se indican, aplicados sobre el monto adeudado, según el caso y conforme a la siguiente escala progresiva: monto de hasta UF 1010 UF, 9%; por la parte que exceda de 10 y hasta UF 5050 UF, 6%; y por la parte que exceda a UF 5050 UF, 3%. Los porcentajes indicados se aplicarán una vez transcurridos los primeros veinte quince días de atraso. En caso que el Usuario in- curra incurra en xxxx o simple retardo en el pago de al menos dos Documentos de Cobro correspon- dientes correspondientes a dos oportunidades consecutivas, la Concesionaria acreedora estará facultada para cobrar judicialmente, de conformidad al artículo 42° de la Ley de Concesiones, además de las Tarifas o Peajes impagos, las indemnizaciones que procedan y las costas procesales y perso- nales personales correspondientes, con sus respectivos reajustes, aplicando el interés máximo conven- cional convencional para operaciones financieras sobre los Peajes peajes impagos, según la tasa vigente fijada por la Superintendencia De e Bancos e Instituciones Financieras o el organismo que lo reemplace, desde la xxxx o simple retardo hasta la fecha de pago efectivo. A falta de mecanismo de determinación del interés máximo convencional señalado, se aplicará la tasa de interés que considere equivalente el Banco Central. En todo caso, dichos intereses serán capitalizados en los períodos mínimos que permita la legislación vigente, entendiéndose que hay renovación al término de cada periodo de capitalización. En caso xx xxxx o simple retardo en el pago de dos Documentos de Cobro consecutivos, la Concesionaria podrá además además, inhabilitar el Televía, Televía debiendo dar aviso al Usuario mediante carta certificada dirigida a su domicilio, sin . Sin perjuicio de lo anterior, la Concesionaria podrá utilizar cualquier otro canal de comunicación que disponga la concesionaria para contactar al usuario, como por ejemplo: vía telefónica, correo electrónico u otros, . Esta inhabilitación que producirá efectos sólo respecto del Contrato de Concesión del que esa Concesionaria es titular. En caso de inhabilitación del Televía en virtud de lo indicado en el párrafo anterior, una vez pagados los montos adeudados, la Sociedad Concesionaria respectiva, realizará la rehabilita- ción rehabilitación de su Televía.

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XXXX O SIMPLE RETARDO. En caso xx xxxx o simple retardo, la cobranza extrajudicial la realizará la Concesionaria res- pectiva directamente o a través de una empresa de cobranza a la cual se le proporcionarán todos los antecedentes necesarios para proceder al cobro de las deudas impagas, lo cual xx- xxxxxx desde ya el Usuario. El Usuario deberá pagar a la Concesionaria que le ha enviado el Documento de Cobro, los gastos de cobranza extrajudicial, los que no podrán exceder los por- centajes que a continuación se indican, aplicados sobre el monto adeudado, según el caso y conforme a la siguiente escala progresiva: monto de hasta UF 1010 UF, 9%; por la parte que exceda de 10 y hasta UF 5050 UF, 6%; y por la parte que exceda a UF 5050 UF, 3%. Los porcentajes indicados se aplicarán una vez transcurridos los primeros veinte quince días de atraso. En caso que el Usuario in- curra en xxxx o simple retardo en el pago de al menos dos Documentos de Cobro correspon- dientes a dos oportunidades consecutivas, la Concesionaria acreedora estará facultada para cobrar judicialmente, de conformidad al artículo 42° de la Ley de Concesiones, además de las Tarifas o Peajes impagos, las indemnizaciones que procedan y las costas procesales y perso- nales correspondientes, con sus respectivos reajustes, aplicando el interés máximo conven- cional para operaciones financieras sobre los Peajes impagos, según la tasa vigente fijada por la Superintendencia De Bancos e Instituciones Financieras o el organismo que lo reemplace, desde la xxxx o simple retardo hasta la fecha de pago efectivo. A falta de mecanismo de determinación del interés máximo convencional señalado, se aplicará la tasa de interés que considere equivalente el Banco Central. En todo caso, dichos intereses serán capitalizados en los períodos mínimos que permita la legislación vigente, entendiéndose que hay renovación al término de cada periodo de capitalización. En caso xx xxxx o simple retardo en el pago de dos Documentos de Cobro consecutivos, la Concesionaria podrá además inhabilitar el Televía, debiendo dar aviso al Usuario mediante carta certificada dirigida a su domicilio, sin perjuicio de lo anterior, podrá utilizar cualquier otro canal de comunicación que disponga la concesionaria para contactar al usuario, como por ejemplo: vía telefónica, correo electrónico u otros, inhabilitación que producirá efectos sólo respecto del Contrato de Concesión del que esa Concesionaria es titular. En caso de inhabilitación del Televía en virtud de lo indicado en el párrafo anterior, una vez pagados los montos adeudados, la Sociedad Concesionaria respectiva, realizará la rehabilita- ción de su Televía.

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