Common use of XXXXX XXXXXXX Clause in Contracts

XXXXX XXXXXXX. Como Colombia es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional, OACI, convenio que fue ratificado por el Congreso colombiano con la Ley 12 de 1947, entonces en este capítulo se aborda, el sector del transporte aéreo desde la visión de la OACI de los Sistemas de Comunicación, Navegación, Vigilancia / Gestión del Tráfico, CNS/ATM y el Concepto Operacional de Gestión del Tránsito Aéreo Mundial; Como la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, UAEAC define sus estrategias, desde la visión del Plan Mundial de Navegación Aérea de la Organización de Aviación Civil Internacional, OACI; acepta la metodología Mejoras por Bloques del Sistema de Aviación, ASBU para identificar qué, por qué, quién, cuándo y dónde se requiere la mejora operacional, entonces se hace una descripción de la UAEAC, del Plan mundial de navegación aérea 2013-2028, del Plan Regional para las Regiones Caribe y Sudamérica, CAR/XXX para la Implantación de los Sistemas de Comunicaciones, Navegación, Vigilancia y Gestión del Tránsito Aéreo, CNS/ATM y del Plan de Navegación Aérea para Colombia, PNA COL; Como los proyectos CNS/ATM son proyectos de infraestructura de comunicaciones, navegación, vigilancia y meteorología aeronáutica para la gestión del tráfico aéreo en Colombia, entonces, hacen parte del sistema de compras y contratación pública del estado colombiano, por tal razón, se estudia la contratación pública en Colombia; Como el propósito general de esta investigación es apoyar la gestión del riesgo desde las buenas prácticas y la gestión del conocimiento entonces se revisa referentes teóricos sobre gestión de proyectos, grupos de procesos de la gestión de proyectos, concepto de gestión del riesgo, valor de la gestión del riesgo, objetivos, entradas, herramientas y técnicas, y salidas de cada uno de los procesos de Gestión de los Riesgos del Proyecto y la gestión de adquisiciones y, las normas sobre gestión del riesgo NTC-ISO 31000, NTC-IEC-ISO 31010, GTC 137. Como la Ley 872 de 2003, crea el Sistema de Gestión de la Calidad con el ciclo Planear, Hacer, Verificar y Actuar, PHVA, y el Departamento Administrativo de la Función Pública, DAFP, la promueve con las orientaciones para la implementación del Modelo Estándar de Control Interno, MECI, en todas las entidades públicas, señalando que la Administración del Riesgo en las organizaciones públicas debe ser un proceso interactivo entre directivos, representante de la Alta Dirección, equipo del Modelo Estándar de Control Interno, MECI, y el equipo Sistema Integrado de Gestión entonces se analiza la normatividad del Estado Colombiano sobre la gestión del riesgo en la contratación pública según el Departamento Administrativo de la Función Pública, DAFP, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, ANCP y el riesgo previsible en el marco de la política de contratación pública según CONPES 3714.

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XXXXX XXXXXXX. Como Colombia Conforme a la documentación probatoria recabada, con la finalidad de favorecer nuestra investigación es miembro oportuno traer x xxxxxxxx de algunos antecedentes nacionales, pues ahí tenemos a Abrigo (2017), en su tesis “Contratos de locación de servicios desnaturalizados y el rol del Ministerio de Trabajo en Lima Metropolitana – 2016”, llegó a la conclusión de que una vez que se acredita a través de proceso judicial, la existencia de una contratación bajo modalidad irregular y se declara la desnaturalización de los contratos de locación de servicio por aplicación del principio de primacía de realidad el Ministerio del Trabajo puede imponer las sanciones correspondiente lo que devela una limitación en materia de fiscalización laboral pues no existe una mecanismo que permita la prevención de estas contrataciones irregulares y solo pueden ser aplicables sanciones posterior a la declaratoria de desnaturalización de contrato. Por otro lado, tenemos x Xxxxx (2018), en su tesis “La desnaturalización de los contratos de locación de servicios de los Policías Municipales de la Organización Municipalidad de Aviación Civil InternacionalXxx Xxxx xx Lurigancho, OACI2017”, convenio planteó que fue ratificado la desnaturalización de los contratos de locación de servicio configura una efectiva transgresión de los derechos laborales de la persona reconocidos constitucionalmente afectando de esta manera su desarrollo persona y calidad de vida de este y de su grupo familiar. Asimismo, Campos (2018), en su tesis “El principio de primacía de la realidad como elemento desnaturalizado de los contratos por servicio específico en la provincia de Chiclayo, 2013-2016”, arribó a la conclusión de que dada la falta de regulación normativa que tipifique el modo idóneo como debe ser instrumentado el principio de primacía de la realidad conduce a los jueces a implementar el mismo a través de la interpretación del desarrollo doctrinal y jurisprudencial, lo cual impide una aplicación efectiva en casos específicos. Flores (2018), en su tesis “Desnaturalización del contrato locación de servicios desde el principio de primacía de la realidad municipalidad xx xxxxx xx xxxxxxxx 0000- 2017”, concluyó que la práctica común por empresas privadas e inclusive instituciones del Estado es implementar contrataciones bajo modalidad de locación de servicio sin embargo en la verificación de los rasgos de laboral por aplicación del principio de primacía de la realidad se observa que si existe una relación laboral oculta que se encuentra desnaturalizada. Finalmente, Xxxxxx (2017), en su tesis “El principio de primacía de la realidad como un mecanismo idóneo para determinar la desnaturalización de los contratos de locación de servicios en EMSAPUNO S.A. 2014”, determinó que el mecanismo idóneo que permite verificar efectivamente la desnaturalización de un contrato es la aplicación del principio de primacía de la realidad que en algunos casos es implementado por las autoridades inspectora que le permite otorgándole la naturaleza laboral que corresponde y reivindicando de esta manera los derechos laborales del trabajador. Ahora bien, en el ámbito internacional tenemos lo siguientes informes, tenemos x Xxxxxxxxxx (2015), en su tesis “La locación de servicios como fraude laboral”, concluyó que la relación laboral no es una relación comercial que gire solo en torno a la utilidad de una empresa, sino que es una relación jurídica de orden público que persigue como fin la protección de la estabilidad laboral del trabajador y el disfrute del derecho por tanto cualquier fórmula contractual que persiga como fin eludir estas garantías constitucionales configuraría un fraude a la Ley. Asimismo, Xxxxxxxxxxx y Xxx (2016), en su tesis “Primacía de la realidad en las relaciones laborales”, indicaron que las características del contrato de locación de servicio difieren de manera absoluta de las cualidades de un contrato de trabajo en vista que en este no subsiste subordinación alguna a directrices ni horarios, el vínculo contractual no exige la prestación personal del servicio pudiéndose valer de terceras personas para prestarlo, permitiendo estas características aplicar el principio de primacía de la realidad para desnaturalizar un contrato al no verificarse en la práctica lo que se consagra en la formalidad. En ese orden de ideas, Xxxxxxx y Xxxxxx (2015), en su informe de investigación sobre “Principio de la primacía de la realidad en los contratos de prestación de servicios profesionales, suscritos por el Congreso colombiano instituto geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx seccional Quindío en el año 2009 y 2010”, tuvieron la conclusión de que el salario es una base fundamental en toda relación laboral que persigue como fin no solo recompensar la productividad o esfuerzo de una persona sino que es el indicador indispensable para la fijación de los beneficios laborales de los que es objeto un trabajador aún más cuando estos beneficios han sido mermados por existir una relación laboral oculta a través de un contrato de locación que finalmente puede ser sometido a desnaturalización amparando su verdadera esencia por medio del principio de primacía de la realidad laboral. Xxxxxx (2015), en su tesis “La simulación y el fraude laboral y su incidencia en el visto bueno”, mencionó que los vacíos dentro del ordenamiento jurídico permiten que se realicen prácticas fraudulentas por parte de los empleadores a fin de evadir sus obligaciones frente al trabajador sometido a una modalidad contractual irregular, siendo obligatorio incorporar la simulación y el fraude laboral como causal de visto bueno de aprobación contractual para frenar estas prácticas ilegitimas. Finalmente, Xxxxxxxx (2016), en la tesis “Decadencia del contrato de trabajo por desnaturalización de su contenido y esencia en la legislación laboral xxxxxxxxxxxx”, xxxxxxxx que admitir que la voluntad de las partes como principio rector del derecho civil, pueda estar superpuesto por encima de los principios que rigen una relación de trabajo, configuraría una violación flagrante al derecho de igualdad laboral, en vista de la clara desigualdad entre empleador y trabajador y de los beneficios que se desamparan al adoptar formulas contractuales ajenas al derecho laboral. Antes de conceptualizar, las categorías establecidas en la presente tesis, debemos tener en cuenta que para Tomaya (2017), el contrato de trabajo es el pacto de voluntades suscrito por dos o más personas, donde el trabajador está obligado a brindar un servicio, bajo subordinación en favor del empleador y este último, como resultado de lo señalado le brinda una contraprestación (p. 13), ahora bien, este mismo autor establece que el contrato de locación de servicio es acuerdo celebrado con el fin de ejecutar una actividad determinada de manera autónoma por un periodo de tiempo en específico y por el cual se percibe una retribución identificada como honorarios (p. 50). Para juristas internacionales, los contratos laborales son aquellos suscritos por consentimiento de los sujetos donde en un aspecto empleador está obligado a pagarle a una persona natural por sus servicios y esta última está obligada a cumplirlas, Xxxxx (2020) indica que, es por ello que se señalan clausulas y se pone en conocimiento un reglamento de trabajo (p. 46), conforme a ellos Xxxxxx y Passos (2020), asemeja dicha posición señalado que dicha referencia se debe de cumplir para que la naturaleza de este acto consensuado sea perfecta (p. 222). Nuestro ordenamiento jurídico no existe tipificación normativa que establezca la definición general de contrato; sin embargo, se desprende del artículo 4 del Decreto Supremo 003-97-TR, que todo contrato de trabajo es aquel que conlleve a la prestación de servicios personales de forma subordinada y por el cual se perciba una remuneración. En este sentido, tomando en consideración lo antes expuesto debemos concebir el contrato de trabajo el acuerdo de voluntades que permite el nacimiento de una relación laboral sujeta a derechos y obligaciones para las partes que la integran, donde media la prestación personal de un servicio subordinado a las exigencias del empleador y por el cual quien las ejecuta recibe un pago como contraprestación. Para Xxxxxxx (2011), la locación de servicios es un contrato civil que se encuentra fuera de la legislación laboral que permite la contratación de servicios personales pero con el actuar independiente de quien lo ejecuta sin estar sometido a la subordinación o dirección del comitente, siendo que este tipo de contratos se encuentra recogido en el artículo 1764° del Código Civil, destacando la temporalidad del servicio, la independencia en la ejecución del mismo, percibiendo un pago por la obtención de un resultado esperado por el comitente. La desnaturalización de contratos de Locación de Servicios, para lo cual expondremos lo desarrollado por Xxxxxxxxx (2020), este señala que no es más que el resultado de la puestas en prácticas de fórmulas contractuales bajos las cuales se pretende encubrir una verdadera relación de trabajo evadiéndose los requisitos legales laborales que se encuentran inmerso dentro de la contratación y que en virtud de la aplicación del principio de primacía de la realidad se determina la existencia de una verdadera relación de trabajo quedando en evidencia el fraude a la Ley 12 o la simulación implementada por el empleador (p. 70). Por otro parte, lo referido anteriormente se alinea directamente con lo establecido en el artículo 77 del Decreto Supremo 003-97-TR, en el cual se tipifica los supuestos en los cuales se desnaturaliza un contrato sujeto a modalidad y se reconoce a tiempo indeterminado, encontrando en el literal d) de 1947dicha norma la procedencia de la desnaturalización cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en dicha Ley. Asimismo, entonces tenemos que para Campos (2018) el derecho a la reivindicación del trabajo no es más que la restitución de los derechos infringidos del trabajador en este capítulo se abordavirtud de ser eludidos por el empleador a través de la implementación de mecanismos que oculten la realidad contractual produciendo de esta manera un fraude a la ley, es por ello, que nuestro ordenamiento jurídico consagra tanto en nuestra carta xxxxxx de manera programática y en las leyes en materia laboral. Para Xxxxxx (2017), los rasgos de laboralidad son aquellos principios protectores del derecho al trabajo que han de ser implementados como medio idóneo para garantizar, proteger y reivindicar los derechos del trabajador, encontrando entre ellos, el sector del transporte aéreo desde la visión principio pro operario, principio de norma más favorable, principio de condición más beneficiosa, principios de irrenunciable de los derechos, principio de igualdad y no discriminación, principio de la OACI primacía de la realidad, entre otros; y estos una vez sean debidamente acreditados por el trabajador permiten sea declarada la desnaturalización de un contrato de locación de servicio y por tanto el reconocimiento de una relación laboral indeterminada del régimen laboral de la actividad privada sujeta al Decreto Legislativo 728 por aplicación del principio de primacía de la realidad, el cual procederemos a esbozar como segunda categoría de nuestra investigación. Para Xxxxxxx y Pareja 2015, el principio de primacía de la realidad significa que en todos aquellos supuestos donde media un contrato y existe discordancia entre lo que sucede en los hechos y de lo que se desprende de los Sistemas documentos, debe darse preeminencia a lo que sucede en la realidad, es decir tiene preponderancia lo que en la práctica se materializa cuando ha mediado la simulación en una contratación propiciando un fraude a la Ley. En ese sentido, la finalidad del principio de Comunicación, Navegación, Vigilancia / Gestión del Tráfico, CNS/ATM y el Concepto Operacional de Gestión del Tránsito Aéreo Mundial; Como la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, UAEAC define sus estrategias, desde la visión del Plan Mundial de Navegación Aérea primacía de la Organización realidad, Xxxxx (2008) ha indicado que no es otra que dar cumplimiento al deber constitucional del Estado de Aviación Civil Internacionalpriorizar el derecho al trabajo, OACI; acepta garantizando y protegiendo los derechos que amparan a todo trabajador, a través de la metodología Mejoras reivindicación de los mismos cuando estos han sido transgredido por Bloques del Sistema el empleador al hacer uso de Aviación, ASBU para identificar quéfórmulas contractuales irregulares que simulan una relación que dista de una laboral, por quétanto queda claro que el fin inmediato, quiénen donde presupone dos fines específicos, cuándo uno inmediato y dónde otro mediato, siendo necesario para la materialización de tal fin, la verificación exhaustiva de medios probatorios que permitan determinar eficazmente los elementos que propician existencia de una relación laboral, tales como la subordinación, la prestación personal del servicio y la remuneración, aun cuando normativamente basta con acreditar la prestación personal del servicio para que se requiere presuma la mejora operacionalexistencia de una relación de trabajo de naturaleza indeterminada. De tal manera que, entonces una vez se hace corrobore dichos elementos, aun cuando en los documentos se pretenda amparar una descripción relación de naturaleza distinta a la laboral, procede a la materialización del fin inmediato del principio de primacía de la UAEAC, realidad como lo es el reconocimiento del Plan mundial de navegación aérea 2013-2028, derecho del Plan Regional para las Regiones Caribe y Sudamérica, CAR/XXX para la Implantación de trabajador a una relación laboral indeterminada así como los Sistemas de Comunicaciones, Navegación, Vigilancia y Gestión del Tránsito Aéreo, CNS/ATM y del Plan de Navegación Aérea para Colombia, PNA COL; Como los proyectos CNS/ATM son proyectos de infraestructura de comunicaciones, navegación, vigilancia y meteorología aeronáutica para la gestión del tráfico aéreo en Colombia, entonces, hacen parte del sistema de compras y contratación pública del estado colombianoderechos que esta encarna, por tanto este primer resultado conlleva a la consecución del fin mediato de tal razón, se estudia principio que es la contratación pública en Colombia; Como el propósito general de esta investigación es apoyar la gestión del riesgo desde las buenas prácticas reivindicación y la gestión del conocimiento entonces se revisa referentes teóricos sobre gestión de proyectos, grupos de procesos tutela de la gestión dignidad de proyectos, concepto toda persona. (p. 156). Para Xxxxxxxxx (2010) el fraude a la Ley como el actuar de gestión del riesgo, valor mala fe ejecutado por una persona a través de la gestión del riesgoimplementación de un marco normativo en aras de encubrir la verdadera esencia de lo que persigue, objetivossiendo, entradaspor tanto, herramientas y técnicas, y salidas una forma de cada uno eludir obligaciones simulando la formación de una figura jurídica distinta a la que realmente se materializa en los procesos de Gestión de los Riesgos del Proyecto y la gestión de adquisiciones y, las normas sobre gestión del riesgo NTC-ISO 31000, NTC-IEC-ISO 31010, GTC 137hechos. Como la Ley 872 de 2003, crea el Sistema de Gestión de la Calidad con el ciclo Planear, Hacer, Verificar y Actuar, PHVA, y el Departamento Administrativo de la Función Pública, DAFP, la promueve con las orientaciones para la implementación del Modelo Estándar de Control Interno, MECI, en todas las entidades públicas, señalando que la Administración del Riesgo en las organizaciones públicas debe ser un proceso interactivo entre directivos, representante de la Alta Dirección, equipo del Modelo Estándar de Control Interno, MECI, y el equipo Sistema Integrado de Gestión entonces se analiza la normatividad del Estado Colombiano sobre la gestión del riesgo en la contratación pública según el Departamento Administrativo de la Función Pública, DAFP, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, ANCP y el riesgo previsible en el marco de la política de contratación pública según CONPES 3714(P. 150).

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XXXXX XXXXXXX. Como Colombia El trabajo y sus modalidades. Pág. 350 Generalmente se cree que el contrato formal es miembro de el que debe constar por escrito, y esto que es cierto en la Organización de Aviación Civil Internacionalactualidad, OACIno lo fue antes, convenio por cuanto que fue ratificado el Derecho Romano nos demostró que los contratos verbis eran formales, porque en ellos la formalidad consistía en usar palabras sacramentales para revelar la voluntad. De manera que no siempre la formalidad ha consistido en expresar la voluntad por escrito. La formalidad consiste en recurrir a un medio único, determinado por el Congreso colombiano derecho, para expresar la voluntad, bien sea por la palabra o por la escritura; por esto en el Derecho Romano eran contratos formales, tanto los verbis como los litteris. En la actualidad, para la expresión del consentimiento revistiendo una formalidad, la ley se ha preocupado sólo de reglamentar la forma escrita, sin exigir para la verbal, el uso de determinadas palabras. Es por esto que en el derecho moderno en rigor sólo son contratos formales aquellos que deben celebrarse por escrito, y los que pueden otorgarse verbalmente ya no se reputan formales, porque no se requiere el uso de palabras sacramentales o determinadas, para que el consentimiento se exprese única y exclusivamente en esa forma. En cuanto al lenguaje mímico, que es otra forma del consentimiento expreso, éste no es un medio apto para celebrar contratos formales. Si el contrato formal pretende celebrarse por el lenguaje mímico, o bien por la ejecución de actos que presupongan el consentimiento, este contrato estará afectado de nulidad relativa. De acuerdo con lo expuesto, sólo los contratos consensuales pueden celebrarse válidamente en las tres formas del consentimiento expreso, o bien en la Ley 12 de 1947, entonces forma general del consentimiento tácito. La formalidad en este capítulo caso se abordarequiere por la ley como un elemento de validez del contrato. Algunos autores estiman que la evolución del derecho ha consistido en el paso del formalismo al consensualismo, de tal manera que en la actualidad los negocios jurídicos y especialmente los contratos tienen en principio validez por la sola manifestación de voluntad, sin necesidad de recurrir a formalidades determinadas. Sólo por excepción, cuando la ley exige una forma especial, se deroga la regla general. También en el sector del transporte aéreo desde la visión derecho contemporáneo se sostiene que por razones de la OACI seguridad respecto a las partes y con relación a terceros, así como para evitar controversias que de los Sistemas de Comunicaciónotra manera serían frecuentes, Navegación, Vigilancia / Gestión del Tráfico, CNS/ATM y el Concepto Operacional de Gestión del Tránsito Aéreo Mundial; Como la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, UAEAC define sus estrategias, desde la visión del Plan Mundial de Navegación Aérea de la Organización de Aviación Civil Internacional, OACI; acepta la metodología Mejoras por Bloques del Sistema de Aviación, ASBU para identificar qué, por qué, quién, cuándo y dónde se requiere la mejora operacionalescritura pública, entonces para la validez de determinados contratos de cierta trascendencia por su cuantía o por la naturaleza de los derechos que se hace una descripción transmitan o constituyan. Especialmente, tratándose de derechos reales inmobiliarios, ha habido un renacimiento del formalismo, pero ya no con el contenido sacramental del primitivo Derecho Romano, sino para lograr los fines y garantías antes mencionados. Xxxxxxx en relación a esta evolución del derecho, señala: “Si en el Derecho Civil contemporáneo existe un principio que se considera indiscutible, es el que declaran sustraídos, salvo diversas excepciones, los actos jurídicos a las reglas rigurosas de forma. Se considera que la voluntad engendra, por su sola fuerza orgánica, los actos jurídicos. Especialmente en materia de contratos, se afirma que los contratos son en principio consensuales, y solemnes por excepción. Hace algunos años se enunciaba esta pretendida regla, considerándola como indudable por sí misma; junto a los contratos solemnes, se citaban, simplemente a título de excepción, los contratos reales. Sea de ello lo que fuere, actualmente se ha producido un cambio total en los conceptos y se pregunta si no debe cambiarse el enunciado de la UAEAC, del Plan mundial de navegación aérea 2013-2028, del Plan Regional para las Regiones Caribe regla general y Sudamérica, CAR/XXX para la Implantación de los Sistemas de Comunicaciones, Navegación, Vigilancia y Gestión del Tránsito Aéreo, CNS/ATM y del Plan de Navegación Aérea para Colombia, PNA COL; Como los proyectos CNS/ATM son proyectos de infraestructura de comunicaciones, navegación, vigilancia y meteorología aeronáutica para la gestión del tráfico aéreo en Colombia, entonces, hacen parte del sistema de compras y contratación pública del estado colombiano, por tal razón, se estudia la contratación pública en Colombia; Como el propósito general de esta investigación es apoyar la gestión del riesgo desde las buenas prácticas y la gestión del conocimiento entonces se revisa referentes teóricos sobre gestión de proyectos, grupos de procesos de la gestión excepción, constituyendo ésta, aquélla; lo anterior equivale a decir que el acto jurídico dependería más bien de proyectos, concepto una cuestión de gestión del riesgo, valor forma que de la gestión del riesgo, objetivos, entradas, herramientas y técnicas, y salidas una cuestión de cada uno de los procesos de Gestión de los Riesgos del Proyecto y la gestión de adquisiciones y, las normas sobre gestión del riesgo NTC-ISO 31000, NTC-IEC-ISO 31010, GTC 137. Como la Ley 872 de 2003, crea el Sistema de Gestión de la Calidad con el ciclo Planear, Hacer, Verificar y Actuar, PHVA, y el Departamento Administrativo de la Función Pública, DAFP, la promueve con las orientaciones para la implementación del Modelo Estándar de Control Interno, MECI, en todas las entidades públicas, señalando que la Administración del Riesgo en las organizaciones públicas debe ser un proceso interactivo entre directivos, representante de la Alta Dirección, equipo del Modelo Estándar de Control Interno, MECI, y el equipo Sistema Integrado de Gestión entonces se analiza la normatividad del Estado Colombiano sobre la gestión del riesgo en la contratación pública según el Departamento Administrativo de la Función Pública, DAFP, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, ANCP y el riesgo previsible en el marco de la política de contratación pública según CONPES 3714voluntad.”11

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XXXXX XXXXXXX. Como Colombia es miembro Después de haber planteado la realidad problemática se describe en este trabajo de investigación antecedentes internacionales de los cuales Xxxxxxxxx (2007) en su artículo “La Firma Electrónica” con método cualitativo, cuyo objeto fue el análisis del fenómeno de la Organización firma electrónica basándose en dos vertientes fundamentales para aproximarse a un concepto, al analizar el tema concluye que “la firma electrónica puede incluir una serie de Aviación Civil Internacionalsistemas o procedimientos, OACItales como, convenio la firma manual escaneada y digitalizada, la criptografía o códigos, sin embargo en su esencia debe materializarse de la mano con un procedimiento electrónico que permita identificar al emisor y vincularlo con el contenido y obligaciones del documento electrónico firmado”. Para Aige (2014) en su tesis “Los Documentos Electrónicos en el Ámbito del Proceso” de método de cualitativo, cuyo objetivo fue ratificado demostrar que se puede realizar la eliminación del papel en los contratos, y concluyó que ”es imposible encontrar una seguridad absoluta en los medios electrónicos, de igual forma que los medios físicos tienen carencias en su seguridad o validación los medios electrónicos también comparten estos desperfectos, no obstante esto no debe limitativo para seguir intentando aprovechar al máximo los beneficios de cada uno”. Para Xxxxx y Villavicencio (2013) en su tesis “Estudio de factibilidad xx xxxxxxx, tecnológico y económico financiero para implementar una arquitectura para el uso de transacciones electrónicas para pequeñas empresas en la ciudad de Quito”; con método cualitativo, cuyo objetivo fue analizar estudio del potencial mercado para la identificación de las principales transacciones electrónicas, y concluyeron, “según la observación realizada sobre empresas en Quito, resultó que las transacciones manuales aseguran el éxito del producto”. Respecto x Xxxxxxxxx (2019) en su tesis “Revisión de los contratos de derecho privado por excesiva onerosidad en la ejecución de las prestaciones”, con método cualitativo, cuyo objetivo fue establecer la existencia de protección en la ley y si esta alude a la eficacia que garantiza el equilibrio financiero en contratos privados, y concluye que, el contrato privado es la máxima expresión de autonomía privada, es un convenio, pacto o acuerdo entre las partes, que tiene por objetivo la satisfacción de sus necesidades y se autorregula por los intereses de las partes. Ahora se pasa a detallar antecedentes nacionales, Xxxxxx (2008) en su tesis “Implementación de firma digital en una plataforma de Comercio Electrónico” de método cuantitativo, tuvo por objetivo el desarrollo del esquema de Firma Digital en una plataforma Web de e-commerce usando infraestructura que permita firmar documentos y contratos con valor legal y confiabilidad, concluyó que, “Hasta el momento la firma manuscrita ha demostrado ser el método más usado y confiable para relacionarse con una persona específica, legalmente. No obstante, este mecanismo sigue sufriendo múltiples conflictos en su desarrollo, por las cuales aún existe recelo de los representantes legales, gracias a las posibles falsificaciones. Se puede apreciar entonces que la firma ológrafa tiene mayor uso por costumbre por lo que se definiría como la más confiable en la manifestación de voluntariedad de las partes. Respecto x Xxxxx (2015) en su artículo “Interpretación Normativa, Producción y Valoración Probatoria de la Firma Digital y/o Electrónica”, concluyó que se plantean demandas sobre las cuales se deben mantener un margen de cumplimiento por la sociedad en materias comerciales, particularmente en lo que respecta a contratación esta se ejecuta por medios telemáticos que aligeran dichas unas transacciones que a su vez brindan seguridad a las mismas para conseguir validez de la prueba. Para Manzaneda (2019) en su tesis “La Regulación en el Ordenamiento civil peruano de los Contratos Electrónicos” con método mixto cuantitativo y cualitativo, cuyo objetivo fue plantear la posibilidad de que se consagre en el ordenamiento civil esta figura jurídica del Contrato Electrónico y concluyó que el consentimiento es un requerimiento del e-commerce, el formalismo es un elemento de los contratos para perseguir la seguridad jurídica de las relaciones comerciales. Es relevante entender que el autor describe que el consentimiento es indispensable en un contrato. De acuerdo x Xxxxxx y Xxxxxxxx (2018) en su tesis “Perfeccionamiento del contrato electrónico en el Perú como Medida de Protección Jurídica del Consumidor” con método cualitativo, cuyo objetivo fue proponer una fórmula legal para lograr perfeccionar el CE en nuestro país para acrecentar la protección jurídica del consumidor peruano, concluyeron que “El e-commerce permite a las personas intercambiar por internet bienes y servicios, siendo más ágil, diligente y asequible, esto consigue un mayor nivel de crecimiento económico en distintas naciones”. Respecto x Xxxxxxxx (2017) en su tesis “Metodología para la Implementación del Documento Electrónico y Firma Digital en las Empresas Públicas del Perú: Camino al Open – Government”, cuyo método fue cualitativo, cuyo objetivo fue la integración de un sistema en las municipalidades para mejorar procesos de tramitación concluyó que, los elementos fundamentales del contrato (ya sea público o privado), se encontrarán con un vacío puesto que no se cumpliría con todos los prospectos jurídicos ya que no estarían escritos pues al ser firmados de manera electrónica, es menester mencionar que el contrato es fuente de obligaciones. Para Xxxxxxxx (2019) en su tesis “La implementación de los Smart Contracts y la simplificación de los contratos laborales a plazo fijo, en las empresas privadas” usó el método cualitativo, y tuvo por objetivo analizar los efectos de implementar los Smart Contracts en la simplificación de contratos laborales, concluyó que, las contrataciones digitales garantizan la seguridad jurídica en las renovaciones contractuales en las empresas privadas, y evitan que posteriormente éstos sean objetos de repudio. Se puede decir que, en la renovación de contratos digitalmente, los mismos no podrán ser repudiados o negados a futuro ya que se protege la integridad del documento. En el presente trabajo de investigación se menciona las bases teóricas, se tiene x Xxxxxx (1993) refiere sobre las teorías de formación de contrato, teorías que tratan de solucionar la diferencia entre ellas tenemos, (1) Teoría de la emisión señala que la perfección del contrato se da en el momento de su manifestación, con dos objeciones planteadas una cuando no hay carácter recepticio o segundo cuando no es considerado en el momento que el oferente ignora el vínculo, (2) Teoría de la expedición, cuando se desprende la declaración del aceptante, a menos que este retrotraiga o sucedan los sucesos de la teoría 1 antes mencionada (3) Teoría de la recepción, cuando la aceptación consigue llegar al domicilio o interés del oferente, a excepción que uno, no se dé un verdadero consentimiento entre las partes o dos, la voluntad recibida no tenga sentido de existir por la distancia y la ejecución del objeto del contrato (4) Teoría del conocimiento, señala que se concreta en el momento que el oferente conoce la aceptación, o caso contrario que se deje a decisión del mismo y se dificulta comprobarlo o segundo, se maneje un continuo cruce de declaraciones o finalmente esta teoría resulte incompatible con la aceptación tácita. Respecto a los enfoques conceptuales Xxxxx (2017) refirió que, la firma es aquella mediante la cual el hombre es reconocido por la sociedad legal y oficialmente como persona, cabe recalcar que los datos personales no son exclusivos de la forma física, tales como el nombre o rúbrica puesto que, gracias a la evolución tecnológica, ahora contamos con la FD y la FE, las cuales son nuevas formas de identificación personal. Si se tiene en mente que la firma manuscrita es un trazo particular por el Congreso colombiano cual una persona consigna elementos peculiares como su nombre y apellido o solo uno de ellos agregando alguna rubrica, su finalidad será manifestar su voluntad en un documento o contrato, entonces no puede sostenerse que un código encriptado constituya la manifestación de voluntad de una firma. El Ministerio de Comercio de Colombia (2014) señala que, la FD es una conjugación de caracteres incorporada a un mensaje digital el cual garantiza la autenticidad de su origen, para crearla se usa la encriptación por entidades con certificación autorizadas para emitirlas dichos mensajes encriptados; en cambio la firma electrónica consiste en un concepto meramente legal en su sentido más amplio no contempla métodos encriptados, como cuando se realiza una firma electrónica escrita. Ahora, la firma escaneada, es aquella que suele usarse en documentos más comunes en medios físicos como autorizaciones o recibos, que no tiene sentido su impresión física. Así mismo se conceptualiza a la firma digital, Identidad Digital (2015) donde se manifiesta que la FD es un tipo de firma electrónica cuyo origen es desde un proceso de encriptación donde relaciona exclusivamente a la cifra firmada y el signante. Simplificando, se puede describir que para lograr la firma digital se necesita de un procedimiento donde en el cual un documento se necesita de un dispositivo seguro y el dato a ser firmado. Por otro lado, Xxxxx et. al (2011) refiere que la FD es la equivalencia a la manuscrita por lo cual coadyuva a incorporar garantías básicas de seguridad como son la autenticidad, confidencialidad, integridad y la imposibilidad de repudio de la misma. Asimismo, identifica (de forma criptográfica) al autor de la firma (debe ser una persona) y la emisora (esta debe ser certificada) de un documento informático. De acuerdo al funcionamiento, la FD de un mensaje electrónico se debe asociar a un proceso secuencial, organizado y coordinado para mantener la integridad de su seguridad: (1) El emisor establecerá un mensaje determinado (2) El emisor agrega una función hash a este mensaje para obtener el código ejecutable. (3) El emisor codifica el mensaje por medio de una contraseña personal (4) El emisor envía al receptor por medio de un e-mail el mensaje codificado que debe contener ciertos parámetros como el cuerpo del mensaje (codificado o no, por medio de la clave pública que dispone el receptor) y la firma del mensaje compuesta por: x. Xxxx code con clave particular del que emite el mensaje b. El certificado digital del emisor con toda su información oculta por la clave particular del que provee la certificación de la misma. Ahora bien, la firma electrónica en el Perú debe regirse bajo dos principios fundamentales que son el Principio de equivalencia funcional que señala que actos jurídicos que sean manifestados digitalmente, cuentan con la misma validez y eficacia que los actos jurídicos materializados físicamente o de forma presencial siempre que cumplan con los requisitos de la Ley 12 27269 y su reglamento. De esta manera, los documentos con firma digital son pasibles de 1947admisión en procesos judiciales y administrativos como materia de prueba. Así también se rige bajo el Principio de Neutralidad Tecnológica señala que no existe diferenciación entre la información consignada físicamente en el papel y aquella materializada digitalmente. Con ello la prohibición de discriminación sobre dichos documentos que se hayan firmado con el uso de diferentes métodos tecnológicos. Cabe mencionar que, los documentos con firma digital en el Perú tienen como características la autoría, integridad y el no repudio. Las funciones de la firma digital son las mismas que la firma manuscrita; permitir la identificación de una persona al momento de firmar y lograr vincularla a un documento para su autenticación buscando la integridad del mismo para que este a posteridad no pueda ser repudiado por el firmante. La noción de firma manuscrita como signo de manifestación de voluntad del agente es relevante para el desarrollo del tema, puesto que podemos esbozar la firma electrónica como una cadena de bits, que representa un trazo o signo del agente, así como las huellas digitales. Sin embargo, en la actualidad con el deviniente auge tecnológico que ha obligado a la digitalización de muchos procesos que hasta hace poco se llevaban de manera física. Se puede decir que durante la pandemia el requisito formal de la firma manuscrita no puede consignarse adecuadamente en los contratos electrónicos debido al distanciamiento social y el miedo de contagio de los signantes o representantes legales. Se entiende entonces en este capítulo se abordaque, el sector del transporte aéreo desde la visión concepto de la OACI firma digital es una conjunción de los Sistemas datos digitalizados cuyo fin es la identificación y conexión con una persona, dichos datos se unen a un documento enviado por medios digitales como correos, fax, softwares o incluso aplicaciones incluyendo WhatsApp. Es así que la FD es un método que se ha tenido que adquirir para resolver la tradición de Comunicaciónfirma de contratos. Esta solución tecnológica permite al receptor del mensaje mantener la seguridad jurídica de que el emisor es quien dice ser, Navegación, Vigilancia / Gestión del Tráfico, CNS/ATM y así como que el Concepto Operacional de Gestión del Tránsito Aéreo Mundial; Como la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, UAEAC define sus estrategias, desde la visión del Plan Mundial de Navegación Aérea de la Organización de Aviación Civil Internacional, OACI; acepta la metodología Mejoras por Bloques del Sistema de Aviación, ASBU para identificar qué, por qué, quién, cuándo y dónde se requiere la mejora operacional, entonces se hace una descripción de la UAEAC, del Plan mundial de navegación aérea 2013-2028, del Plan Regional para las Regiones Caribe y Sudamérica, CAR/XXX para la Implantación de los Sistemas de Comunicaciones, Navegación, Vigilancia y Gestión del Tránsito Aéreo, CNS/ATM y del Plan de Navegación Aérea para Colombia, PNA COL; Como los proyectos CNS/ATM son proyectos de infraestructura de comunicaciones, navegación, vigilancia y meteorología aeronáutica para la gestión del tráfico aéreo en Colombia, entonces, hacen parte del sistema de compras y contratación pública del estado colombiano, por tal razón, se estudia la contratación pública en Colombia; Como el propósito general de esta investigación es apoyar la gestión del riesgo desde las buenas prácticas y la gestión del conocimiento entonces se revisa referentes teóricos sobre gestión de proyectos, grupos de procesos de la gestión de proyectos, concepto de gestión del riesgo, valor de la gestión del riesgo, objetivos, entradas, herramientas y técnicas, y salidas de cada uno de los procesos de Gestión de los Riesgos del Proyecto y la gestión de adquisiciones y, las normas sobre gestión del riesgo NTC-ISO 31000, NTC-IEC-ISO 31010, GTC 137mensaje no ha sido modificado. Como la Ley 872 de 2003, crea el Sistema de Gestión de la Calidad con el ciclo Planear, Hacer, Verificar y Actuar, PHVA, y el Departamento Administrativo de la Función Pública, DAFPRespecto a ello Xxxxxxxx (2019) comenta que, la promueve firma convencionalmente se ha usado como un medio de comprobación de identidad del autor en documentos con las orientaciones para la implementación del Modelo Estándar de Control Internoun peso legal tales, MECIasí como hipotecas, en todas las entidades públicasprestamos, señalando que la Administración del Riesgo en las organizaciones públicas debe ser un proceso interactivo entre directivoscontratos, representante de la Alta Dirección, equipo del Modelo Estándar de Control Interno, MECI, y el equipo Sistema Integrado de Gestión entonces se analiza la normatividad del Estado Colombiano sobre la gestión del riesgo en la contratación pública según el Departamento Administrativo de la Función Pública, DAFP, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, ANCP y el riesgo previsible en el marco de la política de contratación pública según CONPES 3714etc.

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XXXXX XXXXXXX. Como Colombia es miembro En el desarrollo de la Organización presente investigación, se consideró entre los antecedentes internacionales, contamos con el aporte xx Xxxxxx (2020), en su investigación sobre el Manual de Aviación Civil Internacionalcontratación pública para los gobiernos autónomos descentralizados rurales del norte de Pichincha, OACIEcuador. Tuvo como objetivo la elaboración de una guía de contratación pública con las normas del lugar, convenio para contar con una herramienta de trabajo que fue ratificado por permita el Congreso colombiano con la Ley 12 de 1947, entonces en este capítulo se aborda, el sector del transporte aéreo desde la visión cumplimiento de la OACI planificación institucional. La metodología de los Sistemas de Comunicación, Navegación, Vigilancia / Gestión del Tráfico, CNS/ATM y el Concepto Operacional de Gestión del Tránsito Aéreo Mundial; Como la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, UAEAC define indagación fue tipo cualitativa. En sus estrategias, desde la visión del Plan Mundial de Navegación Aérea de la Organización de Aviación Civil Internacional, OACI; acepta la metodología Mejoras por Bloques del Sistema de Aviación, ASBU para identificar qué, por qué, quién, cuándo y dónde resultados se requiere la mejora operacional, entonces se hace una descripción de la UAEAC, del Plan mundial de navegación aérea 2013-2028, del Plan Regional para las Regiones Caribe y Sudamérica, CAR/XXX para la Implantación de los Sistemas de Comunicaciones, Navegación, Vigilancia y Gestión del Tránsito Aéreo, CNS/ATM y del Plan de Navegación Aérea para Colombia, PNA COL; Como los proyectos CNS/ATM son proyectos de infraestructura de comunicaciones, navegación, vigilancia y meteorología aeronáutica para la gestión del tráfico aéreo identificó problemas muy importantes en Colombia, entonces, hacen parte del sistema de compras y contratación pública del estado colombiano, por tal razón, se estudia la contratación pública en Colombia; Como el propósito general de esta investigación es apoyar la gestión del riesgo desde las buenas prácticas y la gestión del conocimiento entonces se revisa referentes teóricos sobre gestión de proyectos, grupos de procesos de la gestión de proyectoscontratación pública, concepto como la deficiente ejecución presupuestaria, insuficiencia en los estados financieros y poca transparencia y participación de gestión los ciudadanos. Llegó a concluir que se realizó la propuesta de un manual de procesos para los gobiernos autónomos descentralizados rurales del riesgonorte de Pichincha, valor en los que se prioriza el porcentaje de la gestión del riesgopresupuesto para contrataciones pública de manera anual, objetivos, entradas, herramientas el número de contrataciones pública de manera anual y técnicas, y salidas de cada uno el nivel de los procesos de Gestión de los Riesgos del Proyecto y la gestión de adquisiciones ycontratación pública, las normas sobre gestión del riesgo NTC-ISO 31000, NTC-IEC-ISO 31010, GTC 137. Como la Ley 872 de 2003, crea el Sistema de Gestión de la Calidad con el ciclo Planear, Hacer, Verificar y Actuar, PHVA, y el Departamento Administrativo fin de mejorar la Función Pública, DAFP, la promueve con las orientaciones para la implementación del Modelo Estándar de Control Interno, MECI, en todas las entidades públicas, señalando que la Administración del Riesgo en las organizaciones públicas debe ser un proceso interactivo entre directivos, representante de la Alta Dirección, equipo del Modelo Estándar de Control Interno, MECI, y el equipo Sistema Integrado de Gestión entonces se analiza la normatividad del Estado Colombiano sobre la gestión del riesgo en la contratación pública según el Departamento Administrativo de la Función Pública, DAFP, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, ANCP y el riesgo previsible en el marco de la política administración interna de contratación pública según CONPES 3714a favor de los ciudadanos. Xxxxxx (2019), en su indagación denominada Análisis de la ejecución presupuestaria del primer nivel de atención en el Ministerio de Salud de El Xxxxxxxx, 2014-2017, El Xxxxxxxx. Tuvo como objetivo establecer la magnitud y nivel de desarrollo de los procesos de gestión en la realización del presupuesto del primer nivel de atención del Ministerio de Salud en el período 2014-2017. En cuanto a la metodología de indagación fue tipo descriptivo retrospectivo xx xxxxx transversal. Dentro de sus resultados encontró que existe un amplio marco legal que encamina y da seguimiento a la ejecución presupuestaria del Ministerio de Salud, sin embargo, se requiere una reingeniería institucional que permita la ejecución del presupuesto de manera proporcional, debido a que hay factores que afectan tal ejecución. Llegó a concluir, que se distinguieron los factores que afectan con mayor importancia la metodología de la planificación y ejecución del presupuesto, como la asignación presupuestaria del Primer Nivel de Atención, que es insuficiente de acuerdo a las necesidades de los pacientes. Xxxxxxx (2019), realizó su investigación sobre Procesos de contratación pública en el presupuesto de la Dirección Distrital 23d01 de Educación de Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx et. al. (2019), realizaron la indagación denominada “De un principio de ejecución presupuestal a un principio de eficacia en el manejo del patrimonio público”, Colombia. Tuvo como objetivo analizar los resultados de ejecución presupuestaria del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) desde el 2012 hasta el 2016 para establecer si su Programa Presupuestal “Contrataciones Públicas Eficientes” tiene un impacto importante en su población objetivo. En cuanto a la metodología de la investigación fue de tipo cualitativa. En base a los resultados obtenidos durante el proceso indagatorio llegaron a concluir que se deben realizar cambios en la organización del gasto público, con la finalidad de lograr mayor eficacia en la promoción del desarrollo económico y social mediante el uso de los recursos. De igual manera, se debe convertir el presupuesto en un instrumento de planeación y organización, así se concreta la meta, el monto de gasto y su respectivo financiamiento.

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XXXXX XXXXXXX. Como Colombia el ejercicio de derechos contractuales;: también se asegura que es miembro una manifes- tación moderna de la Organización antigua carta de Aviación Civil Internacionalcrédito regulada en los artículos 495 a 502 del Código de Comercio”, OACIpara concluir luego de algunas precisiones adicionales en que, convenio efectivamente, pueden encontrarse similitudes con algunas de las figuras mencionadas, pero reconociendo que fue ratificado un examen detallado de la naturaleza jurídica es complejo, dada la existencia de numerosas especies dentro del propio género de tarjeta de crédito, lo que implica también la presencia de variadas y diversas clasificaciones. Pese a esto, nuestro examen va a circunscribirse a la tarjeta de crédito emitida por los bancos, bajo la licencia de las grandes marcas o xxxx- quicias como desde el Congreso colombiano inicio de estas reflexiones hemos acotado. De la cita precedente, y vista como título de legitimación para acercarnos a la regulación que el legislador le ha conferido en la Ley de Tarjetas, diremos que la tarjeta como instrumento según la descripción legal, es nominativa e intransferible, debe estar firmada por su titular, y debe tener grabados en su cuerpo el nombre y apellido del tarjeta- habiente, el número de identificación de la tarjeta en relieve, la fecha de emisión o afiliación, según el caso, la fecha de vencimiento, la identifi- cación del emisor y el nombre de la franquicia que emite u opera la tarjeta, además de medios que aseguren su inviolabilidad y números de teléfono de atención permanente, requisitos todos ellos, entendidos como mínimos según la enumeración contenida en el artículo 22 de la Resolución N° 339.08 emitida el 18 de diciembre de 2008 por la Superin- tendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) que contiene las “Normas que Regulan Los Procesos Administrativos Rela- cionados con la Ley 12 Emisión y Uso de 1947las Tarjetas de Crédito, entonces Débito, Pre- pagadas y demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico”22 en este capítulo se abordaadelante “Las Normas”. En realidad, el sector del transporte aéreo desde dicha Resolución fue publicada casi dos meses después de su fecha de emisión, como lo que entende- mos fue un recurso para poder dar cumplimiento “oportuno” al man- dato expresamente dirigido a SUDEBAN según la visión sentencia emanada de la OACI Sala Constitucional del Tribunal Supremo de los Sistemas Justicia el 10 de Comunicaciónjulio de 2007, Navegación, Vigilancia / Gestión del Tráfico, CNS/ATM a la que haremos posterior referencia. En este punto y el Concepto Operacional de Gestión del Tránsito Aéreo Mundial; Como la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, UAEAC define sus estrategias, desde la visión del Plan Mundial de Navegación Aérea de la Organización de Aviación Civil Internacional, OACI; acepta la metodología Mejoras por Bloques del Sistema de Aviación, ASBU para identificar qué, por qué, quién, cuándo y dónde se requiere la mejora operacional, entonces se hace una descripción de la UAEAC, del Plan mundial de navegación aérea 2013-2028, del Plan Regional para las Regiones Caribe y Sudamérica, CAR/XXX para la Implantación de los Sistemas de Comunicaciones, Navegación, Vigilancia y Gestión del Tránsito Aéreo, CNS/ATM y del Plan de Navegación Aérea para Colombia, PNA COL; Como los proyectos CNS/ATM son proyectos de infraestructura de comunicaciones, navegación, vigilancia y meteorología aeronáutica para la gestión del tráfico aéreo en Colombia, entonces, hacen parte del sistema de compras y contratación pública del estado colombiano, por tal razón, se estudia la contratación pública en Colombia; Como el propósito general de esta investigación como lo cierto es apoyar la gestión del riesgo desde las buenas prácticas y la gestión del conocimiento entonces se revisa referentes teóricos sobre gestión de proyectos, grupos de procesos de la gestión de proyectos, concepto de gestión del riesgo, valor de la gestión del riesgo, objetivos, entradas, herramientas y técnicas, y salidas de cada uno de los procesos de Gestión de los Riesgos del Proyecto y la gestión de adquisiciones y, las normas sobre gestión del riesgo NTC-ISO 31000, NTC-IEC-ISO 31010, GTC 137. Como la Ley 872 de 2003, crea el Sistema de Gestión de la Calidad con el ciclo Planear, Hacer, Verificar y Actuar, PHVA, y el Departamento Administrativo de la Función Pública, DAFP, la promueve con las orientaciones para la implementación del Modelo Estándar de Control Interno, MECI, en todas las entidades públicas, señalando que este es un instrumento que la Administración del Riesgo en mayoría de las organizaciones públicas debe ser un proceso interactivo entre directivos, representante de la Alta Dirección, equipo del Modelo Estándar de Control Interno, MECI, personas que están “bancarizadas” maneja y el equipo Sistema Integrado de Gestión entonces se analiza la normatividad del Estado Colombiano sobre la gestión del riesgo en la contratación pública según el Departamento Administrativo de la Función Pública, DAFP, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, ANCP y el riesgo previsible en el marco de la política de contratación pública según CONPES 3714.con cierta

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XXXXX XXXXXXX. Como Colombia En principio, los daños resarcibles en el orden contractual parecen tratarse de un perjuicio indirecto consecuencial, cuya imputación al agente del daño carece de fundamento y de una concepción jurídica adecuada. No obstante, el lucro es miembro un elemento estrecho y directamente vinculado a la mercadería, y, por tanto, sus “averías o faltantes” son una consecuencia inmediata que en el caso de la Organización de Aviación Civil Internacional, OACI, convenio que fue ratificado carga integra un concepto unitario por el Congreso colombiano con daño emergente. La magnitud de la Ley 12 reparación está limitada por una noción de 1947, entonces en este capítulo previsibili- dad. El vínculo causal admitido por el ordenamiento se abordaajusta al curso natural y ordinario de las cosas, el sector del transporte aéreo desde la visión que al ponerse de manifiesto como una constante en los episodios de la OACI vida social, lo transforma en un hecho previsible y, por lo tanto, sujeto a indemnización. El Convenio de Montreal de 1999 ha mantenido el retraso como daño re- sarcible, conservando un régimen orgánico de responsabilidad distinto al ad- mitido en los Sistemas supuestos de Comunicacióndestrucción, Navegaciónpérdida o avería. En tal sentido, Vigilancia / Gestión con- serva como régimen de imputación la culpa presumida, introduciendo algunas modificaciones, consagradas en los artículos 19 y 22, inc. 2, del TráficoConvenio de Montreal. Sin embargo, CNS/ATM y ninguna de las disposiciones establece cuáles son los rasgos conceptuales del retraso que genera una obligación de indemnizar. En tal sen- tido, la doctrina es conteste al considerar como lo hace Xxxxxxx Xxxxxxx00. El retraso se considera como un elemento respecto del contrato de transporte, en el Concepto Operacional que un plazo de Gestión cumplimiento ha sido diferido. De modo paralelo, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx00 ha establecido que se trata del Tránsito Aéreo Mundial; Como la Unidad Administrativa Especial desconocimiento de Aeronáutica Civil, UAEAC define sus estrategias, desde la visión del Plan Mundial de Navegación Aérea una obligación contractual estipulada entre las partes para el cumplimiento de la Organización de Aviación Civil Internacional, OACI; acepta la metodología Mejoras por Bloques del Sistema de Aviación, ASBU para identificar qué, por qué, quién, cuándo y dónde se requiere la mejora operacional, entonces se hace una descripción entrega de la UAEACmercadería dentro de un plazo determinado. En el caso, frente a la ausencia de plazo, la orientación mayoritaria de la jurisprudencia establece que siendo la velocidad la razón de ser misma de la aviación, la prestación de trasladar los efectos del Plan mundial punto xx xxxxxxx hasta el pun- to de navegación aérea 2013-2028destino debe realizarse durante un tiempo no superior al normal. El concepto de normalidad ha sido matizado por los pronunciamientos del Tribunal, incorporando ligeras diferencias en su significación. Sobre el particu- lar, la IATA establece, en la resolución 600.b, una “razonable diligencia” en la obligación del Plan Regional para porteador de trasladar los efectos del punto xx xxxxxxx al punto de destino20. Dentro de esta misma línea, aun frente a la ausencia de la fecha del trans- porte, en ocasiones la naturaleza de la mercadería refleja con claridad la volun- tad de las Regiones Caribe y Sudaméricapartes. Muy frecuentemente, CAR/XXX para se trasladan flores en la Implantación República de los Sistemas de Comunicaciones, Navegación, Vigilancia y Gestión del Tránsito Aéreo, CNS/ATM y del Plan de Navegación Aérea para Colombia, PNA COL; Como los proyectos CNS/ATM son proyectos transporte de infraestructura de comunicaciones, navegación, vigilancia y meteorología aeronáutica para la gestión del tráfico aéreo animales en Colombia, entonces, hacen parte del sistema de compras y contratación pública del estado colombiano, por tal razón, se estudia la contratación pública en Colombia; Como el propósito general de esta investigación es apoyar la gestión del riesgo desde las buenas prácticas y la gestión del conocimiento entonces se revisa referentes teóricos sobre gestión de proyectos, grupos de procesos de la gestión de proyectos, concepto de gestión del riesgo, valor de la gestión del riesgo, objetivos, entradas, herramientas y técnicaspie, y salidas en general las mercaderías perecede- ras ponen de cada relieve que la celeridad ha sido uno de los procesos de Gestión de los Riesgos del Proyecto y factores determinantes para la gestión de adquisiciones y, las normas sobre gestión del riesgo NTC-ISO 31000, NTC-IEC-ISO 31010, GTC 137. Como la Ley 872 de 2003, crea el Sistema de Gestión selección de la Calidad con vía aérea por el ciclo Planear, Hacer, Verificar y Actuar, PHVA, cargador y el Departamento Administrativo de consignatario21. La legislación establecida por la Función PúblicaIATA, DAFP, por la promueve con que se incorpora en las orientaciones para la implementación del Modelo Estándar de Control Interno, MECI, en todas las entidades públicas, señalando guías aéreas una cláusula estableciendo que la Administración demora no genera obligación de resar- cimiento de daños, ha sido cuestionada en virtud a lo dispuesto por los artícu- los 25, 27 y 29 del Riesgo en Convenio, que declara la nulidad de dichas cláusulas con- tractuales, principios que son de orden público y prevalecen sobre lo pactado entre las organizaciones públicas debe ser un proceso interactivo entre directivos, representante de la Alta Dirección, equipo del Modelo Estándar de Control Interno, MECI, y el equipo Sistema Integrado de Gestión entonces se analiza la normatividad del Estado Colombiano sobre la gestión del riesgo en la contratación pública según el Departamento Administrativo de la Función Pública, DAFP, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, ANCP y el riesgo previsible en el marco de la política de contratación pública según CONPES 3714partes.

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XXXXX XXXXXXX. Como Colombia es miembro Presidente Lima, 28 de octubre de 2013 VISTO: El Informe N° 073-2013-CPSN-CNM de la Organización Comisión Permanente de Aviación Civil InternacionalSelección y Nombramiento, OACImediante el cual solicita se someta a votación los Candidatos en Reserva del Distrito Judicial de la Libertad, convenio que fue ratificado dentro del marco de la Convocatoria N° 001-2012-SN/CNM, a fin de cubrir una plaza vacante de Juez Superior del Distrito Judicial de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura publicó con fecha 0 xx xxxxx xx 2013, los cuadros de aptos de Candidatos en Reserva del Poder Judicial de la Convocatoria N° 001-2012-SN/CNM, conforme a lo previsto por el Congreso colombiano con artículo 65°, numeral 65.4 de la Ley 12 de 1947, entonces en este capítulo se abordaXxx xx Xxxxxxx Judicial; Que, el sector señor Presidente del transporte aéreo desde la visión Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Oficio N° 5985-2013-CE-PJ del 18 de julio de 2013, remite copia de la OACI Resolución Administrativa N° 072-2013-P-CE-PJ del 16 de los Sistemas julio de Comunicación2013, Navegación, Vigilancia / Gestión mediante la cual se acepta la renuncia del Tráfico, CNS/ATM y el Concepto Operacional doctor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx al cargo de Gestión del Tránsito Aéreo Mundial; Como la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, UAEAC define sus estrategias, desde la visión del Plan Mundial de Navegación Aérea Juez Superior Titular de la Organización Corte Superior de Aviación Civil InternacionalJusticia de La Libertad; con lo cual, OACI; acepta la metodología Mejoras por Bloques del Sistema de Aviación, ASBU para identificar qué, por qué, quién, cuándo y dónde se requiere la mejora operacional, entonces se hace habiéndose generado una descripción nueva plaza vacante en dicho Distrito Judicial producto de la UAEACreferida renuncia, correspondería someter a votación la plaza de Juez Superior del Plan mundial Distrito Judicial de navegación aérea 2013-2028La Libertad, del Plan Regional para las Regiones Caribe y Sudamérica, CAR/XXX para la Implantación de los Sistemas de Comunicaciones, Navegación, Vigilancia y Gestión del Tránsito Aéreo, CNS/ATM y del Plan de Navegación Aérea para Colombia, PNA COL; Como los proyectos CNS/ATM son proyectos de infraestructura de comunicaciones, navegación, vigilancia y meteorología aeronáutica para la gestión del tráfico aéreo en Colombia, entonces, hacen parte del sistema de compras y contratación pública del estado colombiano, por tal razón, se estudia la contratación pública en Colombia; Como el propósito general de esta investigación es apoyar la gestión del riesgo desde las buenas prácticas y la gestión del conocimiento entonces se revisa referentes teóricos sobre gestión de proyectos, grupos de procesos de la gestión de proyectos, concepto de gestión del riesgo, valor de la gestión del riesgo, objetivos, entradas, herramientas y técnicas, y salidas de cada uno de los procesos de Gestión de los Riesgos del Proyecto y la gestión de adquisiciones y, las normas sobre gestión del riesgo NTC-ISO 31000, NTC-IEC-ISO 31010, GTC 137. Como la Ley 872 de 2003, crea el Sistema de Gestión de la Calidad con el ciclo Planear, Hacer, Verificar y Actuar, PHVA, y el Departamento Administrativo de la Función Pública, DAFP, la promueve con las orientaciones para la implementación del Modelo Estándar de Control Interno, MECI, en todas las entidades públicas, señalando que la Administración del Riesgo en las organizaciones públicas debe ser un proceso interactivo entre directivos, representante de la Alta Dirección, equipo del Modelo Estándar de Control Interno, MECI, y el equipo Sistema Integrado de Gestión entonces se analiza la normatividad del Estado Colombiano sobre la gestión del riesgo en la contratación pública según el Departamento Administrativo de la Función Pública, DAFP, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, ANCP y el riesgo previsible en el marco de la política Convocatoria N° 001-2012-SN/CNM; Que, el Pleno del Consejo, en sesión del 16 de contratación pública según CONPES 3714.octubre de 2013, teniendo en cuenta el Cuadro de Méritos de los Candidatos en Reserva del mencionado Distrito Judicial, procedió al nombramiento de un Juez Superior del Distrito Judicial de La Libertad, de conformidad con el artículo 58° del Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales; disponiendo que la proclamación, juramentación y entrega de título, se realice en acto público; Que, en cumplimiento del acuerdo adoptado en dicha sesión y en uso de las facultades conferidas por los artículos 150° y 154° inciso 4 de la Constitución Política del Perú, y los artículos 14° y 65.4 de la Xxx xx Xxxxxxx Judicial; el artículo 58° del Reglamento de Concurso para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales; y los artículos 2° y 3° incisos b), d), 1) y g) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley N° 26397; SE RESUELVE:

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XXXXX XXXXXXX. Como Colombia La presente investigación se respaldó a través de antecedentes nacionales e internacionales que se detallará a continuación. La finalidad que estas tienen es miembro recabar información previa para avalar este proyecto de investigación. En el ámbito nacional se encontró x Xxxxxxxxx (2013) que en su tesis titulada “Las Cláusulas Abusivas en la Organización Contratación por Adhesión y la Libertad Contractual en el Ordenamiento Jurídico Peruano” tiene como objetivo general describir si se encuentra debidamente garantizada la autonomía contractual del adherente contra la constatación de Aviación cláusulas abusivas en el pacto por adhesión en la Legislación Civil Internacional, OACI, convenio Peruana. La metodología que utiliza fue ratificado por el Congreso colombiano con la Ley 12 de 1947, entonces en este capítulo se abordainvestigación explicativa o causal. También, el sector autor concluye que no está adecuadamente asegurada la autonomía contractual del transporte aéreo desde adherente contra la visión estipulación de la OACI de los Sistemas de Comunicación, Navegación, Vigilancia / Gestión del Tráfico, CNS/ATM y el Concepto Operacional de Gestión del Tránsito Aéreo Mundial; Como la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, UAEAC define sus estrategias, desde la visión del Plan Mundial de Navegación Aérea de la Organización de Aviación Civil Internacional, OACI; acepta la metodología Mejoras por Bloques del Sistema de Aviación, ASBU para identificar qué, por qué, quién, cuándo y dónde se requiere la mejora operacional, entonces se hace una descripción de la UAEAC, del Plan mundial de navegación aérea 2013-2028, del Plan Regional para las Regiones Caribe y Sudamérica, CAR/XXX para la Implantación de los Sistemas de Comunicaciones, Navegación, Vigilancia y Gestión del Tránsito Aéreo, CNS/ATM y del Plan de Navegación Aérea para Colombia, PNA COL; Como los proyectos CNS/ATM son proyectos de infraestructura de comunicaciones, navegación, vigilancia y meteorología aeronáutica para la gestión del tráfico aéreo en Colombia, entonces, hacen parte del sistema de compras y contratación pública del estado colombiano, por tal razón, se estudia la contratación pública en Colombia; Como el propósito general de esta investigación es apoyar la gestión del riesgo desde las buenas prácticas y la gestión del conocimiento entonces se revisa referentes teóricos sobre gestión de proyectos, grupos de procesos de la gestión de proyectos, concepto de gestión del riesgo, valor de la gestión del riesgo, objetivos, entradas, herramientas y técnicas, y salidas de cada uno de los procesos de Gestión de los Riesgos del Proyecto y la gestión de adquisiciones y, las normas sobre gestión del riesgo NTC-ISO 31000, NTC-IEC-ISO 31010, GTC 137. Como la Ley 872 de 2003, crea el Sistema de Gestión de la Calidad con el ciclo Planear, Hacer, Verificar y Actuar, PHVA, y el Departamento Administrativo de la Función Pública, DAFP, la promueve con las orientaciones para la implementación del Modelo Estándar de Control Interno, MECI, en todas las entidades públicas, señalando que la Administración del Riesgo en las organizaciones públicas debe ser un proceso interactivo entre directivos, representante de la Alta Dirección, equipo del Modelo Estándar de Control Interno, MECI, y el equipo Sistema Integrado de Gestión entonces se analiza la normatividad del Estado Colombiano sobre la gestión del riesgo cláusulas abusivas en la contratación pública según por adhesión en la Legislación Civil Peruana. Dicho de otro modo, los contratos por adhesión separan a los sujetos contractuales de desempeñar su derecho de contratar. Con ello está obligado a asumir aquellas cláusulas propuestas de parte del oferente. Esto denota una acción arbitraria del derecho ya que no se permite al adherente a acceder o excluir ciertas cláusulas. Por otro lado, Xxxxxx (2016) en su tesis denominada “Protección del Consumidor en el Departamento Administrativo Código Civil y Código de Protección y Defensa del Consumidor frente a las cláusulas abusivas en los contratos por adhesión de telefonía fija” propuso como objetivo general develar el resguardo del consumidor en la Legislación Civil y la Ley del Consumidor respecto a los contratos de adhesión de telefonía fija. La metodología que utilizó fue el método científico. Por tanto, el autor concluyó que en los contratos de tipo de asistencia de servicios de telecomunicaciones, por convenir de una asistencia masiva, no se puede concertar ni rehuir las cláusulas de contratación por ser de adhesión a pesar de contar con un órgano nacional denominado OSIPTEL que reglamenta e inspecciona la labor de los comercios de telefonía fija y móvil. Es necesario que estos contratos por adhesión se adapten a la legislación vigente a fin de proteger a los consumidores de la Función Públicaprestación. Además, DAFP, la Agencia Nacional Xxxxxxxx & Xxxxx (2018) en su tesis titulada Efectos Jurídicos de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, ANCP y el riesgo previsible las Cláusulas Abusivas en Contratos por Adhesión en el marco Sistema Bancario Crediticio en Huaraz, 2018 propusieron como objetivo general describir los resultados jurídicos que producen las cláusulas abusivas de los contratos por adhesión utilizados por los entes bancarios del sistema crediticio en Huaraz año 2018. Utilizaron el tipo de investigación no experimental – transversal - descriptivo. Asimismo, las autoras concluyeron que las cláusulas de los contratos de crédito indagadas en la política presente investigación no se ajustan a lo estipulado en el Código de contratación pública según CONPES 3714Protección al Consumidor y la Legislación Civil Peruana. Esto se evidencia en los efectos obtenidos los cuales comprenden desde la página 35 al 45. En estas páginas se la transgresión a los derechos del consumidor y las rectitudes de los contratos reconocidos en las normas referidas anteriormente.

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XXXXX XXXXXXX. Como Colombia es miembro En cuanto a los antecedentes nacionales tenemos x Xxxxxx (2020) realizó la tesis y planteó como objetivo General la demostración de la Organización repercusión jurídica que se causa sobre la autonomía de Aviación la voluntad como un derecho fundamental reconocido en la constitución a través de cada cláusula abusiva a como resultado de la desigualdad informativa en nuestro país. A nivel metodológico se trató de un estudio dogmático jurídico, de diseño no experimental, transversal y explicativo. Las conclusiones fueron las siguientes: el contrato por adhesión vulnera la libertad de contratar un bien y un servicio, a pesar de que se trata de un acuerdo contractual que cumple ciertas funciones sociales en la vida moderna. Existe una repercusión jurídica hacia el derecho fundamental de la autonomía de voluntad al tratarse de una cláusula abusiva como resultado de la existencia de la desigualdad informativa que tienen los consumidores en el país. La existencia de una cláusula abusiva en el contrato por adhesión no tiene tutela jurídica, únicamente se establece una tutela nivel administrativo que debe ser superada estableciendo un mecanismo para proteger la pretensión de indemnización o reparación y para reestablecer la condición de cada parte contratante dentro de sus actos contractuales. Xxxxx (2019) desarrolló la pesquisa que tuvo como finalidad señalar la manera en que un contrato por adhesión telefónica vulnera el derecho informativo de los usuarios. Se hizo uso de los métodos bibliográficos documentales. Se concluyó que: Se tiene que las empresas prestadoras de servicios de telefonía suscriben contratos por adhesión donde se consignan las prerrogativas generales de cada contrato que son redactadas de manera antelada, este hecho impide que el usuario conozca con antelación del contenido de su contrato. Por su parte, las empresas suscriben un documento diferente al de los contratos por adhesión para señalar datos referidos a la resolución anticipada, la penalidad y a los servicios ofrecidos. Este hecho vulnera el derecho de los consumidores, en primer término, con la suscripción del contrato por adhesión se vulnera la autonomía de voluntad debido al existencia de cláusulas abusivas y en segundo lugar se vulnera el derecho a la información de los contratantes quienes desconocen de los datos contenidos en documentos anexos al contrato de adhesión. El autor recomienda que OSIPTEL realice el control de los servicios de telecomunicaciones e impulse que cada empresa operadora permita al usuario tener acceso a los contratos por adhesión y a cada anexo. En cuanto a los antecedentes antecedentes internacionales tenemos x Xxxxxxx & Xxxxx (2018) quienes realizaron un estudio cuya finalidad fue analizar la autonomía de la voluntad de cada parte contratante, así como el contrato por adhesión que está vigente actualmente, buscando la contrastación con las concepciones clásicas de un contrato. A nivel metodológico fue una tesis cualitativa de nivel descriptivo. Se tiene como conclusiones: en el contrato por adhesión el oferente o empresario aprovecha la posición que tiene frente al consumidor y establece cláusulas abusivas, ubicando a los consumidores en una condición de desventaja, vulnerando la autonomía de su voluntad, así como otros derechos fundamentales que tiene como consumidor. Ecuador establece dentro de su legislación nacional el reconocimiento de los contratos por adhesión, así como cada cláusula que es considerada como nula por ser abusiva, en la práctica, la mayor parte de vínculos contractuales quebrantan estas disposiciones. Xxxx (2018) elaboró un estudio para realizar un análisis de manera crítica y propositiva respecto de los contratos de franquicia y de esta forma encontrar el mecanismo equitativo que permita el desarrollo del sector de alimentos. Se trató de un estudio con estructuras jurídicas analizando la legislación nacional .Se concluyó con lo siguiente: un contrato de franquicia reflejada de los franquiciadores son los profesionales expertos que conocen de un aspecto técnico y tecnológico relacionado con los procesos productivos, así como del aspecto contable, administrativo, comercial y de la publicidad, mientras que los franquiciados recibirán los beneficios de los accesos rentables a ciertos mercados que le son desconocidos para el. Los contratos de franquicia son contratos por adhesión caracterizados por la elaboración de manera unilateral, donde los empresarios realizan los bosquejos con anticipación, a niveles de complejidad y con conocimientos técnicos suficientes para aplicar cada recurso. Existe la ausencia de la negociación entre las partes del contrato donde una de ellas es la más fuerte y la otra la más frágil. Este tipo de contratos limitan autonomía de la voluntad de los franquiciados porque el derecho que les asiste es la aceptación o rechazo de lo que contiene cada contrato, con las cuales se restringen las posibilidades de negociación respecto de algún aspecto que desee modificar. Xxxxxxx (2022) elaboró un trabajo en Ecuador con la finalidad de analizar cada cláusula abusiva como un vicio frecuente en un contrato de adhesión. Para el desarrollo del trabajo se utilizó el enfoque cualitativo teniendo como base cada método propio de la dogmática jurídica. Las conclusiones son las siguientes: En Ecuador el autor señala que los contratos por adhesión se caracterizan porque cada cláusula estipulada en su contenido es abusiva porque no se le permite a las partes la intervención en la redacción, ni ser parte de la etapa de negociación. El contrato por adhesión esta regulado en el Código Civil Internacionaly en la Ley de Defensa del Consumidor; sin embargo, OACIen la práctica viene provocando afectación a la naturaleza misma de los actos y a cada derecho del consumidor y usuario del servicio y bien que por intermedio de ellos es prestado. El autor considera que existe una deficiente regulación normativa para proteger a las personas que optan por este tipo de contratos, convenio en esta situación el ofertante se aprovecha de esta situación y establece cláusulas abusivas dentro de un contrato, que fue ratificado ubica a los usuarios en una condición de desventaja, de tal manera que provocand la violación de la autonomía de la voluntad. Xxxxxx, et al., (2022) realizaron el trabajo que analiza el alcance del ejercicio ilegitimo de la libertad empresarial teniendo como base el abuso del derecho fundamental y el uso de cláusulas abusivas reflejadas y materializadas en los contratos por adhesión. Se trató de un estudio descriptivo que hace uso de ese escasos Judicializados que discuten esta problemática en Colombia. Se tiene como conclusión: Existe la utilización abusiva del derecho de contratación que tienen los empresarios proveedores frente a un contrato de adhesión donde los empresarios pre redactados cada término del acuerdo, haciendo uso de este derecho, utilizando los contratos por adhesión como instrumentos jurídicos para la materialización de su estrategia lesiva del negocio, vulnerando la igualdad respecto de los consumidores. Los abusos de parte de los empresarios sobrepasan el ámbito de protección a nivel de la prostitución por la utilización de instrumentos y estrategias para satisfacción de un interés propio y exclusivo. La presente investigación se enfoca en la definición de teorías y enfoques conceptuales, y se analiza como primera categoría el contratos por adhesión. Xxxxxxxxx (2011) señala que una de las innovaciones del CC de 1984 vino a ser el cambio que se da a los modelos contractuales. Cerca de los sistemas clásicos respecto a tener posiciones paritarias o de tratos preliminares, surgieron los sistemas, según las cuales las posturas quedan pre establecidas y las contrapartes se encuentran impedidas de negociar y solo existe la posibilidad de aceptación de la totalidad o de rechazar la oferta, se trata pues de los contratos celebrados por adhesión, siendo una de las características la ausencia de la negociación. Dentro de las características de este tipo de contratos se tiene: No existe la opción de discusión, siendo que este tipo de contratos tienen unidades inmodificables, concatenadas que no admiten discusiones. Esta direccionado a un conglomerado de sujetos, siendo que las ofertas continúan siendo permanentes. Los proponentes gozan del poder económico, esta condición fortalecerá a los proponentes que da lugar a la imposición de una voluntad. No existiera afectación si un usuario rechaza la suscripción de esos contratos, debido a la demanda existente por el Congreso colombiano servicio que prestan. Los destinatarios ads en un estado de necesidad, motivo por el cual se encuentran en la posición de aceptar la condición establecida en el contrato. Los aceptantes deberán adherirse a los contratos para que estos actos sena vinculantes. (Xxxxxx, 2022) Xxxxxxxx (2019) refiere que este tipo de contratos se caracterizan por la predisposición existente, que reflejan una anticipada y una preferencia en la redacción del contenido en los contratos, por quienes ostentan un poder en las relaciones jurídicas, que en ambas situaciones vienen a ser los empresarios. La subcategoría referida a las cláusulas pre establecidas, como señala Xxxxxx (2022) los proponentes de las ofertas son quienes redactan de manera unilateral cada término de los contratos, siendo que con su sola voluntad establecen cada condición contractual. Xxxxxxxxx & Xxxxxx (2021) señalan que, en los contratos por adhesión, existen cláusulas no negociadas. En Chile existe la Ley 12 necesidad de 1947reforzar la autonomía de voluntad de una de las partes que se adhiere a dicho contenido. En ese sentido, entonces con el ánimo de otorgar mayor validez a estas relaciones jurídicas, existe el control de parte del ordenamiento jurídico para someter a una de las partes al control y específicamente cuando se tratan de un servicio relacionado a un servicio financiero, que refleja la asimetría informativa, que facilita los empresarios a utilizar la clausura no negociada que, si fuera de conocimiento de la parte suscribiente, puede llevarlo a no firmar dicho tipo de contratos. En relación a la subcategoría ausencia de negociación como señala Xxxxxx (2022) en este capítulo tipo xx xxxxxxxxx no existe la opción de discusión, siendo que este tipo de contratos tienen unidades inmodificables, concatenadas que no admiten discusiones. Xxxxxxxxxx (2019) refiere que los contratos por adhesión son categorías contractuales y ser consciente la celebración de un contrato mediante la adhesión de una de las partes a cada condición contractual predispuesta por la parte ofertante, y no existe la opción de que la persona que se aborda, el sector del transporte aéreo desde la visión adhiere al contrato pueda configurar lo contenido en esta relación jurídica. La segunda categoría respecto al principio de la OACI Autonomía de voluntad. Como señala Xxxx ( 2008, como se citó en Pinedo, 2015) la autonomía privada se trata de uno de los Sistemas poderes de Comunicaciónlos que disponen los individuos de dictarse a sí mismos ciertos preceptos, Navegación, Vigilancia / Gestión del Tráfico, CNS/ATM y el Concepto Operacional la facultad de Gestión del Tránsito Aéreo Mundial; Como la Unidad Administrativa Especial reglamentación de Aeronáutica Civil, UAEAC define sus estrategias, desde la visión del Plan Mundial de Navegación Aérea una relación jurídica que es parte. Se trata de la Organización libertad individual. Pereira (2022) refiere que la autonomía contractual es uno de Aviación Civil Internacionallos elementos necesarios en el derecho contractual. Tradicionalmente la voluntad está restringida a la creación de vínculos contractuales y, OACI; acepta se exige como un elemento indispensable para la metodología Mejoras existencia de los negocios jurídicos y constituye un elemento que otorga validez, que la medida de que dichos acuerdos contractuales estén exentas de vicios. Xxxxxx (2015) señala que los actos jurídicos entendidos como manifestaciones de voluntad, en el que cada individuo que ejerce el poder que tienen para la regulación de un derecho a través de una cultura de su voluntad que tiene la característica de vinculante entre las partes de los contratos. En los sistemas contractuales, la autonomía de la voluntad es expresada mediante la libertad de contratar y la libertad contractual. Xxxxxxx (2020) señala que los contratos para su validez, tienen periodos pre contractuales y existe un periodo en el que cada parte contractual tiene acercamientos iniciales con el fin de poder conocer respecto de las eventuales condiciones que rodean a los contratos que suscribirán. En la formación de los contratos, comprendido como negocios jurídicos bilaterales donde se crea, modificar o extinguir una relación obligatoria, está conformado por Bloques una etapa denominada trato preliminar donde cada parte intercambiar informaciones relevantes. La subcategoría de la libertad de contratar. Xxxxxxx (2014) refiere: La libertad contractual es de dos clases: la libertad de conclusión y la libertad de configuración. La primera consiste en el derecho a decidir si se celebra o no un contrato. El contrato se forma de un intercambio libre de oferta y aceptación. (p.51) Xxxxxxxxx (2018) señala que otorga el derecho de decidir en las contrataciones, dando origen a relaciones jurídicas. Es una facultad que tienen los contratantes que son anteriores a los contratos, son los procesos formativos. Se encuentra regulado en el artículo 62 de la constitución política del Sistema Perú. El TC (2012) señala que este tipo de Aviación, ASBU para identificar qué, por qué, quiénlibertad es de conclusión. Es el derecho que tiene el titular de adoptar una decisión sobre cómo, cuándo y dónde con quién contratará. Asimismo, el TC en el año 2004 señaló que se requiere la mejora operacional, entonces se hace una descripción trata de la UAEAC, del Plan mundial facultad que tienen los titulares de navegación aérea 2013-2028, del Plan Regional para las Regiones Caribe y Sudamérica, CAR/XXX para autodeterminarse respecto de decisiones relativas a la Implantación celebración de los Sistemas contratos, así como de Comunicaciones, Navegación, Vigilancia y Gestión del Tránsito Aéreo, CNS/ATM y del Plan de Navegación Aérea para Colombia, PNA COL; Como los proyectos CNS/ATM son proyectos de infraestructura de comunicaciones, navegación, vigilancia y meteorología aeronáutica para la gestión del tráfico aéreo en Colombia, entonces, hacen parte del sistema de compras y contratación pública del estado colombiano, por tal razón, se estudia la contratación pública en Colombia; Como el propósito general de esta investigación es apoyar la gestión del riesgo desde las buenas prácticas y la gestión del conocimiento entonces se revisa referentes teóricos sobre gestión de proyectos, grupos de procesos decidir respecto de la gestión elección de proyectos, concepto de gestión del riesgo, valor sus co- celebrantes. La subcategoría de la gestión del riesgo, objetivos, entradas, herramientas y técnicas, y salidas libertad contractual. El Código Civil (1984) en el artículo 1354 establece que cada parte en un contrato podrá fijar de cada uno manera libre el contenido de los procesos contratos, siempre que no sean contrarios a las normas legales que tiene la calidad de Gestión vinculantes. El TC (2012) refiere que este tipo de libertades reciben el nombre de libertades de la configuración interna. Viene a ser el derecho para tomar decisiones de mutuo acuerdo de lo contenido en los contratos. Consiste en la autodeterminación para adoptar decisiones sobre el objeto de los Riesgos contratos y su regulación. Puente y Xxxxxxx (1996) refiere que esta libertad está vinculada con la configuración interna. Es el poder que tiene un ciudadano que garantiza la determinación del Proyecto y la gestión contenido de adquisiciones y, las normas sobre gestión del riesgo NTC-ISO 31000, NTC-IEC-ISO 31010, GTC 137. Como la Ley 872 de 2003, crea el Sistema de Gestión de la Calidad con el ciclo Planear, Hacer, Verificar y Actuar, PHVA, y el Departamento Administrativo de la Función Pública, DAFP, la promueve con las orientaciones para la implementación del Modelo Estándar de Control Interno, MECI, en todas las entidades públicas, señalando un contrato que la Administración del Riesgo en las organizaciones públicas debe ser un proceso interactivo entre directivos, representante de la Alta Dirección, equipo del Modelo Estándar de Control Interno, MECI, y el equipo Sistema Integrado de Gestión entonces se analiza la normatividad del Estado Colombiano sobre la gestión del riesgo en la contratación pública según el Departamento Administrativo de la Función Pública, DAFP, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, ANCP y el riesgo previsible en el marco de la política de contratación pública según CONPES 3714celebrará.

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XXXXX XXXXXXX. Como Colombia es miembro “La Adopción de la Organización Convención de Aviación Civil Internacional, OACI, convenio que fue ratificado 1980 sobre la Compraventa Internacional de Mercaderías por el Congreso colombiano con Xxxxx Unido” (2002) Texto Original: , “The adoption of the 1980 Convention on the International Sale of Goods by the United Kingdom” (2002), xxxx://xxx.xxxx.xxx.xxxx.xxx/xxxx/xxxxxx/xxxxxxx.xxxx 27 Xxxxx X. Xxxxxxxxx: “Convención de las Naciones Unidas sobre Compraventa Internacional de Mercaderías. Viena 11 xx Xxxxx de 1980” (2008) Texto Original: “United Nations Convention on Contracts for the International Sale of Goods. Vienna 11 April 1980” (2008), Audiovisual Library of International Law xxxx://xxxxxxxx.xx.xxx/xxx/xxx/xx/xxxxx/xxxxx.xxx De otro lado, quienes defienden la Ley 12 aplicación de 1947la convención sostienen que de acuerdo al contenido literal del artículo 7, entonces es posible sostener que el principio de buena fe, fue concebido e incorporado en la convención para regular de manera exclusiva la interpretación de la convención y no los derechos y obligaciones de las partes intervinientes en el contrato de compraventa, es decir, la buena fe en el ámbito de aplicación de la convención está reservado para la aplicación e interpretación de la misma, y los derechos y obligaciones de las partes estarán regulado por las demás reglas incorporadas en la convención sin que el principio de buena fe afecte en ningún caso la interpretación del contrato o de las obligaciones de las partes. Adicionalmente, Xxxxxxxxxxxx (2005)28 sostiene que el concepto de buena fe, es en ocasiones malinterpretado, puesto que el texto de la convención Per Se es lo suficientemente claro al establecer que el principio de buena fe es un principio de interpretación de la convención y su aplicación en el ámbito de la misma está restringido de manera exclusiva a este capítulo se abordaaspecto; adicionalmente, el sector autor sostieneque, en el contexto internacional, la buena fe debe ser analizada de manera autónoma, teniendo en cuenta prácticas, estándares, y jurisprudencia dictada por tribunales de arbitramento internacionales creando reglas de interpretación que vayan más allá del transporte aéreo desde la visión contenido literal de la OACI de los Sistemas de Comunicaciónconvención, Navegacióntodo esto, Vigilancia / Gestión del Tráfico, CNS/ATM y el Concepto Operacional de Gestión del Tránsito Aéreo Mundial; Como sin que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, UAEAC define sus estrategias, desde la visión del Plan Mundial de Navegación Aérea aplicación de la Organización de Aviación Civil Internacional, OACI; acepta la metodología Mejoras convención se vea influenciada por Bloques conceptos jurídicos netamente locales del Sistema de Aviación, ASBU para identificar qué, por qué, quién, cuándo y dónde lugar en que se requiere la mejora operacional, entonces se hace una descripción de la UAEAC, del Plan mundial de navegación aérea 2013-2028, del Plan Regional para las Regiones Caribe y Sudamérica, CAR/XXX para la Implantación de los Sistemas de Comunicaciones, Navegación, Vigilancia y Gestión del Tránsito Aéreo, CNS/ATM y del Plan de Navegación Aérea para Colombia, PNA COL; Como los proyectos CNS/ATM son proyectos de infraestructura de comunicaciones, navegación, vigilancia y meteorología aeronáutica para la gestión del tráfico aéreo en Colombia, entonces, hacen parte del sistema de compras y contratación pública del estado colombiano, por tal razón, se estudia la contratación pública en Colombia; Como encentre radicado el propósito general de esta investigación es apoyar la gestión del riesgo desde las buenas prácticas y la gestión del conocimiento entonces se revisa referentes teóricos sobre gestión de proyectos, grupos de procesos de la gestión de proyectos, concepto de gestión del riesgo, valor de la gestión del riesgo, objetivos, entradas, herramientas y técnicas, y salidas de cada uno de los procesos de Gestión de los Riesgos del Proyecto y la gestión de adquisiciones y, las normas sobre gestión del riesgo NTC-ISO 31000, NTC-IEC-ISO 31010, GTC 137. Como la Ley 872 de 2003, crea el Sistema de Gestión de la Calidad con el ciclo Planear, Hacer, Verificar y Actuar, PHVA, y el Departamento Administrativo de la Función Pública, DAFP, la promueve con las orientaciones para la implementación del Modelo Estándar de Control Interno, MECI, en todas las entidades públicas, señalando que la Administración del Riesgo en las organizaciones públicas debe ser un proceso interactivo entre directivos, representante de la Alta Dirección, equipo del Modelo Estándar de Control Interno, MECI, y el equipo Sistema Integrado de Gestión entonces se analiza la normatividad del Estado Colombiano sobre la gestión del riesgo en la contratación pública según el Departamento Administrativo de la Función Pública, DAFP, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, ANCP y el riesgo previsible en el marco de la política de contratación pública según CONPES 3714tribunal.

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