XXXXX XXXXXXX. Conforme a la documentación probatoria recabada, con la finalidad de favorecer nuestra investigación es oportuno traer x xxxxxxxx de algunos antecedentes nacionales, pues ahí tenemos a Abrigo (2017), en su tesis “Contratos de locación de servicios desnaturalizados y el rol del Ministerio de Trabajo en Lima Metropolitana – 2016”, llegó a la conclusión de que una vez que se acredita a través de proceso judicial, la existencia de una contratación bajo modalidad irregular y se declara la desnaturalización de los contratos de locación de servicio por aplicación del principio de primacía de realidad el Ministerio del Trabajo puede imponer las sanciones correspondiente lo que devela una limitación en materia de fiscalización laboral pues no existe una mecanismo que permita la prevención de estas contrataciones irregulares y solo pueden ser aplicables sanciones posterior a la declaratoria de desnaturalización de contrato. Por otro lado, tenemos x Xxxxx (2018), en su tesis “La desnaturalización de los contratos de locación de servicios de los Policías Municipales de la Municipalidad de Xxx Xxxx xx Lurigancho, 2017”, planteó que la desnaturalización de los contratos de locación de servicio configura una efectiva transgresión de los derechos laborales de la persona reconocidos constitucionalmente afectando de esta manera su desarrollo persona y calidad de vida de este y de su grupo familiar. Asimismo, Campos (2018), en su tesis “El principio de primacía de la realidad como elemento desnaturalizado de los contratos por servicio específico en la provincia de Chiclayo, 2013-2016”, arribó a la conclusión de que dada la falta de regulación normativa que tipifique el modo idóneo como debe ser instrumentado el principio de primacía de la realidad conduce a los jueces a implementar el mismo a través de la interpretación del desarrollo doctrinal y jurisprudencial, lo cual impide una aplicación efectiva en casos específicos. Flores (2018), en su tesis “Desnaturalización del contrato locación de servicios desde el principio de primacía de la realidad municipalidad xx xxxxx xx xxxxxxxx 0000- 2017”, concluyó que la práctica común por empresas privadas e inclusive instituciones del Estado es implementar contrataciones bajo modalidad de locación de servicio sin embargo en la verificación de los rasgos de laboral por aplicación del principio de primacía de la realidad se observa que si existe una relación laboral oculta que se encuentra desnaturalizada. Finalmente, Xxxxxx (2017), en su tesis “El principio de primacía de la realidad como un mecanismo idóneo para determinar la desnaturalización de los contratos de locación de servicios en EMSAPUNO S.A. 2014”, determinó que el mecanismo idóneo que permite verificar efectivamente la desnaturalización de un contrato es la aplicación del principio de primacía de la realidad que en algunos casos es implementado por las autoridades inspectora que le permite otorgándole la naturaleza laboral que corresponde y reivindicando de esta manera los derechos laborales del trabajador. Ahora bien, en el ámbito internacional tenemos lo siguientes informes, tenemos x Xxxxxxxxxx (2015), en su tesis “La locación de servicios como fraude laboral”, concluyó que la relación laboral no es una relación comercial que gire solo en torno a la utilidad de una empresa, sino que es una relación jurídica de orden público que persigue como fin la protección de la estabilidad laboral del trabajador y el disfrute del derecho por tanto cualquier fórmula contractual que persiga como fin eludir estas garantías constitucionales configuraría un fraude a la Ley. Asimismo, Xxxxxxxxxxx y Xxx (2016), en su tesis “Primacía de la realidad en las relaciones laborales”, indicaron que las características del contrato de locación de servicio difieren de manera absoluta de las cualidades de un contrato de trabajo en vista que en este no subsiste subordinación alguna a directrices ni horarios, el vínculo contractual no exige la prestación personal del servicio pudiéndose valer de terceras personas para prestarlo, permitiendo estas características aplicar el principio de primacía de la realidad para desnaturalizar un contrato al no verificarse en la práctica lo que se consagra en la formalidad. En ese orden de ideas, Xxxxxxx y Xxxxxx (2015), en su informe de investigación sobre “Principio de la primacía de la realidad en los contratos de prestación de servicios profesionales, suscritos por el instituto geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx seccional Quindío en el año 2009 y 2010”, tuvieron la conclusión de que el salario es una base fundamental en toda relación laboral que persigue como fin no solo recompensar la productividad o esfuerzo de una persona sino que es el indicador indispensable para la fijación de los beneficios laborales de los que es objeto un trabajador aún más cuando estos beneficios han sido mermados por existir una relación laboral oculta a través de un contrato de locación que finalmente puede ser sometido a desnaturalización amparando su verdadera esencia por medio del principio de primacía de la realidad laboral. Xxxxxx (2015), en su tesis “La simulación y el fraude laboral y su incidencia en el visto bueno”, mencionó que los vacíos dentro del ordenamiento jurídico permiten que se realicen prácticas fraudulentas por parte de los empleadores a fin de evadir sus obligaciones frente al trabajador sometido a una modalidad contractual irregular, siendo obligatorio incorporar la simulación y el fraude laboral como causal de visto bueno de aprobación contractual para frenar estas prácticas ilegitimas. Finalmente, Xxxxxxxx (2016), en la tesis “Decadencia del contrato de trabajo por desnaturalización de su contenido y esencia en la legislación laboral xxxxxxxxxxxx”, xxxxxxxx que admitir que la voluntad de las partes como principio rector del derecho civil, pueda estar superpuesto por encima de los principios que rigen una relación de trabajo, configuraría una violación flagrante al derecho de igualdad laboral, en vista de la clara desigualdad entre empleador y trabajador y de los beneficios que se desamparan al adoptar formulas contractuales ajenas al derecho laboral. Antes de conceptualizar, las categorías establecidas en la presente tesis, debemos tener en cuenta que para Tomaya (2017), el contrato de trabajo es el pacto de voluntades suscrito por dos o más personas, donde el trabajador está obligado a brindar un servicio, bajo subordinación en favor del empleador y este último, como resultado de lo señalado le brinda una contraprestación (p. 13), ahora bien, este mismo autor establece que el contrato de locación de servicio es acuerdo celebrado con el fin de ejecutar una actividad determinada de manera autónoma por un periodo de tiempo en específico y por el cual se percibe una retribución identificada como honorarios (p. 50). Para juristas internacionales, los contratos laborales son aquellos suscritos por consentimiento de los sujetos donde en un aspecto empleador está obligado a pagarle a una persona natural por sus servicios y esta última está obligada a cumplirlas, Xxxxx (2020) indica que, es por ello que se señalan clausulas y se pone en conocimiento un reglamento de trabajo (p. 46), conforme a ellos Xxxxxx y Passos (2020), asemeja dicha posición señalado que dicha referencia se debe de cumplir para que la naturaleza de este acto consensuado sea perfecta (p. 222). Nuestro ordenamiento jurídico no existe tipificación normativa que establezca la definición general de contrato; sin embargo, se desprende del artículo 4 del Decreto Supremo 003-97-TR, que todo contrato de trabajo es aquel que conlleve a la prestación de servicios personales de forma subordinada y por el cual se perciba una remuneración. En este sentido, tomando en consideración lo antes expuesto debemos concebir el contrato de trabajo el acuerdo de voluntades que permite el nacimiento de una relación laboral sujeta a derechos y obligaciones para las partes que la integran, donde media la prestación personal de un servicio subordinado a las exigencias del empleador y por el cual quien las ejecuta recibe un pago como contraprestación. Para Xxxxxxx (2011), la locación de servicios es un contrato civil que se encuentra fuera de la legislación laboral que permite la contratación de servicios personales pero con el actuar independiente de quien lo ejecuta sin estar sometido a la subordinación o dirección del comitente, siendo que este tipo de contratos se encuentra recogido en el artículo 1764° del Código Civil, destacando la temporalidad del servicio, la independencia en la ejecución del mismo, percibiendo un pago por la obtención de un resultado esperado por el comitente. La desnaturalización de contratos de Locación de Servicios, para lo cual expondremos lo desarrollado por Xxxxxxxxx (2020), este señala que no es más que el resultado de la puestas en prácticas de fórmulas contractuales bajos las cuales se pretende encubrir una verdadera relación de trabajo evadiéndose los requisitos legales laborales que se encuentran inmerso dentro de la contratación y que en virtud de la aplicación del principio de primacía de la realidad se determina la existencia de una verdadera relación de trabajo quedando en evidencia el fraude a la Ley o la simulación implementada por el empleador (p. 70). Por otro parte, lo referido anteriormente se alinea directamente con lo establecido en el artículo 77 del Decreto Supremo 003-97-TR, en el cual se tipifica los supuestos en los cuales se desnaturaliza un contrato sujeto a modalidad y se reconoce a tiempo indeterminado, encontrando en el literal d) de dicha norma la procedencia de la desnaturalización cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en dicha Ley. Asimismo, tenemos que para Campos (2018) el derecho a la reivindicación del trabajo no es más que la restitución de los derechos infringidos del trabajador en virtud de ser eludidos por el empleador a través de la implementación de mecanismos que oculten la realidad contractual produciendo de esta manera un fraude a la ley, es por ello, que nuestro ordenamiento jurídico consagra tanto en nuestra carta xxxxxx de manera programática y en las leyes en materia laboral. Para Xxxxxx (2017), los rasgos de laboralidad son aquellos principios protectores del derecho al trabajo que han de ser implementados como medio idóneo para garantizar, proteger y reivindicar los derechos del trabajador, encontrando entre ellos, el principio pro operario, principio de norma más favorable, principio de condición más beneficiosa, principios de irrenunciable de los derechos, principio de igualdad y no discriminación, principio de la primacía de la realidad, entre otros; y estos una vez sean debidamente acreditados por el trabajador permiten sea declarada la desnaturalización de un contrato de locación de servicio y por tanto el reconocimiento de una relación laboral indeterminada del régimen laboral de la actividad privada sujeta al Decreto Legislativo 728 por aplicación del principio de primacía de la realidad, el cual procederemos a esbozar como segunda categoría de nuestra investigación. Para Xxxxxxx y Pareja 2015, el principio de primacía de la realidad significa que en todos aquellos supuestos donde media un contrato y existe discordancia entre lo que sucede en los hechos y de lo que se desprende de los documentos, debe darse preeminencia a lo que sucede en la realidad, es decir tiene preponderancia lo que en la práctica se materializa cuando ha mediado la simulación en una contratación propiciando un fraude a la Ley. En ese sentido, la finalidad del principio de primacía de la realidad, Xxxxx (2008) ha indicado que no es otra que dar cumplimiento al deber constitucional del Estado de priorizar el derecho al trabajo, garantizando y protegiendo los derechos que amparan a todo trabajador, a través de la reivindicación de los mismos cuando estos han sido transgredido por el empleador al hacer uso de fórmulas contractuales irregulares que simulan una relación que dista de una laboral, por tanto queda claro que el fin inmediato, en donde presupone dos fines específicos, uno inmediato y otro mediato, siendo necesario para la materialización de tal fin, la verificación exhaustiva de medios probatorios que permitan determinar eficazmente los elementos que propician existencia de una relación laboral, tales como la subordinación, la prestación personal del servicio y la remuneración, aun cuando normativamente basta con acreditar la prestación personal del servicio para que se presuma la existencia de una relación de trabajo de naturaleza indeterminada. De tal manera que, una vez se corrobore dichos elementos, aun cuando en los documentos se pretenda amparar una relación de naturaleza distinta a la laboral, procede a la materialización del fin inmediato del principio de primacía de la realidad como lo es el reconocimiento del derecho del trabajador a una relación laboral indeterminada así como los derechos que esta encarna, por tanto este primer resultado conlleva a la consecución del fin mediato de tal principio que es la reivindicación y tutela de la dignidad de toda persona. (p. 156). Para Xxxxxxxxx (2010) el fraude a la Ley como el actuar de mala fe ejecutado por una persona a través de la implementación de un marco normativo en aras de encubrir la verdadera esencia de lo que persigue, siendo, por tanto, una forma de eludir obligaciones simulando la formación de una figura jurídica distinta a la que realmente se materializa en los hechos. (P. 150).
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Samples: Tesis
XXXXX XXXXXXX. Conforme Añadiendo información previa internacional, nacional y local, también se detallaron unas teorías, las que serán mejores variables de estudio y definirán dimensiones y métricas respecto a la documentación probatoria recabada, con la finalidad de favorecer nuestra investigación es oportuno traer x xxxxxxxx de algunos antecedentes nacionales, pues ahí tenemos del estudio. En efecto a Abrigo las investigaciones en marco internacional por Xxxx (20172020), en su tesis “Contratos de locación de servicios desnaturalizados el objetivo del estudio fue determinar si se vulneraba los derechos constitucionales y el rol del Ministerio de Trabajo en Lima Metropolitana – 2016”, llegó a la conclusión de que una vez que se acredita a través de proceso judicial, la existencia de una contratación bajo modalidad irregular y se declara la desnaturalización laborales de los contratos servidores públicos mediante la revisión de locación las decisiones de servicio la Corte Constitucional y la información obtenida de los funcionarios públicos. Una investigación de enfoque cuantitativo de nivel de correlación donde trabajó con una población conformada por aplicación del principio 37 servidores que funcionan de primacía de realidad el Ministerio del Trabajo puede imponer las sanciones correspondiente tal forma que quedan en entidades por lo que devela una limitación en materia tomamos esta como la población total de fiscalización laboral pues no existe una mecanismo la muestra para poder aplicar el instrumento a los servidores y poder recopilar información. En base a los resultados obtenidos se concluyó que permita el empleador vulneró sus derechos al solicitar la prevención de estas contrataciones irregulares y solo pueden ser aplicables sanciones posterior a la declaratoria de desnaturalización de contrato. Por renuncia, por otro lado, tenemos x la obligación de abandonar el lugar de trabajo es inconstitucional en determinadas circunstancias, ya que la renuncia es un acto voluntario del servidor y tiene el derecho a renunciar, en lugar de una obligación de renunciar bajo la cual se violan sus derechos al servidor. En cuanto al estudio realizado por Xxxxx (2018), el objetivo de su estudio fue analizar la restauración de la legitimidad perdida del derecho laboral y de la seguridad social Madrid-Barcelona. Investigación aplicada de métodos cuantitativos y correlativos, quienes señalan que las relaciones jurídicas con el contenido social laboral se han ido complejizando a lo largo del tiempo a nivel sustantivo y procesal en cuanto a los derechos de los trabajadores en las entidades públicas. De esta forma, se analiza en la investigación que en la actualidad este no es un problema nuevo ni un problema de vulneración de derechos bajo la forma contractual, pues este problema viene de gestiones anteriores, se ha confiado y es parte del proceso. Incertidumbre jurídica sobre el desarrollo de un control multidisciplinario que abarque los derechos civiles de los trabajadores. De esta forma, se concluyó que las variables sí exhibieron una relación dependiendo de si las personas tenían legitimidad antes de perder su tesis “La desnaturalización derecho al trabajo. Este estudio xx Xxxxxxxxx (2017) tuvo como objetivo determinar si las empresas vulneran el derecho efectivo a la no discriminación en el trabajo. Estudio cuantitativo realizado de forma no experimental xx xxxxx transversal, en el que, según el análisis realizado, se destaca la relativa ineficacia del principio clásico de igualdad, especialmente en la aplicación de los convenios colectivos, donde puede producirse la subcontratación cuando la vulneración del principio se discuten las circunstancias, a través de los contratos de locación trabajo vinculados al contrato de trabajo y la no discriminación del despido colectivo de trabajadores, se concluyó que las violaciones a las leyes laborales fueron discriminación por espíritu laboral en las empresas investigadas. De acuerdo con una investigación realizada en el ámbito nacional se tiene a la investigación estipulada xx Xxxxx et al., (2022), tuvo como objetivo determinar en qué medida la contratación de personal universitario bajo contratos de arrendamiento de servicios vulnera los derechos laborales reconocidos por el régimen público laboral, para ello se utilizó un enfoque cuantitativo no experimental transversal descriptivo para el diseño de la investigación. De esta forma, según los resultados concluidos en la investigación, según el sistema público, en la modalidad de arrendamiento de servicios se conoce la autenticidad de los Policías Municipales antecedentes del contrato, el trabajo del contrato lo realizan los docentes, y el dicho contrato viola sus derechos, en estos contratos se predican bajo la premisa de que se basan en las características de los contratos del sector público basados en la adquisición de derechos y horas de servicio para cumplir con los criterios para la obtención de derechos adecuados basados en cuestiones laborales contribuciones. Según el estudio xx Xxxxxx (2019), el objeto del estudio fue analizar la protección del despido arbitrario para los trabajadores a tiempo parcial en el Perú, demostrando a través de un argumento jurídico constitucional por qué la jornada laboral no puede ser el factor determinante en la privación del empleo a tiempo parcial. para proteger a los trabajadores de despidos arbitrarios, y muestra que el Estado debe promover la inversión privada en un marco que respete los derechos fundamentales. Como tal, la investigación reveló que la protección contra el despido de los empleados a tiempo parcial es una medida desproporcionada, irrazonable y arbitraria que viola los estándares internacionales de protección y el mantenimiento de los principios económicos xxx xxxxxxx social y los principios de protección. Igualdad en el ámbito laboral y jurídico. Según Xxxxxxx (2019), su objetivo es analizar los contratos de servicios administrativos – CAS como consecuencia de violaciones a los derechos laborales de los trabajadores de la Municipalidad administración pública peruana. Investigaciones realizadas con base en métodos cuantitativos, implementados en la constitución política del país, la ley contradice las normas promulgadas por el Decreto Legislativos N°1057 emitido por el ejecutivo, que establece que las normas no están restringidas por la ley. Aparte del régimen laboral en el contexto actual del Decreto Legislativo 1057 y sus disposiciones, los derechos y principios laborales de Xxx Xxxx xx Luriganchogeneral aplicación contenidos en las disposiciones no se observan temporalmente en determinados casos. Sin perjuicio de la continuidad de la relación laboral y del principio de supremacía de la realidad, 2017”la relación se extinguirá si concurren circunstancias que hagan imposible o incompatible la relación entre las partes. Con base en la visualización del marco teórico en este estudio, planteó toda investigación científica requiere legitimidad: El contrato de trabajo es su importancia, se entiende porque es legal para el proceso económico, importante para la sociedad y cualquier sistema de gobierno, sin ningún rechazo, cumple con los requisitos humanos desde la posición más simple hasta la más compleja (Xxxxxxxxx, 2011). El contrato de trabajo de cualquier régimen se aplica a una persona en la que se obliga a realizar un trabajo realizado por él prestar servicios a otros por un período de tiempo. La consistencia del servicio debe cumplir con el orden público, la ley y el acuerdo comunitario (Xxxxxxx, 2012). Los contratos de trabajo son responsabilidad de las actividades judiciales, por lo que de los contratos surge una vía relacionada con el trabajo. El operador está obligado a hacer el trabajo, por lo que puede reclamar beneficios como el trabajo realizado para el empleador (Xxxxxxxxx, 2010). Peones municipales; Xxxxxxxxxx (1996) hablando de colaboradores que se dedicaban al trabajo manual, estimó. De acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los colaboradores que trabajen para el gobierno local tienen la consideración de funcionarios, sujetos a un régimen específico, y gozan de los derechos reconocidos por la normativa. Peones en el campo del derecho constitucional: los derechos del hombre se establecen como seres únicos que existen de manera independiente, con exclusión de cualquier opinión que pueda expresar el legislador. Así, las sentencias no reflejan la objetividad de la ley, ya que la desnaturalización jerarquía jurídica reconoce los derechos humanos a través de los legisladores (Xxxxxxxx, 2011). En lo que respecta a los colaboradores de las entidades públicas, la Corte Constitucional señaló que la competencia de los trabajadores es, entre otras, de limpieza pública, áreas verdes, agentes de seguridad municipal, choferes de unidades vehiculares, y están regulados bajo el artículo 37 de la Ley Orgánica de Municipalidades. La aprobación de los contratos de locación de servicio configura una efectiva transgresión servicios administrativos abusó del reconocimiento de los colaboradores del Estado, y la Corte Constitucional afirmó que el tipo de contrato público está relacionado con lo especificado en la Constitución. Ejemplos de protección mostrados por las actividades de CAS hasta 2011, donde muchos trabajadores fueron deportados y no reconocidos cuando quisieron reubicarse bajo la Constitución. El Acuerdo Administrativo de Trabajo “CAS” está vinculado al Decreto Legislativo N° 1057 del 27 xx xxxxx de 2008 y es supervisado por el Decreto Supremo 065-2011. Para el sector estatal, según la Ley N° 29849, el tipo de contrato es temporal, y se constata que los derechos laborales de la persona reconocidos constitucionalmente afectando de esta manera su desarrollo persona y calidad de vida de este y de su grupo familiar. Asimismo, Campos (2018), en su tesis “El principio de primacía de la realidad como elemento desnaturalizado de los contratos por servicio específico en la provincia de Chiclayo, 2013-2016”, arribó a la conclusión de que dada la falta de regulación normativa que tipifique trabajadores no fueron promulgados desde un inicio. Según el modo idóneo como debe ser instrumentado el principio de primacía de la realidad conduce a los jueces a implementar el mismo a través de la interpretación Capítulo 3 del desarrollo doctrinal y jurisprudencial, lo cual impide una aplicación efectiva en casos específicos. Flores (2018), en su tesis “Desnaturalización del contrato locación de servicios desde el principio de primacía de la realidad municipalidad xx xxxxx xx xxxxxxxx 0000- 2017”, concluyó que la práctica común por empresas privadas e inclusive instituciones del Estado es implementar contrataciones bajo modalidad de locación de servicio sin embargo en la verificación de los rasgos de laboral por aplicación del principio de primacía de la realidad se observa que si existe una relación laboral oculta que se encuentra desnaturalizada. Finalmente, Xxxxxx (2017), en su tesis “El principio de primacía de la realidad como un mecanismo idóneo para determinar la desnaturalización de los contratos de locación de servicios en EMSAPUNO S.A. 2014”, determinó que el mecanismo idóneo que permite verificar efectivamente la desnaturalización de un contrato es la aplicación del principio de primacía de la realidad que en algunos casos es implementado por las autoridades inspectora que le permite otorgándole la naturaleza laboral que corresponde y reivindicando de esta manera los derechos laborales del trabajador. Ahora bien, en el ámbito internacional tenemos lo siguientes informes, tenemos x Xxxxxxxxxx (2015), en su tesis “La locación de servicios como fraude laboral”, concluyó que la relación laboral no es una relación comercial que gire solo en torno a la utilidad de una empresa, sino que es una relación jurídica de orden público que persigue como fin la protección de la estabilidad laboral del trabajador y el disfrute del derecho por tanto cualquier fórmula contractual que persiga como fin eludir estas garantías constitucionales configuraría un fraude a la Ley. Asimismo, Xxxxxxxxxxx y Xxx (2016), en su tesis “Primacía de la realidad en las relaciones laborales”, indicaron que las características del contrato de locación de servicio difieren de manera absoluta de las cualidades de un contrato de trabajo en vista que en este no subsiste subordinación alguna a directrices ni horarios, el vínculo contractual no exige la prestación personal del servicio pudiéndose valer de terceras personas para prestarlo, permitiendo estas características aplicar el principio de primacía de la realidad para desnaturalizar un contrato al no verificarse en la práctica lo que se consagra en la formalidad. En ese orden de ideas, Xxxxxxx y Xxxxxx (2015), en su informe de investigación sobre “Principio de la primacía de la realidad en los contratos de prestación de servicios profesionales, suscritos por el instituto geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx seccional Quindío en el año 2009 y 2010”, tuvieron la conclusión de que el salario es una base fundamental en toda relación laboral que persigue como fin no solo recompensar la productividad o esfuerzo de una persona sino que es el indicador indispensable para la fijación de los beneficios laborales de los que es objeto un trabajador aún más cuando estos beneficios han sido mermados por existir una relación laboral oculta a través de un contrato de locación que finalmente puede ser sometido a desnaturalización amparando su verdadera esencia por medio del principio de primacía de la realidad laboral. Xxxxxx (2015), en su tesis “La simulación y el fraude laboral y su incidencia en el visto bueno”, mencionó que los vacíos dentro del ordenamiento jurídico permiten que se realicen prácticas fraudulentas por parte de los empleadores a fin de evadir sus obligaciones frente al trabajador sometido a una modalidad contractual irregular, siendo obligatorio incorporar la simulación y el fraude laboral como causal de visto bueno de aprobación contractual para frenar estas prácticas ilegitimas. Finalmente, Xxxxxxxx (2016), en la tesis “Decadencia del contrato de trabajo por desnaturalización de su contenido y esencia en la legislación laboral xxxxxxxxxxxx”, xxxxxxxx que admitir que la voluntad de las partes como principio rector del derecho civil, pueda estar superpuesto por encima de los principios que rigen una relación de trabajo, configuraría una violación flagrante al derecho de igualdad laboral, en vista de la clara desigualdad entre empleador y trabajador y de los beneficios que se desamparan al adoptar formulas contractuales ajenas al derecho laboral. Antes de conceptualizar, las categorías establecidas en la presente tesis, debemos tener en cuenta que para Tomaya (2017)Decreto Legislativo N° 1057, el contrato de trabajo es se diferencia en lo siguiente: En cuanto a las características del CAS: El N° 00002-2010-PI/TC fue formulado en el pacto de voluntades suscrito por dos o más personasDictamen, donde el trabajador está obligado a brindar un servicio, bajo subordinación en favor del empleador y este último, como resultado de lo señalado le brinda una contraprestación (p. 13), ahora bien, este mismo autor establece que el contrato de locación de servicio es acuerdo celebrado con el fin de ejecutar una actividad determinada de manera autónoma por un periodo de tiempo en específico y por el cual se percibe una retribución identificada como honorarios (p. 50). Para juristas internacionales, los contratos laborales son aquellos suscritos por consentimiento de los sujetos donde en un aspecto empleador está obligado a pagarle a una persona natural por sus servicios y esta última está obligada a cumplirlas, Xxxxx (2020) indica que, es por ello que se señalan clausulas y se pone en conocimiento un reglamento de trabajo (p. 46), conforme a ellos Xxxxxx y Passos (2020), asemeja dicha posición señalado que dicha referencia se debe de cumplir para que la naturaleza de este acto consensuado sea perfecta (p. 222). Nuestro ordenamiento jurídico no existe tipificación normativa que establezca la definición general de contrato; sin embargo, se desprende del artículo 4 del Decreto Supremo 003-97-TRrefiriéndose al CAS, que todo contrato establece principalmente como método definitivo o especial. 1. Abusar de trabajo es aquel que conlleve a la prestación función CAS. el rango de servicios personales de forma subordinada y por el cual se perciba una remuneración. En este sentido, tomando en consideración lo antes expuesto debemos concebir el contrato de trabajo el acuerdo de voluntades que permite el nacimiento de una relación laboral sujeta a derechos y obligaciones para las partes que la integran, donde media la prestación personal de un servicio subordinado a las exigencias del empleador y por el cual quien las ejecuta recibe un pago como contraprestación. Para Xxxxxxx (2011), la locación de servicios es un contrato civil que se encuentra fuera de la legislación laboral que permite la contratación de servicios personales pero con el actuar independiente de quien lo ejecuta sin estar sometido a la subordinación o dirección del comitente, siendo que este tipo de contratos se encuentra recogido en el artículo 1764° del Código Civilorden legal, destacando la temporalidad del servicio, la independencia en la ejecución del mismo, percibiendo 2. tienen un pago por la obtención de un resultado esperado por el comitente. La desnaturalización de contratos de Locación de Servicios, para lo cual expondremos lo desarrollado por Xxxxxxxxx (2020), este señala que no es más que el resultado de la puestas en prácticas de fórmulas contractuales bajos las cuales se pretende encubrir una verdadera relación de trabajo evadiéndose los requisitos legales laborales que se encuentran inmerso dentro de la contratación y que en virtud de la aplicación del principio de primacía de la realidad se determina la existencia de una verdadera relación de trabajo quedando en evidencia el fraude a la Ley o la simulación implementada por el empleador (p. 70). Por otro parte, lo referido anteriormente se alinea directamente con lo establecido en el artículo 77 del Decreto Supremo 003-97-TR, en el cual se tipifica los supuestos en los cuales se desnaturaliza un contrato sujeto a modalidad y se reconoce a tiempo indeterminado, encontrando en el literal d) de dicha norma la procedencia de la desnaturalización cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en dicha Ley. Asimismo, tenemos que para Campos (2018) el derecho a la reivindicación del trabajo no es más que la restitución de los derechos infringidos del trabajador en virtud de ser eludidos por el empleador a través de la implementación de mecanismos que oculten la realidad contractual produciendo de esta manera un fraude a la ley, es por ello, que nuestro ordenamiento jurídico consagra tanto en nuestra carta xxxxxx de manera programática y en las leyes en materia laboral. Para Xxxxxx (2017), los rasgos de laboralidad son aquellos principios protectores del derecho al trabajo que han de ser implementados como medio idóneo para garantizar, proteger y reivindicar los derechos del trabajador, encontrando entre ellos, el principio pro operario, principio de norma más favorable, principio de condición más beneficiosa, principios de irrenunciable de los derechos, principio de igualdad y no discriminación, principio de la primacía de la realidad, entre otros; y estos una vez sean debidamente acreditados por el trabajador permiten sea declarada la desnaturalización de un contrato de locación de servicio y por tanto el reconocimiento de una relación laboral indeterminada del régimen laboral de la actividad privada sujeta al Decreto Legislativo 728 por aplicación del principio de primacía de la realidad, el cual procederemos a esbozar como segunda categoría de nuestra investigación. Para Xxxxxxx y Pareja 2015, el principio de primacía de la realidad significa que en todos aquellos supuestos donde media un contrato y existe discordancia entre lo que sucede en los hechos y de lo que se desprende de los documentos, debe darse preeminencia a lo que sucede en la realidad, es decir tiene preponderancia lo que en la práctica se materializa cuando ha mediado la simulación en una contratación propiciando un fraude a la Ley. En ese sentido, la finalidad del principio de primacía de la realidad, Xxxxx (2008) ha indicado que no es otra que dar cumplimiento al deber constitucional del Estado de priorizar el derecho al trabajo, garantizando y protegiendo los derechos que amparan a todo trabajador, a través de la reivindicación de los mismos cuando estos han sido transgredido por el empleador al hacer uso de fórmulas contractuales irregulares que simulan una relación que dista de una laboral, por tanto queda claro que el fin inmediato, en donde presupone dos fines específicos, uno inmediato y otro mediato, siendo necesario para la materialización de tal fin, la verificación exhaustiva de medios probatorios que permitan determinar eficazmente los elementos que propician existencia de una relación laboral, tales como la subordinación, la prestación personal del servicio y la remuneración, aun cuando normativamente basta con acreditar la prestación personal del servicio para que se presuma la existencia de una relación de trabajo de naturaleza indeterminada. De tal manera que, una vez se corrobore dichos elementos, aun cuando en los documentos se pretenda amparar una relación de naturaleza distinta a la laboral, procede a la materialización del fin inmediato del principio de primacía de la realidad como lo es el reconocimiento del derecho del trabajador a una relación laboral indeterminada así como los derechos que esta encarna, por tanto este primer resultado conlleva a la consecución del fin mediato de tal principio que es la reivindicación y tutela de la dignidad de toda persona. (p. 156). Para Xxxxxxxxx (2010) el fraude a la Ley como el actuar de mala fe ejecutado por una persona a través de la implementación de un marco normativo en aras de encubrir la verdadera esencia de lo que persigue, siendo, por tanto, una forma de eludir obligaciones simulando la formación de una figura jurídica distinta a la que realmente se materializa en los hechos. (P. 150).temperamento
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Samples: Labor Contract
XXXXX XXXXXXX. Conforme a Desde la documentación probatoria recabadaConstitución Política de 1886 y la del 1991, con la finalidad desconcentración de favorecer nuestra investigación es oportuno traer x xxxxxxxx poder y la delegación de algunos antecedentes nacionalesesta última, pues ahí tenemos a Abrigo (2017)se encuentra que en materia de contratación se produjeron cambios, en su tesis “Contratos entre ellos que se organizó tanto la función pública como la contratación administrativa y se hizo la designación de locación funcionarios. La Constitución de servicios desnaturalizados 1991 pone de manifiesto que la función administrativa está dispuesta para servir al Estado y el rol del Ministerio de Trabajo en Lima Metropolitana – 2016”, llegó a la conclusión comunidad, la cual es regida, según el artículo 209, por estos principios: economía, igualdad, celeridad, moralidad, economía, imparcialidad, publicidad, etc. En este sentido, las autoridades tienen el deber de direccionar su proceder con el fin de alcanzar los propósitos o fines del Estado. Así, la administración pública está obligada a someterse al orden jurídico. De acuerdo con lo expuesto, desde la constituyente de 1991 se estableció la función administrativa y, dentro de esta, algunos fundamentos bases de la actividad administrativa estatal; el primero de ellos se refiere a los intereses generales a los que apunta el Art. 209. Este fundamento ha generado una vez serie de situaciones que se acredita enuncian a través de proceso judicial, continuación. La primera situación consiste en definir la existencia de una contratación bajo modalidad irregular y unidad en los conceptos interés general, público, nacional, común, etc. A partir de las coyunturas históricas e ideológicas se declara considera, en algunos momentos, que los términos se asemejan, aunque en otras ocasiones difieren. La segunda situación consiste en definir si los intereses generales pueden considerarse como nociones naturales (que existen por sí mismos) o artificiales (construidos por el legislador). En el tercer momento es necesario plantear si estos se pueden considerar inmanentes o trascendentes a los intereses de carácter particular, si se vinculan de manera estrecha. La última situación por evaluar es si la desnaturalización definición de dichos intereses puede ser moldeada por las leyes o algún ente estatal. Adicionalmente, es primordial determinar la inmanencia o la trascendencia de los contratos intereses generales en relación con los particulares. Partiendo de locación esto se generan tres paradigmas correspondientes a diversos estadios ideológicos, el primero manifiesta que ambos intereses se corresponden en cierta medida, lo cual ha sido trabajado por diversas ideologías. El segundo paradigma expresa que los dos intereses van por caminos separados. Esta separación se da de servicio cuatro formas: 1) son diferentes, pero no se contradicen, puesto que llegan a armonizar de manera espontánea; 2) dicha armonía se genera desde procesos sociales, ya sea porque concuerdan, por aplicación del principio un proceso de primacía utilidad o por una voluntad manifiesta de realidad la comunidad; 3) los intereses particulares no llegan a una armonía para conformar el Ministerio del Trabajo puede imponer las sanciones correspondiente interés general, sino que este impera por parte de un ente político que muestra una superioridad ante los individuos; 4) los intereses no armonizan, pero conviven, por lo que devela el derecho es necesario como forma de plantear los límites y generar un equilibrio. Por último, el tercer paradigma afirma que el interés general tiene un carácter transcendente (corresponde al interés público), mientras que el interés particular (interés general) presenta una limitación característica inmanente. Esta separación conlleva unas consecuencias jurídicas relevantes, por ejemplo, si se genera un conflicto en materia el que se inmiscuyan intereses generales y particulares, el interés público prevalece si se parte de fiscalización laboral pues este; en cambio, cuando se parte de los intereses generales, ambos intereses deben evaluarse para decidir. Ahora bien, en Colombia, la Corte Constitucional se refirió a la desconcentración administrativa, y ha planteado el proceso en que se trasladan las competencias entre sujetos jurídicos. Esto evidencia un elemento impreciso, el cual apunta a que este tipo de procesos se dan al interior de un mismo ente de derecho público. Como se aprecia en la Constitución de 1991, ello no se expone de ese modo, sino que suele ser el caso común, aunque se puede contemplar que el traslado de competencias se realiza entre sujetos jurídicos (Sentencia C- 727, 2000). En este orden es importante precisar que, si bien hay una desconcentración de poder, siempre existe una mecanismo que permita la prevención vigilancia por los entes de estas contrataciones irregulares control para garantizar el cabal cumplimiento de los deberes y solo pueden ser aplicables sanciones posterior las obligaciones correspondientes a la declaratoria de desnaturalización de contratolos elegidos por voto popular. Por otro lado, tenemos x Xxxxx en el sistema colombiano, la Constitución Política (20181991) se toma como un xxxxx jurídico, de modo que tiene la facultad de sustituir las leyes como fuente primaria, la cual es regida por la Corte Constitucional. Esta moldea la normativa a partir de ciertos parámetros clave, a saber: prevalencia de derechos fundamentales y principios, naturaleza social, descentralización política, etc. (Xxxxxxxx y Xxxxxxxx, 2020). Es preciso mencionar que existe un paradigma judicial nuevo, en su tesis el que los principios ya no son normas con índole auxiliar, sino que se consideran fundamentos de la actividad administrativa. De esta manera, los contratos públicos están dispuestos en función de unos lineamientos que hacen que el vínculo sea más dinámico entre lo dispuesto en la Constitución y los servicios públicos, a la par que aquel que se encuentra entre el carácter prevalente propio del interés público y la “La desnaturalización garantía de derechos y oportunidades para contratistas en particular” (Xxxxxxxx y Xxxxxxxx, 2020, p. 105). También es preciso considerar que los fundamentos de los contratos de locación de servicios de los Policías Municipales de la Municipalidad de Xxx Xxxx xx Lurigancho, 2017”, planteó que la desnaturalización de los contratos de locación de servicio configura una efectiva transgresión de los derechos laborales de la persona reconocidos constitucionalmente afectando de esta manera su desarrollo persona y calidad de vida de este y de su grupo familiar. Asimismo, Campos (2018), en su tesis “El principio de primacía de la realidad como elemento desnaturalizado de los contratos por servicio específico en la provincia de Chiclayo, 2013-2016”, arribó a la conclusión de que dada la falta de regulación normativa que tipifique el modo idóneo como debe ser instrumentado el principio de primacía de la realidad conduce a los jueces a implementar el mismo a través de la interpretación del desarrollo doctrinal y jurisprudencial, lo cual impide una aplicación efectiva en casos específicos. Flores (2018), en su tesis “Desnaturalización del contrato locación de servicios desde el principio de primacía de la realidad municipalidad xx xxxxx xx xxxxxxxx 0000- 2017”, concluyó que la práctica común por empresas privadas e inclusive instituciones del Estado es implementar contrataciones bajo modalidad de locación de servicio sin embargo en la verificación de los rasgos de laboral por aplicación del principio de primacía de la realidad se observa que si existe una relación laboral oculta que se encuentra desnaturalizada. Finalmente, Xxxxxx (2017), en su tesis “El principio de primacía de la realidad como un mecanismo idóneo para determinar la desnaturalización de los contratos de locación de servicios en EMSAPUNO S.A. 2014”, determinó que el mecanismo idóneo que permite verificar efectivamente la desnaturalización de un contrato es la aplicación del principio de primacía de la realidad que en algunos casos es implementado por las autoridades inspectora que le permite otorgándole la naturaleza laboral que corresponde y reivindicando de esta manera los derechos laborales del trabajador. Ahora bien, en el ámbito internacional tenemos lo siguientes informes, tenemos x Xxxxxxxxxx (2015), en su tesis “La locación de servicios como fraude laboral”, concluyó que la relación laboral no es una relación comercial que gire solo en torno a la utilidad de una empresa, sino que es una relación jurídica de orden público que persigue como fin la protección de la estabilidad laboral del trabajador y el disfrute del derecho por tanto cualquier fórmula contractual que persiga como fin eludir estas garantías constitucionales configuraría un fraude a la Ley. Asimismo, Xxxxxxxxxxx y Xxx (2016), en su tesis “Primacía de la realidad en las relaciones laborales”, indicaron que las características del contrato de locación de servicio difieren de manera absoluta de las cualidades de un contrato de trabajo en vista que en este no subsiste subordinación alguna a directrices ni horarios, el vínculo contractual no exige la prestación personal del servicio pudiéndose valer de terceras personas para prestarlo, permitiendo estas características aplicar el principio de primacía de la realidad para desnaturalizar un contrato al no verificarse en la práctica lo que se consagra en la formalidad. En ese orden de ideas, Xxxxxxx y Xxxxxx (2015), en su informe de investigación sobre “Principio de la primacía de la realidad en los contratos de prestación de servicios profesionales, suscritos por el instituto geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx seccional Quindío en el año 2009 y 2010”, tuvieron la conclusión de que el salario es una base fundamental en toda relación laboral que persigue como fin no solo recompensar la productividad o esfuerzo de una persona sino que es el indicador indispensable para la fijación de los beneficios laborales de los que es objeto un trabajador aún más cuando estos beneficios han sido mermados por existir una relación laboral oculta a través de un contrato de locación que finalmente puede ser sometido a desnaturalización amparando su verdadera esencia por medio del principio de primacía de la realidad laboral. Xxxxxx (2015), en su tesis “La simulación y el fraude laboral y su incidencia en el visto bueno”, mencionó que los vacíos dentro del ordenamiento jurídico permiten que se realicen prácticas fraudulentas por parte de los empleadores a fin de evadir sus obligaciones frente al trabajador sometido a una modalidad contractual irregular, siendo obligatorio incorporar la simulación y el fraude laboral como causal de visto bueno de aprobación contractual para frenar estas prácticas ilegitimas. Finalmente, Xxxxxxxx (2016), en la tesis “Decadencia del contrato de trabajo por desnaturalización de su contenido y esencia públicos están planteados en la legislación laboral xxxxxxxxxxxx”, xxxxxxxx que admitir que la voluntad de las partes como principio rector del derecho civil, pueda estar superpuesto por encima de los principios que rigen una relación de trabajo, configuraría una violación flagrante al derecho de igualdad laboral, en vista de la clara desigualdad entre empleador y trabajador y de los beneficios que se desamparan al adoptar formulas contractuales ajenas al derecho laboral. Antes de conceptualizar, las categorías establecidas en la presente tesis, debemos tener en cuenta que para Tomaya (2017), el contrato de trabajo es el pacto de voluntades suscrito por dos o más personas, donde el trabajador está obligado a brindar un servicio, bajo subordinación en favor del empleador y este último, como resultado de lo señalado le brinda una contraprestación (p. 13), ahora bien, este mismo autor establece que el contrato de locación de servicio es acuerdo celebrado con el fin de ejecutar una actividad determinada de manera autónoma por un periodo de tiempo en específico y por el cual se percibe una retribución identificada como honorarios (p. 50). Para juristas internacionales, los contratos laborales son aquellos suscritos por consentimiento de los sujetos donde en un aspecto empleador está obligado a pagarle a una persona natural por sus servicios y esta última está obligada a cumplirlas, Xxxxx (2020) indica que, es por ello que se señalan clausulas y se pone en conocimiento un reglamento de trabajo (p. 46), conforme a ellos Xxxxxx y Passos (2020), asemeja dicha posición señalado que dicha referencia se debe de cumplir para que la naturaleza de este acto consensuado sea perfecta (p. 222). Nuestro ordenamiento jurídico no existe tipificación normativa que establezca la definición general de contratodetallada; sin embargo, esta no es hermética, pues siempre son bienvenidos diferentes elementos o aspectos que posibiliten que la administración tenga un incremento en los niveles de pluralidad, transparencia, igualdad y demás elementos que conlleven a un mayor control de lo público y confianza en ello. En caso contrario, se desprende del artículo 4 del Decreto Supremo 003-97-TRlimitarían las oportunidades y las desciciones acerca la contratación de los puestos públicos (Xxxxxxxx y Xxxxxxxx, que todo contrato de trabajo es aquel que conlleve a la prestación de servicios personales de forma subordinada y por el cual se perciba una remuneración2020). En este sentidopunto se debe considerar que, tomando para el desarrollo del este trabajo, se necesita conocer el sistema normativo colombiano en consideración lo antes expuesto debemos concebir el contrato de trabajo el acuerdo de voluntades cuanto a estructura, contenido y naturaleza, cómo la planeación condiciona a la contratación pública en Colombia (Xxxxxxxx y Xxxxxxxx, 2020). En la legislación colombiana no existen las herramientas o la norma jurídica específica que permite el nacimiento de una relación laboral sujeta lleve a derechos y obligaciones para las partes que encontrar la integran, donde media la prestación personal de un servicio subordinado solución a las exigencias del empleador y por el cual quien las ejecuta recibe un pago como contraprestación. Para Xxxxxxx (2011), la locación de servicios es un contrato civil los imprevistos que se encuentra fuera de la legislación laboral que permite han presentado sobre la contratación de servicios personales pero con el actuar independiente los empleados o trabajadores en las dependencias, ya sea de quien lo ejecuta sin estar sometido a la subordinación las gobernaciones o dirección del comitente, siendo alcaldías que han tenido que pasar por este tipo de contratos elección. En el país, la contratación estatal se encuentra recogido dentro del marco normativo de la Ley 80 de 1993 y de ahí se generan una serie de principios y fines que deben ser respetados por los mandatarios. El Artículo 3 de la ley citada, sobre los fines de la contratación estatal, estipula que el servidor público debe considerar que, al celebrar y ejecutar contratos, se busca cumplir los fines estatales, prestar eficientemente los servicios públicos y efectividad en los derechos e intereses de los administrados. El particular debe celebrar y ejecutar contratos con entidades estatales que ayuden a conseguir los fines y les otorga obligaciones. En Colombia, según la Constitución y la Ley, la contratación estatal está sometida a principios basilares, como se expone en el artículo 1764° del Código Civil209 de la Constitución Política: la función administrativa debe servir a los intereses generales y basarse en los principios establecidos en la Constitución; además, destacando coordinar sus actos para cumplir los fines estatales. De acuerdo con la temporalidad del servicioLey 80 de 1993, las entidades estatales deben relacionar sus actuaciones y obligaciones con la legislación sobre contratación estatal. Por ende, debe considerarse especialmente lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la ley mencionada, donde se habla de la reciprocidad entre países sobre ofertas nacionales, tratamiento y preferencia de estas. De otra parte, se encuentra la responsabilidad de los candidatos cuando hacen la inscripción de candidatura, la independencia cual se realiza con un programa de gobierno, que es la oportunidad para manifestar que los electores ejercen su voto con base en ese programa. De ahí la importancia de hacer referencia al voto programático, situación que está planamente establecida en la Constitución y la ley; no obstante, lo anterior fue ratificado mediante concepto emitido xx Xxxx de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. El voto programático es un mecanismo de participación ciudadana, una forma de controlar a los mandatarios, una expresión de la soberanía y la democracia del pueblo. Además, le da responsabilidad a alcaldes y gobernadores, por lo que deben presentar cualquier novedad de los planes de desarrollo a asambleas y concejos, para alinear esto con el programa político establecido en campaña electoral, que debe ser divulgado para dar cuenta de ello a los ciudadanos. No cumplir con dicho programa puede llevar a la revocatoria del mandato, de manera que el gobernante cuente con personas de confianza para cumplirlo, que pueden ser secretarios de gobierno y jefes de departamento (Auto N.° 11001-03-06-000- 0000-00000-00 de 2020). De acuerdo con lo anterior, es necesario que el gobernante elegido tenga empleados de confianza que le brinden garantías para el cumplimiento en la ejecución del mismoprograma; sin embargo, percibiendo en vigencia de la Ley de garantías (Ley 996 de 2005), no puede realizar ningún tipo de contratación. Esta excepción genera tensión entre ciertas normas, pues mediante mediante la Ley 996 de 2005 y dicha prohibición se pretende proteger la democracia, la igualdad entre candidatos, la transparencia y la moral administrativa. Empero, tal restricción, en un pago por la obtención caso como el de un resultado esperado por el comitente. La desnaturalización de contratos de Locación de Servicios, para lo cual expondremos lo desarrollado por Xxxxxxxxx (2020), este señala que no es más que el resultado alcalde elegido y posesionado durante la vigencia de la puestas en prácticas Ley de fórmulas contractuales bajos Garantías Electorales limita las cuales se pretende encubrir una verdadera relación responsabilidades legales del mandatario electo y dificulta las acciones para llevar a cabo el programa de trabajo evadiéndose los requisitos legales laborales que se encuentran inmerso dentro de la contratación y que en virtud de la aplicación del principio de primacía de la realidad se determina la existencia de una verdadera relación de trabajo quedando en evidencia el fraude a la Ley o la simulación implementada por el empleador (p. 70). Por otro parte, lo referido anteriormente se alinea directamente con lo establecido en el artículo 77 del Decreto Supremo 003-97-TR, en el cual se tipifica los supuestos en los cuales se desnaturaliza un contrato sujeto a modalidad y se reconoce a tiempo indeterminado, encontrando en el literal d) de dicha norma la procedencia de la desnaturalización cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en dicha Ley. Asimismo, tenemos que para Campos (2018) el derecho a la reivindicación del trabajo no es más que la restitución de los derechos infringidos del trabajador en virtud de ser eludidos por el empleador a través de la implementación de mecanismos que oculten la realidad contractual produciendo de esta manera un fraude a la ley, es por ello, que nuestro ordenamiento jurídico consagra tanto en nuestra carta xxxxxx de manera programática y en las leyes en materia laboral. Para Xxxxxx (2017), los rasgos de laboralidad son aquellos principios protectores del derecho al trabajo que han de ser implementados como medio idóneo para garantizar, proteger y reivindicar los derechos del trabajador, encontrando entre ellos, el principio pro operario, principio de norma más favorable, principio de condición más beneficiosa, principios de irrenunciable de los derechos, principio de igualdad y no discriminación, principio de la primacía de la realidad, entre otros; y estos una vez sean debidamente acreditados por el trabajador permiten sea declarada la desnaturalización de un contrato de locación de servicio y por tanto el reconocimiento de una relación laboral indeterminada del régimen laboral de la actividad privada sujeta al Decreto Legislativo 728 por aplicación del principio de primacía de la realidad, el cual procederemos a esbozar como segunda categoría de nuestra investigación. Para Xxxxxxx y Pareja 2015, el principio de primacía de la realidad significa que en todos aquellos supuestos donde media un contrato y existe discordancia entre lo que sucede en los hechos y de lo que se desprende de los documentos, debe darse preeminencia a lo que sucede en la realidad, es decir tiene preponderancia lo que en la práctica se materializa cuando ha mediado la simulación en una contratación propiciando un fraude a la Ley. En ese sentido, la finalidad del principio de primacía de la realidad, Xxxxx (2008) ha indicado que no es otra que dar cumplimiento al deber constitucional del Estado de priorizar el derecho al trabajo, garantizando y protegiendo los derechos que amparan a todo trabajador, a través de la reivindicación de los mismos cuando estos han sido transgredido por el empleador al hacer uso de fórmulas contractuales irregulares que simulan una relación que dista de una laboral, por tanto queda claro que el fin inmediato, en donde presupone dos fines específicos, uno inmediato y otro mediato, siendo necesario para la materialización de tal fin, la verificación exhaustiva de medios probatorios que permitan determinar eficazmente los elementos que propician existencia de una relación laboral, tales como la subordinación, la prestación personal del servicio y la remuneración, aun cuando normativamente basta con acreditar la prestación personal del servicio para que se presuma la existencia de una relación de trabajo de naturaleza indeterminada. De tal manera que, una vez se corrobore dichos elementos, aun cuando en los documentos se pretenda amparar una relación de naturaleza distinta a la laboral, procede a la materialización del fin inmediato del principio de primacía de la realidad como lo es el reconocimiento del derecho del trabajador a una relación laboral indeterminada así como los derechos que esta encarna, por tanto este primer resultado conlleva a la consecución del fin mediato de tal principio que es la reivindicación y tutela de la dignidad de toda persona. (p. 156). Para Xxxxxxxxx (2010) el fraude a la Ley como el actuar de mala fe ejecutado por una persona a través de la implementación de un marco normativo en aras de encubrir la verdadera esencia de lo que persigue, siendo, por tanto, una forma de eludir obligaciones simulando la formación de una figura jurídica distinta a la que realmente se materializa en los hechos. (P. 150)gobierno.
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Samples: Trabajo De Grado
XXXXX XXXXXXX. Conforme En cuanto a los antecedentes nacionales tenemos x Xxxxxx (2020) realizó la tesis y planteó como objetivo General la demostración de la repercusión jurídica que se causa sobre la autonomía de la voluntad como un derecho fundamental reconocido en la constitución a través de cada cláusula abusiva a como resultado de la desigualdad informativa en nuestro país. A nivel metodológico se trató de un estudio dogmático jurídico, de diseño no experimental, transversal y explicativo. Las conclusiones fueron las siguientes: el contrato por adhesión vulnera la libertad de contratar un bien y un servicio, a pesar de que se trata de un acuerdo contractual que cumple ciertas funciones sociales en la vida moderna. Existe una repercusión jurídica hacia el derecho fundamental de la autonomía de voluntad al tratarse de una cláusula abusiva como resultado de la existencia de la desigualdad informativa que tienen los consumidores en el país. La existencia de una cláusula abusiva en el contrato por adhesión no tiene tutela jurídica, únicamente se establece una tutela nivel administrativo que debe ser superada estableciendo un mecanismo para proteger la pretensión de indemnización o reparación y para reestablecer la condición de cada parte contratante dentro de sus actos contractuales. Xxxxx (2019) desarrolló la pesquisa que tuvo como finalidad señalar la manera en que un contrato por adhesión telefónica vulnera el derecho informativo de los usuarios. Se hizo uso de los métodos bibliográficos documentales. Se concluyó que: Se tiene que las empresas prestadoras de servicios de telefonía suscriben contratos por adhesión donde se consignan las prerrogativas generales de cada contrato que son redactadas de manera antelada, este hecho impide que el usuario conozca con antelación del contenido de su contrato. Por su parte, las empresas suscriben un documento diferente al de los contratos por adhesión para señalar datos referidos a la documentación probatoria recabadaresolución anticipada, la penalidad y a los servicios ofrecidos. Este hecho vulnera el derecho de los consumidores, en primer término, con la suscripción del contrato por adhesión se vulnera la autonomía de voluntad debido al existencia de cláusulas abusivas y en segundo lugar se vulnera el derecho a la información de los contratantes quienes desconocen de los datos contenidos en documentos anexos al contrato de adhesión. El autor recomienda que OSIPTEL realice el control de los servicios de telecomunicaciones e impulse que cada empresa operadora permita al usuario tener acceso a los contratos por adhesión y a cada anexo. En cuanto a los antecedentes antecedentes internacionales tenemos x Xxxxxxx & Xxxxx (2018) quienes realizaron un estudio cuya finalidad fue analizar la autonomía de la voluntad de cada parte contratante, así como el contrato por adhesión que está vigente actualmente, buscando la contrastación con las concepciones clásicas de un contrato. A nivel metodológico fue una tesis cualitativa de nivel descriptivo. Se tiene como conclusiones: en el contrato por adhesión el oferente o empresario aprovecha la posición que tiene frente al consumidor y establece cláusulas abusivas, ubicando a los consumidores en una condición de desventaja, vulnerando la autonomía de su voluntad, así como otros derechos fundamentales que tiene como consumidor. Ecuador establece dentro de su legislación nacional el reconocimiento de los contratos por adhesión, así como cada cláusula que es considerada como nula por ser abusiva, en la práctica, la mayor parte de vínculos contractuales quebrantan estas disposiciones. Xxxx (2018) elaboró un estudio para realizar un análisis de manera crítica y propositiva respecto de los contratos de franquicia y de esta forma encontrar el mecanismo equitativo que permita el desarrollo del sector de alimentos. Se trató de un estudio con estructuras jurídicas analizando la legislación nacional .Se concluyó con lo siguiente: un contrato de franquicia reflejada de los franquiciadores son los profesionales expertos que conocen de un aspecto técnico y tecnológico relacionado con los procesos productivos, así como del aspecto contable, administrativo, comercial y de la publicidad, mientras que los franquiciados recibirán los beneficios de los accesos rentables a ciertos mercados que le son desconocidos para el. Los contratos de franquicia son contratos por adhesión caracterizados por la elaboración de manera unilateral, donde los empresarios realizan los bosquejos con anticipación, a niveles de complejidad y con conocimientos técnicos suficientes para aplicar cada recurso. Existe la ausencia de la negociación entre las partes del contrato donde una de ellas es la más fuerte y la otra la más frágil. Este tipo de contratos limitan autonomía de la voluntad de los franquiciados porque el derecho que les asiste es la aceptación o rechazo de lo que contiene cada contrato, con las cuales se restringen las posibilidades de negociación respecto de algún aspecto que desee modificar. Xxxxxxx (2022) elaboró un trabajo en Ecuador con la finalidad de favorecer nuestra investigación es oportuno traer x xxxxxxxx analizar cada cláusula abusiva como un vicio frecuente en un contrato de algunos antecedentes nacionales, pues ahí tenemos a Abrigo (2017), en su tesis “Contratos de locación de servicios desnaturalizados y adhesión. Para el rol desarrollo del Ministerio de Trabajo en Lima Metropolitana – 2016”, llegó a la conclusión de que una vez que trabajo se acredita a través de proceso judicial, la existencia de una contratación bajo modalidad irregular y se declara la desnaturalización de los contratos de locación de servicio por aplicación del principio de primacía de realidad utilizó el Ministerio del Trabajo puede imponer las sanciones correspondiente lo que devela una limitación en materia de fiscalización laboral pues no existe una mecanismo que permita la prevención de estas contrataciones irregulares y solo pueden ser aplicables sanciones posterior a la declaratoria de desnaturalización de contrato. Por otro lado, tenemos x Xxxxx (2018), en su tesis “La desnaturalización de los contratos de locación de servicios de los Policías Municipales enfoque cualitativo teniendo como base cada método propio de la Municipalidad de Xxx Xxxx xx Lurigancho, 2017”, planteó dogmática jurídica. Las conclusiones son las siguientes: En Ecuador el autor señala que la desnaturalización de los contratos de locación de servicio configura una efectiva transgresión de los derechos laborales de la persona reconocidos constitucionalmente afectando de esta manera su desarrollo persona y calidad de vida de este y de su grupo familiar. Asimismo, Campos (2018), en su tesis “El principio de primacía de la realidad como elemento desnaturalizado de los contratos por servicio específico adhesión se caracterizan porque cada cláusula estipulada en su contenido es abusiva porque no se le permite a las partes la intervención en la provincia de Chiclayoredacción, 2013-2016”, arribó a la conclusión de que dada la falta de regulación normativa que tipifique el modo idóneo como debe ni ser instrumentado el principio de primacía parte de la realidad conduce a los jueces a implementar etapa de negociación. El contrato por adhesión esta regulado en el mismo a través de la interpretación del desarrollo doctrinal Código Civil y jurisprudencial, lo cual impide una aplicación efectiva en casos específicos. Flores (2018), en su tesis “Desnaturalización del contrato locación de servicios desde el principio de primacía de la realidad municipalidad xx xxxxx xx xxxxxxxx 0000- 2017”, concluyó que la práctica común por empresas privadas e inclusive instituciones del Estado es implementar contrataciones bajo modalidad de locación de servicio sin embargo en la verificación Ley de los rasgos de laboral por aplicación Defensa del principio de primacía de la realidad se observa que si existe una relación laboral oculta que se encuentra desnaturalizada. Finalmente, Xxxxxx (2017), en su tesis “El principio de primacía de la realidad como un mecanismo idóneo para determinar la desnaturalización de los contratos de locación de servicios en EMSAPUNO S.A. 2014”, determinó que el mecanismo idóneo que permite verificar efectivamente la desnaturalización de un contrato es la aplicación del principio de primacía de la realidad que en algunos casos es implementado por las autoridades inspectora que le permite otorgándole la naturaleza laboral que corresponde y reivindicando de esta manera los derechos laborales del trabajador. Ahora bien, en el ámbito internacional tenemos lo siguientes informes, tenemos x Xxxxxxxxxx (2015), en su tesis “La locación de servicios como fraude laboral”, concluyó que la relación laboral no es una relación comercial que gire solo en torno a la utilidad de una empresa, sino que es una relación jurídica de orden público que persigue como fin la protección de la estabilidad laboral del trabajador y el disfrute del derecho por tanto cualquier fórmula contractual que persiga como fin eludir estas garantías constitucionales configuraría un fraude a la Ley. Asimismo, Xxxxxxxxxxx y Xxx (2016), en su tesis “Primacía de la realidad en las relaciones laborales”, indicaron que las características del contrato de locación de servicio difieren de manera absoluta de las cualidades de un contrato de trabajo en vista que en este no subsiste subordinación alguna a directrices ni horarios, el vínculo contractual no exige la prestación personal del servicio pudiéndose valer de terceras personas para prestarlo, permitiendo estas características aplicar el principio de primacía de la realidad para desnaturalizar un contrato al no verificarse en la práctica lo que se consagra en la formalidad. En ese orden de ideas, Xxxxxxx y Xxxxxx (2015), en su informe de investigación sobre “Principio de la primacía de la realidad en los contratos de prestación de servicios profesionales, suscritos por el instituto geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx seccional Quindío en el año 2009 y 2010”, tuvieron la conclusión de que el salario es una base fundamental en toda relación laboral que persigue como fin no solo recompensar la productividad o esfuerzo de una persona sino que es el indicador indispensable para la fijación de los beneficios laborales de los que es objeto un trabajador aún más cuando estos beneficios han sido mermados por existir una relación laboral oculta a través de un contrato de locación que finalmente puede ser sometido a desnaturalización amparando su verdadera esencia por medio del principio de primacía de la realidad laboral. Xxxxxx (2015), en su tesis “La simulación y el fraude laboral y su incidencia en el visto bueno”, mencionó que los vacíos dentro del ordenamiento jurídico permiten que se realicen prácticas fraudulentas por parte de los empleadores a fin de evadir sus obligaciones frente al trabajador sometido a una modalidad contractual irregular, siendo obligatorio incorporar la simulación y el fraude laboral como causal de visto bueno de aprobación contractual para frenar estas prácticas ilegitimas. Finalmente, Xxxxxxxx (2016), en la tesis “Decadencia del contrato de trabajo por desnaturalización de su contenido y esencia en la legislación laboral xxxxxxxxxxxx”, xxxxxxxx que admitir que la voluntad de las partes como principio rector del derecho civil, pueda estar superpuesto por encima de los principios que rigen una relación de trabajo, configuraría una violación flagrante al derecho de igualdad laboral, en vista de la clara desigualdad entre empleador y trabajador y de los beneficios que se desamparan al adoptar formulas contractuales ajenas al derecho laboral. Antes de conceptualizar, las categorías establecidas en la presente tesis, debemos tener en cuenta que para Tomaya (2017), el contrato de trabajo es el pacto de voluntades suscrito por dos o más personas, donde el trabajador está obligado a brindar un servicio, bajo subordinación en favor del empleador y este último, como resultado de lo señalado le brinda una contraprestación (p. 13), ahora bien, este mismo autor establece que el contrato de locación de servicio es acuerdo celebrado con el fin de ejecutar una actividad determinada de manera autónoma por un periodo de tiempo en específico y por el cual se percibe una retribución identificada como honorarios (p. 50). Para juristas internacionales, los contratos laborales son aquellos suscritos por consentimiento de los sujetos donde en un aspecto empleador está obligado a pagarle a una persona natural por sus servicios y esta última está obligada a cumplirlas, Xxxxx (2020) indica que, es por ello que se señalan clausulas y se pone en conocimiento un reglamento de trabajo (p. 46), conforme a ellos Xxxxxx y Passos (2020), asemeja dicha posición señalado que dicha referencia se debe de cumplir para que la naturaleza de este acto consensuado sea perfecta (p. 222). Nuestro ordenamiento jurídico no existe tipificación normativa que establezca la definición general de contratoConsumidor; sin embargo, en la práctica viene provocando afectación a la naturaleza misma de los actos y a cada derecho del consumidor y usuario del servicio y bien que por intermedio de ellos es prestado. El autor considera que existe una deficiente regulación normativa para proteger a las personas que optan por este tipo de contratos, en esta situación el ofertante se desprende del artículo 4 del Decreto Supremo 003-97-TRaprovecha de esta situación y establece cláusulas abusivas dentro de un contrato, que todo ubica a los usuarios en una condición de desventaja, de tal manera que provocand la violación de la autonomía de la voluntad. Xxxxxx, et al., (2022) realizaron el trabajo que analiza el alcance del ejercicio ilegitimo de la libertad empresarial teniendo como base el abuso del derecho fundamental y el uso de cláusulas abusivas reflejadas y materializadas en los contratos por adhesión. Se trató de un estudio descriptivo que hace uso de ese escasos Judicializados que discuten esta problemática en Colombia. Se tiene como conclusión: Existe la utilización abusiva del derecho de contratación que tienen los empresarios proveedores frente a un contrato de trabajo es aquel que conlleve adhesión donde los empresarios pre redactados cada término del acuerdo, haciendo uso de este derecho, utilizando los contratos por adhesión como instrumentos jurídicos para la materialización de su estrategia lesiva del negocio, vulnerando la igualdad respecto de los consumidores. Los abusos de parte de los empresarios sobrepasan el ámbito de protección a nivel de la prestación prostitución por la utilización de servicios personales de forma subordinada instrumentos y por el cual se perciba una remuneración. En este sentido, tomando en consideración lo antes expuesto debemos concebir el contrato de trabajo el acuerdo de voluntades que permite el nacimiento de una relación laboral sujeta a derechos y obligaciones estrategias para las partes que la integran, donde media la prestación personal satisfacción de un servicio subordinado a las exigencias del empleador interés propio y exclusivo. La presente investigación se enfoca en la definición de teorías y enfoques conceptuales, y se analiza como primera categoría el contratos por el cual quien las ejecuta recibe un pago como contraprestaciónadhesión. Para Xxxxxxx Xxxxxxxxx (2011), la locación ) señala que una de servicios es un contrato civil las innovaciones del CC de 1984 vino a ser el cambio que se encuentra fuera da a los modelos contractuales. Cerca de los sistemas clásicos respecto a tener posiciones paritarias o de tratos preliminares, surgieron los sistemas, según las cuales las posturas quedan pre establecidas y las contrapartes se encuentran impedidas de negociar y solo existe la posibilidad de aceptación de la legislación laboral que permite totalidad o de rechazar la contratación oferta, se trata pues de servicios personales pero con el actuar independiente los contratos celebrados por adhesión, siendo una de quien lo ejecuta sin estar sometido a las características la subordinación o dirección del comitenteausencia de la negociación. Dentro de las características de este tipo de contratos se tiene: No existe la opción de discusión, siendo que este tipo de contratos se encuentra recogido en el artículo 1764° tienen unidades inmodificables, concatenadas que no admiten discusiones. Esta direccionado a un conglomerado de sujetos, siendo que las ofertas continúan siendo permanentes. Los proponentes gozan del Código Civilpoder económico, destacando esta condición fortalecerá a los proponentes que da lugar a la temporalidad del servicioimposición de una voluntad. No existiera afectación si un usuario rechaza la suscripción de esos contratos, debido a la independencia en la ejecución del mismo, percibiendo un pago por la obtención de un resultado esperado demanda existente por el comitenteservicio que prestan. La desnaturalización Los destinatarios ads en un estado de contratos de Locación de Serviciosnecesidad, para lo cual expondremos lo desarrollado motivo por Xxxxxxxxx (2020), este señala que no es más que el resultado de la puestas en prácticas de fórmulas contractuales bajos las cuales se pretende encubrir una verdadera relación de trabajo evadiéndose los requisitos legales laborales que se encuentran inmerso dentro de la contratación y que en virtud de la aplicación del principio de primacía de la realidad se determina la existencia de una verdadera relación de trabajo quedando en evidencia el fraude a la Ley o la simulación implementada por el empleador (p. 70). Por otro parte, lo referido anteriormente se alinea directamente con lo establecido en el artículo 77 del Decreto Supremo 003-97-TR, en el cual se tipifica encuentran en la posición de aceptar la condición establecida en el contrato. Los aceptantes deberán adherirse a los supuestos contratos para que estos actos sena vinculantes. (Xxxxxx, 2022) Xxxxxxxx (2019) refiere que este tipo de contratos se caracterizan por la predisposición existente, que reflejan una anticipada y una preferencia en la redacción del contenido en los cuales se desnaturaliza contratos, por quienes ostentan un contrato sujeto poder en las relaciones jurídicas, que en ambas situaciones vienen a modalidad y se reconoce a tiempo indeterminado, encontrando en el literal d) de dicha norma la procedencia de la desnaturalización cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude ser los empresarios. La subcategoría referida a las normas establecidas en dicha Ley. Asimismocláusulas pre establecidas, tenemos que para Campos como señala Xxxxxx (20182022) el derecho a la reivindicación del trabajo no es más que la restitución los proponentes de las ofertas son quienes redactan de manera unilateral cada término de los derechos infringidos del trabajador en virtud de ser eludidos por el empleador a través de la implementación de mecanismos contratos, siendo que oculten la realidad contractual produciendo de esta manera un fraude a la ley, es por ello, que nuestro ordenamiento jurídico consagra tanto en nuestra carta xxxxxx de manera programática y en las leyes en materia laboralcon su sola voluntad establecen cada condición contractual. Para Xxxxxxxxx & Xxxxxx (2017)2021) señalan que, en los rasgos contratos por adhesión, existen cláusulas no negociadas. En Chile existe la necesidad de laboralidad son aquellos principios protectores del derecho al trabajo que han reforzar la autonomía de ser implementados como medio idóneo para garantizar, proteger y reivindicar los derechos del trabajador, encontrando entre ellos, el principio pro operario, principio de norma más favorable, principio de condición más beneficiosa, principios de irrenunciable de los derechos, principio de igualdad y no discriminación, principio de la primacía de la realidad, entre otros; y estos una vez sean debidamente acreditados por el trabajador permiten sea declarada la desnaturalización de un contrato de locación de servicio y por tanto el reconocimiento voluntad de una relación laboral indeterminada del régimen laboral de la actividad privada sujeta al Decreto Legislativo 728 por aplicación del principio de primacía de la realidad, el cual procederemos a esbozar como segunda categoría de nuestra investigación. Para Xxxxxxx y Pareja 2015, el principio de primacía de la realidad significa que en todos aquellos supuestos donde media un contrato y existe discordancia entre lo que sucede en los hechos y de lo las partes que se desprende de los documentos, debe darse preeminencia adhiere a lo que sucede en la realidad, es decir tiene preponderancia lo que en la práctica se materializa cuando ha mediado la simulación en una contratación propiciando un fraude a la Leydicho contenido. En ese sentido, con el ánimo de otorgar mayor validez a estas relaciones jurídicas, existe el control de parte del ordenamiento jurídico para someter a una de las partes al control y específicamente cuando se tratan de un servicio relacionado a un servicio financiero, que refleja la finalidad del asimetría informativa, que facilita los empresarios a utilizar la clausura no negociada que, si fuera de conocimiento de la parte suscribiente, puede llevarlo a no firmar dicho tipo de contratos. En relación a la subcategoría ausencia de negociación como señala Xxxxxx (2022) en este tipo xx xxxxxxxxx no existe la opción de discusión, siendo que este tipo de contratos tienen unidades inmodificables, concatenadas que no admiten discusiones. Xxxxxxxxxx (2019) refiere que los contratos por adhesión son categorías contractuales y ser consciente la celebración de un contrato mediante la adhesión de una de las partes a cada condición contractual predispuesta por la parte ofertante, y no existe la opción de que la persona que se adhiere al contrato pueda configurar lo contenido en esta relación jurídica. La segunda categoría respecto al principio de primacía la Autonomía de voluntad. Como señala Xxxx ( 2008, como se citó en Pinedo, 2015) la autonomía privada se trata de uno de los poderes de los que disponen los individuos de dictarse a sí mismos ciertos preceptos, la facultad de reglamentación de una relación jurídica que es parte. Se trata de la realidad, Xxxxx libertad individual. Pereira (20082022) ha indicado refiere que no la autonomía contractual es otra que dar cumplimiento al deber constitucional del Estado uno de priorizar los elementos necesarios en el derecho al trabajocontractual. Tradicionalmente la voluntad está restringida a la creación de vínculos contractuales y, garantizando se exige como un elemento indispensable para la existencia de los negocios jurídicos y protegiendo constituye un elemento que otorga validez, que la medida de que dichos acuerdos contractuales estén exentas de vicios. Xxxxxx (2015) señala que los derechos actos jurídicos entendidos como manifestaciones de voluntad, en el que amparan a todo trabajador, cada individuo que ejerce el poder que tienen para la regulación de un derecho a través de una cultura de su voluntad que tiene la reivindicación característica de vinculante entre las partes de los mismos cuando estos han sido transgredido por contratos. En los sistemas contractuales, la autonomía de la voluntad es expresada mediante la libertad de contratar y la libertad contractual. Xxxxxxx (2020) señala que los contratos para su validez, tienen periodos pre contractuales y existe un periodo en el empleador al hacer uso de fórmulas contractuales irregulares que simulan una relación que dista de una laboral, por tanto queda claro que cada parte contractual tiene acercamientos iniciales con el fin inmediato, en donde presupone dos fines específicos, uno inmediato y otro mediato, siendo necesario para la materialización de tal fin, la verificación exhaustiva poder conocer respecto de medios probatorios las eventuales condiciones que permitan determinar eficazmente rodean a los elementos contratos que propician existencia de una relación laboral, tales como la subordinación, la prestación personal del servicio y la remuneración, aun cuando normativamente basta con acreditar la prestación personal del servicio para que se presuma la existencia de una relación de trabajo de naturaleza indeterminadasuscribirán. De tal manera que, una vez se corrobore dichos elementos, aun cuando en los documentos se pretenda amparar una relación de naturaleza distinta a la laboral, procede a la materialización del fin inmediato del principio de primacía de la realidad como lo es el reconocimiento del derecho del trabajador a una relación laboral indeterminada así como los derechos que esta encarna, por tanto este primer resultado conlleva a la consecución del fin mediato de tal principio que es la reivindicación y tutela de la dignidad de toda persona. (p. 156). Para Xxxxxxxxx (2010) el fraude a la Ley como el actuar de mala fe ejecutado por una persona a través de la implementación de un marco normativo en aras de encubrir la verdadera esencia de lo que persigue, siendo, por tanto, una forma de eludir obligaciones simulando En la formación de los contratos, comprendido como negocios jurídicos bilaterales donde se crea, modificar o extinguir una figura jurídica distinta relación obligatoria, está conformado por una etapa denominada trato preliminar donde cada parte intercambiar informaciones relevantes. La subcategoría de la libertad de contratar. Xxxxxxx (2014) refiere: La libertad contractual es de dos clases: la libertad de conclusión y la libertad de configuración. La primera consiste en el derecho a decidir si se celebra o no un contrato. El contrato se forma de un intercambio libre de oferta y aceptación. (p.51) Xxxxxxxxx (2018) señala que otorga el derecho de decidir en las contrataciones, dando origen a relaciones jurídicas. Es una facultad que tienen los contratantes que son anteriores a los contratos, son los procesos formativos. Se encuentra regulado en el artículo 62 de la constitución política del Perú. El TC (2012) señala que este tipo de libertad es de conclusión. Es el derecho que tiene el titular de adoptar una decisión sobre cómo, cuándo y con quién contratará. Asimismo, el TC en el año 2004 señaló que se trata de la facultad que tienen los titulares de autodeterminarse respecto de decisiones relativas a la celebración de los contratos, así como de decidir respecto de la elección de sus co- celebrantes. La subcategoría de la libertad contractual. El Código Civil (1984) en el artículo 1354 establece que realmente se materializa cada parte en un contrato podrá fijar de manera libre el contenido de los contratos, siempre que no sean contrarios a las normas legales que tiene la calidad de vinculantes. El TC (2012) refiere que este tipo de libertades reciben el nombre de libertades de la configuración interna. Viene a ser el derecho para tomar decisiones de mutuo acuerdo de lo contenido en los hechoscontratos. Consiste en la autodeterminación para adoptar decisiones sobre el objeto de los contratos y su regulación. Puente y Xxxxxxx (P. 150)1996) refiere que esta libertad está vinculada con la configuración interna. Es el poder que tiene un ciudadano que garantiza la determinación del contenido de un contrato que celebrará.
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XXXXX XXXXXXX. Conforme Los trabajos previos considerados para el presente trabajo son de procedencia nacional e internacional: Chilón (2019) en Arrendamientos y su influencia en la rentabilidad de las empresas de servicios generales de Carabayllo, 2019, tiene como objetivo principal determinar de qué manera el arrendamiento influye en la rentabilidad de las empresas de Carabayllo. Dicha investigación es de nivel explicativo. La población está conformada por los trabajadores de las empresas de servicios generales y la muestra se tomó a los trabajadores de las áreas de gerencia, contabilidad y administración y finanzas. Para esta investigación se aplicó la encuesta y el cuestionario. Concluye que con los resultados obtenidos existe una influencia entre los arrendamientos y la rentabilidad financiera, ya que las empresas de servicios generales a falta de liquidez no pueden acceder a nuevos activos, así mismo existe un gran número de empresas que no tienen conocimiento del financiamiento. Xxxxxx (2017) en Los contratos de arrendamientos según la NIIF 16, y su Impacto en la determinación del Impuesto a la documentación probatoria recabadaRenta de la Empresa Industria Cavi S.A.C. 2017”, tuvo como objetivo determinar e identificar las cláusulas de los contratos de arrendamiento. Dicha investigación es de diseño descriptiva- explicativa. La población estuvo constituida por las empresas del rubro industrial y se consideró como muestra la empresa antes mencionada. Para este trabajo se recopiló datos xx xxxxxxx como libros, tesis y normas legales, así mismo se llevaron a cabo cuestionarios al personal del área contable. La empresa al revisar cada contrato pudo identificar los que estaban bajo NIIF 16 según la medición que indica la norma tanto activo y pasivo por arrendamiento, así mismo separo los contratos de corto plazo y bajo valor considerando como gastos de forma lineal. Sanca (2019) en Impactos de la NIIF 16 en la presentación de los EEFF de la Empresa Trasportes Perú S.A.C. 2019, su objetivo determinar el impacto financiero bajo la nueva norma de Arrendamientos comparando con la finalidad de favorecer nuestra NIC 17. Dicha investigación es oportuno traer x xxxxxxxx de algunos antecedentes nacionalestipo explicativo. La población es el rubro de transportes de Arequipa y como muestra se tomó a la empresa antes mencionada. Se aplicó como instrumento el análisis documental. Concluye que el impacto en la presentación de los EEFF bajo NIIF 16, pues ahí tenemos son cambios importantes en el estado de situación financiera, así como el nivel de endeudamiento y variación en los resultados. Flores (2019) en Efectos de la aplicación de la NIIF 16, en las empresas que arriendan locales comerciales en la ciudad de Quito, cuya investigación tuvo como objetivo analizar los cambios de la nueva Norma de Arrendamientos. Dicho trabajo es de enfoque cualitativo. La muestra estuvo conformada por las empresas de los centros comerciales de Quito. Los datos se recopilaron mediante entrevistas a Abrigo los trabajadores del área contable con el fin de que nos permitan confirman los hallazgos de la investigación. El proyecto muestra la aplicación de NIIF 16, enfocado a la contabilidad de los arrendatarios. Xxxxxx (2018) en Análisis e interpretación de los Estados Financieros en la empresa El Pollo Xxxxxxx, de la cuidad xx Xxxx, Periodo 2015-2016, determinar la situación económica que ayudará a la toma de decisiones aplicando indicadores financieros que permita conocer la liquidez y rentabilidad. Dicho trabajo es de método descriptivo. Para obtener los resultados correspondientes se tuvo que reunir la información referente al análisis del EEFF que la empresa brindo, informes y documentos respectivamente. Concluye que existe mucha variación al analizar los resultados comparativos del periodo 2015-2016, encontrando en el 2016 mayor liquidez para cubrir obligaciones a corto plazo. Xxxxxxxx y Xxxxxxx (2018) en Análisis del impacto financiero y tributario de la aplicación de la NIIF 16 “Arrendamientos” en el sector de la comercialización de electrodomésticos en la ciudad de Guayaquil, tuvo como objetivo identificar los impactos que tendrá la aplicación de la nueva norma. Dicho trabajo es de método descriptivo bibliográfico con enfoque cualitativo. La muestra estuvo proporcionada a varias personas del sector indicado. Para este trabajo se tuvo información a tesis e informes de algunas empresas. La investigación concluye que el impacto de la norma y financiera es para los arrendatarios, así mismo cuentan con varios contratos de arrendamientos operativos el cual no lo reconocen dentro del estado de situación financiera, lo que genera un impacto financiero. Las bases teórica parte de la definición del arrendamiento; conceptualizándolo como una relación entre partes, donde el arrendador cede un bien o servicio al arrendatario por un tiempo determinado, en el cual este último debe realizar una contraprestación económica por usar dicho bien. El contrato de arrendamiento debe tener formalidad, el cual beneficie al arrendador como al arrendatario. Así mismo el arrendatario tendrá el control de dirigir el activo identificado por tiempo determinado en el que obtendrá beneficios económicos. Según Xxxxxx (2018) nos indica que “las empresas obtendrán beneficios al arrendar activos que sean de uso útil para la empresa” (p.21). Es decir, toda empresa que no cuente con liquidez o crédito bancario para adquirir un bien, optará por arrendar dicho activo, según la necesidad de la empresa. Cabe mencionar que el arrendamiento ha tenido ciertos cambios a raíz de la entrada en vigencia de NIIF 16, la cual deroga la NIC 17, y modifica el tratamiento contable de los contratos de arrendamiento para los arrendatarios, dicha norma genera gran variación en la presentación de los estados financieros. Así mismo elimina la diferenciación entre arrendamientos financieros y operativos, según la medición que indique la norma. Se puede entender que todos los contratos se van a manejar de manera única siempre y cuando la empresa esté bajo un contrato de arrendamiento, en ese sentido se va poder ver el nivel de endeudamiento a largo plazo, así mismo también va a generar grandes cambios en el estado de resultados. Es importante mencionar que el gran cambio en la contabilidad será para el arrendatario, ya que aumentará su activo por derecho de reconocer el bien alquilado, y así mismo aumentará el pasivo por los pagos pactados dentro del contrato, todo esto será reflejado en el estado de situación financiera. (Xxxxxxx, 2016, p.8). El arrendamiento operativo según Xxxxxxxxxxx et al. (2017), en su tesis “Contratos es un contrato mediante el cual un arrendador cede el uso de locación un bien a un arrendatario a cambio de servicios desnaturalizados pagos mensuales, como contraprestación de este arrendamiento. Según Xxxxxxxxx et al. (2012) y Xxxxxxxxx y Xxx (2009), nos demuestran las explicaciones para la elección del arrendamiento operativo y si la capitalización de dichos arrendamientos afecta el rol del Ministerio nivel financiero de Trabajo en Lima Metropolitana – 2016”manera significativa. La nueva actualización de arrendamientos bajo NIIF 16, llegó afecta directamente a la conclusión de que una vez que se acredita a través de proceso judicial, la existencia de una contratación bajo modalidad irregular y se declara la desnaturalización de los contratos de locación arrendamientos operativos, ya que con la NIC 17 dicho arrendamiento se registraba como gasto de servicio forma lineal y se reflejaba dentro del estado de resultado, siendo estos contratos de corto plazo y de bajo valor, pero ahora, con la nueva norma, el tratamiento contable para el arrendatario será similar como el contrato de arrendamiento financiero, pero en el caso del arrendador, no tendrá grandes cambios. el cual permitirá seguir registrando gastos de forma lineal. Existe un contrato de arrendamiento cuando el arrendatario tiene el derecho de usar el bien arrendado y decidir con que propósito de usará, dicho activo subyacente debe ser identificado para que pueda ser usado como parte del arrendamiento. Este modelo va a permitir medir el beneficio económico que se va a obtener por aplicación adquirir dicho bien. El KPMG (2017) indica que, si bien es cierto, en el contrato se da el derecho de usar el activo, también es responsabilidad del principio de primacía de realidad arrendatario darle un uso correcto, ya que el Ministerio activo estará en su poder por un tiempo determinado, así mismo el arrendador también tendrá facultades para realizar cambios siempre y cuando estén escritos dentro del Trabajo puede imponer las sanciones correspondiente lo que devela una limitación en materia de fiscalización laboral pues no existe una mecanismo que permita la prevención de estas contrataciones irregulares y solo pueden ser aplicables sanciones posterior a la declaratoria de desnaturalización de contrato. Por otro lado, es necesario mencionar el concepto de obligaciones a corto plazo, estas se definen como obligaciones que permiten medir el nivel de endeudamiento en un periodo no mayor a doce meses, el cual se ve reflejado en el pasivo corriente dentro del estado de situación financiera. Esta obligación genera adeudos afectando la liquidez de la empresa, sin embargo, el arrendatario debe manejar fechas pactadas para su cancelación. Estas obligaciones a corto plazo, son deudas cotidianas que tiene una entidad, entre ellas podemos indicar contratos de arrendamiento operativo por alquiler de local, maquinarias y otros activos que empresa requieran según su necesidad. La nueva actualización de arrendamiento bajo NIIF 16, unifica la manera de registrar los contratos de arrendamiento en un solo modelo, pero dicha norma tiene exenciones el cual permite al arrendatario no aplicar el nuevo modelo. Los gastos por servicios, es el pago fijo o variable que se hace por haber obtenido algún tipo de beneficio, en este caso por arrendar un bien, dicho gasto se registrará de forma lineal según las cuotas indicadas en los contratos de arrendamientos. Dichos gastos los vamos a encontrar dentro del Estado de Resultado y son deducibles para el cálculo del impuesto a la renta. Según XXXXX nos indica que el pago por el arrendamiento debe sustentarse, dependiendo el tipo de contribuyente que emita dicho documento, en este caso si es personal natural deberá emitir un formulario y si es una empresa deberá emitir factura para que pueda ser deducido, en el caso que no se emitiese ningún documento que no sea deducible para el impuesto se optará a reparar dicho gasto. En cuanto a la aplicación de la norma NIIF 16, los contratos de arrendamientos tienen que ser evaluados y analizados, con la finalidad de saber si contiene o no un arrendamiento bajo la nueva norma, por lo cual se tiene que analizar el contrato para ver si cumplen con las 3 condiciones, las cuales son: El Activo identificado (1), según el párrafo B13 de la norma NIIF 16, nos da a entender que el arrendatario tiene que identificar qué es lo que está alquilando, bajo cualquiera de las modalidades ya sea un local, una máquina, un intangible, etc, dependiendo la necesidad del arrendatario. Por lo tanto, identificar el activo sería el primer paso para saber si estamos bajo un contrato de arrendamiento en el cual aplicaríamos la norma. El Derecho a obtener beneficios económicos (2), según el párrafo B21 de la norma NIIF 16, señala que para controlar el activo identificado el cliente deberá tener el derecho a obtener beneficios económicos del uso del activo a lo largo de todo el periodo de uso. Esto quiere decir que el arrendatario tendrá que ver si obtendrá beneficios económicos por alquiler ese bien, a través de su uso o a través de que se pueda enajenar o transferir a terceros. El Derecho a dirigir el uso (3), se tiene que tener en cuenta que no todos los contratos se encuentran bajo NIIF 16, es por ello que antes de aplicar la norma tenemos x Xxxxx que analizarla, ya que existen dos exenciones el cual va a permitir al arrendatario salirse de la norma y seguir registrando sus contratos como los venía haciendo, en este caso registrando gastos de forma lineal. Dicha norma menciona que están fuera de NIIF 16, aquellos contratos de arrendamiento que sean a corto plazo y de bajo valor. El Arrendamientos a corto plazo (4), son los contratos que sean menor a 12 meses, siempre y cuando no sean prorrogables por el mismo periodo de tiempo. El Arrendamientos de bajo valor (5), se aplica cuando el valor nuevo del activo subyacente arrendado sea menor a 5 mil dólares. Una vez que el arrendatario ha analizado y confirmado que muchos de sus contratos se encuentran bajo la nueva norma, se procede a cuantificar dichos contratos según el reconocimiento y medición inicial que indica dicha norma, en este caso primero se tendrá que determinar el valor del pasivo, trayendo a valor presente todos los pagos que se van a realizar hasta el término del contrato. El arrendamiento financiero, es el contrato mediante el cual el arrendador transfiere el uso del bien arrendando, por un plazo determinado al arrendatario, por lo cual este último tendrá que pagar una renta periódica que cubra el valor del bien, más la carga financiera y otros gastos adicionales que acuerden en el contrato. Al final del plazo el arrendatario tendrá la opción de comprar el bien o devolverlo según la necesidad del arrendatario. Xxxxxxxxxx (2018), menciona que luego de analizar los ratios financieros, se puede llegar a la conclusión que su rentabilidad es el tiempo en el que se financia dicho contrato, es decir, mientras el plazo sea mayor, la utilidad financiera será mejor. Xxxxxx (2019) indica que el leasing es una figura legal, en donde el arrendador da el uso temporal de un bien al arrendatario quien periódicamente pagará un precio pactado por concepto de uso con opción de compra. Xxxxxxx (2018) menciona que el mundo del leasing o arrendamiento financiero es una alternativa que los negocios están reencontrando para poder liberar flujo y poder invertir en su tesis “La desnaturalización crecimiento. El leasing te da la posibilidad de los contratos tener activos a la brevedad para obtener ingresos, en México el 85% de locación las PYMES se financian con sus proveedores lo cual en algunos casos genera tensión ya que son recursos a corto plazo el cual afecta la caja y no hay una adecuada planeación, y es ahí donde el leasing toma gran importancia ya que es un recurso a mediano y largo plazo, el cual permite que dicho activo adquirido nos genere ingresos con la cual se pueda cancelar esas misma renta y al término el arrendatario toma la decisión de servicios de los Policías Municipales de la Municipalidad de Xxx Xxxx xx Luriganchocomprarlo o devolverlo. En conclusión, 2017”, planteó que la desnaturalización de los contratos de locación de servicio configura una efectiva transgresión de los derechos laborales de la persona reconocidos constitucionalmente afectando de esta manera su desarrollo persona y calidad de vida de este el arrendamiento financiero o leasing es algo muy sencillo y de su grupo familiargran importancia para los arrendatarios el cual le va a permitir tener liquidez y rentabilidad. AsimismoLas obligaciones a largo plazo, Campos según Xxxxxx (2018), comprenden obligaciones para el arrendatario, el cual se visualizará en su tesis “El principio el estado de primacía situación financiera; esto quiere decir que son deudas cuyo periodo se extiende por más de doce meses, en el cual se verá reflejado en el pasivo no corriente dentro del estado de situación financiera, dicha información permitirá al arrendatario poder medir el nivel de endeudamiento a largo plazo. La opción de compra, es el valor de transferencia del bien que se determina de común acuerdo entre el arrendador y el arrendatario, el cual se cancela al término del contrato. Es un valor inferior al valor real del bien con el fin de incentivar al arrendatario a ejercerlo; también puede entenderse como el beneficio que tiene el arrendatario para comprar el activo subyacente al término del contrato a un precio determinado y en una fecha concreta, así mismo permite al arrendatario poder medir el beneficio de comprar el activo siempre y cuando sea rentable para la empresa. Xxxxxxx (2014) indica que la alta posibilidad para que el arrendatario pueda hacer uso de la realidad como elemento desnaturalizado opción de los contratos por servicio específico en la provincia de Chiclayo, 2013-2016”, arribó a la conclusión de que dada la falta de regulación normativa que tipifique compra al término del contrato es capitalizar el modo idóneo como debe ser instrumentado el principio de primacía arrendamiento financiero. El tratamiento contable partirá de la realidad conduce a los jueces a implementar valoración inicial del pasivo por arrendamiento (1), en este caso, la norma dice que cuando se está en un contrato de arrendamiento, el mismo arrendatario tendrá que determinar el valor del pasivo por arrendamiento, a través de pagos fijos que se van hacer desde la interpretación del desarrollo doctrinal y jurisprudencialfecha de inicio, lo más cualquier pago variable en función a un índice el cual impide sea factible determinar, los pagos variables que estén en función a nivel de ventas u otros que no se puedan determinar no entrarán al cálculo, en esos casos estos contratos se seguirán registrando contablemente de forma lineal. Luego que el arrendatario determina los pagos que indica la norma, todo el contrato se trae a valor a presente en el cual hay una aplicación efectiva en casos específicostasa de interés a aplicar. Flores Según PwC (20182021), en el registro para el arrendatario cambiará su tesis “Desnaturalización del contrato locación de servicios desde el principio de primacía de la realidad municipalidad xx xxxxx xx xxxxxxxx 0000- 2017”modelo, concluyó que la práctica común por empresas privadas e inclusive instituciones del Estado es implementar contrataciones bajo modalidad de locación de servicio sin embargo en la verificación de los rasgos de laboral por aplicación del principio de primacía de la realidad se observa que si existe una relación laboral oculta que se encuentra desnaturalizada. Finalmente, Xxxxxx (2017), en su tesis “El principio de primacía de la realidad como un mecanismo idóneo para determinar la desnaturalización de ahora los contratos de locación arrendamientos operativos se verán registrados dentro del estado de servicios en EMSAPUNO S.A. 2014”situación financiera, determinó que el mecanismo idóneo que permite verificar efectivamente la desnaturalización a diferencia de un contrato es la aplicación del principio de primacía de la realidad que en algunos casos es implementado por las autoridades inspectora que le permite otorgándole la naturaleza laboral que corresponde y reivindicando de esta manera los derechos laborales del trabajador. Ahora bien, en el ámbito internacional tenemos lo siguientes informes, tenemos x Xxxxxxxxxx (2015), en su tesis “La locación de servicios como fraude laboral”, concluyó que la relación laboral no es una relación comercial que gire solo en torno a la utilidad de una empresa, sino que es una relación jurídica de orden público que persigue como fin la protección de la estabilidad laboral del trabajador y el disfrute del derecho por tanto cualquier fórmula contractual que persiga como fin eludir estas garantías constitucionales configuraría un fraude a la Ley. Asimismo, Xxxxxxxxxxx y Xxx (2016), en su tesis “Primacía de la realidad en las relaciones laborales”, indicaron que las características del contrato de locación de servicio difieren de manera absoluta de las cualidades de un contrato de trabajo en vista que en este no subsiste subordinación alguna a directrices ni horarios, el vínculo contractual no exige la prestación personal del servicio pudiéndose valer de terceras personas para prestarlo, permitiendo estas características aplicar el principio de primacía de la realidad para desnaturalizar un contrato al no verificarse se venía registrando en la práctica lo que se consagra en la formalidadNIC 17. En ese orden de ideas, Según Xxxxxxx y Xxxxxx (2015), en su informe de investigación sobre “Principio de la primacía de la realidad en los contratos de prestación de servicios profesionales, suscritos por el instituto geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx seccional Quindío en el año 2009 y 2010”, tuvieron la conclusión de que el salario es una base fundamental en toda relación laboral que persigue como fin no solo recompensar la productividad o esfuerzo de una persona sino que es el indicador indispensable para la fijación de los beneficios laborales de los que es objeto un trabajador aún más cuando estos beneficios han sido mermados por existir una relación laboral oculta a través de un contrato de locación que finalmente puede ser sometido a desnaturalización amparando su verdadera esencia por medio del principio de primacía de la realidad laboral. Xxxxxx (2015), en su tesis “La simulación y el fraude laboral y su incidencia en el visto bueno”, mencionó que los vacíos dentro del ordenamiento jurídico permiten que se realicen prácticas fraudulentas por parte de los empleadores a fin de evadir sus obligaciones frente al trabajador sometido a una modalidad contractual irregular, siendo obligatorio incorporar la simulación y el fraude laboral como causal de visto bueno de aprobación contractual para frenar estas prácticas ilegitimas. Finalmente, Xxxxxxxx (2016), en la tesis “Decadencia del contrato de trabajo por desnaturalización de su contenido y esencia en la legislación laboral xxxxxxxxxxxx”, xxxxxxxx que admitir que la voluntad de las partes como principio rector del derecho civil, pueda estar superpuesto por encima de los principios que rigen una relación de trabajo, configuraría una violación flagrante al derecho de igualdad laboral, en vista de la clara desigualdad entre empleador y trabajador y de los beneficios que se desamparan al adoptar formulas contractuales ajenas al derecho laboral. Antes de conceptualizar, las categorías establecidas en la presente tesis, debemos tener en cuenta que para Tomaya (2017), el contrato de trabajo interés es el pacto de voluntades suscrito por dos o más personas, donde el trabajador está obligado a brindar un servicio, bajo subordinación en favor del empleador y este último, como resultado de lo señalado le brinda una contraprestación (p. 13), ahora bien, este mismo autor establece cantidad que el contrato de locación de servicio es acuerdo celebrado con el fin de ejecutar una actividad determinada de manera autónoma por un periodo de tiempo en específico y empresa paga por el cual se percibe una retribución identificada como honorarios (p. 50). Para juristas internacionales, los contratos laborales son aquellos suscritos por consentimiento de los sujetos donde en un aspecto empleador está obligado a pagarle a una persona natural por sus servicios y esta última está obligada a cumplirlas, Xxxxx (2020) indica que, es por ello que se señalan clausulas y se pone en conocimiento un reglamento de trabajo (p. 46), conforme a ellos Xxxxxx y Passos (2020), asemeja dicha posición señalado que dicha referencia se debe de cumplir para que la naturaleza de este acto consensuado sea perfecta (p. 222). Nuestro ordenamiento jurídico no existe tipificación normativa que establezca la definición general de contrato; sin embargo, se desprende del artículo 4 del Decreto Supremo 003-97-TR, que todo contrato de trabajo es aquel que conlleve a la prestación de servicios personales de forma subordinada y por el cual se perciba una remuneración. En este sentido, tomando en consideración lo antes expuesto debemos concebir el contrato de trabajo el acuerdo de voluntades que permite el nacimiento de una relación laboral sujeta a derechos y obligaciones para las partes que la integran, donde media la prestación personal uso de un servicio subordinado a las exigencias del empleador y por el cual quien las ejecuta recibe un pago como contraprestación. Para Xxxxxxx (2011), la locación de servicios es un contrato civil que se encuentra fuera de la legislación laboral que permite la contratación de servicios personales pero con el actuar independiente de quien lo ejecuta sin estar sometido a la subordinación activo o dirección del comitente, siendo que este tipo de contratos se encuentra recogido en el artículo 1764° del Código Civil, destacando la temporalidad del servicio, la independencia en la ejecución del mismo, percibiendo un pago por la obtención de un resultado esperado por el comitente. La desnaturalización de contratos de Locación de Servicios, para lo cual expondremos lo desarrollado por Xxxxxxxxx (2020), este señala que no es más que el resultado de la puestas en prácticas de fórmulas contractuales bajos las cuales se pretende encubrir una verdadera relación de trabajo evadiéndose los requisitos legales laborales que se encuentran inmerso dentro de la contratación y que en virtud de dinero prestado; la aplicación del principio de primacía NIIF 16, respecto a los gastos de la realidad se determina la existencia de una verdadera relación de trabajo quedando en evidencia el fraude a la Ley o la simulación implementada por el empleador (p. 70). Por otro parte, lo referido anteriormente se alinea directamente con lo establecido en el artículo 77 del Decreto Supremo 003-97-TR, en el cual se tipifica los supuestos en los cuales se desnaturaliza interés tendrá un contrato sujeto a modalidad y se reconoce a tiempo indeterminado, encontrando en el literal d) de dicha norma la procedencia de la desnaturalización cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en dicha Ley. Asimismo, tenemos que para Campos (2018) el derecho a la reivindicación del trabajo no es más que la restitución de los derechos infringidos del trabajador en virtud de ser eludidos por el empleador a través de la implementación de mecanismos que oculten la realidad contractual produciendo de esta manera un fraude a la ley, es por ello, que nuestro ordenamiento jurídico consagra tanto en nuestra carta xxxxxx de manera programática y en las leyes en materia laboral. Para Xxxxxx (2017), los rasgos de laboralidad son aquellos principios protectores del derecho al trabajo que han de ser implementados como medio idóneo para garantizar, proteger y reivindicar los derechos del trabajador, encontrando entre ellos, el principio pro operario, principio de norma más favorable, principio de condición más beneficiosa, principios de irrenunciable de los derechos, principio de igualdad y no discriminación, principio de la primacía de la realidad, entre otros; y estos una vez sean debidamente acreditados por el trabajador permiten sea declarada la desnaturalización de un contrato de locación de servicio y por tanto el reconocimiento de una relación laboral indeterminada del régimen laboral de la actividad privada sujeta al Decreto Legislativo 728 por aplicación del principio de primacía de la realidad, el cual procederemos a esbozar como segunda categoría de nuestra investigación. Para Xxxxxxx y Pareja 2015, el principio de primacía de la realidad significa que en todos aquellos supuestos donde media un contrato y existe discordancia entre lo que sucede en los hechos y de lo que se desprende de los documentos, debe darse preeminencia a lo que sucede en la realidad, es decir tiene preponderancia lo que en la práctica se materializa cuando ha mediado la simulación en una contratación propiciando un fraude a la Ley. En ese sentido, la finalidad del principio de primacía de la realidad, Xxxxx (2008) ha indicado que no es otra que dar cumplimiento al deber constitucional del Estado de priorizar el derecho al trabajo, garantizando y protegiendo los derechos que amparan a todo trabajador, a través de la reivindicación de los mismos cuando estos han sido transgredido por el empleador al hacer uso de fórmulas contractuales irregulares que simulan una relación que dista de una laboral, por tanto queda claro que el fin inmediato, en donde presupone dos fines específicos, uno inmediato y otro mediato, siendo necesario para la materialización de tal fin, la verificación exhaustiva de medios probatorios que permitan determinar eficazmente los elementos que propician existencia de una relación laboral, tales como la subordinación, la prestación personal del servicio y la remuneración, aun cuando normativamente basta con acreditar la prestación personal del servicio para que se presuma la existencia de una relación de trabajo de naturaleza indeterminada. De tal manera que, una vez se corrobore dichos elementos, aun cuando en los documentos se pretenda amparar una relación de naturaleza distinta a la laboral, procede a la materialización del fin inmediato del principio de primacía de la realidad como lo es el reconocimiento del derecho del trabajador a una relación laboral indeterminada así como los derechos que esta encarna, por tanto este primer resultado conlleva a la consecución del fin mediato de tal principio que es la reivindicación y tutela de la dignidad de toda persona. (p. 156). Para Xxxxxxxxx (2010) el fraude a la Ley como el actuar de mala fe ejecutado por una persona a través de la implementación de un marco normativo en aras de encubrir la verdadera esencia de lo que persigue, siendo, por tanto, una forma de eludir obligaciones simulando la formación de una figura jurídica distinta a la que realmente se materializa en los hechos. (P. 150).impacto positivo dentro
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XXXXX XXXXXXX. Conforme En el desarrollo de la presente investigación, se consideró entre los antecedentes internacionales, contamos con el aporte xx Xxxxxx (2020), en su investigación sobre el Manual de contratación pública para los gobiernos autónomos descentralizados rurales del norte de Pichincha, Ecuador. Tuvo como objetivo la elaboración de una guía de contratación pública con las normas del lugar, para contar con una herramienta de trabajo que permita el cumplimiento de la planificación institucional. La metodología de indagación fue tipo cualitativa. En sus resultados se identificó problemas muy importantes en la gestión de contratación pública, como la deficiente ejecución presupuestaria, insuficiencia en los estados financieros y poca transparencia y participación de los ciudadanos. Llegó a concluir que se realizó la propuesta de un manual de procesos para los gobiernos autónomos descentralizados rurales del norte de Pichincha, en los que se prioriza el porcentaje de presupuesto para contrataciones pública de manera anual, el número de contrataciones pública de manera anual y el nivel de los procesos de contratación pública, con el fin de mejorar la administración interna de contratación pública a favor de los ciudadanos. Xxxxxx (2019), en su indagación denominada Análisis de la ejecución presupuestaria del primer nivel de atención en el Ministerio de Salud de El Xxxxxxxx, 2014-2017, El Xxxxxxxx. Tuvo como objetivo establecer la magnitud y nivel de desarrollo de los procesos de gestión en la realización del presupuesto del primer nivel de atención del Ministerio de Salud en el período 2014-2017. En cuanto a la documentación probatoria recabadametodología de indagación fue tipo descriptivo retrospectivo xx xxxxx transversal. Dentro de sus resultados encontró que existe un amplio marco legal que encamina y da seguimiento a la ejecución presupuestaria del Ministerio de Salud, sin embargo, se requiere una reingeniería institucional que permita la ejecución del presupuesto de manera proporcional, debido a que hay factores que afectan tal ejecución. Llegó a concluir, que se distinguieron los factores que afectan con mayor importancia la metodología de la planificación y ejecución del presupuesto, como la asignación presupuestaria del Primer Nivel de Atención, que es insuficiente de acuerdo a las necesidades de los pacientes. Xxxxxxx (2019), realizó su investigación sobre Procesos de contratación pública en el presupuesto de la Dirección Distrital 23d01 de Educación de Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx et. al. (2019), realizaron la indagación denominada “De un principio de ejecución presupuestal a un principio de eficacia en el manejo del patrimonio público”, Colombia. Tuvo como objetivo analizar los resultados de ejecución presupuestaria del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) desde el 2012 hasta el 2016 para establecer si su Programa Presupuestal “Contrataciones Públicas Eficientes” tiene un impacto importante en su población objetivo. En cuanto a la metodología de la investigación fue de tipo cualitativa. En base a los resultados obtenidos durante el proceso indagatorio llegaron a concluir que se deben realizar cambios en la organización del gasto público, con la finalidad de favorecer nuestra investigación es oportuno traer x xxxxxxxx de algunos antecedentes nacionales, pues ahí tenemos a Abrigo (2017), lograr mayor eficacia en su tesis “Contratos de locación de servicios desnaturalizados la promoción del desarrollo económico y social mediante el rol del Ministerio de Trabajo en Lima Metropolitana – 2016”, llegó a la conclusión de que una vez que se acredita a través de proceso judicial, la existencia de una contratación bajo modalidad irregular y se declara la desnaturalización uso de los contratos recursos. De igual manera, se debe convertir el presupuesto en un instrumento de locación de servicio por aplicación del principio de primacía de realidad el Ministerio del Trabajo puede imponer las sanciones correspondiente lo que devela una limitación en materia de fiscalización laboral pues no existe una mecanismo que permita planeación y organización, así se concreta la prevención de estas contrataciones irregulares y solo pueden ser aplicables sanciones posterior a la declaratoria de desnaturalización de contrato. Por otro lado, tenemos x Xxxxx (2018), en su tesis “La desnaturalización de los contratos de locación de servicios de los Policías Municipales de la Municipalidad de Xxx Xxxx xx Lurigancho, 2017”, planteó que la desnaturalización de los contratos de locación de servicio configura una efectiva transgresión de los derechos laborales de la persona reconocidos constitucionalmente afectando de esta manera su desarrollo persona y calidad de vida de este y de su grupo familiar. Asimismo, Campos (2018), en su tesis “El principio de primacía de la realidad como elemento desnaturalizado de los contratos por servicio específico en la provincia de Chiclayo, 2013-2016”, arribó a la conclusión de que dada la falta de regulación normativa que tipifique el modo idóneo como debe ser instrumentado el principio de primacía de la realidad conduce a los jueces a implementar el mismo a través de la interpretación del desarrollo doctrinal y jurisprudencial, lo cual impide una aplicación efectiva en casos específicos. Flores (2018), en su tesis “Desnaturalización del contrato locación de servicios desde el principio de primacía de la realidad municipalidad xx xxxxx xx xxxxxxxx 0000- 2017”, concluyó que la práctica común por empresas privadas e inclusive instituciones del Estado es implementar contrataciones bajo modalidad de locación de servicio sin embargo en la verificación de los rasgos de laboral por aplicación del principio de primacía de la realidad se observa que si existe una relación laboral oculta que se encuentra desnaturalizada. Finalmente, Xxxxxx (2017), en su tesis “El principio de primacía de la realidad como un mecanismo idóneo para determinar la desnaturalización de los contratos de locación de servicios en EMSAPUNO S.A. 2014”, determinó que el mecanismo idóneo que permite verificar efectivamente la desnaturalización de un contrato es la aplicación del principio de primacía de la realidad que en algunos casos es implementado por las autoridades inspectora que le permite otorgándole la naturaleza laboral que corresponde y reivindicando de esta manera los derechos laborales del trabajador. Ahora bien, en el ámbito internacional tenemos lo siguientes informes, tenemos x Xxxxxxxxxx (2015), en su tesis “La locación de servicios como fraude laboral”, concluyó que la relación laboral no es una relación comercial que gire solo en torno a la utilidad de una empresa, sino que es una relación jurídica de orden público que persigue como fin la protección de la estabilidad laboral del trabajador y el disfrute del derecho por tanto cualquier fórmula contractual que persiga como fin eludir estas garantías constitucionales configuraría un fraude a la Ley. Asimismo, Xxxxxxxxxxx y Xxx (2016), en su tesis “Primacía de la realidad en las relaciones laborales”, indicaron que las características del contrato de locación de servicio difieren de manera absoluta de las cualidades de un contrato de trabajo en vista que en este no subsiste subordinación alguna a directrices ni horariosmeta, el vínculo contractual no exige la prestación personal del servicio pudiéndose valer monto de terceras personas para prestarlo, permitiendo estas características aplicar el principio de primacía de la realidad para desnaturalizar un contrato al no verificarse en la práctica lo que se consagra en la formalidad. En ese orden de ideas, Xxxxxxx y Xxxxxx (2015), en su informe de investigación sobre “Principio de la primacía de la realidad en los contratos de prestación de servicios profesionales, suscritos por el instituto geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx seccional Quindío en el año 2009 y 2010”, tuvieron la conclusión de que el salario es una base fundamental en toda relación laboral que persigue como fin no solo recompensar la productividad o esfuerzo de una persona sino que es el indicador indispensable para la fijación de los beneficios laborales de los que es objeto un trabajador aún más cuando estos beneficios han sido mermados por existir una relación laboral oculta a través de un contrato de locación que finalmente puede ser sometido a desnaturalización amparando su verdadera esencia por medio del principio de primacía de la realidad laboral. Xxxxxx (2015), en su tesis “La simulación y el fraude laboral gasto y su incidencia en el visto bueno”, mencionó que los vacíos dentro del ordenamiento jurídico permiten que se realicen prácticas fraudulentas por parte de los empleadores a fin de evadir sus obligaciones frente al trabajador sometido a una modalidad contractual irregular, siendo obligatorio incorporar la simulación y el fraude laboral como causal de visto bueno de aprobación contractual para frenar estas prácticas ilegitimas. Finalmente, Xxxxxxxx (2016), en la tesis “Decadencia del contrato de trabajo por desnaturalización de su contenido y esencia en la legislación laboral xxxxxxxxxxxx”, xxxxxxxx que admitir que la voluntad de las partes como principio rector del derecho civil, pueda estar superpuesto por encima de los principios que rigen una relación de trabajo, configuraría una violación flagrante al derecho de igualdad laboral, en vista de la clara desigualdad entre empleador y trabajador y de los beneficios que se desamparan al adoptar formulas contractuales ajenas al derecho laboral. Antes de conceptualizar, las categorías establecidas en la presente tesis, debemos tener en cuenta que para Tomaya (2017), el contrato de trabajo es el pacto de voluntades suscrito por dos o más personas, donde el trabajador está obligado a brindar un servicio, bajo subordinación en favor del empleador y este último, como resultado de lo señalado le brinda una contraprestación (p. 13), ahora bien, este mismo autor establece que el contrato de locación de servicio es acuerdo celebrado con el fin de ejecutar una actividad determinada de manera autónoma por un periodo de tiempo en específico y por el cual se percibe una retribución identificada como honorarios (p. 50). Para juristas internacionales, los contratos laborales son aquellos suscritos por consentimiento de los sujetos donde en un aspecto empleador está obligado a pagarle a una persona natural por sus servicios y esta última está obligada a cumplirlas, Xxxxx (2020) indica que, es por ello que se señalan clausulas y se pone en conocimiento un reglamento de trabajo (p. 46), conforme a ellos Xxxxxx y Passos (2020), asemeja dicha posición señalado que dicha referencia se debe de cumplir para que la naturaleza de este acto consensuado sea perfecta (p. 222). Nuestro ordenamiento jurídico no existe tipificación normativa que establezca la definición general de contrato; sin embargo, se desprende del artículo 4 del Decreto Supremo 003-97-TR, que todo contrato de trabajo es aquel que conlleve a la prestación de servicios personales de forma subordinada y por el cual se perciba una remuneración. En este sentido, tomando en consideración lo antes expuesto debemos concebir el contrato de trabajo el acuerdo de voluntades que permite el nacimiento de una relación laboral sujeta a derechos y obligaciones para las partes que la integran, donde media la prestación personal de un servicio subordinado a las exigencias del empleador y por el cual quien las ejecuta recibe un pago como contraprestación. Para Xxxxxxx (2011), la locación de servicios es un contrato civil que se encuentra fuera de la legislación laboral que permite la contratación de servicios personales pero con el actuar independiente de quien lo ejecuta sin estar sometido a la subordinación o dirección del comitente, siendo que este tipo de contratos se encuentra recogido en el artículo 1764° del Código Civil, destacando la temporalidad del servicio, la independencia en la ejecución del mismo, percibiendo un pago por la obtención de un resultado esperado por el comitente. La desnaturalización de contratos de Locación de Servicios, para lo cual expondremos lo desarrollado por Xxxxxxxxx (2020), este señala que no es más que el resultado de la puestas en prácticas de fórmulas contractuales bajos las cuales se pretende encubrir una verdadera relación de trabajo evadiéndose los requisitos legales laborales que se encuentran inmerso dentro de la contratación y que en virtud de la aplicación del principio de primacía de la realidad se determina la existencia de una verdadera relación de trabajo quedando en evidencia el fraude a la Ley o la simulación implementada por el empleador (p. 70). Por otro parte, lo referido anteriormente se alinea directamente con lo establecido en el artículo 77 del Decreto Supremo 003-97-TR, en el cual se tipifica los supuestos en los cuales se desnaturaliza un contrato sujeto a modalidad y se reconoce a tiempo indeterminado, encontrando en el literal d) de dicha norma la procedencia de la desnaturalización cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en dicha Ley. Asimismo, tenemos que para Campos (2018) el derecho a la reivindicación del trabajo no es más que la restitución de los derechos infringidos del trabajador en virtud de ser eludidos por el empleador a través de la implementación de mecanismos que oculten la realidad contractual produciendo de esta manera un fraude a la ley, es por ello, que nuestro ordenamiento jurídico consagra tanto en nuestra carta xxxxxx de manera programática y en las leyes en materia laboral. Para Xxxxxx (2017), los rasgos de laboralidad son aquellos principios protectores del derecho al trabajo que han de ser implementados como medio idóneo para garantizar, proteger y reivindicar los derechos del trabajador, encontrando entre ellos, el principio pro operario, principio de norma más favorable, principio de condición más beneficiosa, principios de irrenunciable de los derechos, principio de igualdad y no discriminación, principio de la primacía de la realidad, entre otros; y estos una vez sean debidamente acreditados por el trabajador permiten sea declarada la desnaturalización de un contrato de locación de servicio y por tanto el reconocimiento de una relación laboral indeterminada del régimen laboral de la actividad privada sujeta al Decreto Legislativo 728 por aplicación del principio de primacía de la realidad, el cual procederemos a esbozar como segunda categoría de nuestra investigación. Para Xxxxxxx y Pareja 2015, el principio de primacía de la realidad significa que en todos aquellos supuestos donde media un contrato y existe discordancia entre lo que sucede en los hechos y de lo que se desprende de los documentos, debe darse preeminencia a lo que sucede en la realidad, es decir tiene preponderancia lo que en la práctica se materializa cuando ha mediado la simulación en una contratación propiciando un fraude a la Ley. En ese sentido, la finalidad del principio de primacía de la realidad, Xxxxx (2008) ha indicado que no es otra que dar cumplimiento al deber constitucional del Estado de priorizar el derecho al trabajo, garantizando y protegiendo los derechos que amparan a todo trabajador, a través de la reivindicación de los mismos cuando estos han sido transgredido por el empleador al hacer uso de fórmulas contractuales irregulares que simulan una relación que dista de una laboral, por tanto queda claro que el fin inmediato, en donde presupone dos fines específicos, uno inmediato y otro mediato, siendo necesario para la materialización de tal fin, la verificación exhaustiva de medios probatorios que permitan determinar eficazmente los elementos que propician existencia de una relación laboral, tales como la subordinación, la prestación personal del servicio y la remuneración, aun cuando normativamente basta con acreditar la prestación personal del servicio para que se presuma la existencia de una relación de trabajo de naturaleza indeterminada. De tal manera que, una vez se corrobore dichos elementos, aun cuando en los documentos se pretenda amparar una relación de naturaleza distinta a la laboral, procede a la materialización del fin inmediato del principio de primacía de la realidad como lo es el reconocimiento del derecho del trabajador a una relación laboral indeterminada así como los derechos que esta encarna, por tanto este primer resultado conlleva a la consecución del fin mediato de tal principio que es la reivindicación y tutela de la dignidad de toda persona. (p. 156). Para Xxxxxxxxx (2010) el fraude a la Ley como el actuar de mala fe ejecutado por una persona a través de la implementación de un marco normativo en aras de encubrir la verdadera esencia de lo que persigue, siendo, por tanto, una forma de eludir obligaciones simulando la formación de una figura jurídica distinta a la que realmente se materializa en los hechos. (P. 150)respectivo financiamiento.
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