Xxxxxx Xxxxxxxxx Cláusulas de Ejemplo

Xxxxxx Xxxxxxxxx. Xxxxxx Xxxxxxxxx (Feb 9, 2023 17:33 EST) Firma Contratista C.C 79.693.572 DE BOGOTÁ D.C. ACUE_CONFI_GOOGLE_2023 Final Audit Report 2023-02-09 "ACUE_CONFI_GOOGLE_2023" History Document created by XXXXXXXX XXXXXXXXX (xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx) 2023-02-09 - 9:39:20 PM GMT Document emailed to xxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx for signature 2023-02-09 - 9:39:41 PM GMT Email viewed by xxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx 2023-02-09 - 10:33:09 PM GMT Xxxxxx xxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx entered name at signing as Xxxxxx Xxxxxxxxx 2023-02-09 - 10:33:38 PM GMT Document e-signed by Xxxxxx Xxxxxxxxx (xxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx)
Xxxxxx Xxxxxxxxx. Elementos de Derecho civil II, vol. 2.º, Contratos y cuasicontratos. Delito y cuasidelito, 3.ª ed., Barcelona, 1995, pg. 227.
Xxxxxx Xxxxxxxxx. Apoderado de Gas Natural Redes GLP, S.A. GAS NATURAL REDES GLP, S.A.. Domicilio Social, Xxxxxxx Xxx Xxxx,00 00000 Madrid. Constituida el 21 de julio de 2016. Registro Mercantil de Madrid. Tomo 36588, folio 11, hoja M 656741, . C.I.F.: A-66829045 Ejemplar para Gas Natural Redes GLP
Xxxxxx Xxxxxxxxx. XXXXX SERVICIO CORP S.A. MARS$2.000
Xxxxxx Xxxxxxxxx. Contratar El Suministro De Elementos De Papelería, Utiles De Escritorio, Aseo, Cafeteria, Tintas Y Tonners; Que Cumplan Con Las Especificaciones, Unidades Y Cantidades Descritas En El Pliego De Condiciones.
Xxxxxx Xxxxxxxxx. Available at: xxxxx://xxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxx-xxxxxxxxx/0/ Xxxxx y principios interpretativos de la regulación y contratación de seguros privados LA CLÁUSULA DE DECLARACIONES Y GARANTÍAS (REPS & WARRANTIES) EN UN CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ACCIONES1
Xxxxxx Xxxxxxxxx. “(...) Teniendo en cuenta la preindicada naturaleza del dinero, su función en el intercambio comercial y la facilidad de su inversión, el legislador reconoce, en general, su rentabilidad o aptitud para producir intereses que así constituyen los frutos civiles del dinero (art. 717); y además miran a varios fines, tales como el de sancionar el incumplimiento de las obligaciones de dinero, el de prefijar el monto de los intereses a falta de estipulación convencional y, de otro lado, siguiendo una tradición legislativa inspirada en el propósito de combatir la usura, a mantener las estipulaciones al respecto dentro de los límites que se consideren razonables y justos”(130) .
Xxxxxx Xxxxxxxxx. Requisitos específicos: Comisión de Selección: Destino: Categoría laboral: Referencia: INV-IND-06-2023-T-002. Relación de contratos convocados: 1. Convocatoria: Convocatoria Indefinidos (IND) Junio 2023. Perfil solicitado: Técnico de Apoyo.
Xxxxxx Xxxxxxxxx. Ob. cit., 517. En la doctrina argentina20 se usa la expresión rescisión para designar la pérdida de los efectos futuros de un contrato de tracto sucesivo, sea por mutuo acuerdo (rescisión convencional) o por la iniciativa de una de las partes en los casos per- mitidos por la ley o por el contrato (rescisión unilateral). En otras palabras, res- cisión para los argentinos es exactamente lo mismo que desistimiento para los españoles, resiliation para los franceses o terminación para nosotros. Otros auto- res, influenciados por la doctrina italiana, hablan de receso21. En Colombia no tiene ningún sentido hablar de rescisión unilateral, sino de rescisión, a secas, que es una forma de ineficacia de los contratos por nulidad relativa, por lesión enor- me o por vicios redhibitorios y que debe ser siempre decretada por el juez. Xxxx- xxxxx que en derecho argentino la palabra “rescisión” se usa también en este sentido. No obstante la divergencia terminológica, sin lugar a dudas la denominación que mejor se acomoda al derecho colombiano para calificar la ineficacia de un con- trato de ejecución sucesiva sin alterar los efectos ya producidos es “terminación”, que es precisamente la que utiliza el legislador nacional22. Al añadirle la palabra “unilateral” queremos significar que la ineficacia futura de un contrato es el resul- tado de la voluntad de uno de los contratantes y no del común acuerdo de las partes. No existe ninguna norma con carácter general ni en el Código Civil ni en el de comercio que defina o reglamente la terminación. Le ha correspondido a la doctri- na estudiar la figura, para concluir que no es aplicable a todo tipo de contratos sino únicamente a los de tracto sucesivo, principalmente a aquellos en los que no se pactó término de duración, y excepcionalmente a los de duración determinada. XXXXXXXXX XXXXXXXX se refiere a ella como “el medio para disolver la relación nacida del contrato, por la sola voluntad e iniciativa de una de las partes, sin ne- cesidad de demanda judicial ni de juicio; basta que el que desiste [nosotros diría- mos el que da por terminado] comunique a la contraparte su decisión . Es por lo tanto un caso de derecho potestativo que, ejercitado, actúa extrajudicialmente”23.
Xxxxxx Xxxxxxxxx. Disciplina: 1500 metros femenil, clasificación T11. Medalla: Oro.