Conceptos. A los exclusivos efectos de la presente sección, se establecen los siguientes conceptos:
Conceptos. Nuestra legislación laboral, no define de una manera precisa lo que es el Contrato Individual de Trabajo, como lo hacía la antigua Ley del Trabajo cuando separaba lo que era, en su título II, Capítulo III y IV, el Contrato Individual y el Contrato Colectivo. Es por ello que podemos decir que el legislador de la nueva Ley Orgánica del Trabajo se quiso referir a este Contrato cuando en el Título II, Capítulos I y II, en su artículo 67 establece que: "El Contrato de Trabajo es aquel mediante el cual una personase obliga aprestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración"(3); y el artículo 65 de la misma pauta que: "Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste el servicio y quien lo reciba.(4) Por esto, es como podemos damos cuenta que el legislador se quiso referir al Contrato Individual de Trabajo cuando usa las palabras: "Una persona se obliga a prestar sus servicios" (Art. 67) y "Quien preste un servicio personal" (Art. 65). Visto esto, de esta forma, podemos definir el Contrato Individual de Trabajo como lo hacía el Reglamento del Trabajo en la Agricultura y la Cría (ya derogado pero válido por su concepto) como: "El contrato individual de trabajo es una convención entre un patrón y un trabajador, mediante el cual éste se obliga a ejecutar cualquier labor o servicio, bajo la dependencia del patrono o de la persona que él designe, a cambio del pago de un salario por el patrono o su encargado." (5) El Contrato Individual de Trabajo, tuvo una importancia capital, pues, alrededor de dicha institución giran en un principio las normas que integran todo el Derecho Laboral, cuando actualmente no se requiere hablar de un Contrato de Trabajo, sino de relación de trabajo, aún cuando la Ley Orgánica utiliza ambas denominaciones. Es por ello que en un anterior proyecto de Reforma de la Ley del Trabajo, acogiendo ya las modernas tesis sobre relación individual de trabajo, da la siguiente denominación: "Contrato Individual de Trabajo, cualquiera que sea su forma de denominación, es aquel por virtud del cual una persona presta a otra un servicio personal subordinado, mediante remuneración, sea cual fuere la forma o clase de ella. La prestación de su servicio personal subordinado y remunerado produce todos los efectos del contrato". (6) Dentro de estos conceptos de Contrato Individual de Trabajos encontramos que el Dr. Xxxxxx Xxxxxxx, considera como la más conveniente, la definición dada por el Proyecto de Código de Traba...
Conceptos. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, la Alcaldía de Valledupar, está obligada a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda. De conformidad con lo establecido en la Ley 1474 de 2011 se define la supervisión y la interventoría de la siguiente manera: En consecuencia, siempre que se elabore la minuta de un contrato, en su clausulado se deberá designar la supervisión o interventoría, según sea el caso, la instancia o funcionario que la adelantará así como sus principales funciones, ciñéndose en todo caso para el cumplimiento de las responsabilidades que se desprendan de su ejercicio, a lo establecido en el presente Manual, como en las disposiciones vigentes que regulen la materia, en especial las que de manera específica enmarcan el ejercicio de las interventorías. Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente. Es principio general que las actuaciones del interventor consten por escrito. Por regla general, no serán concurrentes en relación con un mismo contrato, las funciones de supervisión e interventoría. Sin embargo, la entidad puede dividir la vigilancia del contrato principal, caso en el cual en el contrato respectivo de interventoría, se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo de la Entidad a través del supervisor. Teniendo en cuenta la capacidad de la entidad para asumir o no la respectiva supervisión en los contratos de obra a que se refiere el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, los estudios previos de los contratos cuyo valor supere la menor cuantía de la entidad, con independencia de la modalidad de selección, se pronunciarán sobre la necesidad de contar con interventoría. Los contratos de interventoría podrán prorrogarse por el mismo plazo que se haya prorrogado el contrato objeto de vigilancia. En tal caso el valor podrá ajustarse en atención a las obligaciones del objeto de interventoría, sin que result...
Conceptos. Se entiende por carrera profesional a estos efectos la consolidación por el personal fijo de un nivel retributivo dentro de una categoría concreta. Esta consolidación se podrá obtener: bien por el procedimiento ordinario derivado del desempeño de puestos de trabajo o por un sistema combinado de formación y antigüedad. Ambos son objeto de desarrollo en este capítulo.
Conceptos cve: BOE-A-2017-357 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Con la finalidad de evitar cualquier situación de acoso, hemos considerado esencial el incorporar, al presente Código de Actuación, una breve explicación de qué se entiende por acoso psicológico, sexual, por razón de género y trato discriminatorio. De esta forma, estamos contribuyendo a que nuestros empleados y empleadas puedan tomar conciencia de que ciertos comportamientos o actitudes, en ocasiones aparentemente inofensivas, pueden desembocar en una situación de acoso, permitiéndoles, asimismo, identificar dichas situaciones cuando sean ellos o ellas los afectados.
Artículo 3. Acoso psicológico o mobbing.
Artículo 4. Acoso sexual y acoso por razón de sexo en el trabajo.
Conceptos. Son contenedores para obras los recipientes normalizados, especialmente diseñados para ser cargados y descargados sobre vehículos de transporte especial, y destinados a la recogida de materiales residuales, principalmente escombros de obras.
Conceptos. 1.1. Los conceptos escritos en mayúscula en el Contrato tienen el significado explicado más abajo, excepto que en el Contrato se haya especificado de otro modo:
1.1.1. Contrato es el presente contrato de compraventa compuesto por (a) Condiciones generales, (b) Condiciones especiales y (c) Condiciones del tratamiento de los datos personales, todos los que, incluidos los anexos, cambios y complementos, componen un documento coherente e indivisible, y no pueden ser aplicados o interpretados por separado.
Conceptos. 1 Camión de recogida, tipo Iveco ML 180 o similar con dispositivo multibasculante para carga y descarga de contenedores de accionamiento hidráulico y mando neumático en cabina del vehículo, con capacidad de carga de 10.000 kg., grúa HIAB 166 D5 HiDuo con mando a distancia, cisterna de 10.000 l., contenedor tipo caja plegada con laterales fijos para 10.000 kg., bivalva modelo FCB 325 + rotator FR50 de 320 l., y canasta para una persona. 1 Plataforma aérea Movex modelo E209PX montada sobre camión Renault maxcity 110 o similar.
2 Renault Kangoo furgón o similar 1 Piaggio VC xxxxxx pick-up STD silk volquete.
1 Turismo Renault Clio ANEXO 4.1.2 RELACIÓN DE VEHÍCULOS QUE EL ADJUDICATARIO SE COMPROMETE A ADJUNTAR AL SERVICIO CON LA OBLIGACIÓN DE QUE DURANTE EL CONTRATO TENGA UNA ANTIGÜEDAD MEDIA DE CUATRO AÑOS.
Conceptos. Camión cisterna , tipo Iveco ML 180 o similar con cisterna de riego y baldeo de 8.000 l, con patos delanteros, piñas y pértiga y carrete.
Conceptos. Tienen este carácter: - Salario base: es aquella parte de la retribución que se fija atendiendo a la unidad de tiempo y para cada categoría profesional. - Complementos salariales o cantidades que, en su caso, se fijan aten- diendo a: ● Condiciones personales del trabajador, como la antigüedad. ● Al puesto de trabajo: tales como la derivada de trabajo nocturno o excepcionalmente tóxico, penoso o peligroso. ● A la cantidad o a la calidad del trabajo realizado, tales como primas, incentivos, pluses de actividad o asistencia u horas extraordinarias. ● A la situación y resultados de la empresa como las cantidades que éstas abonen a sus trabajadores. ● Las pagas extraordinarias y la retribución de vacaciones. B.-Extrasalariales Las retribuciones extrasalariales son percibidas por el trabajador no por el desarrollo de su actividad laboral sino como compensación de gastos oca- sionados por la ejecución del trabajo, o para cubrir necesidades no imputa- bles al trabajador. Tienen este carácter: - Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubieran de ser realiza- dos por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral, tales como herramientas y ropa de trabajo, así como las cantidades que se abonen en concepto de dietas, gastos de viaje o locomoción, pluses extrasalariales. - Las indemnizaciones por ceses, desplazamientos, suspensiones o des- pidos.