Conceptos. A los exclusivos efectos de la presente sección, se establecen los siguientes conceptos:
Conceptos. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, la Alcaldía de Valledupar, está obligada a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda. De conformidad con lo establecido en la Ley 1474 de 2011 se define la supervisión y la interventoría de la siguiente manera: En consecuencia, siempre que se elabore la minuta de un contrato, en su clausulado se deberá designar la supervisión o interventoría, según sea el caso, la instancia o funcionario que la adelantará así como sus principales funciones, ciñéndose en todo caso para el cumplimiento de las responsabilidades que se desprendan de su ejercicio, a lo establecido en el presente Manual, como en las disposiciones vigentes que regulen la materia, en especial las que de manera específica enmarcan el ejercicio de las interventorías. Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente. Es principio general que las actuaciones del interventor consten por escrito. Por regla general, no serán concurrentes en relación con un mismo contrato, las funciones de supervisión e interventoría. Sin embargo, la entidad puede dividir la vigilancia del contrato principal, caso en el cual en el contrato respectivo de interventoría, se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo de la Entidad a través del supervisor. Teniendo en cuenta la capacidad de la entidad para asumir o no la respectiva supervisión en los contratos de obra a que se refiere el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, los estudios previos de los contratos cuyo valor supere la menor cuantía de la entidad, con independencia de la modalidad de selección, se pronunciarán sobre la necesidad de contar con interventoría. Los contratos de interventoría podrán prorrogarse por el mismo plazo que se haya prorrogado el contrato objeto de vigilancia. En tal caso el valor podrá ajustarse en atención a las obligaciones del objeto de interventoría, sin que result...
Conceptos. El Código Civil y Comercial no define vicio oculto, sólo estipula en el art. 1051 que un vicio es oculto cuando se trata de un defecto que el adquirente no conoció o no debía conocer en atención a lo que dispone el art. 1053, inc. a). Entonces vicios ocultos pueden definirse como defectos no ostensibles o evidentes. Yendo al defecto mismo, podemos decir que una cosa defectuosa o viciosa no es necesariamente una cosa inútil, sino diferente a otras de su misma especie y calidad por poseer un menoscabo, fallo o imperfección. Como veremos luego, se trata de un tema fáctico con muchas tonalidades de grises. Con relación a los vicios redhibitorios, el término redhibitorio viene de redhibir que quiere decir "volver a tener", se emplea en el sentido que a través de esta figura se obliga al enajenante a volver a tener la cosa enajenada, restituyendo lo percibido. Según el diccionario de la RAE, redhibir es "dicho de un comprador: Deshacer la venta, según derecho, por no haberle manifestado el vendedor el defecto o gravamen de la cosa vendida." En una palabra, redhibición es devolución. Como puede apreciarse el término redhibitorio viene determinado por la solución legal antes que por la caracterización del defecto. El Código unificado, aquí ha sido más específico conceptualmente y dispone que los vicios redhibitorios son "los defectos que hacen a la cosa impropia para su destino por razones estructurales o funcionales, o disminuyen su utilidad a tal extremo que, de haberlos conocido, el adquirente no la habría adquirido, o su contraprestación hubiese sido significativamente menor" (art. 1051, inc. b). Es decir, mantiene la esencia de los vicios redhibitorios según los parámetros del Derecho Comparado y también del modelo del Código xx Xxxxx, pero incorpora algunas novedades, como ser que la impropiedad de destino de la cosa debe responder a razones estructurales o funcionales, y que la merma de utilidad sea tal que el adquirente hubiese dado un contraprestación "significativamente menor", no solo "habría dado menos por ella" como sostenía el Código xx Xxxxx.
Conceptos. 1 Camión de recogida, tipo Iveco ML 180 o similar con dispositivo multibasculante para carga y descarga de contenedores de accionamiento hidráulico y mando neumático en cabina del vehículo, con capacidad de carga de 10.000 kg., grúa HIAB 166 D5 HiDuo con mando a distancia, cisterna de 10.000 l., contenedor tipo caja plegada con laterales fijos para 10.000 kg., bivalva modelo FCB 325 + rotator FR50 de 320 l., y canasta para una persona. 1 Plataforma aérea Movex modelo E209PX montada sobre camión Renault maxcity 110 o similar.
2 Renault Kangoo furgón o similar 1 Piaggio VC xxxxxx pick-up STD silk volquete.
1 Turismo Renault Clio ANEXO 4.1.2 RELACIÓN DE VEHÍCULOS QUE EL ADJUDICATARIO SE COMPROMETE A ADJUNTAR AL SERVICIO CON LA OBLIGACIÓN DE QUE DURANTE EL CONTRATO TENGA UNA ANTIGÜEDAD MEDIA DE CUATRO AÑOS.
Conceptos. 1. Se entiende por “mantenimiento” el conjunto de operaciones y cuidados necesarios para que las instalaciones eléctricas existentes puedan seguir funcionando adecuadamente.
2. Se entiende por “reparación” el arreglar o corregir una instalación que esta rota o estropeada o mal hecha.
3. Se entiende por “ordinario” los trabajos regulares y que se hacen habitualmente y repetitivamente.
Conceptos. 1.- Esta ley regula los contratos de concesión de obras públicas y de obras con servicios públicos.
2.- Para los efectos de esta ley se definen los siguientes conceptos:
a) Concesión de obra pública: contrato administrativo por el cual la Administración concedente encarga a un tercero, el cual puede ser persona pública, privada o mixta, el diseño, la planificación, el financiamiento, la construcción, la conservación, ampliación o reparación de cualquier bien inmueble público, a cambio de contraprestaciones cobradas a los usuarios de la obra o a los beneficiarios del servicio o de contrapartidas de cualquier tipo pagadas por la Administración concedente.
b) Concesión de obra con servicio público: contrato administrativo por el cual la Administración encarga a un tercero, el cual puede ser persona pública, privada o mixta, el diseño, la planificación, el financiamiento, la construcción, conservación, ampliación o reparación de cualquier bien inmueble público, así como su explotación, prestando los servicios previstos en el contrato a cambio de contraprestaciones cobradas a los usuarios de la obra o a los beneficiarios del servicio o de contrapartidas de cualquier tipo pagadas por la Administración concedente.
Conceptos. 1.1. Los conceptos escritos en mayúscula en el Contrato tienen el significado explicado más abajo, excepto que en el Contrato se haya especificado de otro modo:
1.1.1. Contrato es el presente contrato de compraventa compuesto por (a) Condiciones generales, (b) Condiciones especiales y (c) Condiciones del tratamiento de los datos personales, todos los que, incluidos los anexos, cambios y complementos, componen un documento coherente e indivisible, y no pueden ser aplicados o interpretados por separado.
Conceptos. 1.2.1.- Renta de Xxxxxxxx, Renta o Alquiler: El ingreso regular que produce una propiedad alquilada, incluídas las cantidades asimiladas a la renta que figuren en el recibo y que se hayan establecido por este concepto en el contrato de arrendamiento e incluídas en el recibo de alquiler.
Conceptos. 3.1 – Partículas con toxicidades desconocida: partículas extrañas, granos o partes de esos diferentes de su condición natural, con sospechas de toxicidad.
3.1.1. Las parte de granos partidos (cotiledones) serán consideradas como media partícula y pedazos menores serán considerados como un cuarto de partícula.
Conceptos. Accidente (accidental): Cualquier acontecimiento súbito, imprevisto,