Conceptos Cláusulas de Ejemplo

Conceptos. A los exclusivos efectos de la presente sección, se establecen los siguientes conceptos:
Conceptos. El Código Civil y Comercial no define vicio oculto, sólo estipula en el art. 1051 que un vicio es oculto cuando se trata de un defecto que el adquirente no conoció o no debía conocer en atención a lo que dispone el art. 1053, inc. a). Entonces vicios ocultos pueden definirse como defectos no ostensibles o evidentes. Yendo al defecto mismo, podemos decir que una cosa defectuosa o viciosa no es necesariamente una cosa inútil, sino diferente a otras de su misma especie y calidad por poseer un menoscabo, fallo o imperfección. Como veremos luego, se trata de un tema fáctico con muchas tonalidades de grises. Con relación a los vicios redhibitorios, el término redhibitorio viene de redhibir que quiere decir "volver a tener", se emplea en el sentido que a través de esta figura se obliga al enajenante a volver a tener la cosa enajenada, restituyendo lo percibido. Según el diccionario de la RAE, redhibir es "dicho de un comprador: Deshacer la venta, según derecho, por no haberle manifestado el vendedor el defecto o gravamen de la cosa vendida." En una palabra, redhibición es devolución. Como puede apreciarse el término redhibitorio viene determinado por la solución legal antes que por la caracterización del defecto. El Código unificado, aquí ha sido más específico conceptualmente y dispone que los vicios redhibitorios son "los defectos que hacen a la cosa impropia para su destino por razones estructurales o funcionales, o disminuyen su utilidad a tal extremo que, de haberlos conocido, el adquirente no la habría adquirido, o su contraprestación hubiese sido significativamente menor" (art. 1051, inc. b). Es decir, mantiene la esencia de los vicios redhibitorios según los parámetros del Derecho Comparado y también del modelo del Código xx Xxxxx, pero incorpora algunas novedades, como ser que la impropiedad de destino de la cosa debe responder a razones estructurales o funcionales, y que la merma de utilidad sea tal que el adquirente hubiese dado un contraprestación "significativamente menor", no solo "habría dado menos por ella" como sostenía el Código xx Xxxxx.
Conceptos. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, la Alcaldía de Valledupar, está obligada a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda. De conformidad con lo establecido en la Ley 1474 de 2011 se define la supervisión y la interventoría de la siguiente manera: En consecuencia, siempre que se elabore la minuta de un contrato, en su clausulado se deberá designar la supervisión o interventoría, según sea el caso, la instancia o funcionario que la adelantará así como sus principales funciones, ciñéndose en todo caso para el cumplimiento de las responsabilidades que se desprendan de su ejercicio, a lo establecido en el presente Manual, como en las disposiciones vigentes que regulen la materia, en especial las que de manera específica enmarcan el ejercicio de las interventorías. Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente. Es principio general que las actuaciones del interventor consten por escrito. Por regla general, no serán concurrentes en relación con un mismo contrato, las funciones de supervisión e interventoría. Sin embargo, la entidad puede dividir la vigilancia del contrato principal, caso en el cual en el contrato respectivo de interventoría, se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo de la Entidad a través del supervisor. Teniendo en cuenta la capacidad de la entidad para asumir o no la respectiva supervisión en los contratos de obra a que se refiere el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, los estudios previos de los contratos cuyo valor supere la menor cuantía de la entidad, con independencia de la modalidad de selección, se pronunciarán sobre la necesidad de contar con interventoría. Los contratos de interventoría podrán prorrogarse por el mismo plazo que se haya prorrogado el contrato objeto de vigilancia. En tal caso el valor podrá ajustarse en atención a las obligaciones del objeto de interventoría, sin que result...
Conceptos. 1 Camión de recogida, tipo Iveco ML 180 o similar con dispositivo multibasculante para carga y descarga de contenedores de accionamiento hidráulico y mando neumático en cabina del vehículo, con capacidad de carga de 10.000 kg., grúa HIAB 166 D5 HiDuo con mando a distancia, cisterna de 10.000 l., contenedor tipo caja plegada con laterales fijos para 10.000 kg., bivalva modelo FCB 325 + rotator FR50 de 320 l., y canasta para una persona. 1 Plataforma aérea Movex modelo E209PX montada sobre camión Renault maxcity 110 o similar.
Conceptos. 1 Camión cisterna , tipo Iveco ML 180 o similar con cisterna de riego y baldeo de 8.000 l, con patos delanteros, piñas y pértiga y carrete.
Conceptos. El empresario debe velar por la seguridad y salud de los trabajadores y, a su vez, el trabajador tiene el deber de observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten. Para cualquier comunicación con este Ayuntamiento relativa a este procedimiento rogamos indique la siguiente referencia: REC/19/2012 ö35 43
Conceptos. Para efectos de este Convenio EL HOSPITAL y LA UNIVERSIDAD entienden por: 3.1. Convenio docencia-servicio: es el acuerdo de voluntades suscrito entre las instituciones participantes en la relación docencia-servicio, frente a las condiciones, compromisos y responsabilidades de cada una de las partes, formalizadas en un documento. Cuando el escenario de práctica y la institución educativa tienen integración de propiedad, deberá existir un documento donde se definan los lineamientos de la relación docencia- servicio, el cual reemplazará el Convenio. 3.2. Escenarios de práctica del área de la salud: Son espacios en los cuales se desarrollan las prácticas formativas del área de la salud, así: i) Espacios institucionales, que intervienen en la atención integral en salud de la población. ii) Espacios comunitarios, que intervienen en la atención integral en salud de la población. Para efectos del presente Convenio, los espacios comunitarios que se considerarán como escenarios de práctica de la relación docencia-servicio serán aquellos que correspondan a una planificación académica, administrativa e investigativa de largo plazo, concertada entre las Partes intervinientes. iii) Otros espacios diferentes a los del sector salud, en los cuales se consideren pertinentes las prácticas formativas en programas del área de la salud, en los términos del numeral 2º del parágrafo 1º del artículo 13 de la Ley 1164 de 2007. 3.3. Relación docencia-servicio: vínculo funcional que se establece entre instituciones educativas y otras organizaciones, con el propósito de formar talento humano en salud o entre instituciones educativas cuando por lo menos una de ellas disponga de escenarios de práctica en salud. Este vínculo se funda en un proceso de planificación académica, administrativa e investigativa de largo plazo, concertado entre las Partes de la relación docencia- servicio. 3.4. Práctica formativa en salud: estrategia pedagógica planificada y organizada desde una institución educativa que busca integrar la formación académica con la prestación de servicios de salud, con el propósito de fortalecer y generar competencias, capacidades y nuevos conocimientos en los estudiantes y docentes de los programas de formación en salud, en un marco que promueve la calidad de la atención y el ejercicio profesional autónomo, responsable y ético de la profesión. 3.5. Cupos de los escenarios de práctica: es el número de estudiantes que pueden desarrollar sus prácticas formativas de manera simultá...
Conceptos. En el presente Acuerdo se utilizan varios conceptos cuyo significado se explica a continuación. Los conceptos a los que se hace referencia están escritos con letra mayúscula en el Acuerdo. En el resumen que figura a continuación se utiliza a menudo la descripción del concepto derivada de las leyes y reglamentos en materia de privacidad.
Conceptos. Encargado de Proceso: Jefa Unidad de Adquisiciones y Servicios Responsable que revisa: Gerente de Administración y Finanzas Aprobado por: Fiscal
Conceptos. 1) Conceptos con importes fijados por SIGFITO: -Entrega de suministros iniciales a punto de recogida (soportes y bolsas, abonable sólo una vez): -Entrega de suministros de reposición en el caso de no coincidir con recogida: €/entrega -Retirada de suministros de punto de recogida en el caso de que no coincida con recogida de residuos: €/retirada