XXXXXXX DE ADMINISTRACIÓN DEL DINERO Cláusulas de Ejemplo

XXXXXXX DE ADMINISTRACIÓN DEL DINERO. Todas las cuentas (de transacciones) ofrecidas por el Banco que devengan y no devengan intereses son designadas como "Cuentas de Administración del Dinero". Las cuentas de depósito del "mercado monetario" y de ahorros no se consideran "Cuentas de Administración del Dinero". Para la mayoría de los fines, a las Cuentas de Administración del Dinero se las considera como una sola cuenta para ciertos asuntos de mantenimiento de registros, cargos, saldos mínimos y pagos. A los fines de la regulación contable, en nuestros archivos su cuenta de cheques constará de dos "subcuentas". Una de esas subcuentas es una cuenta de cheques del tipo designado por el titulo de la cuenta ("Subcuenta de Cheques”). La otra subcuenta es una cuenta xxx xxxxxxx monetario (“Subcuenta xxx Xxxxxxx Monetario”). Si la cuenta de cheques devenga intereses, los intereses se acumularán sobre el saldo combinado cobrado en depósito en ambas subcuentas, a la tasa de interés establecida para la cuenta de cheques correspondiente. Por lo tanto, el Porcentaje de Rendimiento Anual (APY, por sus siglas en inglés) devengado por la cuenta se calcula en función del saldo combinado cobrado en depósito en ambas subcuentas durante el ciclo de estado de cuenta. Si la cuenta de cheques no devenga intereses, no se pagará interés alguno a la subcuenta. Conforme a las regulaciones, la Subcuenta de Cheques se clasifica como una cuenta de "transacciones" de la cual puede hacerse una cantidad ilimitada de transferencias de fondos; la Subcuenta xxx Xxxxxxx Monetario se clasifica como una cuenta del "mercado monetario", en cuyo caso la cantidad de transferencias de fondos desde la cuenta se limita a seis (6) por ciclo de estado de cuenta. El límite regulatorio sobre transferencias desde la Subcuenta xxx Xxxxxxx Monetario durante un ciclo de estado de cuenta es el factor determinante para el procedimiento que se describe a continuación sobre transferencias entre las subcuentas. Los fondos en depósito en la Subcuenta xxx Xxxxxxx Monetario se maximizarán durante cada ciclo mensual de estado de cuenta mediante transferencias automáticas desde la Subcuenta de Cheques, lo cual reducirá los Fondos en depósito en la Subcuenta de Cheques. A fin de lograr esa meta, los fondos en depósito en la Subcuenta de Cheques que excedan el Saldo Objetivo, el cual se define más abajo, se transferirán automáticamente a la Subcuenta xxx Xxxxxxx Monetario hasta el momento en cada ciclo de estado de cuenta en el que se hayan realizado un tot...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.