XXXXXXX DE ADMINISTRACIÓN DEL DINERO Cláusulas de Ejemplo

XXXXXXX DE ADMINISTRACIÓN DEL DINERO. Todas las cuentas (de transacciones) ofrecidas por el Banco que devengan y no devengan intereses son designadas como "Cuentas de Administración del Dinero". Las cuentas de depósito del "mercado monetario" y de ahorros no se consideran "Cuentas de Administración del Dinero". Para la mayoría de los fines, a las Cuentas de Administración del Dinero se las considera como una sola cuenta para ciertos asuntos de mantenimiento de registros, cargos, saldos mínimos y pagos. A los fines de la regulación contable, en nuestros archivos su cuenta de cheques constará de dos "subcuentas". Una de esas subcuentas es una cuenta de cheques del tipo designado por el titulo de la cuenta ("Subcuenta de Cheques”). La otra subcuenta es una cuenta xxx xxxxxxx monetario (“Subcuenta xxx Xxxxxxx Monetario”). Si la cuenta de cheques devenga intereses, los intereses se acumularán sobre el saldo combinado cobrado en depósito en ambas subcuentas, a la tasa de interés establecida para la cuenta de cheques correspondiente. Por lo tanto, el Porcentaje de Rendimiento Anual (APY, por sus siglas en inglés) devengado por la cuenta se calcula en función del saldo combinado cobrado en depósito en ambas subcuentas durante el ciclo de estado de cuenta. Si la cuenta de cheques no devenga intereses, no se pagará interés alguno a la subcuenta. Conforme a las regulaciones, la Subcuenta de Cheques se clasifica como una cuenta de "transacciones" de la cual puede hacerse una cantidad ilimitada de transferencias de fondos; la Subcuenta xxx Xxxxxxx Monetario se clasifica como una cuenta del "mercado monetario", en cuyo caso la cantidad de transferencias de fondos desde la cuenta se limita a seis (6) por ciclo de estado de cuenta. El límite regulatorio sobre transferencias desde la Subcuenta xxx Xxxxxxx Monetario durante un ciclo de estado de cuenta es el factor determinante para el procedimiento que se describe a continuación sobre transferencias entre las subcuentas. Los fondos en depósito en la Subcuenta xxx Xxxxxxx Monetario se maximizarán durante cada ciclo mensual de estado de cuenta mediante transferencias automáticas desde la Subcuenta de Cheques, lo cual reducirá los Fondos en depósito en la Subcuenta de Cheques. A fin de lograr esa meta, los fondos en depósito en la Subcuenta de Cheques que excedan el Saldo Objetivo, el cual se define más abajo, se transferirán automáticamente a la Subcuenta xxx Xxxxxxx Monetario hasta el momento en cada ciclo de estado de cuenta en el que se hayan realizado un tot...

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  • ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO La entidad contratante designará de manera expresa un administrador del contrato, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar.

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  • PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS Prerrogativas de la Administración.

  • ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXX

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  • Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, X/ Xxxxxxxxx xx 1 y 3, 33430 Candás, en horario de atención al público, (de 9 a 14, con la salvedad de que si fuese necesario bastantear o compulsar parte de la documentación, debido al preceptivo abono de la tasa correspondiente por estos conceptos, deberá someterse al horario de Caja que es de 9 a 13 horas), dentro del plazo de QUINCE DÍAS contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxx (BOPA) y en el Perfil de contratante. Las ofertas podrán presentarse, por correo, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato. La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida. Cada candidato no podrá presentar más de una oferta, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 147 y 148 del TRLCSP. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas. La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx. Si el último día del plazo de presentación de ofertas coincide con sábado o festivo, el plazo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente. Las proposiciones se presentarán en tres sobres cerrados, para garantizar el secreto de su contenido, denominados, “A”, “B” y “C”, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurren y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. Igualmente figurará dirección, teléfono y fax, así como, en su caso, indicación expresa de que la documentación administrativa figura ya en el Ayuntamiento, indicando a tal efecto el expediente en el que se encuentra, y que no ha sufrido variación, manteniendo su vigencia.