XXXXXXXX DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

XXXXXXXX DEL CONTRATO. La vigencia del contrato será de 2 años, prorrogables por un máximo de 2 años.
XXXXXXXX DEL CONTRATO. La vigencia del presente contrato será a partir del día siguiente de la suscripción del mismo hasta el consentimiento de la liquidación final de la obra.
XXXXXXXX DEL CONTRATO. El plazo del alquiler será de 48 (cuarenta y ocho) meses; el cual, comenzará a contabilizarse a partir del día en que se reciba la última computadora a satisfacción en las oficinas de Popular Valores Puesto de Bolsa, S.A.

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  • CESIÓN DEL CONTRATO Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.

  • Validez del Contrato El Contrato será válido cuando se realice conforme al ordenamiento jurídico y cuando el acto definitivo de Adjudicación y la constitución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato sean cumplidos.

  • DURACIÓN DEL CONTRATO El presente Contrato entra en vigor y surtirá efectos desde la fecha de otorgamiento y firma del mismo, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contrato.

  • MODELO DEL CONTRATO El modelo de contrato para esta Convocatoria se detalla en el ANEXO 17 el cual se adecuará en relación a la emisión del fallo.

  • DEL CONTRATO Para formalizar las adquisiciones de bienes y servicios regidas por la Ley N° 19.886, se requerirá la suscripción de un contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las adquisiciones menores a 100 UTM podrán formalizarse mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor. De la misma forma podrán formalizarse las adquisiciones superiores a ese monto e inferiores a 1.000 UTM, cuando se trate de bienes o servicios estándar de simple y objetiva especificación y se haya establecido así en las respectivas bases de licitación. En caso de ser necesaria la elaboración de contratos, una vez publicada la resolución de adjudicación, el Encargado/a de Compras envía todos los antecedentes del proceso al Abogado de Compras o al Subdepartamento Jurídico según corresponda, quien, previo chequeo del cumplimiento de los requisitos legales y administrativos, elaborará el respectivo contrato, su resolución aprobatoria. Tanto el contrato como la resolución que lo apruebe, se tramitarán conjuntamente siguiendo el procedimiento de visación y firma, señalado anteriormente. Una vez firmado el contrato por el proveedor será remitido a la autoridad correspondiente, quien deberá suscribirlo en el plazo establecido en las Bases de Licitación y remitirlo a la SUPERIR para completar su total tramitación. Suscrito el contrato por ambas partes, se publicará conjuntamente con la Resolución aprobatoria en el Sistema de Información. Las inquietudes que los proveedores manifiesten, respecto de los procesos de adquisición que la SUPERIR realice, excluidos los reclamos realizados en la plataforma del Sistema de Información, serán recibidas por el/la Encargado/a de Compras y Contrataciones Públicas. En caso que otro funcionario de la Superintendencia reciba directamente consultas o inquietudes respecto de algún proceso de adquisición deberá derivar esta consulta al Encargado/a de Compras y Contrataciones gestionará las respuestas a cada una de las inquietudes y derivará las consultas al responsable del proceso. El responsable de cada proceso deberá preparar la respuesta a la inquietud, con V°B° de su Jefatura directa, la que deberá remitir al proveedor, vía correo electrónico, con copia al Jefe/a del Departamento Financiero y de Administración. La respuesta al proveedor deberá ser enviada en un plazo no superior a 48 horas hábiles.

  • MONTO DEL CONTRATO LAS PARTES CONVIENEN QUE EL PRECIO DE LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO SERÁN EJECUTADOS BAJO EL ESQUEMA DE PRECIO FIJO, DE ACUERDO CON LO SIGUIENTE: EL MONTO TOTAL DEL PRESENTE CONTRATO ES LA CANTIDAD DE $ ( ) MÁS EL 16% DEL I.V.A., COMO PRECIO FIJO (SUJETO A AJUSTES) MISMA QUE PAGARÁ “COMIMSA” A “EL PROVEEDOR” DE CONFORMIDAD CON EL PROGRAMA DE PAGOS QUE SE ACOMPAÑA A ESTE INSTRUMENTO COMO “ANEXO DOS”, FORMANDO PARTE INTEGRAL DE ESTE CONTRATO PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES QUE HAYA LUGAR. (ARTÍCULO 45, FRACCIONES VI Y VII DE “LA LEY”). “COMIMSA” OTORGA EN FAVOR DE “EL PROVEEDOR” UN ANTICIPO POR EL % ( ) DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO Y QUE EQUIVALE A LA CANTIDAD DE $ ( ), MISMA QUE SERÁ ENTREGADA A “EL PROVEEDOR” UNA VEZ QUE ÉSTE OTORGUE A FAVOR DE “COMIMSA” LA GARANTÍA CORRESPONDIENTE.

  • CIERRE DEL CONTRATO Una vez que el Responsable de Recepción o Comisión de Recepción (contraparte) de la entidad emita su conformidad a la prestación del servicio, la Unidad Administrativa, efectuará el cierre del contrato, verificando el cumplimiento de las demás estipulaciones del contrato suscrito, a efectos de: Cobro de penalidades (solamente para Consultoría Individual por Producto).

  • PLAZO DEL CONTRATO 4.1 El presente Contrato tiene una duración de un (01) año contado a partir de la fecha de su firma. 4.2 El plazo podrá ser prorrogado por el mismo período y hasta un máximo de dos (02) años adicionales mediante acuerdo escrito y expreso de las Partes.

  • CELEBRACIÓN DEL CONTRATO La contratación se perfeccionará mediante la notificación fehaciente de la Orden de Compra o la firma del Contrato, según corresponda, momento en el cual comenzarán a correr los plazos fijados en dicho documento. Las órdenes de compra o los contratos se podrán prorrogar por única vez y por un plazo igual o menor al de la OC o del Contrato y/o ampliarse o disminuirse hasta un máximo del treinta y cinco por ciento (35%) de los mismos, de acuerdo a los puntos XVI.3 y XVI.4 del Reglamento de Compras y Contrataciones de EANA.

  • ACEPTACIÓN DEL CONTRATO (ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO).