Xxxxxxxxx contra proferentem Cláusulas de Ejemplo

Xxxxxxxxx contra proferentem. Uno de los elementos más señalados de confluencia entre los sistemas internos e internacionales del derecho de contratos radica en la máxi- ma contra proferentem (verba cartarum fortius accipiuntur contra pro- ferentem): las cláusulas redactadas o impuestas por una sola de las partes contratantes se interpretarán, en caso de oscuridad o ambigüedad, en el sentido más favorable a la parte que no haya intervenido en su redac- ción. De esta forma, quien redacta unilateralmente el contrato o una de las cláusulas asume el riesgo de la interpretación contra proferentem, lo que inducirá a las partes a procurar la máxima claridad y precisión en la redacción de los contratos, con el consiguiente beneficio para la seguri- dad jurídica. Por lo demás esta máxima protege a la parte débil ante los contratos de adhesión. La regla ha sido establecida en algunos códigos civiles continentales (artículos 1.162 y 1.602, Código Civil francés y belga, artículo 1.288 Có- digo Civil español, artículo 1.370, Código Civil italiano, § 915, Código Civil austríaco o artículo 151 Código Civil, egipcio), así como en muchas legislaciones específicas sobre contratos celebrados por consumidores que la jurisprudencia acaba extendiendo con carácter general (Alemania, Austria, Dinamarca, Finlandia, Bélgica, Grecia, Países Bajos, Portugal, etcétera). Es asimismo seguida por la jurisprudencia inglesa (Xxxxxxx vs. Rabler Motors, AMC, Ltd., 1972), australiana, canadiense y norteameri- cana (§ 206 Second Restatement).38 En el derecho inglés, sin embargo, la regla debe sortear una dificultad conceptual, por cuanto la identificación del proferente exige enervar los límites que se imponen a utilizar evidencias relativas a la fase negocial a efectos interpretativos. Con todo, parece que no hay inconveniente en aportar tales evidencias sobre un hecho objetivo conocido por las partes, a los efectos de identificar al proferente.39

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  • Pago xxx xxxxxxx La liquidación y el pago xxx xxxxxxx se hará documentalmente mediante recibos de salarios que se ajustarán a las normas vigentes sobre la materia, en los que figurarán todos los datos de identificación y conceptos devengados por el trabajador debidamente especificados, en el presente Convenio, quedando, por lo tanto, prohibido todo pacto retributivo por salario global. El salario se abonará por períodos vencidos y mensualmente, dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente a su devengo. Las Empresas quedan facultadas para pagar las retribuciones y anticipos mediante cheque, transferencia u otra modalidad de pago a través de entidades bancarias o financieras, previa comunicación a los representantes legales de los trabajadores. El pago o firma de recibos que lo acredite, se efectuará dentro de la jornada laboral. El trabajador, y con su autorización su representante, tendrá derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago y por una sola vez al mes, anticipo a cuenta del trabajo ya realizado. El importe del anticipo podrá ser de hasta el 90% de las cantidades devengadas. En el momento del pago xxx xxxxxxx, o en su caso anticipo a cuenta, el trabajador firmará el recibo correspondiente y se le entregará copia del mismo.

  • Principio de riesgo y xxxxxxx La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 215 del TRLCSP.

  • CRONOGRAMA Y ETAPAS DEL PROCESO ETAPAS DEL PROCESO CRONOGRAMA ÁREA RESPONSABLE

  • METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 2.1. Metodología de evaluación de las ofertas 2.2. Parámetros de evaluación 2.3 De la evaluación 2.4 Índices financieros 2.5 Formulario para la elaboración de las ofertas

  • EVALUACIÓN DE LA OFERTA Para la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos se estará a la metodología “cumple o no cumple”.

  • Cohecho a servidores públicos extranjeros Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:

  • Evaluación Oferta Económica El Comité de Compras y Contrataciones evaluará y comparará únicamente las Ofertas que se ajustan sustancialmente al presente Pliego de Condiciones Específicas y que hayan sido evaluadas técnicamente como CONFORME, bajo el criterio del mejor precio ofertado. Sección IV Adjudicación‌

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • RIESGO Y XXXXXXX El contrato se entiende a "riesgo y xxxxxxx" del contratista, sin que éste pueda solicitar alteración del precio e indemnización a causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados a los servicios, si no se da causa de fuerza mayor.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.