Países Bajos Cláusulas de Ejemplo

Países Bajos. 1. Se modificará la Cláusula 28(a) tal como consta a continuación: Si bien el Concesionario de Avis tomará todas las precauciones y hará todo lo posible por evitar que esto ocurra, no será responsable de ninguna pérdida ni daño derivado de cualquier falta o defecto en, o del fallo mecánico del Vehículo o de cualquier equipo, equipo de navegación por satélite, sistemas de red de teléfono, GSM o móvil, ni de cualquier pérdida o daño indirecto o consecuente incluyendo, entre otros, reclamaciones de terceros o pérdida de beneficios, volumen de negocios, ahorros, negocios, clientes o datos, salvo que el Concesionario de Avis estuviera al corriente o debiera haber estado al corriente de dichos defectos o fallos. No se considerará un defecto o fallo del objeto alquilado cualquier situación que le impida recibir el uso esperado de dicho objeto alquilado, que sea distinta de la que consista en un defecto o fallo del Vehículo o de cualesquiera otros objetos alquilados. Usted no tendrá derecho de recibir compensación en concepto de cualquier cambio o adición que usted haya realizado, incluso si el Concesionario de Avis hubiera dado su consentimiento en relación con dichos cambios o adiciones. Se considera a Avis Autoverhuur B.V. un Concesionario de Avis citado en estos Términos y Condiciones. Usted recibirá estos Términos y Condiciones en nombre de Avis Autoverhuur B.V. y de los otros Concesionarios de Avis.
Países Bajos. 15.1 En la medida en que la legislación obligatoria aplicable lo permita, Kia no será responsable bajo ninguna circunstancia por los daños que surjan o estén relacionados con el acuerdo de prestación de los Servicios o los Servicios propiamente dichos. Lo anterior no se aplicará en caso de que cualquier responsabilidad resulte de una negligencia grave o de una mala conducta intencionada de la dirección ejecutiva de Kia.
Países Bajos. 17.18.1. En la medida en que la legislación obligatoria aplicable lo permita, Kia no será responsable de ningún incumplimiento, independientemente de su fundamento jurídico, que se produzca durante el periodo de gratuidad de los servicios según lo estipulado en el apartado 8.1. En la medida en que Kia sea responsable de dichos daños o si la responsabilidad está relacionada con productos y/o Servicios distintos de los derivados del apartado 8.1 o de cualquier otra responsabilidad, dicha responsabilidad se limitará al importe de los daños previsibles debido al incumplimiento de una obligación (contractual) sustancial. Kia no será responsable de daños indirectos y secundarios. Kia no será responsable por incumplimientos no sustanciales de sus obligaciones, ni por ningún incumplimiento por negligencia leve. La limitación de responsabilidad que antecede no se aplicará en caso de una responsabilidad obligatoria que no pueda excluirse o de una responsabilidad que sea resultado de dolo o negligencia grave por parte de Kia.
Países Bajos. El apartado 10.1 se complementará de la siguiente manera: Kia se reserva el derecho de hacer cambios razonables en las Condiciones de Uso y/o en los Servicios. Nosotros le informaremos de cualquier modificación de las presentes Condiciones de Uso y/o de los Servicios. Cualquier cambio entrará en vigor 6 semanas después de que usted haya recibido la notificación correspondiente.
Países Bajos. En este país se aplica un tipo cero a la prestación de servicios en virtud de contratos celebrados con las Comunidades Europeas (véase la Resolución N° 69/1649 de 14.3.1969 – Wet op de omzetbelasting 1968). El contratista enviará las facturas correspondientes, sin IVA, con la siguiente frase: «Factura exenta de I.V.A. en base a la disposición 2513 del Ministerio de XX.XX. publicada en el B.O.E. N° 33 del 7.2.1997.» La Comisión facilitará al contratista una «certificación de uso», según lo dispuesto en la nota C-15/97, de fecha 7.7.1997, de la «Agencia Tributaria». Respecto a la transmisión de bienes en la ejecución de sus tareas institucionales, el Centro Común de Investigación de la Comisión Europea de Ispra está totalmente exento de impuestos con arreglo al Estatuto de 1.8.1960, nº 906, en particular los puntos 5, 6 y 7 del anexo F (G.U. N° 212 de 31.8.1960). El contratista enviará las facturas correspondientes, sin IVA, con la siguiente frase: «Operazione non imponibile ai sensi xxxxx Xxxxx 01.08.1960 N° 906, in particolare l’Allegato F, Articoli 5, 6 e 7 (G.U. N° 212 del 31.08.1960) come confermato dall'Articolo 72, comma 1) del D.P.R. Nº 633 del 26.10.1972». En cuanto a la prestación de servicios, el Centro Común de Investigación de la Comisión Europea de Ispra está exento de impuestos a partir de cierto umbral, con arreglo a las disposiciones del D.P.R. Nº 633 de 26.10.1972 y adiciones posteriores; este umbral está fijado actualmente en 500 000 ITL (258,33 EUR) por el D.L. N° 323 de 20.6.1996, convertido en la Ley N° 425 de 8.8.1996. El Contratista enviará las facturas correspondientes, sin IVA, con la siguiente frase: «Operazione non imponibile ai sensi dell'articolo 72, comma 3) del D.P.R. Nº 633 del 26.10.1972 come modificato da ultimo dal D.L. Nº 323 del 20.06.1996 convertito in Legge Nº 425 dell'08.08.1996». El «Ministère de l'économie et des finances» confirmó el 12.6.1981 que la prestación de los servicios a los que se refiere el artículo 259 B del «Code général des impôts» (Bull. Off. de 18.11.1980), con respecto a las instituciones de la Unión fuera xx Xxxxxxx, está exenta del IVA. Si el Contratista, según la legislación fiscal, tiene que pagar el impuesto sobre el valor añadido aplicable a la remuneración prevista para esta prestación de servicios, se considerará que el importe de este impuesto está comprendido en el máximo fijado en el artículo 6. A instancia de la Comisión, el contratista le facilitará todos los justificantes que ésta pue...
Países Bajos. Esta PÓLIZA no asegura ninguna pérdida o daño debido a daños, destrucción o desbordamiento xx xxxxxx, diques, compuertas y otras obras similares situadas en los Países Bajos, independientemente de cualquier otra causa o evento que contribuya de forma concurrente o en cualquier otra secuencia a la pérdida o daño. No obstante, si en el apartado 2.4 Cobertura Adquirida y Xxxxxxxxx no Adquirida de esta PÓLIZA figura un sublímite para INUNDACIÓN en lo que respecta a los Países Bajos, esta exclusión no será de aplicación.
Países Bajos. The following replaces the second and third sentences of the EMEA-wide text:

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  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuito de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción del vehículo asegurado, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA La propuesta deberá contener:

  • CAMBIOS El Comprador podrá de vez en cuando notificando al Vendedor hacer cambios en los dibujos, especificaciones, materiales, embalaje, prueba, cantidad, tiempo o método de entrega o envío u otros requisitos prescritos en el Contrato. Cualquier cambio de este tipo se considerará que no afectará el tiempo de cumplimiento o costo bajo el Contrato, a menos que el Vendedor notifique al Comprador por escrito dentro de los diez (10) días de recibir el aviso de cualquier cambio. Si el Vendedor así lo notifica al Comprador oportunamente y el Comprador determina que un ajuste es apropiado, el Comprador y el Vendedor negociarán un ajuste equitativo al tiempo de desempeño o costo después de la recepción por parte del Comprador de dicha documentación y en la forma y detalle, como el Comprador pueda requerir. El comprador necesitará el precio por pieza y los desgloses de herramientas para el precio acordado original y los desgloses para cualquier aumento propuesto o solicitado al precio acordado. La documentación adicional puede incluir desgloses de precios completos, facturas de materia prima basadas en el período de tiempo solicitado por el Comprador, facturas del sub-proveedor y / o cualquier otra documentación relacionada que muestre la varianza real del costo. El Comprador tiene el derecho de examinar cualquiera de los libros y registros pertinentes del Vendedor con el propósito de verificar la reclamación del Vendedor. Si el Comprador determina que ningún ajuste es apropiado, el Comprador lo notificará por escrito al Vendedor. Nada de lo dispuesto en esta Sección disculpará al Vendedor de proceder con el Contrato como cambiado, incluyendo el fracaso de las partes en acordar cualquier ajuste que se haga bajo esta Sección. El Vendedor no hará ningún cambio en el Contrato o en los Productos cubiertos por el Contrato sin la previa aprobación por escrito de un representante autorizado del Comprador, incluyendo, sin limitación, cualquier cambio en (a) Cualquier proveedor tercero al Vendedor de servicios, materias primas o bienes utilizados por el Vendedor en relación con su desempeño bajo el Contrato, (b) la instalación desde la cual el Vendedor o dicho proveedor opera, (c) la naturaleza, el tipo o la calidad de los servicios, materias primas o bienes utilizados por el Vendedor o sus proveedores en relación con el Contrato, o (d) el método de producción, o cualquier proceso utilizado en la producción o provisión de cualquier Producto bajo el Contrato.

  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en dos sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar, en el segundo la documentación relativa a criterios de adjudicación sujetos a valoración automática. Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia: Dirección del Departamento de Adquisiciones y Servicios Generales. Contratación de las obras de realización de una esclusa en la sucursal xx Xxxxxxx. GCS 16/13046-ADS-0104. Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias compulsadas en el Registro General del Banco de España. Todos los documentos se presentaran en el orden establecido en esta cláusula. Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta. Caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial. En primer lugar los licitadores incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2. A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con el Banco de España, los licitadores deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes. Estarán excusados de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2, aquellos licitadores que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por el Banco de España, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 3), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del licitador, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, el Banco de España podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, haciendo constar que están inscritas en el Registro local profesional correspondiente, así como que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. No se exigirá este último informe de reciprocidad a las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal: Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 94, 28006 Madrid, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx. Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al Banco de España. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal. En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación del Banco, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • TERMINACIÓN BILATERAL Las partes Contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin mas responsabilidad que la que corresponda a la de los bienes entregados y recibidos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: