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Países Bajos Cláusulas de Ejemplo

Países Bajos. Se modificará la Cláusula 28(a) tal como consta a continuación: Si bien el Concesionario de Avis tomará todas las precauciones y hará todo lo posible por evitar que esto ocurra, no será responsable de ninguna pérdida ni daño derivado de cualquier falta o defecto en, o del fallo mecánico del Vehículo o de cualquier equipo, equipo de navegación por satélite, sistemas de red de teléfono, GSM o móvil, ni de cualquier pérdida o daño indirecto o consecuente incluyendo, entre otros, reclamaciones de terceros o pérdida de beneficios, volumen de negocios, ahorros, negocios, clientes o datos, salvo que el Concesionario de Avis estuviera al corriente o debiera haber estado al corriente de dichos defectos o fallos. No se considerará un defecto o fallo del objeto alquilado cualquier situación que le impida recibir el uso esperado de dicho objeto alquilado, que sea distinta de la que consista en un defecto o fallo del Vehículo o de cualesquiera otros objetos alquilados. Usted no tendrá derecho de recibir compensación en concepto de cualquier cambio o adición que usted haya realizado, incluso si el Concesionario de Avis hubiera dado su consentimiento en relación con dichos cambios o adiciones. Se considera a Avis Autoverhuur B.V. un Concesionario de Avis citado en estos Términos y Condiciones. Usted recibirá estos Términos y Condiciones en nombre de Avis Autoverhuur B.V. y de los otros Concesionarios de Avis.
Países Bajos. En la medida en que la legislación obligatoria aplicable lo permita, Kia no será responsable bajo ninguna circunstancia por los daños que surjan o estén relacionados con el acuerdo de prestación de los Servicios o los Servicios propiamente dichos. Lo anterior no se aplicará en caso de que cualquier responsabilidad resulte de una negligencia grave o de una mala conducta intencionada de la dirección ejecutiva de Kia.
Países Bajos. The following replaces the second and third sentences of the EMEA-wide text:
Países Bajos. El apartado 10.1 se complementará de la siguiente manera: Kia se reserva el derecho de hacer cambios razonables en las Condiciones de Uso y/o en los Servicios. Nosotros le informaremos de cualquier modificación de las presentes Condiciones de Uso y/o de los Servicios. Cualquier cambio entrará en vigor 6 semanas después de que usted haya recibido la notificación correspondiente.
Países Bajos. En este país se aplica un tipo cero a la prestación de servicios en virtud de contratos celebrados con las Comunidades Europeas (véase la Resolución N° 69/1649 de 14.3.1969 – Wet op de omzetbelasting 1968). El contratista enviará las facturas correspondientes, sin IVA, con la siguiente frase: «Factura exenta de I.V.A. en base a la disposición 2513 del Ministerio de XX.XX. publicada en el B.O.E. N° 33 del 7.2.1997.» La Comisión facilitará al contratista una «certificación de uso», según lo dispuesto en la nota C-15/97, de fecha 7.7.1997, de la «Agencia Tributaria». Respecto a la transmisión de bienes en la ejecución de sus tareas institucionales, el Centro Común de Investigación de la Comisión Europea de Ispra está totalmente exento de impuestos con arreglo al Estatuto de 1.8.1960, nº 906, en particular los puntos 5, 6 y 7 del anexo F (G.U. N° 212 de 31.8.1960). El contratista enviará las facturas correspondientes, sin IVA, con la siguiente frase: «Operazione non imponibile ai sensi xxxxx Xxxxx 01.08.1960 N° 906, in particolare l’Allegato F, Articoli 5, 6 e 7 (G.U. N° 212 del 31.08.1960) come confermato dall'Articolo 72, comma 1) del D.P.R. Nº 633 del 26.10.1972». En cuanto a la prestación de servicios, el Centro Común de Investigación de la Comisión Europea de Ispra está exento de impuestos a partir de cierto umbral, con arreglo a las disposiciones del D.P.R. Nº 633 de 26.10.1972 y adiciones posteriores; este umbral está fijado actualmente en 500 000 ITL (258,33 EUR) por el D.L. N° 323 de 20.6.1996, convertido en la Ley N° 425 de 8.8.1996. El Contratista enviará las facturas correspondientes, sin IVA, con la siguiente frase: «Operazione non imponibile ai sensi dell'articolo 72, comma 3) del D.P.R. Nº 633 del 26.10.1972 come modificato da ultimo dal D.L. Nº 323 del 20.06.1996 convertito in Legge Nº 425 dell'08.08.1996». El «Ministère de l'économie et des finances» confirmó el 12.6.1981 que la prestación de los servicios a los que se refiere el artículo 259 B del «Code général des impôts» (Bull. Off. de 18.11.1980), con respecto a las instituciones de la Unión fuera xx Xxxxxxx, está exenta del IVA. Si el Contratista, según la legislación fiscal, tiene que pagar el impuesto sobre el valor añadido aplicable a la remuneración prevista para esta prestación de servicios, se considerará que el importe de este impuesto está comprendido en el máximo fijado en el artículo 6. A instancia de la Comisión, el contratista le facilitará todos los justificantes que ésta pue...
Países Bajos. 17.18.1. En la medida en que la legislación obligatoria aplicable lo permita, Kia no será responsable de ningún incumplimiento, independientemente de su fundamento jurídico, que se produzca durante el periodo de gratuidad de los servicios según lo estipulado en el apartado 8.1. En la medida en que Kia sea responsable de dichos daños o si la responsabilidad está relacionada con productos y/o Servicios distintos de los derivados del apartado 8.1 o de cualquier otra responsabilidad, dicha responsabilidad se limitará al importe de los daños previsibles debido al incumplimiento de una obligación (contractual) sustancial. Kia no será responsable de daños indirectos y secundarios. Kia no será responsable por incumplimientos no sustanciales de sus obligaciones, ni por ningún incumplimiento por negligencia leve. La limitación de responsabilidad que antecede no se aplicará en caso de una responsabilidad obligatoria que no pueda excluirse o de una responsabilidad que sea resultado de dolo o negligencia grave por parte de Kia. 17.18.2. Usted tiene la obligación de adoptar y realizar esfuerzos razonables para prevenir y minimizar cualquier daño. Kia no será responsable de los daños resultantes de la omisión por su parte de adoptar o realizar dichos esfuerzos razonables.
Países Bajos. Esta PÓLIZA no asegura ninguna pérdida o daño debido a daños, destrucción o desbordamiento xx xxxxxx, diques, compuertas y otras obras similares situadas en los Países Bajos, independientemente de cualquier otra causa o evento que contribuya de forma concurrente o en cualquier otra secuencia a la pérdida o daño. No obstante, si en el apartado 2.4 Cobertura Adquirida y Xxxxxxxxx no Adquirida de esta PÓLIZA figura un sublímite para INUNDACIÓN en lo que respecta a los Países Bajos, esta exclusión no será de aplicación.

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  • GASTOS E IMPUESTOS El BANCO asume íntegramente el pago de los gastos y tributos que se desglosan a continuación: (i) gestoría, (ii) comprobación registral del inmueble, (iii) notaría, (iv) inscripción registral de la garantía hipotecaria en el Registro de la Propiedad competente e (v) impuesto de actos jurídicos documentados (“AJD”). ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 La PARTE PRESTATARIA asume: (i) el coste de la tasación de la FINCA HIPOTECADA realizada en los términos de la Orden ECO 805/2003 sobre la FINCA HIPOTECADA (la “Tasación”), (ii) el coste de mantenimiento del Seguro de Incendio sobre la FINCA HIPOTECADA en los términos del (art. 8 de la Xxx xxx Xxxxxxx Hipotecario) (iii) los daños, perjuicios, costas y gastos de cualquier naturaleza (sin carácter limitativo: requerimientos de pago notariales, telefónicos, escritos -burofax-, gastos derivados de procedimientos judiciales –letrado, procurador y otros costes, salvo que judicialmente sean asignados al BANCO- o extrajudiciales -ejecución notarial de la garantía hipotecaria , métodos alternativos de resolución de conflictos-, de administración interina de la finca, etc.) que resulten como consecuencia de los incumplimientos xxx XXXXXXXX, (iv) aquellos gastos y tributos, presentes o futuros, que correspondan a LA PARTE PRESTATARIA por disposición legal, reglamentaria o pacto expreso entre las PARTES, (vi) el coste de las copias de la escritura xx XXXXXXXX que sean expedidas a su favor. (v) los gastos de cancelación de la hipoteca sobre la FINCA HIPOTECADA una vez quede cancelado económicamente el PRÉSTAMO El BANCO, podrá convenir singularmente con el Cliente en las CONDICIONES PARTICULARES FINANCIERAS de este CONTRATO xx XXXXXXXX, distribución de los impuestos y/o gastos que sea más beneficiosa para el Cliente, respetando, en todo caso, previsiones normativas de carácter imperativo. En ningún caso, el BANCO asumirá impuesto o gasto alguno, presente o futuro, que no tenga asumido expresamente en virtud de este CONTRATO XX XXXXXXXX, correspondiendo el mismo a la PARTE PRESTATARIA salvo imperativo legal. En el caso que los gastos e impuestos asumidos por la PARTE PRESTATARIA no sean abonados en la fecha de su devengo y/o liquidación al BANCO, o fueren abonados por éste al tercero deudor de los mismos (quedando el BANCO expresamente autorizado para ello, sin necesidad de recabar previa autorización de la PARTE PRESTATARIA y salvada toda autocontratación, múltiple representación y/ o conflicto de interés, así como sin perjuicio del resto de facultades que pudieren corresponderle legal y contractualmente), generarán automáticamente Interés de Demora en los términos contemplados en estas CONDICIONES GENERALES a favor del BANCO.

  • Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en los Diarios oficiales como en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 19 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

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  • CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EPM prestarán el servicio de energía eléctrica dentro de sus posibilidades técnicas y económicas, bajo la modalidad de residencial y no residencial (comercial, oficial, industrial), en las condiciones de continuidad y calidad establecidas en la ley. Una vez presentada la solicitud por parte del USUARIO, esta será resuelta dentro los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su presentación, a menos que se requiera de estudios especiales para autorizar la conexión, en cuyo caso EPM en calidad de operador de red dispondrán de un plazo de tres (3) meses para realizar la conexión. Una vez el USUARIO adelante ante EPM el trámite de conexión a la red, o en su representación lo haga un comercializador, se deberá manifestar explícitamente el comercializador en la solicitud, de lo contrario se entenderá que el USUARIO ha seleccionado a EPM como su comercializador de energía. Los aspectos relativos a la conexión y el procedimiento para efectuarla, así como los requerimientos técnicos, se regirán por las disposiciones contenidas en el RETIE, el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica (Resolución CREG 070 de 1998) o normas que lo aclaren, modifiquen o remplacen, y las normas que adopte o defina EPM. Parágrafo 1. Para la solicitud del servicio por primera vez, el USUARIO deberá tramitar ante EPM el formulario respectivo, adjuntando los documentos que identifiquen al USUARIO potencial, el inmueble, y las condiciones especiales de suministro, si las hubiere. Así mismo para la legalización del servicio, EPM verificará el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales. Parágrafo 2. EPM cobrará las siguientes actividades asociadas con el servicio de conexión, cuando estas sean prestadas por ellas: el suministro y calibración del equipo de medición, el suministro de los materiales de la acometida, la ejecución de las obras de conexión y cualquier otro que pueda llegar a generarse en ejecución del presente contrato. Cuando el constructor de un condominio, urbanización o copropiedad de tipo residencial o no residencial haya cubierto los respectivos cargos asociados a la conexión, EPM no podrá cobrar de nuevo a los usuarios por estos conceptos. Parágrafo 3. La conexión a la red de la acometida deberá ser efectuada por EPM o personal autorizado por estas.

  • PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA DESCRIPCIÓN CANTIDAD FECHA DE ENTREGA RESPONSABLE DE VALIDAR EL ENTREGABLE LUGAR DE ENTREGA Los bienes a entregarse deberán Jefe de la Unidad de Recursos Materiales y Adquisiciones del Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Física Educativa, En el Instituto ser conforme a la partida 1, 2, 3, Tecnológico de Oaxaca, 1 4 y 5 según cantidades y A más tardar al 28 ubicado en Av. Ing. Xxxxxx especificaciones técnicas de diciembre xx Xxxxx Xxxxx No. 125, detalladas en el Apartado A de 2020 Calzada Tecnológico, las presentes Bases. Oaxaca, en horario de 9:00 a 14:00 horas. El licitante ganador deberá de notificar con dos días hábiles de anticipación a la entrega, en la unidad de Recursos Materiales y Adquisiciones del IOCIFED al correo; xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx, o al teléfono 0000000000. No se aceptará condición alguna en cuanto a cargos adicionales por concepto de fletes, maniobras de carga, descarga, seguros u otros costos adicionales para este Instituto. El licitante ganagor deberá tener el cuidado necesario para que los bienes a adquirir no se dañen y conserven su estado, durante las maniobras de carga, flete y descarga, sin merma de su vida útil y sin perjuicio alguno para el Instituto. El licitante ganador deberá de entregar los bienes con las protecciones necesarias para su resguardo y conservación, perfectamente empacados, de tal forma que se preserven sus características originales durante la maniobra de carga, flete y descarga, y que durante el almacenaje los resguarden del polvo y la humedad, sin merma de su vida útil y sin perjuicio alguno para esta Entidad. Además, deberán de tener una etiqueta de identificación con número de la partida, nombre del bien, numero de contrato y nombre del licitante ganador