POR CUANTO. La resolución PNP No. 01-2019, de fecha (08) de enero del año dos mil diecinueve (2019) emitida por la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas, establece que el monto establecido desde RD$1,030,552.00 (UN MILLON TREINTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100) hasta RD$3,988,285.99 (TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS DOMINICANOS CON 99/100) para la Compra y Contrataciones Públicas de Bienes y Servicios, deberá realizarse mediante Comparación de Precios. POR CUANTO: El día (19) del mes xx xxxxx del año 2019, LA POLICÍA NACIONAL convocó a Comparación de Precios, para la adquisición de Equipos y Materiales de Refrigeración. POR CUANTO: Que el día (28) del mes xx xxxxx del año 2019, se procedió a la recepción de las Ofertas Económicas “Sobre B”, en presencia del Comité de Compras y Contrataciones y xxx Xxxxxxx Público actuante. POR CUANTO: Que después de un minucioso estudio de todas las Propuestas presentadas, el Comité de Compras y Contrataciones de LA POLICÍA NACIONAL, mediante Acta de Adjudicación No. 81-2019 de fecha (29) del mes xx xxxxx del año 2019, le adjudicó a EL PROVEEDOR, la empresa “C & L MARKET, SRL.”, el Contrato de Suministro para la adquisición de los Bienes que se indican más adelante. LAS PARTES HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: ARTÍCULO 1: DEFINICIONES E INTERPRETACIONES. Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que expresa a continuación:
POR CUANTO. En forma reiterada este Xxxxxxxx ha indicado que el recurso de objeción ha sido dispuesto en nuestro ordenamiento como el remedio para remover obstáculos injustificados o arbitrarios a la libertad de participación o evitar que se confieran ventajas a unos oferentes en perjuicio de otros; todo ello en aras de respetar los principios de libre concurrencia e igualdad de trato. Así entonces, por ese medio los potenciales oferentes ayudan a la Administración en la formulación y depuración xxx xxxxxx de condiciones; no obstante lo anterior, las razones que brinda la Administración Licitante en defensa de las condiciones y requerimientos señalados en el cartel son de extraordinaria importancia, pues es ella quién en principio conoce las necesidades que deben satisfacerse mediante el respectivo concurso, y en virtud de esos requerimientos establece las diversas cláusulas en los pliegos cartelarios sustentada en parámetros técnicos o jurídicos, tratando así de satisfacer, en última instancia el interés público. De especial interés resulta conocer el criterio técnico que justifica el establecimiento de los puntos objetados, cuando como en el presente caso se trata de implementos médicos, en dónde las condiciones de admisibilidad exigidas o las pruebas requeridas justamente buscan un producto de calidad, el cual toma mayor importancia cuando son objetos contractuales relacionados a fin de cuentas con aspectos de carácter médico. SOBRE EL FONDO: A) Recurso de Ortopédica Biomet Xxxxx Rica S.A. En cuanto a este recurso en particular, debe tomarse en consideración que la invitación para concursar fue publicada en La Gaceta número doscientos dieciséis del nueve de noviembre de dos mil uno y el plazo para recibir ofertas fijado para el próximo tres de enero del dos mil dos, lo que da un total de treinta y seis días hábiles, plazo cuyo tercio es de doce días hábiles, que venció el veintisiete de noviembre de dos mil uno; por lo que visto que la empresa Ortopédica Biomet Xxxxx Rica S.A. interpuso su recurso el tres de diciembre de dos mil uno, el mismo es extemporáneo, por lo debe rechazarse de plano, por ende es improcedente entrar a conocer el fondo de los asuntos objetados por esa empresa.
POR CUANTO. La Administración atendió la audiencia conferida mediante oficio DFBS-UBS- 1227-2013.
POR CUANTO. Las empresas FESA Formas Eficientes S.A., Formularios Standard y R.R. Xxxxxxxxx xx Xxxxx Rica S.A. presentaron recurso de objeción en contra del cartel de la Licitación Pública 2010LN-000017-01, a partir de lo cual se concedió audiencia especial a la Administración, mediante auto de las nueve horas del nueve de setiembre de dos mil diez, a fin de que se refiriera por escrito a los argumentos del objetante y se remitiera una copia del respectivo cartel. --------------
POR CUANTO. El término para el pago total xxx xxxxxxxx y accesorios es de ( ) AÑO, O SEA; ( ) CUOTAS de interés mensual y capital al vencimiento a partir de la FECHA EN QUE SEA DESEMBOLSADA LA LINEA DE CREDITO.
POR CUANTO. El Ministerio de Hacienda atendió la audiencia especial conferida, mediante el oficio PI-387-2008 del 20 xx xxxxxx de 2008. -------------------------------------------------------------
POR CUANTO. El término para el pago total xxx xxxxxxxx y accesorios es de _ ( ) AÑOS, O SEA; ( ) CUOTAS consecutivas ascendentes a la Suma de: PESOS DOMINICANOS CON /100 (RD$ ), a partir del PRIMERO (1º) del mes de _ del año DOS MIL (20 ), o sea; que vence improrrogablemente el día PRIMERO (1º) del mes de del año DOS MIL (20 ).
POR CUANTO. Las partes reconocen que una vez formalizado el FIDEICOMISO ROMANA RESIDENCES, se procederá a suscribir, con el representante del Fideicomiso, conjuntamente LOS VEDEDORES y COMPRADORES, un nuevo contrato de promesa de compraventa y los contratos de compraventas finales de las unidades inmobiliarias del Proyecto.
POR CUANTO. La Universidad Nacional atendió la audiencia dada el 30 xx xxxxx de 2011 en oficio sin número, mediante documento presentado ante este órgano contralor, ingresado con el número 5578.
POR CUANTO. El Banco Nacional xx Xxxxx Rica atendió la audiencia dada, presentando ante este órgano contralor su respuesta, documento al cual se le asignó el número de ingreso 17539. -----