POR CUANTO. La resolución No.01-2018, de fecha dos (02) de enero del año Dos Mil Dieciocho (2018) emitida por la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas, establece que el monto establecido de RD$3,879,255.00 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS DOMINICANOS CON 00/100) para la Compra y Contrataciones Públicas de Bienes y Servicios, deberá realizarse mediante Licitación Pública. POR CUANTO: Los días (27) y (28) del mes de noviembre del año 2018, LA POLICÍA NACIONAL realizo una convocatoria a Procedimiento de Urgencia No. POLICIA NACIONAL-MAE-PEUR-2018-0004, destinada a la adquisición de Equipos Bélicos, de Transporte y Avituallamiento, los cuales serán utilizados en el plan de expansión del Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1, en su fase II. POR CUANTO: Que el día (10) del mes de diciembre del año 2018, se procedió a la recepción de las Ofertas Técnicas “Sobres A” y Económicas “Sobre B”, y a la apertura de los Sobres “A”, contentivos de las Propuestas Técnicas de los Oferentes participantes en la Licitación, en presencia del Comité de Compras y Contrataciones y xxx Xxxxxxx Público actuante. POR CUANTO: Que después de un minucioso estudio de todas las Propuestas presentadas, el Comité de Compras y Contrataciones de LA POLICÍA NACIONAL, mediante Acta No. 202-2018, de fecha (13) del mes de diciembre del año 2018, le adjudicó a EL PROVEEDOR, la empresa “EMPRESAS RIO TALA, SRL.”, el Contrato de Suministro para la adquisición de los Bienes que se indican más adelante. POR CUANTO: En fecha (15) del mes de diciembre del año 2018, EL PROVEEDOR, constituyo la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, correspondiente al uno por ciento (1%) del monto total adjudicado, en cumplimiento a la disposición del Artículo 112 del Reglamento de Aplicación de la Ley, emitido mediante el Decreto 543-12, de fecha seis (06) de Septiembre del dos mil doce (2012). LAS PARTES HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: ARTÍCULO 1: DEFINICIONES E INTERPRETACIONES. Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que expresa a continuación:
POR CUANTO. La Administración respondió la audiencia mediante escrito fechado quince xx xxxx de dos mil ocho. --------------------------------------------------------------------------- IV.-SOBRE EL FONDO: 1) Plazo para la reparación xx xxxxxx, punto 3.7.2 del cartel. El objetante hace ver que el Banco licitante anexa al cartel una tabla con tiempos de respuesta para la reparación xx xxxxxx de las plantas de acuerdo con la zona del país donde se ubiquen, con un tiempo de reparación del 36 horas (día y medio), que empieza correr desde que ingresa a la empresa la llamada del Banco. Esto sin sopesar el tiempo a destinar por el contratista para desplazarse a lugares como Puntarenas, obstáculos de tránsito y disposición del personal calificado, otros compromisos de la empresa, ni hacer excepciones en casos de complejidad, como cuando se necesitan análisis especiales de aceite, consultas a la fábrica o volver a San Xxxx por una herramienta. Además, hace ver que una planta eléctrica requiere especialización y es compleja en relación con la reparación de aires acondicionados. Estima que el Banco debe indicar cómo estableció los plazos de respuesta y si consideró la realidad xxx xxxxxxx. Menciona las resoluciones R-DCA-115 y 424 del año 2007 para apoyar su tesis. Pretende el objetante se modifique el cartel para que los plazos de respuesta en el sitio no sean menores a tres días hábiles fuera del Gran Area Metropolitana y dos días hábiles dentro de él, y que los tiempos de reparación sean propuestos por los oferentes; finalmente que determine el cartel si las 36 horas de reparación xx xxxxxx incluyen el tiempo de repuesta o son separadas, y si de las 36 horas se descuentan tiempos de comida y descaso. La Administración defiende el texto de cartel señalando que los tiempos de respuesta para la atención de reportes del anexo 1 del cartel lo son para la llegada al sitio de la avería, y es el usado por el Banco en carteles de contratación de compra de servidores, UPS, aires acondicionados, cajeros automáticos, etc. donde concurren muchas empresas que no alegan se trate de plazos irreales. Argumenta que los plazos de respuesta no se pueden fijar con base en eventuales sucesos como derrumbes de carreteras, y la forma en que el oferente administre el recurso humano para atender este contrato no es menester del Banco. Además, tratándose de empresas como las requeridas, con taller acreditado por el fabricante, con personal adiestrado y experiencia, se espera que las reparaciones se hag...
POR CUANTO. La empresa Multiservicios Xxxxxx Xxxxxxxx X.X. presentó su recurso ante esta Contraloría General a las 8:53 horas del 1 xx xxxxx del 2013. ---------------------------------------------------
POR CUANTO. La empresa Distribuidora Royal S.A. presentó en tiempo recurso de objeción en contra del cartel de la Licitación Pública 2011LN-000006-SCA, promovida por Universidad Nacional, a partir de lo cual se concedió audiencia especial a la Administración, mediante auto de las nueve horas del veinticuatro xx xxxxx de dos mil once, a fin de que se refiriera por escrito a los argumentos del objetante y se remitiera una copia del respectivo cartel. ----------------------------------
POR CUANTO. La Universidad Nacional atendió la audiencia dada el 30 xx xxxxx de 2011 en oficio sin número, mediante documento presentado ante este órgano contralor, ingresado con el número 5578.
POR CUANTO. La ley 449-06 dispone que la “tabla contentiva de los umbrales topes expresada en pesos dominicanos será publicada anualmente por el Órgano Rector y actualizada cuando corresponda.” POR CUANTO: Que el artículo 28 de la Ley 340-06 establece que: “El contrato para considerarse válido, contendrá cláusulas obligatorias referidas a: antecedentes, objeto, plazo, precio, ajuste de precios, equilibrio económico-financiero, garantías, modificación, terminación, resolución, Arbitraje, nulidad, sanciones y bonificaciones, si ello se ha acordado, liquidación, solución de controversias, y las demás que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la contratación y con las condiciones que establezca el reglamento de la presente ley.” POR CUANTO: Que esta Comisión Nacional de Energía, suscribió un Acuerdo de Cooperación con la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante la SG/OEA), organización internacional de carácter público, el cual tiene como objetivo establecer un marco de colaboración entre las Partes, destinado a brindar ayuda técnica y financiera a esta CNE, a través de la iniciativa ECPA Caribe, en el desarrollo y POR CUANTO: De conformidad con la política energética nacional de la República Dominicana y la Ley No.57-07, de fecha 7 xx xxxx de 2007, esta CNE, será responsable de brindar asistencia al Proyecto, con la contribución recibida de la SG/OEA, consistente en la suma de Noventa Mil Dólares (US90,000.00), a través de asignación de personal, elaboración de contratos y consultores requeridos de conformidad con los procedimientos establecidos en el Convenio de referencia. POR CUANTO: En fecha 20 de septiembre de 2011, el Ing. Xxxxxx Xxxx, Gerente xx Xxxxxxx Xxxxxxxx y Uso racional de Energía de esta CNE, remite una comunicación al Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Gerente Administrativo de esta CNE, en la que solicita la aprobación para realizar una Licitación Pública para la compra e instalación de un Sistema de paneles Fotovoltaicos en el edificio principal de esta CNE, patrocinado con recursos de la SG/OEA, lo cual fue aprobado por dicha Gerencia Administrativa, según lo dispone la ley 340-06. POR CUANTO: En cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 80 del Decreto No.490-07, esta CNE, designa una Comision Evaluadora, con el objeto específico de que ejecute el proceso correspondiente de calificación de oferentes y de la evaluación de propuestas, a los fines de efectuar las contrataciones pertinentes para la ejecución del proyecto...
POR CUANTO. La empresa objetante Arrendadora Coturno S.A. presentó en tiempo recurso de objeción en contra del cartel de la Licitación Pública 2011LN-000014-PCAD, promovida por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en adelante el Banco, cuyo objeto es “alquiler de edificio para ubicar el Centro Nacional de Procesamiento de Tarjetas del Banco Popular”, a partir de lo cual se concedió audiencia especial a la Administración, mediante auto de las trece horas del once de julio de dos mil once, a fin de que se refiriera por escrito a los argumentos del objetante y se remitiera una copia del respectivo cartel. ----
POR CUANTO. La Administración atendió la audiencia conferida mediante oficio DFBS-UBS- 1227-2013.
POR CUANTO. El término para el pago total xxx xxxxxxxx y accesorios es de _ ( ) AÑOS, O SEA; ( ) CUOTAS consecutivas ascendentes a la Suma de: PESOS DOMINICANOS CON /100 (RD$ ), a partir del PRIMERO (1º) del mes de _ del año DOS MIL (20 ), o sea; que vence improrrogablemente el día PRIMERO (1º) del mes de del año DOS MIL (20 ).