Common use of XXXXXXXXXXXX Clause in Contracts

XXXXXXXXXXXX. Xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx en su artículo 313 señala que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. En el artículo 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx se establece que el Estado debe garantizar que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad, pudiendo disponer que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación. En el artículo 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx indica que, para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas, el Estado constituirá las empresas públicas bajo la regulación y el control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales. La Empresa Pública Casa Para Todos EP fue constituida como Empresa Pública Nacional de Hábitat y Vivienda EP mediante Decreto Ejecutivo 622, expedido el 17 xx xxxxx del 2015, publicado en el Registro Oficial No. 474 de 07 xx xxxxx de 2015, como una persona de derecho público con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa, operativa y de gestión; acorde con los objetivos establecidos en el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa y disposiciones de la ley Orgánica de Empresas Públicas. Mediante Decreto Ejecutivo número 101 de 03 xx xxxxxx de 2017, expedido por el Presidente Constitucional de la República, en el artículo 1 reemplaza el artículo 8 del Decreto Ejecutivo número 11 de 25 xx xxxx de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 16 de 16 xx xxxxx de 2017, en el que Decreta: “(…) Modifíquese la denominación de la Empresa Pública de Vivienda EP a Empresa Pública “Casa Para Todos” EP y encárguese de la ejecución del “Programa Casa Para Todos” Mediante Resolución No. DIR-EPCPT-002-2022, suscrita el 14 xx xxxxx de 2022, el Directorio de la Empresa, aprueba la Reforma al Presupuesto General de la Empresa. Mediante Resolución Nro. DIR-EPCPT-005-2022, suscrita el 14 xx xxxxx de 2022, el Directorio de la Empresa, conoce y aprueba el Orgánico Funcional de la Empresa. Con Registro Oficial, Tercer Suplemento Nº 66, de fecha 00 xx xxxx xx 2022, se publica el Decreto Presidencial Nº 417, por el cual, en su artículo 1, el Presidente Constitucional de la República modifica la demonización de la Empresa Pública Casa Para Todos por “Creamos Vivienda EP”.

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Samples: Contract for Transportation Services

XXXXXXXXXXXX. Xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx en su artículo 313 señala Art. 288 establece que “Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales [...]”. Por su parte, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública estipula en su Art. 25.2 que “En todos los procedimientos previstos en la presente ley, se preferirá al oferente de bienes, obras o servicios que incorpore mayor componente de origen ecuatoriano o a los actores de la Economía Popular y Solidaria y Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, mediante la aplicación de mecanismos tales como: márgenes de preferencia proporcionales sobre las ofertas de otros proveedores, reserva xx xxxxxxx, subcontratación preferente, entre otros.” En esta misma línea, el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos determina en su Art. 81 que: «El Estado podrá establecer, según la política emitida por la entidad rectora de la materia, reservas xx xxxxxxx en compras públicas para los productos y servicios con intensidad tecnológica de proveedores de origen ecuatoriano». A su vez, el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos en su Art. 83 menciona que: «En la contratación pública de bienes, servicios, derechos y procesos de origen nacional y extranjero, así como en los contratos de inversión y cualquier otra modalidad de contratación que realice el Estado, salvo la debida justificación conforme la política que para el efecto se emita, deberán existir procesos de desagregación tecnológica. En los procesos de contratación pública y en los contratos de inversión que suscriba el Estado se reserva dará preferencia a aquellos proveedores que estén dispuestos a asumir mayores compromisos de desagregación tecnológica según la metodología definida por la autoridad nacional de compras públicas, en coordinación con la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación». La Codificación de Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública emitida mediante Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072, establece en su Art. 274.11 que: «La máxima autoridad del SERCOP o su delegado, adjudicará mediante resolución motivada, en base al informe de la Comisión Técnica, al oferente ganador del procedimiento de selección de proveedor para que formen parte del Catálogo Electrónico de Innovación Tecnológica y Desarrollo Tecnológico, mismo que tendrá una Reserva xx Xxxxxxx por el derecho tiempo de administrarvigencia del Convenio Marco correspondiente». Bajo este contexto, regular, controlar INGENIATEC fue el primer concurso abierto creado y gestionar los sectores estratégicos, organizado en conjunto por el Ministerio Coordinador de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención Conocimiento y eficiencia. En el artículo 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx se establece que el Estado debe garantizar que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad, pudiendo disponer que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación. En el artículo 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx indica que, para la gestión de sectores estratégicosTalento Humano (MCCTH), la prestación Secretaría de servicios públicosEducación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT) y el aprovechamiento sustentable Servicio Nacional de recursos naturales o Contratación Pública (SERCOP), con el fin de bienes públicos promover el desarrollo tecnológico, buscando de esta manera incentivar al sector privado a ser parte del impulso tecnológico y productivo del país, además de promover el desarrollo de otras actividades económicasla matriz productiva, sustituir importaciones con la creación de bienes que la industria ecuatoriana está en la capacidad de producir y evitar la fuga de capitales. Es así que con fecha 22 de octubre de 2015 se genera la Nota Reversal entre el SERCOP y la SENESCYT, emitida mediante Oficio Nro. SERCOP-DG-2015-0706-OF, la misma que tiene por objeto “[ ] facilitar la cooperación entre las entidades públicas involucradas con el propósito de impulsar a la población, a través de la realización de un concurso, la elaboración de diseños y la construcción de prototipos a escala que responda al desarrollo tecnológico nacional dentro del marco del cambio en la matriz productiva, los mismo que fomentarán la utilización de componentes nacionales y permitirá demostrar que existen bienes que puedan ser producidos”. Con este fin, se emite el Acuerdo Ministerial Nro. 2015-162, mediante el cual se expiden las “Bases de aplicación para el „Primer concurso abierto INGENIATEC‟ para empresas que promuevan el desarrollo tecnológico nacional", donde se establece que: “El SERCOP, al final del concurso, iniciará el proceso para otorgar reserva xx xxxxxxx mediante catálogo de innovación y desarrollo tecnológico a los productos del concursante ganador. La finalidad será registrar bienes normalizados a fin de que sean adquiridos de manera directa por las entidades contratantes en la forma, plazo y demás condiciones que establezcan la legislación”: En esta línea, en octubre de 2015, la Dirección de Transferencia de Tecnología de la SENESCYT, expide el informe técnico que contiene el estudio realizado para la emisión de una lista de productos con potencial para su desarrollo tecnológico nacional a ser solicitados para su catalogación al Servicio Nacional de Contratación Pública, en la cual se encuentran los “reactivos para análisis clínico”. Bajo estos lineamientos, en noviembre de 2015 se emprende un amplio proceso de difusión del Concurso INGENIATEC a nivel nacional por parte de SENESCYT, MCCTH y SERCOP, con el fin de convocar de manera abierta a todas las empresas interesadas y contar con un mayor número de proyectos enmarcados en la lista de productos con potencial para desarrollo tecnológico definidos por SENESCYT. Con base en lo expuesto, la empresa VIBAG C.A. postula el proyecto “Producción Local de Reactivos para Análisis Clínico que se usan para realizar exámenes de diagnóstico en Laboratorios Clínicos Públicos y Privados”, el Estado constituirá cual tenía como objetivo: «Iniciar en Ecuador el proyecto para producir localmente Reactivos para Análisis de Diagnóstico Clínico, con el objeto de incorporar de forma gradual acelerada los componentes ecuatorianos que permitan sustituir las empresas públicas bajo importaciones que actualmente el país realiza en un 100% para este tipo de productos. Adicionalmente establecer un vínculo directo con la regulación Academia y el control específico Gobierno, que nos permita en conjunto promover la Investigación y Desarrollo de los organismos pertinentesmás productos dentro de esta industria de alto valor agregado conocimiento para poder generar un cambio en la matriz productiva que además de reducir la dependencia externa, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de derecho públiconos lleve a generar exportaciones. El Proyecto contempla tres importantes objetivos en etapas. Etapa 1: Empaque 2016, Etapa 2: Xxxxxxxx 0000, Xxxxx 0: Producción 2018 [ ]». Dando cumplimiento a las etapas del Concurso INGENIATEC, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales. La Empresa Pública Casa Para Todos EP fue constituida como Empresa Pública Nacional de Hábitat y Vivienda EP mediante Decreto Ejecutivo 622, expedido el 17 xx xxxxx del 2015, publicado en el Registro Oficial No. 474 de fecha 07 xx xxxxx de 20152016 se reúne la “COMISIÓN DE SELECCIÓN DEL PRIMER CONCURSO ABIERTO INGENIATEC”, sentado en Acta Xx. XXXXXXXX-XXX-0000-000 en cuyo tercer punto establece: «De la revisión efectuada por lo miembros de la Comisión de Selección, analizando las puntuaciones obtenidas en las diferentes fases del concurso, se determina que: Una vez revisados los proyectos mencionados y conforme a los criterios emitidos por el equipo técnico, los miembros de la Comisión por unanimidad RESUELVEN: ( ) Seleccionar como una persona ganador del Concurso IngeniaTEC en la categoría de derecho público con patrimonio propioPRODUCTO/PROTOTIPO: REACTIVOS PARA ANÁLISIS CLÍNICO a: Postulante RUC Proyecto presentado VIBAG C.A. 0992187905001 Reactivos para análisis clínico que se usan para realizar exámenes de diagnóstico en laboratorios clínicos públicos y privados. Una vez que han sido seleccionados los ganadores, dotada el Servicio Nacional de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa, operativa Contratación Pública deberá iniciar el proceso que otorgue la reserva xx xxxxxxx mediante catálogo electrónico de innovación y desarrollo tecnológico a los productos de gestión; acorde con los objetivos establecidos concursantes ganadores. También recomiendan al SERCOP tomar en consideración las conclusiones y recomendaciones emitidas en el Sistema Nacional Descentralizado informe técnico de Planificación Participativa cada uno de los productos». Con base en los antecedes expuestos, y disposiciones en cumplimiento de la ley Orgánica normativa señalada previamente, este Servicio Nacional efectuó solamente las etapas subsiguientes de Empresas Públicas. Mediante Decreto Ejecutivo número 101 catalogación de 03 xx xxxxxx de 2017, expedido por el Presidente Constitucional de la República, en el artículo 1 reemplaza el artículo 8 los productos ganadores del Decreto Ejecutivo número 11 de 25 xx xxxx de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 16 de 16 xx xxxxx de 2017, en el que Decreta: “(…) Modifíquese la denominación de la Empresa Pública de Vivienda EP a Empresa Pública “Casa Para Todos” EP y encárguese de la ejecución del “Programa Casa Para Todos” Mediante Resolución No. DIR-EPCPT-002-2022, suscrita el 14 xx xxxxx de 2022, el Directorio de la Empresa, aprueba la Reforma al Presupuesto General de la Empresa. Mediante Resolución Nro. DIR-EPCPT-005-2022, suscrita el 14 xx xxxxx de 2022, el Directorio de la Empresa, conoce y aprueba el Orgánico Funcional de la Empresa. Con Registro Oficial, Tercer Suplemento Nº 66, de fecha 00 xx xxxx xx 2022, se publica el Decreto Presidencial Nº 417, por el cual, en su artículo 1, el Presidente Constitucional de la República modifica la demonización de la Empresa Pública Casa Para Todos por “Creamos Vivienda EP”Concurso INGENIATEC.

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Samples: Rendición De Cuentas De La Contratación Pública

XXXXXXXXXXXX. 0. Xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx establece en su artículo 313 señala 226, que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas con la Constitución y la Ley. Tendrán el Estado deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. 2. El artículo 227 del mismo cuerpo legal, determina: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con rige por los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. En el artículo 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx se establece que el Estado debe garantizar que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidadeficacia, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad, pudiendo disponer jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”. 3. El artículo 264 de la Constitución de la República incluye en sus numerales 3 y 6, que: “Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:… (…) 3. Planificar, construir y mantener la vialidad urbana. (…) 6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal (…)” 4. El artículo 375 numeral 1 de la Constitución, determina que: “El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual: 1. Generará la información necesaria para el diseño de estrategias y programas que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento y gestión del suelo urbano (…)”. 5. De conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, los precios Distritos Metropolitanos autónomos son regímenes especiales de gobierno del nivel cantonal establecidos por consideraciones de concentración demográfica y tarifas de conurbación, los cuales ejercerán las competencias atribuidas a los gobiernos municipales y las que pueden ser asumidas, con todos los derechos y obligaciones, de los servicios públicos sean equitativosgobiernos provinciales y regionales. 6. La Secretaría de Movilidad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, y establecerá su control y regulaciónes un ente público municipal, creado mediante Resolución No. En el artículo 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx indica que, para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas, el Estado constituirá las empresas públicas bajo la regulación y el control específico de los organismos pertinentes0002, de acuerdo con fecha 06 xx xxxxxx de 2009, que forma parte de la ley; funcionarán como sociedades estructura del Orgánico Funcional del Municipio del Distrito Metropolitano de derecho públicoQuito, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales. La Empresa Pública Casa Para Todos EP fue constituida como Empresa Pública Nacional de Hábitat y Vivienda EP ratificado mediante Decreto Ejecutivo 622, expedido el 17 xx xxxxx del 2015, publicado en el Registro Oficial Resolución No. 474 A0010 de 07 31 xx xxxxx de 2011; mediante Acción de Personal No. 126-898 de 27 de enero de 2015, el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, nombra al Ab. Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, como una persona Secretario de derecho público con patrimonio propio, dotada Movilidad del Municipio del Distrito Metropolitano de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa, operativa y de gestión; acorde con los objetivos establecidos en el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa y disposiciones de la ley Orgánica de Empresas Públicas. Mediante Decreto Ejecutivo número 101 de 03 xx xxxxxx de 2017, expedido por el Presidente Constitucional de la República, en el artículo 1 reemplaza el artículo 8 del Decreto Ejecutivo número 11 de 25 xx xxxx de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 16 de 16 xx xxxxx de 2017, en el que Decreta: “(…) Modifíquese la denominación de la Empresa Pública de Vivienda EP a Empresa Pública “Casa Para Todos” EP y encárguese de la ejecución del “Programa Casa Para Todos” Mediante Resolución No. DIR-EPCPT-002-2022, suscrita el 14 xx xxxxx de 2022, el Directorio de la Empresa, aprueba la Reforma al Presupuesto General de la Empresa. Mediante Resolución Nro. DIR-EPCPT-005-2022, suscrita el 14 xx xxxxx de 2022, el Directorio de la Empresa, conoce y aprueba el Orgánico Funcional de la Empresa. Con Registro Oficial, Tercer Suplemento Nº 66, de fecha 00 xx xxxx xx 2022, se publica el Decreto Presidencial Nº 417, por el cual, en su artículo 1, el Presidente Constitucional de la República modifica la demonización de la Empresa Pública Casa Para Todos por “Creamos Vivienda EP”Quito.

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Samples: Biciquito Service Agreement