Zonas y localidades sanitarias y de seguridad. En tiempo xx xxx, las Altas Partes Contratantes y, después del comienzo de las hostilidades, las Partes en conflicto, podrán designar en el propio territorio y, si es necesario, en los territorios ocupados, zonas y localidades sanitarias y de seguridad organizadas de manera que se pueda proteger contra los efectos de la guerra a los heridos y a los enfermos, a los inválidos, a los ancianos, a los niños menores de quince años, a las mujeres encintas y a las madres de niños de menos de siete años. Ya al comienzo de un conflicto y en el transcurso del mismo, las Partes interesadas podrán concertar acuerdos entre sí para el reconocimiento de las zonas y localidades que hayan designado. Podrán, a este respecto, poner en vigor las disposiciones previstas en el proyecto de acuerdo anejo al presente Convenio, haciendo eventualmente las modificaciones que consideren necesarias. Se invita a que las Potencias protectoras y el Comité Internacional de la Xxxx Xxxx presten sus buenos oficios para facilitar la designación y el reconocimiento de esas zonas y localidades sanitarias y de seguridad.
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Samples: Convenio De Ginebra Relativo a La Protección Debida a Las Personas Civiles en Tiempo De Guerra, Convenio De Ginebra Del 12 De Agosto De 1949, Convenio De Ginebra
Zonas y localidades sanitarias y de seguridad. En tiempo xx xxx, las Altas Partes Contratantes contratantes y, después del comienzo de las la ruptura de hostilidades, las Partes en conflictocontendientes, podrán designar crear en el su propio territorio y, si es necesarionecesario fuese, en los territorios ocupados, zonas y localidades sanitarias y de seguridad organizadas de manera modo que se pueda proteger contra queden al abrigo de los efectos de la guerra a guerra, los heridos y a los enfermos, a los inválidos, a los ancianoslas personas de edad, a los niños menores de quince años, a las mujeres encintas y a las madres de niños criaturas de menos de siete años. Ya al Desde el comienzo de un conflicto y en el transcurso del mismocuro so de éste, las Partes partes interesadas podrán tendrán facultad para concertar entre ellas acuerdos entre sí para el respecto al reconocimiento de las zonas y localidades que hayan designadoestablecido. Podrán, Podrán a este respecto, tal efecto poner en vigor las disposiciones previstas en el proyecto de acuerdo que figura en anejo al presente ConvenioXxxxxxxx, haciendo aportándole eventualmente las modificaciones que consideren estimen necesarias. Se invita a que las Las Potencias protectoras y el Comité Internacional de la Xxxx Xxxx presten quedan requeridos a prestar sus buenos oficios para facilitar la designación el establecimiento y el reconocimiento de esas las dichas zonas y localidades sanitarias y de seguridad.
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Samples: Convenio De Ginebra Relativo a La Protección De Personas Civiles en Tiempo De Guerra
Zonas y localidades sanitarias y de seguridad. En tiempo xx xxx, las Altas Partes Contratantes y, después del comienzo de las hostilidadeshostili- dades, las Partes en conflicto, podrán designar en el propio territorio y, si es necesario, en los territorios ocupados, zonas y localidades sanitarias y de seguridad organizadas de manera que se pueda proteger contra los efectos de la guerra a los heridos y a los enfermos, a los inválidos, a los ancianos, a los niños menores de quince años, a las mujeres mu- jeres encintas y a las madres de niños de menos de siete años. Ya al comienzo de un conflicto y en el transcurso del mismo, las Partes interesadas podrán po- drán concertar acuerdos entre sí para el reconocimiento de las zonas y localidades que hayan designado. Podrán, a este respecto, poner en vigor las disposiciones previstas en el proyecto de acuerdo anejo anexo al presente Convenio, haciendo eventualmente las modificaciones modifi- caciones que consideren necesarias. Se invita a que las Potencias protectoras y el Comité Internacional de la Xxxx Xxxx presten pres- ten sus buenos oficios para facilitar la designación y el reconocimiento de esas zonas y localidades sanitarias y de seguridad.
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Zonas y localidades sanitarias y de seguridad. En tiempo xx xxx, las Altas Partes Contratantes contratantes y, después del comienzo de las la ruptura de hostilidades, las Partes contendientes podrán crear en conflicto, podrán designar en el su propio territorio y, si es necesarionecesario fuese, en los territorios ocupados, zonas y localidades sanitarias y de seguridad organizadas con objeto de manera que se pueda proteger contra poner al abrigo de los efectos de la guerra a los heridos y a los enfermos, a los inválidos, a los ancianoslas personas de edad, a los niños menores de quince años, a las mujeres encintas y a las madres de niños criaturas de menos de siete años. Ya al Desde el comienzo de un conflicto y en el transcurso curso del mismoconflicto, las Partes interesadas podrán concertar acuerdos entre sí ellas para el reconocimiento de las zonas y localidades que hayan designadoasí establecidas. Podrán, Podrán a este respecto, tal efecto poner en vigor las disposiciones previstas en el proyecto de acuerdo anejo anexo al presente Convenio, haciendo eventualmente las modificaciones que consideren estimen necesarias. Se invita a que las Potencias protectoras y el al Comité Internacional de la Xxxx Xxxx a que presten sus buenos oficios para facilitar la designación el establecimiento y el reconocimiento de esas zonas y localidades sanitarias y de seguridadsanitarias.
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Samples: Convenio De Ginebra Sobre La Protección De Las Personas Civiles en Tiempos De Guerra