Ámbito personal y funcional. 1. El presente Convenio colectivo regula las relaciones laborales del personal de las siguientes Entidades: a) Las Cajas de Ahorros. b) Las Entidades de Crédito a las que una Caja de Xxxxxxx haya traspasado en cualquier momento su patrimonio afecto a su actividad financiera, en virtud de lo dispuesto en la Ley 26/2013, de 27 de diciembre de 2013, xx Xxxxx de Ahorro y Fundaciones Bancarias. c) Las Entidades de Crédito, distintas de las contempladas en los apartados anteriores de este artículo, que hubieran estado adheridas al Fondo de Garantía de Depósito xx Xxxxx de Ahorros, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional cuarta del Real Decreto-Ley 2/2011, de 18 de Febrero, para el reforzamiento del sistema financiero. A los efectos del presente Xxxxxxxx, las expresiones «Caja», «Cajas» o «Cajas de Ahorros» se entenderán también comprensivas de las Entidades a las que se hace referencia en los apartados b) y c) anteriores. 2. Quedan excluidas del presente Convenio colectivo, las personas que lo estuvieran de conformidad con el artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores y, en todo caso, de modo expreso, las siguientes: a) El personal empleado en las obras benéfico-sociales de las Entidades, así como en las fundaciones bancarias y fundaciones ordinarias vinculadas a las Cajas de Ahorros. b) El personal empleado en CECA. c) El personal que efectúe trabajos de cualquier naturaleza en explotaciones agrícolas, industriales o de servicios en las Entidades y, en general, cualquier otra actividad atípica, en cuyo caso se regirán por las normas específicas de cada actividad. d) El personal que preste sus servicios a las Entidades en calidad de agente, corresponsal y, en general, mediante contrato de comisión o relación análoga. e) Quienes ostenten la condición de compromisario, Consejero General, Vocal del Consejo de Administración y otros Órganos de Gobierno, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. No se verán excluidos los Consejeros Generales representantes del personal. 3. El presente Xxxxxxxx colectivo será igualmente de aplicación al personal español contratado por las Entidades en España al servicio de las mismas en el extranjero, sin perjuicio de las normas de orden público aplicables en el lugar de trabajo.
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Ámbito personal y funcional. 1. El presente Convenio colectivo Colectivo regula las relaciones laborales del personal de las siguientes Entidades:
a) Las Cajas de Ahorros.
b) Las Entidades entidades de Crédito crédito a las que una Caja de Xxxxxxx haya traspasado en cualquier momento su patrimonio afecto a su actividad financiera, en virtud de lo dispuesto en la Ley ley 26/2013, de 27 de diciembre de 2013, xx Xxxxx de Ahorro y Fundaciones Bancarias.
c) Las Entidades de Crédito, distintas de las contempladas en los apartados anteriores de este artículo, que hubieran estado adheridas al Fondo de Garantía de Depósito xx Xxxxx de Ahorros, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional cuarta del Real Decreto-Ley 2/2011, de 18 de Febrero, para el reforzamiento del sistema financiero. ; A los efectos del presente Xxxxxxxx, las expresiones «“Caja»”, «“Cajas» ” o «“Cajas de Ahorros» ” se entenderán también comprensivas de las Entidades a las que se hace referencia en los apartados b) y c) anteriores.
2. Quedan excluidas del presente Convenio colectivoColectivo, las personas que lo estuvieran de conformidad con el artículo art. 1.3 del Estatuto Real Decreto Legislativo 2/2015, de los Trabajadores 23 de octubre y, en todo caso, de modo expreso, las siguientes:
a) El personal empleado en las obras benéfico-sociales de las Entidadesentidades, así como en las fundaciones bancarias y fundaciones ordinarias vinculadas a las Cajas de Ahorros.
b) El personal empleado en CECA.
c) El personal que efectúe trabajos de cualquier naturaleza en explotaciones agrícolas, industriales o de servicios en las Entidades y, en general, cualquier otra actividad atípica, en cuyo caso se regirán por las normas específicas de cada actividad.
d) El personal que preste sus servicios a las Entidades en calidad de agente, corresponsal y, en general, mediante contrato de comisión o relación análoga.
e) Quienes ostenten la condición de compromisario, Consejero General, Vocal del Consejo de Administración y otros Órganos de Gobierno, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. No se verán excluidos los Consejeros Generales representantes del personal.
3. El presente Xxxxxxxx colectivo Convenio Colectivo será igualmente de aplicación al personal español contratado por las Entidades en España al servicio de las mismas en el extranjero, sin perjuicio de las normas de orden público aplicables en el lugar de trabajo.
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Ámbito personal y funcional. 1. El presente Convenio colectivo Colectivo regula las relaciones jurídico- laborales entre la Empresa Pública "Turismo Andaluz, S.A." y los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios retribuidos por cuenta y dentro del personal ámbito de organización y dirección de dicha empresa. Bajo el principio de igualdad de mujeres y hombres, que las siguientes Entidades:
a) Las Cajas partes asumen plenamente, cualquier referencia, indicación o alusión, directa o indirecta, expresa o tácita, que se haga en el articulado del presente Convenio Colectivo al trabajador o trabajadores de Ahorros.
b) Las Entidades la Empresa habrá de Crédito entenderse realizada a las que una Caja de Xxxxxxx haya traspasado en cualquier momento su patrimonio afecto a su actividad financieratodos, hombres y mujeres, en virtud la primera acepción del término relativa a los primeros establecida en el Diccionario de lo dispuesto la Real Academia Española de la Lengua, salvo que expresamente se determine otra cosa. De igual modo, por idénticas razones de exclusión de cualquier atisbo de discriminación por motivo de PÁG. 12 sexo y en la Ley 26/2013iguales condiciones, las denominaciones de 27 de diciembre de 2013, xx Xxxxx de Ahorro y Fundaciones Bancarias.
c) Las Entidades de Crédito, distintas de todas las contempladas categorías profesionales expresadas en los apartados anteriores de este artículo, que hubieran estado adheridas al Fondo de Garantía de Depósito xx Xxxxx de Ahorros, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional cuarta del Real Decreto-Ley 2/2011, de 18 de Febrero, para el reforzamiento del sistema financiero. A los efectos texto del presente XxxxxxxxConvenio Colectivo deberán entenderse referidas a ambos géneros, las expresiones «Caja», «Cajas» o «Cajas de Ahorros» se entenderán también comprensivas de las Entidades esto es a las que se hace referencia en los apartados b) mujeres y c) anterioreshombres.
2. Quedan excluidas Queda excluido del presente Convenio colectivo, las personas que lo estuvieran ámbito de conformidad con el artículo 1.3 del Estatuto aplicación de los Trabajadores y, en todo caso, de modo expreso, las siguienteseste Convenio:
a) El personal empleado en las obras benéfico-sociales cuya actividad se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de las EntidadesConsejero, así como en las fundaciones bancarias y fundaciones ordinarias vinculadas Consejero Delegado o miembro de los órganos de administración de la Empresa, siempre que dicha actividad solo comporte la realización de cometidos inherentes a las Cajas de Ahorrostales cargos.
b) El personal empleado en CECAde alta dirección y directivo, al que se refiere el Real Decreto 1382/85, de 1º xx Xxxxxx; así como el personal cuyas funciones sean consideradas como directivas, de asesoramiento y/o ejecutivas de especial confianza, con pacto extraestatutario propio, que le será aplicable mientras desempeñe dichas funciones. capítulo uno APLICACIÓN. PRÓRROGA Y DENUNCIA.
c) El personal que efectúe Los profesionales con contratos para trabajos específicos, cuya relación con la Empresa se derive de cualquier naturaleza en explotaciones agrícolas, industriales la aceptación de minuta o presupuestos y no tengan el carácter de servicios en las Entidades y, en general, cualquier otra actividad atípica, en cuyo caso se regirán por las normas específicas de cada actividadcontrato laboral.
d) El personal que preste sus servicios en empresas que, conforme a la legislación civil y/o mercantil y de acuerdo con lo legalmente establecido en materia de contratación para las Entidades en calidad de agenteempresas públicas, corresponsal y, en general, mediante tengan suscrito contrato de comisión obras, consultoría y asistencia o relación análogaservicios, incluso en el caso de que las actividades de dicho personal se desarrollen en locales de la Empresa.
e) Quienes ostenten El personal contratado mediante empresas de trabajo temporal en las situaciones legalmente previstas, cuyo servicio sólo podrá concertarse cuando medie causa de urgencia y para la condición cobertura temporal de compromisario, Consejero General, Vocal del Consejo puestos de Administración trabajo de operarios y otros Órganos de Gobierno, de conformidad con lo establecido en la normativa vigentelimpiadores. No obstante, en los contratos que la Empresa pudiera concertar con éste tipo de empresas, se verán excluidos hará constar que –conforme a lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley 14/94, modificado por Ley 29/99-, durante el tiempo que fueren cedidos, los Consejeros Generales representantes del personaltrabajadores tendrán derecho a percibir de dichas empresas, como mínimo, la retribución total establecida en el presente Convenio Colectivo para el puesto de trabajo a desempeñar, calculada por unidad de tiempo.
3. El Xxxxxx trabajador incluido en el ámbito de aplicación del presente Xxxxxxxx colectivo será igualmente podrá ser contratado por debajo de las condiciones fijadas en el mismo.
4. A todo el personal laboral que preste sus servicios en la empresa, le es de aplicación al el régimen de incompatibilidades públicas (Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal español contratado por las Entidades en España al servicio de las mismas en el extranjeroAdministraciones Públicas; R.D. 598/1985, sin perjuicio de las normas 30 xx xxxxx; y Decreto 8/1985, de orden público aplicables en el lugar 22 de trabajoenero) APLICACIÓN. PRÓRROGA Y DENUNCIA.
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Ámbito personal y funcional. 1. El presente Convenio colectivo Colectivo regula las relaciones laborales del personal de las siguientes Entidades:
a) Las Cajas de Ahorros.
b) Las Entidades de Crédito a las que una Caja de Xxxxxxx haya traspasado en cualquier momento su patrimonio afecto a su actividad financiera, en virtud de lo dispuesto en la Ley 26/2013, de 27 de diciembre de 2013, xx Xxxxx de Ahorro y Fundaciones Bancarias.
c) Las Entidades de Crédito, distintas de las contempladas en los apartados anteriores de este artículo, que hubieran estado adheridas al Fondo de Garantía de Depósito xx Xxxxx de Ahorros, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional cuarta del Real Decreto-Decreto- Ley 2/2011, de 18 de Febrero, para el reforzamiento del sistema financiero. A los efectos del presente Xxxxxxxx, las expresiones «“Caja»”, «“Cajas» ” o «“Cajas de Ahorros» ” se entenderán también comprensivas de las Entidades a las que se hace referencia en los apartados b) y c) anteriores. Las expresiones “personal”, “persona”, “personas”, “persona trabajadora” “plantilla”, “empleado”, “empleada”, “trabajadores” y “trabajadoras” utilizadas en los artículos siguientes, comprenden a todos los empleados y las empleadas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio.
2. Quedan excluidas del presente Convenio colectivoColectivo, las personas que lo estuvieran de conformidad con el artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores yETy, en todo caso, de modo expreso, las siguientes:
a) El personal empleado Las personas trabajadoras empleadas en las obras benéfico-sociales de las Entidades, así como en las fundaciones bancarias y fundaciones ordinarias vinculadas a las Cajas de Ahorros.
b) El personal empleado en CECA.
c) El personal que efectúe trabajos de cualquier naturaleza en explotaciones agrícolas, industriales o de servicios en las Entidades y, en general, cualquier otra actividad atípica, en cuyo caso se regirán por las normas específicas de cada actividad.
dc) El personal que preste sus servicios a las Entidades en calidad de agente, corresponsal y, en general, mediante contrato de comisión o relación análoga.
ed) Quienes Xxxxxxx ostenten la condición de compromisariocompromisario o compromisaria, Consejero las y los miembros del Consejo General, Vocal Vocalías del Consejo de Administración y otros Órganos de Gobierno, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. No se verán excluidos excluye a las y los Consejeros Generales representantes miembros del Consejo General que representan al personal.
3. El presente Xxxxxxxx colectivo Convenio Colectivo será igualmente de aplicación al personal español contratado por las Entidades en España al servicio de las mismas en el extranjero, sin perjuicio de las normas de orden público aplicables en el lugar de trabajo.
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