Common use of Ámbito temporal y denuncia Clause in Contracts

Ámbito temporal y denuncia. El presente convenio entrará en vigor a todos los efectos el día siguiente de su publicación en el B.O.P., si bien sus efectos económicos se retrotraerán al día 1 de enero de 2011, y su duración será de cuatro años, por lo que terminará el 31 de diciembre de 2016, fecha en la cual perderán su vigencia exclusivamente las cláusulas obligacionales. El presente convenio se prorrogará bianualmente (de 2 años en 2 años), a partir del 1 de enero de 2.017, por tácita reconducción, si no mediase denuncia expresa del mismo por cualquiera de las partes con una antelación mínima de 4 meses al término de su período de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. Denunciado el convenio las partes se comprometen a iniciar conversaciones en plazo no superior a un mes de la fecha del vencimiento del convenio o de la prórroga. Las partes podrán someter a un arbitraje las discrepancias en la negociación del convenio colectivo. El sometimiento al mismo de las partes tendrá carácter voluntario hasta transcurridos 24 meses desde la finalización del término temporal de vigencia del convenio. A partir de entonces, será obligatorio si alguna de las partes lo solicita. En este caso, se mantendrá la vigencia del convenio anterior en sus cláusulas normativas hasta que se dicte el laudo arbitral. El arbitraje se solicitará a los órganos correspondientes de la comunidad autónoma que tengan asumidas estas funciones.

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Ámbito temporal y denuncia. El La vigencia del presente convenio entrará en vigor a todos los efectos comenzará el día siguiente de su publicación en el B.O.P., si bien sus efectos económicos se retrotraerán al día 1 de enero de 2011, 2016 y su duración será de cuatro años, por lo que terminará finalizará el 31 de diciembre de 2016, fecha en la cual perderán 2018. Al término de su vigencia exclusivamente las cláusulas obligacionales. El presente convenio se prorrogará bianualmente (de 2 años en 2 años)tácitamente por periodos anuales, a partir del 1 de enero de 2.017, por tácita reconducción, si no mediase salvo denuncia expresa del mismo por cualquiera alguna de las partes con una antelación mínima que habrá de 4 realizarse por escrito en el periodo comprendido dentro de los 2 últimos meses al término a la fecha de su período de vigencia expiración del presente convenio o de cualquiera de sus prórrogas. Denunciado el convenio las partes se comprometen convenio, deberá procederse a iniciar conversaciones en plazo no superior a un mes la constitución de la fecha del vencimiento del convenio o Comisión Negociadora y al inicio de la prórroga. Las partes podrán someter a un arbitraje las discrepancias en la negociación del nuevo convenio colectivoen el plazo máximo señalado en el artículo 89.2.º del Estatuto de los Trabajadores. El sometimiento al mismo Para el caso de que la negociación del nuevo convenio resultase en un bloqueo definitivo de la misma, las partes tendrá carácter voluntario hasta transcurridos 24 meses expresamente se adhieren y someten a los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos que se regulan en el artículo 41 del presente convenio, en los términos allí descritos. Transcurrido un año desde la finalización del término temporal de vigencia del convenio. A partir de entonces, será obligatorio si alguna de las partes lo solicita. En este caso, se mantendrá la vigencia denuncia del convenio anterior en sus cláusulas normativas hasta colectivo sin que se dicte el haya acordado un nuevo convenio colectivo o dictado un laudo arbitral. El arbitraje , aquél perderá su vigencia y se solicitará a los órganos correspondientes aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de la comunidad autónoma ámbito superior que tengan asumidas estas funcionesfuera de aplicación.

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Ámbito temporal y denuncia. El presente convenio entrará en vigor a todos los efectos el día siguiente de su publicación en el B.O.P.BOP, si bien sus efectos económicos se retrotraerán al día 1 de enero de 2011, y su duración dura- ción será de cuatro años, por lo que terminará el 31 de diciembre de 2016, fecha en la cual perderán su vigencia exclusivamente las cláusulas obligacionales. El presente convenio se prorrogará bianualmente (de 2 años en 2 años), a partir del 1 de enero ene- ro de 2.0172017, por tácita reconducción, si no mediase denuncia expresa del mismo por cualquiera de las partes con una antelación mínima de 4 meses al término de su período de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. Denunciado el convenio las partes se comprometen a iniciar conversaciones en plazo no superior su- perior a un mes de la fecha del vencimiento del convenio o de la prórroga. Las partes podrán someter a un arbitraje las discrepancias en la negociación del convenio colectivoco- lectivo. El sometimiento al mismo de las partes tendrá carácter voluntario hasta transcurridos transcurri- dos 24 meses desde la finalización del término temporal de vigencia del convenio. A partir de entonces, será obligatorio si alguna de las partes lo solicita. En este caso, se mantendrá la vigencia vi- gencia del convenio anterior en sus cláusulas normativas hasta que se dicte el laudo arbitral. El arbitraje se solicitará a los órganos correspondientes de la comunidad autónoma que tengan ten- gan asumidas estas funciones.

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Ámbito temporal y denuncia. El presente convenio Xxxxxxxx entrará en vigor a todos los efectos el día siguiente de su publicación en el B.O.P., si bien sus efectos económicos se retrotraerán al día 1 de enero de 201101-01-2014, y su duración será de cuatro tres años, por lo que terminará el 31 de diciembre de 31-12-2016, fecha en la cual perderán su vigencia exclusivamente las cláusulas obligacionales. El presente convenio se prorrogará bianualmente (, prorrogándose de 2 años año en 2 años), a partir del 1 de enero de 2.017año, por tácita reconducción, si no mediase hasta que entre en vigor un nuevo Convenio. La denuncia expresa del presente convenio se comunicará por escrito, que deberá dirigir la parte legitimada denunciante a las demás partes otorgantes del mismo por cualquiera y a la autoridad laboral, con al menos 60 días de las partes con una antelación mínima de 4 meses al término a la finalización de su período de vigencia vigencia, o de cualquiera de sus prórrogas, expresando detalladamente en la comunicación la legitimación que ostente, el ámbito del convenio y las materias objeto de negociación. Denunciado el convenio las partes se comprometen a iniciar conversaciones convenio, en el plazo no superior a máximo de un mes desde la recepción de la fecha del vencimiento del convenio o comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora. El plazo máximo de negociación será de dieciocho meses, independientemente de la prórroga. Las partes podrán someter duración del anterior convenio, a un arbitraje las discrepancias en contar desde la fecha de pérdida de vigencia del anterior convenio, si el proceso de negociación del nuevo convenio colectivo. El sometimiento al mismo colectivo se prolongara sin alcanzarse acuerdo durante más de dieciocho meses, cualquiera de las partes tendrá carácter voluntario hasta transcurridos 24 meses desde la finalización del término temporal podrá instar mediación ante el Tribunal de vigencia del convenio. A partir Arbitraje Laboral (TAL), en relación a aquellas materias en las que persistan las discrepancias y con el fin de entonces, será obligatorio si alguna de lograr acuerdos sobre las partes lo solicita. En este caso, se mantendrá la vigencia del convenio anterior en sus cláusulas normativas hasta que se dicte el laudo arbitral. El arbitraje se solicitará a los órganos correspondientes de la comunidad autónoma que tengan asumidas estas funcionesmismas.

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