Ámbito temporal y denuncia. La entrada en vigor del Convenio colectivo desde la firma del texto articulado, una vez publicado en el Boletín Oficial xx Xxxxx Balears (BOIB), hasta el día 31 de diciembre de 2010, sin perjuicio de los otros períodos de vigencia que expresamente se establecen para las materias que se citan. En caso de denuncia del Convenio colectivo, la misma deberá producirse durante el mes de septiembre de 2010 por acuerdo de, al menos, una de las partes signatarias y por escrito dirigido en tiempo y forma a la otra parte y a la autoridad laboral, en cuyo caso la comisión negociadora del siguiente convenio colectivo deberá constituirse e iniciar formal y efectivamente la negociación durante el mes de octubre siguiente ajustando un plan o calendario de negociación para concluir la misma antes del 1 de enero de 2011. La liquidación de atrasos derivados de la aplicación de las condiciones retributivas derivadas de la aplicación del presente Convenio deberá haberse efectuado, salvo acuerdo en contrario, como máximo al final del mes siguiente al la publicación del mismo en el BOIB, salvo que se hubiera procedido a la terminación o interrupción del contrato con anterioridad, en cuyo caso deberá abonarse junto con la liquidación. Finalizado el período de vigencia establecido en el presente artículo, este Convenio se entenderá prorrogado de año en año, salvo que se produzca denuncia de las partes afectadas. En caso de prórroga se incrementarán anualmente los salarios en el importe equivalente al porcentaje de aumento, si procede, del índice de precios de consumo (IPC) previsto por el Gobierno de la Nación para cada anualidad de prórroga.
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Samples: Convenio Colectivo
Ámbito temporal y denuncia. La entrada El presente Xxxxxxxx entrará en vigor a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Convenio colectivo Estado» y, en cualquier caso, en el plazo de 15 días desde la firma del texto articulado, una vez publicado en el Boletín Oficial xx Xxxxx Balears (BOIB), mismo. Su duración será hasta el día 31 de diciembre Diciembre del año 2017. Los efectos económicos tendrán la retroactividad que, para cada año de 2010vigencia, sin perjuicio se desprenden de los otros períodos de vigencia que expresamente artículos 33, y Disposición Adicional Segunda del presente Convenio. La denuncia se establecen para las materias que se citan. En caso de denuncia del Convenio colectivoefectuará, la misma deberá producirse durante el mes de septiembre de 2010 por acuerdo de, al menos, una cualquiera de las partes signatarias y por escrito dirigido en tiempo y forma firmantes, mediante comu- nicación fehaciente a la otra parte Dirección General de Trabajo y al resto de organizaciones firmantes, dentro de los tres últimos meses del año de su término o prórroga. Las partes firmantes se comprometen a la autoridad laboral, en cuyo caso la comisión negociadora del siguiente convenio colectivo deberá constituirse e iniciar formal y efectivamente la negociación durante el mes de octubre siguiente ajustando un plan o calendario de negociación para concluir del nuevo Convenio una vez formulada la misma antes del 1 de enero de 2011denuncia, aun cuando no hubiese agotado su vigencia tem- poral. La liquidación de atrasos derivados de Durante las negociaciones se mantendrá la aplicación de las condiciones retributivas derivadas de la aplicación vigencia del presente Convenio deberá haberse efectuado, salvo acuerdo en contrario, como máximo al final del mes siguiente al la publicación del mismo los términos establecidos en el BOIB, salvo artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores. Transcurridos 24 meses desde su denuncia sin que se hubiera procedido a la terminación o interrupción del contrato con anterioridadhaya acordado uno nuevo que lo sustituya, en cuyo caso deberá abonarse junto con la liquidación. Finalizado el período de vigencia establecido en el presente artículo, este Convenio se entenderá prorrogado de año Xxxxxxxx perderá su vigencia en año, salvo que se produzca denuncia de las partes afectadas. En caso de prórroga se incrementarán anualmente los salarios términos esta- blecidos en el importe equivalente al porcentaje de aumento, si procede, del índice de precios de consumo (IPC) previsto por el Gobierno de la Nación para cada anualidad de prórrogalegislación vigente.
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Ámbito temporal y denuncia. La entrada El presente convenio colectivo entrará en vigor del Convenio colectivo desde la firma del texto articulado, una vez publicado el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial xx Xxxxx Balears de las Islas Baleares (en lo sucesivo, BOIB), estando vigente hasta el día 31 xx xxxxx de diciembre 2018, retrotrayéndose en sus efectos retributivos al día 1 xx xxxxx de 2010, sin perjuicio de los otros períodos de vigencia que expresamente se establecen para las materias que se citan. En caso de denuncia del Convenio colectivo, la misma deberá producirse durante el mes de septiembre de 2010 por acuerdo de, al menos, una de las partes signatarias y por escrito dirigido en tiempo y forma a la otra parte y a la autoridad laboral, en cuyo caso la comisión negociadora del siguiente convenio colectivo deberá constituirse e iniciar formal y efectivamente la negociación durante el mes de octubre siguiente ajustando un plan o calendario de negociación para concluir la misma antes del 1 de enero de 2011. La liquidación de atrasos derivados de la aplicación de las condiciones retributivas derivadas de la aplicación del presente Convenio deberá haberse efectuado, salvo acuerdo en contrario, como máximo al final del mes siguiente al la publicación del mismo en el BOIB, salvo que se hubiera procedido a la terminación o interrupción del contrato con anterioridad, en cuyo caso deberá abonarse junto con la liquidación2014. Finalizado el período periodo de vigencia establecido en el presente artículodel convenio, este Convenio éste se entenderá prorrogado de año en año, salvo que se produzca denuncia expresa por cualquiera de las partes afectadaslegitimadas para su negociación, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 86, 87 y concordantes del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En caso de prórroga denuncia, ésta deberá producirse dentro del mes de enero de 2018, o dentro de cualquiera de los siguientes meses de enero de los eventuales años de prórroga, mediante comunicación escrita que deberá dirigirse a las otras partes firmantes del convenio. De esta comunicación se incrementarán anualmente los salarios enviará copia, a efectos de registro, a la autoridad laboral. En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora. La parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación, todo ello de conformidad a lo establecido en el importe equivalente al porcentaje de aumento, si procede, del índice de precios de consumo (IPC) previsto por el Gobierno de la Nación para cada anualidad de prórrogaart. 89. 1 y 2 ET.
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Samples: Convenio Colectivo De Hostelería
Ámbito temporal y denuncia. La entrada El presente convenio colectivo entrará en vigor del Convenio colectivo desde la firma del texto articulado, una vez publicado el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial xx Xxxxx Balears de las Islas Baleares (en lo sucesivo, BOIB), estando vigente hasta el día 31 xx xxxxx de diciembre 2018, retrotrayéndose en sus efectos retributivos al día 1 xx xxxxx de 2010, sin perjuicio de los otros períodos de vigencia que expresamente se establecen para las materias que se citan. En caso de denuncia del Convenio colectivo, la misma deberá producirse durante el mes de septiembre de 2010 por acuerdo de, al menos, una de las partes signatarias y por escrito dirigido en tiempo y forma a la otra parte y a la autoridad laboral, en cuyo caso la comisión negociadora del siguiente convenio colectivo deberá constituirse e iniciar formal y efectivamente la negociación durante el mes de octubre siguiente ajustando un plan o calendario de negociación para concluir la misma antes del 1 de enero de 2011. La liquidación de atrasos derivados de la aplicación de las condiciones retributivas derivadas de la aplicación del presente Convenio deberá haberse efectuado, salvo acuerdo en contrario, como máximo al final del mes siguiente al la publicación del mismo en el BOIB, salvo que se hubiera procedido a la terminación o interrupción del contrato con anterioridad, en cuyo caso deberá abonarse junto con la liquidación2014. Finalizado el período periodo de vigencia establecido en el presente artículodel convenio, este Convenio éste se entenderá prorrogado de año en año, salvo que se produzca denuncia expresa por cualquiera de las partes afectadaslegitimadas para su negociación, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 86, 87 y concordantes del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En caso de prórroga denuncia, ésta deberá producirse dentro del mes de enero de 2018, o dentro de cualquiera de los siguientes meses de enero de los eventuales años de prórroga, mediante comunicación escrita que deberá dirigirse a las otras partes firmantes del convenio. De esta comunicación se incrementarán anualmente los salarios enviará copia, a efectos de registro, a la autoridad laboral. En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora. La parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación, todo ello de conformidad a lo establecido en el importe equivalente al porcentaje de aumento, si procede, del índice de precios de consumo (IPC) previsto por el Gobierno de la Nación para cada anualidad de prórrogaartículo 89. 1 y 2 ET.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo