Resolución de disputas En el caso de cualquier disputa, controversia, reclamo o diferencia que surja en conexión con el presente Contrato, las partes convienen someterse a los organismos competentes de conformidad con las leyes de la República Dominicana.
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cuando las partes lo acuerden, las controversias originadas por la aplicación de este contrato, podrán ser resueltos a través de los diferentes medios establecidos en la Ley 7727 del 09/12/1997 sobre resolución Alterna de Conflictos y promoción de la Paz Social, en cualquiera de los centros establecidos en el país creados para la dirección y control de este tipo de procesos.
SOLUCION DE CONTROVERSIAS Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato será resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. El arbitraje será resuelto por un árbitro único, según lo dispuesto en el Artículo 278° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. A falta de acuerdo en la designación del mismo, o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje al que se hubiesen sometido las partes. El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
Ejecución defectuosa y demora El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los suministros sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 4 del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego.
DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Las partes acuerdan de manera voluntaria que toda desavenencia, litigio o controversia que pudiera derivarse de este contrato, incluidas las de su nulidad o invalidez, se regirán por las reglas de la buena fe y común acuerdo, luego serán resueltas a través de la conciliación extrajudicial. En caso no se pudiera llegar a un acuerdo por este medio, se recurrirá a la vía judicial correspondiente, para lo cual las partes renuncian expresamente al fuero de sus domicilios y se someten a la competencia de los tribunales de la ciudad de Lima.
ARBITRAJE A menos que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputa.
Adjudicación directa Menor asimilado 410.578,10 410.578,10 Informa Middle East Limited 06/10/2021 27/10/2021 24/01/2022 27/01/2022 0,13 1 183/2021 SER Servicio de vigilancia que permite asegurar la actualización permanente y contrastar con la base de datos de INFORMA D&B, campos de información clave de las entidades/empresas españolas clientes de ICEX incluidos en la base de datos corporativa de CRM. Adjudicación directa Menor asimilado 22.400,00 22.400,00 Informa D&B, S.A. 27/10/2021 27/10/2021 15/11/2021 14/11/2022 12,00 1 205/2021 SER Xxxxxxxxxx Xxxxx Internacional de la Defensa y Seguridad (FEINDEF) que se celebrará en Madrid los días 3, 4 y 5 de noviembre de 2021 Adjudicación directa Menor asimilado 25.000,00 25.000,00 Metalia Gestión Integral, S.L. 27/10/2021 27/10/2021 27/10/2021 05/11/2021 0,33 1 176/2021 SER Copatrocinio de la VI edición International Wine Challenge Awards de España que se celebrará el 22 de noviembre en Madrid Adjudicación directa Menor 14.500,00 14.500,00 Xxxxx Xxxxx Comunicaciones, S.L. 29/10/2021 29/10/2021 29/10/2021 29/11/2021 1,03 1 071/2021 SER Contratación de los servicios de traducción de los contenidos del sistema de información de ICEX. Licitación Abierto 140.000,00 85.321,22 Linguaserve Internacionalizació n de Servicios, S.A 28/10/2021 02/11/2021 03/11/2021 03/11/2023 24,03 1 069/2021 SER Adaptación en la herramienta GC- épsilon a los requerimientos del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, sobre la Igualdad retributiva entre hombres y mujeres, que entró en vigor en mes xx xxxxx de 2021. Adjudicación directa Menor 14.865,00 14.865,00 Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, S.A. 04/11/2021 04/11/2021 04/11/2021 31/12/2021 1,92 1 Nº REGISTRO TIPO DE CONTRATO OBJETO DEL CONTRATO FORMA DE ADJUDICACIÓN PROCEDIMIENTODE ADJUDICACIÓN PRESUPUESTO DE LICITACION (€) SIN IVA IMPORTE DE ADJUDICACIÓN (€) SIN IVA ADJUDICATARIO FECHA ADJUDICACIÓ N FECHA FIRMA CONTRATO FECHA INICIO CONTRATO FECHA FIN CONTRATO PLAZO EJECUCION (Meses) Nº OFERTAS 184/2021 SER Transporte de la mercancía a exhibir en la JTEC Y EXPOSICIÓN DISEÑO HÁBITAT PARÍS a celebrarse en la Embajada de España en París (Francia) el día 14 de diciembre de 2021 Selección de Ofertas Menor 7.000,00 5.207,25 AGS Mudanzas Intenacionales, S.L. 08/11/2021 10/11/2021 10/11/2021 31/12/2021 1,72 N/A INC 00000696 CTO 235/2018 SER Servicio de Prevención Ajeno 2022 Prórroga Procedimiento Simplificado CON publicidad N/A 21.952,95 Quirón Prevención, S.L. 20/10/2021 04/11/2021 01/01/2022 31/12/2022 12,00 N/A 187/2021 SER Reserva de espacio del Pabellón de España en la feria MEDLAB XXXXXX XXXX 0000, a celebrar en Dubái (E.A.U.) del 24 al 27 de enero del 2022. Adjudicación directa Menor asimilado 82.728,00 82.728,00 Informa Middle East Limited 06/10/2021 08/10/2021 24/01/2022 27/01/2022 0,13 1 INC. 00000679 CTO. 166/2019/3 SER Transporte de las mercancías a exhibir en la EAT & DRINK SEMINAR que tendrá lugar en Tokio (Japón) el 9 de noviembre de 2021 y que sustituye a la SPAIN WINE & SPAIN GOURMET FAIR y para la feria FOODEX a celebrar en Tokio (Japón) del 9 al 12 xx xxxxx de 2022. Tasas Covid impuestas por las autoridades Japonesas para la ejecución del Contrato. Prórroga Abierto N/A 37.000,00 Expotransit Events Logistics, S.L. 14/09/2021 24/09/2021 09/10/2021 13/03/2022 5,16 N/A INC. 00000685 CTO. 343/2019/1 SER Transporte de Mercancías a exhibir en la edición del 2022 de las ferias: - FPO ISM 2022 -Colonia (Alemania) – (Del 30 de enero al 02 de febrero 2022) - EESP VYNOS DIENOS 2022 – Vilnius (Lituania) – mayo 2022) - FPO PROWEIN 2022 – Düsseldorf (Alemania) – (Del 27 al 00 xx xxxxx xx 2022) - SIAL 2022 -París (Francia) – (Del 15 al 00 xx xxxxxxx xx 0000) Xxxxxxxx Abierto N/A 38.500,00 Euroexpress, S.A. 06/10/2021 12/11/2021 30/12/2021 19/10/2022 9,66 N/A 104/2021 SER Contratación de un servicio de apoyo en el seguimiento y control del servicio ICEX-eMarket Services de Consultoría Estratégica en Venta Online Internacional, así como de optimización de la metodología empleada y de sus respectivos modelos de prestación de servicio, gestión y control. Licitación Abierto 130.239,67 107.464,55 Innova Next, S.L 25/10/2021 02/11/2021 02/11/2021 01/01/2023 14,00 N/A INC. 00000664 CTO. 213/2019 SER Decoración de la feria WEB SUMMIT que se celebrará en Xxxxxx xxx 0 xx 0 xx xxxxxxxxx xx 0000 Xxxxxxxx Abierto N/A 21.626,78 Ferias, Congresos y Exposiciones Saypa, S.L 15/06/2021 09/09/2021 09/09/2021 05/11/2021 1,92 N/A
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN RECURSO DE APELACIÓN
Solución De Controversias Durante El Procedimiento De Selección RECURSO DE APELACIÓN