APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 8194-CR SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA XX XXXXX RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONTRATO XX XXXXXXXX Nº 8194-CR SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA XX XXXXX RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN
Y FOMENTO PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
ARTÍCULO 1.- Aprobación
Se aprueba el Contrato xx Xxxxxxxx N.º 8194-CR, entre la República xx Xxxxx Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), suscrito el 6 de noviembre de 2012, por un monto hasta de doscientos millones de dólares estadounidenses (US$200.000.000), para financiar el Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior.
El texto del referido contrato xx xxxxxxxx, sus anexos, apéndice y las condiciones generales que se adjuntan a continuación, forman parte integrante de esta ley.
MAG. XXXXX XXXXXX XXXXX
XXXXXXX FOLIO 1 DE 25
Traductora e Intérprete Oficial Tel. 0000-0000 / 0000-0000
Xxxxxxxx 000-0000, Xxx Xxxx
TRADUCCIÓN OFICIAL
Yo, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Traductora Oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República xx Xxxxx Rica, nombrada por Acuerdo número 1405-92-DAJ del 22 de octubre de 1992, publicado en La Gaceta número 61 del 30 xx xxxxx de 1993, CERTIFICO que en idioma español el documento a traducir, Contrato xx Xxxxxxxx entre el Banco Internacional para la Reconstrucción y Fomento y la República xx Xxxxx Rica, dice lo siguiente en lo conducente:
“PRÉSTAMO NÚMERO 8194-CR
Contrato xx Xxxxxxxx
(Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior) entre
REPÚBLICA XX XXXXX RICA
y
BANCO INTERNACIONAL PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
Con fecha 6 de noviembre del 2012 CONTRATO XX XXXXXXXX
Contrato de fecha 0 xx xxxxxxxxx xxx 0000, xxxxx xx XXXXXXXXX XX XXXXX XXXX (“Prestatario”) y BANCO INTERNACIONAL PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
(“Banco”). El Prestatario y el Banco por este medio acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO l – CONDICIONES GENERALES, DEFINICIONES
1.01. Las Condiciones Generales (como se define en el Apéndice del presente Contrato) constituyen una parte integral del presente Contrato.
1.02. Salvo que el contexto lo requiera de otra manera, los términos en mayúsculas utilizados en el presente Contrato tienen los significados adscritos a ellos en las Condiciones Generales o en el Apéndice del presente Contrato.
ARTÍCULO II – PRÉSTAMO
2.01. El Banco acuerda prestarle al Prestatario, en los términos y condiciones establecidos o mencionados en el presente Contrato, la suma de doscientos millones de dólares ($200,000,000), como dicha suma pueda ser convertida de vez en cuando, a través de una Conversión de Moneda conforme a las disposiciones de la Sección 2.07 del presente Contrato (“Préstamo”), para asistir en el financiamiento del proyecto descrito en el Anexo 1 a este Contrato (“Proyecto”).
2.02. El Prestatario puede retirar el producto xxx Xxxxxxxx conforme a la Sección IV del Anexo 2 del presente Contrato.
2.03. La Comisión Inicial que pagará el Prestatario debe ser igual a un cuarto del uno por ciento (0.25%) del monto xxx Xxxxxxxx. El Prestatario debe pagar la Comisión Inicial a más tardar 60 días posteriores a la Fecha de Vigencia.
2.04. El interés pagadero por el Prestatario para cada Período de Intereses será a una tasa igual a la Tasa de Referencia para la Moneda xxx Xxxxxxxx más el Margen Fijo; siempre y cuando, al haber una Conversión de todo o alguna porción del monto del principal xxx Xxxxxxxx, el interés pagadero por el Prestatario durante el Período de Conversión sobre dicho monto debe ser determinado conforme a las disposiciones relevantes del Artículo IV de las Condiciones Generales. No obstante lo anterior, si algún monto del Balance de Retiros xxx Xxxxxxxx, permanece sin pagarse al vencimiento y dicha falta de pago continúa por un período de treinta días, entonces el interés pagadero por el Prestatario se calculará según se estipula en la Sección 3.02 (e) de las Condiciones Generales.
2.05. Las Fechas de Pago son el 15 xx xxxxx y 15 de octubre de cada año.
2.06. El monto principal xxx Xxxxxxxx debe ser reembolsado conforme al anexo sobre la amortización establecido en el Anexo 3 del presente Contrato.
2.07. (a) El Prestatario puede solicitar en cualquier momento cualquiera de las siguientes Conversiones de los términos xxx Xxxxxxxx para facilitar una administración prudente de la deuda: (i) un cambio de la Moneda xxx Xxxxxxxx de todo o alguna porción del monto principal xxx Xxxxxxxx, retirado o sin retirar, a una Moneda Aprobada; (ii) un cambio en la base de la tasa de interés aplicable a: (A) todo o cualquier porción del monto principal xxx Xxxxxxxx retirado o pendiente de una Tarifa Variable a una Tasa Fija, o viceversa; o (B) todo o cualquier porción del monto principal xxx Xxxxxxxx retirado y pendiente de una Tasa Variable basada en una Tasa de Referencial y el Margen Variable a una Tasa Variable basada en una Tasa Fija de Referencia y el Margen Variable, o viceversa; o (C) todo el monto principal xxx Xxxxxxxx retirado y pendiente, de una Tasa Variable basada en un Margen Variable a una Tasa Variable basada en un Margen Fijo; y (iii) el establecimiento de límites en la Tasa Variable o la Tasa de Referencia aplicable a todo o alguna porción del monto principal xxx Xxxxxxxx retirado y pendiente por el establecimiento de un Límite de Tasa de Interés ó Tasa de Interés Media sobre la Tasa Variable o la Tasa de Referencia.
(b) Cualquier conversión solicitada conforme al párrafo (a) de esta Sección que sea aceptada por el Banco deberá ser considerada una “Conversión”, como se define en las Condiciones Generales, y deberá efectuarse conforme a las disposiciones del Artículo IV de las Condiciones Generales y de las Directrices de Conversión.
ARTÍCULO III – PROYECTO
3.01. El Prestatario declara su compromiso con los objetivos del Proyecto. A este fin, el Prestatario, a través del MEP, deberá, bajo la coordinación general de CONARE: (a) llevar a cabo la Parte II.3 del Proyecto, con la participación de CONARE; y (b) lograr que: (i) las Universidades Participantes (en aplicación del AMI pertinente) lleven a cabo la Parte I del Proyecto: (ii) SINAES (en aplicación del Acuerdo SINAES) lleve a cabo la Parte II.1 del Proyecto; y (iii) CONARE (en aplicación del Acuerdo CONARE) lleve a cabo la Parte II.2 del Proyecto, todo conforme a las disposiciones del Artículo V de las Condiciones Generales.
3.02. Sin limitación a las disposiciones de la Sección 3.01 del presente Contrato, y salvo como el Prestatario y el Banco acuerden de otra manera, el Prestatario deberá asegurarse de que el Proyecto sea ejecutado conforme a las disposiciones del Anexo 2 del presente Contrato.
ARTÍCULO IV – SOLUCIONES JURÍDICAS DEL BANCO
4.01. Los Eventos Adicionales de Suspensión consisten en lo siguiente:
(a) Las Universidades Participantes y/o CONARE y/o SINAES deberán haber fallado en cumplir con cualquiera de sus obligaciones pertinentes bajo los AMI y/o el Acuerdo CONARE, y/o el Acuerdo SINAES, respectivamente.
(b) La Legislación de CONARE, y/o la Legislación del SINAES, y/o la Legislación del ITCR, y/o la Legislación UCR, y/o la Legislación UNA, y/o la Legislación UNED deberán haber sido enmendadas, suspendidas, abrogadas, derogadas o cedidas de manera que afecten material y negativamente, a juicio del Banco, la habilidad de CONARE, SINAES, y/o cualquiera de las Universidades Participantes para llevar a cabo cualquiera de sus obligaciones bajo el Acuerdo CONARE, y/o el Acuerdo SINAES y/o los AMI pertinentes, respectivamente.
(c La Legislación CE ha sido enmendada, suspendida, abrogada, derogada o cedida como para afectar material y negativamente, a juicio del Banco, la habilidad del CE para ayudar al Prestatario en la realización de cualquiera de sus obligaciones según el presente Contrato.
4.02. Los Hechos Adicionales de Aceleración consisten en lo siguiente:
(a) Cualquier hecho especificado en el párrafo (a) de la Sección 4.01 del presente Contrato ocurre y continúa por un período de 60 días después de que el Banco ha notificado sobre el hecho al Prestatario.
Cualquier hecho especificado en los párrafos (b) y/o (c) de la Sección 4.01 del presente Contrato ocurre.
ARTÍCULO V – VIGENCIA; TERMINACIÓN
5.01. Las Condiciones Adicionales de Vigencia consisten en lo siguiente:
(a) Los AMI han sido ejecutados en nombre del Prestatario y de cada una de las Universidades Participantes.
(b) El Contrato CONARE ha sido ejecutado en nombre del Prestatario y de CONARE.
(c) El Contrato SINAES ha sido ejecutado en nombre del Prestatario y de SINAES.
5.02. Los Asuntos Legales Adicionales consisten en lo siguiente, es decir que los AMI han sido debidamente autorizados o ratificado por el Prestatario y la Universidad Participante respectiva, y son legalmente vinculantes al Prestatario y la respectiva Universidad Participante conforme a los términos del AMI respectivo.
5.03. Sin perjuicio a las disposiciones de las Condiciones Generales, el Plazo de Vigencia es la fecha noventa (90) días posteriores a la fecha del presente
Contrato, pero en ningún caso más allá de los dieciocho (18) meses posteriores a la aprobación xxx Xxxxxxxx por parte del Banco que expiran el 27 xx xxxxx del 2014.
ARTÍCULO VI – REPRESENTANTE; DIRECCIONES
6.01. El Representante del Prestatario es su Ministro de Hacienda.
6.02. La Dirección del Prestatario es: Ministerio de Xxxxxxxx
Xxxxx 0 x 0 Xxxxxxx 0 Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxx Xxxx
Xxxxx Xxxx Facsímil:
(000) 0000-0000
6.03. La Dirección del Banco es:
International Bank for Reconstruction and Development 0000 X Xxxxxx, X.X.
Xxxxxxxxxx, X.X. 00000 Xxxxxx Xxxxxx of América Dirección de
Cable: Telex:
Facsímil:
INTBAFRAD 24842
3 (MCI) ó 1-202-
477-6391
Washington,
D.C. 64145(MCI)
ACORDADO en San Xxxx, Xxxxx Rica, en el día y año escrito arriba de primero.
REPÚBLICA XX XXXXX RICA
Por
[Firma]
R
epresentante Autorizado
BANCO INTERNACIONAL PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
Por
TESTIGO:
[Firma]
[Firma]
R
epresentante Autorizado
Xxxxx Xxxxxxxxxx
Presidenta de la República xx Xxxxx Rica
ANEXO 1
Descripción del Proyecto
Los objetivos del Proyecto son mejorar el acceso y la calidad, para incrementar las inversiones en la innovación y el desarrollo científico y tecnológico, así como actualizar la administración institucional, todo en el sistema de educación superior pública del Prestatario.
El Proyecto consiste en las siguientes partes:
Parte I: Acuerdos de Mejoramiento Institucional
Ejecución de los PMI por la correspondiente Universidad Participante, a través de la entrega de Subvenciones para financiar las actividades bajo Subproyectos, incluyendo aquellos para: (1) ampliar la infraestructura para la enseñanza, el aprendizaje y la investigación; (2) actualizar las cualificaciones de los docentes y fomentar la evaluación y acreditación de los programas académicos; y (3) fortalecer la cultura existente de planificación estratégica a largo plazo, y medición, fijación de metas, rendición de cuentas, y seguimiento y evaluación.
Parte II: Fortalecimiento de la Capacidad Institucional para el Realce de la Calidad
1. El Fortalecimiento del SINAES, a través de brindar apoyo para la implementación de su Plan Institucional Estratégico, incluyendo, inter alia: (i) llevar a cabo una evaluación externa y acreditación de programas académicos e instituciones; (ii) brindar capacitación al personal del SINAES sobre los procesos de evaluación y acreditación; y (iii) llevar a cabo una valoración de la condición actual de acreditación y calidad de instituciones de educación superior.
2. Fortalecimiento y consolidación del sistema de información de CONARE de todo el sector y el fortalecimiento del observatorio laboral de OPES.
3. Brindar apoyo para la coordinación, seguimiento y evaluación del Proyecto.
ANEXO 2
Ejecución del Proyecto Sección I. Arreglos para la Implementación
A. Arreglos Institucionales y Otros.
1. Para los fines de llevar a cabo el Proyecto, el Prestatario, a través del MEP, deberá, y deberá lograr que las Universidades Participantes (en aplicación al AMI pertinente) operen y mantengan, durante la ejecución del Proyecto, la Comisión de Enlace (“CE”), conforme a las disposiciones establecidas en el Manual Operacional, con funciones y responsabilidades aceptables para el Banco, lo cual deberá incluir, inter alia, la aprobación de los PMI, incluyendo Subproyectos, y AIP.
2. El Prestatario deberá mantener, durante la ejecución del Proyecto, una
comisión técnica (“CTG”), de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Manual Operacional, y con funciones y responsabilidades aceptables para el Banco, lo cual debe incluir, inter alia, ofrecer consejo técnico al Prestatario durante la ejecución del Proyecto.
3. El Prestatario, a través del MEP, deberá lograr que CONARE (en aplicación del Acuerdo CONARE) forme y mantenga, durante la ejecución del Proyecto, una unidad coordinadora del Proyecto (“UCP”) con funciones, personal y responsabilidades aceptables para el Banco, y como se establece en el Manual Operacional, incluyendo un coordinador de Proyecto.
4. El Prestatario, a través del MEP, deberá lograr que cada una de las Universidades Participantes (en aplicación del AMI pertinente) formen y mantengan, durante la ejecución del Proyecto, una unidad institucional
coordinadora del Proyecto (“UCPI”) con funciones, personal y responsabilidades aceptables para el Banco, y como se establece en el Manual Operacional, incluyendo, pero no limitado a, un coordinador, un especialista en administración financiera, un especialista en adquisiciones, un especialista social, y un especialista ambiental.
5. Para los fines de suministrar una evaluación externa e imparcial del Proyecto, a más tardar diez meses después de la Fecha de Vigencia, el Prestatario deberá, y deberá lograr que las Universidades Participantes (en aplicación del AMI pertinente), a través del CE, formen y de ahí en adelante mantengan durante la
ejecución del Proyecto, un comité de seguimiento y evaluación (“CSE, oComité de Seguimiento y Evaluación”) con funciones y responsabilidades aceptables para el Banco, y compuesto de un grupo de expertos, con cualificaciones y experiencia aceptables para el Banco, todo como se establece en el Manual Operacional..
6. Sin limitación a las disposiciones de la Sección 5.08 (b) de las Condiciones Generales, el Prestatario deberá, y deberá lograr que CONARE, a través del UCP (en aplicación del Acuerdo CONARE): (a) a más tardar treinta y seis meses posteriores a la Fecha de Vigencia, o en tal fecha posterior que el Banco establecerá por medio de aviso al Prestatario, realice una revisión de medio período con el Banco sobre el progreso del Proyecto (la Revisión de Medio Período), bajo términos de referencia aceptables para el Banco; (b) inmediatamente después de la Revisión de Medio Período, preparar y facilitar al Banco, bajo términos de referencia satisfactorios para el Banco, un informe de medio período del progreso alcanzado en la realización del Proyecto, cubriendo el período entre la Fecha de Vigencia y la fecha de Revisión de Medio Período;
(c) a más tardar noventa días, revisar con el Banco, el informe mencionado en
(b) del presente; y (d) de ahí en adelante, tomar todas las medidas requeridas para asegurar la finalización eficiente del Proyecto y el logro de los objetivos del mismo, con base en las conclusiones y recomendaciones de dicho informe y las visiones del Banco sobre el asunto, si las hubiera.
7. El Prestatario, a través del MEP, deberá llegar a un acuerdo con CONARE
(“Acuerdo CONARE”), bajo términos y condiciones aceptables para el Banco e incluidos en el Manual Operacional, el cual deberá incluir, inter alia: (a) la obligación de CONARE de: (i) asegurar la coordinación del Proyecto; (ii) crear y mantener, durante la ejecución del Proyecto, la UCP; (iii) suministrar, tan pronto como se necesite, los recursos requeridos para llevar a cabo la Parte II.2 y Parte II.3 del Proyecto (excepto con respecto a los recursos requeridos para la operación y mantenimiento del CTG); (iv) llevar a cabo la Parte II.2 del Proyecto; y (v) asistir al Prestatario para que lleve a cabo la Parte II.3 del Proyecto, de manera aceptable para el Banco y conforme a las disposiciones del presente Contrato, el Manual Operacional y las disposiciones de las Directrices Anticorrupción; y (b) los derechos del Prestatario de proteger sus intereses y aquellos del Banco.
8. El Prestatario, a través del MEP, deberá ejercer sus derechos y llevar a cabo sus obligaciones bajo el Acuerdo CONARE de tal manera que proteja los intereses del Prestatario y del Banco y que logre los propósitos xxx Xxxxxxxx. Excepto como el Banco lo acuerde de otra manera, el Prestatario no deberá asignar, enmendar, abrogar, ceder, terminar ni incumplir la aplicación del Acuerdo CONARE ni ninguna disposición del mismo. En el caso de que cualquier disposición del Acuerdo CONARE, entre en conflicto con el presente Contrato, los términos del presente Contrato prevalecerán.
9. Para los fines de llevar a cabo la Parte II.1 del Proyecto, el Prestatario, a través del MEP, deberá llegar a un acuerdo con el SINAES (“Acuerdo SINAES”) bajo términos y condiciones aceptables para el Banco e incluidos en el Manual Operacional, lo cual deberá incluir, inter alia: (a) la obligación del SINAES de: (i) llevar a cabo la Parte II.1 del Proyecto de manera aceptable para el Banco, y conforme a las disposiciones pertinentes del presente Contrato, el Manual Operacional y las disposiciones de las Directrices Anticorrupción; y (ii) suministrar, tan pronto como se requiera, los recursos que se necesiten para llevar a cabo la
Parte II.1 del Proyecto; y (b) los derechos del Prestatario de proteger sus intereses y aquellos del Banco.
10. El Prestatario, a través del MEP, deberá ejercer sus derechos y llevar a cabo sus obligaciones bajo el Acuerdo SINAES de tal manera que proteja los intereses del Prestatario y del Banco y que logre los propósitos xxx Xxxxxxxx. Excepto como el Banco lo acuerde de otra manera, el Prestatario no deberá asignar, enmendar, abrogar, ceder, terminar ni incumplir la aplicación del Acuerdo SINAES ni ninguna disposición del mismo. En el caso de que cualquier disposición del Acuerdo SINAES, entre en conflicto con el presente Contrato, los términos del presente Contrato prevalecerán.
B. Manual Operacional del Proyecto.
1. El Prestatario, a través del MEP, deberá, y deberá lograr que SINAES, CONARE Y las Universidades Participantes (conforme al Acuerdo SINAES, el Acuerdo CONARE y los AMI pertinentes, respectivamente) lleven a cabo las partes pertinentes y el Proyecto bajo su responsabilidad (incluyendo los PMI) conforme a un manual (“Manual Operacional”), satisfactorio para el Banco, que contenga, inter alia: (a) las reglas, métodos, directrices, documentos estándar y procedimientos para llevar a cabo las partes relevantes del Proyecto; (b) la descripción detallada de los arreglos institucionales del Proyecto; (c) los procedimientos administrativos, contables, para auditorías, para informes, financieros, para adquisiciones y desembolsos del Proyecto; (d) los criterios, las directrices, y procedimientos para la aprobación, implementación y seguimiento de los PMI y AIP, incluyendo especificaciones con respecto a gastos elegibles para ser financiados como Subproyectos y metas para medir el progreso de los objetivos de los PMI; (e) los términos y condiciones para otorgar Subvenciones; (f) los indicadores para el seguimiento del Proyecto; (g) las funciones, requisitos del personal, y responsabilidades de la UCP; (h) el Criterio para la Implementación del PMI; (i) la ESMF; y (j) el IPPF. En caso de que alguna disposición del Manual Operacional entre en conflicto con el presente Contrato, prevalecerán los términos del presente Contrato.
C. Anticorrupción.
El Prestatario, a través del MEP, deberá asegurar, y deberá lograr que las Universidades Participantes, CONARE y SINAES (conforme al AMI pertinente, el Acuerdo CONARE, el Acuerdo SINAES, respectivamente) se aseguren de que el Proyecto se lleve a cabo conforme a las disposiciones de las Directrices Anticorrupción.
D. Acuerdo para el Mejoramiento Institucional (AMI).
1. Previo a la realización de la Parte 1 del Proyecto con respecto a cualquier dada Universidad Participante, el Prestatario, a través del MEP, llegará a un Acuerdo (“AMI”) con dicha Universidad Participante, según términos y condiciones aceptables para el Banco e incluidos en el Manual Operacional.
2. El Prestatario, a través del MEP, se asegurará de que cada AMI incluya los términos y condiciones establecidos en el Manual Operacional,
incluyendo, inter alia: (1) la obligación de cada Universidad Participante de: (a) llevar a cabo los PMI pertinentes, incluyendo Subproyectos, y cumplir con sus objetivos y metas, todo de manera aceptable para el Banco y conforme a las disposiciones pertinentes del presente Contrato, las disposiciones de las Directrices Anticorrupción, los ESMF, los IPPF, y los criterios relevantes para la Implementación del PMI; (b) suministrar, tan pronto como sea necesario, los fondos pertinentes para llevar a cabo dichos PMI, incluyendo los fondos de la
contraparte para losSubproyectos; (c) asegurar la operación de la CE a lo largo de la implementación del Proyecto; (d) designar y mantener el personal necesario para la implementación del PMI, incluyendo Subproyectos, conforme a las disposiciones del Manual Operacional; (e) adquirir los bienes, obras, Servicios que no sean Consultorías y servicios de consultores que serán financiados con la Subvención pertinente conforme a las disposiciones del presente Contrato; (f) mantener un sistema de administración financiera y de registros conforme a estándares de contabilidad aplicados consistentemente que sean aceptables para el Banco; (g) a solicitud del Banco o del Prestatario, lograr que los estados financieros resultantes sean auditados por auditores- independientes aceptables para el Banco, conforme a estándares de auditoría aplicados consistentemente que sean aceptables para el Banco, y de manera oportuna suministrar el estado tal como fue auditado al Prestatario y al Banco; (h) hacer posible que el Prestatario y el Banco supervisen la implementación del PMI, incluyendo losSubproyectos, su operación y cualquier registro y documento relevante; (i) preparar y suministrar el AIP para cada año de la implementación del PMI; y (j) preparar e implementar el Plan Multianual para Pueblos Indígenas; y
(2) del Prestatario: (a) la obligación de poner a disposición de la Universidad Participante correspondiente parte de los ingresos xxx Xxxxxxxx (a título de donación) para la implementación del PMI; y (b) derechos de proteger sus intereses y aquellos del Banco, incluyendo el derecho a suspender o terminar el derecho de la Universidad Participante pertinente de utilizar el producto de la Subvención, por el incumplimiento de la Universidad Participante con los Criterios de Implementación del PMI establecidos en el Manual Operacional.
3. El Prestatario, a través del MEP, ejercerá sus derechos y llevará a cabo sus obligaciones según cada AMI de tal manera que proteja los intereses del Prestatario y del Banco y que logre los fines xxx Xxxxxxxx. Excepto como el Banco lo acuerde de otra manera, el Prestatario no deberá asignar, enmendar, abrogar, ceder, terminar ni incumplir con la aplicación de ningún AMI ni ninguna disposición del mismo. En el caso de que alguna disposición del AMI, entre en conflicto con el presente Contrato, los términos del presente Contrato prevalecerán.
X. Xxxxxxxxxxxx.
1. El Prestatario, a través del MEP, deberá lograr que las Universidades Participantes (conforme al AMI pertinente): (a) lleven a cabo la Parte 1 del Proyecto conforme al ESMF que establece los procedimientos/acciones necesarios que debe seguir el Prestatario y/o la Universidad Participante para evitar, minimizar o mitigar cualquier impacto ambiental negativo potencial durante la Parte 1 del Proyecto; y (b) (i) preparar y suministrarle al Banco cualquier Plan de Administración Ambiental necesario aceptable para el Banco; y (ii) inmediatamente posterior a ello, implementar cada Plan de Administración Ambiental conforme a sus términos, y de una manera aceptable para el Banco.
2. El Prestatario, a través del MEP, deberá lograr que las Universidades Participantes (conforme al AMI pertinente): (a) lleven a cabo la Parte 1 del Proyecto conforme al IPPF estableciendo procedimientos para la preparación del Plan Multianual para Pueblos Indígenas, incluyendo los medidas requeridas para atender las necesidades de los Pueblos Indígenas, y proveer directrices y procedimientos para consultar a, y tener la participación informada de, los Pueblos Indígenas, y tales términos incluyen todos los anexos al IPPF; (b) (i) a más tardar el 30 de noviembre del 2013, con la coordinación general de CONARE, a través de la
UCP, preparar y suministrar al Banco un plan para pueblos indígenas, adoptado por todas las Universidades Participantes y aceptable para el Banco (Plan Multianual para Pueblos Indígenas), plan que será consistente con las disposiciones del IPPF; e (ii) inmediatamente posterior a ello, implementar el Plan Multianual para Pueblos Indígenas conforme a sus términos, y de una manera aceptable para el Banco; y (c) asegurarse de que no lleve a cabo
ningún Subproyectoque involucre a Pueblos Indígenas, previo a la adopción del Plan Multianual para Pueblos Indígenas.
3. Sin limitación a las disposiciones del párrafo 2 anterior, en el caso de que, posterior a la adopción del Plan Multianual para Pueblos Indígenas, se aprueben nuevos Subproyectos o se enmienden de manera que puedan afectar a Pueblos Indígenas, el Prestatario, a través del MEP, deberá, y deberá lograr que las Universidades Participantes (conforme a AMI pertinente), previo a la realización de cualquier dicho Subproyecto: (a) enmienden el Plan Multianual para Pueblos Indígenas, conforme a las disposiciones del IPPF, y de una manera aceptable para el Banco, para incorporar cualquier medida adicional requerida para atender las necesidades de los Pueblos Indígenas; y (b) inmediatamente posterior a ello, implementen el Plan Multianual para Pueblos Indígenas, según enmiendas, conforme a sus términos, y de manera aceptable para el Banco.
4. El Prestatario, a través del MEP, logrará que las Universidades Participantes (conforme al AMI pertinente) se aseguren de que ninguna actividad del Proyecto (incluyendo los Subproyectos) incluya ninguna Reinstalación.
F. Plan Anual de Inversión.
Con el fin de llevar a cabo los PMI relevantes, el Prestatario logrará que las Universidades Participantes (conforme al AMI pertinente):
1. preparen, conforme a directrices detalladas en el Manual Operacional, y, comenzando en la fecha un mes posterior a la Fecha de Vigencia y de ahí en adelante a más tardar el 30 de noviembre de cada año de implementación del Proyecto, presentarle al Banco un plan anual consolidado de inversión (AIP) satisfactorio para el Banco, que deberá incluir, inter alia: (i) una descripción detallada de las actividades de los Subproyectos por realizar durante el año siguiente a la fecha de presentación de cada tal AIP; (ii) una descripción detallada de las actividades según el Plan Multianual para Pueblos Indígenas y según el EMF por realizar durante el año siguiente a la fecha de presentación de cada tal AIP; (iii) un cronograma para la implementación de dichas actividades; y (iv) un plan financiero, incluyendo un plan de presupuesto (detallando el monto de fondos de la contraparte que se suministrarán en el año relevante); y
2. de ahí en adelante tomar todas las medidas requeridas para asegurar que se complete y logre con eficacia dicho AIP, con base en las visiones del Banco sobre dicho plan.
Sección II. Seguimiento Informes y Evaluación del Proyecto
A. Informes del Proyecto.
1. El Prestatario logrará que CONARE, a través de la PCU, y las Universidades Participantes (conforme al Acuerdo CONARE y al AMI pertinente, respectivamente) den seguimiento y evalúen el progreso del Proyecto y que preparen Informes del Proyecto conforme a las disposiciones de la Sección 5.08 de las Condiciones Generales y con base en Indicadores aceptables para el Banco. Cada Informe del Proyecto deberá cubrir el período del semestre calendario anterior a la fecha de presentación de tal Informe del Proyecto, y se
deberá suministrar al Banco a más tardar sesenta días posteriores al final del período cubierto por tal informe.
2. Para los fines de la Sección 5.08 (c) de las Condiciones Generales, el informe sobre la ejecución del Proyecto y el plan relacionado que se requiere conforme a esa Sección se deberá suministrar al Banco a más tardar tres meses posteriores a la Fecha de Cierre.
B. Administración Financiera, Informes Financieros y Auditorías.
1. El Prestatario deberá mantener y lograr que CONARE, por medio de la PCU, y de las Universidades Participantes (conforme al Acuerdo CONARE y al AMI pertinente, respectivamente) mantengan un sistema de administración financiera conforme a las disposiciones de la Sección 5.09 de las Condiciones Generales.
2. Sin limitación sobre las disposiciones de la Parte A de la presente Sección, el Prestatario logrará que CONARE, por medio de la PCU, y de las Universidades Participantes (conforme al Acuerdo CONARE y al AMI pertinente, respectivamente) preparen y le suministren al Banco a más tardar cuarenta y cinco días posteriores a la finalización de cada semestre calendario, informes financieros interinos del Proyecto sin auditar que cubran el semestre, en forma y sustancia satisfactorias para el Banco.
3. El Prestatario logrará que CONARE por medio de la PCU, y de las Universidades Participantes (conforme al Acuerdo CONARE y al AMI pertinente, respectivamente) logre que sus Estados Financieros sean auditados conforme a las disposiciones de la Sección 5.09 (b) de las Condiciones Generales. Cada auditoría de los Estado Financieros deberá cubrir el período de un año fiscal del Prestatario. Los Estados Financieros auditados para cada tal período se deberán suministrar al Banco a más tardar seis meses posteriores al final de tal período.
Sección III. Adquisiciones
A. General
1. Bienes, obras y servicios que no sean consultorías. Todos los bienes, obras y Servicios que no sean consultorías que se requieran para el Proyecto y que se financiarán con el producto xxx Xxxxxxxx se adquirirán conforme a los requisitos establecidos o mencionados en la Sección 1 de las Directrices para Adquisiciones, y a las disposiciones de la presente Sección.
2. Servicios de Consultores. Todos los servicios de consultores que se requieran para el Proyecto y que se financiarán con el producto xxx Xxxxxxxx se adquirirán conforme a los requisitos establecidos o mencionados en las Secciones I y IV de las Directrices para Consultores y a las disposiciones de la presente Sección.
3. Definiciones. Los términos en mayúscula utilizados en adelante en la presente Sección para describir métodos particulares para la adquisición o métodos para la revisión por parte del Banco de contratos particulares se refieren al método correspondiente descrito en las Secciones II y III de las Directrices para Adquisiciones, o las Secciones II, III, IV y V de las Directrices para Consultores, según sea el caso.
B. Métodos particulares para la adquisición de Bienes, Obras y Servicios que no sean Consultorías.
1. Licitación Competitiva Internacional. Excepto como se indique de manera contraria en el siguiente párrafo 2, los bienes, obras y Servicios que no sean Consultorías se deberán adquirir por medio de contratos otorgados con base en una Licitación Competitiva Internacional.
2. Otros Métodos para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios que no sean Consultorías.
Los siguientes métodos, diferentes a Licitación Competitiva Internacional, se pueden utilizar para la adquisición de bienes, obras y Servicios que no sean Consultorías para aquellos contratos especificados en el Plan para Adquisiciones:
(a) Licitación Limitada Internacional; (b) Licitación Competitiva Nacional; (c) Compras; (d) adquisición según Acuerdos xx Xxxxxx conforme a procedimientos que el Banco ha encontrado aceptables; (e) Contratación Directa; (f) Cuenta Forzada [*]; (g) Métodos de Adquisición del Sector Privado bien establecidos o Prácticas Comerciales que el Banco ha encontrado aceptables; y (h) Adquisición según Arreglos Públicos de Sociedades Privadas conforme a procedimientos que el Banco ha encontrado aceptables.
C. Métodos Particulares para la Adquisición de Servicios de Consultores.
1. Selección con base en Calidad y Costo. Excepto como se indique de manera contraria en el siguiente párrafo 2, lo servicios de consultores se adquirirán bajo contratos otorgados por medio de una Selección basada en la Calidad y el Costo.
2. Otros Métodos para la Adquisición de Servicios de Consultores. Los siguientes métodos, diferentes a la Selección basada en Calidad y Costo, se pueden utilizar para la adquisición de servicios de consultores para aquellos contratos que se especifican en el Plan para Adquisiciones: (a) Selección basada en la Calidad;
(b) Selección con un Presupuesto Fijo; (c) Selección de Menor Costo; (d) Selección basada en las Cualificaciones de los Consultores; (e) Selección de una Única fuente de compañías consultoras; (f) procedimientos establecidos en los párrafos 5.2, 5.3, 5.4 y 5.5 de las Directrices para Consultores para la Selección de Consultores Individuales; y (g) procedimientos de una Única fuente para la Selección de Consultores Individuales.
D. Revisión por parte del Banco de decisiones para las adquisiciones.
El Plan para Adquisiciones establece aquellos contratos que estarán sujetos a una Revisión Previa por parte del Banco. Todos los demás contratos estarán sujetos a una Revisión Posterior por parte del Banco.
Sección IV. Retiro de Productos xxx Xxxxxxxx.
A. General.
1. El Prestatario podrá retirar el producto xx Xxxxxxxx conforme a las disposiciones del Artículo II de las Condiciones Generales, la presente Sección, y tales instrucciones adicionales que pueda especificar el Banco por medio de
notificación al Prestatario (incluyendo las “Directrices
del Banco Mundial para el Desembolso para Proyectos” de fecha mayo del 2006, según se ha revisado de vez en cuando por el Banco y según sea aplicable al presente Contrato conforme a tales instrucciones), para financiar Gastos Elegibles según se establecen en la tabla en el siguiente párrafo 2.
2. La siguiente tabla especifica las categorías de Gastos Elegibles que se pueden financiar con el producto xxx Xxxxxxxx (“Categoría”), la asignación de los montos xxx Xxxxxxxx a cada Categoría, y el porcentaje de gastos por financiar para Gastos Elegibles en cada Categoría.
Categoría | Monto xxx Xxxxxxxx Asignado (expresado en dólares de EE.UU.) | Porcentaje de Gastos por financiar (Impuestos incluidos) |
nes, obras, servicios que no sean consultorías, |
servicios de consultores, becas y capacitación requerida bajoSubproyectos para Universidades Participantes: (a) UCR (b) UNED (c) ITCR (d) UNA | 50,000,000 50,000,000 50,000,000 50,000,000 | 100% |
MONTO TOTAL | 200,000,000 |
1. Para los fines de la presente Sección:
(a) el término “Servicios que no sean Consultorías” significa servicios en los cuales dominan los aspectos físicos de la actividad, y que son licitados y contratados con base en un producto físico medible, incluyendo servicios de comunicación y reproducciones.
(b) el término “Capacitación” significa gastos (diferentes a aquellos para servicios de consultores y Servicios que no sean Consultorías) en los que incurran las Universidades Participantes para financiar costos razonables de transporte y per diem de receptores de la capacitación y los capacitadores (si aplica), alojamiento, servicios de catering, alquiler de instalaciones para capacitaciones, materiales y equipo para la capacitación según el Proyecto, así como los costos de profesores de cátedra visitantes y otros programas de movilidad de docentes y de estudio, en conexión con la preparación e implementación de uno o más Subproyectos; y
(c) el término “Becas” significa gastos razonables, aceptables para el Banco (ya que éstos son determinados conforme a las disposiciones establecidas en el Manual Operacional), con respecto al costo de escolaridad, manutención, seguros, libros y materiales de aprendizaje, y/o costos de transporte y per diem (según sea el caso), que se otorgarán a la Universidad Participante como parte de cualquier dado Subproyecto.
B. Condiciones para Retiros; Período para Retiros.
1. Pese a las disposiciones de la Parte A de la presente Sección, no se deberá hacer ningún retiro:
de la Cuenta xxx Xxxxxxxx hasta que el Banco haya recibido el pago de la Comisión Inicial en su totalidad; o
para pagos realizados previo a la fecha del presente Contrato.
2. La Fecha de Cierre es el 31 de diciembre del 2017.
ANEXO 3
Cronograma de Amortización
1. La siguiente tabla establece las Fechas de Pago al Principal xxx Xxxxxxxx y el porcentaje del monto total del principal xxx Xxxxxxxx pagadero en cada Fecha de Pago al Principal (“Cuota Relativa”). Si el producto xxx Xxxxxxxx ha sido retirado en su totalidad en la primera Fecha de Pago al Principal, el monto principal xxx Xxxxxxxx reembolsable por el Prestatario en cada Fecha de pago al Principal será determinada por el Banco al multiplicar: (a) el Balance de Retiros xxx Xxxxxxxx a la fecha de la primera Fecha de Pago al Principal; por (b) la Cuota Relativa para cada Fecha de Pago al Principal, tal monto reembolsable será ajustado, según sea necesario, para deducir cualquier monto mencionado en el párrafo 4 del presente Anexo, sobre el cual aplica una Conversión de Moneda.
Fecha de Pago al Principal | Cuota Relativa (Expresado como un Porcentaje) |
Cada 00 xx xxxxx x 00 xx xxxxxxx Iniciando el 15 de octubre del 2017 hasta el 15 xx xxxxx del 2042 | 2% |
2. Si el producto xxx Xxxxxxxx no ha sido retirado en su totalidad antes de la primera Fecha de Pago al Principal, el monto principal xxx Xxxxxxxx pagadero por el Prestatario en cada Fecha de Pago al Principal se determinará de la siguiente manera:
(a) En la medida en que cualquier ingreso xxx Xxxxxxxx haya sido retirado antes de la primera Fecha de Pago al Principal, el Prestatario deberá pagar el Balance de Retiros xxx Xxxxxxxx en tal fecha conforme al párrafo 1 del presente Anexo.
(b) Cualquier monto retirado posterior a la primera Fecha de Pago al Principal será reembolsada en cada Fecha de Pago al Principal que sea posterior a la fecha de tal retiro en montos determinados por el Banco al multiplicar el monto de cada tal retiro por una fracción, cuyo numerador es la Cuota Relativa original especificada en la tabla en el párrafo 1 del presente Anexo para dicha Fecha de Pago al Principal (“Cuota Relativa Original”) y cuyo denominador es la suma de todas las Cuotas Relativas Originales restantes para Fechas de Pago al Principal que sean en o posterior a tal fecha, tales montos reembolsables se ajustarán, según sea necesario, para deducir cualquier monto mencionado en el párrafo 4 del presente Anexo, sobre el cual aplica una Conversión de Moneda.
3. (a) Los montos xxx Xxxxxxxx retirados dentro de dos meses calendario previos a cualquier Fecha de Pago al Principal deberán, para los fines solamente de calcular los montos principales pagaderos en cualquier Fecha de Pago al Principal, tratarse como retirados y pendientes en la segunda Fecha de Pago al Principal siguiente a la fecha del retiro y será reembolsable en cada Fecha de Pago al Principal comenzando con la segunda Fecha de Pago al Principal posterior a la fecha del retiro.
(b) Pese a las disposiciones del subapartado (a) del presente párrafo, si en algún momento el Banco adopta un sistema de fecha límite de cobro según el cual las facturas se emiten en o posterior a la Fecha de Pago del Principal respectiva, las disposiciones de talsubapartado ya no se aplicarán a cualquier retiro realizado posterior a la adopción de tal sistema de cobro.
4. Pese a las disposiciones de los párrafos 1 y 2 del presente Anexo, en caso de una Conversión de Moneda de todo o alguna porción del Balance de Retiros xxx Xxxxxxxx a una Moneda Aprobada, el monto así convertido en la Moneda Aprobada que es reembolsable en cualquier Fecha de Pago del Principal que ocurra durante el Período de Conversión, será determinado por el Banco al multiplicar tal monto en su moneda de denominación inmediatamente previo a la conversión ya sea: (i) el tipo de cambio que refleje los montos del principal en la Moneda Aprobada reembolsable por el Banco según la Transacción para la Cobertura de la Moneda relacionada con la Conversión; o (ii) si el Banco así lo determina conforme a las Directrices para la Conversión, el tipo de cambio componente de la Tasa en Pantalla.
5. Si el Balance de Retiros xxx Xxxxxxxx se denomina en más de una Moneda xxx Xxxxxxxx, las disposiciones del presente Anexo se aplicarán por separado al monto denominado en cada Moneda xxx Xxxxxxxx, como para producir un cronograma de amortización por aparte para cada monto.
APÉNDICE
Sección I. Definiciones.
1. “AMI” significa Acuerdo de Mejoramiento Institucional, el acuerdo de mejoramiento institucional por realizarse entre el Prestatario, por medio del MEP, y cada una de las Universidades Participantes, mencionadas en la Sección I.D.I del Anexo 2 del presente Contrato.
2. “Directrices Anticorrupción” significa las “Directrices para la Prevención y el Combate del Fraude y la Corrupción en Proyectos Financiados por Préstamos del BIRF y Créditos y Subvenciones del IDA”, con fecha 15 de octubre del 2006 y revisado en enero del 2011.
3. “AIP” significa cualquiera de los planes de inversión anuales, mencionados en la Sección I.F del Anexo 2 del presente Contrato.
4. “Categoría” significa una categoría establecida en la tabla en la Sección IV del Anexo 2 del presente Contrato.
5. “CE” significa Comisión de Enlace, la Comisión de Enlace del Prestatario, mencionada en la Sección I.A.1 del Anexo 2 del presente Contrato, conformada por representantes de cada una de las Universidades Participantes, el Ministerio de Hacienda del Prestatario, MEP, el Ministerio de Planificación del Prestatario, y el Ministerio de Ciencia y Tecnología del Prestatario, y establecido conforme a la Legislación CE.
6. “Legislación CE” significa el Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 0000 xxx Xxxxxxxxxxx, con fecha 23 de diciembre de 1974 y publicado en La Gaceta oficial el 11 de enero de 1975.
7. “CONARE” significa Consejo Nacional de Rectores, el consejo nacional de rectores de del Prestatario (rectores), creada por el Acuerdo para la Coordinación de la Educación Superior del Prestatario (Convenio para la Coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal en Xxxxx Rica), firmada por UCR, UNED, ITCR, y UNA, el 4 de diciembre de 1974 y enmendado el 20 xx xxxxx de 1982, que regula, inter alia, la coordinación de las universidades públicas del Prestatario que son parte de CONARE.
8. “Acuerdo CONARE” significa el acuerdo mencionado en la Sección 1.A.7 del Anexo 2 del presente Contrato.
9. “Directrices para Consultores” significa las “Directrices: Selección y Contratación de Consultores bajo Préstamos del BIRF y Créditos y Subvenciones IDA por parte de Prestatarios del Banco Mundial” con fecha enero del 2011.
10. “CSE” significa Comité de Seguimiento y Evaluación, el comité mencionado en la Sección I.A.5 del Anexo al presente Contrato.
11. “CTG” significa Comisión Técnica del Gobierno, la comisión técnica del Prestatario mencionada en la Sección I.A.2 del Anexo 2 del presente Contrato.
12. “ESMF” significa el marco de gestión ambiental y social aceptable para el Banco, con fecha 24 de julio del 2012, y publicado el 27 de julio del 2012, mencionado en la Sección I.E.1 del Anexo 2 del presente Contrato.
13. “Plan de Gestión Ambiental” significa un plan de gestión ambiental, aceptable para el Banco, preparado conforme al ESMF para los fines de realizar el Proyecto, según se menciona en la Sección I.E.1 del Anexo 2 del presente Contrato.
14. “Condiciones Generales” significa las “Condiciones Generales para Préstamos del Banco Internacional para la Reconstrucción y Fomento”, con fecha 12 xx xxxxx del 2012.
15. “Subvenciones” significa una subvención realizada del producto xxx Xxxxxxxx a cada Universidad Participante, para financiar uno o más Subproyectos, sujeto a los términos y condiciones establecidos en el Manual Operacional.
16. “Indicadores” significa los indicadores, aceptables para el Banco, para utilizar en el seguimiento y la evaluación del Proyecto, según se establece en el Manual Operacional.
17. “Pueblos Indígenas” significa, un grupo social de personas con una identidad social y cultural distinta que lo hace vulnerable a estar en desventaja en el proceso de desarrollo, incluyendo la presencia en diferentes grados de las siguientes características: (i) un fuerte arraigo a territorios ancestrales y a los recursos naturales en estas áreas; (ii) auto identificación e identificación por parte de los demás como miembros de un grupo cultural distinto; (iii) un lenguaje indígena, con frecuencia diferente al lenguaje nacional; (iv) presencia de instituciones sociales y políticas acostumbradas; y (v) producción orientada primordialmente a la subsistencia.
18. “IPPF” significa el marco para la planificación para los pueblos indígenas, con fecha 12 xx xxxxx del 2012, y publicado el 12 xx xxxxx del 2012, aceptable para el Banco, según se menciona en la Sección I.E.2 del Anexo 2 del presente Contrato.
19. “ITCR” significa Instituto Tecnológico xx Xxxxx Rica, el Instituto de Tecnología del Prestatario, establecido conforme a la legislación del ITCR.
20. “Legislación ITCR” significa la Ley No 4777 del Prestatario, con fecha 10 xx xxxxx de 1971, y publicada en La Gaceta oficial el 15 xx xxxxx del 1971.
21. “MEP” significa Ministerio de Educación Pública, el Ministerio de Educación del Prestatario, o cualquier otro sucesor o sucesores del mismo.
22. “Plan Multianual para Pueblos Indígenas” significa Plan Quinquenal para Pueblos Indígenas, el plan de las Universidades Participantes mencionado en la Sección I.E.2 (b)(i) del Anexo 2 del presente Contrato, aceptable para el Banco.
23. “Manual Operacional” significa el manual mencionado en la Sección I.B del Anexo 2 del presente Contrato, según dicho manual pueda ser actualizado y/o enmendado de vez en cuando con el acuerdo del Banco.
24. “OPES” significa Oficina de Planificación de la Educación Superior, la Oficina de CONARE para la Planificación de la Educación Superior.
25. “Universidad Participante” significa cada una de las siguientes universidades: ITCR, UCR, UNED, y UNA.
26. “Legislación de la Universidad Participante” significa cualquiera de las siguientes legislaciones: Legislación del ITCR, Legislación de la UCR, Legislación de la UNED, y Legislación de la UNA.
27. “PMI” significa Plan de Mejoramiento Institucional, el plan de mejoramiento institucional de cada una de las Universidades Participantes, que establece los objetivos, indicadores, metas y Subproyectos de la Universidad Participante.
28. “Criterios para la Implementación del PMI” significa el criterio mínimo para la implementación de todos los PMI, establecido en el Manual Operacional.
29. “Directrices para las Adquisiciones” significa las “Directrices: Adquisición de Bienes, Obras y Servicios que no sean Consultorías bajo Préstamos del BIRF y Créditos y Subvenciones IDA por parte de Prestatarios del Banco Mundial” con fecha enero del 2011.
30. “Plan para Adquisiciones” significa cada uno de los planes para adquisiciones preparado por Universidad Participante pertinente para el Proyecto, con fecha 30 del 2012 y mencionado en el párrafo I.18 de las Directrices para Adquisiciones y el párrafo I.25 de las Directrices para Consultores, según las mismas sean actualizadas de vez en cuando conforme a las disposiciones en dichos párrafos.
31. “Reinstalación” significa: (i) el impacto de una toma de terreno involuntaria bajo el Proyecto, toma que causa que las personas afectadas sufran: (A) estándar de vida afectado adversamente; o (B) su derecho, título o interés en alguna casa, tierra (incluyendo instalaciones, terrenos agrícolas o xx xxxxx) o cualquier otro bien inmueble o mueble adquirido o poseído, temporal o permanentemente; o (C) acceso a bienes productivos afectado adversamente, temporal o permanentemente; o (D) que un negocio, ocupación, trabajo o lugar de residencia o hábitat afectado adversamente, temporal o permanentemente; o (ii) la restricción involuntaria al acceso a parques y áreas protegidas legalmente designados que da como resultado impactos adversos en el sustento de las personas desplazadas.
32. “SINAES” significa Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior, el Sistema Nacional para la Acreditación de la Educación Superior del Prestatario, creado por Legislación SINAES.
33. “Acuerdo SINAES” significa el acuerdo entre el Prestatario, a través del MEP, y el SINAES según se menciona en la Sección I.A.9 del Anexo 2 del presente Acuerdo.
34. “Plan Institucional Estratégico SINAES” significa un conjunto de actividades dirigidas a consolidar el SINAES, que incluye, pero no está limitado a, actividades de capacitación, aumentando la cantidad de universidades miembros y la acreditación de programas universitarios y no universitarios, investigación en el campo de la acreditación, y el fortalecimiento de una cultura para asegurar la calidad.
35. “Legislación SINAES” significa el Acuerdo del Prestatario para la creación del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (“Convenio para la Creación del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior”) con fecha marzo de 1993, la Ley No. 8256 del Prestatario, con fecha 0 xx xxxx xxx 0000, x xxxxxxxxx xx Xx Xxxxxx oficial el 17 xx xxxx del 2002, y la Ley No. 8798 del Prestatario, con fecha 16 xx xxxxx del 2010, y publicado en La Gaceta oficial el 30 xx xxxxx del 2010.
36. “Subproyecto” significa un conjunto específico de inversiones y/o actividades que implementarán las Universidades Participantes conforme a términos y condiciones especificados en los AMI pertinentes y el Manual Operacional, incluyendo, inter alia, aquellas para: (1) ampliar la infraestructura para la enseñanza, el aprendizaje y la investigación; (2) actualizar las cualificaciones del personal y fomentar la evaluación y acreditación de programas académicos; y
(3) fortalecer una cultura de planificación estratégica a largo plazo, y medición, establecimiento de metas, rendición de cuentas, y seguimiento y evaluación, todo en las siguientes áreas: ingeniería, ciencias básicas (matemáticas, física, química, biología, geología), recursos naturales, alimentos y agricultura, ciencias, artes, educación y ciencias de la salud, de las cuales todas cumplieron con el criterio establecido en el Manual Operacional.
37. “UCP” significa la Unidad Coordinadora de Proyecto, la unidad mencionada en la Sección I.A.3 del Anexo 2 del presente Contrato.
38. “UCPI” significa la Unidad Coordinadora de Proyecto Institucional, la unidad, dentro de cada una de la Universidades Participantes, mencionada en la Sección I.A.4 del Anexo 2 del presente Contrato.
39. “UCR” significa Universidad xx Xxxxx Rica, la Universidad del Prestatario, establecida conforme a Legislación UCR.
40. “Legislación UCR” significa la Ley No. 362 del Prestatario, con fecha 26 xx xxxxxx de 1940, y publicada en La Gaceta oficial el 29 xx xxxxxx de 1940.
41. “UNA” significa Universidad Nacional, la Universidad Nacional del Prestatario, establecida conforme a Legislación UNA.
42. “Legislación UNA” significa la Ley No. 5182 del Prestatario, con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, x xxxxxxxxx xx Xx Xxxxxx oficial el 22 de febrero de 1973.
43. “UNED” significa Universidad Estatal a Distancia, la Universidad Nacional del Prestatario para Aprendizaje a Distancia, establecida conforme a Legislación UNED.
44. “Legislación UNED” significa la Ley No. 6044 del Prestatario, con fecha 0 xx xxxxx xx 0000, x xxxxxxxxx xx Xx Xxxxxx oficial el 12 xx xxxxx de 1977.
[*] En folio 15 aparece el término “Force Account”, para el cual no se encontró el equivalente en español, por lo que se traduce de manera literal.
EN FE DE LO CUAL se expide la presente Traducción Oficial xxx xxxxxx al español, comprensiva de veinticinco folios; y firmo y sello en la ciudad de San Xxxx el día ocho de enero del año dos mil trece. Se agregan y cancelan los timbres xx xxx. Queda anulado el reverso de cada folio.
Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Mag. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx 1 de 57 Traductora e Intérprete Oficial
Tel. 0000-0000 / 0000-0000
Xxxxxxxx 000-0000, Xxx Xxxx
TRADUCCIÓN OFICIAL
Yo, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Traductora Oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República xx Xxxxx Rica, nombrada por Acuerdo número 1405-92-DAJ del 22 de octubre de 1992, publicado en La Gaceta número 61 del 30 xx xxxxx de 1993, CERTIFICO que en idioma español el documento a traducir, Condiciones Generales para Préstamos del Banco Internacional para la Reconstrucción y Fomento, dice lo siguiente en lo conducente:
Banco Internacional
para la Reconstrucción y Fomento Condiciones Generales
para Préstamos
Fechado 12 xx xxxxx del 2012 Tabla de Contenidos
ARTÍCULO I Disposiciones preliminares ----------------------- Sección 1.01. Aplicación de las Condiciones Generales --------- Sección 1.02. Incongruencia con Acuerdos Jurídicos ------------ Sección 1.03. Definiciones Sección 1.04. Referencias; Títulos ---------------------------- | 1 1 1 1 1 |
ARTÍCULO II Retiros ------------------------------------------ Sección 2.01. Cuenta xxx Xxxxxxxx; Retiros en general; Moneda de Retiro Sección 2.02. Compromiso Especial del Banco --------------- Sección 2.03. Solicitudes de Retiro o de Compromiso Especial - Sección 2.04. Cuentas Designadas ----------------------------- Sección 2.05. Gastos Elegibles ---------------------------------- Sección 2.06. Impuestos al Financiamiento ------------------- Sección 2.07. Adelanto para la Preparación del Refinanciamiento; Capitalización de la Comisión Inicial e Intereses ------------------ Sección 2.08. Reasignación | 1 1 2 2 3 3 4 4 4 |
ARTÍCULO III Condiciones xxx Xxxxxxxx ------------------- Sección 3.01. Comisión Inicial ------------------------------------- Sección 3.02. Intereses Sección 3.03. Reembolso Sección 3.04. Xxxx Xxxxxxxxxx ----------------------------------- Sección 3.05. Pago Parcial ---------------------------------------- Sección 3.06. Lugar de Pago -------------------------------------- Sección 3.07. Moneda de Pago ----------------------------------- Sección 3.08. Sustitución Temporal de la Moneda -------------- Sección 3.09. Valuación de las Monedas ------------------------ Sección 3.10. Forma de Pago ------------------------------------- | 5 5 5 6 6 7 7 7 7 8 9 |
ARTÍCULO IV Conversión de las Condiciones de Préstamos --------- Sección 4.01. Conversiones en General ------------------------- Sección 4.02. Conversión a una Tasa Fija o Margen Fijo xx Xxxxxxxx que Acumula Intereses a una Tasa con Base en un Margen Variable ----- Sección 4.03. Interés por Pagar posterior a una Conversión de Tasa de Interés o Conversión de Moneda o Conversión de Moneda ----------------- ----------------------------------------------- Sección 4.04. Principal por Pagar posterior a la Conversión de Moneda Sección 4.05. Límite de Tasa de Interés; Tasa de Interés Media ---------- | 9 9 10 10 11 11 |
ARTÍCULO V Ejecución del Proyecto ------------------------ Sección 5.01. Ejecución del Proyecto en General --------------- Sección 5.02. Desempeño dentro del marco del Contrato xx Xxxxxxxx y el Convenio de Proyecto ------------------------------- Sección 5.03. Suministro de Fondos y de otros Recursos ------- Sección 5.04. Seguros ----------------------------------------------- Sección 5.05. Adquisición de Tierras ----------------------------- Sección 5.06. Uso de Bienes, Obras y Servicios; Mantenimiento de Instalaciones Sección 5.07. Planes; Documentos; Registros --------------- Sección 5.08. Seguimiento y Evaluación del Proyecto --------- Sección 5.09. Gestión Financiera; Estados Financieros; Auditorías ----- Sección 5.10. Cooperación y Consultoría ----------------------- Sección 5.11. Visitas Sección 5.12. Área en disputa ------------------------------------- | 13 13 13 14 14 14 14 14 15 15 16 17 17 |
ARTÍCULO VI Datos Financieros y Económicos; Pignoración Negativa Sección 6.01. Datos Financieros y Económicos ----------- Sección 6.02. Pignoración Negativa -------------------------- | 17 17 |
ARTÍCULO VII Cancelación; Suspensión; Aceleración --- Sección 7.01. Cancelación por el Prestatario ------------------ Sección 7.02. Suspensión por el Banco -------------------------- Sección 7.03. Cancelación por el Banco ------------------------ Sección 7.04. Montos Sujetos a Compromiso Especial no Afectados por la Cancelación o Suspensión por el Banco ----- Sección 7.05. Cancelación de la Garantía ---------------------- Sección 7.06. Eventos de Aceleración --------------------------- Sección 7.07. Aceleración durante un Período de Conversión ---- Sección 7.08. Vigencia de las Disposiciones posterior a la Cancelación, Suspensión o Aceleración -------------------------- | 19 19 19 23 24 24 25 26 26 |
ARTÍCULO VIII Viabilidad de la Aplicación; Arbitraje -- Sección 8.01. Viabilidad de la Aplicación ----------------------- Sección 8.02. Obligaciones del Garante ------------------------- Sección 8.03. Falla en el Ejercicio de los Derechos ---------- Sección 8.04. Arbitraje | 27 27 27 27 27 |
ARTÍCULO IX Vigencia; Terminación ---------------------- Sección 9.01. Condiciones de la Vigencia de los Acuerdos Jurídicos Sección 9.02. Dictámenes o Certificaciones Jurídicas -------- Sección 9.03. Fecha de Vigencia --------------------------------- Sección 9.04. Terminación de los Acuerdos Jurídicos al no Hacerse Efectivos Sección 9.05. Terminación de los Acuerdos Jurídicos al Pagarse en su Totalidad | 30 30 30 31 31 31 |
ARTÍCULO X Disposiciones Varias --------------------------- - Sección 10.01. Avisos y Solicitudes ------------------------------- Sección 10.02. Acción en Nombre de las Partes en el Préstamo y la Entidad Ejecutora del Proyecto ----------------- Sección 10.03. Prueba de Autoridad ---------------------------- Sección 10.04. Ejecución con Homólogos de los Acuerdos ------ Sección 10.05. Divulgación | 31 31 32 32 32 33 |
APÉNDICE – Definiciones ---------------------------------------- | 34 |
ARTÍCULO I
Disposiciones preliminares Sección 1.01. Aplicación de las Condiciones Generales
Las presentes Condiciones Generales establecen ciertos términos y condiciones generalmente aplicables al Contrato xx Xxxxxxxx y a cualquier otro Convenio Legal. Se aplican en la medida en que el Convenio Legal así lo disponga. Si el Contrato xx Xxxxxxxx es entre el País Miembro y el Banco, las referencias en las
presentes Condiciones Generales al Garante y el Acuerdo de Garantía no se tendrán en cuenta. Si no existe Convenio de Proyecto entre el Banco y una Entidad de Ejecución del Proyecto, las referencias en las presentes Condiciones Generales a la Entidad Ejecutora del Proyecto y el Convenio de Proyecto no se tendrán en cuenta. Sección 1.02. Incongruencia con Acuerdos Jurídicos
Si alguna disposición de cualquier Acuerdo Jurídico es inconsistente con una disposición de las presentes Condiciones Generales, la disposición del Acuerdo Jurídico prevalecerá.
Sección 1.03. Definiciones
Siempre que se utilicen en las presentes Condiciones Generales o en los Acuerdos Jurídicos (salvo que se disponga de otra manera en los Acuerdos Jurídicos), los términos establecidos en el Apéndice tendrán el significado que se les atribuye en el Apéndice.
Sección 1.04. Referencias; Títulos
Las referencias en las presentes Condiciones Generales a Artículos, Secciones y al Apéndice se hacen referente a los Artículos y Secciones de, y el Apéndice de las presentes Condiciones Generales. Los títulos de los Artículos, Secciones y el Apéndice, y la Tabla de Contenidos se insertan en las presentes Condiciones Generales solamente como referencia y no se tendrán en cuenta en la interpretación de las presentes Condiciones Generales.
ARTÍCULO II
Retiros
Sección 2.01. Cuenta xxx Xxxxxxxx; Retiros en General; Moneda de Retiro
(a) El Banco acreditará el monto xxx Xxxxxxxx a la Cuenta xxx Xxxxxxxx en la Moneda xxx Xxxxxxxx. Si el Préstamo está denominado en más de una moneda, el Banco deberá dividir la cuenta xxx Xxxxxxxx en varias subcuentas, una para cada Moneda xxx Xxxxxxxx.
(b) El Prestatario puede de vez en cuando pedir el retiro de montos xxx Xxxxxxxx de la Cuenta xxx Xxxxxxxx de conformidad con las disposiciones del Contrato xx Xxxxxxxx y de las presentes Condiciones Generales.
(c) Cada retiro de un monto xxx Xxxxxxxx de la Cuenta xxx Xxxxxxxx se hará en la Moneda xxx Xxxxxxxx de tal monto. El Banco deberá, a solicitud y actuando como agente del Prestatario, y en tales términos y condiciones que el Banco determine, comprar con la Moneda xxx Xxxxxxxx retirada de la Cuenta xxx Xxxxxxxx tales monedas que el Prestatario solicite razonablemente para cumplir con los pagos de Gastos Elegibles.
Sección 2.02. Compromiso Especial del Banco
A solicitud del Prestatario y en tales términos y condiciones que el Banco y el Prestatario acuerden, el Banco podrá contraer compromisos especiales por escrito para pagar sumas de los Gastos Elegibles no obstante cualquier suspensión o
cancelación posterior por el Banco o el Prestatario (“Compromiso Especial “).
Sección 2.03. Solicitudes de Retiro o de Compromiso Especial
(a) Cuando el Prestatario desee solicitar un retiro de la Cuenta xx Xxxxxxxx o solicitar al Banco que formule un Compromiso Especial, el Prestatario deberá entregar al Banco una solicitud por escrito en la forma y el contenido que el Banco razonablemente solicite. Las solicitudes de retiro, incluyendo la documentación necesaria de conformidad con el presente Artículo, se harán oportunamente en relación con los Gastos Elegibles.
(b) El Prestatario deberá presentar al Banco pruebas satisfactorias para el Banco de la autoridad de la persona o personas autorizadas para firmar dichas solicitudes y la muestra de la firma autenticada de cada una de esas personas.
(c) El Prestatario deberá presentar al Banco los documentos y otras pruebas en respaldo de cada una de dichas solicitudes como el Banco lo solicite razonablemente, ya sea antes o después de que el Banco haya permitido cualquier retiro pedido en la solicitud.
(d) Cada tal solicitud y documentos que la acompañan y otras pruebas deben ser suficientes en forma y contenido para satisfacer al Banco de que el Prestatario tiene derecho a retirar de la Cuenta xxx Xxxxxxxx el monto solicitado y que el monto que se va a retirar de la Cuenta xxx Xxxxxxxx sólo se utilizará para los fines especificados en el Contrato xx Xxxxxxxx.
(e) El Banco deberá pagar los montos retirados por el Prestatario de la Cuenta xxx Xxxxxxxx solo a, o a la orden de, el Prestatario.
Sección 2.04. Cuentas Designadas
(a) El Prestatario podrá abrir y mantener una o más cuentas designadas en la que el Banco puede, a petición del Prestatario, depositar montos retirados de la Cuenta xxx Xxxxxxxx como anticipos para los fines del Proyecto. Todas las cuentas designadas se abrirán en una institución financiera aceptable para el Banco, y en términos y condiciones aceptables para el Banco.
(b) Los depósitos en, y los pagos de, cualquier tal cuenta designada se efectuarán de conformidad con el Contrato xx Xxxxxxxx y de las presentes Condiciones Generales y tales instrucciones adicionales que el Banco pueda
especificar de vez en cuando por medio de notificación al Prestatario. El Banco podrá, de conformidad con el Contrato xx Xxxxxxxx y de tales instrucciones, dejar de hacer depósitos en cualquier tal cuenta después de dar aviso al Prestatario. En tal caso, el Banco deberá notificar al Prestatario de los procedimientos que se utilizarán para retiros posteriores de la Cuenta xxx Xxxxxxxx.
Sección 2.05. Gastos Elegibles
El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto utilizarán el producto xxx Xxxxxxxx exclusivamente para financiar los gastos que, salvo que se disponga de otra manera en el Contrato xx Xxxxxxxx, cumplan con los siguientes requisitos (“Gastos Elegibles”):
(a) el pago es para el financiamiento del costo razonable de bienes, obras o servicios requeridos para el Proyecto, que se financiarán con el producto xxx Xxxxxxxx y se adquirirán, todo ello de conformidad con las disposiciones de los Acuerdos Jurídicos;
(b) el pago no está prohibido por una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta Orgánica de las Naciones Unidas; y
(c) el pago se realiza en o posterior a la fecha especificada en el Contrato xx Xxxxxxxx, y salvo que el Banco lo acuerde de otra manera, es para gastos realizados antes de la Fecha de Cierre.
Sección 2.06. Impuestos al Financiamiento
El uso de cualquier producto xxx Xxxxxxxx para pagar impuestos tasados por, o en el territorio de, el País Miembro sobre o en el caso de los Gastos Elegibles, o sobre su importación, fabricación, adquisición o suministro, si es permitido por los Acuerdos Jurídicos, está sujeto a la política del Banco de exigir economía y eficiencia en la utilización del producto de sus préstamos. A tal efecto, si el Banco en cualquier momento determina que el monto de cualquier tal impuesto es excesivo, o que tal Impuesto es discriminatorio o de otra manera irrazonable, el Banco podrá, mediante notificación al Prestatario, ajustar el porcentaje de tales Gastos Elegibles que se financiarán con el producto xxx Xxxxxxxx lo cual se especifica en el Contrato xx Xxxxxxxx, según se requiera para garantizar la coherencia con esta política del Banco.
Sección 2.07. Adelanto para la Preparación del Refinanciamiento; Capitalización de la Comisión Inicial e Intereses
(a) Si el Contrato xx Xxxxxxxx incluye el reembolso del producto xxx Xxxxxxxx de un adelanto realizado por el Banco o la Asociación (“Adelanto para la
Preparación”), el Banco podrá, en nombre del Prestatario, retirar de la Cuenta xxx Xxxxxxxx en o posterior a la fecha de vigencia la cantidad necesaria para reembolsar el saldo retirado y pendiente del anticipo a la fecha de tal retiro de la Cuenta xx Xxxxxxxx y para pagar todos los cargos devengados y sin pagar, si los hubiera, sobre el anticipo a la fecha. El Banco deberá pagarse o pagar a la Asociación la suma así retirada, según sea el caso, y deberá cancelar el monto restante del anticipo sin retirar.
(b) Excepto según se disponga de otra manera en el Contrato xx Xxxxxxxx, el Banco deberá, en nombre del Prestatario, retirar de la Cuenta xxx Xxxxxxxx en o posterior a la fecha de vigencia y pagarse a sí mismo el monto de la Comisión Inicial pagadera de conformidad con la Sección 3.01.
(c) Si el Contrato xx Xxxxxxxx prevé el financiamiento de los intereses y otros cargos sobre el Préstamo de los ingresos procedentes xxx Xxxxxxxx, el Banco deberá, en nombre del Prestatario, retirar de la Cuenta xx Xxxxxxxx en cada una de las fechas de pago, y pagarse a sí mismo la cantidad necesaria para pagar tales
intereses y otros cargos devengados y por pagar a dicha fecha, sujeto a cualquier límite especificado en el Contrato xx Xxxxxxxx de la cantidad a ser retirada de esa manera.
Sección 2.08. Reasignación
A pesar de cualquier asignación de un monto xxx Xxxxxxxx a una categoría de gastos según el Contrato xx Xxxxxxxx, si el Banco determina razonablemente en cualquier momento que tal monto será insuficiente para financiar tales gastos, podrá, por medio de notificación al Prestatario:
(a) reasignar cualquier otro monto xxx Xxxxxxxx que a juicio del Banco no es necesario para los fines para los que ha sido asignado en el marco del Contrato xx Xxxxxxxx, en la medida que se requiera para cubrir la diferencia estimada; y
(b) si tal reasignación no va a cubrir plenamente la diferencia estimada, reducir el porcentaje de tales gastos por financiar con el producto xxx Xxxxxxxx, con el fin de que los retiros para tales gastos puedan continuar hasta que todos tales gastos se hayan realizado.
ARTÍCULO III
Condiciones xxx Xxxxxxxx Sección 3.01. Comisión Inicial.
El Prestatario deberá pagar al Banco una comisión inicial sobre el monto xxx Xxxxxxxx a la tasa especificada en el Contrato xx Xxxxxxxx (la “Comisión Inicial”).
Sección 3.02. Intereses
(a) El Prestatario deberá pagar al Banco intereses sobre el Balance de Retiros xxx Xxxxxxxx a la tasa especificada en el Contrato xx Xxxxxxxx; siempre que, no obstante, que si el Contrato xx Xxxxxxxx prevé conversiones, tal tasa puede ser modificada de vez en cuando de conformidad con las disposiciones del Artículo
IV. Los intereses se devengarán a partir de las respectivas fechas en que los montos xxx Xxxxxxxx son retirados y se deberán pagar vencidos semestralmente en cada Fecha de Pago.
(b) Si el interés sobre cualquier monto del Balance de Retiros xxx Xxxxxxxx se basa en un Margen Variable, el Banco notificará a las Partes en el Préstamo sobre la tasa de interés sobre tal monto para cada Período de Intereses, oportunamente después de que la determine.
(c) Si el interés sobre cualquier monto xxx Xxxxxxxx se basa en LIBOR O EURIBOR, y el Banco determina que tal Tasa de Referencia ha dejado de ser de manera permanente cotizada para la Moneda relevante, el Banco deberá aplicar tal otra tasa de Referencia comparable para tal Xxxxxx según lo pueda determinar de manera razonable. El Banco deberá notificar a las Partes xxx xxxxxxxx oportunamente sobre tal otra tasa.
(d) Si el interés sobre cualquier monto del Balance de Retiros es pagadero a la Tasa Variable, entonces cuando sea, a la luz de los cambios en prácticas xx xxxxxxx que afectan la determinación de la tasa de interés aplicable a tal monto, el Banco determina que es en el interés de sus prestatarios como un todo y del Banco aplicar una base para determinar tal tasa de interés diferente a la prevista en el Contrato xx Xxxxxxxx y las presentes Condiciones Generales, el Banco puede modificar la base para determinar tal tasa de interés con aviso no menor a tres meses de anticipación a las Partes en el Préstamo sobre la nueva base. La nueva base estará en vigencia al vencer el período de aviso a menos que una de las Partes en el Préstamo notifique al Banco durante tal período sobre su objeción a tal modificación, en cuyo caso la modificación no se aplicará a tal monto xxx Xxxxxxxx.
(e) No obstante las disposiciones del párrafo (a) de la presente Sección, si cualquier monto del Balance de Retiros xxx Xxxxxxxx sigue pendiente de pago en la fecha de pago y tal falta de pago continúa durante un período de treinta días, entonces el Prestatario deberá pagar la Tasa de Interés Moratoria sobre tal monto vencido en lugar de la tasa de interés especificada en el Contrato xx Xxxxxxxx (o tal otra tasa de interés que pueda ser aplicable de conformidad con el Artículo IV como resultado de una Conversión) hasta que tal monto vencido sea pagado en su totalidad. El interés a la Tasa de Interés Moratoria se acumulará desde el primer día de cada Período de Intereses Moratorios y será pagadero vencido semestralmente en cada Fecha de Pago.
Sección 3.03. Reembolso
El Prestatario deberá reembolsar el Balance de Retiros xxx Xxxxxxxx al Banco de conformidad con las disposiciones del Contrato xx Xxxxxxxx.
Sección 3.04. Pago Adelantado
(a) Después de dar no menos de cuarenta y cinco días de aviso al Banco, el Prestatario podrá reembolsarle al Banco los siguientes montos antes del vencimiento, en una fecha aceptable para el Banco (siempre que el Prestatario haya pagado todos los Pagos xxx Xxxxxxxx debidos a la fecha, incluyendo cualquier prima del pago adelantado calculada de conformidad con el párrafo (b) de la presente Sección): (i) la totalidad del Balance de Retiros xxx Xxxxxxxx a la fecha, o (ii) la totalidad del monto principal de uno o más montos con vencimiento xxx
Xxxxxxxx. Cualquier pago adelantado parcial del Balance de Retiros xxx Xxxxxxxx se aplicará de la manera especificada por el Prestatario, o en ausencia de alguna especificación del Prestatario, de la siguiente manera: (A) si el Contrato xx Xxxxxxxx prevé la amortización por separado de montos específicos desembolsados del principal xxx Xxxxxxxx (“Montos Desembolsados”), el pago adelantado se aplicará en el orden inverso de los Montos Desembolsados, pagando el Monto Desembolsado que ha sido retirado de último de primero y el último en vencer de dicho Monto Desembolsado reembolsado de primero; y (B) en todos los demás casos, el pago adelantado se aplicará en el orden inverso de los plazos de vencimiento xxx Xxxxxxxx, pagando el último vencimiento de primero.
(b) La prima del pago adelantado pagadera en virtud del párrafo (a) de la presente Sección será un monto determinado razonablemente por el Banco para representar cualquier costo que tenga debido a la redistribución del monto que se va a pagar por adelantado de la fecha de su pago adelantado a la fecha de su vencimiento.
(c) Si, con respecto a algún monto xxx Xxxxxxxx por pagar por adelantado, se ha efectuado una Conversión y el Período de Conversión no ha terminado en el momento del pago adelantado: (i) el Prestatario deberá pagar una comisión por transacción sobre la terminación anticipada de la Conversión, por tal monto o a tal tasa según lo haya anunciado el Banco de vez en cuando y en efecto en el momento de recibo por el Banco del aviso de pago adelantado del Prestatario; y (ii) el Prestatario o el Banco, según sea el caso, deberá pagar un Monto para Liberación, si la hubiera, para la terminación anticipada de la Conversión, de conformidad con las Directrices para la Conversión. Las comisiones por transacción previstas de conformidad con el presente párrafo y cualquier Monto para Liberación por pagar por el Prestatario de conformidad con el presente párrafo se pagarán a más tardar sesenta días después de la fecha de pago adelantado.
Sección 3.05. Pago Parcial
Si el Banco en cualquier momento recibe menos del monto total de cualquier Pago xx Xxxxxxxx adeudado en ese momento, tendrá el derecho de asignar y aplicar el monto así recibido de cualquier manera y para tales fines en virtud del Contrato xx Xxxxxxxx según lo determine exclusivamente a su discreción.
Sección 3.06. Lugar de Pago
Todos los Pagos xxx Xxxxxxxx se pagarán en aquellos lugares que el Banco razonablemente solicite.
Sección 3.07. Moneda de Pago
(a) El Prestatario deberá pagar todos los pagos xxx Xxxxxxxx en la Moneda xxx Xxxxxxxx; y si se ha realizado una Conversión con respecto a cualquier monto xxx Xxxxxxxx, tal como se especifica ampliamente en las Directrices para la Conversión.
(b) Si el Prestatario así lo solicita, el Banco deberá, en calidad de agente del Prestatario, y en tales términos y condiciones que el Banco determine, comprar la Moneda xxx Xxxxxxxx con el fin de hacer un Pago xxx Xxxxxxxx ante el pago a tiempo del Prestatario de fondos suficientes para ese fin en una Moneda o Monedas aceptables para el Banco; siempre que, no obstante, se considere que el Pago xxx Xxxxxxxx ha sido pagado solamente cuando y en la medida en que el Banco haya recibido tal pago en la Moneda xxx Xxxxxxxx.
Sección 3.08. Sustitución Temporal de la Moneda
(a) Si el Banco determina razonablemente que ha surgido una situación extraordinaria en virtud de la cual el Banco no tendría la capacidad de proporcionar la Moneda xxx Xxxxxxxx en cualquier momento a fin de financiar el Préstamo, el Banco podrá proporcionar tal sustituto de Moneda o Monedas (“Moneda Sustituta xxx Xxxxxxxx”) para la Moneda xxx Xxxxxxxx (“Moneda Original xxx Xxxxxxxx”) que el Banco seleccione. Durante el período de tal situación extraordinaria: (i) la Moneda Sustituta xxx Xxxxxxxx se considerará la Moneda xxx Xxxxxxxx para los efectos de las presentes Condiciones Generales y de los Acuerdos Jurídicos; y (ii) los Pagos xxx Xxxxxxxx se deberán pagar en la Moneda Sustituta xxx Xxxxxxxx, y se aplicarán otras condiciones financieras relacionadas, de conformidad con principios determinados razonablemente por el Banco. El Banco notificará oportunamente a las Partes en el Préstamo de que ha ocurrido tal situación extraordinaria, de la Moneda Sustituta xxx Xxxxxxxx y de las condiciones financieras xxx Xxxxxxxx relacionadas con la Moneda Sustituta xxx Xxxxxxxx.
(b) Al recibir notificación del Banco en virtud del párrafo (a) de la presente Sección, el Prestatario podrá dentro de los treinta días posteriores notificar al Banco sobre su selección de otra Xxxxxx aceptable para el Banco como la Moneda Sustituta xxx Xxxxxxxx. En tal caso, el Banco notificará al Prestatario de las condiciones financieras xxx Xxxxxxxx aplicables a dicha Moneda Sustituta xxx Xxxxxxxx, que se determinarán de conformidad con principios establecidos razonablemente por el Banco.
(c) Durante el período de situación extraordinaria a la que se refiere el párrafo
(a) de la presente Sección, ninguna prima será pagadera sobre el pago adelantado xxx Xxxxxxxx.
(d) Una vez que el Banco esté de nuevo en capacidad de proporcionar la Moneda Original xxx Xxxxxxxx, deberá, a petición del Prestatario, cambiar la Moneda Sustituta xxx Xxxxxxxx a la Moneda Original xxx Xxxxxxxx de conformidad con principios establecidos razonablemente por el Banco.
Sección 3.09. Valoración de las Monedas
Cada vez que se haga necesario para los fines de cualquier Acuerdo Jurídico, determinar el valor de una Moneda en términos de otra, tal valor será determinado tan razonablemente por el Banco.
Sección 3.10. Forma de Pago
(a) Cualquier Pago xx Xxxxxxxx que se requiere que se pague al Banco en la Moneda de cualquier país se efectuará de tal manera, y en la Moneda adquirida de tal manera, como lo permitan las leyes de tal país con la finalidad de realizar tal pago y efectuar el depósito de tal Moneda a la cuenta del Banco con un depositario del Banco autorizado para aceptar depósitos en tal Moneda.
(b) Todos los Pagos xxx Xxxxxxxx se pagarán sin restricciones de ningún tipo impuestas por, o en el territorio de, el País Miembro y sin deducción por, y libre de, cualquier impuesto gravado por o en el territorio del País Miembro.
(c) Los Acuerdos Jurídicos deberán estar libres de cualquier Impuesto gravado por o en el territorio del País Miembro en o en relación con su ejecución, entrega o registro.
ARTÍCULO IV
Conversión de las Condiciones de Préstamos Sección 4.01. Conversiones en General
(a) El Prestatario podrá, en cualquier momento, solicitar una conversión de las condiciones xxx Xxxxxxxx de conformidad con el Contrato xx Xxxxxxxx con el fin de facilitar la administración prudente de la deuda. Cada una de estas solicitudes será presentada por el Prestatario al Banco de conformidad con las Directrices de Conversión y, ante la aceptación del Banco, la conversión solicitada se considerará una Conversión para los efectos de las presentes Condiciones Generales.
(b) Ante la aceptación del Banco de una solicitud de una Conversión, el Banco deberá tomar todas las medidas necesarias para realizar la Conversión de conformidad con las presentes Condiciones Generales, el Contrato xx Xxxxxxxx y las Directrices para la Conversión. En la medida en que se requiera alguna modificación de las disposiciones del Contrato xx Xxxxxxxx que prevean el retiro o pago adelantado del producto xxx Xxxxxxxx tenga efecto en la Conversión, se considerará que tales disposiciones han sido modificadas a la Fecha de
Conversión. Oportunamente después de la Fecha de Ejecución de cada Conversión, el Banco notificará a las Partes en el Préstamo sobre las condiciones financieras xxx Xxxxxxxx, incluyendo cualquier disposición revisada sobre amortizaciones y disposiciones modificadas que contemplen el retiro del producto xxx Xxxxxxxx.
(c) Excepto como se disponga de otra manera en las Directrices para la Conversión, el Prestatario deberá pagar una comisión por transacción por cada Conversión, por tal monto o a tal tasa según lo haya anunciado el Banco de vez en cuando y vigente en la Fecha de Ejecución. Las comisiones por Transacción previstas en virtud del presente párrafo serán ya sea: (i) pagaderas como una suma global a más tardar sesenta días después de la Fecha de Ejecución: o (ii) expresadas como un porcentaje anual y añadidas a la tasa de interés pagadera en cada Fecha de Pago. Sección 4.02. Conversión a una Tasa Fija o Margen Fijo xx Xxxxxxxx que Acumula Intereses a una Tasa con Base en un Margen Variable
(a) Una conversión a una Tasa Fija de todo o cualquier monto xxx Xxxxxxxx que acumula intereses a una tasa basada en el Margen Variable se efectuará primero fijando el Margen Variable aplicable a tal monto en el Margen Fijo para la Moneda xxx Xxxxxxxx y añadiendo a tal Margen Fijo el Cargo de Fijación de Margen Variable, seguido de inmediato por la Conversión solicitada por el Prestatario.
(b) Una conversión a un Margen Fijo de la totalidad del monto xxx Xxxxxxxx que acumula intereses a una tasa basada en el Margen Variable, se efectuará fijando el Margen Variable aplicable a tal monto en el Margen Fijo para la Moneda xxx Xxxxxxxx y añadiendo a tal Margen Fijo el Cargo de Fijación de Margen Variable, de conformidad con las Directrices para la Conversión.
Sección 4.03. Interés Pagadero posterior a una Conversión de Tasa de Interés o Conversión de Moneda
(a) Conversión de Tasa de Interés. Ante una Conversión de Tasa de Interés, el Prestatario deberá, para cada Período de Intereses durante el Período de Conversión, pagar intereses sobre el monto del Balance de Retiros xxx Xxxxxxxx al cual se aplica la Conversión a la Tasa Variable o la Tasa Fija, la que se aplique a la Conversión.
(b) Conversión de Moneda de Montos sin Retirar. Ante una Conversión de Moneda de todo o de cualquier monto del Saldo xxx Xxxxxxxx sin Retirar a una Moneda Aprobada, el Prestatario deberá, para cada Período de Intereses durante el Período de Conversión, pagar intereses en la Moneda Aprobada sobre tal monto que se haya retirado posteriormente y que esté pendiente de vez en cuando a la Tasa Variable.
(c) Conversión de Moneda de Montos Retirados. Ante la Conversión de Moneda de todo o de cualquier monto del Balance de Retiros xxx Xxxxxxxx a una Moneda Aprobada, el Prestatario deberá, para cada Período de Intereses durante el Período de Conversión, pagar intereses en la Moneda Aprobada sobre tal Balance de Retiros xxx Xxxxxxxx a la Tasa Variable o a la Tasa Fija, la que se aplique a la Conversión.
Sección 4.04. Principal por Pagar posterior a la Conversión de Moneda
(a) Conversión de Moneda de Montos sin Retirar. En el caso de una Conversión de Moneda de un monto del Saldo xxx Xxxxxxxx sin Retirar a una Moneda Aprobada, el monto principal xxx Xxxxxxxx así convertido será determinado por el Banco multiplicando el monto por convertir de esa manera a su Moneda de denominación inmediatamente anterior a la Conversión por la Tasa en Pantalla. El Prestatario deberá reembolsar tal monto principal que se retire posteriormente en la Moneda Aprobada de conformidad con las disposiciones del Contrato xx Xxxxxxxx.
(b) Conversión de Moneda de Montos Retirados. En el caso de una Conversión de Moneda de un monto del Balance de Retiros xxx Xxxxxxxx a una Moneda aprobada, el monto principal xxx Xxxxxxxx así convertido será determinado por el Banco multiplicando el monto por convertir de esa manera a su Moneda de denominación inmediatamente anterior a la Conversión, ya sea por: (i) el tipo de cambio que refleje los montos del principal en la Moneda Aprobada pagaderos por el Banco según la Transacción para la Cobertura de la Moneda relativos a la Conversión; o (ii) si el Banco así lo determina de conformidad con las Directrices para la Conversión, el componente del tipo de cambio de la Tasa en Pantalla. El Prestatario deberá reembolsar tal monto principal en la Moneda Aprobada de conformidad con las disposiciones del Contrato xx Xxxxxxxx.
(c) Terminación del período de Conversión antes del Vencimiento Final xxx Xxxxxxxx. Si el Período de Conversión de una Conversión de Moneda aplicable a una porción xxx Xxxxxxxx termina anterior al vencimiento final de tal porción, el monto principal de tal porción xxx Xxxxxxxx que sigue pendiente en la Moneda xxx Xxxxxxxx a la cual tal monto deberá revertirse en el momento de tal terminación será determinado por el Banco ya sea: (i) multiplicando tal monto en la Moneda Aprobada de la Conversión por el tipo de cambio al contado o a término que prevalezca entre la Moneda Aprobada y dicha Moneda xxx Xxxxxxxx para su
liquidación en el último día del Período de Conversión; o (ii) en tal otra forma como se especifique en las Directrices para la Conversión. El Prestatario deberá reembolsar tal monto principal en la Moneda xxx Xxxxxxxx de conformidad con las disposiciones del Contrato xx Xxxxxxxx.
Sección 4.05. Límite de Tasa de Interés; Tasa de Interés Media
(a) Límite de Tasa de Interés. Ante el establecimiento de un Límite de Tasa de Interés a la Tasa Variable, el Prestatario deberá, para cada Período de Intereses durante el Período de Conversión, pagar intereses sobre el monto del Balance de Retiros xxx Xxxxxxxx al cual se aplica la Conversión a la Tasa Variable, a menos que en cualquier Fecha de Reajuste de la Tasa de Referencia durante el Período de Conversión: (i) para un préstamo que acumula intereses a una Tasa Variable basada en la Tasa de Referencia y el Margen Fijo, la Tasa Variable excede el Límite de Tasa de Interés, en cuyo caso, para el Período de Intereses con el cual se relaciona la Fecha de Reajuste de la Tasa de Referencia, el Prestatario deberá pagar intereses sobre tal monto a una tasa igual al Límite de Tasa de Interés; o (ii) para un préstamo que acumula intereses a una Tasa Variable basada en una Tasa de Referencia y el Margen Variable, la Tasa de Referencia excede el Límite de la Tasa de Interés, en cuyo caso, para el Período de Intereses con el cual se relaciona la Fecha de Reajuste de la Tasa de Referencia, el Prestatario deberá pagar intereses sobre tal monto a una tasa equivalente al Límite de Tasa de Interés más el Margen Variable.
(b) Tasa de Interés Media. Ante el establecimiento de una Tasa de Interés Media sobre la Tasa Variable, el Prestatario deberá, para cada Período de Intereses durante el Período de Conversión, pagar intereses sobre el monto del Balance de Retiros xxx Xxxxxxxx al que se aplica la Conversión a la Tasa Variable, a menos que en cualquier Fecha de Reajuste de la Tasa de Referencia durante el Período de Conversión: (i) para un préstamo que acumula intereses a una Tasa Variable con base en una Tasa de Referencia y el Margen Fijo, la Tasa Variable: (A) excede el límite superior de la Tasa de Interés Media, en cuyo caso, para el Período de Intereses con el cual se relaciona la Fecha de Ajuste de la Tasa de Referencia, el Prestatario deberá pagar intereses sobre tal monto a una tasa equivalente a tal límite superior; o
(B) se encuentra por debajo del límite inferior de la Tasa de Interés Media, en cuyo caso, para el Período de Intereses con el cual se relaciona la Fecha de Reajuste de la Tasa de Referencia, el Prestatario deberá pagar intereses sobre tal monto a una tasa equivalente a tal límite inferior; o (ii) para un Préstamo que acumula intereses a una Tasa Variable basada en una Tasa de Referencia y el Margen Variable, la Tasa de Referencia: (A) excede el límite superior de la Tasa de Interés Media, en cuyo caso, para el Período de Intereses con el cual se relaciona la Fecha de Ajuste de la Tasa de Referencia, el Prestatario deberá pagar intereses sobre tal monto a una tasa equivalente a tal límite superior más el Margen Variable; o (B) se encuentra por debajo del límite inferior de la Tasa de Interés Media, en cuyo caso, para el Período de Intereses con el cual se relaciona la Fecha de Reajuste de la Tasa de Referencia, el Prestatario deberá pagar intereses sobre tal monto a una tasa equivalente a tal límite inferior más el Margen Variable.
(c) Prima sobre Límite de Tasa de Interés o Tasa Media. Ante el establecimiento de un Límite de Tasa de Interés o una Tasa de Interés Media, el Prestatario deberá pagar al Banco una prima sobre el monto del Balance de Retiros xxx Xxxxxxxx al cual se aplica la Conversión, calculada: (i) con base en la prima, si la hubiera, pagadera por el Banco para un límite de tasa de interés o tasa de interés media comprada por el Banco a una Contraparte con el fin de establecer el Límite de la Tasa de Interés o de la Tasa de Interés Media; o (ii) de otro modo según se especifica en las Directrices
para la Conversión. Tal prima será pagadera por el Prestatario a más tardar sesenta días después de la Fecha de Ejecución.
(d) Terminación anticipada. Excepto como se disponga de otra manera en las Directrices para la Conversión, ante la terminación anticipada de cualquier Límite de Tasa de Interés o Tasa de Interés Media por parte del Prestatario: (i) el Prestatario deberá pagar una comisión por la transacción para la terminación anticipada, por tal monto o a tal tasa como el Banco lo haya anunciado de vez en cuando y vigente en el momento en que el Banco reciba aviso del Prestatario sobre la terminación anticipada; y (ii) el Prestatario o el Banco, según sea el caso, deberá pagar un Monto de Liberación, si lo hubiera, por la terminación anticipada, de conformidad con las Directrices para la Conversión. Las comisiones por transacciones contempladas en el presente párrafo y cualquier Monto de Liberación pagadero por el Prestatario de conformidad con el presente párrafo se deberán pagar a más tardar sesenta días después de la fecha de vigencia de la terminación anticipada.
ARTÍCULO V
Ejecución del Proyecto Sección 5.01. Ejecución del Proyecto en General
El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto llevarán a cabo sus respectivas Partes del Proyecto:
(a) con la debida diligencia y eficiencia;
(b) de conformidad con estándares y prácticas administrativas, técnicas, financieras, económicas, ambientales y sociales adecuadas; y
(c) de conformidad con las disposiciones de los Acuerdos Jurídicos y las presentes Condiciones Generales.
Sección 5.02. Desempeño dentro del Marco del Contrato xx Xxxxxxxx y el Convenio de Proyecto
(a) El Garante no tomará ni permitirá que se tome acción alguna encaminada a impedir o interferir con la ejecución del Proyecto o el desempeño de las obligaciones del Prestatario o de la Entidad Ejecutora del Proyecto en el marco del Acuerdo Jurídico del cual es parte.
(b) El Prestatario deberá: (i) lograr que la Entidad Ejecutora del Proyecto lleve a cabo todas las obligaciones de la Entidad Ejecutora del Proyecto establecidas en el Convenio de Proyecto de conformidad con las disposiciones del Convenio de Proyecto; y (ii) no realizar o permitir que se realice ningún acto que pueda impedir o interferir con tal desempeño.
Sección 5.03. Suministro de Fondos y de otros Recursos
El Prestatario deberá suministrar o hacer que se suministre, tan oportunamente como sea necesario, los fondos, las instalaciones, los servicios y otros recursos: (a) que se requieren para el Proyecto; y (b) necesarios o apropiados para que la Entidad Ejecutora del Proyecto desempeñe sus obligaciones en virtud del Convenio de Proyecto.
Sección 5.04. Seguros
El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto proveerán de manera adecuada los seguros de cualquier bien necesario para sus Respectivas Partes del Proyecto y que se financiarán con el producto xxx Xxxxxxxx, contra los peligros incidentes a la adquisición, transporte y entrega de los bienes al lugar de su uso o
instalación. Cualquier indemnización por tales seguros se pagará en una Moneda utilizable libremente para reemplazar o reparar tales bienes.
Sección 5.05. Adquisición de Tierras
El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto harán (o lograrán que se haga) toda diligencia para adquirir según y cuando sea necesario todos los terrenos y los derechos con respecto a terrenos según se requiera para llevar a cabo sus respectivas Partes del Proyecto y deberán remitir oportunamente al Banco, a su solicitud, pruebas satisfactorias para el Banco de que esos terrenos y derechos con respecto a terrenos están disponibles para fines relacionados con el Proyecto.
Sección 5.06. Uso de Bienes, Obras y Servicios; Mantenimiento de Instalaciones
(a) Salvo que el Banco lo acuerde de otra manera, el Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyectose asegurarán de que todos los bienes, obras y servicios financiados con el producto xxx Xxxxxxxx se utilicen exclusivamente para los fines del Proyecto.
(b) El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto se asegurarán de que todas las instalaciones relacionadas con sus respectivas Partes del Proyecto se operen y se mantengan adecuadamente en todo momento y que todas las reparaciones y renovaciones necesarias de tales instalaciones se hagan oportunamente según sea necesario.
Sección 5.07. Planes; Documentos; Registros
(a) El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto deberán presentar al Banco todos los planes, horarios, especificaciones, informes y documentos contractuales para sus respectivas Partes del Proyecto, y cualquier modificación material o adiciones a estos documentos, oportunamente después de su preparación y con el detalle que el Banco razonablemente solicite.
(b) El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto deberán mantener registros adecuados para anotar los avances de sus respectivas Partes del Proyecto (incluido su costo y los beneficios que se derivarán de ello), para identificar los bienes, obras y servicios financiados con el producto xxx Xxxxxxxx y para revelar su uso en el Proyecto, y deberán presentar tales registros al Banco a su solicitud.
(c) El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto conservarán todos los registros (contratos, pedidos, facturas, cuentas, recibos y otros documentos) que comprueben los gastos correspondientes a sus respectivas Partes del Proyecto hasta por lo menos lo que suceda de último de: (i) un año después de que el Banco haya recibido los Estados Financieros auditados correspondientes al período durante el cual se hizo el último retiro de la Cuenta xx Xxxxxxxx; y (ii) dos años después de la Fecha de Cierre. El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto deberán permitir que los representantes del Banco examinen tales registros.
Sección 5.08. Seguimiento y Evaluación del Proyecto
(a) El Prestatario mantendrá o hará que se mantengan políticas y procedimientos adecuados que le permitan dar seguimiento y evaluar de forma continua, de conformidad con indicadores aceptables para el Banco, los avances del Proyecto y el logro de sus objetivos.
(b) El Prestatario deberá preparar o lograr que se prepararen informes periódicos (“Informe del Proyecto”), en forma y sustancia satisfactoria para el Banco, integrando los resultados de tales actividades de seguimiento y evaluación y definiendo las medidas recomendadas para garantizar la continua ejecución eficaz y efectiva del Proyecto y para lograr los objetivos del Proyecto. El Prestatario deberá suministrar o hacer que se suministre cada Informe del Proyecto al Banco oportunamente después de su preparación, ofrecerle al Banco una oportunidad razonable para intercambiar puntos de vista con el Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto sobre tal informe, y de ahí en adelante implementar tales medidas recomendadas, teniendo en cuenta los puntos de vista del Banco sobre el asunto.
(c) El Prestatario deberá preparar, o lograr que se prepare, y proporcionar al Banco a más tardar seis meses después de la Fecha de Cierre, o en cualquier fecha anterior que se pueda haber especificado para ese fin en el Contrato xx
Xxxxxxxx: (i) un informe de tal alcance y en tal detalle como el Banco razonablemente lo solicite, sobre la ejecución del Proyecto, el desempeño de las Partes en el Préstamo, la Entidad Ejecutora del Proyecto y el Banco de sus respectivas obligaciones en virtud de los Acuerdos Jurídicos y el logro de los propósitos xxx Xxxxxxxx; y (ii) un plan diseñado para asegurar que los logros del Proyecto sean sostenibles.
Sección 5.09. Gestión Financiera; Estados Financieros; Auditorías
a) El Prestatario deberá mantener o hacer que se mantenga un sistema de gestión financiera y preparar estados financieros (“Estados Financieros”), de
conformidad con la aplicación coherente de estándares de contabilidad aceptables para el Banco, ambos de un modo adecuado para reflejar las operaciones, recursos y los gastos relacionados con el Proyecto.
(b) El Prestatario deberá:
lograr que los Estados Financieros sean auditados periódicamente de conformidad con los Acuerdos Jurídicos por auditores independientes aceptables para el Banco, de conformidad con la aplicación coherente de estándares de auditoría aceptables para el Banco; y
en fecha que no sea posterior a la fecha especificada en los Acuerdos Jurídicos, presentar o lograr que se presenten al Banco los Estados Financieros auditados de esa manera, y tal otra información relacionada con los Estados Financieros auditados y a tales auditores, según el Banco pueda de vez en cuando solicitar razonablemente; y.
hacer que los Estados Financieros auditados, o lograr que los Estados Financieros auditados, estén disponibles públicamente a tiempo y de manera aceptable para el Banco.
Sección 5.10. Cooperación y Consultoría
El Banco y las Partes en el Préstamo cooperarán plenamente para asegurar que los propósitos xxx Xxxxxxxx y los objetivos del Proyecto se logren. Con ese fin, el Banco y las Partes en el Préstamo deberán:
(a) de vez en cuando, a petición de cualquiera de ellos, intercambiar puntos de vista sobre el proyecto, el Préstamo, y el desempeño de sus respectivas obligaciones en virtud de los Acuerdos Jurídicos, y proporcionar a la otra parte toda la información relacionada con tales asuntos según lo solicite razonablemente; e
(b) informar oportunamente al otro de cualquier condición que interfiera con, o amenace con interferir en, tales asuntos.
Sección 5.11. Visitas
(a) El País Miembro deberá ofrecer toda oportunidad razonable para que los representantes del Banco visiten cualquier parte de su territorio para fines relacionados con el Préstamo o el Proyecto.
(b) El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto deberán permitir que los representantes del Banco: (i) visiten cualquiera de las instalaciones y lugares de construcción incluidos en sus respectivas Partes del Proyecto; y (ii) examinen los bienes financiados con el producto xxx Xxxxxxxx para sus respectivas Partes del Proyecto, y cualquier planta, instalaciones, sitios, obras, edificios, propiedades, equipo, registros y documentos pertinentes al desempeño de sus obligaciones en virtud de los Acuerdos Jurídicos.
Sección 5.12. Área en Disputa
En el caso de que el Proyecto sea en un área que es o llega a ser objeto de disputa, ni el financiamiento del Proyecto por parte del Banco, ni ninguna designación de referencia a tal área en los Acuerdos Jurídicos, tiene la intención de constituir un juicio por parte del Banco con respecto a la condición legal u otra ni de perjudicar la determinación de algún reclamo con respecto a tal área.
ARTÍCULO VI
Datos Financieros y Económicos Pignoración Negativa
Sección 6.01. Datos financieros y Económicos
El País Miembro deberá presentarle al Banco toda la información que el Banco razonablemente solicite con respecto a las condiciones financieras y económicas en su territorio, incluyendo su balanza de pagos y su Deuda Externa, así como la de sus subdivisiones políticas o administrativas y de cualquier entidad propiedad de o controlada por, o que opera a cuenta de o a beneficio de, el País Miembro o cualquier tal subdivisión, y de cualquier institución que desempeñe las funciones de un banco central o fondo de estabilización de intercambio, o funciones similares, para el País Miembro.
Sección 6.02. Pignoración Negativa
(a) Es la política del Banco, al hacer préstamos a, o con la garantía de, sus miembros no solicitar, en circunstancias normales, garantías especiales del miembro en cuestión excepto asegurar que ninguna otra Deuda Externa vaya a tener prioridad sobre sus préstamos en la asignación, realización o distribución de divisas que se mantienen bajo el control o en beneficio de tal miembro. Con ese fin, si se establece algún Gravamen sobre cualquier Activo Público como garantía de cualquier Deuda Externa, que será o podría ser una prioridad en beneficio del acreedor de tal Deuda Externa en la asignación, realización o distribución de divisas, dicho Gravamen deberá, a no ser que el Banco lo acuerde de otra manera, ipso facto y sin costo para el Banco, asegurar por igual y proporcionalmente todos los Pagos xxx Xxxxxxxx, y el País Miembro, al crear o permitir la creación de tal Gravamen, dispondrá de manera expresa en ese sentido; siempre que, no obstante, si por alguna razón constitucional u otra razón legal tal disposición no se pueda cumplir con respecto a ningún Gravamen creado sobre activos de cualquiera de sus subdivisiones políticas o administrativas, el País Miembro deberá oportunamente y sin costo para el Banco asegurar todos los Pagos xxx Xxxxxxxx por medio de un Gravamen equivalente sobre otros Activos Públicos satisfactorios para el Banco.
(b) El Prestatario que no es el País Miembro se compromete a que, excepto como lo acuerde el Banco de otra manera:
(i) si establece algún Gravamen sobre cualquiera de sus activos como garantía de cualquier deuda, tal Gravamen asegurará por igual y proporcionalmente el pago de todos los Pagos xxx Xxxxxxxx y en la creación de cualquier dicho Gravamen se dispondrá de manera expresa a ese efecto, sin costo para el Banco; y
(ii) si se establece algún Gravamen estatutario sobre cualquiera de sus activos en garantía de cualquier deuda, otorgará sin costo para el Banco, un Gravamen equivalente satisfactorio para el Banco para garantizar el pago de todos los Pagos xxx Xxxxxxxx.
(c) Las disposiciones de los párrafos (a) y (b) de esta Sección no se aplicarán
a: (i) ningún Gravamen creado sobre propiedad, en el momento de la compra de tal propiedad, únicamente como garantía del pago del precio de compra de esa propiedad o como garantía de pago de una deuda que se contrae con el fin de
financiar la compra de esa propiedad; o (ii) ningún Gravamen que surja en el curso ordinario de las transacciones bancarias y la obtención de una deuda con vencimiento que no sea superior a un año después de la fecha en que se haya contraído inicialmente.
ARTÍCULO VII
Cancelación; Suspensión; Aceleración Sección 7.01. Cancelación por el Prestatario
El Prestatario podrá, mediante notificación al Banco, cancelar cualquier monto del Saldo xxx Xxxxxxxx sin Retirar, excepto que el Prestatario no podrá cancelar ningún tal monto que esté sujeto a un Compromiso Especial.
Sección 7.02. Suspensión por el Banco
Si alguno de los eventos especificados en los párrafos (a) a (m) de la presente Sección se produce y continúa, el Banco podrá, mediante notificación a las Partes en el Préstamo, suspender en todo o en parte el derecho del Prestatario de hacer retiros de la Cuenta xxx Xxxxxxxx. Tal suspensión continuará hasta que el evento (o eventos) que dio lugar a la suspensión haya (o hayan) dejado de existir, a menos que el Banco haya notificado a las Partes en el Préstamo que tal derecho de hacer retiros ha sido restablecido.
(a) Incumplimiento de pago
(i) El Prestatario ha incumplido con el pago (a pesar de que dicho pago puede haber sido hecho por el Garante o un tercero) del principal o intereses o cualquier otro monto que se le debe al Banco o a la Asociación: (A) en el marco del Acuerdo xxx Xxxxxxxx; o (B) en virtud de cualquier otro acuerdo entre el Banco y el Prestatario; o (C) en virtud de cualquier acuerdo entre el Prestatario y la Asociación; o (D) como consecuencia de alguna garantía extendida u otra obligación financiera de cualquier tipo asumida por el Banco o la Asociación a algún tercero con el acuerdo del Prestatario.
(ii) El Garante ha incumplido con el pago del principal o de intereses o cualquier otra suma que se le debe al Banco o a la Asociación: (A) en el marco del Acuerdo de Garantía; o (B) en virtud de cualquier otro acuerdo entre el Garante y el Banco; o (C) en virtud de cualquier acuerdo entre el Garante y la Asociación; o (D) como consecuencia de cualquier garantía extendida u otra obligación financiera de cualquier tipo asumida por el Banco o la Asociación a algún tercero con el acuerdo del Garante.
(b) Incumplimiento en el Desempeño
(i) Una de las Partes en el Préstamo ha fallado en cumplir con cualquier otra obligación en virtud del Acuerdo Jurídico del cual es una de las partes o en virtud de cualquier Acuerdo de Derivados.
ii) La Entidad Ejecutora del Proyecto ha fallado en cumplir con alguna obligación en virtud del Convenio de Proyecto.
(c) Fraude y Corrupción. En cualquier momento, el Banco determina que cualquier representante del Garante o el Prestatario o la Entidad Ejecutora del Proyecto (o cualquier otro beneficiario de alguno de los productos xxx Xxxxxxxx) se ha dedicado a prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o de conspiración en relación con el uso del producto xxx Xxxxxxxx, sin que el Garante ni el Prestatario ni la Entidad Ejecutora del Proyecto (ni cualquier otro beneficiario) haya tomado las medidas oportunas y adecuadas satisfactorias para el Banco para hacer frente a tales prácticas cuando ocurren.
(d) Suspensión Cruzada. El Banco o la Asociación ha suspendido en su totalidad o en parte el derecho de una de las Partes en el Préstamo de hacer retiros en virtud de cualquier acuerdo con el Banco o con la Asociación debido a un incumplimiento de una de las Partes en el Préstamo para realizar cualquiera de sus obligaciones en virtud de tal acuerdo o de cualquier otro acuerdo con el Banco.
(e) Situación Extraordinaria
(i) Como resultado de acontecimientos que se han producido después de la fecha del Contrato xx Xxxxxxxx, una situación extraordinaria ha surgido la cual hace improbable que el Proyecto pueda llevarse a cabo o que una de las Partes en el Préstamo o la Entidad Ejecutora del Proyecto sea capaz de realizar sus obligaciones en virtud del Acuerdo Jurídico del cual es Parte.
(ii) Una situación extraordinaria ha surgido en virtud de la cual cualquier retiro adicional en el xxxxx xxx Xxxxxxxx sería incoherente con las disposiciones del Artículo III, Sección 3 de los Artículos de Acuerdo del Banco.
(f) Evento Anterior a la Vigencia. El Banco ha determinado después de la Fecha de Vigencia que anterior a tal fecha pero después de la fecha del Contrato xx Xxxxxxxx, se ha producido un acontecimiento que le habría dado al Banco el derecho de suspender el derecho del Prestatario de hacer retiros de la Cuenta xxx Xxxxxxxx si el Contrato xx Xxxxxxxx hubiera estado vigente en la fecha en que se produjo tal acontecimiento.
(g) Mala Representación. Una representación realizada por una de las Partes en el Préstamo en o de conformidad con los Acuerdos Jurídicos o en o de conformidad con cualquier Acuerdo de Derivados, o cualquier representación o declaración brindada por una de las Partes en el Préstamo, y con la intención de ser considerada fidedigna por el Banco para conceder el Préstamo o para ejecutar una transacción en virtud de un Acuerdo de Derivados, era incorrecta en cualquier aspecto material.
(h) Cofinanciamiento. Cualquiera de los siguientes eventos ocurre con respecto a cualquier financiamiento especificado en el Contrato xx Xxxxxxxx que se suministrará para el Proyecto (“Cofinanciamiento”) por un financiero (que no sea el Banco ni la Asociación) (“Cofinanciero”).
(i) Si el Contrato xx Xxxxxxxx especifica una fecha en la que el acuerdo con el Cofinanciero que suministra el Cofinanciamiento (“Acuerdo de
Cofinanciamiento”) está por entrar en vigor, el Acuerdo de Cofinanciamiento ha fallado en entrar en vigor en esa fecha, o en tal fecha posterior que el Banco haya establecido mediante notificación a las Partes en el Préstamo
(“Plazo del Cofinanciamiento”); siempre que, no obstante, las disposiciones del presente subapartado no se apliquen si las Partes en el Préstamo establecen a satisfacción del Banco que los fondos adecuados para el Proyecto están disponibles de otras fuentes bajo términos y condiciones coherentes con las obligaciones de las Partes en el Préstamo en el marco de los Acuerdos Jurídicos.
(ii) Sujeto al subapartado (iii) del presente párrafo: (A) el derecho de retirar el producto del Cofinanciamiento ha sido suspendido, cancelado o rescindido en su totalidad o en parte, de conformidad con los términos del Acuerdo de Cofinanciamiento; o (B) el Cofinanciamiento se ha vencido y es pagadero antes de su vencimiento acordado.
(iii) El subapartado (ii) del presente párrafo no se aplicará si las Partes en el Préstamo establecen a satisfacción del Banco que: (A) dicha suspensión, cancelación, rescisión o vencimiento prematuro no fue causada por el incumplimiento del beneficiario del Cofinanciamiento de alguna de sus obligaciones según el Acuerdo de Cofinanciamiento; y (B) los fondos necesarios para el Proyecto están disponibles de otras fuentes en términos y condiciones coherentes con las obligaciones de las Partes en el Préstamo en el marco de los Acuerdos Jurídicos.
(i) Asignación de obligaciones; Venta de Activos. El Prestatario o la Entidad Ejecutora del Proyecto (o cualquier otra entidad responsable de la ejecución de alguna parte del Proyecto) ha, sin el consentimiento del Banco: (i) asignado o traspasado, en totalidad o en parte, cualquiera de sus obligaciones que surgen de o asumidas de conformidad con los Acuerdos Jurídicos; o (ii) vendido, alquilado, traspasado, asignado, o enajenado de otra manera algún bien o activo financiado en su totalidad o en parte con el producto xxx Xxxxxxxx; con la condición de que, sin embargo, las disposiciones del presente párrafo no se aplicarán con respecto
a transacciones en el curso ordinario de los negocios que, a juicio del Banco: (A) no afectan en lo material ni adversamente la capacidad del Prestatario ni de la Entidad Ejecutora del Proyecto (u otra entidad similar) para realizar cualquiera de sus obligaciones que surgen de o asumidas de conformidad con los Acuerdos Jurídicos o para alcanzar los objetivos del Proyecto; y (B) no afectan en lo material ni adversamente la condición ni la operación financiera del Prestatario (que no sea el País Miembro) o la Entidad Ejecutora del Proyecto (u otra entidad similar).
(j) País Miembro. El País Miembro: (i) se le ha suspendido la condición de país miembro o dejó de ser miembro del Banco; o (ii) ha dejado de ser miembro del Fondo Monetario Internacional.
(k) Condición del Prestatario o de la Entidad Ejecutora del Proyecto.
(i) Cualquier cambio material adverso en la condición del Prestatario (que no sea el País Miembro), según lo representa, ha ocurrido antes de la Fecha de Vigencia.
(ii) El Prestatario (que no sea el País Miembro) ha llegado a ser incapaz de pagar sus deudas a su vencimiento o cualquier acción o procedimiento ha sido adoptado por el Prestatario o por otros por medio de lo cual cualquiera de los activos del Prestatario deben o pueden ser distribuidos entre sus acreedores.
(iii) Se ha tomado alguna medida para la disolución, la eliminación o suspensión de las operaciones del Prestatario (que no sea el País Miembro) o de la Entidad Ejecutora del Proyecto (o cualquier otra entidad responsable de la aplicación de cualquier parte del Proyecto).
(iv) El Prestatario (que no sea el País Miembro) o la Entidad Ejecutora del Proyecto (o cualquier otra entidad responsable de la aplicación de alguna parte del Proyecto) ha dejado de existir en la misma forma jurídica como la que prevalecía en la fecha del Contrato xx Xxxxxxxx.
(v) A juicio del Banco, el carácter legal, la propiedad o el control del Prestatario (que no sea el País Miembro) o de la Entidad Ejecutora del Proyecto (o de cualquier otra entidad responsable de la aplicación de alguna parte del Proyecto) ha cambiado de lo que prevalecía en la fecha de los Acuerdos Jurídicos de manera que afectan en lo material y adversamente la capacidad del Prestatario o de la Entidad Ejecutora del Proyecto (u otra entidad similar) para llevar a cabo cualquiera de sus
obligaciones que surgen de o asumidas de conformidad con los Acuerdos Jurídicos, o para alcanzar los objetivos del Proyecto.
(l) Casos no Elegibles. El Banco o la Asociación ha declarado que el Prestatario (que no sea el País Miembro) o la Entidad Ejecutora del Proyecto no es elegible para recibir el producto de ningún financiamiento concedido por el Banco o la Asociación ni de otra forma participar en la preparación o la ejecución de ningún proyecto financiado en su totalidad o en parte por el Banco o la Asociación, como resultado de: (i) una determinación del Banco o de la Asociación de que el Prestatario o la Entidad Ejecutora del Proyecto ha incurrido en prácticas fraudulentas, corruptas, coercitivas o colusorias en relación con el uso del producto de algún financiamiento concedido por el Banco o la Asociación; y/o (ii) una declaración por parte de otro financiero de que el Prestatario o la Entidad Ejecutora del Proyecto no es elegible para recibir productos de ningún financiamiento otorgado por tal financiero o de otra manera para participar en la preparación o ejecución de ningún proyecto financiado en su totalidad o en parte por tal financiero como resultado de una determinación por parte de tal financiero de que el Prestatario o la Entidad Ejecutora del Proyecto ha incurrido en prácticas fraudulentas, corruptas, coercitivas o colusorias en relación con el uso del producto de algún financiamiento concedido por tal financiero.
(m) Acontecimiento Adicional. Cualquier otro acontecimiento especificado en el Contrato xx Xxxxxxxx para los fines de la presente Sección se ha producido
(“Acontecimiento Adicional de Suspensión”).
Sección 7.03. Cancelación por el Banco
Si alguno de los eventos especificados en los párrafos (a) a (f) de la presente Sección se produce con respecto a un monto del Saldo xxx Xxxxxxxx sin Retirar, el Banco podrá, mediante notificación a las Partes en el Préstamo, cancelar el derecho del Prestatario de hacer retiros con respecto a dicho monto. Tras la entrega de dicha notificación, tal monto será cancelado.
(a) Suspensión. El derecho del Prestatario de hacer retiros de la Cuenta xx Xxxxxxxx ha sido suspendido con respecto a cualquier monto del Saldo xxx Xxxxxxxx sin Retirar durante un período continuo de treinta días.
(b) Sumas no Requeridas. En cualquier momento, el Banco determina, después de consultar con el Prestatario, que un monto del Saldo xxx Xxxxxxxx sin Retirar no se requerirá para financiar Gastos Elegibles.
c) Fraude y Corrupción. En cualquier momento, el Banco determina, con respecto a cualquier monto del producto xxx Xxxxxxxx, que representantes del Garante o el Prestatario o la Entidad Ejecutora del Proyecto (u otro beneficiario del producto xxx Xxxxxxxx) han incurrido en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas, sin que el Garante, el Prestatario ni la Entidad Ejecutora del Proyecto (u otro beneficiario del producto xxx Xxxxxxxx) hayan tomado medidas oportunas y apropiadas satisfactorias para el Banco para hacer frente a esas prácticas cuando ocurren.
(d) Falla en las Adquisiciones. En cualquier momento, el Banco: (i) determina que la adquisición de cualquier contrato que será financiado con el producto xxx Xxxxxxxx es incoherente con los procedimientos establecidos o mencionados en los Acuerdos Jurídicos; y (ii) establece el monto de los gastos en virtud de dicho contrato que de otro modo habrían sido elegibles para recibir financiamiento del producto xxx Xxxxxxxx.
(e) Fecha de Cierre. Después de la Fecha de Cierre, queda un Saldo xxx Xxxxxxxx sin Retirar.
(f) Cancelación de Garantía. El Banco recibe aviso del Garante de conformidad con la Sección 7.05 con respecto a un monto xxx Xxxxxxxx. Sección 7.04. Montos Sujetos a Compromiso Especial no Afectados por la Cancelación o Suspensión por el Banco
Ninguna cancelación o suspensión por parte del Banco se aplicará a montos xxx Xxxxxxxx sujetos a algún Compromiso Especial salvo como se contempla expresamente en el Compromiso Especial.
Sección 7.05. Cancelación de la Garantía
Si el Prestatario ha incumplido con algún Pago xx Xxxxxxxx requerido (que no sea como resultado de algún acto u omisión de acción del Garante) y tal pago lo hace el Garante, el Garante podrá, después de consultar con el Banco, por medio de notificación al Banco y al Prestatario, terminar sus obligaciones en virtud del Acuerdo de Garantía con respecto a cualquier monto del Saldo xxx Xxxxxxxx sin Retirar a la fecha del recibo de tal notificación por el Banco; siempre que tal monto no esté sujeto a ningún Compromiso Especial. Al recibir tal notificación de parte del Banco, tales obligaciones en relación con tal monto cesarán.
Sección 7.06. Eventos de Aceleración
Si alguno de los eventos especificados en los párrafos (a) a (f) de la presente Sección se produce y continúa durante el período señalado (si lo hubiere), entonces en cualquier momento posterior durante la continuación del evento, el Banco podrá, previa notificación a las Partes en el Préstamo, declarar que todo o parte del Balance de Retiros xxx Xxxxxxxx a la fecha de dicha notificación se encuentra vencido y pagadero de inmediato junto con cualesquiera otros Pagos xx Xxxxxxxx debidos en virtud del Contrato xx Xxxxxxxx o de las presentes Condiciones Generales. Ante cualquier tal declaración, tal Balance de Retiros xxx Xxxxxxxx y de Pagos xx Xxxxxxxx pasarán a estar inmediatamente vencidos y pagaderos.
(a) Xxxx en los Pagos. Ha ocurrido morosidad en el pago de parte de una de las Partes en el Préstamo de algún monto debido al Banco o a la Asociación: (i) según cualquier Acuerdo Jurídico; o (ii) en virtud de cualquier otro acuerdo entre el Banco y la Parte en el Préstamo; o (iii) en virtud de cualquier acuerdo entre la Parte en el Préstamo y la Asociación (en el caso de un acuerdo entre el Garante y la Asociación, en virtud de circunstancias que harían poco probable que el Garante cumpla con sus obligaciones en virtud del Acuerdo de Garantía); o (iv) a consecuencia de alguna garantía extendida u otra obligación financiera de cualquier tipo asumida por el Banco o la Asociación a terceros con la aprobación de la Parte en el Préstamo; y tal morosidad continúa en cada caso por un período de treinta días.
(b) Incumplimiento en el Desempeño.
(i) Se ha producido un incumplimiento de una Parte en el Préstamo en la ejecución de alguna otra obligación en virtud del Acuerdo Jurídico del cual es una de las partes o en virtud de algún Acuerdo de Derivados, y tal incumplimiento continúa por un período de sesenta días después de que el Banco ha entregado notificación de tal incumplimiento a la Parte en el Préstamo.
(ii) Se ha producido un incumplimiento de la Entidad Ejecutora del Proyecto en la ejecución de alguna obligación en virtud del Convenio de Proyecto, y tal incumplimiento continúa por un período de sesenta días después de que el Banco ha entregado notificación de tal incumplimiento a la Entidad Ejecutora del Proyecto y a las Partes en el Préstamo.
(c) Cofinanciamiento. El evento especificado en el subapartado (h) (ii) (B) de la Sección 7.02 se ha producido, sujeto a las disposiciones del párrafo (h) (iii) de dicha Sección.
(d) Asignación de Obligaciones; Venta de Activos. Se ha producido cualquier evento especificado en el párrafo (i) de la Sección 7.02.
(e) Condición del Prestatario o la Entidad Ejecutora del Proyecto. Se ha producido cualquier evento especificado en el sub-apartado (k) (ii), (k) (iii), (k) (iv) o
(k) (v) de la Sección 7.02.
(f) Evento adicional. Algún otro acontecimiento especificado en el Contrato xx Xxxxxxxx para los fines de la presente Sección ha ocurrido y continúa durante el período, si lo hubiere, especificado en el Contrato xx Xxxxxxxx (“Evento Adicional de Aceleración”).
Sección 7.07. Aceleración durante un Período de Conversión
Si el Contrato xx Xxxxxxxx contempla las Conversiones, y si se da algún aviso sobre aceleración en virtud de la Sección 7.06 durante el Período de Conversión para cualquier Conversión: (a) el Prestatario deberá pagar una comisión por transacción con respecto a cualquier terminación anticipada de la Conversión, de tal monto o a tal tasa según lo anunciado por el Banco de vez en cuando y en vigor en la fecha de tal notificación; y (b) el Prestatario deberá pagar cualquier Monto de Liberación que adeuda con respecto a cualquier terminación anticipada de la Conversión, o el Banco pagará cualquier Monto de Liberación que adeuda en relación con tal terminación anticipada (después de apartar cualquier monto adeudado por el Prestatario en el marco del Contrato xx Xxxxxxxx), de conformidad con las Directrices para la Conversión.
Sección 7.08. Vigencia de las Disposiciones después de la Cancelación, Suspensión o Aceleración
A pesar de cualquier cancelación, suspensión o aceleración en virtud del presente Artículo, todas las disposiciones de los Acuerdos Jurídicos continuarán en pleno vigor y efecto salvo lo que se prevea específicamente en las presentes Condiciones Generales.
ARTÍCULO VIII
Viabilidad de la Aplicación; Arbitraje Sección 8.01. Viabilidad de la Aplicación
Los derechos y obligaciones del Banco y de las Partes en el Préstamo en virtud de los Acuerdos Jurídicos serán válidos y aplicables de conformidad con sus condiciones a pesar de la legislación de cualquier estado o subdivisión política del mismo de lo contrario. Ni el Banco ni ninguna Parte en el Préstamo tendrá derecho en ningún procedimiento en virtud del presente Artículo de sostener ninguna reclamación con respecto a que alguna disposición de las presentes Condiciones Generales o de los Acuerdos Jurídicos es inválida o imposible de aplicar debido a alguna disposición de los Artículos de Acuerdo del Banco.
Sección 8.02. Obligaciones del Garante
Salvo lo dispuesto en la Sección 7.05, las obligaciones del Garante en el marco del Acuerdo de Garantía no serán eliminadas salvo por el desempeño, y entonces sólo en la medida de dicho desempeño. Tales obligaciones no requerirán ningún previo aviso a, ninguna exigencia a ni acción en contra del Prestatario ni ningún previo aviso a ni exigencia al Garante con respecto a cualquier incumplimiento por parte del Prestatario. Tales obligaciones no serán perjudicadas por ninguno de los
siguientes: (a) alguna prórroga del plazo, abstención de ejercer un derecho o concesión otorgada al Prestatario; (b) cualquier afirmación sobre, o falla en sostener,
o retraso en sostener, algún derecho, poder o recurso contra el Prestatario o con respecto a alguna garantía xxx Xxxxxxxx; (c) cualquier modificación o ampliación de las disposiciones del Contrato xx Xxxxxxxx contemplada en sus condiciones; o (d) cualquier incumplimiento del Prestatario o de la Entidad Ejecutora del Proyecto para ajustarse a algún requerimiento de alguna xxx xxx Xxxx Miembro.
Sección 8.03. Falla en el Ejercicio de los Derechos
Ninguna demora en ejercer, u omisión en ejercer, algún derecho, poder o recurso que surja de cualquiera de las partes en virtud de algún Acuerdo Jurídico ante cualquier incumplimiento podrá menoscabar ningún tal derecho, poder o recurso ni se interpretará como una renuncia del mismo ni como una conformidad con respecto a tal incumplimiento. Ninguna acción de tal parte con respecto a cualquier incumplimiento, ni cualquier aquiescencia suya en cualquier incumplimiento, afectará ni perjudicará ningún derecho, poder o recurso de tal parte con respecto a cualquier otro incumplimiento ni a uno posterior.
Sección 8.04. Arbitraje
(a) Cualquier controversia entre las partes en el Contrato xx Xxxxxxxx o de las partes en el Acuerdo de Garantía, y cualquier reclamación de cualquiera de tales partes en contra de cualquier otra tal parte que surja en virtud del Contrato xx Xxxxxxxx o el Acuerdo de Garantía que no haya sido resuelto por acuerdo de las partes será sometido al arbitraje de un tribunal arbitral como de aquí en adelante se prevé (“Tribunal de Arbitraje”).
(b) Las partes en tal arbitraje serán el Banco por un lado y las Partes en el Préstamo en el otro lado.
(c) El Tribunal Arbitral estará integrado por tres árbitros designados de la siguiente manera: (i) un árbitro será nombrado por el Banco; (Ii) un segundo árbitro será nombrado por las Partes en el Préstamo o, en caso de que no lleguen a un acuerdo, por el Garante; y (iii) el tercer árbitro (“árbitro en función de juez”) será
nombrado por acuerdo de las partes o, en caso de que no lleguen a un acuerdo, por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia o, si falla el nombramiento por dicho Presidente, por el Secretario General de las Naciones Unidas. Si cualquier lado falla en designar un árbitro, dicho árbitro será designado por el árbitro en función de juez. En el caso de que algún árbitro designado de conformidad con la presente Sección renuncie, fallezca o llegue a estar imposibilitado para actuar, se nombrará a un árbitro sucesor de la misma manera según lo estipulado en la presente Sección para el nombramiento del árbitro original y tal sucesor tendrá todos los poderes y deberes de tal árbitro original.
(d) Un proceso de arbitraje se puede instruir en virtud de la presente Sección por medio de una notificación de la parte que instruye tal proceso a la otra parte. Tal notificación deberá contener una declaración en la que se establece la naturaleza de la controversia o reclamación que se presentará a arbitraje, la naturaleza de la reparación solicitada y el nombre del árbitro designado por la parte que instruye dicho proceso. Dentro de los treinta días después de tal notificación, la otra parte deberá notificar a la parte que instruye el proceso el nombre del árbitro designado por tal otra parte.
(e) Si dentro de los sesenta días siguientes a la notificación que instruye el proceso de arbitraje, las partes no han llegado a un acuerdo sobre el árbitro en función de juez, cualquiera de las partes podrá solicitar la designación de un árbitro en función de juez según lo dispuesto en el párrafo (c) de la presente Sección.
(f) El Tribunal Arbitral se reunirá en el momento y lugar que sean fijados por el árbitro en función de juez. De ahí en adelante, el Tribunal Arbitral
determinará adónde y cuándo se reunirá.
(g) El Tribunal Arbitral decidirá todas las preguntas relativas a su competencia y deberá, sujeto a las disposiciones de la presente Sección y excepto como las partes acuerden de otra manera, determinar su procedimiento. Todas las decisiones del Tribunal Arbitral serán por mayoría de votos.
(h) El Tribunal Arbitral deberá ofrecer a todas las partes una audiencia imparcial y dictará su fallo arbitral por escrito. Tal fallo podrá ser dictado por incomparecencia. Un fallo arbitral firmado por la mayoría del Tribunal Arbitral constituirá el fallo del Tribunal Arbitral. Un homólogo firmado del fallo se transmitirá a cada una de las partes. Cualquier tal fallo dictado de conformidad con las disposiciones de la presente Sección será definitivo y vinculante para las partes en el Contrato xx Xxxxxxxx y el Acuerdo de Garantía. Cada parte deberá acatar y cumplir con cualquier tal fallo arbitral dictado por el Tribunal Arbitral de conformidad con las disposiciones de la presente Sección.
(i) Las partes deberán fijar el monto de la remuneración de los árbitros y las demás personas que sean necesarias para la realización de los procesos de arbitraje. Si las partes no se ponen de acuerdo sobre tal monto antes de que el Tribunal Arbitral se reúna, el Tribunal Arbitral fijará el monto que deberá ser razonable en función de las circunstancias. El Banco, el Prestatario y el Garante sufragarán
cada uno sus propios gastos en el proceso de arbitraje. Los costos del Tribunal Arbitral serán divididos entre y sufragados en partes iguales por el Banco por un lado y las Partes en el Préstamo por el otro. Cualquier cuestión relativa a la división de los costos del Tribunal Arbitral o del procedimiento para el pago de tales costos será determinada por el Tribunal Arbitral.
(j) Las disposiciones para el arbitraje establecidas en la presente Sección serán en lugar de cualquier otro procedimiento para la solución de controversias entre las partes en el Contrato xx Xxxxxxxx y el Acuerdo de Garantía o de cualquier reclamación por cualquier tal parte en contra de cualquier otra tal parte que surja en virtud de tales Acuerdos Jurídicos.
(k) Si, en el plazo de treinta días después de la entrega de los homólogos del fallo arbitral a las partes, no se ha cumplido con el fallo, cualquiera de las partes podrá: (i) dictar una sentencia sobre, o instruir un proceso para hacer cumplir, el fallo arbitral en cualquier tribunal de la jurisdicción competente contra cualquier otra parte; (ii) aplicar tal sentencia por ejecución; o (iii) recurrir a cualquier otro recurso adecuado contra tal otra parte para la aplicación del fallo arbitral y las disposiciones del Contrato xx Xxxxxxxx o Acuerdo de Garantía. No obstante lo anterior, esta Sección no autorizará ningún registro de sentencia ni de la aplicación del fallo arbitral contra el País Miembro salvo como dicho procedimiento pueda ser realizable de otra manera que no sea a razón de las disposiciones de la presente Sección.
(l) La entrega de cualquier aviso o proceso en relación con cualquier proceso según la presente Sección o en relación con cualquier proceso para la aplicación de cualquier fallo arbitral dictado en virtud de la presente Sección puede hacerse en la forma prevista en la Sección 10.01. Las partes en el Contrato xx Xxxxxxxx y el Acuerdo de Garantía renuncian a cualquier y todo otro requisito para la entrega de cualquier tal aviso o proceso.
ARTÍCULO IX
Vigencia; Terminación
Sección 9.01. Condiciones de la Vigencia de los Acuerdos Jurídicos
Los Acuerdos Jurídicos no entrarán en vigor hasta que pruebas satisfactorias para el Banco se hayan presentado al Banco en cuanto a que las condiciones especificadas en los párrafos (a) a (c) de la presente Sección se han cumplido.
(a) La ejecución y la entrega de cada Acuerdo Jurídico en nombre de la Parte en el Préstamo o de la Entidad Ejecutora del Proyecto que es parte en tal Acuerdo Jurídico han sido debidamente autorizadas o ratificadas por medio de toda acción gubernamental y corporativa necesaria.
(b) Si el Banco así lo solicita, la condición del Prestatario (que no sea el País Miembro) o de la Entidad Ejecutora del Proyecto, tal como están representados o garantizados ante el Banco en la fecha de los Acuerdos Jurídicos, no ha experimentado ningún cambio material adverso después de tal fecha.
(c) Cada una de las demás condiciones especificadas en el Contrato xx Xxxxxxxx como condición de su vigencia ha ocurrido (“Condición Adicional de Vigencia”).
Sección 9.02. Dictámenes o Certificaciones Jurídicas
Como parte de las pruebas que han de suministrarse en virtud de la Sección 9.01, se presentará al Banco un dictamen o dictámenes satisfactorios para el Banco de abogado aceptable para el Banco o, si el Banco así lo solicita, una certificación satisfactoria para el Banco de un funcionario competente del País Miembro que muestre los siguientes temas:
(a) en nombre de cada Parte xxx Xxxxxxxx y de la Entidad Ejecutora del Proyecto, que el Acuerdo Jurídico del cual es parte ha sido debidamente autorizado o ratificado por, y ejecutado y entregado en nombre de, tal parte y es legalmente vinculante para esa Parte de conformidad con sus términos; y
(b) cada uno de los demás temas especificados en el Contrato xx Xxxxxxxx o razonablemente solicitado por el Banco en relación con los Acuerdos Jurídicos para los efectos de la presente Sección (“Asuntos Legales Adicionales”).
Sección 9.03. Fecha de Vigencia
(a) Salvo como el Banco y el Prestatario lo acuerden de otra manera, los Acuerdos Jurídicos entrarán en vigor en la fecha en la que el Banco envíe a las Partes en el Préstamo y a la Entidad Ejecutora del Proyecto la notificación de su aceptación de las pruebas requeridas en virtud de la Sección 9.01 (“Fecha de Vigencia”).
(b) Si, anterior a la Fecha de Vigencia, se ha producido algún evento que le habría dado al Banco el derecho de suspender el derecho del Prestatario de hacer retiros de la Cuenta xxx Xxxxxxxx si el Contrato xx Xxxxxxxx hubiera estado en vigor, o el Banco ha determinado que existe una situación extraordinaria prevista en la Sección 3.08 (a), el Banco podrá posponer el envío de la notificación a la que se refiere el párrafo (a) de la presente Sección hasta que tal evento (o eventos) o situación haya (o hayan) dejado de existir.
Sección 9.04. Terminación de los Acuerdos Jurídicos al no Hacerse Efectivos
Los Acuerdos Jurídicos y todas las obligaciones de las partes según los Acuerdos Jurídicos, serán rescindidos si los Acuerdos Jurídicos no han entrado en vigor en la fecha (“Plazo de Vigencia”) que se especifica en el Contrato xx Xxxxxxxx para el propósito de la presente Sección, a menos que el Banco, después de considerar los
motivos de la demora, establezca un Plazo de Vigencia posterior para el propósito de la presente Sección. El Banco notificará oportunamente a las Partes en el Préstamo y a la Entidad Ejecutora del Proyecto sobre tal Plazo de Vigencia posterior.
Sección 9.05. Terminación de los Acuerdos Jurídicos al Pagarse en su Totalidad
Los Acuerdos Jurídicos y todas las obligaciones de las partes bajo los Acuerdos Jurídicos expirarán inmediatamente ante el pago íntegro del Balance de Retiros xxx Xxxxxxxx y todos los demás Pagos xxx Xxxxxxxx debidos.
ARTÍCULO X
Disposiciones Varias Sección 10.01. Avisos y Solicitudes
Cualquier aviso o solicitud requerida o que se permite entregar o presentar en virtud de cualquier Acuerdo Jurídico o de cualquier otro acuerdo entre las partes previsto en el Acuerdo Jurídico se hará por escrito. Salvo como se contemple de otra manera en la Sección 9.03 (a), se considerará que dicha notificación o solicitud ha sido debidamente entregada o presentada cuando haya sido entregada en persona o por correo, télex o fax (o, si lo permite el Acuerdo Jurídico, por otros medios electrónicos) a la parte a la que se requiere o se permite que se entregue o presente en la dirección de tal parte especificada en el Acuerdo Jurídico o en tal otra dirección que tal parte haya designado por medio de notificación a la parte que entrega tal notificación o presenta tal solicitud. Las entregas efectuadas por transmisión de fax también serán confirmadas por correo.
Sección 10.02. Acción en Nombre de las Partes en el Préstamo y de la Entidad Ejecutora del Proyecto
(a) El representante designado por una de las Partes en el Préstamo en el Acuerdo Jurídico del cual es parte (y el representante designado por la Entidad Ejecutora del Proyecto en el Convenio de Proyecto) para los efectos de la presente Sección, o cualquier persona autorizada por escrito por tal representante para ese fin, podrá tomar cualquier medida que se requiera o se permita tomar de conformidad con ese Acuerdo Jurídico, y formalizar cualquier documento que se requiera o se permita formalizar en virtud de tal Acuerdo Jurídico, en nombre de tal Parte en el Préstamo (o de la Entidad Ejecutora del Proyecto, según sea el caso).
(b) El representante así designado por la Parte en el Préstamo o la persona así autorizada por tal representante podrá acordar cualquier modificación o ampliación de las disposiciones de tal Acuerdo Jurídico en nombre de tal Parte xxx Xxxxxxxx por medio de documento escrito ejecutado por tal representante o persona autorizada; siempre que, en opinión de ese representante, la modificación o ampliación sea razonable en las circunstancias y que no aumentarán sustancialmente las obligaciones de las Partes en el Préstamo según los Acuerdos Jurídicos. El Banco podrá aceptar la ejecución de tal instrumento por tal representante u otra persona autorizada como prueba concluyente de que tal representante es de esa opinión. Sección 10.03. Prueba de Autoridad
Las Partes en el Préstamo y la Entidad Ejecutora del Proyecto presentarán al Banco: (a) pruebas suficientes de la autoridad de la persona o personas que, en
nombre de tal parte, adoptará cualquier medida o ejecutará cualquier documento que se requiere o se permite que él adopte o ejecute en el marco del Acuerdo Jurídico del cual es parte; y (b) la muestra de la firma autenticada de cada una de esas personas.
Sección 10.04. Ejecución con Homólogos de los Acuerdos
Cada Acuerdo Jurídico podrá ser ejecutado con varios homólogos, cada uno de los cuales será un original.
Sección 10.05. Divulgación
El Banco podrá divulgar los Acuerdos Jurídicos y cualquier información relacionada con los Acuerdos Jurídicos de conformidad con su política sobre acceso a información, que esté en vigor en el momento de tal divulgación.
APÉNDICE
Definiciones
1. “Condición Adicional de Vigencia”, significa cualquier condición de vigencia especificada en el Contrato xx Xxxxxxxx para los fines de la Sección 9.01 (c).
2. “Evento Adicional de Aceleración”, significa cualquier caso de aceleración especifica en el Contrato xx Xxxxxxxx para los fines de la Sección 7.07 (f).
3. “Caso Adicional de Suspensión”, significa cualquier caso de suspensión especificado en el Contrato xx Xxxxxxxx para los fines de la Sección 7.02 (m).
4. “Asuntos Legales Adicionales “, significa cada asunto especificado en el Contrato xx Xxxxxxxx o solicitado por el Banco en relación con los Acuerdos Jurídicos para los fines de la Sección 9.02 (b).
5. “Moneda Aprobada” significa, para una Conversión de Moneda, cualquier Moneda aprobada por el Banco, la cual, tras la Conversión, se convierte en la Moneda xxx Xxxxxxxx.
6. “Tribunal Arbitral” significa el Tribunal Arbitral establecido de conformidad con la Sección 8.04.
7. “Activos” incluye bienes, ingresos y reclamaciones de cualquier tipo.
8. “Asociación”, significa la Asociación Internacional de Fomento.
9. “Banco” significa el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
10. “Dirección del Banco”, significa la dirección del Banco especificada en los Acuerdos Jurídicos para los fines de la Sección 10.01.
11. “Prestatario” significa la parte en el Contrato xx Xxxxxxxx a la que se extiende el Préstamo.
12. “Dirección del Prestatario”, significa la dirección del Prestatario especificada en el Contrato xx Xxxxxxxx para los fines de la Sección 10.01.
13. “Representante del Prestatario”, significa el representante del Prestatario especificado en el Contrato xx Xxxxxxxx para los fines de la Sección 10.02.
14. “Fecha de Cierre” significa la fecha especificada en el Contrato xx Xxxxxxxx (o tal fecha posterior que el Banco establezca por medio de notificación a las Partes en el Préstamo) después de la cual el Banco podrá, por medio de notificación a las Partes en el Préstamo, cancelar el derecho del Prestatario de retirar de la Cuenta xxx Xxxxxxxx.
15. “Cofinanciero”, significa el financiero (que no sea el Banco ni la Asociación) mencionado en la Sección 7.02 (h) que presta el Cofinanciamiento. Si el Contrato xx Xxxxxxxx especifica más de un tal financiero, “Cofinanciero” se refiere por separado a cada uno de tales financieros.
16. “Cofinanciamiento”, significa el financiamiento mencionado en la Sección 7.02
(h) y especificado en el Contrato xx Xxxxxxxx brindado o por brindar para el Proyecto por el Cofinanciero. Si el Contrato xx Xxxxxxxx especifica más de un tal financiamiento, “Cofinanciamiento” se refiere por separado a cada uno de tales financiamientos.
17. “Acuerdo de Cofinanciamiento” significa el acuerdo mencionado en la Sección
7.02 (h) que contempla el Cofinanciamiento.
18. “Plazo del Cofinanciamiento”, significa la fecha mencionada en la Sección 7.02
(h) (i), y especificada en el Contrato xx Xxxxxxxx en la que el Acuerdo de Cofinanciamiento entrará en vigor. Si el Contrato xx Xxxxxxxx especifica más de una tal fecha, “Plazo del Cofinanciamiento” se refiere por separado a cada una de tales fechas.
19. “Conversión”, significa alguna cualquiera de las siguientes modificaciones de las condiciones de la totalidad o cualquier parte xxx Xxxxxxxx que han sido solicitadas por el Prestatario y aceptadas por el Banco: (a) una Conversión de tasa de interés; (b) una Conversión de moneda; o (c) el establecimiento de un límite de Tasa de Interés o Tasa de Interés Media sobre la Tasa Variable; cada una según lo dispuesto en el Contrato xx Xxxxxxxx.
20. “Fecha de Conversión” significa, para una Conversión, la Fecha de Ejecución o tal otra fecha que el Banco determine en la que la Conversión entra en vigor, como se especifica en las Directrices para la Conversión.
21. “Directrices para la Conversión” significa, para una Conversión, las “Directrices para la Conversión de Condiciones xx Xxxxxxxx” emitido de vez en cuando por el Banco y vigente en el momento de la Conversión.
22. “Período de Conversión” significa, para una Conversión, el período desde e incluyendo la Fecha de Conversión hasta e incluyendo el último día del Período de Intereses en el cual la Conversión termina según sus condiciones; siempre que, únicamente con la finalidad de permitir que se haga el pago final de los intereses y del principal en virtud de una Conversión de Moneda por hacer en la Moneda Aprobada, tal período finalizará en la Fecha de Pago inmediatamente posterior al último día de dicho Período final de Intereses aplicable.
23. “Contraparte”, significa una parte con la cual el Banco realiza una transacción de derivados con el fin de efectuar una Conversión.
24. “Moneda”, significa la moneda de un país y el Derecho Especial de Giro del Fondo Monetario Internacional. “Moneda de un país”, significa la moneda de curso legal para el pago de deudas públicas y privadas en ese país.
25. “Conversión de Moneda” significa un cambio de la Moneda xxx Xxxxxxxx de la totalidad o de cualquier monto del Saldo xxx Xxxxxxxx sin Retirar o el Balance de Retiros xxx Xxxxxxxx a una Moneda Aprobada.
26. “Transacciones de Moneda para Compensar Riesgos” significa, para una Conversión de Moneda, una o más transacciones de intercambio de Moneda realizadas por el Banco con una Contraparte en la Fecha de Ejecución y de conformidad con las Directrices para la Conversión, en relación con la Conversión de Moneda.
27. “Período de Intereses Moratorios”, significa para cualquier monto vencido del Balance de Retiros xxx Xxxxxxxx, cada Período de Intereses durante el cual tal monto vencido sigue pendiente de pago; siempre que, no obstante, el primero de esos Períodos de Intereses Moratorios comience el día 31 posterior a la fecha en que dicho monto vence, y el tal Período de Intereses Moratorios final termine en la fecha en que dicho monto esté pagado en su totalidad.
28. “Tasa de Interés Moratoria” significa para cualquier Período de Intereses Moratorios:
(a) con respecto a cualquier monto del Balance de Retiros xxx Xxxxxxxx al cual se aplica la Tasa de Interés Moratoria y sobre el cual el interés era pagadero a una Tasa Variable inmediatamente anterior a la aplicación de la Tasa de Interés Moratoria: la Tasa de Interés Moratoria más la mitad del uno por ciento (0,5%); y
(b) con respecto a cualquier monto del Balance de Retiros xxx Xxxxxxxx al cual se aplica la Tasa de Interés Moratoria y sobre el cual el interés era pagadero a una Tasa Fija inmediatamente anterior a la aplicación de la Tasa de Interés Moratoria: Tasa de Referencia Moratoria más el Margen Fijo más la mitad del uno por ciento (0,5%).
29. “Tasa de Referencia Moratoria” significa la tasa de Referencia para el Período de Intereses relevante; en el entendido de que para el Período de Intereses Moratorios inicial, la Tasa de Referencia Moratoria será igual a la Tasa de Referencia para el Período de Intereses en el cual el monto mencionado en la Sección 3.02 (d) vence de primero.
30. “Tasa Variable Moratoria”, significa la Tasa Variable para el Período de Intereses relevante; siempre que:
(a) para el Período de Intereses Moratorios inicial, la Tasa Variable Moratoria será igual a la Tasa Variable del Período de Intereses en el cual el monto mencionado en la Sección 3.02 (e) vence de primero; y
(b) para un monto del Balance de Retiros xxx Xxxxxxxx sobre el cual la Tasa de Interés Moratoria se aplica y para el cual el interés era pagadero a una Tasa Variable basada en un una Taza de Referencia Fija y el Margen Variable inmediatamente anterior a la aplicación de la Tasa de Interés Moratoria,
“Tasa Variable Moratoria” será equivalente a la Tasa de Referencia Moratoria más el Margen Variable.
31. “Acuerdo de Derivados”, significa cualquier acuerdo de derivados entre el Banco y una Parte xxx Xxxxxxxx con el propósito de documentar y confirmar una o más transacciones de derivados entre el Banco y dicha Parte xxx Xxxxxxxx, según se pueda enmendar tal acuerdo de vez en cuando. “Acuerdo de
Derivados” incluye todas las listas, anexos y acuerdos suplementarios al Acuerdo de Derivados.
32. “Monto Desembolsado” significa, por cada Período de Intereses, el monto principal total xxx Xxxxxxxx retirado de la Cuenta xx Xxxxxxxx durante el Período de Intereses.
33. “Dólar”, “$” y “USD” cada uno significa la moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
34. “Fecha de Vigencia “ significa la fecha en que los Acuerdos Jurídicos entran en vigor en virtud de la Sección 9.03 (a).
35. “Plazo Efectivo”, significa la fecha mencionada en la Sección 9.04 después de la cual los Acuerdos Jurídicos se rescindirán si no han entrado en vigor según lo previsto en esa Sección.
36. “Gasto Elegible”, significa un gasto cuyo pago cumple con los requisitos de la Sección 2.05 y que en consecuencia es elegible para el financiamiento por medio del producto xxx Xxxxxxxx.
37. “EURIBOR” significa para cualquier Período de Intereses, la tasa interbancaria del Euro ofrecida para depósitos en Euros por seis meses, expresada en un porcentaje anual, que aparece en la Página de Tasas Relevante a partir de las 11:00 a.m., hora de Bruselas, en la Fecha de Ajuste de la Tasa de Referencia para el Período de Intereses.
38. “Euro”,”€” y “EUR” cada uno significa la moneda de curso legal del área del Euro.
39. “Área del Euro” significa la unión económica y monetaria de estados miembros de la Unión Europea que adoptan la moneda única de conformidad con el Tratado que constituye la Comunidad Europea, según enmiendas por medio del Tratado sobre la Unión Europea.
40. “Fecha de Ejecución” significa, para una Conversión, la fecha en la cual el Banco ha llevado a cabo todas las acciones necesarias para efectuar la Conversión, según lo haya determinado razonablemente el Banco.
41. “Deuda Externa”, significa cualquier deuda que es o puede ser pagadera en una Moneda diferente a la Moneda del País Miembro.
42. “Centro Financiero” significa: (a) para una Moneda que no sea Euro, el principal centro financiero de la Moneda pertinente; y (b) para el Euro, el principal centro financiero del estado miembro pertinente en el Área del Euro.
43. “Estados Financieros”, significa los estados financieros que se deberán mantener para el Proyecto según lo previsto en la Sección 5.09.
44. “Tasa Fija”: significa:
(a) ante una Conversión de Tasa de Interés de la Tasa Variable, una tasa fija de interés aplicable al monto xxx Xxxxxxxx al cual se aplica la Conversión, ya sea igual a: (i) la tasa de interés que refleja la tasa de interés fija pagadera por el Banco en virtud de la Transacción para la Cobertura de los Intereses (ajustada de acuerdo con las Directrices para la Conversión para la diferencia, si la hubiera, entre la Tasa Variable y la tasa variable de intereses por cobrar por el Banco en virtud de la Transacción para la Cobertura de los Intereses); o (ii ) si el Banco así lo determina de conformidad con las Directrices para la Conversión, la Tasa en Pantalla; y
(b) ante una Conversión de Moneda de un monto xxx Xxxxxxxx que acumulará intereses a una tasa fija durante el Período de Conversión, una tasa fija de interés aplicable a tal monto igual a ya sea: (i) la tasa de interés que refleja la tasa de interés fija pagadera por el Banco según la Transacción para la Cobertura de la Moneda relacionada con la Conversión de Moneda; o (ii) si el Banco así lo determina de conformidad con las Directrices para la Conversión, el componente de la tasa de interés de la Tasa en Pantalla.
45. “Tasa de Referencia Fija” significa:
(a) ante una Conversión de Tasa de Interés de una Tasa Variable basada en una Tasa de Referencia y el Margen Variable a una Tasa Variable basada en una “Tasa de Referencia Fija” y el Margen Variable, la tasa fija
equivalente a la Tasa de Referencia relevante para la Moneda xxx Xxxxxxxx aplicable al monto xxx Xxxxxxxx a la cual se aplica la Conversión, cuya tasa fija equivalente será igual a ya sea: (i) la tasa de interés que refleja la tasa de interés fija pagadera por el Banco según la Transacción para la Cobertura de los Intereses o Transacción para la Cobertura de la Moneda relacionada con la Conversión; o (ii) si el Banco así lo determina de conformidad con las Directrices para la Conversión, la Tasa en Pantalla; y
(b) ante una Conversión de Moneda de un monto xxx Xxxxxxxx que acumulará intereses a una Tasa Variable basada en una “Tasa Fija de
Referencia” y el Margen Variable, la tasa fija equivalente a: (i) la Tasa de Referencia relevante para la Moneda Aprobada aplicable al monto xxx Xxxxxxxx al cual se aplica la Conversión; más (ii) el margen (si lo hubiera) de la Tasa de Referencia relevante según lo determine razonablemente el Banco de conformidad con las Directrices para la Conversión, cuya tasa fija equivalente será igual a ya sea: (A) la tasa de interés que refleja la tasa de interés fija pagadera por el Banco según la Transacción para la Cobertura de la Moneda con relación a la Conversión; o (B) si el Banco así lo determina de conformidad con las Directrices para la Conversión, el componente de la tasa de interés de la Tasa en Pantalla.
46. “Margen Fijo”, significa el margen fijo del Banco para la Moneda inicial xxx Xxxxxxxx que se encontraba en vigor a las 12:01 a.m. xxxx xx Xxxxxxxxxx, D.C.,
un día natural anterior a la fecha del Contrato xx Xxxxxxxx y expresado como un porcentaje anual; siempre que, (a) para los fines de determinar la Tasa de Interés Moratoria, de conformidad con la Sección 3.02 (e), que es aplicable a un monto del Saldo de Retiros xxx Xxxxxxxx sobre el cual el interés es pagadero a una Tasa Fija, el “Margen Fijo” significa el margen fijo del Banco vigente a las 12:01 a.m. xxxx xx Xxxxxxxxxx, D.C., un día natural anterior a la fecha del Contrato xx Xxxxxxxx, para la Moneda de denominación de tal monto; (b) para los fines de una Conversión de la Tasa Variable basada en un Margen Variable a una Tasa Variable basada en un Margen Fijo, y para los fines de fijar el Margen Variable de conformidad con la Sección 4.02, “Margen Fijo” significa el margen fijo del Banco para la Moneda xxx Xxxxxxxx que se encontraba en vigor a las 12:01 a.m. xxxx xx Xxxxxxxxxx, D.C., en la Fecha de Conversión; y (c) ante una Conversión de Moneda de todo o una parte del monto del Saldo xxx Xxxxxxxx sin Retirar, el Margen Fijo será ajustado en la Fecha de Ejecución en la forma que se especifica en las Directrices para la Conversión.
47. “Gastos en el Extranjero”, significa un gasto en la Moneda de cualquier país que no sea el País Miembro en bienes, obras o servicios suministrados desde el territorio de cualquier país que no sea el País Miembro.
48. “Comisión Inicial”, significa la comisión especificada en el Contrato xx Xxxxxxxx para los fines de la Sección 3.01.
49. “Acuerdo de Garantía”, significa el acuerdo entre el País Miembro y el Banco que prevé la garantía xxx Xxxxxxxx, según tal acuerdo pueda ser enmendado de vez en cuando. “Acuerdo de Garantía” incluye las presentes Condiciones Generales tal como se aplican en el Acuerdo de Garantía, y todos los apéndices, las listas y los acuerdos suplementarios al Acuerdo de Garantía.
50. “Garante”, significa el País Miembro que es parte en el Acuerdo de Garantía.
51. “Dirección del Garante”, significa la dirección del Garante especificada en el Acuerdo de Garantía para los fines de la Sección 10.01.
52. “Representante del Garante”, significa el representante del Garante especificado en el Contrato xx Xxxxxxxx para los fines de la Sección 10.02.
53. “Contraer una Deuda” incluye asumir o garantizar la deuda y cualquier renovación, extensión o modificación de las condiciones de la deuda o de la xxxxxxxx o garantía de la deuda.
54. “Transacción para la Cobertura de Intereses” significa, para una Conversión de Tasa de Interés, una o más transacciones de intercambio de tasas de interés realizados por el Banco con una Contraparte a la Fecha de Ejecución y de conformidad con las Directrices para la Conversión, en relación con la Conversión de Tasa de Interés.
55. “Período de Intereses” significa el período inicial desde e incluyendo la fecha del Contrato xx Xxxxxxxx hasta pero excluyendo la Primera Fecha de Pago que se produce de ahí en adelante, y después del período inicial, cada período desde e incluyendo una Fecha de Pago hasta pero excluyendo la próxima siguiente Fecha de Pago.
56. “Límite de Tasa de Interés”, significa un techo que establece un límite superior: (a) con respecto a cualquier porción xxx xxxxxxxx que acumula
intereses a una Tasa Variable basada en una Tasa de Referencia y el Margen Fijo, para la Tasa Variable; o (b) con respecto a cualquier porción xxx xxxxxxxx que acumule intereses a una Tasa Variable basada en una Tasa de Referencia y el Margen Variable, para la Tasa de Referencia.
57.“Tasa de Interés Media’”, significa una combinación de un techo y un piso que establece un límite superior y un límite inferior: (a) con respecto a cualquier porción xxx xxxxxxxx que acumula intereses a una Tasa Variable basada en una Tasa de Referencia y el Margen Fijo, para la Tasa Variable; o (b) con respecto a cualquier porción xxx xxxxxxxx que acumula intereses a una Tasa Variable basada en una Tasa de Referencia y el Margen Variable, para la Tasa de Referencia.
58. “Conversión de Tasa de Interés” significa un cambio en la base de la tasa de interés aplicable a la totalidad o a cualquier monto del Balance de Retiros xxx Xxxxxxxx: (a) de la Tasa Variable a la Tasa Fija o viceversa; o (b) de una Tasa Variable basada en un Margen Variable a una Tasa Variable basada en un Margen Fijo; o (c) de una Tasa Variable basada en una Tasa de Referencia y el Margen Variable a una Tasa Variable basada en una Tasa Fija de Referencia y el Margen Variable o viceversa.
59. “Acuerdo Jurídico”, significa cualquiera del Contrato xx Xxxxxxxx, el Acuerdo de Garantía o el Convenio de Proyecto. “Acuerdos Jurídicos”, significa colectivamente, todos esos acuerdos.
60. “LIBOR” significa, para cualquier Período de Intereses, la tasa de oferta interbancaria de Londres para depósitos de seis meses en la Moneda xxx Xxxxxxxx, expresado como un porcentaje por año, que aparece en la Página de Tasas pertinente a las 11:00 de la mañana hora de Londres en la Fecha de Ajuste de la Tasa de Referencia para el Período de Intereses.
61. “Gravamen” incluye hipotecas, pignoración, cargos, privilegios y prioridades de cualquier tipo.
62. “Préstamo” significa el Préstamo previsto en el Contrato xx Xxxxxxxx.
63. “Cuenta xxx Xxxxxxxx” significa la cuenta abierta por el Banco en sus libros a nombre del Prestatario a la que el monto xxx Xxxxxxxx se acredita.
64. “Contrato xx Xxxxxxxx”, significa el contrato xx xxxxxxxx entre el Banco y el Prestatario que contempla el Préstamo, como tal acuerdo se pueda enmendar de vez en cuando. “Contrato xx Xxxxxxxx” incluye las presentes Condiciones Generales tal como se aplican al Contrato xx Xxxxxxxx, y todos los apéndices, listas, anexos y acuerdos suplementarios al Contrato xx Xxxxxxxx.
65. “Moneda xxx Xxxxxxxx”, significa la Moneda en que se denomina el Préstamo; siempre que si el Contrato xx Xxxxxxxx prevé Conversiones, “Moneda xxx
Xxxxxxxx” significa la Moneda en la cual se denomina el Préstamo de vez en cuando. Si el Préstamo está denominado en más de una moneda, “Moneda xxx Xxxxxxxx” se refiere por separado a cada una de esas Monedas.
66. “Parte en el Préstamo”, significa el Prestatario o el Garante. “Partes en el Préstamo” significa colectivamente, el Prestatario y el Garante.
67. “Pago xxx Xxxxxxxx”, significa cualquier monto pagadero por las Partes en el Préstamo al Banco de conformidad con los Acuerdos Jurídicos o las presentes Condiciones Generales, incluyendo (pero no limitado a) cualquier monto del Balance de Retiros xxx Xxxxxxxx, intereses, la Comisión Inicial, interés a la tasa de Interés Moratorio (si lo hubiere), cualquier prima del pago adelantado, cualquier comisión por transacción de una Conversión o terminación anticipada de una Conversión, el Cargo por Fijar el Margen Variable, cualquier prima pagadera al establecer un Límite de Tasa de Interés o una Tasa de Interés Media, y cualquier Monto de Liberación pagadero por el Prestatario.
68. “Gasto Local”, significa un gasto: (a) en la Moneda del País Miembro; o (b) en bienes, obras o servicios suministrados desde el territorio del País Miembro; siempre que, no obstante, si la Moneda del País Miembro es también la de otro
país del que se suministran bienes, obras o servicios, un gasto en esta Moneda para tales bienes, obras o servicios se considerará un Gasto en el Extranjero.
69. “Día Bancario de Londres” significa cualquier día en el que los bancos comerciales están abiertos para servicios en general (incluidas las operaciones con divisas y depósitos en Moneda extranjera) en Londres.
70. “Fecha de Fijación del Vencimiento” significa, para cada Monto Desembolsado, el primer día del Período de Intereses siguiente después del Período de Intereses en el que se retira el Monto Desembolsado.
71. “País Miembro” significa el miembro del Banco que es el Prestatario o el Garante.
72. “Fecha de Pago” significa cada fecha especificada en el Contrato xx Xxxxxxxx que se produce en o después de la fecha del Contrato xx Xxxxxxxx sobre el cual es pagadero el interés.
73. “Adelanto para la Preparación” significa el adelanto mencionado en el Contrato xx Xxxxxxxx y reembolsable de conformidad con la Sección 2.07.
74. “Fecha de Pago del Principal” significa cada fecha especificada en el Contrato xx Xxxxxxxx en el que es pagadera la totalidad o una parte del monto principal xxx Xxxxxxxx.
75. “Proyecto” significa el proyecto descrito en el Contrato xx Xxxxxxxx, para
el cual el Préstamo se extiende, según se pueda enmendar la descripción de tal proyecto de vez en cuando de común acuerdo entre el Banco y el Prestatario.
76. “Convenio de Proyecto” significa el acuerdo entre el Banco y la Entidad Ejecutora del Proyecto relacionado con la implementación de la totalidad o parte del Proyecto, según tal acuerdo se pueda enmendar de vez en
cuando. “Convenio de Proyecto” incluye las presentes Condiciones Generales tal como se aplican en el Convenio de Proyecto, y todos los apéndices, las listas y los acuerdos suplementarios al Convenio de Proyecto.
77. “Entidad Ejecutora del Proyecto”, significa una entidad jurídica (que no sea el Prestatario ni el Garante), que es responsable de la ejecución de la totalidad o de una parte del Proyecto y que es parte en el Convenio de Proyecto. Si el Banco realiza un Convenio de Proyecto con más de una tal entidad, “Entidad Ejecutora del Proyecto” se refiere por separado a cada una de esas entidades.
78. “Dirección de la Entidad Ejecutora del Proyecto”, significa la dirección de la Entidad Ejecutora del Proyecto especificada en el Convenio de Proyecto para los fines de la Sección 10.01.
79. “Representante de la Entidad Ejecutora del Proyecto”, significa el representante de la Entidad Ejecutora del Proyecto especificado en el Convenio de Proyecto para los fines de la Sección 10.02 (a).
80. “Informe del Proyecto” significa cada informe sobre el Proyecto que debe ser preparado y suministrado al Banco de conformidad con 5.08 (b).
81. “Activos Públicos”, significa los activos del País Miembro, de cualquiera de sus subdivisiones políticas o administrativas y de cualquier entidad de su propiedad o controlada por, o que opera a cuenta de o en beneficio de, el País Miembro o cualquier tal subdivisión, incluyendo activos en oro y en divisas en poder de cualquier institución que desempeñe las funciones de un banco central o fondo de estabilización de intercambio, o funciones similares, para el País Miembro.
82. “Tasa de Referencia”, significa, para cualquier Período de Intereses:
(a) para dólares de EE.UU.AA. y el yen japonés, LIBOR para la Moneda xxx Xxxxxxxx pertinente. Si tal tasa no aparece en la Página de las Tasas
Relevantes, el Banco solicitará a la oficina principal de Londres de cada uno de cuatro bancos principales que presente una cotización de la tasa a la que ofrece depósitos por seis meses en la Moneda xxx Xxxxxxxx pertinente a los principales bancos xxx xxxxxxx interbancario de Londres aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres en la Fecha de Ajuste de la Tasa de Referencia para el Período de Intereses. Si proveen al menos dos tales cotizaciones, la tasa de interés para el Período será la media aritmética (según lo determine el Banco) de las cotizaciones. Si menos de dos cotizaciones se ofrecen según se ha solicitado, la tasa para el Período de Intereses será la media aritmética (según lo determine el Banco) de las tasas cotizadas por cuatro bancos principales seleccionados por el Banco en el Centro Financiero pertinente, aproximadamente a las 11:00 a.m. en el Centro Financiero, en la Fecha de Ajuste de la Tasa de Referencia para el Período de Intereses para préstamos en la Moneda xxx Xxxxxxxx relevante a los bancos principales por seis meses. Si menos de dos de los bancos así seleccionados cotizan esas tasas, la Tasa de Referencia para la Moneda xxx Xxxxxxxx relevante para el Período de Intereses será igual a la Tasa de Referencia respectiva vigente para el Período de Intereses inmediatamente anterior;
(b) para el Euro, EURIBOR. Si tal tasa no aparece en la Página de las Tasas Relevantes, el Banco solicitará a la oficina principal del Área del Euro de cada uno de cuatro bancos principales que presente una cotización de la tasa a la que ofrece depósitos por seis meses en Euros a los principales bancos xxx xxxxxxx interbancario del Área del Euro aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Bruselas en la Fecha de Ajuste de la Tasa de Referencia para el Período de Intereses. Si proveen al menos dos de esas cotizaciones, la tasa de interés para el Período será la media aritmética (según lo determine el Banco) de las cotizaciones.
Si menos de dos cotizaciones se ofrecen según se ha solicitado, la tasa para el Período de Intereses será la media aritmética (según lo determine el Banco) de las tasas cotizadas por cuatro bancos principales seleccionados por el Banco en el Centro Financiero pertinente, aproximadamente a las 11:00 a.m. en el Centro Financiero, en la Fecha de Ajuste de la Tasa de Referencia para el Período de Intereses para préstamos en Euros a los bancos principales por seis meses. Si menos de dos de los bancos así seleccionados cotizan esas tasas, la Tasa de Referencia para el Euro para el Período de Intereses será igual a la Tasa de Referencia vigente para el Período de Intereses inmediatamente anterior;
(c) si el Banco determina que LIBOR (con respecto a dólares de EE.UU.AA. y yen japonés) o EURIBOR (con respecto al Euro) se ha dejado de cotizar de manera permanente para tal moneda, tal otra tasa de referencia comparable para la moneda relevante según lo determine el Banco de conformidad con la Sección 3.02 (c); y
(d) para cualquier monedad diferente a dólares de EE.UU., Euro o yen
japonés: (i) tal tasa de referencia para la Moneda xxx Xxxxxxxx inicial como se especifique o mencione en el Contrato xx Xxxxxxxx; o (ii) en el caso de Conversión de Moneda a tal otra moneda, tal tasa de referencia como lo determine el Banco de conformidad con las Directrices para la Conversión y la notificación de ello al Prestatario conforme a la Sección 4.01 (b).
83. “Fecha de Ajuste de la Tasa de Referencia” significa:
(a) para dólares de EE.UU. y el yen japonés, el día que sea dos Días Bancarios de Londres anterior al primer día del Período de Intereses pertinente (o: (i) en el caso del Período de Intereses inicial, el día que sea dos Días Bancarios de Londres anterior al primer o decimoquinto día del mes en el cual el Contrato xx Xxxxxxxx se firma, en el día que preceda de inmediato la fecha del Contrato xx Xxxxxxxx; siempre que si la fecha en la cual el Contrato xx Xxxxxxxx se firma es el día primero o decimoquinto de tal mes, la Fecha de Ajuste de la Tasa de Referencia será el día que sea dos Días Bancarios de Londres anterior a la fecha del contrato xx Xxxxxxxx; y (ii) si la Fecha de Conversión para una conversión de Monedad de un monto del Saldo sin Retirar xxx Xxxxxxxx a ya sea dólares de EE.UU. o yen japonés es un día diferente a la Fecha de Pago, la Fecha de Ajuste de la Tasa de Referencia para la Moneda Aprobada será el día que sea dos Días Bancarios de Londres anterior al primer o decimoquinto día del mes en el que cae la Fecha de Conversión, el día que preceda de manera inmediata la Fecha de Conversión; siempre que, si la Fecha de Conversión es el día primero o decimoquinto de tal mes, la Fecha de Ajuste de la Tasa de Referencia para la Moneda Aprobada será el día que sea dos Días Bancarios de Londres anterior a la Fecha de Conversión);
b) para el Euro, el día dos Días de Liquidación META anterior al primer día del Período de Intereses pertinente (o: (i) en el caso del Período de Intereses inicial el día que sea dos Días de Liquidación META anterior al primer o decimoquinto día del mes en el cual se firma el Contrato xx Xxxxxxxx, el día que preceda de manera inmediata la fecha del Contrato xx Xxxxxxxx; siempre que si la fecha del Contrato xx Xxxxxxxx cae en el primer o decimoquinto día de tal mes, la Fecha de Ajuste de la Tasa de Referencia será el día dos Días de Liquidación META anterior a la fecha del Contrato xx Xxxxxxxx; y (ii) si la Fecha de Conversión de la Conversión de Moneda de un monto del Saldo xxx Xxxxxxxx sin Retirar a Euros cae en un día diferente a la Fecha de Pago, la Fecha de Ajuste de la Tasa de Referencia inicial para la Moneda Aprobada será el día que sea dos Días de Liquidación META anterior al primer o decimoquinto día del mes en el cual cae la Fecha de Conversión, el día que preceda de manera inmediata la Fecha de Conversión; siempre que si la Fecha de Conversión cae el primer o decimoquinto día de tal mes, la Fecha de Ajuste de la Tasa de Referencia para la Moneda Aprobada será el día que sea dos Días de Liquidación META anterior a la fecha de Conversión);
(c) si, para una Conversión de Moneda a una Moneda Aprobada, el Banco determina que la práctica xxx xxxxxxx para la determinación de la Fecha de Ajuste de la Tasa de Referencia es en una fecha distinta a la que se establece en los subapartados (a) o (b) de la presente Sección, la Fecha de Ajuste de la Tasa de Referencia será tal otra fecha según se especifica ampliamente en las Directrices para la Conversión; y
(d) para cualquier moneda que no sea dólares de EE.UU., Euro o yen japonés: (i) tal día para la Moneda xxx Xxxxxxxx inicial según se especificará o mencionará en el Contrato xx Xxxxxxxx; o (ii) en el caso de
una Conversión de Moneda a tal otra moneda, tal día según lo determine el Banco y se entregue notificación de ello al Prestatario conforme a la Sección 4.01 (b).
84. “Página de Tasas Relevantes” significa la página de visualización designada por un proveedor establecido de datos xxx xxxxxxx financiero seleccionado por el Banco como la página para los fines de mostrar la Tasa de Referencia para depósitos en la Moneda xxx Xxxxxxxx.
85. “Respectiva Parte del Proyecto” significa, para el Prestatario y para cualquier Entidad Ejecutora del Proyecto, la parte del Proyecto especificada en los Acuerdos Jurídicos que será realizada por dicha Entidad.
86. “Tasa en Pantalla” significa:
(a) para una Conversión de Tasa de Interés de la Tasa Variable a la Tasa Fija, la tasa de interés fija determinada por el Banco en la Fecha de Ejecución con base en la Tasa Variable y las tasas xx xxxxxxx mostradas por proveedores de información establecidos que reflejan el Período de Conversión, el monto de la Moneda y las disposiciones para el reembolso del monto xxx Xxxxxxxx al cual se aplica la Conversión;
(b) para una Conversión de Tasa de Interés de la Tasa Fija a la Tasa Variable, la tasa variable de interés determinada por el Banco en la Fecha de Ejecución basada en la Tasa Fija y las tasas xx xxxxxxx mostradas por proveedores de información establecidos que reflejan el Período de Conversión, el monto de la Moneda y las disposiciones para el reembolso del monto xxx Xxxxxxxx al cual se aplica la Conversión;
(c) para una Conversión de Tasa de Interés de una Tasa Variable basada en una Tasa de Referencia y el Margen Variable a una Tasa Variable basada en una Tasa de Referencia Fija y el Margen Variable (o viceversa), la tasa de interés variable determinada por el Banco en la Fecha de Ejecución basada en la Tasa de Referencia o Tasa Fija de Referencia (según sea el caso) aplicable antes de las tasas de Conversión y xx xxxxxxx mostradas por proveedores de información establecidos que reflejan el Período de Conversión, el monto de la Moneda y las disposiciones para el reembolso del monto al cual se aplica la Conversión;
(d) para una Conversión de Moneda de un monto del Saldo xxx Xxxxxxxx sin Retirar, el tipo de cambio entre la Moneda xxx Xxxxxxxx inmediatamente anterior a la Conversión y la Moneda Aprobada, determinado por el Banco en la Fecha de Ejecución basado en los tipos de cambio xx xxxxxxx mostrados por proveedores de información establecidos;
(e) para una Conversión de Moneda de un monto del Balance de Retiros xxx Xxxxxxxx que acumula intereses a una Tasa Variable basada en:
(i) una Tasa de Referencia y el margen fijo, cada uno de: (A) el tipo de cambio entre la Moneda xxx Xxxxxxxx inmediatamente anterior a la Conversión a la Moneda Aprobada, determinada por el Banco en la Fecha de Ejecución con base en las tasas de intercambio xxx xxxxxxx mostradas por proveedores de información establecidos; y (B) la tasa de interés fija o la tasa de interés variable (la que se aplique a la Conversión), determinada por el Banco en la Fecha de Ejecución conforme a las Directrices para la Conversión con base en la tasa de interés aplicable a tal monto inmediatamente anterior a la Conversión y las tasas xxx xxxxxxx mostradas por proveedores de información establecidos que reflejan el Período de Conversión, el monto de la Moneda y las disposiciones para el reembolso del monto xxx Xxxxxxxx al cual aplica la Conversión; o
(ii) una Tasa de Referencia o una Tasa de Referencia Fija y el Margen Variable, cada uno de: (A) el tipo de cambio entre la Moneda xxx Xxxxxxxx inmediatamente anterior a la Conversión y la Moneda Aprobada, determinada por el Banco en la Fecha de Ejecución con base en tasas de intercambio xx xxxxxxx mostradas por proveedores de información establecidos; y (B) la tasa de interés fija o la tasa
de interés variable (la que se aplique a la Conversión), determinada por el Banco en la Fecha de Ejecución de conformidad con las Directrices para la Conversión basada en la Tasa de Referencia o la Tasa de Referencia Fija (según sea el caso) aplicable a tal monto inmediatamente anterior a la Conversión más un margen (si lo hubiera) y tasas xx xxxxxxx mostradas por proveedores de información establecidos que reflejan el Período de Conversión, el monto de la Moneda y las disposiciones para el reembolso del monto xxx Xxxxxxxx al cual se aplica la Conversión; y
(f) para la terminación anticipada de una Conversión, cada una de las tasas aplicadas por el Banco con el fin de calcular el Monto de Liberación a la fecha de tal terminación anticipada de conformidad con las Directrices para la Conversión basadas en tasas xx xxxxxxx mostradas por proveedores de información establecidos que reflejan el Período de Conversión restante, el monto de la Moneda y las disposiciones para el reembolso de la suma xxx Xxxxxxxx a la cual se aplican la Conversión y tal terminación anticipada.
87. “Compromiso Especial”, significa cualquier compromiso especial que contrajo o que contraerá el Banco en virtud de la Sección 2.02.
88. “Día de Liquidación META”, significa cualquier día en el cual sistema
de Trans European AutomatedReal-time Gross Settlement Express Transfer está abierto para la liquidación de Euros.
89. “Impuestos” incluye impositivos, gravámenes, tarifas y derechos de cualquier naturaleza ya sea vigentes en la fecha de los Acuerdos Jurídicos o impuestos posterior a esa fecha.
90. “Árbitro con carácter de Juez “, significa el tercer árbitro designado de conformidad con la Sección 8.04 (c).
91. “Monto de Liberación” significa, en la terminación anticipada de una Conversión: (a) un monto pagadero por el Prestatario al Banco igual al monto total neto pagadero por el Banco en virtud de transacciones realizadas por el Banco para dar término a la Conversión, o si no se realizan tales transacciones, un monto determinado por el Banco basado en la Tasa en Pantalla, para representar el equivalente de tal monto total neto; o (b) un monto pagadero por el Banco al Prestatario igual al monto total neto por cobrar por parte del Banco en virtud de las transacciones realizadas por el Banco para dar término a la Conversión, o si no se realizan tales transacciones, un monto determinado por el Banco basado en la Tasa en Pantalla, para representar el equivalente de tal monto total neto.
92. “Saldo xxx Xxxxxxxx sin Retirar” significa el monto xxx Xxxxxxxx que queda sin retirar de la Cuenta xx Xxxxxxxx de vez en cuando.
93. “Tasa Variable” significa una tasa de interés variable igual a la suma de: (1) la Tasa de Referencia para la Moneda xxx Xxxxxxxx inicial; más (2) el Margen Variable, si los intereses se acumulan a una tasa basada en el Margen Variable, o
el Margen Fijo si los intereses se acumulan a una tasa basada en el Xxxxxx Xxxx; siempre que:
(a) ante una Conversión de Tasa de Interés de la tasa de interés variable basada en el Margen Variable a una tasa variable basada en un Margen Fijo, la “Tasa Variable” aplicable al monto xxx Xxxxxxxx al cual se aplica la Conversión será igual a la suma de: (i) la Tasa de Referencia de la Moneda xxx Xxxxxxxx; más (ii) el Margen Fijo; más (iii) el Cargo de Fijación del Margen Variable;
(b) ante una Conversión de Tasa de Interés de la Tasa Fija, la “Tasa Variable” aplicable al monto xxx Xxxxxxxx al cual se aplica la Conversión será igual a ya sea: (i) la suma de: (A) la Tasa de Referencia de la Moneda xxx Xxxxxxxx; más (B) el Margen de la Tasa de Referencia, si lo hubiera, pagadero por el Banco según la Transacción de Cobertura del Interés relacionada con la Conversión (ajustada conforme a las Directrices para la Conversión para la diferencia, si la hubiera, entre la Tasa Fija y la tasa fija de interés por cobrar por el Banco en virtud de la Transacción para la Cobertura del Interés); o (ii) si el Banco así lo determina de conformidad con las Directrices para la Conversión, la Tasa en Pantalla;
(c) ante una Conversión de Tasa de Interés de una tasa variable basada en:
(i) una Tasa de Referencia y el Margen Variable a una tasa variable basada en una Tasa de Referencia Fija y el Margen Variable, la “Tasa Variable” aplicable al monto xxx Xxxxxxxx al cual se aplica la Conversión será igual a la suma de: (A) la Tasa de Referencia Fija para la Moneda xxx Xxxxxxxx; más (B) un margen (si lo hubiera) de la Tasa de Referencia determinada razonablemente por el Banco conforme a las Directrices para la Conversión; más (C) el Margen Variable; o
(ii) una Tasa de Referencia Fija y el Margen Variable a una tasa variable basada en una Tasa de Referencia y el Margen Variable, la “Tasa Variable” aplicable al monto xxx Xxxxxxxx al cual se aplica la Conversión será igual a la suma de: (A) la Tasa de Referencia de la Moneda xxx Xxxxxxxx; más (B) un margen (si lo hubiera) para la Tasa de Referencia como lo determine razonablemente el Banco conforme a las Directrices para la Conversión; más (C) el Margen Variable;
(d) ante una Conversión de Moneda a una Moneda Aprobada de un monto del Saldo xxx Xxxxxxxx sin Retirar, y ante el retiro de algún tal monto, la
“Tasa Variable” aplicable a tal monto será a la suma de: (i) la Tasa de Referencia para la Moneda Aprobada; más (ii) el Margen Variable si tal monto acumula intereses a una tasa basada en el Margen Variable, o el Margen Fijo si tal monto acumula intereses a una tasa basada en el Margen Fijo; y
(e) ante una Conversión de Moneda a una Moneda Aprobada de un monto del Balance de Retiros xxx Xxxxxxxx que acumula intereses a una tasa variable durante el Período de Conversión, la “Tasa Variable” aplicable a tal monto deberá:
(i) para un préstamo que acumula intereses a una tasa variable basada en una Tasa de Referencia y el Margen Fijo, ser igual a ya sea: (A) la suma de: (1) la Tasa de Referencia para la Moneda Aprobada; más (2) el margen de la Tasa de Referencia, si la hubiera, pagadera por el Banco según la Transacción de Cobertura de la Moneda con relación a la Conversión de Moneda; o (B) si el Banco así lo determina conforme a
las Directrices para la Conversión, el componente de la Tasa en Pantalla de la tasa de interés; o
(ii) para un préstamo que acumula intereses a una tasa variable basada en una Tasa de Referencia y el Margen Variable, ser igual a la suma de: (A) la Tasa de Referencia para la Moneda Aprobada; más (B) un margen (si lo hubiera) de la Tasa de Referencia de la Moneda
Aprobada según lo determine razonablemente el Banco conforme a las Directrices para la Conversión; más (C) el Margen Variable; o
(iii) para un préstamo que acumula intereses a una tasa variable basada en una Tasa de Referencia Fija y el Margen Variable, ser igual a la suma de: (A) la Tasa de Referencia Fija para la Moneda Aprobada; más (B) un margen (si lo hubiera) de la Tasa de Referencia de la Moneda Aprobada según lo determine razonablemente el Banco conforme a las Directrices para la Conversión; más (C) el Margen Variable.
94. “Margen Variable” significa, para cada Período de Intereses: (1) el margen estándar del Banco para Préstamos que están en vigor a las 12:01 a.m. xxxx xx Xxxxxxxxxx, D.C, un día natural anterior a la fecha del Contrato xx Xxxxxxxx; (2) menos (o más) el margen promedio ponderada, para el Período de Intereses, inferior (o superior) a la Tasa de Referencia para depósitos a seis meses, con respecto a los empréstitos pendientes del Banco o partes de ellos que el Banco ha asignado para financiar préstamos con intereses a una tasa basada en el Margen Variable; como lo haya determinado razonablemente el Banco y expresado como un porcentaje anual. En el caso de un Préstamo denominado en más de una Moneda, “Cuota Variable” se aplica por separado a cada una de esas Monedas.
95. “Costo de Fijación del Margen Variable”, significa, para una Conversión a una Tasa Fija o un Margen Fijo de todo o una parte xxx Xxxxxxxx que acumula intereses a una tasa basada en el Margen Variable, el cobro del Banco por tal Conversión vigente a las 12:01 a.m. xxxx xx Xxxxxxxxxx D.C., un día natural anterior a la realización de la Conversión.
96. “Balance de Retiros xxx Xxxxxxxx”, significa los montos xxx Xxxxxxxx retirados de la Cuenta xxx Xxxxxxxx y que se encuentran pendientes de vez en cuando.
97. “Yen”, “¥” y “JPY” cada uno significa la moneda de curso legal de Japón.
EN FE DE LO CUAL se expide la presente Traducción Oficial xxx xxxxxx al español, la cual consta de cincuenta y siete folios; y firmo y sello en la ciudad de San Xxxx el día ocho de enero del año dos mil trece. Se agregan y cancelan los timbres xx xxx. Se anula el reverso de cada folio
Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx” ARTÍCULO 2.- Objetivo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior
El objetivo de desarrollo del proyecto (ODP) es mejorar el acceso y la calidad, aumentar las inversiones en innovación y en desarrollo científico y tecnológico, así como mejorar la gestión institucional del sistema de educación superior pública de Costa Rica.
ARTÍCULO 3.- Ejecución del proyecto
El prestatario, por medio del MEP, ejecutará el proyecto bajo la coordinación general del Conare (UCP), que será responsable de la coordinación y el seguimiento general del proyecto, y será el principal interlocutor con el banco durante la implementación del proyecto en todos los aspectos de monitoreo y evaluación.
La parte I del contrato xx xxxxxxxx se llevará a cabo con la participación directa de las cuatro universidades estatales, cada una denominada como Unidad
Coordinadora de Proyecto Institucional (UCPI), la parte II.1 del proyecto se llevará a cabo con la participación directa del Sinaes, la parte II.2 se llevará a cabo
por Conare-OPES y la parte II.3 se llevará a cabo directamente por el Conare.
Para lo anterior, conforme a lo dispuesto en el contrato xx xxxxxxxx, el Ministerio de Educación Pública será el responsable de firmar los acuerdos necesarios para la ejecución del proyecto.
ARTÍCULO 4.- Administración de los recursos conforme al principio de caja única del Estado mediante la utilización del sistema xx xxxxxx digital
Los recursos provenientes del contrato xx xxxxxxxx serán administrados por la Tesorería Nacional, en cumplimiento con el principio de caja única. El prestatario acreditará los recursos a favor de las universidades, conforme a las disposiciones del contrato xx xxxxxxxx para la realización de las actividades del proyecto aprobado por esta ley; al efecto, las universidades deberán atender la normativa establecida para el uso eficiente de los recursos.
ARTÍCULO 5.- Procedimientos de contratación administrativa
Se exceptúan de la aplicación de los procedimientos de contratación administrativa regulados por la legislación ordinaria las adquisiciones de bienes, obras y servicios que se financien con recursos xxx xxxxxxxx, así como los de contrapartida. Dichas adquisiciones serán efectuadas mediante los procedimientos establecidos en el Contrato xx Xxxxxxxx N.° 8194-CR.
Sin embargo, los principios constitucionales y el régimen de prohibiciones de contratación administrativa, establecidos en la legislación ordinaria, serán de aplicación obligatoria.
ARTÍCULO 6.- Exención de pago de impuestos
No estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, timbres, tasas, contribuciones o derechos los documentos que se requieran para formalizar el Contrato xx Xxxxxxxx 8194-CR, así como su inscripción en los registros correspondientes, queda exonerada de todo tipo de pago.
Asimismo, las adquisiciones de obras, bienes y servicios que se lleven a cabo en la ejecución e implementación del proyecto no estarán sujetas al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones ni derechos de carácter nacional. La presente exoneración no rige para los contratos suscritos con terceros. ARTÍCULO 7.- Universidades públicas
Las universidades públicas, en el marco de sus planes estratégicos, continuarán promoviendo y profundizando las políticas orientadas hacia una mayor diversificación de la oferta académica y al desarrollo de la equidad en cuanto al acceso a la educación superior pública, con especial atención a las poblaciones con menor desarrollo social relativo sin exclusión ni discriminación, en el marco de un sistema que continúe promoviendo la permanencia y la promoción exitosa de los estudiantes.
Como parte de estas políticas se continuará fortaleciendo los planes de mejoramiento del sector académico en las sedes y los recintos regionales.
Los resultados del plan de mejoramiento institucional que se desprenden de la presente ley serán remitidos anualmente para su conocimiento a la Comisión de Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los cuatro días del mes xx xxxxx de dos mil trece.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
PRESIDENTE
Xxxxxx
Xxxxxxx XxxxxxxxXxxxxxxxx
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx
dr.-
PRIMER SECRETARIO
SEGUNDA SECRETARIA
Dado en la Presidencia de la República, San Xxxx, a los nueve días del mes de julio del año dos mil trece.
Ejecútese y publíquese.
XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX.—El Ministro de Hacienda, Xxxxx Xxxxxx Xxxx y el Ministro de Educación Pública, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.—1 vez.—O. C. Nº 17960.— Solicitud Nº 10737.—C-2348125.—(IN2013045680).