FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO Cláusulas de Ejemplo

FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO. El Proyecto será financiado 1 0 0 % por la AEVIVIENDA.
FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO. El Proyecto será financiado de acuerdo al siguiente cuadro: AGENCIA ESTATAL DE VIVIENDA 88.77% 3.415.517,45 APORTE PROPIO DEL BENEFICIARIO 11,23% 432.057,03 COSTO POR EL TOTAL DE LAS SOLUCIONES HABITACIONALES 100% 3.847.574,48 El aporte propio del beneficiario se encuentra detallado en ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS DEL PROYECTO adjunto a este documento.
FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO a) El Desarrollador deberá realizar todas las actividades necesarias para obtener el Financiamiento del Proyecto que de conformidad con la Propuesta del Concursante Ganador, se señaló por la cantidad $[**] ([**] PESOS 00/100 M.N).
FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO. A. Alcance X. Xxxxxx para el diseño de la cláusula
FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO. El propósito del fideicomiso será administrar todos los recur- sos generados por el Proyecto, incluyendo a los que sean utilizados para financiar los pagos por disponibilidad previs- tos en la Ley. Los pagos serán incondicionales e irrevocables. Al respecto, es importante mencionar que el Poder Ejecutivo (“PE”) reglamentará los lineamientos y mecanismo de regu- lación del fideicomiso y los pagos por disponibilidad; a la fecha el PE no hay ha promulgado dicha reglamentación.
FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO. 49.1 Regla general a) Es obligación la Sociedad Gestora ejecutar todas las actividades requeridas para conseguir el Cierre Financiero del Proyecto en el plazo máximo de doce (12) meses contados desde la suscripción del Contrato, sin perjuicio de su obligación de iniciar la Planificación y Diseño, Construcción de obras y Operación y Mantenimiento conforme a la programación que conste en la Oferta según fue adjudicada. La Sociedad Gestora podrá solicitar a la Entidad Delegante una extensión del plazo para conseguir el Cierre Financiero con la debida justificación.
FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO. 6.1 Para el cumplimiento del objeto del Contrato y con el propósito de financiar el diseño, suministro de bienes y servicios, construcción, operación, conservación y mantenimiento del Sistema de Transporte , o capital de trabajo para la explotación de los Bienes de la Concesión o con el objeto de refinanciar o sustituir obligaciones adquiridas o aportes de capital efectuados para cualesquiera de tales efectos, el Concesionario queda autorizado por el Concedente para constituir a favor de los acreedores de Deuda Garantizada: (i) garantía mobiliaria, hipotecaria o fiduciaria sobre los Bienes de la Concesión; (ii) hipoteca sobre su derecho de Concesión; (iii) garantía sobre sus ingresos futuros derivados de la Concesión, sobre las indemnizaciones producto de los seguros que tenga contratados según lo señalado en los literales b) y c) de la Cláusula 7.4 y sobre la indemnización o cualquier otro monto que pueda recibir el Concesionario por la terminación de la Concesión, según lo señalado en el Contrato y las Leyes Aplicables; (iv) garantías sobre acciones de acuerdo a lo señalado en la Cláusula 6.2; y, (v) cualquier otra garantía real, personal, fiduciaria o de cualquier otra naturaleza permitida por las Leyes Aplicables. El Concesionario comunicará al Concedente, previamente a su constitución, la naturaleza de las garantías a ser otorgadas a favor de los acreedores de Deuda Garantizada. Estos contratos de garantía deberán contener cláusulas que garanticen la continuidad de la prestación del Servicio de Transporte. Asimismo, el Concesionario podrá sustituir cualesquiera de las garantías mencionadas en esta Cláusula por otras señaladas en esta misma Cláusula, lo cual deberá ser informado al Concedente de forma previa. Para la ejecución de la hipoteca de la Concesión a que se refiere esta Xxxxxxxx, será necesaria la opinión favorable de la DGH, de manera tal que el derecho de Concesión sólo pueda ser transferido a favor de quien tenga calificaciones técnicas, económicas y legales compatibles con la dimensión de la Concesión. 6.2 Los accionistas o socios del Concesionario podrán otorgar en garantía sus acciones o participaciones sociales para garantizar el pago de la Deuda Garantizada. Únicamente para la adquisición, en remate o en ejecución de garantías, de las acciones o participaciones sociales que impliquen un cambio en el Control Efectivo del Operador del Sistema de Transporte a favor de un tercero, se requerirá la aprobación previa del Concedente. No existi...
FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO. Regla general

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  • FINANCIAMIENTO El FOVIAL hace constar que existe disponibilidad presupuestaria para este Proyecto en el presente ejercicio fiscal.

  • FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, la cual se presentará a más tardar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato. La garantía de fiel cumplimiento debe ser equivalente al 10% del monto total del contrato.-

  • Reconocimientos médicos Las empresas solicitarán como mínimo un reconocimiento médico al año, al Organismo competente, de conformidad con la normativa vigente, para su personal.

  • DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN (ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)

  • CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS (art. 196 LCSP). 23.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego. 23.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. 23.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. 23.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. 23.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.

  • Reconocimiento médico Las empresas a través de los servicios de vigilancia de la salud correspondientes facilitaran a sus trabajadores la realización de un reconocimiento médico anual.

  • OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO Luego de la calificación de las ofertas, el comité de selección otorga la buena pro en la fecha señalada en el calendario de las bases mediante su publicación en el SEACE. El otorgamiento de la buena pro en acto privado se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la evaluación y calificación.

  • CUMPLIMIENTO DE LA LEY El Contratista cumplirá con todas las leyes, ordenanzas, reglas y reglamentaciones que se relacionen con sus obligaciones conforme al presente Contrato.

  • Cumplimiento de las Ofertas 30.1 Para determinar si la oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador se basará en el contenido de la propia oferta. 30.2 Una oferta que se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones estipuladas en dichos documentos sin desviaciones importantes, reservas u omisiones. Una desviación importante, reservación u omisión es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de los Bienes y Servicios Conexos especificados en el Contrato; o (b) limita de una manera sustancial, contraria a los Documentos de Licitación, los derechos del Comprador o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes que presentan ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación. 30.3 Si una oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, deberá ser rechazada por el Comprador y el Oferente no podrá ajustarla posteriormente mediante correcciones de desviaciones importantes, reservaciones u omisiones.

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.