DIVULGACIÓN. El Suscrito dará a conocer al Asociado de Implementación todas las actividades comerciales o profesionales o cualquier otra actividad en la que haya participado con anterioridad o durante el ejercicio del presente Contrato. Las actividades deberán ser compatibles con la prestación de los servicios solicitados en el Contrato y no deben representar un conflicto de interés real o percibido. El Asociado de Implementación tomará la decisión final en lo relativo a la compatibiliddad de dichas actividaes con los servicios regidos por este contrato.
DIVULGACIÓN. El Suscrito debe informar al Asociado en la Implementación sobre cualquier negocio o empleo profesional u otra actividad en la cual éste pueda estar involucrado en forma previa o durante cualquier momento del desarrollo del presente Contrato. Estas actividades no pueden ser incompatibles con el desempeño de las funciones descritas en el presente Contrato ni tampoco representar un conflicto de intereses real o aparente. El Asociado en la Implementación tomará la decisión final con respecto a la compatibilidad o incompatibilidad de tales actividades con las funciones indicadas en el Contrato.
DIVULGACIÓN. Ninguna declaración o garantía del Concesionario o de cualquier Inversionista Estratégico contenida en el presente Contrato, o en cualquier otro documento, certificado o declaración por escrito, proporcionado al Concedente con relación al presente Contrato, contiene o constituye, una declaración falsa de algún hecho u omite revelar un hecho cuya revelación es necesaria para realizar declaraciones que no sean engañosas, teniendo en consideración las circunstancias en las cuales fueron hechas. No existe hecho sustancial conocido por parte del Concesionario o de cualquier Inversionista Estratégico que haya tenido, tenga o pudiera tener un efecto sustancialmente adverso en la capacidad del Concesionario para cumplir con el presente Contrato, que no haya sido divulgado en el presente Contrato o en otros documentos, certificados y declaraciones proporcionadas al Concedente, para ser utilizados en relación con las operaciones y transacciones contempladas en el presente Contrato.
DIVULGACIÓN. El Banco podrá divulgar los Acuerdos Jurídicos y cualquier información relacionada con los Acuerdos Jurídicos de conformidad con su política sobre acceso a información, que esté en vigor en el momento de tal divulgación.
DIVULGACIÓN. El Cliente se compromete a no utilizar las especificaciones del software concedido para crear o permitir la creación de un programa con el mismo fin. Si el cliente transgrediera la regla de no divulgación, sería financieramente responsable del déficit de SPI Software, sin perjuicio de otros daños y perjuicios que SPI Software tiene derecho a exigir.
DIVULGACIÓN. El presente Acuerdo y su Anexo se divulgarán en la página web xxx.xxxx.xxx.xx y/o enlace SIMO, y en la página web de la entidad territorial certificada en Educación, a partir de la fecha que establezca la CNSC, y permanecerán publicados durante el desarrollo del mismo, conforme a lo dispuesto en los artículos 2.4.1.1.6. y 2.4.1.7.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015 del Sector Educación.
DIVULGACIÓN. Esta figura se socializará a través xxx xxxxx Relacionamiento de Proveedores y en los documentos del método de elección; durante el plazo de ejecución de los contratos, adicionalmente a través xxx xxxxx Actualidad Laboral.
DIVULGACIÓN. Salvo en los casos previstos en la ley o previo consentimiento por escrito dado por COMPRADOR al VENDEDOR, el VENDEDOR no podrá: (i) divulgar a ninguna persona la existencia, los términos y condiciones, ni el objeto de este CONTRATO (conjuntamente, “INFORMACIÓN DEL CONTRATO”); (ii) emitir comunicados de prensa o cualquier otra publicación respecto de la INFORMACIÓN DEL CONTRATO; (iii) emitir comunicados sobre la existencia de la relación comercial entre LAS PARTES, ni (iv) utilizar los nombres comerciales ni las marcas registradas del COMPRADOR, sus controladoras, controladoras, afiliadas y subsidiarias.
DIVULGACIÓN. Todos los pedidos realizados por el Comprador son estrictamente confidenciales. El Vendedor no podrá divulgar ni motivar la divulgación por ningún medio de cualquier detalle sobre la Mercancía de este pedido sin el consentimiento previo por escrito del Comprador.
DIVULGACIÓN. Los procesos de contratación de FONTUR sin perjuicio de las modalidades de contratación establecidas en este Manual, se publicarán en el SECOP como entidad con régimen especial, por tratarse de un fideicomiso. Así mismo, dependiendo de la contratación, naturaleza, cuantía y objeto del proceso, FONTUR deberá publicar sus procesos de contratación para el conocimiento del público en general y la participación de distintos oferentes, en distintos medios de comunicación, incluyendo redes sociales oficiales de Fontur o divulgación del orden Nacional o Regional y Local.