Áreas Médicas Cláusulas de Ejemplo

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  • Consultas acerca de las Condiciones Especiales del Contrato 15.1 El Gerente de Obras responderá a las consultas sobre las CEC.

  • Condiciones Específicas Del Contrato Ñ.1.- Actividad a desarrollar en el espacio: La definida en la carta de adjudicación, concordante con la recogida en el apartado C. Ñ.2.- Inicio del pago de la renta: Desde la firma del Acta de Inicio de Actividad. Cuando por cualquier causa este Acta de Inicio de Actividad no se hubiera firmado dentro de los 15 días siguientes a la firma del acta de entrega del espacio, el arrendatario está obligado a abonar la renta a partir, y desde, el 16º día siguiente a la firma del acta de entrega del espacio. Ñ.3.- Suministros: El adjudicatario deberá contratar directamente toda clase de suministros que requiera la explotación de la actividad, siendo de su cargo, tanto los consumos que genere como la instalación de las acometidas que resulten. Si lo anterior no fuera factible, serán facilitados por Adif-Alta Velocidad al adjudicatario que abonará 30.-€/máquina/mes por su consumo. Ñ.4.- Información de la actividad: El adjudicatario se obliga a aportar mensualmente, dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al que corresponda, la cifra de ventas obtenidas, desglosadas por día por la máquina. Ñ.5.- Pólizas de seguros: Conforme a lo señalado en el punto 19.7 xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares, el Adjudicatario, como condición indispensable y previa para firmar el acta de entrega del espacio, habrá tomado a su cargo una póliza de seguros en la que se incluyan las coberturas de riesgos de incendios y daños en general, así como la responsabilidad civil, para la cobertura de daños corporales y/o materiales causados a terceros que garantice, en caso de siniestro, el abono de la indemnización correspondiente hasta el importe mínimo de 150.000.- euros (CIENTO CINCUENTA MIL EUROS). Ñ.6.- Reglamento de Régimen Interior (RRI): La estación de Santiago De Compostela NO dispone de Reglamento de Régimen Interno de obligado cumplimiento. Ñ.7.- Preaviso de resolución anticipada a petición del Arrendatario: Cuando, por decisión propia, el arrendatario formule la resolución anticipada del contrato vendrá obligado a preavisar a ADIF-Alta Velocidad 6 meses antes de la fecha en que sea efectiva la resolución, estando obligado a mantener la actividad, durante dicho periodo, con el fin de permitir a ADIF-Alta Velocidad la formalización de una nueva adjudicación. Ñ.8.- Penalización por resolución anticipada a petición del Arrendatario: Conforme lo señalado en el punto 19.12 xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares, ADIF-Alta Velocidad podrá exigir, y el adjudicatario se obliga a pagar, en concepto de penalización, una indemnización de hasta SEIS (6) MESES de la renta vigente en el momento del preaviso. Ñ.9.- Inicio de la actividad: Mediante Acta, firmada por representantes de ambas partes, y como máximo 15 días después de la entrega del espacio. Ñ.10.- El Contrato se regirá por los propios términos y pactos contenidos en estas condiciones particulares y, en cuanto no las contradiga, por los preceptos del Código Civil y por lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. El Contrato quedará expresamente excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

  • CONDICIONES ESPECÍFICAS 7.1 La custodia, nacionalización, almacenaje, desalmacenaje, transporte, seguros y demás de los equipos adjudicados, serán responsabilidad del oferente, hasta que estos sean entregados y aceptados en cada oficina del Ministerio. 7.2 El equipo debe venir claramente identificado con una etiqueta adhesiva, en la que deberá indicarse: “EQUIPO ARRENDADO-MEP”, nombre de la contratación correspondiente (ejemplo: 2019LN-0000XX-55500), el nombre del oferente, número de serie de equipo de cómputo portátil y un número de identificación único para el equipo completo utilizando el siguiente formato: A2-L#-######; dónde A2 significa “Arrendamiento dos“, el # seguido de la letra L será el número de línea de la contratación, y los siguientes signos ######; representa 6 posiciones numerales y consecutivas únicas acorde a la cantidad de equipos rentados por esa línea, ejemplo: A2-L1-000001. 7.3 El oferente deberá en conjunto con el Administrador del Proyecto de Arrendamiento de Equipo de Cómputo elaborar el formulario de entrega del equipo arrendado. 7.4 El oferente deberá sustituir y realizar el embalaje sencillo del equipo propiedad del proveedor actual. Este proceso en sitio se acordará en las sesiones de trabajo para la logística de la entrega del equipo. 7.5 El Administrador del Proyecto de Arrendamiento de Equipo de Cómputo designado por la Dirección de Informática de Gestión, será la persona encargada de dirigir el proyecto quién será el punto de enlace entre la Administración y el oferente. 7.6 Sobre el Inventario Inicial de la contratación, el oferente deberá entregar al Administrador del Proyecto de Arrendamiento de Equipo de Cómputo de la Dirección de Informática de Gestión, al terminar la instalación de los equipos arrendados, dicho inventario deberá contener al menos la siguiente información (separada en columnas): a. Nombre de la contratación correspondiente (ejemplo: 2019LA- 0000XX-55500). b. Número de identificación único para el equipo, debe contemplar lo dispuesto en el apartado de etiqueta permanente para los equipos completos. c. Descripción del tipo de unidad perteneciente al equipo (por ejemplo en un equipo de escritorio: teclado/mouse/CPU/monitor). d. Marca. e. Modelo. f. Número de serie de la unidad g. Nombre completo, cédula del funcionario al que se le instala el equipo en el sitio. h. Ubicación del equipo: o Nombre del Edificio de Oficinas Centrales o de la DRE en que se deja el equipo.(Referencia al Anexo No.3 y 4) o Nombre de la Dependencia a la que pertenece el funcionario que recibe el equipo en el sitio (Referencia al Anexo No.3 y 4). Dicha información escrita en formato Excel (versión 2010 o superior), (separada en columnas). El orden de la presentación de esta información debe ser respetada por el oferente, debe ser entregada grabada en un CD-DVD, y remitirlo al correo del proyecto xxxxxxxxxxx.xxx@xxx.xx.xx en un plazo no mayor al 1 día hábil después de finalizada la fase de instalación de los equipos. Este insumo será el equivalente al inventario inicial en aceptación de común acuerdo por parte de la Dirección de Informática de Gestión y el Oferente. 7.7 Será responsabilidad del oferente mantener un Inventario actualizado de los equipos (incluyendo las características técnicas de los dispositivos internos), en caso de que se genere un movimiento o traslado de estos, el administrador del Proyecto de Arrendamiento de Equipo de Cómputo informará los movimientos realizados con el fin de mantener el inventario actualizado por el MEP de previo coordinará con el oferente para estos efectos. El Administrador del Proyecto de Arrendamiento de Equipo de Cómputo designado por el MEP, se reserva el derecho de solicitar el inventario actualizado cuando así lo estime oportuno, para lo cual el oferente tendrá 3 días hábiles a partir del momento en que formalmente se le notifique la solicitud para la entrega. 7.8 La instalación de los equipos en las oficinas, se deberá realizar dentro de horario de oficina (lunes a viernes de 7:00 am a 3:00pm). El Administrador del Proyecto de Arrendamiento de Equipo de Cómputo designado por la Dirección de Informática de Gestión se reserva el derecho de cambio de horario, en aras de cumplir con el cronograma de instalación. 7.9 El oferente deberá entregar los equipos de escritorio adjudicados con los mecanismos de seguridad previa coordinación con el Proyecto de Arrendamiento de Equipo de Cómputo quien emitirá el visto bueno sobre el mecanismo que utilizara el oferente, (sellos, marchamo o precinta de alta seguridad, gasas plásticas, entre otras) que considere evite la alteración de dispositivos internos del equipo una vez instalado. 7.10 Los requisitos para la aceptación del equipo arrendado en cada una de las oficinas del MEP, estará fundamentado en: a. Que los equipos cumplan con las características técnicas adjudicadas, labor que será fiscalizada por el Proyecto de Arrendamiento de Equipo de Cómputo de la Dirección de Informática de Gestión. b. En el cumplimiento exacto de la cantidad de equipo entregada, con respecto a la cantidad solicitada, labor que será fiscalizada por el Proyecto de Arrendamiento de Equipo de Cómputo. c. Que los equipos queden instalados en los puestos de trabajo según se indique, totalmente armados y funcionando operativamente para cada oficina, labor que será fiscalizada por el Proyecto de Arrendamiento de Equipo de Cómputo con el apoyo de los compañeros de Dirección de Informática de Gestión. d. El visto bueno quedará consignado mediante la boleta de asignación de equipo de cómputo arrendado, que suministrará el oferente previa coordinación y aprobación por parte del Proyecto de Arrendamiento de Equipo de Cómputo la cual será firmada por el usuario que utilizara dicho equipo y jefatura inmediata.

  • Condiciones Especiales del Contrato (CEC) Esta sección incluye cláusulas específicas que son propias para cada contrato y que complementan las Condiciones Generales del Contrato (CGC)

  • CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana.

  • Condiciones de aptitud 1. Podrán contratar con GHK, individual o conjuntamente, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y que no estén incursas en prohibición de contratar. No podrán concurrir a la licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de empresas licitadoras. 2. Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación profesional o empresarial que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. 3. Tendrán capacidad para contratar con GHK, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. 4. Podrán contratar con GHK las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto. Los miembros de la UTE deberán cumplir los requisitos de solvencia en los términos indicados en la cláusula 16 del presente Xxxxxx, siendo todos ellos responsables solidarios del cumplimiento del contrato durante toda la vida del mismo. No será necesaria la formalización de las uniones temporales de empresarios en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 59 del TRLCSP. No obstante, dichos empresarios, desde la presentación de su oferta, quedarán obligados solidariamente ante GHK al cumplimiento de todas las obligaciones que se deriven de esta licitación y del contrato hasta su extinción y deberán nombrar una persona que actúe, durante la licitación y la ejecución del contrato, como representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven hasta la extinción del mismo. 5. Todas las empresas que concurran a la licitación deberán presentar cumplimentado el Anexo I adjunto a este Pliego.

  • Faltas y sanciones La potestad disciplinaria corresponde a la dirección de la empresa, quien hará uso de la misma con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente. Las infracciones laborales en que puedan incurrir los trabajadores se clasificarán en leves, graves y muy graves. A) FALTAS LEVES.- Serán faltas leves las siguientes: 1. El descuido, error o demora en la ejecución de cualquier trabajo, que no produzca perturbación importante en el servicio encomendado. 2. De una a tres faltas de puntualidad en el inicio del trabajo (hasta treinta minutos), sin la debida justificación, cometidas dentro del período de un mes, siempre que de estos retrasos no deriven perjuicio para el trabajo que la persona tenga encomendado, en cuyo caso se calificará de falta grave. 3. No presentar en el plazo de 72 horas el parte de baja médica cuando se falte al trabajo por I.T., a no ser que se pruebe la imposibilidad de poder efectuarlo. 4. Pequeños descuidos en la conservación de material. 5. El abandono del puesto de trabajo, sin causa alguna justificada que lo motive, por breve tiempo. Si como consecuencia del abandono se causase perjuicio o se causara algún accidente, la falta pasaría a considerarse grave o muy grave, respectivamente. 6. No comunicar a la dirección de la empresa cualquier situación sobre Seguridad Social. xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxx/xxx/xx/0000/00/0000000 7. Faltar injustificadamente un día de trabajo al mes. 8. Falta notoria de aseo y limpieza personal, así como comer, beber, mascar goma o fumar, atendiendo al público. 9. No atender al público con la diligencia y corrección debida. 10. Las discusiones con otros trabajadores de la empresa dentro de las dependencias del centro laboral, ya sea dentro o fuera de horas de servicio. Si de una discusión se produjera escándalo notorio, la falta será considerada grave o muy grave, según las consecuencias. B) FALTAS GRAVES.- Serán consideradas faltas graves, las siguientes: 1. Más de tres faltas injustificadas de puntualidad en el inicio del trabajo, cometidas en el período de un mes. Cuando se tuviese que relevar a otro trabajador, bastará sólo una sola falta de puntualidad para que sea considerada como grave, siempre que se perjudique al servicio. 2. Faltar dos días al trabajo sin causa que lo justifique, durante el período de un mes. 3. La simulación de enfermedad o accidente. 4. Simular la presencia de otro trabajador registrando por él su asistencia en la correspondiente ficha de control. 5. Discusiones con otros trabajadores en horas de trabajo y en presencia de clientes de forma que trascienda a éstos. 6. Emplear para uso propio, sin autorización, enseres o prendas de la empresa, salvo la ropa de trabajo a la ida o vuelta del trabajo. 7. La reincidencia en falta leve de cualquier naturaleza, incluida la de impuntualidad, dentro de un trimestre y habiendo mediado al menos amonestación escrita. 8. Realizar sin la oportuna autorización otras actividades que las expresamente encomendadas, durante la jornada laboral.

  • Condiciones Especiales del Contrato A menos que se indique lo contrario, el Contratante deberá completar todas las CEC antes de emitir los documentos de licitación. Se deberán adjuntar los programas e informes que el Contratante deberá proporcionar.

  • Evaluación de las propuestas técnicas Para verificar la solvencia de las propuestas técnicas presentadas, el área técnica y/o requirente será la que analizará cada uno de los documentos presentados de conformidad con los Anexos, la descripción técnica de “LOS SERVICIOS” solicitados, y en general, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36, segundo párrafo de la Ley se procederá a evaluar técnicamente cuando menos a las dos proposiciones económicas que resulten ser las más bajas. Se verificará que la información proporcionada cumpla con cada uno de los requisitos y criterios técnicos, indicaciones, descripciones, características y especificaciones técnicas aplicables a cada uno de “LOS SERVICIOS” solicitados; así como los descritos en su caso, en la(s) acta(s) derivada(s) de la(s) junta(s) de aclaraciones a las bases de la licitación. Los documentos que se solicitan en estos requisitos y criterios de evaluación técnica deben ser presentados al momento del acto de presentación y apertura de proposiciones, el incumplimiento de alguno de los requisitos expresamente solicitados por LA ENTIDAD será motivo de desechamiento de la propuesta técnica. La evaluación de las propuestas técnicas recibidas se realizará por el total de las Partidas completas en la(s) que participe; los licitantes deberán cumplir con los requisitos y criterios de evaluación técnica que a continuación se detallan: Para ser consideradas en la evaluación técnica, la(s) Partida(s) respectivas deberán cotizarse completas (100%); el incumplimiento de algún documento y/o requerimiento solicitado para la evaluación técnica, será motivo para desechar la propuesta técnica. En caso de que el licitante omitiera la entrega del algún documento o información que no desvirtué la solvencia de la proposición técnica, no será motivo de descalificación del concurso. El área técnica requirente elaborará un dictamen de análisis detallado a las proposiciones presentadas, en el cual se hará constar la solvencia de las proposiciones analizadas.

  • DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 14.1 De no mediar RENOVACIÓN DEL CONTRATO el mismo en aplicación de las condiciones establecidas en el presente contrato o en el reglamento interno; EL COLEGIO dispondrá de la vacante en forma inmediata. 14.2 De acuerdo con las disposiciones legales vigentes, dentro del marco de la diversificación curricular y la libre disponibilidad del tercio curricular de horas, a que está facultada la Institución Educativa, durante el año lectivo puede variarse el cuadro de distribución de horas, en procura de optimizar el servicio educativo, asegurando que se cumplan con las horas mínimas establecidas para cada nivel educativo. 14.3 El Colegio se reserva el derecho de modificar la plana docente, por motivos de fuerza mayor o por disponibilidad del docente (profesor), garantizando que la calidad del curso no se vea afectado. 14.4 La cuota de ingreso otorga al estudiante el derecho a obtener una vacante y permanecer en el colegio hasta la culminación de sus estudios en la misma. Se cobra por única vez y se rige de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento interno del colegio. La forma y procedimiento de devolución de la cuota de ingreso se regirá de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 005-2021-MINEDU. 14.5 En caso de incumplimiento de pago de pensiones escolares, EL COLEGIO cursará cartas de cobranza de pagos de pensiones de enseñanza, sea vía plataforma contratada por el colegio, vía courier, correo electrónico (consignado en la introducción del presente y en la Declaración Jurada de Datos) WhatsApp o cartas notariales. 14.6 En caso, que por disposición del Gobierno o Ministerio de Educación o las Autoridades Sanitarias, se determine el retorno obligatorio al servicio educativo a distancia o semipresencial. En ese caso, de ser necesario se harían los ajustes pertinentes de acuerdo con lo que pueda señalar la norma correspondiente. EL REPRESENTANTE LEGAL declara su conformidad con el cambio de modalidad de prestación de servicio educativo, en el supuesto que el Gobierno o Ministerio de Educación o las Autoridades Sanitarias lo determinen.