NORMAS A CUMPLIR Cláusulas de Ejemplo

NORMAS A CUMPLIR. En el numeral 7, incisos JJ), KK), LL), de esta convocatoria se indica cuáles son las Normas Mexicanas y Certificaciones que los licitantes deben acreditar su cumplimiento.
NORMAS A CUMPLIR. Recomendación G.703 del UIT-T (Sistema de 30+2 canales; 2048 Kbps).
NORMAS A CUMPLIR. Los caños de hormigón simple premoldeados, deberán cumplir con la Norma IRAM 1517 N.P. o sus modificatorias en tanto que las características del material, tolerancias admisibles y ensayos a que deben ser sometidos, son los especificados en la Norma IRAM 1506, las que se consideran incorporadas a esta documentación. Los caños de Hormigón armado premoldeados, cumplirán con la Norma IRAM 1506 N.I.O. y sus modificatorias y/o ampliaciones. La Inspección rechazará sin más trámite los caños y tramos que presenten dimensiones incorrectas, fracturas o grietas que abarquen todo el espesor o puedan afectarlo, irregularidades superficiales notorias a simple vista, desviación de su colocación superior al 1 % (uno por ciento) de la longitud del caño con respecto al eje del tramo, falta de perpendicularidad entre el plano terminal de la espiga o el plano base del enchufe y el eje del caño. La Inspección podrá disponer que se realicen los “ENSAYOS DE CARGA EXTERNA “que entienda necesario, a exclusiva cuenta del Contratista.
NORMAS A CUMPLIR. Las tuberías de pared estructural se diseñan de acuerdo a una normativa general que incluye toda la guía para su fabricación y control de calidad. Es la norma base y como tal, de esta se desprenden distintas sub-normas para los distintos parámetros de diseño. En Argentina existe una norma IRAM que se basa en normas europeas, pero también suelen encontrarse otras normas, dependiendo del origen de la casa matriz del fabricante. De todas maneras, todas las normas de diseño y fabricación tienen una línea conceptual común. En orden de importancia y aplicación, se aceptarán, las normas que más usualmente se pueden encontrar en especificaciones y pliegos que son las indicadas en el cuadro siguiente (uso y aplicación de las normas relevantes para el cálculo de las tuberías). Tanto las normas DIN como IRAM cubren todas las aplicaciones prácticas de las tuberías (tal como uso cloacal, pluvial, industrial, drenajes, etc.) como también los distintos tipos de tecnologías. En el caso de la norma ASTM, se circunscribe a uso pluvial y a un determinado rango de diámetros y presencia de superficie freática. Otra característica de esta última norma, es que utiliza medidas en pulgadas y que los espesores admitidos son mucho menores que en el caso de las normas IRAM y DIN. Cálculo estructural AWWA M55 PE Pipe Installation – Design and Todo tipo Estados Unidos Diseño y fabricación IRAM 13414 Sistemas de tuberías plásticas de pared estructural y superficie interna xxxx, para aplicaciones con escurrimiento a superficie libre. Cloacal Pluvial Industrial Argentina DIN 16961 Thermoplastics pipes and fittings with profiled wall and smooth pipe inside. Cloacal Pluvial Industrial Alemania ASTM 2306 Standard Specification for 12 to 60 in. [300 to 1500 mm] Annular Corrugated Profile- Wall polyethylene (PE) Pipe and Fittings for Gravity-Flow Storm Sewer and Subsurface Drainage Applications. Pluvial Estados Unidos Instalación IRAM 13460 Instalación de Tubos Enterrados en Zanja Sin presión con presión y Argentina DIN EN 1610 Constructions and Testing of Drain and Sewer. Sin presión Alemania ASTM 2321 Standard Practice for Underground Installation of PLIEG-201 Sin presión 9-27633092-GC Estados Unidos El siguiente cuadro resume el uso y aplicación de las normas relevantes para el cálculo de las tuberías. página 80 de 163 80 Thermoplastic Pipe for Sewers and Other Gravity- Flow Applications.
NORMAS A CUMPLIR. Los edificios y sus instalaciones han sido diseñados según Normas de Bioseguridad Nacional e Internacional cuyos principios en síntesis son los siguientes: El término “contención” se utiliza para describir métodos seguros para manejar materiales infecciosos en el medio ambiente del laboratorio donde son manipulados y/o conservados. El objetivo de la contención es reducir o eliminar la exposición de quienes trabajan en laboratorios u otras personas, y del medio ambiente externo a agentes potencialmente peligrosos. La “contención primaria”, la protección del personal y del medio ambiente inmediato del laboratorio de la exposición a agentes infecciosos, es provista tanto mediante buenas técnicas microbiológicas como a través del uso de equipos de seguridad adecuados. El uso de vacunas puede brindar un mayor nivel de protección del personal. La “contención secundaria”, la protección del medio ambiente externo al laboratorio de la exposición a materiales infecciosos, se logra a través de una combinación del diseño de la instalación y prácticas operativas. Por lo tanto, los elementos de contención incluyen prácticas y técnicas de laboratorios, equipos de seguridad y diseño de las instalaciones. La evaluación del riesgo de trabajo a realizar con un agente específico determinará la combinación apropiada de estos elementos. El nivel de contención física y los procedimientos y prácticas de seguridad biológica dependerán del grupo en que haya sido clasificado el agente patógeno y los requisitos deberán ser los apropiados para el tipo de organismo considerado. Para los agentes patógenos del grupo 1 se necesitará el nivel de contención más bajo y para los del grupo 4 el más alto. Por otra parte, el proyecto contempla las Normas de Buenas Prácticas de Laboratorio de nivel nacional e internacional, cuyos principales objetivos están referidos al diseño de los esquemas circulatorios a fin de asegurar los mejores flujos posibles de personal, materiales, residuos etc. Asimismo, se priorizan en el proyecto las facilidades para la limpieza y sanitización de los locales, mediante la elección de materiales de terminación especiales y el uso de detalles sanitarios en puertas, ventanas, zócalos, encuentros, etc.. La ejecución de las obras deberá cumplir en su totalidad con las normas que a continuación se enumeran, y todas aquellas otras mencionadas en el capítulo específico de cada tarea: o Código de Edificación de la Municipalidad de San Xxxxxx. o Código de Ordenamiento Urbano d...

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  • NORMAS APLICABLES Para la resolución del conflicto se ha tenido en cuenta el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre, y sus sucesivas modificaciones (en adelante designado como Convenio Económico); el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, aprobado por Real Decreto 353/2006, de 24 xx xxxxx (en adelante, Reglamento de la Junta Arbitral); así como las demás normas de general aplicación.

  • NORMAS SUPLETORIAS En lo no previsto en las presentes condiciones, este contrato se regirá por las disposiciones del Código de Comercio Colombiano y demás leyes aplicables al contrato de seguro.

  • FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, la cual se presentará a más tardar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato. La garantía de fiel cumplimiento debe ser equivalente al 10% del monto total del contrato.-

  • Contratos eventuales por circunstancias de la producción La duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrá ser de hasta doce meses en un período de dieciocho meses.

  • GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS En caso el contrato conlleve a la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se otorgará una garantía adicional por este concepto, la misma que se renovará periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso.

  • Normas Para el diseño, fabricación y transporte de los accesorios se utilizarán, sin ser limitativas, las versiones vigentes de las normas siguientes: CNE Suministro vigente, ASTM A 36, ASTM A 153, ASTM B201, ASTM B230, ASTM B398, IEC 61284, UNE 207009:2002.

  • Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato Es la carta fianza emitida a favor del CONCEDENTE por una Entidad Financiera con las características de ser solidaria, incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusión ni división y de ejecución automática que garantiza el cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO previstas en el presente Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato podrá estar constituida por más de una carta fianza a condición de que todas ellas sumen el total del monto exigido para la correspondiente garantía. Es la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato emitida hasta por la suma de US$ 2,000,000 (Dos millones de Dólares de los Estados Unidos de América) de acuerdo con el formato del Anexo 4 que garantiza aquellas obligaciones previstas desde la Fecha de Cierre hasta la Puesta en Operación Comercial, incluyendo el pago de penalidades del Contrato y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato.

  • GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO Como requisito indispensable para perfeccionar el contrato, el postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del mismo por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Esta debe mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.

  • Consultas acerca de las Condiciones Especiales del Contrato 15.1 El Gerente de Obras responderá a las consultas sobre las CEC.

  • Prelación de normas Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones entre las empresas y su personal, comprendidos dentro de los ámbitos territorial, funcional y personal que se expresan en los artículos 1.º, 2.º y 3.º del mismo. La regulación contenida en el presente Convenio en materia de organización, jornada y tiempo de trabajo, descanso semanal, vacaciones, jubilación, estructura retributiva y salarios (bases, complementos, horas extraordinarias y trabajo a turnos), licencias y excedencias, movilidad funcional, derechos sindicales y formación, tendrá carácter de mínimo necesario con respecto a la regulación que sobre esos mismos asuntos pudiera contenerse en otros convenios colectivos de ámbito más reducido. Las partes acuerdan expresamente que, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, no podrán pactarse en los ámbitos previstos en el artículo 84.3 del Estatuto de los Trabajadores, materias objeto de negociación en este Convenio Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, así como lo previsto en los Convenios acuerdos o pactos de empresa que estén vigentes o en prórroga tácita, a la firma del presente Convenio Estatal. En lo no previsto expresamente en el texto del presente Convenio, será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y demás normas complementarias contenidas en la legislación laboral vigente.