Ítems que serán objeto de reconocimiento con cargo a la subcuenta Cláusulas de Ejemplo

Ítems que serán objeto de reconocimiento con cargo a la subcuenta. (a) Para efectos de este Contrato las Compensaciones Socioambientales que se definen en la Parte General corresponderán, exclusivamente a los requerimientos establecidos dentro de Resoluciones, Autos y Acuerdos (corporaciones) emitidos por las Autoridades y Entidades Ambientales Competentes en donde taxativamente fijan como medida de manejo las obligaciones de compensación, definidas como tal en la ley vigente y aplicable para el proyecto en el marco de: (i) Resolución 256 de 2018 con la cual se adoptó la actualización del Manual de Compensaciones Ambientales del Componente Biótico teniendo en cuenta las lecciones aprendidas de años de implementación del “Manual de Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad” (Resolución 1517 de 2012), y el(los) acto(s) administrativo(s) que la(s) modifiquen, complementen o sustituyan, (ii) Actos administrativos emitidos ante solicitudes de uso y aprovechamiento de recursos naturales previstas en el Decreto No. 2811 de 1974 o la(s) norma(s) que la(s) modifiquen, complementen o sustituyan. (iii) También harán parte de las Compensaciones Socioambientales las actividades relacionadas con la ejecución del Plan de Reasentamientos, de acuerdo con lo establecido en el Apéndice Técnico 8 el cual regulará lo relacionado con este ítem.
Ítems que serán objeto de reconocimiento con cargo a la subcuenta. (a) Para efectos de este Contrato las Compensaciones Socioambientales que se definen en la Parte General corresponderán, exclusivamente a los requerimientos establecidos dentro de Resoluciones, Autos y Acuerdos (Corporaciones) emitidos por las Autoridades y Entidades Ambientales Competentes en donde taxativamente fijan como medida las obligaciones de compensación, definidas como tal en la Normatividad vigente y aplicable para el proyecto en el marco de: (i) Resolución 256 de 2018 con la cual se adoptó la actualización del Manual de Compensaciones Ambientales del Componente Biótico teniendo en cuenta las lecciones aprendidas de años de implementación del “Manual de Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad” (Resolución 1517 de 2012), y el(los) acto(s) administrativo(s) que la(s) modifiquen, complementen o sustituyan, (ii) Actos administrativos emitidos ante solicitudes de uso y aprovechamiento de recursos naturales previstas en el Decreto No. 2811 de 1974 o la(s) norma(s) que la(s) modifiquen, complementen o sustituyan. (iii) También harán parte de las Compensaciones Socioambientales las actividades relacionadas con la ejecución del Plan de Reasentamientos, de acuerdo con lo establecido en el Apéndice Técnico 8 el cual regulará lo relacionado con este ítem. (b) Los únicos pagos asociados -diferentes a los asociados a la Gestión Social- que podrá realizar El Concesionario con cargo a la Subcuenta de Compensaciones Socioambientales serán los destinados a la ejecución de las acciones dirigidas a resarcir y retribuir los impactos o efectos negativos generados por el proyecto -a excepción de los descritos en el literal b del apartado 4.13 del Contrato Parte General del Contrato que no estén incluidos dentro de las Licencias Ambientales cedidas- ya sea por (i) uso y aprovechamiento de recursos naturales y por (ii) pérdida de biodiversidad, siempre que se encuentren aprobados/fijados dentro de los respectivos permisos y/o actos administrativos emitidos por la Autoridad Ambiental Competente como obligaciones de compensación.

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  • Daños propios dentro de su vivienda. Coberturas principales El robo de bienes situados en el exterior de la vivienda, como por ejemplo patios, jardines o en construcciones anexas a las que pueda acceder cualquier persona distinta al asegurado.

  • PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página web del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera. Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.

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  • DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN (ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)

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  • Aspectos Objeto de Negociación con la Empresa Para la valoración de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios aspectos de negociación.

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  • Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación Sub Gerencia de Personal