Common use of Órdenes de servicio y observaciones de la Inspección Clause in Contracts

Órdenes de servicio y observaciones de la Inspección. Todas las órdenes de la Inspección de Obra, y también las observaciones cuando su importancia lo justifique, serán cronológicamente consignadas por escrito en el Libro de Órdenes de Servicio que deberá estar foliado, sellado y rubricado por el Comitente, y que la Inspección guardará en la Obra. Toda orden de servicio deberá ser firmada por el Contratista dentro de los tres (3) días hábiles del requerimiento de la Inspección de Obra. Su negativa lo hará pasible de la multa correspondiente. Cuando se trate de reincidencia, el valor de las multas establecidas se duplicará. EANA podrá además, mandar a ejecutar en cualquier momento, x xxxxx del Contratista, los trabajos ordenados, deduciéndose su importe del primer certificado que se extienda y, en caso necesario, del fondo de reparos. Se considerará que toda orden de servicio está comprendida dentro de las estipulaciones del Contrato de Obra y que no importa modificación de lo pactado ni encomienda de trabajos adicionales. Aún cuando el Contratista considere que en una orden de servicio se exceden los términos del Contrato de Obra, deberá notificarse de ella, sin perjuicio de presentar ante el Comitente, por intermedio de la Inspección de Obra y en el término de tres (3) días, un reclamo fundando detalladamente las razones que le asisten para observar la orden recibida. No se considerarán como observadas las órdenes de servicio cuando al hacerlo el Contratista no asentare los fundamentos de su observación. Transcurrido el plazo anterior sin hacer uso de ese derecho, el Contratista quedará obligado a cumplir la orden de inmediato, sin tener derecho a reclamos posteriores. La observación del Contratista, opuesta a cualquier orden de servicio, no lo eximirá de la obligación de cumplirla, si ella fuera reiterada.

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Samples: Pliego De Condiciones Generales Para La Contratación De Obras De La Empresa Argentina De Navegación Aérea Sociedad Del Estado, www.eana.com.ar

Órdenes de servicio y observaciones de la Inspección. Todas las órdenes El original firmado será retirado y quedará en poder del Contratista, el duplicado con la constancia de la Inspección de Obra, recepción será retirado y también las observaciones cuando su importancia lo justifique, serán cronológicamente consignadas por escrito quedará en poder del Ente Concesionario y el triplicado se mantendrá en el Libro de Órdenes de Servicio libro que deberá estar foliado, sellado y rubricado por el Comitente, y que la Inspección guardará quedará depositado en la Obra. Toda orden de servicio deberá ser firmada por el Contratista dentro de los tres (3) días hábiles del requerimiento oficina de la Inspección de Obra. Su negativa El Representante Técnico deberá notificarse de toda Orden de Servicio en forma inmediata cuando así lo hará pasible requiera la Inspección de Obra o de no requerirlo esta última, en el día de la multa correspondiente. Cuando se trate fecha de reincidencia, el valor su emisión o como máximo dentro de las multas establecidas Veinticuatro (24) horas siguientes de dicha fecha. Se considerará que toda Orden de Servicio está comprendida dentro de las estipulaciones del Contrato y que no importa modificación de lo pactado, ni encomienda de trabajos adicionales, salvo el caso que en la misma se duplicaráhiciera manifestación de ello expresamente. EANA El Representante Técnico, al notificarse de una Orden de Servicio podrá asentar su reserva al cumplimiento de ésta. En ese caso, la obligatoriedad de cumplir la Orden de Servicio queda suspendida por TRES (3) días hábiles, plazo dentro del cual el Representante Técnico debe exponer los fundamentos de su objeción al cumplimiento, pudiendo ampliar dichos fundamentos dentro de los siguientes SIETE (7) días hábiles. Este plazo podrá ser ampliado por la Inspección de Obra según las circunstancias. Si la Inspección de Obra, en cualquier momento a partir de la notificación firmada con reserva, reitera la Orden de Servicio, aquella deberá ser cumplida por el Representante Técnico sin más dilaciones, sin perjuicio de los derechos que eventualmente corresponda reconocer al Contratista, en virtud de lo que por intermedio del Representante Técnico hubiere peticionado y fundado dentro de los plazos mencionados precedentemente. El Representante Técnico deberá asentar y archivar por escrito los requerimientos que efectúe el Ente Concesionario por intermedio de la Inspección de Obra así como también los propios pedidos que formule en representación del Contratista. La parte que debe recibir la comunicación, deberá asentar en su copia la fecha y hora en que se notifica, debiendo arbitrar las partes lo necesario para que durante los días en que se desarrollen actividades haya un Representante de los nombrados, para ese cometido. Las notas y sus archivos deberán permanecerá disponibles para ambas partes. Todos los acuses de conocimiento de las comunicaciones deben formalizarse mediante firma con aclaración de la misma En caso de reemplazo el sustituto deberá firmar con su firma y sus datos y agregar la leyenda “en reemplazo de ” adjuntando el nombre del personal reemplazado. El Representante Técnico deberá suministrar toda la documentación imprescindible y la información adicional que, de acuerdo al objeto del Contrato, sean necesarias o convenientes para la correcta ejecución del mismo. El Representante Técnico deberá informar por escrito al Ente Concesionario, con la debida anticipación, toda circunstancia que con relación a la ejecución de los trabajos afecte directa o indirectamente al mismo. El Ente Concesionario podrá, además, mandar a ejecutar en cualquier momento, x xxxxx del Contratista, los trabajos ordenados, deduciéndose su importe del primer certificado que se extienda y, en caso necesario, del o bien ejecutando el fondo de reparosreparo. Se considerará que toda orden Asimismo, el Contratista deberá llevar un Libro donde el profesional responsable del Servicio de servicio está comprendida Seguridad e Higiene deje constancia de las actuaciones realizadas. Este libro deberá estar a disposición del Ente Concesionario cuando sea requerido, para su verificación, debiendo estar debidamente guardado. En caso de extravío, robo o daño, tal circunstancia debe ser comunicada dentro de las estipulaciones del Contrato 48 horas de Obra y que no importa modificación de lo pactado ni encomienda de trabajos adicionales. Aún cuando ocurrido el Contratista considere que en una orden de servicio se exceden los términos del Contrato de Obra, deberá notificarse de ella, sin perjuicio de presentar ante el Comitente, por intermedio evento al Ente Concesionario con copia de la Inspección de Obra y en el término de tres (3) días, un reclamo fundando detalladamente las razones que le asisten para observar la orden recibida. No se considerarán como observadas las órdenes de servicio cuando al hacerlo el Contratista no asentare los fundamentos de su observación. Transcurrido el plazo anterior sin hacer uso de ese derecho, el Contratista quedará obligado a cumplir la orden de inmediato, sin tener derecho a reclamos posteriores. La observación del Contratista, opuesta a cualquier orden de servicio, no lo eximirá de la obligación de cumplirla, si ella fuera reiteradadenuncia correspondiente.

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Samples: Convenio De Ampliacion De Av. Gral

Órdenes de servicio y observaciones de la Inspección. Todas las órdenes de la Inspección de Obra, y también las observaciones cuando su importancia lo justifique, serán cronológicamente consignadas por escrito en el Libro de Órdenes mediante Ordenes de Servicio que deberá estar foliado, sellado y rubricado por según el Comitente, y que la Inspección guardará en la ObraProcedimiento Operativo PO-CAREM25Q-8. Toda orden de servicio servicio, deberá ser firmada su recepción por el Contratista dentro contratista, en el acto de los tres (3) días hábiles del requerimiento entrega de la Inspección de Obramisma. Su negativa de recepción lo hará pasible de la multa correspondiente. que se prevea en el P.C.E. Cuando se trate de reincidencia, el valor de las multas establecidas se duplicaráduplicará y podrán ser comunicadas al Registro Nacional. EANA podrá El comitente podrá, además, mandar a ejecutar en cualquier momento, x xxxxx del Contratistacontratista, los trabajos ordenados, deduciéndose su importe del primer certificado que se extienda y, en caso necesario, del fondo de reparos. Se considerará que toda orden de servicio está comprendida dentro de las estipulaciones del Contrato de Obra contrato y que no importa modificación de lo pactado ni encomienda de trabajos adicionales. Aún Aun cuando el Contratista contratista considere que en una orden de servicio se exceden los términos del Contrato de Obracontrato, deberá notificarse de ella, sin perjuicio de presentar ante el Comitentecomitente, por intermedio de la Inspección de Obra Obra, y en el término de tres CINCO (35) días, un reclamo fundando detalladamente las razones que le asisten para observar la orden recibida. No se considerarán como observadas las órdenes de servicio cuando al hacerlo el Contratista contratista no asentare los fundamentos de su observación. Transcurrido el plazo anterior sin hacer uso de ese derecho, el Contratista contratista quedará obligado a cumplir la orden de inmediato, sin tener derecho a reclamos posteriores. La observación del Contratistacontratista, opuesta a cualquier orden de servicio, no lo eximirá de la obligación de cumplirla, si ella fuera reiterada.

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Samples: Pliego Único De Bases Y Condiciones Generales

Órdenes de servicio y observaciones de la Inspección. Todas las órdenes de la Inspección de Obra, y también las observaciones cuando su importancia lo justifique, serán cronológicamente consignadas por escrito en el Libro de Órdenes de Servicio que deberá estar un libro foliado, sellado y rubricado por el Comitente, y que la Inspección guardará en la Obra. Toda orden Orden de servicio Servicio deberá ser firmada por el Contratista dentro de los tres TRES (3) días hábiles del requerimiento de la Inspección de ObraInspección. Su negativa lo hará pasible de la multa correspondiente. Cuando se trate de reincidencia, el valor de las multas establecidas se duplicará. EANA ADIF podrá además, mandar a ejecutar en cualquier momento, x xxxxx del Contratista, los trabajos ordenados, deduciéndose su importe del primer certificado que se extienda y, en caso necesario, del fondo de reparos. Se considerará que toda orden Orden de servicio Servicio está comprendida dentro de las estipulaciones del Contrato de Obra y que no importa modificación de lo pactado ni encomienda de trabajos adicionales. Aún cuando el Contratista considere que en una orden Orden de servicio Servicio se exceden los términos del Contrato de ObraContrato, deberá notificarse de ella, sin perjuicio de presentar ante el Comitente, por intermedio de la Inspección de Obra y en el término de tres CUATRO (34) díasdías hábiles, un reclamo fundando detalladamente las razones que le asisten para observar la orden recibida. No se considerarán como observadas las órdenes de servicio cuando al hacerlo el Contratista no asentare los fundamentos de su observación. Transcurrido el plazo anterior sin hacer uso de ese derecho, el Contratista quedará obligado a cumplir la orden de inmediato, sin tener derecho a reclamos posteriores. La observación del Contratista, opuesta a cualquier orden Orden de servicioServicio, no lo eximirá de la obligación de cumplirla, si ella fuera reiterada.. PLIEG-2017-08574610-APN-GALO#ADIFSE

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones

Órdenes de servicio y observaciones de la Inspección. Todas las órdenes de la Inspección de Obra, y también las observaciones cuando su importancia lo justifique, serán cronológicamente consignadas por escrito en el Libro de Órdenes de Servicio que deberá estar un libro foliado, sellado y rubricado por el Comitente, y que la Inspección guardará en la Obra. Toda orden Orden de servicio Servicio deberá ser firmada por el Contratista dentro de los tres (3) días hábiles del requerimiento de la Inspección de ObraInspección. Su negativa lo hará pasible de la multa correspondiente. Cuando se trate de reincidencia, el valor de las multas establecidas se duplicará. EANA El Comitente podrá además, mandar a ejecutar en cualquier momento, x xxxxx del Contratista, los trabajos ordenados, deduciéndose su importe del primer certificado que se extienda y, en caso necesario, del fondo de reparos. Se considerará que toda orden Orden de servicio Servicio está comprendida dentro de las estipulaciones del Contrato de Obra y que no importa modificación de lo pactado ni encomienda de trabajos adicionales. Aún cuando el Contratista considere que en una orden Orden de servicio Servicio se exceden los términos del Contrato de ObraContrato, deberá notificarse de ella, sin perjuicio de presentar ante el Comitente, por intermedio de la Inspección de Obra y en el término de tres cuatro (34) díasdías hábiles, un reclamo fundando detalladamente las razones que le asisten para observar la orden recibida. No se considerarán como observadas las órdenes de servicio cuando al hacerlo el Contratista no asentare los fundamentos de su observación. Transcurrido el plazo anterior sin hacer uso de ese derecho, el Contratista quedará obligado a cumplir la orden de inmediato, sin tener derecho a reclamos posteriores. La observación del Contratista, opuesta a cualquier orden Orden de servicioServicio, no lo eximirá de la obligación de cumplirla, si ella fuera reiterada.

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Órdenes de servicio y observaciones de la Inspección. Todas las órdenes de la Inspección de Obra, y también las observaciones cuando su importancia lo justifique, serán cronológicamente consignadas por escrito en un libro provisto por el Libro de Órdenes de Servicio que contratista, el cual deberá estar foliado, sellado y rubricado por el Comitentecomitente, y que la Inspección de Obra guardará en la Obraobra. Toda orden de servicio servicio, deberá ser firmada por el Contratista contratista dentro de los tres TRES (3) días hábiles del requerimiento de la Inspección de Obra. Su negativa lo hará pasible de la multa correspondiente. que se prevea en el P.C.P. Cuando se trate de reincidencia, el valor de las multas establecidas se duplicaráduplicará y deberán ser comunicadas al Registro Nacional. EANA podrá El comitente podrá, además, mandar a ejecutar en cualquier momento, x xxxxx del Contratistacontratista, los trabajos ordenados, deduciéndose su importe del primer certificado que se extienda y, en caso necesario, del fondo de reparos. Se considerará que toda orden de servicio está comprendida dentro de las estipulaciones del Contrato de Obra contrato, y que no importa modificación de lo pactado ni encomienda de trabajos adicionales. Aún Aun cuando el Contratista contratista considere que en una orden de servicio se exceden los términos del Contrato de Obracontrato, deberá notificarse de ella, sin perjuicio de presentar ante el Comitentecomitente, por intermedio de la Inspección de Obra Obra, y en el término de tres TRES (3) días, un reclamo fundando detalladamente las razones que le asisten para observar la orden recibida. No se considerarán como observadas las órdenes de servicio cuando al hacerlo el Contratista contratista no asentare los fundamentos de su observación. Transcurrido el plazo anterior sin hacer uso de ese derecho, el Contratista contratista quedará obligado a cumplir la orden de inmediato, sin tener derecho a reclamos posteriores. La observación del Contratistacontratista, opuesta a cualquier orden de servicio, no lo eximirá de la obligación de cumplirla, si ella fuera reiterada.. PLIEG-2018-01889428-APN-MTR PLIEGO DE CLAUSULASGENERALES Página 39 de 68

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Samples: Pliego De Cláusulas Generales

Órdenes de servicio y observaciones de la Inspección. Todas las órdenes de la Inspección de Obra, y también las observaciones cuando su importancia lo justifique, serán cronológicamente consignadas por escrito en un libro provisto por el Libro de Órdenes de Servicio que contratista, el cual deberá estar foliado, sellado y rubricado por el Comitentecomitente, y que la Inspección de Obra guardará en la Obraobra. Toda orden de servicio servicio, deberá ser firmada por el Contratista contratista dentro de los tres TRES (3) días hábiles del requerimiento de la Inspección de Obra. Su negativa lo hará pasible de la multa correspondiente. que se prevea en el P.C.P. Cuando se trate de reincidencia, el valor de las multas establecidas se duplicaráduplicará y deberán ser comunicadas al Registro Nacional. EANA podrá El comitente podrá, además, mandar a ejecutar en cualquier momento, x xxxxx del Contratistacontratista, los trabajos ordenados, deduciéndose su importe del primer certificado que se extienda y, en caso necesario, del fondo de reparos. Se considerará que toda orden de servicio está comprendida dentro de las estipulaciones del Contrato de Obra contrato, y que no importa modificación de lo pactado ni encomienda de trabajos adicionales. Aún Aun cuando el Contratista contratista considere que en una orden de servicio se exceden los términos del Contrato de Obracontrato, deberá notificarse de ella, sin perjuicio de presentar ante el ComitentePLIEG-2018-58462635-APN-SECOT#MTR PLIEGO DE CLAUSULASGENERALES Página 39 de 68 comitente, por intermedio de la Inspección de Obra Obra, y en el término de tres TRES (3) días, un reclamo fundando detalladamente las razones que le asisten para observar la orden recibida. No se considerarán como observadas las órdenes de servicio cuando al hacerlo el Contratista contratista no asentare los fundamentos de su observación. Transcurrido el plazo anterior sin hacer uso de ese derecho, el Contratista contratista quedará obligado a cumplir la orden de inmediato, sin tener derecho a reclamos posteriores. La observación del Contratistacontratista, opuesta a cualquier orden de servicio, no lo eximirá de la obligación de cumplirla, si ella fuera reiterada.

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Samples: Pliego De Cláusulas Generales

Órdenes de servicio y observaciones de la Inspección. Todas las órdenes de la Inspección de Obra, y también las observaciones cuando su importancia lo justifique, serán cronológicamente consignadas por escrito generadas, enviadas y respondidas a través del Sistema XXXXXXX.XX La Inspección de obra podrá tener en el soporte papel un Libro de Órdenes órdenes de Servicio Servicio, que deberá estar foliado, sellado y rubricado sólo podrá por el Comitente, y que ser utilizada por la Inspección guardará y deberá permanecer en la Obraobra. PLIEG-2019-00519464-APN-SECOT#MTR PLIEGO DE CLAUSULASGENERALES Toda orden de servicio servicio, deberá ser firmada por el Contratista contratista dentro de los tres TRES (3) días hábiles del requerimiento de la Inspección de Obra. Su negativa lo hará pasible de la multa correspondiente. que se prevea en el P.C.P. Cuando se trate de reincidencia, el valor de las multas establecidas se duplicaráduplicará y deberán ser comunicadas al Registro Nacional. EANA podrá El comitente podrá, además, mandar a ejecutar en cualquier momento, x xxxxx del Contratistacontratista, los trabajos ordenados, deduciéndose su importe del primer certificado que se extienda y, en caso necesario, del fondo de reparos. Se considerará que toda orden de servicio está comprendida dentro de las estipulaciones del Contrato de Obra contrato, y que no importa modificación de lo pactado ni encomienda de trabajos adicionales. Aún Aun cuando el Contratista contratista considere que en una orden de servicio se exceden los términos del Contrato de Obracontrato, deberá notificarse de ella, sin perjuicio de presentar ante el Comitentecomitente, por intermedio de la Inspección de Obra Obra, y en el término de tres TRES (3) días, un reclamo fundando detalladamente las razones que le asisten para observar la orden recibida. No se considerarán como observadas las órdenes de servicio cuando al hacerlo el Contratista contratista no asentare los fundamentos de su observación. Transcurrido el plazo anterior sin hacer uso de ese derecho, el Contratista contratista quedará obligado a cumplir la orden de inmediato, sin tener derecho a reclamos posteriores. La observación del Contratistacontratista, opuesta a cualquier orden de servicio, no lo eximirá de la obligación de cumplirla, si ella fuera reiterada.

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Samples: Pliego De Cláusulas Generales

Órdenes de servicio y observaciones de la Inspección. Todas las órdenes de la Inspección de Obra, y también las observaciones cuando su importancia lo justifique, serán cronológicamente consignadas por escrito en el Libro de Órdenes de Servicio que deberá estar un libro foliado, sellado y rubricado por el Comitente, y que la Inspección guardará en la Obra. Toda orden Orden de servicio Servicio deberá ser firmada por el Contratista dentro de los tres TRES (3) días hábiles del requerimiento de la Inspección de ObraInspección. Su negativa lo hará pasible de la multa correspondiente. Cuando se trate de reincidencia, el valor de las multas establecidas se duplicará. EANA ADIF podrá además, mandar a ejecutar en cualquier momento, x xxxxx del Contratista, los trabajos ordenados, deduciéndose su importe del primer certificado que se extienda y, en caso necesario, del fondo de reparos. Se considerará que toda orden Orden de servicio Servicio está comprendida dentro de las estipulaciones del Contrato de Obra y que no importa modificación de lo pactado ni encomienda de trabajos adicionales. Aún cuando el Contratista considere que en una orden Orden de servicio Servicio se exceden los términos del Contrato de ObraContrato, deberá notificarse de ella, sin perjuicio de presentar ante el Comitente, por intermedio de la Inspección de Obra y en el término de tres CUATRO (34) díasdías hábiles, un reclamo fundando detalladamente las razones que le asisten para observar la orden recibida. No se considerarán como observadas las órdenes de servicio cuando al hacerlo el Contratista no asentare los fundamentos de su observación. Transcurrido el plazo anterior sin hacer uso de ese derecho, el Contratista quedará obligado a cumplir la orden de inmediato, sin tener derecho a reclamos posteriores. La observación del Contratista, opuesta a cualquier orden Orden de servicioServicio, no lo eximirá de la obligación de cumplirla, si ella fuera reiterada.

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones

Órdenes de servicio y observaciones de la Inspección. Todas las órdenes de la Inspección de Obra, y también las observaciones cuando su importancia lo justifique, serán cronológicamente consignadas por escrito en el Libro de Órdenes de Servicio que deberá estar un libro foliado, sellado y rubricado por el Comitente, y que la Inspección guardará en la Obra. Toda orden Orden de servicio Servicio deberá ser firmada por el Contratista dentro de los tres TRES (3) días hábiles del requerimiento de la Inspección de ObraInspección. Su negativa lo hará pasible de la multa correspondiente. Cuando se trate de reincidencia, el valor de las multas establecidas se duplicará. EANA ADIF podrá además, mandar a ejecutar en cualquier momento, x xxxxx del Contratista, los trabajos ordenados, deduciéndose su importe del primer certificado que se extienda y, en caso necesario, del fondo de reparos. Se considerará que toda orden Orden de servicio Servicio está comprendida dentro de las estipulaciones del Contrato de Obra y que no importa modificación de lo pactado ni encomienda de trabajos adicionales. Aún cuando el Contratista considere que en una orden Orden de servicio Servicio se exceden los términos del Contrato de ObraContrato, deberá notificarse de ella, sin perjuicio de presentar ante el Comitente, por intermedio de la Inspección de Obra y en el término de tres CUATRO (34) díasdías hábiles, un reclamo fundando detalladamente las razones que le asisten para observar la orden recibida. No se considerarán como observadas las órdenes de servicio cuando al hacerlo el Contratista no asentare los fundamentos de su observación. Transcurrido el plazo anterior sin hacer uso de ese derecho, el Contratista quedará obligado a cumplir la orden de inmediato, sin tener derecho a reclamos posteriores. La observación del Contratista, opuesta a cualquier orden Orden de servicioServicio, no lo eximirá de la obligación de cumplirla, si ella fuera reiterada. Todas las reclamaciones y/u observaciones del Contratista serán cronológicamente consignadas por escrito en un libro foliado, sellado y rubricado por ADIF, que aquel guardará en la Obra. Cuando no se establezcan expresamente plazos en otras partes de este pliego o en el PCP, deberán ser interpuestas dentro de los CINCO (5) días corridos de producido el hecho que las motive. El Contratista deberá fundarlas debidamente con determinación de valores, especies, etc., en el plazo de QUINCE (15) días corridos a partir de la presentación del reclamo y/u observación formulados. El Contratista entregará el Parte Diario a la Inspección, en una planilla donde consten los trabajos ejecutados, insumos y material aportado, el personal empleado y las condiciones climáticas, de acuerdo a las instrucciones que se le impartan

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Órdenes de servicio y observaciones de la Inspección. Todas las órdenes de la Inspección de Obra, y también las observaciones cuando su importancia lo justifique, serán cronológicamente consignadas por escrito en el Libro de Órdenes de Servicio que deberá estar foliado, sellado y rubricado por el Comitente, y que la Inspección guardará en la Obra. Toda orden de servicio deberá ser firmada por el Contratista dentro de los tres (3) días hábiles del requerimiento de la Inspección de Obra. Su negativa lo hará pasible de la multa correspondiente. Cuando se trate de reincidencia, el valor de las multas establecidas se duplicará. EANA podrá además, mandar a ejecutar en cualquier momento, x xxxxx del Contratista, los trabajos ordenados, deduciéndose su importe del primer certificado que se extienda y, en caso necesario, del fondo de reparos. Se considerará que toda orden de servicio está comprendida dentro de las estipulaciones del Contrato de Obra y que no importa modificación de lo pactado ni encomienda de trabajos adicionales. Aún Aun cuando el Contratista considere que en una orden de servicio se exceden los términos del Contrato de Obra, deberá notificarse de ella, sin perjuicio de presentar ante el Comitente, por intermedio de la Inspección de Obra y en el término de tres (3) días, un reclamo fundando detalladamente las razones que le asisten para observar la orden recibida. No se considerarán como observadas las órdenes de servicio cuando al hacerlo el Contratista no asentare los fundamentos de su observación. Transcurrido el plazo anterior sin hacer uso de ese derecho, el Contratista quedará obligado a cumplir la orden de inmediato, sin tener derecho a reclamos posteriores. La observación del Contratista, opuesta a cualquier orden de servicio, no lo eximirá de la obligación de cumplirla, si ella fuera reiterada.

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Samples: Pliego De Condiciones Generales Para La Contratación De Obras De La Empresa Argentina De Navegación Aérea Sociedad Del Estado

Órdenes de servicio y observaciones de la Inspección. Todas las órdenes de la Inspección de Obra, Obra y también las observaciones observaciones, cuando su importancia lo justifique, serán cronológicamente consignadas por escrito en el Libro un Archivo de Órdenes Ordenes de Servicio que deberá estar foliado, sellado y rubricado foliado por triplicado por el ComitenteInspector de Obra. El original firmado será retirado y quedará en poder del Contratista, el duplicado con la constancia de recepción será retirado y quedará en poder del Ente Concesionario y el triplicado se mantendrá en el libro que la Inspección guardará quedará depositado en la Obra. Toda orden de servicio deberá ser firmada por el Contratista dentro de los tres (3) días hábiles del requerimiento oficina de la Inspección de Obra. Su negativa El Representante Técnico deberá notificarse de toda Orden de Servicio en forma inmediata cuando así lo hará pasible requiera la Inspección de Obra o de no requerirlo esta última, en el día de la multa correspondiente. Cuando se trate fecha de reincidencia, el valor su emisión o como máximo dentro de las multas establecidas Veinticuatro (24) horas siguientes de dicha fecha. Se considerará que toda Orden de Servicio está comprendida dentro de las estipulaciones del Contrato y que no importa modificación de lo pactado, ni encomienda de trabajos adicionales, salvo el caso que en la misma se duplicaráhiciera manifestación de ello expresamente. EANA El Representante Técnico, al notificarse de una Orden de Servicio podrá asentar su reserva al cumplimiento de ésta. En ese caso, la obligatoriedad de cumplir la Orden de Servicio queda suspendida por TRES (3) días hábiles, plazo dentro del cual el Representante Técnico debe exponer los fundamentos de su objeción al cumplimiento, pudiendo ampliar dichos fundamentos dentro de los siguientes SIETE (7) días hábiles. Este plazo podrá ser ampliado por la Inspección de Obra según las circunstancias. Si la Inspección de Obra, en cualquier momento a partir de la notificación firmada con reserva, reitera la Orden de Servicio, aquella deberá ser cumplida por el Representante Técnico sin más dilaciones, sin perjuicio de los derechos que eventualmente corresponda reconocer al Contratista, en virtud de lo que por intermedio del Representante Técnico hubiere peticionado y fundado dentro de los plazos mencionados precedentemente. El Representante Técnico deberá asentar y archivar por escrito los requerimientos que efectúe el Ente Concesionario por intermedio de la Inspección de Obra así como también los propios pedidos que formule en representación del Contratista. La parte que debe recibir la comunicación, deberá asentar en su copia la fecha y hora en que se notifica, debiendo arbitrar las partes lo necesario para que durante los días en que se desarrollen actividades haya un Representante de los nombrados, para ese cometido. Las notas y sus archivos deberán permanecerá disponibles para ambas partes. Todos los acuses de conocimiento de las comunicaciones deben formalizarse mediante firma con aclaración de la misma En caso de reemplazo el sustituto deberá firmar con su firma y sus datos y agregar la leyenda “en reemplazo de ” adjuntando el nombre del personal reemplazado. El Representante Técnico deberá suministrar toda la documentación imprescindible y la información adicional que, de acuerdo al objeto del Contrato, sean necesarias o convenientes para la correcta ejecución del mismo. El Representante Técnico deberá informar por escrito al Ente Concesionario, con la debida anticipación, toda circunstancia que con relación a la ejecución de los trabajos afecte directa o indirectamente al mismo. El Ente Concesionario podrá, además, mandar a ejecutar en cualquier momento, x xxxxx del Contratista, los trabajos ordenados, deduciéndose su importe del primer certificado que se extienda y, en caso necesario, del o bien ejecutando el fondo de reparosreparo. Se considerará que toda orden Asimismo, el Contratista deberá llevar un Libro donde el profesional responsable del Servicio de servicio está comprendida Seguridad e Higiene deje constancia de las actuaciones realizadas. Este libro deberá estar a disposición del Ente Concesionario cuando sea requerido, para su verificación, debiendo estar debidamente guardado. En caso de extravío, robo o daño, tal circunstancia debe ser comunicada dentro de las estipulaciones del Contrato 48 horas de Obra y que no importa modificación de lo pactado ni encomienda de trabajos adicionales. Aún cuando ocurrido el Contratista considere que en una orden de servicio se exceden los términos del Contrato de Obra, deberá notificarse de ella, sin perjuicio de presentar ante el Comitente, por intermedio evento al Ente Concesionario con copia de la Inspección de Obra y en el término de tres (3) días, un reclamo fundando detalladamente las razones que le asisten para observar la orden recibida. No se considerarán como observadas las órdenes de servicio cuando al hacerlo el Contratista no asentare los fundamentos de su observación. Transcurrido el plazo anterior sin hacer uso de ese derecho, el Contratista quedará obligado a cumplir la orden de inmediato, sin tener derecho a reclamos posteriores. La observación del Contratista, opuesta a cualquier orden de servicio, no lo eximirá de la obligación de cumplirla, si ella fuera reiteradadenuncia correspondiente.

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Órdenes de servicio y observaciones de la Inspección. Todas las órdenes de la Inspección de Obra, y también las observaciones cuando su importancia lo justifique, serán cronológicamente consignadas por escrito en el Libro de Órdenes de Servicio que deberá estar foliado, sellado y rubricado por el Comitente, y que la Inspección guardará en la Obra. Toda orden de servicio deberá ser firmada por el Contratista dentro de los tres (3) días hábiles del requerimiento de la Inspección de Obra. Su negativa lo hará pasible de la multa correspondiente. Cuando se trate de reincidencia, el valor de las multas establecidas se duplicará. EANA podrá podrá, además, mandar a ejecutar en cualquier momento, x xxxxx del Contratista, los trabajos ordenados, deduciéndose su importe del primer certificado que se extienda y, en caso necesario, del fondo de reparos. Se considerará que toda orden de servicio está comprendida dentro de las estipulaciones del Contrato de Obra y que no importa modificación de lo pactado ni encomienda de trabajos adicionales. Aún Aun cuando el Contratista considere que en una orden de servicio se exceden los términos del Contrato de Obra, deberá notificarse de ella, sin perjuicio de presentar ante el Comitente, por intermedio de la Inspección de Obra y en el término de tres (3) días, un reclamo fundando detalladamente las razones que le asisten para observar la orden recibida. No se considerarán como observadas las órdenes de servicio cuando al hacerlo el Contratista no asentare los fundamentos de su observación. Transcurrido el plazo anterior sin hacer uso de ese derecho, el Contratista quedará obligado a cumplir la orden de inmediato, sin tener derecho a reclamos posteriores. La observación del Contratista, opuesta a cualquier orden de servicio, no lo eximirá de la obligación de cumplirla, si ella fuera reiterada.

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