REPÚBLICA ARGENTINA MINISTERIO DE TRANSPORTE
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PLIEGO DE CLÁUSULAS GENERALES
PARA LA LICITACIÓN Y CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
PLIEGO DE CLÁUSULAS GENERALES
PARA LA LICITACIÓN YCONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS ÍNDICE
TÍTULO I BASES DE LICITACIÓN
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- Objeto y aplicación xxx xxxxxx. ARTÍCULO 2°.- Glosario.
ARTÍCULO 3°.- Normas aplicables.
ARTÍCULO 4°.- Documentación de la licitación. ARTÍCULO 5°.- Circulares con consulta y sin consulta. ARTÍCULO 6°.- Notificaciones.
CAPÍTULO II SISTEMAS DE CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 7°.- Sistemas de contratación de obras públicas. ARTÍCULO 8°.- Contratación por unidad de medida.
ARTÍCULO 9°.- Contratación por ajuste alzado.
ARTÍCULO 10.- Contratación por ajuste alzado sin presupuesto oficial detallado. ARTÍCULO 11.- Contratación por ajuste alzado con presupuesto oficial detallado. ARTÍCULO 12.- Contrataciones mixtas por ajuste alzado y unidad de medida.
ARTÍCULO 13.- Contratación por xxxxx y costas.
CAPÍTULO III PROPONENTES
ARTÍCULO 14.- Capacidad legal.
ARTÍCULO 15.- Capacidad técnica y financiera. ARTÍCULO 16.- Inhabilitados para la presentación. ARTÍCULO 17.- Domicilio.
ARTÍCULO 18.- Ejecución de Obras por Empresas Asociadas.
ARTÍCULO 19.- Informes que suministra el licitante. ARTÍCULO 20.- Conformidad con la documentación licitatoria. ARTÍCULO 21.- Informes que deben obtener los Proponentes. ARTÍCULO 22.- Garantía de mantenimiento de oferta.
ARTÍCULO 23.- Mantenimiento de las ofertas.
CAPÍTULO IV LAS PROPUESTAS
ARTÍCULO 24.-Presentación de las propuestas. ARTÍCULO 25.- Forma de presentación de las propuestas. ARTÍCULO 26.- Documentos que integran la propuesta.
ARTÍCULO 27.- Desestimación de la propuesta.
CAPÍTULO V CLASES DE LICITACIÓN
ARTÍCULO 28.- Clases de licitación. ARTÍCULO 29.- Licitación de “etapa única”. ARTÍCULO 30.- Licitación de “etapa múltiple”.
ARTÍCULO 31.- Apertura de las propuestas en las licitaciones de etapa múltiple. ARTÍCULO 32.- Día inhábil en fecha de apertura.
CAPÍTULO VI
PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
ARTÍCULO 33.- Evaluación de las propuestas y pedido de informes.. ARTÍCULO 34.- Dictamen de evaluación.
ARTÍCULO 35.- Retiro y devolución de la garantía de mantenimiento de oferta.
CAPÍTULO VII ADJUDICACIÓN DE LA OBRA
ARTÍCULO 36.- Adjudicación.
ARTÍCULO 37.- Rebalanceo.
CAPÍTULO VIII FIRMA DEL CONTRATO
ARTÍCULO 38.- Garantía de adjudicación o cumplimiento del contrato.
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ARTÍCULO 39.- Firma del contrato.
ARTÍCULO 40.- Gastos por la formalización del contrato. ARTÍCULO 41.- Documentos integrantes del contrato.
ARTÍCULO 42.- Transferencia del contrato. ARTÍCULO 43.- Cambio de domicilio del contratista. ARTÍCULO 44.- Falta de veracidad.
TÍTULO II
CONDICIONES DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL CAPÍTULO I
ORGANIZACIÓN DE LA OBRA
ARTÍCULO 45.- Orden de inicio.
ARTÍCULO 46.- Presentación de cómputos y presupuestos. ARTÍCULO 47.- Observaciones al plan de trabajos.
ARTÍCULO 48.- Plan de trabajos definitivo.
ARTÍCULO 49.- Entrega del terreno para la ejecución de la obra. ARTÍCULO 50.- Replanteo de la obra.
ARTÍCULO 51.- Alineación y niveles. ARTÍCULO 52.- Errores de replanteo. ARTÍCULO 53.- Documentación en obra. ARTÍCULO 54.- Planos adicionales.
ARTÍCULO 55.- Planos de obra. ARTÍCULO 56.- Xxxxxx xx xxxxxxx. ARTÍCULO 57.- Cierre de obra.
ARTÍCULO 58.- Vigilancia, seguridad e higiene. ARTÍCULO 59.- Alumbrado y luces de peligro. ARTÍCULO 60.- Construcciones provisionales. ARTÍCULO 61.- Oficina para la Inspección de Obra. ARTÍCULO 62.- Daños a personas y bienes.
ARTÍCULO 63.- Infracciones administrativas. ARTÍCULO 64.- Medianerías.
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ARTÍCULO 65.- Cartel de obra/Letreros. ARTÍCULO 66.- Limpieza de la servicios. ARTÍCULO 67.- Provisión de Servicios. ARTÍCULO 68.- Prórrogas del plazo de obra.
CAPÍTULO II
DIRECCIÓN DE OBRA
ARTÍCULO 69.- Representante Técnico. ARTÍCULO 70.- Inspección de Obra.
ARTÍCULO 71.- Órdenes de servicio y observaciones de la Inspección. ARTÍCULO 72.- Notas de pedido. Parte Diario.
ARTÍCULO 73.- Interpretación de la documentación técnica. ARTÍCULO 74.- Discrepancias entre distintas partes del contrato. ARTÍCULO 75.- Terminación de los trabajos.
CAPÍTULO III PERSONAL
ARTÍCULO 76.- Salarios.
ARTÍCULO 77.- Idoneidad del personal.
CAPÍTULO IV MATERIALES Y TRABAJOS
ARTÍCULO 78.- Abastecimiento de materiales. ARTÍCULO 79.- Calidad de los materiales y trabajos.
ARTÍCULO 80.- Aprobación de materiales. Ensayos y pruebas. ARTÍCULO 81.- Calidad del equipo.
ARTÍCULO 82.- Corrección de trabajos defectuosos. ARTÍCULO 83.- Vicios ocultos.
CAPÍTULO V
RELACIONES CON OTROS CONTRATISTAS
ARTÍCULO 84.- Subcontratistas.
ARTÍCULO 85.- Responsabilidad. ARTÍCULO 86.- Otros contratistas.
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ARTÍCULO 87.- Plazo.
ARTÍCULO 88.- Xxxx.
CAPÍTULO VI DESARROLLO DE LA OBRA
ARTÍCULO 89.- Ritmo de inversión. ARTÍCULO 90.- Contralor de trabajos.
ARTÍCULO 91.- Unión de obras nuevas con existentes.
CAPÍTULO VII MODIFICACIONES DE OBRA
ARTÍCULO 92.- Modificaciones de obra. ARTÍCULO 93.- Reajuste de garantía.
ARTÍCULO 94.- Trabajos ejecutados con materiales de mayor valor - Trabajos ejecutados sin conformidad del comitente.
CAPÍTULO VIII
LIQUIDACIÓN, CERTIFICACIÓN Y PAGO DE LAS OBRAS
ARTÍCULO 95.- Medición. Certificación.
ARTÍCULO 96.- Retenciones sobre los certificados. ARTÍCULO 97.- Sustitución del fondo de reparos.
ARTÍCULO 98.- Pago de los certificados.
CAPÍTULO IX RECEPCIÓN DE OBRA
ARTÍCULO 99.- Recepción Provisoria. ARTÍCULO 100.- Plazo de garantía.
ARTÍCULO 101.- Recepción Definitiva. ARTÍCULO 102.- Recepciones parciales.
ARTÍCULO 103.- Devolución de garantías y fondo de reparos.
CAPÍTULO X RESCISIÓN DEL CONTRATO
ARTÍCULO 104.- Causas de rescisión. ARTÍCULO 105.- Toma de posesión de la obra.
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ARTÍCULO 106.- Inventario.
ARTÍCULO 107.- Avalúo.
ARTÍCULO 108.- Liquidación de los trabajos y materiales.
CAPÍTULO XI SANCIONES
ARTÍCULO 109.- Hechos que pueden originar sanciones. ARTÍCULO 110.- Recursos.
ARTÍCULO 111.- Percepción de Multas. ARTÍCULO 112.- Saciones disciplinarias.
CAPÍTULO XII DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 113.- Seguros.
ARTÍCULO 114.- Cotizaciones en moneda extranjera. ARTÍCULO 115.- Manejo de las instalaciones.
ARTÍCULO 116.- Sistemas patentados. ARTÍCULO 117.- Facultad del contratante. ARTÍCULO 128.- Fotografías.
ARTÍCULO 119.- Liberación de derechos y gravámenes. ARTÍCULO 120.- Trámites.
ARTÍCULO 121.- Libros de contabilidad. ARTÍCULO 122.- Clásula anticorrupción.
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PLIEGO DE CLÁUSULAS GENERALES PARA
LA LICITACIÓN YCONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
TITULO I
BASES DE LICITACIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- Objeto y aplicación xxx xxxxxx.
Es objeto del presente pliego, la licitación, contratación y construcción de las obras públicas por parte del ESTADO NACIONAL, las que se ajustarán a las bases de licitación y condiciones de ejecución contractual contenidas en este pliego, el que se completará en cada caso, con las cláusulas particulares para los trabajos que se liciten.
ARTÍCULO 2°.- Glosario.
En el presente pliego y en la documentación de los contratos que se celebren, se emplean, con el significado que aquí se indica, los siguientes términos:
1. Adjudicación:Acto dictado por el comitente, que resuelve la contratación a favor de uno de los oferentes.
2. Adjudicatario: Proponente al que se le ha comunicado la adjudicación de la obra a su favor, hasta la firma del contrato.
3. Análisis de Precios: Desarrollo de los componentes de la estructura que forman parte del precio de cada ítem del presupuesto.
4. Circular con consulta: Las contestaciones del Licitante a los pedidos de
aclaración formuladas con relación a la documentación licitatoria.
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5. Circular sin consulta: Las aclaraciones de oficio que el Licitante formule con relación a la documentación licitatoria.
6. Comisión Evaluadora:Es la que examina todas las propuestas recibidas y
aconseja la precalificación y/o adjudicación de la propuesta más conveniente, y el rechazo de las que, conforme al pliego, resulten inadmisibles. Como regla general, se trata de la comisión prevista en el régimen de contrataciones vigente, a menos que se establezca la creación de una comisión especial de seguimiento del procedimiento licitatorio en el acto que aprueba el respectivo llamado a licitación o en el Pliego de Cláusulas Particulares.
7. Comitente: El órgano de la Administración Pública Nacional que encarga la
ejecución de la obra, y figura designado como tal en el Pliego de Cláusulas Particulares que integra la documentación de la licitación.
8. Contrata:El instrumento legal escrito que, firmado por un representante
competente del ESTADO NACIONAL y por el adjudicatario, encabeza toda la documentación del contrato y donde se estipulan sus puntos fundamentales.
9. Contratista: El adjudicatario después que ha firmado el contrato y sus complementos.
10.Contrato:Convenio que rige las relaciones entre del ESTADO NACIONAL y el
Contratista y cuyas condiciones se estipulan en todos los documentos técnicos y legales que integran y complementan la contrata.
11.Día/s: Salvo indicación en contrario, se entenderán por días hábiles.
12.Día/s hábil/es: Los días en que funcionan las oficinas de la Administración Pública Nacional.
13.Director de Obra: Quien tiene a su cargo el control de la fiel interpretación de los planos y de la documentación técnica que forma parte del proyecto, y la revisión de los certificados correspondientes a la obra en ejecución. El Director de Obra es designado por el Comitente y actúa en su representación.
14. Documentación licitatoria: Está constituida por el presente Pliegode
Cláusulas Generales para la Licitación y Contratación de Obras Públicas, el Pliego de Cláusulas Particulares, el Pliego de Especificaciones Técnicas, el
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juego completo de planos y planillas, la memoria descriptiva y el presupuesto oficial, y toda otra documentación que se indique en el Pliego de Cláusulas Particulares.
15.Oferta económica: Conjunto de documentos que define los aspectos económicos de la Propuesta, integrada generalmente por: precioy presupuestos detallados, planilla de cotización por ítems, plan de trabajo, plan de certificación y curva de inversión; y en general todo otro documento que guarde relación con aquél.
16.Inspección de Obra: Quien representa técnicamente al comitente en las actividades de supervisión y vigilancia de los trabajos, con autoridad para actuar en su nombre y facultada para realizar el contralor del contrato.
17.Jefe de Obra: Representante del Contratista en la obra.
18.Licitante: El órgano de la Administración Pública Nacional que aprueba el llamado a licitación.
19.P.C.G.: Es el presente Pliego de Cláusulas Generales para la Licitación y
Contratación de Obras Públicas.
20.P.C.P.: Pliego de Cláusulas Particulares. 21.P.E.T.: Pliego de Especificaciones Técnicas.
22.Precios básicos: Los vigentes al mes de la fecha de apertura de la licitación o de la fecha de cotización en el caso de contrataciones directas. Serán los informados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
(INDEC) o, en el caso de ser necesario por no ser relevados por dicha entidad, por otros organismos oficiales o especializados aprobados por el comitente.
23.Proponente/oferente:Persona física o jurídica que presenta una propuesta en una licitación.
24. Propuesta/oferta: Totalidad de la documentación exigida a los Proponentes para admitir su participación en la licitación.
25.Registro Nacional: Es el REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES DE OBRAS PÚBLICAS.
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26.Representante Técnico: Profesional universitario con incumbencia acorde con las características de la obra, que representa al contratista ante el comitente a todos los efectos técnicos.
27.Representante Legal:Apoderado o quien resulte designado para suscribir la oferta y representar al Oferente / Adjudicatario / Contratista ante el Comitente a todos los efectos legales.
28.Subcontratista: La persona física o jurídica con la cual el contratista celebre un contrato para la ejecución de una parte de los trabajos a su cargo.
29.B.O.:Boletín Oficial de la República Argentina
30.Obra: construcción y/o trabajo que constituye el objeto de la contratación.
Todo otro término empleado en la documentación y no mencionado en este Artículo tiene el significado dado por el uso y la costumbre.
ARTÍCULO 3°.- Normas aplicables.
La normativa aplicable al presente procedimiento será:
1. La Ley 13.064, Ley Nacional de Obras Públicas, sus modificatorios y complementarias;
2. El Decreto Nº 1023/2001 “Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” sus modificatorios y complementarias;
3. El Decreto N° 1336/2016, “Sistema de Gestión Electrónica para las contrataciones de Obra Pública, concesiones de Obra Pública y Servicios Públicos y licencias, XXXXXXX.XX”
4. El Decreto Nº 691/2016, “Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública”.
5. La Ley Nº 19.549 “Ley Nacional de Procedimientos Administrativos” y su Decreto Reglamentario Nº 1759/1972.
6. Decreto N° 1169/2018.
Todo cuanto no esté previsto en el presente pliego, será resuelto de acuerdo con la normativa precedentemente indicada. En caso de silencio, se aplicarán los
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principios generales del derecho administrativo y demás normas de aplicación supletoria de naturaleza administrativa.
ARTÍCULO 4°.- Documentación de la Licitación.
La documentación de la licitación está constituida por el presente Pliego de Condiciones Generales, el Pliego de Condiciones Particulares, el Pliego de Especificaciones Técnicas, el juego completo de planos y planillas y toda otra documentación que se indique en el P.C.P. La documentación de la licitación se suministrará en forma gratuita, salvo en aquellos casos en que por sus características el organismo contratante determine que sean obtenidos previo pago de una suma que será establecida en la convocatoria.
Los pliegos y toda la documentación se encontraran disponibles con el fin de realizar consultas y/o presentarse a cotizar, en el portal: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx denominado XXXXXXX.XX, por medio del cual funciona el Sistema Electrónico de Contratación de Obras Públicas, conforme el Decreto N° 1336/2016 . Asimismo podrán ser consultados en el sitio web del Ministerio de Transporte (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx).
ARTÍCULO 5°.- Circulares con consulta y sin consulta.
Para efectuar las consultas al pliego de bases y condiciones, los interesados deberán haber cumplido con el procedimiento de registración y autenticación como usuario externo de XXXXXXX.XX.
Las consultas deben efectuarse a través de XXXXXXX.XX. No se aceptarán consultas telefónicas ni por correo electrónico y no serán contestadas aquellas que se formulen fuera de término. Las mismas deberán ser efectuadas hasta el día y hora que se especifique en la convocatoria.
No serán consideradas válidas aquellas que no cumplan con estos requisitos.
Las circulares aclaratorias emitidas por el Comitente serán difundidas con CINCO
(5) días como mínimo de anticipación a la fecha fijada para la presentación de ofertas.
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Todas las circulares serán consideradas parte integrante de los Pliegos de Licitación y serán difundidas en el sitio de Internet del sistema electrónico de contrataciones.
ARTÍCULO 6°.- Notificaciones.
Todas las notificaciones entre el Comitente y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, se realizarán válidamente a través de la difusión en el sitio de internet XXXXXXX.XX, cuya dirección es xxxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx, o el que en el futuro lo reemplace y se entenderán realizadas el día hábil siguiente al de su difusión.
El envío de mensajería mediante XXXXXXX.XX en forma automática, solo constituye un medio de aviso.
CAPÍTULO II
SISTEMAS DE CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 7°.- Sistemas de contratación de obras públicas.
La contratación de obras públicas se hará sobre la base de uno de los siguientes sistemas:
a) por unidad de medida
b) por ajuste alzado
c) por combinación de los dos anteriores.
d) por xxxxx y costas
e) por otros sistemas de excepción que se establezcan en regímenes especiales.
ARTÍCULO 8°.- Contratación por unidad de medida.
Las obras se contratarán por el sistema de unidad de medida, sobre la base de la cantidad de unidades determinadas en el presupuesto oficial y de los precios unitarios establecidos en la propuesta por el adjudicatario.
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Dentro del monto de cada ítem del contrato, se entenderá incluido el costo de todos los trabajos que, sin estar expresamente indicados en la documentación contractual, sean imprescindibles ejecutar o proveer para que la obra resulte concluida con arreglo a su fin y a lo previsto en tal documentación.
Las cantidades o metrajes consignados en el presupuesto oficial, que el Proponente deberá respetar en su cotización, serán reajustados en más o en menos, según medición de lo realmente ejecutado, y certificada su diferencia con el procedimiento fijado en el Artículo95 del presente pliego.
Los Proponentes presentarán con sus propuestas, un presupuesto con la indicación de las cantidades (repitiendo las ya fijadas en el presupuesto oficial) y los precios unitarios que ofrezcan en cada ítem y el total resultante.
ARTÍCULO 9°.- Contratación por ajuste alzado.
La contratación de obras públicas por el sistema de ajuste alzado, podrá realizarse de acuerdo a las siguientes modalidades:
a) contratación por ajuste alzado sin presupuesto oficial detallado
b) contratación por ajuste alzado con presupuesto oficial detallado.
ARTÍCULO 10°.- Contratación por ajuste alzado sin presupuesto oficial detallado.
Las obras se contratarán sobre la base del monto total establecido por el adjudicatario en su propuesta, quedando entendido que las certificaciones parciales son al solo efecto del pago a cuenta del importe total de la obra.
Dentro del monto del contrato se entenderá incluido el costo de todos los trabajos que, sin estar expresamente indicados en los documentos del contrato, sean imprescindibles ejecutar o proveer para que la obra resulte en cada parte y en su todo concluida con arreglo a su fin y a lo establecido en esos documentos.
Antes de la firma del contrato, el comitente exigirá al adjudicatario, de no haberse adjuntado con la propuesta, un presupuesto detallado de su cotización, ítem por ítem siguiendo el listado del presupuesto oficial, con la indicación de metrajes,
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precios unitarios y totales de los ítems. En su preparación se tendrá en cuenta, que:
a) Se podrán agregar o intercalar los ítems que a juicio del Proponente pudieran faltar. En caso de supresión de algún ítem, se deberá dejar indicada la razón de su eliminación.
b) Se mantendrá en todos los casos el orden de los existentes, y el que faltare se intercalará en el rubro respectivo, designándolo con carácter de “bis”. Para su presentación se otorgará un plazo xx XXXX (10) días a contar desde la fecha en que le sea requerido.
Por errores de significación que pudieran caracterizar determinados ítems del presupuesto, el comitente exigirá al adjudicatario su corrección dentro de los CINCO (5) días de la notificación. La corrección podrá ordenarse en cualquier momento durante la marcha del contrato y deberá cumplirse por la vía del prorrateo o compensación, en la forma que estime más conveniente y resultare satisfactorio a juicio del comitente.
Dicha operación no modificará el monto total de la propuesta que sirviera de base para la adjudicación.
No se reconocerá diferencia alguna a favor del contratista, entre el volumen ejecutado en obra y el consignado en el presupuesto del contrato, salvo que las diferencias provengan de ampliaciones o modificaciones debidamente aprobadas por autoridad competente.
ARTÍCULO 11.- Contratación por ajuste alzado con presupuesto oficial detallado.
Las obras se contratarán por ajuste alzado sobre la base del monto total establecido por el adjudicatario en su propuesta, quedando entendido que las certificaciones parciales son al solo efecto del pago a cuenta del importe total de la obra.
Dentro del monto del contrato se entenderá incluido el costo de todos los trabajos que, sin estar expresamente indicados en los documentos del contrato, sean
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imprescindibles ejecutar o proveer para que la obra resulte en cada parte y en su todo concluida con arreglo a su fin y a lo establecido en esos documentos.
No se reconocerá diferencia a favor del contratista, entre el volumen ejecutado en obra y el consignado en el presupuesto del contrato, salvo que las diferencias provengan de ampliaciones o modificaciones debidamente aprobadas por autoridad competente.
Queda entendido que todos los ítems del presupuesto oficial serán afectados del porcentaje de aumento o rebaja contractual que resulte de la comparación del monto ofertado con el del presupuesto oficial.
ARTÍCULO 12.- Contrataciones mixtas por ajuste alzado y unidad de medida. Para todos los ítems a contratar por ajuste alzado, se aplicará lo consignado en el Artículo 8º del presente pliego.
En cuanto a los ítems a contratar por unidad de medida y que estarán expresamente señalados en el presupuesto oficial y con indicaciones de las cantidades o metrajes a cotizar, se reajustarán en más o en menos, según medición de lo realmente ejecutado y certificadas sus diferencias con el procedimiento fijado en el Artículo 95 del presente pliego.
En su propuesta, el Proponente dejará constancia de: a) monto global de las obras por ajuste alzado; b) monto detallado de los ítems por unidad de medida, repitiendo los metrajes indicados en el presupuesto oficial, consignando los precios unitarios que cotiza y c) la suma de ambos conceptos, que representa el monto total de su propuesta.
ARTÍCULO 13.- Contratación por xxxxx y costas.
Sólo en caso de urgencia justificada o de conveniencia comprobada, la Administración podrá contratar por este sistema. Se entiende por “coste” los gastos de construcción, materiales, mano de obra, cargas sociales, impuestos, costo financiero y gastos generales, y por “costas” la utilidad del contratista.
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El comitente abonará el valor de los gastos en los que el contratista justifique fehacientemente haber incurrido, con más el porcentaje determinado en el P.C.P. en concepto de beneficio.
CAPÍTULO III
PROPONENTES
ARTÍCULO 14.- Capacidad legal.
Los Proponentes deberán tener capacidad legal para obligarse y estar inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES DE OBRAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 15.- Capacidad técnica y financiera.
La capacidad técnica se determinará de acuerdo a lo dispuesto en el P.C.P, para lo que podrá tener en cuenta los antecedentes que las empresas registren ante el licitante y/o los certificados que acrediten ejecución en forma satisfactoria de trabajos análogos a los licitados, como también cualquier otro medio que el licitante juzgue conducente.
La capacidad financiera resultará de los elementos de juicio que obren en poder del licitante, de los que aporten los mismos Proponentes o de información suministrada por establecimientos bancarios o comerciales de notoria seriedad.
El P.C.P. definirá la capacidad de contratación para cada licitación, debiendo los Proponentes presentar en su propuesta el correspondiente Certificado de Capacidad de Contratación Anual expedido por el REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES DE OBRAS PÚBLICAS.
En caso de oferentes que se presenten como uniones transitorias (UT), la capacidad para contratar resultará de la suma ponderada de las capacidades individuales de cada una de las empresas, salvo que el P.C.P establezca un mínimo de capacidad de contratación de cada uno de los integrantes de la UT. Asimismo, deberán presentar declaración jurada de obras en ejecución o en proceso de adjudicación, actualizado y con detalle descriptivo de las obras que se
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encuentren ejecutando y/o en proceso de adjudicación, sus montos contractuales, plazos de ejecución y fechas de inicio y finalización de obra.
ARTÍCULO 16.- Inhabilitados para la presentación.
No podrán concurrir como Proponentes:
a) Los agentes y funcionarios de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal y las empresas en las que tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social.
b) Los quebrados, mientras no obtengan su rehabilitación.
c) Toda persona a la que, dentro del término de los CINCO (5) años anteriores a la fecha de presentación de la propuesta, se le hubiera rescindido un contrato por su culpa con cualquier organismo de la Administración Pública Nacional, Provincial y/o Municipal.
d) Las demás personas que resulten incursas en las causales previstas en el régimen de contrataciones vigente de la Administración Nacional (artículo 28 del Decreto Nº 1023/2001).
e) Toda persona que resulte inhabilitada de acuerdo a regímenes especiales.
ARTÍCULO 17.- Domicilio.
El Proponente constituirá domicilio especial en la jurisdicción que se establezca en el P.C.P. Si lo modificara antes de vencido el plazo de validez de su propuesta, deberá comunicar el cambio de domicilio en forma inmediata y fehaciente al licitante. El nuevo domicilio también deberá constituirse en la jurisdicción establecida en el P.C.P.
ARTÍCULO 18.- Ejecución de Obras por Empresas Asociadas.
En el caso en que dos o más empresas se presenten asociadas a la licitación, deberán hacerlo en forma conjunta, mancomunada y solidaria, dando cumplimiento a los requisitos exigidos para las Uniones Transitorias (UT) por la Ley General de Sociedades N° 19.550 y sus modificatorias. Una vez presentadas a la licitación, las
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UT no podrán modificar su integración -es decir cambiar las empresas que las componen ni aumentar o disminuir su número- y en caso de ser contratadas no podrán hacerlo hasta el cumplimiento total de las obligaciones emergentes del contrato, salvo expresa autorización del comitente.
La UT deberá tener por Estatuto una duración superior al tiempo que demande la ejecución del contrato, incluido el plazo de garantía, y los trabajos a realizar deberán encontrarse comprendidos dentro de su giro comercial.
En caso de resultar adjudicataria una UT deberá acreditar su inscripción en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, como requisito previo a la firma del contrato. La falta de cumplimiento del requisito podrá determinar la revocación de la adjudicación con la pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. El plazo entre la adjudicación y la firma del contrato será determinado en el P.C.P.
El representante legal de las sociedades y de la UT deberá acompañar constancia de estar facultado para contratar en su nombre.
ARTÍCULO 19.- Informes que suministra el licitante.
El licitante suministrará únicamente los informes contenidos en la documentación licitatoria.
Cuando tal documentación incluya cómputos y presupuestos oficiales, éstos tendrán mero carácter ilustrativo. No comprometen al licitante y corresponde al Proponente su verificación.
ARTÍCULO 20.- Conformidad con la documentación licitatoria.
La sola presentación de la propuesta implica que el Proponente se somete a la aplicabilidad de la legislación Argentina y que acepta todas y cada una de las obligaciones que surgen de la documentación licitatoria.
ARTÍCULO 21.- Informes que deben obtener los Proponentes.
Además de estudiar exhaustivamente la documentación licitatoria, es obligación del Proponente recoger en el lugar de la obra toda la información complementaria que
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pueda obtenerse por la observación del terreno y sus adyacencias, y también por referencias de terceros sobre aprovisionamiento de materiales, personal, provisión de agua y de energía, y cuantos otros antecedentes puedan permitir una exacta apreciación de las características de los trabajos, sus dificultades y su costo.
Asimismo, deberán informarse respecto de la configuración y naturaleza del terreno y del subsuelo. No obstante lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley de Obras Públicas Nº 13.064 y sus modificatorias y complementarias, cuando así lo determine el P.C.P. asumirá el contratista la responsabilidad absoluta y exclusiva por vicio del suelo.
ARTÍCULO 22- Garantía de mantenimiento de oferta.
El Proponente deberá asegurar el mantenimiento de la oferta que presenta mediante la constitución de una garantía a favor del comitente, constituida por el UNO POR CIENTO (1%) del importe del presupuesto oficial de la obra que se licite.
La constitución de esta garantía podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas:
a) Certificado de depósito efectuado en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, a la orden del licitante.
b) Fianza bancaria que cubra el valor exigido, en la que conste que la entidad bancaria se constituye en fiador codeudor solidario, liso y llano y principal pagador, con la expresa renuncia de los beneficios de división y excusión en los términos del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN ARGENTINA.
c) Póliza de Seguro de Caución, por medio de la cual la aseguradora se obliga en carácter de codeudor solidario, liso y llano, principal y directo pagador con renuncia expresa de los beneficios de división y de excusión previa del obligado.
d) Otras formas que se estipulen en el P.C.P.
No se aceptarán pagarés, cheques, letras de cambio y facturas, ni otro tipo de garantía que no estén previstas en el presente pliego o en el P.C.P.
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En la oferta presentada a través del sistema XXXXXXX.XX se deberá individualizar la garantía de mantenimiento de la oferta utilizando el formulario electrónico que suministre el sistema a tales efectos. Al propio tiempo, el original o el certificado pertinente de la garantía constituida deberá ser entregada dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) horas, contado a partir del acto de apertura, en el lugar que se indique en el respectivo pliego de bases y condiciones o en la convocatoria. Caso contrario la oferta será desestimada.
Las garantías deberán expresar que mantienen su vigencia por el plazo de mantenimiento de oferta y sus renovaciones, con las modalidades establecidas en el presente pliego y que el garante declara conocer y aceptar.
El licitante, podrá requerir el cambio de aseguradora, que deberá efectuarse en el plazo de SETENTA Y DOS (72) horas de notificada la decisión.
ARTÍCULO 23- Mantenimiento de las Ofertas.
Las ofertas deberán mantenerse por el plazo que fije el P.C.P., con pena de pérdida en caso contrario del depósito de garantía constituido.
Este plazo se renovará automáticamente hasta el momento de la adjudicación, a menos que los Proponentes se retracte de forma fehaciente, con una anticipación de QUINCE (15) días al vencimiento de dicho plazo.
CAPÍTULO IV
LAS PROPUESTAS
ARTÍCULO 24.- Presentación de las propuestas.
Las ofertas se deberán presentar hasta el día y hora determinados en el P.C.P. o la respectiva convocatoria, de acuerdo al procedimiento estipulado en el sistema XXXXXXX.XX utilizando el formulario electrónico que suministre el sistema, y cumpliendo todos los requerimientos determinados en el P.C.P., acompañando la documentación que la integre en soporte electrónico. Para el caso en que en los
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pliegos se solicite algún requisito que solo sea posible efectuar en forma material, como la presentación de documentos que por su características deban ser presentados en soporte papel, serán individualizados en la oferta y serán presentados en la fecha hora y lugar que se indique en la convocatoria.
A fin de garantizar su validez, la oferta cargada electrónicamente deberá ser confirmada por el oferente, quien podrá realizarlo únicamente a través de un usuario habilitado para ello, conforme lo normado por el procedimiento de registración y autenticación de los usuarios del sistema XXXXXXX.XX.
ARTÍCULO 25.- Forma de presentación de las propuestas.
Las propuestas deberán presentarse redactadas en idioma nacional, sin enmiendas, raspaduras o errores que no hayan sido debidamente salvados.
La presentación de la oferta por el oferente implicará, por su parte, el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rigen este procedimiento de selección. No será necesario acompañar el pliego firmado junto con la oferta.
La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla y/o su confirmación en el sistema por parte del oferente, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esa circunstancia.
No será requisito para presentar ofertas, ni para la admisibilidad de las mismas, ni para contratar, haber retirado o comprado pliegos en el organismo contratante o haberlos descargado del sitio de internet, no obstante quienes no los hubiesen retirado, comprado o descargado, no podrán alegar el desconocimiento de las actuaciones que se hubieren producido hasta el día de la apertura de las ofertas, quedando bajo su responsabilidad llevar adelante las gestiones necesarias para tomar conocimiento de aquellas.
Las ofertas que no sean ingresadas y confirmadas en el portal XXXXXXX.XX y hasta el día y hora consignados para ello, se tendrán como no válidas, sin excepción.
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La correcta presentación por parte del Oferente de la documentación y la información en ella contenida, que a continuación se detalla, es condición necesaria para que la oferta resulte admisible. Sin perjuicio de ello, el Comitente podrá requerir a todos o cualquier Oferente la presentación de información adicional a la que integra el presente artículo y que se considere necesaria para determinar la admisibilidad de la oferta. Asimismo en el P.C.P se podrá requerir más información o documentación que la que a continuación se establece, como así también determinar expresamente que no resulta exigible algunos de dichos requisitos, si no son aplicables a la Licitación en particular.
ARTÍCULO 26.- Documentos que integran la propuesta.
La propuesta deberá contener, como mínimo, la siguiente documentación:
1. Garantía de mantenimiento de oferta según el Artículo 22.
2. Certificado de Capacidad de Contratación Anual extendido por el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas, vigente a la fecha de la apertura de la licitación.
3. Declaración de constitución de domicilio especial en la jurisdicción que se establezca en el P.C.P., numeró de teléfono y casilla de correo electrónico.
4. Declaración Jurada por la que manifiesta conocer los términos xxx xxxxxx y sus circulares.
5. Declaración jurada con la nómina de las obras realizadas por el Proponente y las que se hallen en ejecución y/o en proceso de adjudicación, incluyendo información completa sobre plazos de iniciación y finalización de las obras.
6. Un ejemplar completo de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares, de Especificaciones Técnicas, Planos y Planillas.
7. Certificado de Visita a Obra, en caso de corresponder.
8. Declaración de conocimiento del lugar y condiciones de la obra.
9. Declaración jurada de no encontrarse el Proponente incurso en alguna de las causales previstas en el Artículo 16 del presente pliego.
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10. Las sociedades cuya duración sea superior a los dos años deberán presentar balances económicos y financieros y estado patrimonial de los dos últimos ejercicios, certificados por Contador Público Nacional, cuya firma deberá estar legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Las sociedades con una duración inferior a los dos años deberán presentar estado patrimonial. Se indicará también la liquidez de su activo y la exigibilidad de su pasivo a la fecha de la licitación.
11. Certificación de equipos: de considerarlo necesario, se establecerán en el
P.C.P. las necesidades mínimas requeridas en equipos.
12. Referencias bancarias y comerciales o nómina de los establecimientos que puedan proporcionarlos.
13. Designación del Profesional que actuará en calidad de Representante Técnico y conformidad de dicho profesional.
14. Acreditación, de acuerdo a derecho, de la representación o personería de los firmantes de la propuesta.
15. Contrato social o estatutos o compromiso de conformación de Unión Transitoria, si correspondiera, de conformidad a lo requerido por la Ley General de Sociedades. Nómina de autoridades vigentes, debidamente inscriptas en la Inspección General de Justicia y poderes de representación vigentes, certificados por escribano público. El Acta de Asamblea en que se han designado autoridades y el Acta de Directorio en que se han distribuido los cargos, todo ello con relación a las actuales autoridades.
16. Declaración del Proponente de que, para cualquier situación judicial que se suscite, acepta y se somete voluntariamente a la jurisdicción en lo Contencioso Administrativo Federal, renunciando a cualquier otro fuero.
17. Certificado emitido por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social en el que se acredite la inexistencia de sanciones en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), conforme lo establece la Ley 26.940.
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18. Declaración de mantenimiento de la oferta por el plazo estipulado en el P.C.P.
19. Declaración jurada, manifestando si el proponente tiene juicios pendientes con el Estado Nacional, sea como actor o demandado, indicando el importe comprometido en el pleito.
20. La oferta económica conforme a las indicaciones que se establezcan en el P.C.P.
21. Presupuesto desagregado por ítem, indicando volúmenes o cantidades respectivas y precios unitarios, o su incidencia en el precio total, cuando corresponda.
22. Los análisis de precios de cada uno de los ítems, desagregados en todos sus componentes, incluidas cargas sociales y tributarias. (Decreto N° 691/2016 Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública)
23. Los precios de referencia asociados a cada insumo incluido en los análisis de precios.
24. Plan de trabajos, conforme lo requiera el P.C.P.
25. Curva de inversión, conforme lo requiera el P.C.P.
26. Otros documentos que fueran exigidos en el P.C.P.
Para el caso de ofertas presentadas por empresas transitoriamente unidas o asociadas, deberá incluirse:
1. Copia debidamente autenticada por Escribano Público y Colegio de Escribanos del convenio o acuerdo solidario que los vincula transitoriamente
2. Los certificados de capacidad de contratación anual extendidos por el Registro, de todos y cada uno de los integrantes de las empresas transitoriamente unidas o asociadas.
3. Cumplimentar individual o colectivamente, según corresponda, cuanto se dispone en el presente artículo.
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La totalidad de la documentación solicitada deberá presentarse únicamente a través del Sistema XXXXXXX.XX. Dejándose expresa constancia que la planilla de cotización, el cómputo y presupuesto, los análisis de precios, el plan de trabajo y la curva de inversión deberán incorporarse a la oferta a través de la funcionalidad “Proyecto de Obra” del mencionado Sistema XXXXXXX.XX
ARTÍCULO 27.- Desestimación de la propuesta.
La falta de presentación de alguno de los elementos detallados en el Artículo precedente, que impida la comparación de la propuesta en condiciones de igualdad con el resto de ellas, será causal de desestimación de la propuesta.
Asimismo, conforme establece el ARTÍCULO 5° del Decreto N° 1169/2018, deberá desestimarse la oferta, cuando de la información a la que se refiere el artículo 16 del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, sin perjuicio de lo que se establezca en la documentación licitatoria o de la normativa que le resulte aplicable, se configura alguno de los siguientes supuestos:
a. Existan indicios que hicieran presumir que el oferente es una continuación, transformación, fusión o escisión de otras empresas no habilitadas para contratar con la Administración Nacional, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, y de las controladas o controlantes de aquellas;
b. Se trate de integrantes de empresas no habilitadas para contratar con la
Administración Nacional, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto N
°1023/01, sus modificatorios y complementarios;
c. Existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que los oferentes han concertado o coordinado posturas en el procedimiento de selección. Se entenderá configurada esta causal de inelegibilidad, entre otros supuestos, en ofertas presentadas por cónyuges, convivientes o parientes de primer grado en línea recta;
d. Existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que
media simulación de competencia o concurrencia. Se entenderá configurada esta
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causal, entre otros supuestos, cuando un oferente participe en más de una oferta como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica, o bien cuando se presente en nombre propio y como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica;
e. Existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir los efectos de las causales de inhabilidad para contratar con la Administración Nacional, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios;
f. Se haya dictado, dentro de los TRES (3) años calendario anteriores a su presentación, alguna sanción judicial o administrativa contra el oferente, por abuso de posición dominante o dumping, cualquier forma de competencia desleal o por concertar o coordinar posturas en los procedimientos de selección;
g. Surjan incumplimientos en anteriores contratos, de acuerdo a lo que se disponga en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones Particulares;
h. Se trate de personas jurídicas condenadas, con sentencia firme recaída en el extranjero, por prácticas de soborno o cohecho transnacional en los términos de la Convención de la ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales. En este supuesto serán inelegibles por un lapso igual al doble de la condena; o
i. Se trate de personas humanas o jurídicas incluidas en las listas de inhabilitados del BANCO MUNDIAL y/o del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), a raíz de conductas o prácticas de corrupción contempladas en la Convención de la ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales. Al momento de evaluar las ofertas las jurisdicciones y entidades contratantes deberán verificar que los oferentes no se encuentren incluidos en las listas de inhabilitados referidas.
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En caso de desestimarse una oferta por resultar inelegible, las jurisdicciones y entidades contratantes deberán comunicar dicha circunstancia a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a fin de aplicar la sanción prevista en el artículo 2.4 del inciso b) del artículo 1° del ANEXO II del presente.
CAPÍTULO V
CLASES DE LICITACIÓN
ARTÍCULO 28.- Clases de licitación.
Podrán efectuarse licitaciones de las siguientes clases:
a) de “etapa única” y
b) de “etapa múltiple”.
ARTÍCULO 29- Licitación de “etapa única”.
Las propuestas serán abiertas a través del sistema XXXXXXX.XX, en el lugar, el día y la hora fijados en el llamado a licitación o en el P.C.P., ante los funcionarios competentes. Se labrará un acta en la que se detallarán las propuestas numeradas por orden de apertura, nombre de los Proponentes, el importe de cada oferta y el monto y la forma de constitución de la garantía.
No podrá rechazarse propuesta alguna en el acto de apertura.
ARTÍCULO 30.- Licitación de “etapa múltiple”.
Las propuesta técnica y económica serán ingresadas al sistema XXXXXXX.XX de acuerdo a lo que se indique en el P.C.P.
Dentro de la oferta técnica se colocara la documentación especificada en el Artículo 26, apartados 1) a 19) y, en su caso, Apartado 28).
En la oferta económica, se incluirá la documentación especificada en el Artículo 26, apartados 21) a 26) y, en su caso, la que se indique en el P.C.P
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ARTÍCULO 31.- Apertura de las propuestas en las licitaciones de etapa múltiple.
Las propuestas serán abiertas en acto público por el sistema XXXXXXX.XX, en el lugar, el día y la hora fijados en el llamado a licitación o en el P.C.P., ante los funcionarios competentes. En ningún caso se permitirá introducir modificaciones en las propuestas después de la hora de apertura.
No podrá rechazarse propuesta alguna en el acto de apertura.
Resuelta y notificada la preselección, en la oportunidad que se fije en el P.C.P., se procederá a la apertura de la oferta económica correspondientes a las propuestas preseleccionadas, y se labrará acta de todo lo actuado, indicándose nombre de las empresas Proponentes con mención de los montos de las cotizaciones y/o porcentajes de aumento o disminución de la oferta con respecto al presupuesto oficial. Dicha acta será leída y suscrita por los funcionarios actuantes.
ARTÍCULO 32.- Día inhábil en fecha de apertura.
Salvo expresa habilitación de día y hora, si por cualquier circunstancia el día fijado para la apertura de las propuestas resultara inhábil, aquella se trasladará a la misma hora del primer día hábil posterior.
CAPÍTULO VI
PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
ARTÍCULO 33.- Evaluación de las propuestas y pedido de informes.
Recibidas las propuestas, en cualquiera de los sistemas previstos en el capítulo anterior, se dará intervención a la Comisión Evaluadora, que procederá a examinarlas, y podrá requerir de los Proponentes cualquier información complementaria, aclaraciones o subsanación de defectos formales que considere necesarias, quienes deberán dar cumplimiento al pedido de informes
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complementarios dentro del plazo de TRES (3) días, y si no se cumpliera con dicho pedido, se dará por retirada la propuesta.
La Comisión Evaluadora procederá al estudio de las propuestas y recomendará cuáles resultan admisibles y cuáles inadmisibles por deficiencias insalvables que no permiten su comparación en condiciones de igualdad, para su oportuna declaración por la autoridad competente.
ARTÍCULO 34.- Dictamen de evaluación.
La Comisión Evaluadora deberá emitir su dictamen de evaluación de las propuestas, el que constará en un acta.
El Dictamen de Evaluación de las ofertas se notificará a todos los oferentes mediante la difusión en el sitio del sistema de contrataciones XXXXXXX.XX o el que en el futuro lo reemplace y se enviaran avisos mediante mensajería XXXXXXX.XX. Podrá disponerse la publicación en el Boletín Oficial del dictamen de evaluación, consignándose en el P.C.P el plazo de publicación.
I -En los casos de etapa única, la Comisión Evaluadora se expedirá en dicho dictamen aconsejando la adjudicación. El dictamen podrá ser impugnado dentro de los TRES (3) días de la notificación. Durante ese término el expediente se pondrá a disposición de los Proponentes para su vista.
La documentación que acredite la constitución de la garantía de impugnación deberá presentarse ante la dependencia establecida en el PCP o en la convocatoria, en forma previa a formalizar la impugnación, dentro del plazo establecido.
Si se hubieran formulado impugnaciones, éstas serán resueltas en el mismo acto administrativo que disponga la adjudicación.
II-En los casos de etapa múltiple, luego de la evaluación de los sobre las propuestas que contengan los antecedentes técnicos de los Proponentes, de acuerdo a lo establecido en el P.C.P., la Comisión Evaluadora emitirá el dictamen aconsejando la precalificación o preselección de las propuestas. Los Proponentes podrán impugnar el dictamen de evaluación sobre la preselección o precalificación,
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dentro de los TRES (3) días siguientes a la notificación. Durante ese término el expediente se pondrá a disposición de los Proponentes para su vista, salvo que en el P.C.P. se indiquen plazos especiales.
Vencido el plazo para impugnar el referido dictamen, la autoridad competente dictará el acto administrativo de preselección, resolviendo además las impugnaciones que se hubieren formulado y fijando la fecha de apertura de la apertura de la propuesta económica.
Dictado el acto de preselección y notificado a todos los Proponentes, en la fecha prevista se procederá a la apertura de la propuesta económica de los Proponentes preseleccionados.
Posteriormente, la Comisión Evaluadora deberá emitir su dictamen de evaluación de las propuestas, considerando la oferta económica, y se expedirá aconsejando la adjudicación. Este dictamen deberá notificarse en forma fehaciente a todos los Proponentes, podrá disponerse la publicación en el B.O., y podrá ser impugnado dentro de los TRES (3) días de la notificación. Durante ese término el expediente se pondrá a disposición de los Proponentes para su vista. Si se hubieran formulado impugnaciones, éstas serán resueltas en el mismo acto administrativo que disponga la adjudicación.
En todos los casos junto con el escrito que plantea la impugnación y como requisito para su consideración, deberá acompañarse una garantía del dos por ciento (2%) del monto del presupuesto oficial, salvo que el P.C.P establezca un monto distinto, el que no podrá ser inferior al uno por ciento (1%) ni superior al cuatro por ciento (4%) del monto del presupuesto oficial, constituida mediante certificado de depósito de dinero en efectivo, en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a favor del licitante, o en su defecto en la forma que se prevea en el P.C.P. En los casos de etapa múltiple, deberá constituirse esta garantía en todos los supuestos de impugnación.
La garantía será por tiempo indeterminado, irrevocable y se perderá de pleno derecho y sin necesidad de trámite alguno en caso que la presentación sea rechazada.
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En el supuesto de ser procedente la impugnación presentada el importe será devuelto al proponente, dejándose establecido que no devengará interés alguno.
ARTÍCULO 35.- Retiro y devolución de la garantía de mantenimiento de oferta. El Proponente que retire su oferta durante el plazo de vigencia de ésta, perderá la garantía de mantenimiento de oferta en concepto de penalidad por tal incumplimiento.
La garantía será devuelta de inmediato:
a) A todos los Proponentes que no resulten preseleccionados, en las licitaciones de etapa múltiple.
b) A los que no resulten adjudicatarios.
c) Al vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta, a aquellos que lo hubieran solicitado en las condiciones previstas en el último párrafo del Artículo 23.
Con respecto al Proponente que resulte adjudicatario, la devolución o desafectación de la garantía no tendrá lugar hasta que dé cumplimiento satisfactorio a la constitución de la garantía de cumplimiento del contrato en las formas y los plazos previstos en este pliego.
CAPÍTULO VII
ADJUDICACIÓN DE LA OBRA
ARTÍCULO 36.- Adjudicación.
Terminada la etapa de evaluación de las propuestas, la autoridad competente dictará el acto administrativo de adjudicación, que recaerá en la propuesta más conveniente, tomando en cuenta la oferta económica, la capacidad de contratación, los antecedentes y cualquier otra información tendiente a asegurar las mejores condiciones para la ejecución de la obra. Dicho acto será notificado fehacientemente al adjudicatario y al resto de los Proponentes.
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Si se hubieran formulado impugnaciones contra el dictamen de evaluación, éstas serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación.
El licitante podrá rechazar todas las propuestas o aceptar variantes previstas en el P.C.P, sin que ello dé derecho a reclamo por parte de los Proponentes.
Se considerará especialmente para adjudicar la obra la equidad de cada uno de los precios unitarios del presupuesto y se podrá rechazar propuestas donde aparezcan recargados indebidamente los precios de trabajos iniciales.
Si se diera el caso que, a juicio del Licitante dos o más ofertas estuvieran en igualdad de precios y luego de haberse comparado los antecedentes de los proponentes, no se pudiese determinar cuál es la oferta más conveniente, se les invitará, para una nueva fecha, a una mejora de los mismos con los recaudos establecidos en el los incisos 20 a 25 del artículo 26 y, si la misma situación se mantuviera, la adjudicación se resolverá por sorteo en presencia de los interesados.
ARTÍCULO 37.- Rebalanceo.
En aquellas obras a ejecutarse por el sistema de ajuste alzado, el comitente se reserva el derecho de solicitar, previo a la adjudicación, un rebalanceo de los precios ofertados en los distintos ítems del presupuesto, y consecuentemente la adecuación de la curva de inversión respectiva, sin que ello admita modificar en forma alguna el monto total de la propuesta.
CAPÍTULO VIII
FIRMA DEL CONTRATO
ARTÍCULO 38.- Garantía de adjudicación o cumplimiento del contrato.
Dentro de los tres (3) días hábiles de notificado de la adjudicación, el adjudicatario deberá afianzar el cumplimiento del contrato mediante una garantía, constituida en alguna de las formas previstas en el Artículo 22 de este pliego, por el CINCO POR CIENTO (5 %) del importe total del contrato. Si el contratista no integrara la
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garantía de cumplimiento del contrato dentro plazo fijado, el comitente podrá dejar sin efecto la adjudicación, con pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta. Es facultad del comitente proceder en esta forma o acordar, si mediaren razones atendibles, un plazo adicional para la firma del contrato y la consiguiente integración de la garantía.
ARTÍCULO 39.- Firma del contrato.
Dentro de los dos (02) días hábiles después de integrada la garantía de adjudicación (excepto que el P.C.P establezca otro plazo), se pondrá a disposición a través del sistema XXXXXXX.XX el respectivo contrato para que sea suscripto por el adjudicatario. Si no lo hiciera, el licitante podrá anular la adjudicación en cuyo caso el adjudicatario perderá el total depositado y se procederá a la comunicación al Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas, conforme Artículo 20 de la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064. Anulada dicha adjudicación, el Comitente estará facultado a adjudicar al siguiente oferente, según su orden en la Preadjudicación hasta la efectiva suscripción del contrato.
ARTÍCULO 40.- Gastos por la formalización del contrato.
En Contratista deberá afrontar todos los gastos necesarios para la formalización de contrato,sus ampliaciones por trabajos adicionales y mayores costos, cuando así corresponda. Deberá, en caso de corresponder,aplicar a la contrata el sellado xx xxx en la proporción que le corresponda.
ARTÍCULO41.- Documentos integrantes del contrato.
a) Serán documentos integrantes del contrato: I El presente pliego;
II El P.C.P.;
III Los planos y planillas de la licitación; IV El P.E.T.;
V Las circulares con consulta y sin consulta;
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VI El presupuesto oficial de la obra cuando así corresponda en razón del sistema de contratación;
VII La propuesta;
VIII El acto de adjudicación.
b) Se considerará documentación accesoria, la que se indica a continuación: I La orden de inicio de los trabajos;
II El acta de inicio;
III El plan y diagrama de ejecución de la obra aprobado por el comitente; IV Las Órdenes de Servicio que imparta la Inspección;
V Libro de notas de pedido;
VI Los planos complementarios que el comitente entregue al contratista durante la ejecución de la obra y los preparados por el contratista que fueran aprobados por aquél;
VII Actas de recepción;
VIII Los comprobantes de trabajos adicionales o de modificaciones ordenados por la autoridad competente.
ARTÍCULO 42.- Transferencia del contrato.
Firmado el contrato, el contratista no podrá transferirlo ni cederlo, en todo o en parte, a otra persona o entidad, ni asociarse para su cumplimiento, salvo expresa autorización y aprobación del comitente.
ARTÍCULO 43.- Cambio de domicilio del contratista.
En caso de modificarse el domicilio especial del contratista durante la ejecución del contrato, aquél está obligado a comunicar en el plazo de DOS (2) días, en forma fehaciente al comitente, su nuevo domicilio, el que deberá constituirse en la jurisdicción que se establezca en el P.C.P., bajo apercibimiento de tenerse por notificado en el domicilio denunciado.
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ARTÍCULO 44.- Falta de veracidad.
De comprobarse la falta de veracidad de la información requerida por el órgano licitante para participar en las contrataciones que se realizan dentro de su órbita, ya sea suministrada con carácter de declaración jurada y/o documentación aportada, acarreará para los oferentes y/o adjudicatarios la pérdida de la garantía de oferta o adjudicación, según corresponda, sin perjuicio de proceder al descarte de la oferta o rescisión de contrato en los términos de la Ley 13064, en su caso.
TITULO II
CONDICIONES DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL
CAPÍTULO I
ORGANIZACIÓN DE LA OBRA
ARTÍCULO 45.- Orden de inicio.
Firmado el contrato, el comitente dará la orden de inicio de los trabajos con una antelación mínima de cinco (5) días o la establecida en el P.C.P.; durante ese lapso, previa autorización del comitente, el contratista podrá efectuar algunos trabajos preliminares.
El contratista queda obligado a comenzar los trabajos dentro del plazo que se establezca en el P.C.P. o en el Acta de Inicio y serán contados a partir de la fecha de esa orden, situación que se dejará asentada en el Acta de Inicio.
Si cumplido dicho plazo, el contratista no hubiera iniciado los trabajos, y siempre que no se diera el caso previsto en el último párrafo del Artículo 50 de la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias y complementarias, el comitente tendrá derecho a la rescisión del contrato, en cuyo caso el contratista perderá la garantía de cumplimiento del contrato y responderá por los daños y perjuicios causados. Si el comitente no ejerciera este derecho, el plazo de ejecución de obra se computará a partir del vencimiento del plazo indicado en el Acta de Inicio.
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Asimismo, cuando el acta de inicio no pudiere labrarse por causas imputables al contratista y, ello impida la ejecución de los trabajos, el comitente podrá rescindir el contrato y adjudicar al que le siga en orden de mérito, previa conformidad del respectivo oferente, y así sucesivamente. No corresponderá la aplicación de penalidades si el segundo o los subsiguientes en el orden de mérito no aceptan la propuesta de adjudicación que hiciera la jurisdicción o entidad contratante en estos casos
La verificación de incumplimientos por parte del contratista que den lugar a la rescisión del contrato, dará lugar al comitente a la posibilidad de continuar las obras con el proponente que siga en orden de conveniencia, en cuyo caso, se procederá de igual forma a lo consignado precedentemente.
ARTÍCULO 46.-Presentación de cómputos y presupuestos.
Firmado el contrato, el Contratista deberá presentar al Comitente el detalle de sus cómputos y presupuesto y los análisis de precios de aquellos ítems que el comitente considere necesario verificar.
El presupuesto debe incluir todos los derechos, tasas y demás gravámenes fiscales y servicios que afecten la construcción y el pago de medianerías cuando corresponda. Cuando la documentación de la licitación incluya lista de ítems, el cómputo y presupuesto del Contratista respetará su orden y designación, agregando a continuación los que estime necesarios como complementos.
ARTÍCULO 47.- Observaciones al plan de trabajos.
En las contrataciones por el sistema de ajuste alzado, el comitente formulará las observaciones que pueda merecerle el plan de trabajos, y el contratista, ajustándose a ellas, rectificará la distribución de inversiones y plazos parciales sin alterar el importe y los plazos totales.
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ARTÍCULO 48.- Plan de trabajos definitivo.
El plan de trabajos definitivo será el que resulte de ajustarlo a las observaciones del comitente y de corregir sus fechas de acuerdo con lo fijado en la orden de inicio indicada en el Artículo 45 del presente pliego.
Luego de aprobado definitivamente por el comitente, quedarán fijadas todas las fechas en que deberán quedar ejecutados cada uno de los trabajos y los importes parciales por certificar.
La aprobación del plan por el comitente, no libera al contratista de su responsabilidad directa con respecto a la correcta terminación de la obra en el plazo estipulado.
ARTÍCULO 49.- Entrega del terreno para la ejecución de la obra.
La Inspecciónde Obra entregará al contratista el terreno de emplazamiento de las obras a construirse, entre las fechas correspondientes a la orden de inicio y el acta de inicio.
La entrega se efectuará mediante acta, entregándose un ejemplar a cada una de las partes intervinientes.
ARTÍCULO 50.- Replanteo de la obra.
El replanteo se hará en la forma, el término y las condiciones que establezca la Inspección de Obra, de acuerdo a lo previsto en el P.C.P. El suministro de los elementos necesarios y los gastos que se originen en las operaciones de replanteo, así como los provenientes del empleo de aparatos, enseres, personal obrero, etcétera, serán por cuenta del contratista.
La Inspección de Obra controlará y verificará el replanteo de la obra que deberá realizar el contratista.
Una vez establecidos los puntos fijos por el contratista y aceptados por la Inspección de Obra, aquel será responsable de su inalterabilidad y conservación.
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ARTÍCULO 51.- Alineación y niveles.
El contratista estará obligado, cuando corresponda, a solicitar de la autoridad local competente, la alineación y los niveles correspondientes.
ARTÍCULO 52.- Errores de replanteo.
El contratista es responsable del replanteo y de cualquier trabajo mal ubicado por errores en aquél, cualquiera sea su origen, y será corregido si es posible o, en caso contrario, demolido y reconstruido cuando se advierta el error, cualquiera sea el estado de la obra, todo ello por cuenta del contratista.
ARTÍCULO 53.- Documentación en obra.
Es obligación del contratista tener permanentemente en obra un ejemplar completo de la documentación del contrato, al que se irá agregando la documentación accesoria especificada en el Artículo 41, Apartado b) del presente pliego.
ARTÍCULO 54.- Planos adicionales.
De todos los planos que integran el contrato, el comitente entregará sin cargo al contratista dos ejemplares para su uso en la obra. Si necesitara más ejemplares, deberá adquirirlos al precio que fije el comitente.
ARTÍCULO 55.- Planos de obra.
El contratista preparará todos los planos de obra necesarios y, de cada uno de ellos, entregará al comitente dos copias para su aprobación; una vez aprobado un plano, sacará las copias que necesite para su uso y entregará al comitente el original, en film poliéster, a fin de su preservación en perfecto estado, acompañando además el soporte magnético.
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ARTÍCULO56.- Xxxxxx xx xxxxxxx.
Antes de iniciar los trabajos, el contratista someterá a la aprobación del comitente su proyecto xx xxxxxxx y ajustará sus instalaciones a las observaciones formuladas por éste.
ARTÍCULO 57.- Cierre de obra.
El contratista ejecutará el cierre de las obras, cuando corresponda, en la extensión que se indique en el P.C.P., de acuerdo con las reglamentaciones municipales en vigor o, en su defecto, en la forma que en las mencionadas cláusulas se establezca. El cerco es de propiedad del contratista, quien lo retirará cuando lo disponga la Inspección. Ésta podrá disponer que el cerco quede colocado después de la Recepción Provisoria, en cuyo caso su conservación quedará a cargo del comitente hasta que se dé al contratista la orden de retirarlo.
ARTÍCULO 58.- Vigilancia, seguridad e higiene.
La responsabilidad que le incumbe al contratista respecto de la vigilancia continua de la obra, para prevenir robos o deterioros de los materiales, estructuras u otros bienes propios o ajenos, se extiende a todo lo relativo al servicio de prevención de accidentes que puedan afectar a personas o a bienes del ESTADO NACIONAL o de terceros.
La adopción de las medidas a las que se alude precedentemente no eximirá al contratista de las consecuencias de los hechos referidos. Cuando en la obra trabajen varios contratistas se determinará la responsabilidad de cada uno en el P.C.P.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente y lo dispuesto en el P.C.P, es obligación del Contratista mantener vigilancia diurna y nocturna en todos los lugares de entrada a la obra y establecer un servicio móvil de serenos para asegurar una vigilancia apropiada.
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ARTÍCULO 59.- Alumbrado y luces de peligro.
El contratista instalará en todo el recinto de la obra, alumbrado suficiente para permitir una vigilancia nocturna eficiente y colocará las luces de peligro reglamentarias, estando a su cargo el consumo de energía eléctrica o de combustible de toda esta instalación.
ARTÍCULO 60.- Construcciones provisionales.
Los depósitos, galpones, tinglados y en general todas las construcciones provisionales para oficinas, almacenes, talleres, vestuarios, comedores, cocinas y recintos sanitarios, serán instalados y mantenidos por el contratista en perfecto estado de limpieza y conservación, estando también a su cargo el alumbrado y la provisión y distribución de agua. A la terminación de la obra, serán demolidos y retirados por él.
ARTÍCULO61.- Oficina para la Inspección de Obra.
El contratista instalará en lugar próximo a sus propias oficinas de obra, los locales para oficinas de la Inspección, con las características y moblaje indicados en el
P.C.P. Estas instalaciones serán retiradas cuando lo disponga la Inspección de Obra, siempre antes de la Recepción Definitiva de la obra, y todos los elementos de ellas son de propiedad del contratista, quien mantendrá la limpieza permanente y conservación de las oficinas de la Inspección hasta la Recepción Provisional. Cuando la Inspección de Obra disponga que sus oficinas se mantengan en servicio después de la Recepción Provisional, su conservación, limpieza, suministro de energía eléctrica y servicio telefónico quedarán a cargo del comitente hasta que el contratista reciba la orden de retirar esas instalaciones.
ARTÍCULO 62.- Daños a personas y bienes.
El contratista tomará todas las disposiciones y precauciones necesarias o las que indique la Inspección, para evitar daños a las obras que ejecute, a las personas que dependan de él, a las del comitente o Inspección destacadas en la obra, a
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terceros y a los bienes del ESTADO NACIONAL o de terceros, ya sea que provengan esos daños de maniobras xxx xxxxxxx, de la acción de los elementos o de causas eventuales. Si esos daños se produjeran, el Contratista será responsable por el resarcimiento de los perjuicios, salvo en los casos de excepción previstos para el particular en la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias y complementarias.
Estas responsabilidades subsistirán hasta la Recepción Provisional de la obra y durante la ejecución de los trabajos complementarios que se realicen en el período de garantía.
A tal efecto, el contratista deberá contar con una póliza de seguros por responsabilidad civil afectada a la obra, por los montos que se indiquen en el P.C.P.
El comitente podrá retener en su poder, de las sumas que adeudara al contratista, el importe que estime conveniente hasta que los reclamos o acciones que llegaran a formularse por alguno de aquellos conceptos, sean definitivamente resueltos y hayan sido satisfechas las indemnizaciones pertinentes.
ARTÍCULO 63.- Infracciones administrativas.
El contratista deberá cumplir con todas las disposiciones reglamentarias, emanadas de autoridad competente, vigentes en el lugar de las obras, y será responsable por las multas y resarcimientos a que dieran lugar infracciones cometidas por él o su personal.
ARTÍCULO 64.- Medianerías.
Cuando el proyecto prevea adosar construcciones nuevas a propiedades vecinas existentes, el contratista deberá preparar los planos y contratos de medianería y, previa aprobación del comitente, pagar las sumas convenidas. Dos ejemplares del contrato de medianería se entregarán, uno al comitente y otro al lindero.
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ARTÍCULO 65.- Cartel de Obra / Letreros.
No se podrá colocar en la obra letrero alguno sin la previa conformidad del comitente, el que decidirá sobre su texto, ubicación, diseño y dimensiones.
ARTÍCULO 66.- Limpieza de la obra.
Es obligación del contratista mantener en la obra y en el obrador una limpieza adecuada a juicio del comitente y mantener el obrador libre de residuos. A la terminación de los trabajos deberá entregar la obra y los terrenos antes ocupados por el obrador en perfecto estado de limpieza y sin ninguna clase de residuos ni equipos de su propiedad.
Queda entendido que el sitio de los trabajos a cargo de cada contratista, debe quedar limpio en forma diaria. La limpieza final de la obra incluirá todo lo que haya quedado sucio como consecuencia de la ejecución de los trabajos.
ARTÍCULO 67.- Provisión de Servicios
Los servicios (agua, gas y electricidad) deberán ser aptos para la ejecución de las obras y serán costeados por el contratista, a cuyo cargo estará el pago de todos los derechos por esos conceptos,los que, en caso de corresponder, le serán reembolsados en las condiciones previstas en el P.C.P.
ARTÍCULO 68.- Prórrogas del plazo de obra.
A pedido del contratista, el comitente podrá acordar prórrogas de plazo cuando, a su solo juicio, se presenten algunas de las siguientes causas:
1. trabajos adicionales que lo justifiquen.
2. demora en el estudio de la solución de dificultades técnicas imprevistas que impidan el normal desarrollo de las obras.
3. casos fortuitos o de fuerza mayor conforme las disposiciones de la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias y complementarias.
4. falta notoria y debidamente comprobada de materiales o elementos de transporte que no provengan de causas originadas por el contratista.
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5. demoras ocasionadas por otros contratistas.
6. conflictos gremiales de carácter general.
7. por siniestro.
8. toda otra circunstancia justificada y debidamente fundada que, a juicio del comitente, haga procedente el otorgamiento de la prórroga.
El comitente podrá tramitar de oficio la ampliación del plazo contractual cuando la causa o hecho determinante de la demora le sea imputable, sin necesidad de la presentación previa del contratista.
Dentro de un plazo de QUINCE (15) días de otorgada una prórroga se ajustarán el plan de trabajos y la curva de inversión al nuevo plazo, modificándolos solamente a partir de la fecha en que se produjo el hecho que originó la prórroga, y se someterán a la aprobación del comitente.
La actualización del plan de obras y del de inversiones se hará siempre con los precios básicos del contrato.
Las prórrogas de plazo, cualquiera sea la causa que las origine, no darán lugar al reconocimiento de gastos improductivos, salvo que provengan de una paralización total dispuesta por el Comitente por motivos no imputables al Contratista.
CAPÍTULO II
DIRECCIÓN DE OBRA
ARTÍCULO 69.- Representante Técnico.
El contratista designará en calidad de Representante Técnico, con permanencia en obra, a un profesional con aptitud, experiencia e idoneidad, y habilitado para ejercer profesionalmente la especialidad que se indique en el P.C.P., el que deberá ser previamente aceptado por el comitente. El Representante Técnico tendrá a su cargo la conducción de los trabajos y estará autorizado por el contratista para recibir órdenes de la Inspección de Obra, notificarse de Órdenes de Servicio y
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darles cumplimiento. La firma del Representante Técnico obliga al contratista ante el comitente.
El remplazo del representante Técnico solo podrá proceder bajo razones fundadas debidamente acreditas por el Contratista ante el Comitente.
En caso de infracción a las obligaciones emergentes de este Artículo, en que incurriere el contratista, la Inspección de Obra lo hará pasible de la multa que prevea el P.C.P.
En caso de reiteración de esta infracción, y si el comitente lo juzga conveniente, el contratista deberá proceder al inmediato reemplazo de su representante, y proponer el sustituto, que deberá ser debidamente autorizado.
El Comitente podrá solicitar la remoción y remplazo del representante Técnico en cualquier etapa del contrato.
ARTÍCULO 70.- Inspección de Obra.
La Inspección de Obra estará a cargo de quien designe el comitente; éste comunicará por nota al contratista cuáles son las personas autorizadas para visitar la obra en cualquier momento sin previo permiso, y cuáles están autorizadas para dar órdenes escritas con carácter de Inspección de Obra.
El contratista y su personal cumplirán las instrucciones y órdenes impartidas por la Inspección de Obra. La inobservancia de esta obligación, o los actos de cualquier índole que perturben la marcha de la obra, harán pasibles al culpable de su inmediata expulsión xxx xxxxxxx de los trabajos.
ARTÍCULO 71.- Órdenes de servicio y observaciones de la Inspección.
Todas las órdenes de la Inspección de Obra, y también las observaciones cuando su importancia lo justifique, serán generadas, enviadas y respondidas a través del Sistema XXXXXXX.XX
La Inspección de obra podrá tener en soporte papel un Libro de órdenes de Servicio, que sólo podrá por ser utilizada por la Inspección y deberá permanecer en la obra.
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Toda orden de servicio, deberá ser firmada por el contratista dentro de los TRES
(3) días del requerimiento de la Inspección de Obra. Su negativa lo hará pasible de la multa que se prevea en el P.C.P. Cuando se trate de reincidencia, el valor de las multas establecidas se duplicará y deberán ser comunicadas al Registro Nacional. El comitente podrá, además, mandar a ejecutar en cualquier momento, x xxxxx del contratista, los trabajos ordenados, deduciéndose su importe del primer certificado que se extienda y, en caso necesario, del fondo de reparos.
Se considerará que toda orden de servicio está comprendida dentro de las estipulaciones del contrato, y que no importa modificación de lo pactado ni encomienda de trabajos adicionales.
Aun cuando el contratista considere que en una orden de servicio se exceden los términos del contrato, deberá notificarse de ella, sin perjuicio de presentar ante el comitente, por intermedio de la Inspección de Obra, y en el término de TRES (3) días, un reclamo fundando detalladamente las razones que le asisten para observar la orden recibida. No se considerarán como observadas las órdenes de servicio cuando al hacerlo el contratista no asentare los fundamentos de su observación.
Transcurrido el plazo anterior sin hacer uso de ese derecho, el contratista quedará obligado a cumplir la orden de inmediato, sin tener derecho a reclamos posteriores. La observación del contratista, opuesta a cualquier orden de servicio, no lo eximirá de la obligación de cumplirla, si ella fuera reiterada.
ARTÍCULO 72.- Notas de pedido. Parte Diario
Todas las reclamaciones y/u observaciones del contratista serán cronológicamente consignadas por escrito a través del Sistema CONTRATAR. Cuando no se establezcan expresamente plazos en otras partes de este pliego o en el P.C.P., deberán ser interpuestas dentro de los DIEZ (10) días de producido el hecho que las motive. El contratista deberá fundarlas debidamente con determinación de valores, especies, etcétera, en el plazo de TREINTA (30) días a partir de la presentación del reclamo y/u observación formulados.
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El contratista entregará el Parte Diario a la Inspección de Obra, en una planilla donde consten los trabajos ejecutados, el personal empleado y las condiciones climáticas, de acuerdo a las instrucciones que se le impartan.
ARTÍCULO 73.- Interpretación de la documentación técnica.
El contratista es responsable de la correcta interpretación de los planos para la realización de la obra y responderá de los defectos que puedan producirse por su incorrecta interpretación durante la ejecución y conservación de la obra hasta la Recepción Definitiva.
Si el contratista creyera advertir errores en la documentación técnica, tiene la obligación de señalarlo a la Inspecciónde Obra antes de iniciar el trabajo. Ésta, de considerarlo pertinente, indicará al contratista que se efectúen las correcciones que correspondan.
Si el contratista no los señalara oportunamente, serán a su cargo los trabajos que fuera necesario ejecutar para corregir las fallas. Dichos trabajos no podrán justificar ampliaciones de plazo.
Si en la interpretación del contrato bajo su faz técnica surgieran divergencias, éstas serán resueltas por el comitente, cuyas decisiones serán definitivas respecto a la calidad de los materiales, la solidez y eficiente ejecución de las estructuras y a la interpretación de las normas de mensura.
ARTÍCULO 74.- Discrepancias entre distintas partes del contrato.
En caso de aparecer discrepancias o contradicciones entre las diferentes partes del contrato, se procederá como sigue:
a) Si es evidente un error será corregido donde se encuentre;
b) Si no es aplicable ese procedimiento, los documentos primarán en el siguiente orden:
X.Xxx de Obras Públicas Nº 13.064 y sus modificatorias y complementarias y, en lo pertinente, el Decreto Nº 1023 de fecha 16 xx xxxxxx de 2001 y susmodificatorios.
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II.Pliego de Cláusulas Generales.
III.Pliego de Cláusulas Particulares y Circulares aclaratorias. IV.Pliego de Especificaciones Técnicas.
V.Contrato.
VI.Planos Generales y Planillas. VII.Planos de Detalle.
Planos: en caso de discrepancias entre la dimensión apreciada a escala y la expresada en cifras o letras, prevalecerá esta última.
En caso de discrepancias entre una cifra expresada en números y la expresada en letras, prevalecerá esta última.
ARTÍCULO 75.- Terminación de los trabajos.
Los trabajos deberán quedar terminados enteros, completos y adaptados a sus fines, y la falta de mención expresa de detalles necesarios no libera al contratista de la obligación de realizarlos ni le da derecho al pago de adicional alguno.
CAPÍTULO III
PERSONAL
ARTÍCULO 76.- Salarios.
El contratista abonará a todo su personal salarios iguales o superiores a los establecidos por las convenciones en vigencia aprobadas por autoridad competente y dará cumplimiento a todas las obligaciones legales o emergentes de esas convenciones en materia de cargas sociales. El pago de cada certificado mensual de obra estará condicionado a la presentación conjunta, por el contratista, de los comprobantes de depósitos por aportes previsionales y fondo de desempleo correspondientes al mes precedente al de los trabajos certificados.
La demora en el pago de certificados motivada por incumplimientos del contratista no dará derecho a éste a reclamación alguna, ni correrán intereses por el retardo.
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Queda entendido que el contratista asume cualquier obligación que surja de las modificaciones en las relaciones laborales con sus dependientes durante el término del contrato, desligando al comitente de toda responsabilidad y/o intervención en todas las cuestiones que, al respecto, pudieran ocurrir.
ARTÍCULO 77.- Idoneidad del personal.
El personal deberá ser idóneo y suficiente para los trabajos a ejecutarse, y la Inspecciónde Obra podrá exigir el cambio de todo obrero que considere incompetente, o su asignación a otra tarea. Asimismo podrá exigir la desvinculación de todo personal del contratista que provocara desórdenes o indisciplina, y la ampliación del personal cuando éste resultare insuficiente.
CAPÍTULO IV
MATERIALES Y TRABAJOS
ARTÍCULO 78.- Abastecimiento de materiales.
El contratista tendrá siempre en la obra la cantidad de materiales que a juicio del comitente se necesite para su buena marcha y no podrá utilizarlos en otros trabajos que no sean de la obra contratada.
Estará también obligado a usar métodos y enseres que a juicio de la Inspecciónde Obra aseguren la calidad satisfactoria de la obra y su terminación dentro del plazo fijado en el contrato.
Sin embargo, el hecho de que la Inspección de Obra nada observe sobre el particular, no eximirá al contratista de la responsabilidad que le concierne por la mala calidad de las obras ejecutadas o por la demora en terminarlas.
ARTÍCULO 79.- Calidad de los materiales y trabajos.
Todos los materiales, artefactos y accesorios serán de la mejor calidad existente en plaza entre los de su clase, y los trabajos ejecutados con ellos, ajustados a las
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mejores reglas del arte. El contratista deberá presentar muestras de los elementos por adquirir y requerir la previa aprobación del comitente. Para los elementos que requieran elaboración previa en taller, el comitente podrá inspeccionarlos en los talleres donde se ejecuten y si dicho lugar se encontrara a más de SESENTA (60 km) del lugar de la obra, el contratista deberá asumir los gastos de traslado y estadía del personal de la Inspección de Obra.
ARTÍCULO 80.- Aprobación de materiales. Ensayos y pruebas.
Los materiales y las materias primas de toda clase a incorporar en obra, serán sin uso y de la mejor calidad y tendrán las formas y dimensiones prescriptas en los planos, en la documentación del contrato o las exigidas por la Inspección de Obra. Cuando se prescriba que algún material o artefacto deba ajustarse a tipo o muestra determinada, se entenderá que ellos servirán para efectuar comparaciones, pudiendo el contratista suministrar materiales que sean equivalentes a juicio del comitente.
El contratista depositará en obra, con suficiente tiempo para su examen y aprobación, las muestras de los materiales que la Inspecciónde Obra determine, las que servirán para comparar los abastecimientos correspondientes a los trabajos.
Los materiales y los elementos de toda clase que la Inspecciónde Obra rechazare, serán retirados de la obra por el contratista a su xxxxx, dentro del plazo que la orden de servicio respectiva fije. Transcurrido ese plazo sin haber dado cumplimiento a la orden, el contratista se hará pasible de la multa que se establezca en el P.C.P.
Los materiales y elementos defectuosos o rechazados que llegasen a colocarse en la obra, al igual que los de buena calidad puestos en desacuerdo con las reglas del arte, serán reemplazados por el contratista, estando a su cargo los gastos a los que los trabajos de sustitución dieran lugar.
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El comitente podrá hacer todos los ensayos y pruebas que considere convenientes para comprobar si los materiales o estructuras son los que se determinan en el P.E.T.
El personal y los elementos necesarios para este objeto, como ser: instrumentos de medida, balanzas, combustibles, etc., serán facilitados y costeados por el contratista. Éste además, pagará cualquier ensayo o análisis físico, químico o mecánico que deba encomendarse a efectos de verificar la naturaleza de algún material, incluso los gastos de transporte, recepción, manipuleo y despacho, reembolsándosele los gastos solamente cuando se comprobare que el material es el especificado.
ARTÍCULO 81.- Calidad del equipo.
El contratista usará equipo de calidad apropiada a los trabajos por ejecutar y el comitente podrá exigir cambio o refuerzo de equipos cuando el provisto, ya sea por su estado o características, no permita la ejecución de un trabajo correcto y al ritmo previsto.
ARTÍCULO 82.- Corrección de trabajos defectuosos.
Cuando un trabajo resultare defectuoso, ya sea por fallas del material o de la ejecución, el contratista lo corregirá si es posible o, en caso contrario, lo demolerá y reconstruirá a su xxxxx, sin que ello pueda justificar ampliación de plazo.
El comitente establecerá cuándo corresponde corregir un trabajo defectuoso, debiendo la corrección realizarse a satisfacción de aquél.
ARTÍCULO 83.- Vicios ocultos.
Cuando se considere que pudieren existir vicios ocultos, la Inspecciónde Obra podrá ordenar las demoliciones o desmontajes y las reconstrucciones necesarias para constatar la existencia de tales vicios o defectos. Si los defectos fueran comprobados, todos los gastos originados por tal motivo estarán a cargo del contratista. En caso contrario, los abonará el comitente.
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Si los vicios se manifestaran en el transcurso del plazo de garantía, el contratista deberá reparar o cambiar las obras defectuosas en el plazo que se le fije, a contar desde la fecha de su notificación; transcurrido ese plazo, dichos trabajos podrán ser ejecutados por el comitente o por terceros, x xxxxx de aquél, deduciéndose su importe del fondo de reparos.
La Recepción Definitiva de los trabajos no implicará la pérdida del derecho del comitente de exigir el resarcimiento de los gastos, daños o intereses que le produjera la reconstrucción de aquellas partes de la obra en las cuales se descubriera ulteriormente la existencia de vicios. Tampoco libera al contratista de las responsabilidades que determina el Código Civil y Comercial de la Nación.
CAPÍTULO V
RELACIONES CON OTROS CONTRATISTAS
ARTÍCULO84.- Subcontratistas.
El contratista solamente podrá subcontratar parte de sus trabajos si media la autorización previa del comitente, y la aceptación del subcontratista. La subcontratación no exime al contratista de sus obligaciones con relación al comitente.
El comitente podrá denegar la autorización a la subcontratación, sin necesidad de invocar causa o fundamento alguno y sin que tal negativa otorgue derecho alguno al contratista ni justifique atrasos en el plan de trabajos.
Sin perjuicio de ello, el Comitente no reconocerá ninguna obligación contractual entre él y ningún subcontratista y la subcontratación de obras y servicios no eximirá al Contratista de la responsabilidad de ejecutar la obra de acuerdo con los Documentos Contractuales, ni el Comitente asumirá ninguna responsabilidad por la aprobación de cualquier subcontratista o subcontrato. Si durante la construcción de la obra, el Comitente considerase que un Subcontratista es incompetente para la ejecución del trabajo subcontratado, lo notificará al Contratista, quien deberá tomar
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las medidas necesarias para la cancelación de dicho Subcontrato. Quedando entendido que cualquier trabajo subcontratado estará sujeto a las disposiciones pertinentes de los Documentos Contractuales.
El P.C.P podrá requerir al oferente el listado de subcontratistas (nominarlos) en las ofertas, sobre todo en obras de ingeniería que exigen especialización.
ARTÍCULO 85.- Responsabilidad.
El contratista es el único responsable, ante el comitente, de todo lo hecho por sus subcontratistas.
Esto no exime tampoco al subcontratista de su responsabilidad, quien deberá constituir una garantía equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del monto del subcontrato, en la forma prevista en el Artículo 22 del presente pliego.
ARTÍCULO 86.- Otros contratistas.
El contratista está obligado a permitir la ejecución de los trabajos, ajenos a su contrato, que el comitente encomiende a otros contratistas, y acatará las órdenes que dé la Inspecciónde Obra para evitar interferencias.
Estará igualmente obligado a unir en forma apropiada su obra a la de los demás contratistas o a la que realice directamente el comitente, ajustándose a las indicaciones que se le impartan y a los planos y especificaciones.
Si el contratista experimentare demoras o fuese estorbado en sus trabajos por causas imputables a otros contratistas, deberá dar inmediatamente cuenta del hecho a la Inspecciónde Obra para que ésta tome las determinaciones pertinentes.
CAPÍTULO VI
DESARROLLO DE LA OBRA
ARTÍCULO 87.- Plazo.
La obra debe ser totalmente realizada en el plazo fijado en la documentación del contrato y en las prórrogas que hubieran sido acordadas, de acuerdo al plan de trabajos vigente. El Contratista debe organizar su trabajo previendo un número
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promedio estimado de días perdidos por razones climáticas y que se considerarán laborables.
ARTÍCULO 88.- Xxxx.
Si las obras contratadas no se terminaran dentro del plazo contractual y sus prórrogas otorgadas, por causas no justificadas a juicio del comitente, el contratista se hará pasible de una multa que será calculada en la forma que se establezca en el P.C.P. Cuando el contratista incurriera en atrasos en la ejecución del plan de trabajos, previa intimación a regularizar el ritmo de obra, se hará pasible de la multa que se prevea en el P.C.P., sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 96 del presente pliego, en el caso de configurarse la situación prevista en el Artículo 50 Inciso b) de la Ley de Obras PúblicasNº 13.064, sus modificatorias y complementarias.
En caso que en el P.C.P. se establecieran plazos parciales para determinados trabajos, si ellos no estuvieran terminados en el plazo fijado, entrarán en xxxx parcial y se le aplicará la multa que se establezca en el P.C.P.
ARTÍCULO 89.- Ritmo de inversión.
Durante la ejecución de la obra se llevará un gráfico de inversión real, con precios básicos, superpuestos al agregado a la oferta, corregido por prórrogas si las hubiera. El Comitente podrá exigir aumento de actividad cada vez que la inversión esté por debajo de la prevista.
Si la inversión en un momento dado resulta inferior al setenta por ciento (70%) de la prevista, el Comitente podrá resolver el contrato por culpa del Contratista. Si la Contratista se adelantara al plan de trabajo y la inversión excediera la prevista, el Comitente, podrá demorar los pagos ajustándolos al plan de inversión aprobado.
ARTÍCULO90.- Contralor de trabajos.
El contratista deberá dar aviso escrito con una anticipación mínima de CUARENTA Y OCHO (48) horas del comienzo de todo trabajo cuya correcta ejecución no
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pudiera ser verificada después de ejecutado. Si el contratista omitiere este requisito, serán por su cuenta los gastos de cualquier índole que se originaren para verificar la corrección de su ejecución.
ARTÍCULO 91.- Unión de obras nuevas con existentes.
Cuando las obras a ejecutar debieran ser unidas o pudieran afectar en cualquier forma obras existentes, estarán a cargo del contratista y se considerarán comprendidas, sin excepción, en la propuesta presentada:
a) la reconstrucción de todas las partes removidas y la reparación de todos los desperfectos que a consecuencia de los trabajos licitados se produzcan en la parte existente.
b) la provisión de todos los materiales y la ejecución de todos los trabajos necesarios para unir las obras licitadas con las existentes.
Todo material provisto o trabajo ejecutado en virtud de esta cláusula será de la calidad, tipo, forma y demás requisitos equivalentes y análogos a los similares previstos o existentes, según corresponda a juicio del comitente.
CAPÍTULO VII
MODIFICACIONES DE OBRA
ARTÍCULO 92.- Modificaciones de obra.
En el supuesto de modificaciones de obra será de aplicación lo establecido por la Ley 13.064.
Asimismo, las modificaciones de obra pueden consistir en: 1º) aumento o disminución en la cantidad de cualquier trabajo para el cual exista un precio unitario de contrato; 2º) ejecución de trabajos no previstos en el contrato. En el primer caso el Contratista está obligado a aceptar, sin ninguna clase de compensación, variaciones en más o en menos de hasta el veinte por ciento (20%) en cualquier ítem, liquidándose al precio de contrato la cantidad realmente
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ejecutada. En el segundo caso se establecerá de común acuerdo el precio de los ítems no previstos. La supresión total de un ítem solo dará derecho al Contratista a resolver el contrato si dicho ítem representara un valor mayor del veinte por ciento (20%) del monto total del contrato.
Los precios nuevos se establecerán, en lo posible, por analogía con los de trabajos contratados y, siempre a precios básicos para incluirlos en una nueva actualización del plan de trabajo y del de inversiones.
En caso de no llegarse a un acuerdo de precios para modificaciones, el Comitente podrá optar por cualesquiera de las siguientes soluciones: 1º) encomendar los trabajos a otro contratista; 2º) efectuarlos con personal propio; 3º) encomendarlo al Contratista por el sistema de coste y costas con aprobación previa por el Comitente de las compras requeridas.
ARTÍCULO93.- Reajuste de garantía.
Cuando se encomienden modificaciones que impliquen aumento del contrato, el contratista deberá ampliar en un CINCO POR CIENTO (5%) de tal aumento, la garantía de cumplimiento del contrato. A pedido del contratista, esta ampliación de garantía podrá ser descontada del primer certificado de obra que se extienda.
ARTÍCULO94.- Trabajos ejecutados con materiales de mayor valor - Trabajos ejecutados sin la conformidad del comitente.
Los contratos ejecutados con materiales de mayor valor que los estipulados, ya sea por su naturaleza, calidad o procedencia, serán computados al contratista como si los hubiese ejecutado con los materiales especificados. Los trabajos no ejecutados de conformidad con las órdenes de servicio comunicadas al contratista, o que no respondiesen a las especificaciones técnicas, podrán ser rechazados, aunque fuesen de mayor valor que los estipulados, y en este caso, la Inspección de Obra podrá ordenar su demolición y reconstrucción de acuerdo con lo estipulado en el contrato, estando a cargo del contratista los gastos provocados por esta causa.
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CAPÍTULO VIII
LIQUIDACIÓN, CERTIFICACIÓN Y PAGO DE LAS OBRAS.
ARTÍCULO 95.- Medición. Certificación.
Al final de cada mes calendario, el contratista bajo la supervisión de la Inspección de Obra, efectuará la medición ajustándose a las normas que establezca el P.C.P. Conformada la mensura por la Inspección de Obra, el contratista preparará, de acuerdo con ella, los certificados de obra y de acopio, en caso de corresponder, ajustándose también para ello a lo estipulado en el P.C.P. y a las indicaciones complementarias que pudiera haber formulado la Inspección de Obra.
Cada certificado debe comprender la totalidad de los trabajos ejecutados desde el comienzo de la obra hasta la fecha del certificado, y su valor parcial estará dado por su excedente sobre el total del certificado del mes anterior.
Los certificados constituirán en todos los casos, documentos provisionales para pagos a cuenta, sujetos a posteriores rectificaciones, hasta tanto se produzca la liquidación final y ésta sea aprobada por la autoridad competente.
Las formalidades y detalles de los certificados, se ajustarán a lo establecido en el PCP.
En caso de desacuerdo en relación con la medición, se extenderá el certificado con los resultados obtenidos por la Inspección de Obra, haciéndose a posteriori, si correspondiera, la rectificación pertinente, o difiriendo para la liquidación final el ajuste de las diferencias sobre las que no hubiera acuerdo.
ARTÍCULO 96.- Retenciones sobre los certificados.
Sobre todos los certificados se retendrá el cinco por ciento (5%) de su valor total, salvo que se establezca otro importe en el P.C.P.; estos descuentos se realizarán sin perjuicio de la garantía de cumplimiento de contrato, para constituir el fondo de reparos. Este fondo quedará en poder del comitente hasta la Recepción Definitiva
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de la obra, en garantía de la correcta ejecución de los trabajos y para hacer frente a reparaciones que fueran necesarias y que el contratista no ejecutara cuando le fuera ordenado.
El comitente no pagará intereses por las retenciones realizadas en dicho concepto. Toda vez que, por depreciación de los valores depositados, éstos representaran un valor inferior en diez por ciento (10%) de aquél por el cual han sido depositados, el Contratista deberá cubrir la diferencia con un depósito adicional. Si no lo hiciera, el Comitente podrá retener las sumas necesarias de cualquier crédito a favor del Contratista.
ARTÍCULO97- Sustitución del fondo de reparos.
Durante la ejecución de la obra, el contratista podrá sustituir el hasta el 80% del total acumulado en efectivo el fondo de reparos por alguna de las garantías previstas en el Artículo22 del presente pliego.
El Comitente no pagará intereses por los depósitos en efectivo. Son a cargo del Contratista los gastos debitados por los bancos donde queden en custodia valores entregados en depósito.
ARTÍCULO 98.- Pago de los certificados.
Junto con el certificado de obra, el contratista deberá presentar la factura correspondiente, la que se ajustará a la legislación vigente, con fecha coincidente a la consignada en el certificado.
El pago de cada certificado se efectuará dentro de los SESENTA (60) días corridos de la fecha de presentación, en forma completa, de la documentación pertinente. Si en el P.C.P. se establecieran plazos menores, se tomarán estos últimos.
Fijase, además, un plazo xx XXXX (10) días que correrá a partir de la presentación de cada certificado para su aprobación. Si dentro de este último plazo el certificado fuese observado, el plazo para el pago comenzará en el momento en que el contratista lo presente con las correcciones del caso.
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Si el pago se efectuara transcurrido el término indicado en el segundo párrafo del presente Artículo, por causa no imputable al contratista, será de aplicación lo previsto en el Artículo 48 de la Ley de Obras Públicas Nº 13.064 y sus modificatorias y complementarias.
CAPÍTULO IX
RECEPCIÓN DE OBRA
ARTÍCULO 99.- Recepción Provisoria
La obra será recibida provisionalmente por la Inspecciónde Obra ad referéndum de la autoridad competente cuando se encuentre terminada de acuerdo con el contrato y se hayan cumplido satisfactoriamente las pruebas y procedimientos establecidos en el P.C.P. y en el P.E.T.
Se labrará un acta en presencia del contratista o de su representante debidamente autorizado, prestando conformidad con el resultado de la operación. En dicha acta se consignará la fecha de la efectiva terminación de los trabajos, a partir de la cual correrá el plazo de garantía.
En caso de que el contratista se negara a presenciar el acto o no contestara la invitación, la que deberá notificarse, la autoridad competente efectuará por sí y ante la presencia de testigos, esa diligencia, dejando constancia de la citación y de la ausencia del contratista.
En el acta se consignarán, además, las observaciones que merezcan los trabajos ejecutados por el contratista, estableciéndose el plazo que se otorgue para su corrección. En caso de incumplimiento por parte del contratista, se podrá decidir la rescisión del contrato y la ejecución de los trabajos necesarios para corregir las observaciones formuladas, con cargo al contratista.
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ARTÍCULO 100.- Plazo de garantía.
Salvo indicación de un plazo especial en el P.C.P., el plazo de garantía será de DOCE (12) meses. Durante ese plazo el contratista es responsable de las reparaciones requeridas por los defectos o desperfectos provenientes de la mala calidad o ejecución deficiente de los trabajos, o vicios ocultos, siempre que ellos no sean consecuencia del uso indebido de las obras.
ARTÍCULO 101.- Recepción Definitiva.
Transcurrido el plazo de garantía, se efectuará una inspección para realizar la Recepción Definitiva, que se hará con las mismas formalidades que la Recepción Provisional. Si se comprobare el buen estado de la obra y el correcto funcionamiento de las instalaciones, la obra quedará recibida definitivamente, dejándose constancia en acta. En caso de observarse defectos, se acordará un plazo para su corrección, a cuya expiración se efectuará una nueva verificación del estado de las obras y, si en esta oportunidad el comitente resolviera aceptar los trabajos, quedará efectuada la Recepción Definitiva.
Si el contratista no hubiese subsanado las observaciones en el plazo acordado, el comitente podrá corregirlos con su propio personal o el de terceros, tomando las sumas necesarias del fondo de reparos.
ARTÍCULO 102.- Recepciones parciales.
Cuando el P.C.P. prevea el tratamiento separado de diversas partes de la obra y les fije plazos individuales de ejecución y garantía, cada una de ellas será motivo de Recepción Provisional y Definitiva y devolución de garantía de acuerdo con los artículos 99, 101 y 103 del presente pliego.
Asimismo, aun cuando no esté previsto en los respectivos Pliegos las recepciones parciales de obra, el comitente podrá efectuarlas cuando a su juicio considere necesario habilitar parte de la obra al uso, siempre que se hayan cumplido satisfactoriamente las pruebas y procedimientos requeridos. En este supuesto la
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recepción provisoria no implicará el inicio del período de garantía previsto en el artículo 100 del presente.
ARTÍCULO 103.- Devolución de garantías y fondo de reparos.
La garantía de cumplimiento de contrato y los importes retenidos en concepto de fondo de reparos, o los saldos que hubiere de estos importes, le serán devueltos al contratista después de aprobada la Recepción Definitiva de las obras y una vez satisfechas las indemnizaciones de daños y perjuicios o cualquier otra deuda que corra por su cuenta.
En caso de recepciones parciales definitivas, el contratista tendrá derecho a que se le libere o devuelva la parte proporcional de las garantías y del fondo de reparos.
CAPÍTULO X
RESCISIÓN DEL CONTRATO
ARTÍCULO 104.- Causas de rescisión.
El contrato podrá rescindirse por cualquiera de las causas establecidas en los artículos 49 a 54 de la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias y complementarias, con las consecuencias en ellos previstas.
ARTÍCULO105.- Toma de posesión de la obra.
Producida la rescisión, el comitente tomará posesión inmediata de la obra en el estado en que se encuentre, a cuyo efecto se hará inventario y avalúo de los trabajos, materiales y equipos, labrándose las actas correspondientes.
El comitente tomará, si lo creyera conveniente y previa valuación convencional, sin aumento de ninguna especie, los equipos y materiales necesarios para la continuación de la obra.
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Podrá también ordenar la prosecución de la obra en las condiciones que estime más convenientes, respondiendo el contratista por los perjuicios que sufra el comitente cuando la rescisión haya sido declarada por culpa de aquel.
ARTÍCULO 106.- Inventario.
El inventario se realizará con un representante de cada parte, sin interrupciones dilatorias y procurando en lo posible, que los trabajos de la obra no se paralicen. Si el contratista, previamente citado al efecto, no concurriese o no estuviera representado en el acto del inventario, el comitente estará habilitado para realizarlo, en cuyo caso enviará al contratista, bajo constancia, una copia de aquél y en tal caso se estará a lo hecho por el comitente.
ARTÍCULO 107.- Avalúo
El avalúo se realizará de mutuo acuerdo o por medio de peritos, nombrados uno por cada parte. En caso de disconformidad entre ellos, el comitente dispondrá que el diferendo se resuelva por la vía judicial, a cuyos efectos el P.C.P. regulará lo pertinente. Si dentro del plazo de TRES (3) días de notificado el contratista no nombrare a su perito, se entenderá que renuncia a ese derecho y se somete al resultado del avalúo que practique el perito nombrado por el comitente.
ARTÍCULO 108.- Liquidación de los trabajos y materiales.
El comitente practicará la liquidación de todos los trabajos ejecutados por el contratista y terminados con arreglo al contrato y determinará las cantidades y clases de trabajos inconclusos, materiales equipos e implementos inventariados que sean de recibo o indispensables para la obra.
Los materiales y equipos no aceptados por el comitente serán retirados de la obra por el contratista a su xxxxx, dentro del término que aquél le señale, el que no será menor de QUINCE (15) días siguientes a la notificación. Si el contratista no diera cumplimiento en el plazo señalado, el comitente podrá hacer retirar y depositar
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fuera de la obra esos materiales y equipos, corriendo todos los gastos a cargo del contratista.
Los trabajos que no fueran de recibo serán demolidos por el contratista en el plazo que señale el comitente; si no lo hiciera, éste los demolerá a cuenta del contratista. El importe de la liquidación de los trabajos ejecutados que fueran de recibo, tanto los terminados como los inconclusos, y los materiales y equipos incautados a precio de avalúo, constituirá un crédito a favor del contratista, previa deducción de los gastos efectuados a cuenta. Este crédito, cuando la rescisión hubiere sido causada por el contratista, quedará pendiente de pago hasta la terminación y liquidación final de los trabajos, para responder por el excedente de costos de éstos, y de los perjuicios que se originen por la rescisión del contrato, o la mala ejecución de los trabajos hechos por el contratista. Si en el caso anterior las sumas retenidas no bastaren para cubrir los mayores desembolsos y perjuicios que la rescisión irrogue al comitente, el contratista deberá abonar el saldo que por ese concepto resulte.
En ningún caso, incluyendo la revocación por oportunidad, mérito y conveniencia, se reconocerá suma alguna en concepto de lucro cesante.
CAPÍTULO XI
SANCIONES
ARTÍCULO 109.- Hechos que pueden originar sanciones.
Todo incumplimiento de las condiciones previstas en la documentación contractual o de órdenes de servicio dará lugar a la aplicación de sanciones, las que serán previstas en el (P.C.P.), debiéndose tener en cuenta que las multas deberán ser progresivas y acumulativas en proporción a los incumplimientos producidos y al monto del contrato.
A tal efecto, podrá habilitarse una cuenta de deméritos en la que se asentará el puntaje que reflejará las faltas cometidas por el contratista, a partir del cual se medirá el grado de incumplimiento registrado por éste.
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A los efectos del cálculo de las multas, se entenderá por monto del contrato al monto original más los importes de las modificaciones aprobadas.
Asimismo, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES tendrá la facultad de aplicar las siguientes sanciones estipuladas en el Anexo II del Decreto N° 1169/2018:
a) Apercibimiento:
1.- Por faltas leves cometidas durante el procedimiento de selección o la ejecución del contrato.
b) Suspensión:
1.- Se aplicará una suspensión para contratar por un plazo de hasta UN (1) año: 1.1.- Al oferente si antes de resolverse la adjudicación dentro del plazo de mantenimiento de la propuesta, ésta fuera retirada, o si fuere invitado a firmar el contrato no se presentara en forma y tiempo.
1.2.- Al adjudicatario al que se le hubiere revocado la adjudicación por causas que le fueren imputables.
1.3.- Al oferente, adjudicatario o cocontratante que, intimado para que deposite en la cuenta de la jurisdicción o entidad contratante el valor de la penalidad aplicada, no hubiese efectuado el pago en el plazo fijado al efecto.
2.- Se aplicará una suspensión para contratar por un plazo mayor a UN (1) año y hasta CINCO (5) años:
2.1.- Al cocontratante a quien le fuere rescindido parcial o totalmente un contrato por causas que le fueren imputables.
2.2.- Cuando se constate fehacientemente que el oferente, adjudicatario o cocontratante hubiere incurrido en las conductas descriptas en el artículo 10 del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios.
2.3.- Cuando se constate que el interesado presentó documentación o información falsa o adulterada. En el caso de encontrarse pendiente una causa penal para la determinación de la falsedad o adulteración de la documentación, no empezará a correr -o en su caso se suspenderá- el plazo de prescripción establecido en el
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artículo 4° del presente Anexo para la aplicación de sanciones, hasta la conclusión de la causa judicial.
2.4.- Al oferente a quien se le hubiese desestimado la oferta por resultar inelegible conforme las pautas de inelegibilidad establecidas en el presente decreto.
Cuando concurriere más de una causal de suspensión, los plazos de suspensión que se apliquen de acuerdo a lo previsto en los incisos que anteceden, se cumplirán ininterrumpidamente en forma sucesiva.
Los plazos comenzarán a computarse a partir del día en que se registren las respectivas suspensiones en el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas.
ARTÍCULO 110.- Recursos.
El sancionado podrá, en todos los casos, interponer los recursos establecidos en el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72, T.O. 1991.
ARTÍCULO 111.- Percepción de multas.
El importe de las multas será descontado del primer certificado que se extienda después de aplicada la sanción, y si el monto del certificado no fuera suficiente, de cualquier otro crédito que por cualquier concepto tuviera el contratista ante el comitente.
Si los créditos precedentemente enunciados tampoco fueren suficientes, los importes correspondientes podrán ser deducidos de la garantía de cumplimiento del contrato, en cuyo caso ésta deberá ser repuesta dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes, con apercibimiento, en caso contrario, de rescisión del contrato y la pérdida del saldo de dicha garantía. La percepción de las multas se hará efectiva aún cuando la resolución que impuso la sanción hubiese sido recurrida. Si con posterioridad se dejara sin efecto la sanción, se devolverán los importes retenidos con más un interés compensatorio de acuerdo a la tasa fijada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para los descuentos sobre certificados de obra.
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ARTÍCULO 112.- Sanciones disciplinarias.
El Contratista y el Profesional responsable, según la gravedad de la falta, serán pasibles de las siguientes sanciones: a) llamado de atención; b) apercibimiento; c) solicitud de suspensión de uno (1) a cinco (5) años del Registro Nacional, de acuerdo a lo establecido en su reglamentación. La suspensión no impide la continuación de la obra contratada, pero no permite al Contratista ni al Profesional responsable intervenir en nuevas licitaciones del Comitente durante la suspensión, ni iniciar trámites por cuestiones ajenas a la obra en ejecución. Si una sanción disciplinaria grave hubiera sido motivada directamente por el profesional responsable, el Comitente podrá requerir su sustitución.
CAPÍTULO XII
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 113.- Seguros.
El contratista deberá contar, previo a la iniciación de los trabajos, con los seguros que se detallan a continuación: 1) Copia del contrato de afiliación a una Aseguradora de Riesgos de Trabajo conforme a lo establecido por las Normas vigente en materia de Higiene y Seguridad en la construcción, Leyes N° 19.587, N°
24.557 y N° 26.733 y su reglamentación Xxxxxxxx Xx 000/00, 0000/00 x 000/00 x xxx Xxxxxxxxxxxx que emita la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO, como así también toda otra Norma legal que resulte vigente durante el desarrollo de la obra. 2) Seguro Colectivo de Vida Obligatorio que cubra a todo el personal afectado a la obra, de acuerdo a la legislación vigente. 3) Seguro de accidentes que cubra al personal del comitente afectado a la obra. 4) Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, por el monto que se establezca en el (P.C.P.), a su nombre y el del Comitente, manteniendo a éste cubierto por toda pérdida y/o reclamo por lesiones, daños y perjuicios causados a cualquier persona
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y/o bienes de cualquier clase, que puedan producirse como consecuencia de la ejecución y mantenimiento de las obras; y por todo reclamo judicial y gastos de cualquier naturaleza, en relación con ello. 5) Seguro para todo riesgo de obra (Seguro de Obra).El contratista deberá asegurar la obra contra incendio y otros riesgos, debiendo tener la póliza valor progresivo que, en todo momento, cubra el total certificado, y con vigencia hasta la Recepción Provisoria. Todos los seguros serán contratados en compañías de primera línea y a entera satisfacción del comitente. En caso de verificarse el incumplimiento de alguno de los requisitos precedentemente descriptos, no podrá el contratista dar inicio a las tareas, siendo de su exclusiva responsabilidad las consecuencias que esta situación genere. En caso de que tal circunstancia se configure con posterioridad al inicio de la obra, se procederá a la suspensión de ésta, con cargo al contratista, no abonándose ningún importe en concepto de certificados; pudiéndose inclusive llegar a la rescisión del contrato. El contratista deberá acompañar al expediente informes semestrales de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, donde se determine el estado patrimonial y de solvencia de la compañía con la que haya contratado el seguro. El Comitente, luego de la evaluación de dichos informes, podrá requerir el cambio de aseguradora, que deberá efectuarse en el plazo de SETENTA Y DOS
(72) horas de notificada esa decisión.
ARTÍCULO 114.- Cotizaciones en moneda extranjera.
Cuando por cualquier motivo se aceptaran cotizaciones en moneda extranjera, el importe de las garantías correspondientes se constituirán en moneda nacional calculándolas al tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, al cierre de las operaciones del día anterior de su constitución. El importe de la garantía deberá ajustarse cada vez que se verificase un incremento mayor al DIEZ POR CIENTO (10%) en la cotización de la moneda extranjera.
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ARTÍCULO 115.- Manejo de las instalaciones.
El contratista deberá suministrar instrucciones escritas acerca del manejo de las instalaciones incorporadas a las obras y de los inconvenientes que con más frecuencia pueden presentarse en ellas, e instruir directamente al personal que el comitente destine a su cuidado.
ARTÍCULO 116.- Sistemas patentados.
Los derechos para el empleo en las obras de Artículos y Dispositivos Patentados, se consideran incluidos en los precios del contrato.
El contratista será único responsable por los reclamos que se promuevan por uso indebido de patentes.
ARTÍCULO 117.- Facultad del Contratante.
El Comitente se reserva el derecho de dejar sin efecto el llamado licitatorio con anterioridad a su adjudicación, sin que ello genere derecho alguno al universo de los oferentes que participen del mismo.
ARTÍCULO 118.- Fotografías.
El Contratista deberá obtener y suministrar una información fotográfica de la evolución de la obra de acuerdo con las indicaciones de la Inspección y dentro de las cantidades y características establecidas en el P.C.P.
ARTÍCULO 119.- Liberación de derechos y gravámenes.
Cuando el Comitente, en virtud de su carácter de persona del derecho público, obtenga una liberación de gravámenes o derechos que no hubieran sido ya satisfechos por el Contratista, el importe correspondiente le será deducido del primer certificado por pagar.
ARTÍCULO 120.- Trámites.
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Todos los trámites por realizar ante organismos del Estado o privados, necesarios para la normal realización de la obra, serán hechos por el Contratista, incluyendo la preparación de todos los planos y demás documentación necesaria al efecto.
ARTÍCULO 121.- Libros de contabilidad.
El Contratista deberá permitir a personal especializado, designado por el Comitente, el acceso a sus libros de contabilidad y documentos cuando lo considere necesario.
ARTÍCULO 122.- Cláusula anticorrupción.
Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación o de la rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin de que: 1. funcionarios o empleados públicos, con competencia referida a la licitación o contrato, hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones; 2. o para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones; 3. cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones. Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del Contratista, directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica. Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aún cuando se hubieran consumado en grado de tentativa.
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PLIEG-2019-00519464-APN-SECOT#MTR
PLIEGO DE CLAUSULASGENERALES
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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2019 - Año de la Exportación
Hoja Adicional de Firmas Pliego
Número: PLIEG-2019-00519464-APN-SECOT#MTR
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 3 de Enero de 2019
Referencia: Pliego de Condiciones Generales "Rehabilitación y Mantenimiento Vial, de Aceras, de la Red Pluvial y
Refugios de Transporte Público en la Región Metropolitana de Buenos Aires”
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Date: 2019.01.03 17:13:20 -03'00'
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Secretaría de Obras de Transporte Ministerio de Transporte
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