Common use of ÓRDENES OBJETO DE TRAMITACIÓN, INTERMEDIACIÓN Y/O EJECUCIÓN Clause in Contracts

ÓRDENES OBJETO DE TRAMITACIÓN, INTERMEDIACIÓN Y/O EJECUCIÓN. El BANCO procederá a tramitar e intermediar cuantas órdenes sobre valores sean transmitidas al BANCO por el CLIENTE. El BANCO, a su libre elección, podrá ejecutar directamente las órdenes del CLIENTE, siempre que reúna las habilitaciones necesarias para ello, o transmitirlas a terceras entidades habilitadas para prestar dichos servicios, y con sujeción en todo caso a la normativa vigente en cada momento así como, en su caso, a los usos y reglas de funcionamiento de los diferentes mercados de negociación de los valores objeto de las órdenes del CLIENTE. En relación con aquellas órdenes tramitadas por el BANCO y respecto de las cuales el CLIENTE designe a una tercera entidad habilitada para liquidar las operaciones derivadas de dichas órdenes, el CLIENTE reconoce y acepta expresamente que el BANCO podrá condicionar en cualquier momento la prestación de los servicios objeto de las presentes Estipulaciones Particulares, ya sea con carácter general o con carácter particular para determinadas órdenes, a la remisión por parte del CLIENTE de cuanta documentación pueda ser requerida por el BANCO para acreditar la aceptación por parte de dichas entidades para realizar cuantas actividades sean propias y necesarias para la liquidación de dichas operaciones. Dicha documentación podrá ser requerida por el BANCO con anterioridad o posterioridad a la recepción, tramitación y/o ejecución de las órdenes del CLIENTE.

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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros, Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros, Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros Andbank España, s.a.u.

ÓRDENES OBJETO DE TRAMITACIÓN, INTERMEDIACIÓN Y/O EJECUCIÓN. El INVERSIS BANCO procederá a tramitar e intermediar cuantas órdenes sobre valores sean transmitidas al BANCO por el CLIENTE. El INVERSIS BANCO, a su libre elección, podrá ejecutar directamente las órdenes del CLIENTE, siempre que reúna las habilitaciones necesarias para ello, o transmitirlas a terceras entidades habilitadas para prestar dichos servicios, y con sujeción en todo caso a la normativa vigente en cada momento así como, en su caso, a los usos y reglas de funcionamiento de los diferentes mercados de negociación de los valores objeto de las órdenes del CLIENTE. En relación con aquellas órdenes tramitadas por el BANCO y respecto de las cuales el CLIENTE designe a una tercera entidad habilitada para liquidar las operaciones derivadas de dichas órdenes, el CLIENTE reconoce y acepta expresamente que el INVERSIS BANCO podrá condicionar en cualquier momento la prestación de los servicios objeto de las presentes Estipulaciones Particulares, ya sea con carácter general o con carácter particular para determinadas órdenes, a la remisión por parte del CLIENTE de cuanta documentación pueda ser requerida por el INVERSIS BANCO para acreditar la aceptación por parte de dichas entidades para realizar cuantas actividades sean propias y necesarias para la liquidación de dichas operaciones. Dicha documentación podrá ser requerida por el BANCO con anterioridad o posterioridad a la recepción, tramitación y/o ejecución de las órdenes del CLIENTE.

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