Common use of Órganos de selección Clause in Contracts

Órganos de selección. 1. Cada órgano de selección estará compuesto, como mínimo, por cuatro representantes de la Administración, uno de los cuales ostentará la presidencia y otro la secretaría y por tres de los trabajadores y trabajadoras, respetando la autonomía de las partes y teniendo en cuenta a efectos de la designación del personal el ámbito territorial de la convocatoria. Si la convocatoria para la que se constituye el Órgano de selección afecta a todo el ámbito del Convenio o a dos o más Departamentos, la representación del personal laboral será designada por la Administración a propuesta de las Organizaciones sindicales presentes en la Comisión Paritaria, mientras que si afectara sólo al ámbito de una Subcomisión Paritaria total o parcialmente, se designará por la Administración a propuesta de los sindicatos presentes en la Subcomisión. Estos miembros actuarán a título individual en el órgano de selección. En los casos en que el Órgano convocante entienda que, por la complejidad, o cantidad de plazas convocadas es necesario un número superior de personas que conforman el Órgano de selección, deberá informar sobre esta variación a la Comisión Paritaria o a los sindicatos presentes en la Subcomisión Paritaria respectiva, en función del ámbito a que se refiere el párrafo anterior, garantizándose que el número de representantes de la Administración sea igual al número de los representantes del personal laboral más uno. 2. Los órganos de selección, de acuerdo con el principio de especialidad, podrán recabar la presencia y colaboración de personas especialistas necesarias según las características de los puestos de trabajo convocados y/o las pruebas a realizar, las cuales se incorporarán al mismo con voz, pero sin voto. 3. Todas las personas que forman parte del órgano de selección deberán pertenecer a un grupo profesional igual o superior al del puesto de trabajo convocado. En el supuesto de ser personal funcionario deberán pertenecer al grupo de titulación equivalente igual o superior. No podrá formar parte de los órganos de selección el personal laboral temporal. 4. Concluidas las pruebas selectivas, el órgano de selección elevará a la autoridad convocante, ordenada de mayor a menor por las puntuaciones alcanzadas, la relación de aspirantes que hubieran obtenido, al menos, las calificaciones mínimas exigidas para la superación del proceso, adjudicándose las plazas atendiendo al citado orden de prelación. En ningún caso, el número de contratos que se formalicen podrá exceder del número de plazas convocadas.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Órganos de selección. 1. Cada órgano de selección estará compuesto, como mínimo, compuesto por cuatro tres representantes de la Administración, uno de los cuales ostentará la presidencia será Presidente y otro la secretaría actuará de Secretario, y por tres dos de los trabajadores y trabajadorastrabajadores, respetando la autonomía de las partes y teniendo designados en cuenta a efectos de la designación del personal el ámbito territorial de la convocatoria. Si la convocatoria para la que se constituye el Órgano de selección afecta a todo el ámbito del Convenio o a dos o más Departamentos, la representación del personal laboral será designada por la Administración a propuesta de las Organizaciones sindicales presentes en la Comisión Paritaria, mientras que si afectara sólo al ámbito de una Subcomisión Paritaria total o parcialmente, se designará por la Administración este caso a propuesta de los sindicatos presentes en el seno de la SubcomisiónComisión de Racionalización de Recursos Humanos a través de la persona designada al efecto por acuerdo de la citada parte social. Estos Los miembros designados a propuesta de los sindicatos actuarán a título individual en el órgano de selección. En La composición de los casos órganos de selección deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y a la presencia equilibrada de mujeres y hombres en que el Órgano convocante entienda que, por la complejidad, o cantidad de plazas convocadas es necesario un número superior de personas que conforman el Órgano dichos órganos de selección, deberá informar sobre esta variación a la Comisión Paritaria o a los sindicatos presentes en la Subcomisión Paritaria respectiva, en función del ámbito a que se refiere el párrafo anterior, garantizándose que el número de representantes de la Administración sea igual al número de los representantes del personal laboral más uno. 2. Los órganos de selección, de acuerdo con el principio de especialidad, podrán recabar la presencia y colaboración de personas los especialistas necesarias necesarios según las características de los puestos de trabajo convocados y/o las pruebas a realizar, las los cuales se incorporarán al mismo con voz, pero sin voto. 3. Todas las personas que forman parte Todos los miembros del órgano de selección deberán pertenecer a un grupo profesional poseer la titulación académica de nivel igual o superior al a la requerida para el desempeño del puesto de trabajo convocado. En el supuesto de ser personal funcionario deberán pertenecer al grupo de titulación equivalente igual o superior. No podrá formar parte de los órganos de selección el personal laboral temporal. 4. Concluidas las pruebas selectivas, el órgano de selección elevará a la autoridad convocante, ordenada de mayor a menor por según las puntuaciones alcanzadas, la relación de aspirantes que hubieran obtenido, al menos, las calificaciones mínimas exigidas para la superación del proceso, adjudicándose las plazas atendiendo al citado orden de prelación. En ningún caso, el número de contratos que se formalicen podrá exceder del número de plazas convocadas. 5. En caso de renuncia del candidato propuesto, el órgano de contratación nombrará, si lo hubiere, al aspirante siguiente en la puntuación otorgada por el órgano de selección, siempre que tuviera la mínima requerida en la convocatoria.

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Samples: Convenio Colectivo, Collective Bargaining Agreement

Órganos de selección. 1. Cada órgano En las convocatorias de los procesos selectivos se constituirán tantos órganos de selección estará compuesto, como mínimo, por cuatro representantes xxxx xx- xxxxxxxx para su desarrollo y tendrán la naturaleza de la Administración, uno de los cuales ostentará la presidencia y otro la secretaría y por tres de los trabajadores y trabajadoras, respetando la autonomía de las partes y teniendo en cuenta a efectos de la designación del personal el ámbito territorial de la convocatoria. Si la convocatoria para la que se constituye el Órgano de selección afecta a todo el ámbito del Convenio o a dos o más Departamentos, la representación del personal laboral será designada por la Administración a propuesta de las Organizaciones sindicales presentes en la Comisión Paritaria, mientras que si afectara sólo al ámbito de una Subcomisión Paritaria total o parcialmente, se designará por la Administración a propuesta de los sindicatos presentes en la Subcomisión. Estos miembros actuarán a título individual en el órgano de selecciónórganos colegiados. En su composición se estará a los casos en que el Órgano convocante entienda queprincipios de imparcialidad, por la complejidadespecialización y profesionalidad de sus componentes, o cantidad de plazas convocadas es necesario un número superior de personas que conforman el Órgano de selección, deberá informar sobre esta variación tendiéndose a la Comisión Paritaria o a los sindicatos presentes en la Subcomisión Paritaria respectiva, en función del ámbito a que se refiere el párrafo anterior, garantizándose que el número de representantes de la Administración sea igual al número de los representantes del personal laboral más unoparidad entre hombre y mujer. 2. Los órganos de selección, de acuerdo con el principio de especialidad, podrán recabar la presencia y colaboración de personas especialistas necesarias según las características La designación de los puestos de trabajo convocados y/o las pruebas a realizar, las cuales se incorporarán al mismo con voz, pero sin voto. 3. Todas las personas que forman parte del órgano de selección deberán pertenecer a un grupo profesional igual o superior al del puesto de trabajo convocado. En el supuesto de ser personal funcionario deberán pertenecer al grupo de titulación equivalente igual o superior. No podrá formar parte componentes de los órganos de selección corresponderá al órgano que convoque el proceso selectivo y se realizará de entre empleados o empleadas públicos con una relación de servicios de carácter permanente, con un nivel de titulación académica igual o superior al exigido para el ingreso, procu- rándose su especialización en función del contenido de los correspondientes programas. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación ni por cuenta de nadie. 3. Los órganos de selección no pueden proponer el acceso a la condición de personal laboral temporal. 4. Concluidas las pruebas selectivas, el órgano fijo de selección elevará a la autoridad convocante, ordenada de mayor a menor por las puntuaciones alcanzadas, la relación de aspirantes que hubieran obtenido, al menos, las calificaciones mínimas exigidas para la superación del proceso, adjudicándose las plazas atendiendo al citado orden de prelación. En ningún caso, el un número de contratos personas aprobadas superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que se formalicen podrá exceder contravenga lo establecido anteriormente será nula de pleno derecho en lo que exceda del número de plazas convocadas. No obstante lo anterior, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, el órgano convocante requerirá del órgano de selección relación complementaria de las personas aspirantes que, habiendo superado todas las pruebas del proceso selectivo, sigan a las personas propuestas, para la posible formalización de un contrato como personal laboral fijo cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas antes de la formalización del contrato; así como cuando no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de empate en la calificación final del proceso selectivo, las bases de la convocatoria pueden prever, como un criterio de desempate, que tengan prioridad para el acceso las personas del sexo cuya presencia en la categoría profesional correspondiente sea inferior al cuarenta por ciento en el momento de la aprobación de la oferta de empleo público.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Órganos de selección. 1. Cada órgano En las convocatorias de los procesos selectivos se constituirán tantos órganos de selección como sean necesarios para su desarrollo y tendrán la naturaleza de órganos colegiados. En su composición se estará compuestoa los principios de imparcialidad, como mínimoespecialización y profesionalidad de sus componentes, por cuatro representantes de tendiéndose a la Administración, uno paridad entre hombre y mujer. 2. La designación de los cuales ostentará la presidencia y otro la secretaría y por tres componentes de los trabajadores y trabajadoras, respetando la autonomía de las partes y teniendo en cuenta a efectos de la designación del personal el ámbito territorial de la convocatoria. Si la convocatoria para la que se constituye el Órgano órganos de selección afecta corresponderá al órgano que convoque el proceso selectivo y se realizará de entre empleados o empleadas públicos con una relación de servicios de carácter permanente, con un nivel de titulación académica igual o superior al exigido para el ingreso, procurándose su especialización en función del contenido de los correspondientes programas. La pertenencia a todo el ámbito del Convenio o los órganos de selección será siempre a dos o más Departamentostítulo individual, no pudiendo ostentarse en representación ni por cuenta de nadie. No obstante, la Administración podrá solicitar a la representación del personal laboral será designada por su colaboración para la Administración a propuesta no vinculante de las Organizaciones sindicales presentes en la Comisión Paritaria, mientras empleados o empleadas públicos que si afectara sólo al ámbito de una Subcomisión Paritaria total o parcialmente, se designará por la Administración a propuesta de los sindicatos presentes en la Subcomisión. Estos miembros actuarán a título individual en el órgano de selección. En los casos en que el Órgano convocante entienda que, por la complejidad, o cantidad de plazas convocadas es necesario un número superior de personas que conforman el Órgano de selección, deberá informar sobre esta variación a la Comisión Paritaria o a los sindicatos presentes en la Subcomisión Paritaria respectiva, en función del ámbito a que se refiere el párrafo anterior, garantizándose que el número de representantes de la Administración sea igual al número de los representantes del personal laboral más uno. 2. Los órganos de selección, de acuerdo con el principio de especialidad, podrán recabar la presencia y colaboración de personas especialistas necesarias según las características de los puestos de trabajo convocados y/o las pruebas a realizar, las cuales se incorporarán al mismo con voz, pero sin voto. 3. Todas las personas que forman parte del órgano de selección deberán pertenecer a un grupo profesional igual o superior al del puesto de trabajo convocado. En el supuesto de ser personal funcionario deberán pertenecer al grupo de titulación equivalente igual o superior. No podrá pudieran formar parte de los órganos de selección. 3. Los órganos de selección no pueden proponer el acceso a la condición de personal laboral temporal. 4. Concluidas las pruebas selectivas, el órgano fijo de selección elevará a la autoridad convocante, ordenada de mayor a menor por las puntuaciones alcanzadas, la relación de aspirantes que hubieran obtenido, al menos, las calificaciones mínimas exigidas para la superación del proceso, adjudicándose las plazas atendiendo al citado orden de prelación. En ningún caso, el un número de contratos personas aprobadas superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que se formalicen podrá exceder contravenga lo establecido anteriormente será nula de pleno derecho en lo que exceda del número de plazas convocadas. No obstante lo anterior, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, el órgano convocante requerirá del órgano de selección relación complementaria de las personas aspirantes que, habiendo superado todas las pruebas del proceso selectivo, sigan a las personas propuestas, para la posible formalización de un contrato como personal laboral fijo cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas antes de la formalización del contrato; así como cuando no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de empate en la calificación final del proceso selectivo, las bases de la convocatoria pueden prever, como un criterio de desempate, que tengan prioridad para el acceso las personas del sexo cuya presencia en la categoría profesional correspondiente sea inferior al cuarenta por ciento en el momento de la aprobación de la oferta de empleo público.

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Samples: Convenio Colectivo

Órganos de selección. 1. Cada Comisión de traslados. Compuesta por tres representantes de la Dirección de la Empresa y dos del Comité de Empresa, será la encargada de valorar los méritos alegados por los aspirantes en el turno de traslado y, en su caso, realizar y valorar las pruebas que se establezcan. 2. Órgano de selección. Compuestos por cinco Vocales, tres nombrados por la Dirección de la Empresa y dos nombrado por el Comité de Empresa, serán los encargados de elaborar y calificar las pruebas teórico-prácticas en los procesos selectivos de promoción interna y turno libre. Uno de los vocales nombrados por la Dirección realizará además las funciones de presidente del órgano de selección, quien, en todas y cada una de las fases del proceso selectivo, velará por el deber de sigilo profesional a que vienen obligados todos los miembros del órgano de selección. Para realizar las funciones de secretario se designará a un miembro del órgano de selección, que levantará acta de los acontecimientos en cada sesión. Los vocales serán trabajadores adscritos a puestos de igual o superior grupo profesional y especialidad que la correspondiente a la plaza convocada, o que, ocupen puestos clasificados en el grupo profesional de personal de estructura relacionados con la vacante convocada. En los supuestos en que no sea posible cumplir el requisito de especialidad, se designará a quien la posea más afín con la plaza convocada. Todos los miembros actuarán con voz y voto, tomando los acuerdos por mayoría. Cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen, el órgano de selección estará compuestopodrá acordar recibir el asesoramiento de algún profesional o entidad ajena a la empresa para la preparación y realización de las pruebas, como mínimolo que solicitará previamente a la Dirección. 3. Procedimiento de preparación de las pruebas. cve: BOE-A-2017-1001 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En la sesión de constitución, los miembros del órgano de selección formularán declaración donde manifiesten no tener interés o motivación material o personal de ningún tipo que pudiera condicionar sus actuaciones en el ejercicio de esta responsabilidad. Salvo que circunstancias excepcionales exijan otra cosa, el contenido de las pruebas teórico prácticas será fijado por cuatro representantes el órgano de selección el mismo día de celebración de las pruebas, custodiado por el presidente del órgano de selección incluso aunque fueran necesarias operaciones de reprografía y entregado acto seguido a los aspirantes para su realización. En el supuesto de que la fijación del contenido del examen requiriera de una preparación previa, el órgano de selección deberá justificarlo debidamente y quedará constancia de evitar que sean idénticas a ninguna de las propuestas. Bajo su responsabilidad, el presidente adoptará las medidas de seguridad que estime oportunas a fin de garantizar el máximo rigor en el proceso de elaboración y custodia de los ejercicios. Finalizadas las actuaciones del órgano de selección, éste remitirá a la Dirección de la AdministraciónEmpresa la relación de aspirantes que han superado las pruebas teórico prácticas, continuando el proceso selectivo con el conjunto de pruebas que son competencia de la Dirección de la empresa. Una vez finalizado el proceso selectivo, la Dirección de la Empresa remitirá copia del acta final al Comité de Empresa. Asimismo, le informará de los aspirantes que, habiendo superado las pruebas de los procesos selectivos del turno de turno libre, no obtuvieron plaza. El nombramiento como miembro del órgano de selección será irrenunciable salvo causa justificada documentalmente o por aplicación de lo señalado en el párrafo tercero del apartado 2 del presente artículo. Los exámenes se podrán realizar fuera de la jornada laboral de los miembros del órgano de selección. Se establece una compensación económica de 35 euros para cada uno de los cuales ostentará miembros del órgano de selección por cada una de las pruebas que preparen, del mismo modo se compensará con 45 euros cada sesión realizada fuera de la presidencia y otro la secretaría y por tres jornada de trabajo de los trabajadores y trabajadoras, respetando la autonomía de las partes y teniendo en cuenta a efectos de la designación miembros del personal el ámbito territorial de la convocatoria. Si la convocatoria para la que se constituye el Órgano de selección afecta a todo el ámbito del Convenio o a dos o más Departamentos, la representación del personal laboral será designada por la Administración a propuesta de las Organizaciones sindicales presentes en la Comisión Paritaria, mientras que si afectara sólo al ámbito de una Subcomisión Paritaria total o parcialmente, se designará por la Administración a propuesta de los sindicatos presentes en la Subcomisión. Estos miembros actuarán a título individual en el órgano de selección. En los casos caso de que la sesión se celebre en que el Órgano convocante entienda que, por la complejidad, o cantidad de plazas convocadas es necesario un número superior de personas que conforman el Órgano de selección, deberá informar sobre esta variación a la Comisión Paritaria o a los sindicatos presentes en la Subcomisión Paritaria respectiva, en función del ámbito a que se refiere el párrafo anterior, garantizándose que el número de representantes su totalidad dentro de la Administración sea igual al número jornada de trabajo, los representantes del personal laboral más uno. 2. Los órganos de selección, de acuerdo con el principio de especialidad, podrán recabar la presencia y colaboración de personas especialistas necesarias según las características de los puestos de trabajo convocados y/o las pruebas a realizar, las cuales se incorporarán al mismo con voz, pero sin voto. 3. Todas las personas que forman parte miembros del órgano de selección deberán pertenecer a un grupo profesional igual o superior al del puesto de trabajo convocado. En el supuesto de ser personal funcionario deberán pertenecer al grupo de titulación equivalente igual o superior. No podrá formar parte de los órganos de selección el personal laboral temporal. 4. Concluidas las pruebas selectivaspercibirán, el órgano de selección elevará a la autoridad convocante, ordenada de mayor a menor por las puntuaciones alcanzadasen su caso, la relación indemnización correspondiente por gastos de aspirantes que hubieran obtenido, al menos, las calificaciones mínimas exigidas para la superación del proceso, adjudicándose las plazas atendiendo al citado orden de prelación. En ningún caso, el número de contratos que se formalicen podrá exceder del número de plazas convocadaskilometraje.

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Samples: Convenio Colectivo

Órganos de selección. 1. Cada órgano En las convocatorias de los procesos selectivos se constituirán tantos órganos de selección estará compuesto, como mínimo, por cuatro representantes sexx xxxxxx- xxxx para su desarrollo y tendrán la naturaleza de la Administración, uno de los cuales ostentará la presidencia y otro la secretaría y por tres de los trabajadores y trabajadoras, respetando la autonomía de las partes y teniendo en cuenta a efectos de la designación del personal el ámbito territorial de la convocatoria. Si la convocatoria para la que se constituye el Órgano de selección afecta a todo el ámbito del Convenio o a dos o más Departamentos, la representación del personal laboral será designada por la Administración a propuesta de las Organizaciones sindicales presentes en la Comisión Paritaria, mientras que si afectara sólo al ámbito de una Subcomisión Paritaria total o parcialmente, se designará por la Administración a propuesta de los sindicatos presentes en la Subcomisión. Estos miembros actuarán a título individual en el órgano de selecciónórganos colegiados. En su composición se estará a los casos en que el Órgano convocante entienda queprincipios de imparcialidad, por la complejidadespecialización y profesionalidad de sus componentes, o cantidad de plazas convocadas es necesario un número superior de personas que conforman el Órgano de selección, deberá informar sobre esta variación tendiéndose a la Comisión Paritaria o a los sindicatos presentes en la Subcomisión Paritaria respectiva, en función del ámbito a que se refiere el párrafo anterior, garantizándose que el número de representantes de la Administración sea igual al número de los representantes del personal laboral más unoparidad entre hombre y mujer. 2. Los órganos de selección, de acuerdo con el principio de especialidad, podrán recabar la presencia y colaboración de personas especialistas necesarias según las características La designación de los puestos de trabajo convocados y/o las pruebas a realizar, las cuales se incorporarán al mismo con voz, pero sin voto. 3. Todas las personas que forman parte del órgano de selección deberán pertenecer a un grupo profesional igual o superior al del puesto de trabajo convocado. En el supuesto de ser personal funcionario deberán pertenecer al grupo de titulación equivalente igual o superior. No podrá formar parte componentes de los órganos de selección corresponderá al órgano que convoque el proceso selectivo y se realizará de entre empleados o empleadas públicos con una relación de servicios de carácter permanente, con un nivel de titulación académica igual o superior al exigido para el ingreso, procu- rándose su especialización en función del contenido de los correspondientes programas. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación ni por cuenta de nadie. 3. Los órganos de selección no pueden proponer el acceso a la condición de personal laboral temporal. 4. Concluidas las pruebas selectivas, el órgano fijo de selección elevará a la autoridad convocante, ordenada de mayor a menor por las puntuaciones alcanzadas, la relación de aspirantes que hubieran obtenido, al menos, las calificaciones mínimas exigidas para la superación del proceso, adjudicándose las plazas atendiendo al citado orden de prelación. En ningún caso, el un número de contratos personas aprobadas superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que se formalicen podrá exceder contravenga lo establecido anteriormente será nula de pleno de- recho en lo que exceda del número de plazas convocadas. No obstante lo anterior, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, el órgano convocante reque- rirá del órgano de selección relación complementaria de las personas aspirantes que, habiendo superado todas las pruebas del proceso selectivo, sigan a las personas propuestas, para la posible formalización de un contrato como personal laboral fijo cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas antes de la formali- zación del contrato; así como cuando no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de empate en la calificación final del proceso selectivo, las bases de la convocatoria pueden prever, como un criterio de desempate, que tengan prioridad para el acceso las personas del sexo cuya presencia en la categoría profesional correspondiente sea inferior al cuarenta por ciento en el momento de la aprobación de la oferta de em- pleo público.

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Samples: Viii Convenio Colectivo

Órganos de selección. 1. Cada órgano Los órganos de selección estará compuestopara los procesos de concurso de méritos y concurso-oposición de promoción interna serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, como mínimotendiendo a la paridad entre mujer y hombre. 2. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuatro representantes cuenta de nadie. 3. La aprobación de los distintos órganos de selección corresponderá al Rector de la AdministraciónUniversi- dad de Extremadura, uno y estarán integrados por el Gerente o persona en quien delegue, que actuará como Presidente, cuatro vocales y un funcionario del área de Recursos Humanos, designado por el Gerente, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto. Deberán designarse el mismo número de miembros suplentes. Los vocales, titulares y suplentes, serán designados por sorteo, entre el personal laboral fijo de administración y servicios, de la misma o superior categoría y misma o afín espe- cialidad. En el caso de que no hubiere suficientes vocales conforme se indica, éstos se completarían, igualmente designados por sorteo, entre un censo de empleados públicos acordados entre la Universidad y el Comité de Empresa. 4. Los miembros de los cuales ostentará órganos de selección deben poseer la presidencia capacitación, competencia y otro la secretaría y por tres preparación adecuadas. 5. Los miembros de los trabajadores y trabajadorasórganos de selección deberán poseer, respetando la autonomía al menos, el nivel de titulación exigido para el acceso al correspondiente grupo o subgrupo del Convenio en que se inclu- yan las partes y teniendo en cuenta a efectos plazas de la designación categoría profesional convocada, o pertenecer a categorías del personal el ámbito territorial de mismo grupo, subgrupo, o superior del que corresponda a la convocatoriaplaza convocada. 6. Si la convocatoria para la que se constituye el Órgano de selección afecta a todo el ámbito del Convenio o a dos o más DepartamentosEl Rector, la representación del personal laboral será designada por la Administración a propuesta de las Organizaciones sindicales presentes en la Comisión Paritaria, mientras que si afectara sólo al ámbito de una Subcomisión Paritaria total o parcialmente, se designará por la Administración a propuesta de los sindicatos presentes en la Subcomisión. Estos miembros actuarán a título individual en el órgano de selección. En los casos en que el Órgano convocante entienda que, por la complejidad, o cantidad de plazas convocadas es necesario un número superior de personas que conforman el Órgano órganos de selección, deberá informar sobre esta variación a la Comisión Paritaria o a los sindicatos presentes en la Subcomisión Paritaria respectiva, en función del ámbito a podrá designar asesores especialistas que se refiere limitarán a colaborar exclusivamente en el párrafo anterior, garantizándose que el número ejercicio de representantes de la Administración sea igual al número de los representantes del personal laboral más unosus especialidades técnicas. 27. De conformidad con lo establecido en el artículo 61.7 del Estatuto Básico del Empleado Público, se podrá designar un observador por parte de cada una de las organizaciones sindicales y/o agrupaciones/asociaciones de trabajadores que estén representadas en el Comité de Empresa, para participar durante todo el proceso selectivo, con voz pero sin voto, excepto en el acto de composición del examen. 8. Los órganos de selección, de acuerdo con percibirán las correspondientes indemnizaciones por asistencia, a estos efectos se clasificarán según el principio de especialidad, podrán recabar la presencia y colaboración de personas especialistas necesarias según las características de los puestos de trabajo convocados y/grupo o las pruebas a realizar, las cuales se incorporarán subgrupo al mismo con voz, pero sin voto. 3. Todas las personas que forman parte del órgano de selección deberán pertenecer a un grupo profesional igual o superior al del puesto de trabajo convocado. En el supuesto de ser personal funcionario deberán pertenecer al grupo de titulación equivalente igual o superior. No podrá formar parte de los órganos de selección el personal laboral temporal. 4. Concluidas las pruebas selectivas, el órgano de selección elevará a la autoridad convocante, ordenada de mayor a menor por las puntuaciones alcanzadas, la relación de aspirantes que hubieran obtenido, al menos, las calificaciones mínimas exigidas para la superación del proceso, adjudicándose pertenezcan las plazas atendiendo al citado orden de prelaciónla categoría objeto del procedimiento selectivo. En ningún caso, Los observadores participantes en el número proceso tendrán derecho a percibir las correspondientes indemnizaciones por razón de contratos que se formalicen podrá exceder del número de plazas convocadasservicio.

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Samples: Iv Convenio Colectivo Del Personal Laboral De Administración Y Servicios De La Universidad De Extremadura

Órganos de selección. 1. Cada El órgano de selección estará compuestoserá el Tribunal de Selección, cuyos miembros serán designado en cada convocatoria, y al que corresponde acordar las decisiones pertinentes en orden al correcto desarrollo y calificación de las pruebas selectivas. Estará constituido por el Gerente, o persona en quien delegue, que actuará como mínimo, por cuatro Presidente; dos representantes de la AdministraciónUniversidad, uno de los cuales ostentará la presidencia y otro la secretaría y designados por tres de los trabajadores y trabajadoras, respetando la autonomía de las partes y teniendo en cuenta a efectos el Rector; dos miembros de la designación Junta de Personal, o personas en quienes deleguen, y un funcionario, preferentemente del personal área de Personal, que actuará de Secretario, con voz pero sin voto. Deberán designarse el ámbito territorial mismo número de miembros suplentes. Cuando se convoquen oposiciones en las que se prevea un elevado número de aspirantes, podrán incrementarse los miembros del Tribunal en cuatro personas, dos por parte de la convocatoria. Si la convocatoria para la que se constituye el Órgano de selección afecta a todo el ámbito del Convenio o a Universidad y dos o más Departamentos, la representación del personal laboral será designada por la Administración a propuesta Junta de las Organizaciones sindicales presentes en la Comisión Paritaria, mientras que si afectara sólo al ámbito de una Subcomisión Paritaria total o parcialmente, se designará por la Administración a propuesta de los sindicatos presentes en la Subcomisión. Estos miembros actuarán a título individual en el órgano de selección. En los casos en que el Órgano convocante entienda que, por la complejidad, o cantidad de plazas convocadas es necesario un número superior de personas que conforman el Órgano de selección, deberá informar sobre esta variación a la Comisión Paritaria o a los sindicatos presentes en la Subcomisión Paritaria respectiva, en función del ámbito a que se refiere el párrafo anterior, garantizándose que el número de representantes de la Administración sea igual al número de los representantes del personal laboral más unoPersonal. 2. Sus miembros deberán poseer al menos el nivel de titulación exigido para el acceso al Cuerpo o Escala de que se trate. Los órganos miembros propuestos por la parte social deberán cumplir este requisito de selecciónforma preferente. Se procurará que los miembros del Tribunal sean de áreas afines a las plazas convocadas. El Rector, a propuesta del Tribunal, podrá disponer la incorporación de acuerdo con asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas, que colaborarán exclusivamente en el principio ejercicio de especialidad, podrán recabar la presencia y colaboración de personas especialistas necesarias según las características de los puestos de trabajo convocados y/o las pruebas a realizar, las cuales se incorporarán al mismo con voz, pero sin votosus especialidades técnicas. 3. Todas Los Tribunales, a los efectos de percibir las personas correspondientes indemnizaciones por asistencia se clasificarán según el grupo al que forman parte pertenezcan las plazas de los cuerpos o escalas objeto del órgano de selección deberán pertenecer a un grupo profesional igual o superior al del puesto de trabajo convocadoprocedimiento selectivo. En el supuesto caso de ser personal funcionario deberán pertenecer al existir plazas adscritas a diversos grupos y realizarse sesiones conjuntas, las sesiones se considerarán del grupo de titulación equivalente igual o superior. No podrá formar parte la plaza de los órganos superior categoría de selección el personal laboral temporal. 4. Concluidas las pruebas selectivas, el órgano de selección elevará a la autoridad convocante, ordenada de mayor a menor por las puntuaciones alcanzadas, la relación de aspirantes que hubieran obtenido, al menos, las calificaciones mínimas exigidas para la superación del proceso, adjudicándose las plazas atendiendo al citado orden de prelación. En ningún caso, el número de contratos que se formalicen podrá exceder trate. Se procurará que la realización de las sesiones sea fuera del número horario de plazas convocadastrabajo.

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Samples: Pacto Del Personal Funcionario De Administración Y Servicios

Órganos de selección. 1. Cada órgano En las convocatorias de los procesos selectivos se constituirán tantos órganos de selección estará compuesto, como mínimo, por cuatro representantes sean necesarios para su desarrollo y tendrán la naturaleza de la Administración, uno de los cuales ostentará la presidencia y otro la secretaría y por tres de los trabajadores y trabajadoras, respetando la autonomía de las partes y teniendo en cuenta a efectos de la designación del personal el ámbito territorial de la convocatoria. Si la convocatoria para la que se constituye el Órgano de selección afecta a todo el ámbito del Convenio o a dos o más Departamentos, la representación del personal laboral será designada por la Administración a propuesta de las Organizaciones sindicales presentes en la Comisión Paritaria, mientras que si afectara sólo al ámbito de una Subcomisión Paritaria total o parcialmente, se designará por la Administración a propuesta de los sindicatos presentes en la Subcomisión. Estos miembros actuarán a título individual en el órgano de selecciónórganos colegiados. En su composición se estará a los casos en que el Órgano convocante entienda queprincipios de imparcialidad, por la complejidadespecialización y profesionalidad de sus componentes, o cantidad de plazas convocadas es necesario un número superior de personas que conforman el Órgano de selección, deberá informar sobre esta variación tendiéndose a la Comisión Paritaria o a los sindicatos presentes en la Subcomisión Paritaria respectiva, en función del ámbito a que se refiere el párrafo anterior, garantizándose que el número de representantes de la Administración sea igual al número de los representantes del personal laboral más unoparidad entre hombre y mujer. 2. Los órganos de selección, de acuerdo con el principio de especialidad, podrán recabar la presencia y colaboración de personas especialistas necesarias según las características La designación de los puestos de trabajo convocados y/o las pruebas a realizar, las cuales se incorporarán al mismo con voz, pero sin voto. 3. Todas las personas que forman parte del órgano de selección deberán pertenecer a un grupo profesional igual o superior al del puesto de trabajo convocado. En el supuesto de ser personal funcionario deberán pertenecer al grupo de titulación equivalente igual o superior. No podrá formar parte componentes de los órganos de selección corresponderá al órgano que convoque el proceso selectivo y se realizará de entre empleados o empleadas públicos con una relación de servicios de carácter permanente, con un nivel de titulación académica igual o superior al exigido para el ingreso, procurándose su especialización en función del contenido de los correspondientes programas. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación ni por cuenta de nadie. 3. Los órganos de selección no pueden proponer el acceso a la condición de personal laboral temporal. 4. Concluidas las pruebas selectivas, el órgano fijo de selección elevará a la autoridad convocante, ordenada de mayor a menor por las puntuaciones alcanzadas, la relación de aspirantes que hubieran obtenido, al menos, las calificaciones mínimas exigidas para la superación del proceso, adjudicándose las plazas atendiendo al citado orden de prelación. En ningún caso, el un número de contratos personas aprobadas superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que se formalicen podrá exceder contravenga lo establecido anteriormente será nula de pleno derecho en lo que exceda del número de plazas convocadas. No obstante lo anterior, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, el órgano convocante requerirá del órgano de selección relación complementaria de las personas aspirantes que, habiendo superado todas las pruebas del proceso selectivo, sigan a las personas propuestas, para la posible formalización de un contrato como personal laboral fijo cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas antes de la formalización del contrato; así como cuando no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de empate en la calificación final del proceso selectivo, las bases de la convocatoria pueden prever, como un criterio de desempate, que tengan prioridad para el acceso las personas del sexo cuya presencia en la categoría profesional correspondiente sea inferior al cuarenta por ciento en el momento de la aprobación de la oferta de empleo público.

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Samples: Convenio Colectivo

Órganos de selección. 1. Cada órgano Los tribunales o comisiones de selección estará compuestode personal serán nombrados por el gerente de la Fundación y tendrán la consideración de órganos dependientes de su autoridad, correspondiéndoles el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas y la valoración de los méritos profesionales de las personas aspirantes. Estarán constituidas por tres personas titulares, como mínimo, por cuatro representantes y con el mismo número de personas suplentes. Tanto las personas titulares como las suplentes tendrán que poseer una titulación académica de igual o superior nivel que el exigido a las personas aspirantes, y la mitad más uno tendrán que poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida a las personas aspirantes, si ésta es específica. La determinación de la Administración, uno composición de los cuales ostentará tribunales se realizará conforme a las siguientes normas: - La persona que ocupe la presidencia será designada libremente por el gerente de la Fundación. - Las personas designadas como vocales serán nombradas por sorteo entre el personal laboral fijo en situación de servicio activo en la Fundación Banco de Sangre y otro Tejidos de las Islas Baleares que pertenezcan al grupo y categoría profesional de que se trate o a una superior. El sorteo se realizará con participación del Comité de Empresa. - La secretaría corresponderá a la secretaría y persona designada por tres votación del tribunal entre las personas designadas como vocales. Las personas integrantes de los trabajadores y trabajadoras, respetando tribunales o comisiones de selección de personal se abstendrán de formar parte de los mismos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la autonomía Ley de régimen jurídico de las partes administraciones públicas y teniendo del procedimiento administrativo común, ntificándolo a la autoridad convocante. Las personas aspirantes a las plazas convocadas podrán recusarlas. Tampoco podrá formar parte de las mismas el personal laboral que tenga asignado un crédito horario por realizar funciones sindicales o de representación de personal. En el caso de que no pueda constituirse el Tribunal que reúna los requisitos establecidos en cuenta los apartados anteriores, el gerente podrá solicitar a efectos la consejería de adscripción o, en su caso, a la consejería competente en materia de función pública, la designación del personal el ámbito territorial de la convocatoria. Si la convocatoria para la que se constituye el Órgano de selección afecta a todo el ámbito del Convenio o a dos o más Departamentos, la representación del personal laboral será designada por la Administración a propuesta de las Organizaciones sindicales presentes en la Comisión Paritaria, mientras que si afectara sólo al ámbito de una Subcomisión Paritaria total o parcialmente, se designará por la Administración a propuesta de los sindicatos presentes en la Subcomisión. Estos miembros actuarán a título individual en el órgano de selección. En los casos en que el Órgano convocante entienda que, por la complejidad, o cantidad de plazas convocadas es necesario un número superior de personas que conforman el Órgano de selección, deberá informar sobre esta variación a la Comisión Paritaria o a los sindicatos presentes en la Subcomisión Paritaria respectiva, en función del ámbito a que se refiere el párrafo anterior, garantizándose que necesarios para completar el número de representantes de la Administración sea igual al número de vocales necesarios, siempre y cuando cumplan con los representantes del personal laboral más uno. 2requisitos arriba expuestos. Los órganos tribunales podrán disponer la incorporación a estos trabajos de selecciónpersonal asesor especialista para todas o algunas de las pruebas que tengan que realizarse, en su caso, de acuerdo con el principio de especialidadlo previsto en las correspondientes convocatorias. Dicho personal asesor se limitará a ejercer sus especialidades técnicas y, podrán recabar la presencia y colaboración de personas especialistas necesarias según basándose exclusivamente en las características de los puestos de trabajo convocados y/o las pruebas a realizarmismas, las cuales se incorporarán al mismo colaborarán con voz, pero sin voto. 3. Todas las personas que forman parte del órgano de selección deberán pertenecer a un grupo profesional igual o superior al del puesto de trabajo convocado. En el supuesto de ser personal funcionario deberán pertenecer al grupo de titulación equivalente igual o superior. No podrá formar parte de los órganos de selección selección. De conformidad con el personal laboral temporal. 4. Concluidas las pruebas selectivasartículo 61.7 del Estatuto Básico del Empleado Público, el órgano Comité de selección elevará a la autoridad convocanteEmpresa podrá designar una persona, ordenada con voz y sin voto, que participará como observadora en el desarrollo de mayor a menor por las puntuaciones alcanzadas, la relación de aspirantes que hubieran obtenido, al menos, las calificaciones mínimas exigidas para la superación del proceso, adjudicándose las plazas atendiendo al citado orden de prelacióntodo el proceso selectivo. En ningún caso, el número de contratos que se formalicen podrá exceder del número de plazas convocadas.xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxx/xxx/xx/0000/000/000000

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Órganos de selección. (parte del art. 60 EBEP) 1. Cada órgano Los órganos de selección estará compuestoserán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, como mínimoy se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. 2. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuatro representantes cuenta de nadie. 3. Para la Administraciónfase de concurso y las fases de concurso-oposición, uno en los procesos de valoración de méritos, promoción interna y acceso libre estarán integrados por los miembros que vengan designados en cada convocatoria, y a los que corresponde acordar las decisiones pertinentes en orden al correcto desarrollo y calificación de las pruebas selectivas. 4. La composición de los cuales ostentará la presidencia y otro la secretaría y por tres órganos de los trabajadores y trabajadorasselección, respetando la autonomía de las partes y teniendo en cuenta a efectos partes, será la siguiente: Proceso selectivo Representantes por parte de: concurso de méritos 2 1 concurso-oposición promoción interna 3 2 concurso-oposición acceso libre Uno de los representantes de la designación Universidad actuará como Presidente, y como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario del personal área de Recursos Humanos, designado por la Gerencia. Deberán designarse el ámbito territorial mismo número de miembros suplentes. Los representantes de los trabajadores serán designados por la Universidad a propuesta del órgano de representación unitario de la convocatoriaparte social. 5. Si la convocatoria Los miembros de los órganos de selección deberán poseer, al menos, el nivel de titulación exigido para la el acceso al correspondiente Grupo del Convenio en que se constituye el Órgano incluyan las plazas de selección afecta la categoría profesional convocada, o pertenecer a todo el ámbito categorías del Convenio mismo grupo o superior del que corresponda a dos o más Departamentosla plaza convocada. 6. El Rector, la representación del personal laboral será designada por la Administración a propuesta de las Organizaciones sindicales presentes en la Comisión Paritaria, mientras que si afectara sólo al ámbito de una Subcomisión Paritaria total o parcialmente, se designará por la Administración a propuesta de los sindicatos presentes en la Subcomisión. Estos miembros actuarán a título individual en el órgano de selección. En los casos en que el Órgano convocante entienda que, por la complejidad, o cantidad de plazas convocadas es necesario un número superior de personas que conforman el Órgano órganos de selección, deberá informar sobre esta variación a la Comisión Paritaria o a los sindicatos presentes en la Subcomisión Paritaria respectiva, en función del ámbito a podrá designar asesores especialistas que se refiere limitarán a colaborar exclusivamente en el párrafo anterior, garantizándose que el número ejercicio de representantes de la Administración sea igual al número de los representantes del personal laboral más unosus especialidades técnicas. 27. Los órganos de selección, a efectos de acuerdo con percibir las correspondientes indemnizaciones por asistencia, se clasificarán según el principio de especialidad, podrán recabar la presencia y colaboración de personas especialistas necesarias según las características de los puestos de trabajo convocados y/o las pruebas a realizar, las cuales se incorporarán grupo al mismo con voz, pero sin voto. 3. Todas las personas que forman parte del órgano de selección deberán pertenecer a un grupo profesional igual o superior al del puesto de trabajo convocado. En el supuesto de ser personal funcionario deberán pertenecer al grupo de titulación equivalente igual o superior. No podrá formar parte de los órganos de selección el personal laboral temporal. 4. Concluidas las pruebas selectivas, el órgano de selección elevará a la autoridad convocante, ordenada de mayor a menor por las puntuaciones alcanzadas, la relación de aspirantes que hubieran obtenido, al menos, las calificaciones mínimas exigidas para la superación del proceso, adjudicándose pertenezcan las plazas atendiendo al citado orden de prelación. En ningún caso, el número de contratos que se formalicen podrá exceder la categoría objeto del número de plazas convocadasprocedimiento selectivo.

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Samples: Convenio Colectivo