Abstención Cláusulas de Ejemplo

Abstención. Los miembros del Tribunal y los asesores especialistas deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx.
Abstención. 18.1. Cuando un consejero esté afectado por alguna causal de abstención respecto de un caso en trámite ante el Consejo de Ética, debe manifestarlo por escrito a la Secretaría Técnica, desde que tenga conocimiento de tal situación. 18.2. Dicho consejero deberá abstenerse de toda participación en los debates o en la toma de decisiones del Consejo de Ética relacionados con el mencionado caso y deberá ausentarse de la sala mientras se conoce de él.
Abstención los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al concejal de Personal cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. El presidente del tribunal exigirá de los miembros del tribunal declaración formal de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
Abstención. Los miembros del Tribunal Calificador deberán plantear su abstención, para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias ante la Alcaldía- Presidencia de este Ayuntamiento.
Abstención. 1. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente. 2. Son motivos de abstención los siguientes: a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato. c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior. d) Xxxxx intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate. e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
Abstención. Estando presentes en una sesión, los consejeros para la aprobación de los asuntos sometidos a su consideración, deberán votar positiva o negativamente. No obstante, podrán abstenerse de votar, siempre y cuando justifiquen su posición y únicamente en las siguientes situaciones: a) Cuando al efectuarse una votación no hayan estado presentes en la discusión del asunto. b) Cuando en la aprobación de un acta no hayan estado presentes en la sesión correspondiente. c) Por considerar que no cuenta con la ilustración o información suficiente para emitir el voto.

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