CUSTODIA DE DOCUMENTOS Cláusulas de Ejemplo

CUSTODIA DE DOCUMENTOS. EL CLIENTE es responsable de mantener en un lugar seguro los documentos confidenciales concernientes a su relación bancaria, tales como las chequeras, tarjetas de débito, números personales de identificación (PIN), los acuerdos de identificación convencional, etc. EL CLIENTE será responsable por cualesquiera daños, perjuicios o pérdidas que puedan surgir del incumplimiento de estas reglas. En consecuencia, cualesquiera daños y perjuicios que resulten de la pérdida o él robo de tales documentos o del abuso o falsificación de la firma de EL CLIENTE como consecuencia de tales actos, correrán por cuenta de EL CLIENTE, a menos que EL BANCO haya incurrido en culpa grave. EL CLIENTE también es responsable de cualesquiera daños y perjuicios o falsificaciones que resulten de la pérdida o del robo de tales documentos en tránsito, si los mismos, a petición de EL CLIENTE, han tenido que ser enviados o entregados a él por cualquier medio fuera de control de EL BANCO.
CUSTODIA DE DOCUMENTOS. EL CLIENTE es responsable de mantener en un lugar seguro los documentos confidenciales concernientes a su relación bancaria, tales como las chequeras, números personales de identificación (PIN), los acuerdos de identificación convencional, etcétera. EL CLIENTE será responsable por cualesquiera daños, perjuicios o pérdidas que puedan surgir del incumplimiento de estas reglas. En consecuencia, cualesquiera daños y perjuicios que resulten de la pérdida o el robo de tales documentos o del abuso o falsificación de la firma de EL CLIENTE como consecuencia de tales actos, correrán por cuenta de EL CLIENTE a menos que el BANCO haya incurrido en culpa grave.
CUSTODIA DE DOCUMENTOS. Una copia del contrato y sus documentos conforme quedarán bajo la exclusiva custodia de AGUAS SANTAFESINAS SA. El Proveedor deberá realizar a su ▇▇▇▇▇ cualquier copia adicional que necesite. A no ser que sea estrictamente necesario para los fines del contrato, cualquier documento ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Licitación aportados por AGUAS SANTAFESINAS S.A., no podrán ser utilizados o comunicados por el proveedor a un tercero sin el consentimiento de AGUAS SANTAFESINAS S.A. El Proveedor deberá proporcionar dos (2) copias y un (1) original de cada documentación técnica que requiera la Supervisión en conformidad con las Especificaciones Técnicas. El Proveedor deberá proporcionar tantas copias adicionales de dicha documentación como requiera la supervisión por escrito, para su utilización por AGUAS SANTAFESINAS S.A., la que deberá pagar el coste correspondiente.
CUSTODIA DE DOCUMENTOS. EL CLIENTE es responsable de mantener en un lugar seguro los documentos confidenciales concernientes a su relación bancaria, tales como chequeras, Números Personal de Identificación (PIN), los acuerdos de identificación convencional, así como cualquier otra contraseña y/o clave que sea requerida para acceder a los servicios de LA CAJA. EL CLIENTE será responsable por cualesquiera daños, perjuicios o pérdidas que puedan surgir del incumplimiento de estas reglas. EL CLIENTE también es responsable de cualesquiera daños y perjuicios o falsificaciones que resulten de la pérdida o del robo de tales documentos en tránsito, si los mismos, a petición de EL CLIENTE, han tenido que ser enviados o entregados a él por cualquier medio fuera de control de LA CAJA.
CUSTODIA DE DOCUMENTOS. EL CLIENTE será responsable de mantener en un lugar seguro los documentos confidenciales relativos a su relación bancaria, tales como, pero sin limitar a las chequeras, números personales de identificación (PIN), usuarios y claves de acceso, los arreglos de télex con clave telegráfica, los documentos de identificación convencional, entre otros. EL CLIENTE asume la responsabilidad por cualquier daño, perjuicio, o pérdida que pueda surgir del incumplimiento de estas regulaciones. Por lo anterior, cualquier daño y perjuicio que resulten de la pérdida o el robo de tales documentos o del abuso o falsificación de la firma de EL CLIENTE como consecuencia de tales actos, correrán por cuenta de EL CLIENTE, a menos que EL BANCO haya incurrido en dolo o culpa grave. También es responsable EL CLIENTE de cualquier daño, perjuicio o falsificaciones que resulten de la pérdida o del robo de tales documentos en tránsito, si los mismos, a petición de EL CLIENTE, han tenido que ser enviados o entregados a él por cualquier medio fuera del control de EL BANCO.
CUSTODIA DE DOCUMENTOS. La Sociedad Gestora actuará como depositario de los documentos (tanto físicos como informáticos) relativos a los Préstamos y de cuantos otros documentos sean relevantes, renunciando a los privilegios que la Ley le confiere a estos efectos y en particular, a los que disponen los artículos 1730 y 1780 del Código Civil (retención en prenda de cosas depositadas) y 276 del Código de Comercio (garantía semejante a la retención en prenda de cosa depositada). La comisión que recibe la Sociedad Gestora por las Funciones de Gestión se encuentra incluida dentro de las Comisiones de Administración que percibe de acuerdo con lo establecido en el apartado III.10.1.
CUSTODIA DE DOCUMENTOS. 13.1. La documentación de los concursantes a plazas que no hayan sido objeto de reclamación podrá ser retirada, previa petición, por los interesados en el Servicio de Recursos Humanos, una vez transcurrido el plazo de seis meses a contar desde la publicación en el «Boletín Oficial ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y León» de la Resolución Rectoral que pone fin al proceso selectivo. Transcurrido dicho plazo, la documentación que no haya sido retirada será destruida. 13.2. La documentación de los aspirantes a las plazas que hayan sido objeto de Reclamación y/o Recurso no podrá ser retirada hasta la firmeza de la Resolución impugnada, bien en vía administrativa, bien en vía judicial. Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán solicitar la realización de copias de la misma a otros efectos.
CUSTODIA DE DOCUMENTOS. Concursos de contratado doctor básico en régimen de interinidad.
CUSTODIA DE DOCUMENTOS. Los Gestores actuarán como depositarios de los documentos (tanto físicos como informáticos) relativos a los Préstamos y de cuantos otros documentos sean relevantes, renunciando a los privilegios que la Ley les confiere a estos efectos y en particular, a los que disponen los artículos 1730 y 1780 del Código Civil (retención en prenda de cosas depositadas) y 276 del Código de Comercio (garantía semejante a la retención en prenda de cosa depositada). La Sociedad Gestora, en representación del Fondo, podrá examinar y los Gestores deberán aportar el original de las escrituras o pólizas de formalización de los Préstamos, así como cuantos otros documentos y registros informáticos relativos a los Préstamos, cuando lo considere necesario y podrá solicitar que le sea entregada, libre de gastos para el Gestor (con cargo al Fondo) y en un plazo no superior a cinco (5) Días Hábiles, copia de cualquiera de los citados documentos y/o registros. Los Gestores deberán proceder de igual modo en caso de solicitudes de información de los auditores del Fondo. Cada Gestor (o la entidad que, respectivamente, lo sustituya en dicha labor de administración, caso de ser ello adecuado de acuerdo con lo dispuesto en el Folleto), como contraprestación a las Funciones de Gestión tendrá derecho a recibir por periodos vencidos en cada una de las Fechas de Pago y durante el periodo de vigencia del Contrato de Gestión, una Comisión de Gestión subordinada pagadera trimestralmente igual al 0,01% anual sobre el Saldo Vivo de los Activos por ellos cedidos en la anterior Fecha de Pago (o, en su caso, en la fecha de constitución del Fondo) (IVA incluido en caso de no exención). La Comisión de Gestión se devengará sobre el Saldo Vivo de los Activos cedidos por cada Gestor (mediante su cesión directa, en el caso de los Préstamos no Hipotecarios, o la emisión, según el caso, de los Certificados de Transmisión de Hipoteca respecto de los Préstamos Hipotecarios), en la anterior Fecha de Pago, siempre que ello proceda de acuerdo con la Cuenta Individualizada (o, en su caso, Cuenta Individualizada Ajustada) de ese Gestor con sujeción a lo dispuesto en el Contrato de Gestión Interna. Expresamente se hace constar que se entenderán incluidos en la Comisión de Gestión cualesquiera gastos ordinarios incurridos con motivo de la gestión de cobros y recobros (teléfono, correspondencia, etc.). La Comisión de Gestión se calculará tomando como base: (i) los días efectivos existentes en cada periodo de devengo de la...
CUSTODIA DE DOCUMENTOS. Una copia deI contrato y sus documentos conforme eI ArtícuIo 31 de este ▇▇▇▇▇▇, quedarán bajo Ia excIusiva custodia de Ia Inspección de Obras. EI Contratista deberá reaIizar a su ▇▇▇▇▇ cuaIquier copia adicionaI que necesite. A no ser que sea estrictamente necesario para Ios fines deI contrato, Ios PIanos de Proyecto y cuaIquier documento deI PIiego de Licitación aportados por AGUAS SANTAFESINAS S.A., no podrán ser utiIizados o comunicados por eI Contratista a un tercero sin eI consentimiento de AGUAS SANTAFESINAS S.A.. Contra Ia emisión deI Acta de Recepción Definitiva, eI Contratista devoIverá a Ia Inspección de Obras todos Ios pIanos, especificaciones técnicas y otros documentos que hayan sido aportados con arregIo aI Contrato. EI Contratista deberá proporcionar dos (2) copias y un (1) originaI de cada documentación técnica que requiera Ia Inspección de Obras en conformidad con Ias Especificaciones Técnicas, junto con una copia reproducibIe de cuaIquier materiaI que no pueda ser reproducido en una caIidad simiIar mediante fotocopia. EI Contratista deberá proporcionar tantas copias adicionaIes de dicha documentación como requiera Ia Inspección de Obras por escrito, para su utiIización por AGUAS SANTAFESINAS S.A., Ia que deberá pagar eI coste correspondiente.