SALDO MÍNIMO. EL CLIENTE deberá mantener en todo momento el saldo mínimo exigido por EL BANCO depositado en sus cuentas. EL evento de que EL CLIENTE no mantenga dicho saldo mínimo, EL BANCO queda facultado para cobrar aquellos cargos que estime pertinentes, siempre que los mismos sean permitidos por ley. Adicionalmente, EL CLIENTE se obliga a mantener en su cuenta suficiente dinero para atender el pago de cualquier retiro u órdenes de pago que libre contra esta por cualquier medio. EL CLIENTE pagará a requerimiento de EL BANCO cualquier saldo deudor que resulte en su contra por razón de pago de retiros y órdenes de pago sin que existan fondos suficientes, ya sea que dicho pago haya ocurrido con autorización de EL BANCO o inadvertencia de este. En estos casos, EL BANCO se reserva el derecho de cargar un interés por el adelanto de fondos a la tasa vigente, más una comisión.
SALDO MÍNIMO. EL CLIENTE deberá abrir sus cuentas con el saldo mínimo que le indique LA CAJA y mantener en todo momento, no menos de dicho saldo mínimo depositado en las mismas. LA CAJA se reserva el derecho de modificar dicho saldo mínimo de tiempo en tiempo para lo cual informará a EL CLIENTE en la forma prevista en la cláusula 22 de este CONTRATO.
SALDO MÍNIMO. EL CLIENTE deberá mantener en todo momento el saldo mínimo exigido por EL BANCO depositado en sus cuentas. En el evento de que EL CLIENTE no mantenga dicho saldo mínimo, EL BANCO queda facultado para cobrar aquellos cargos que estime pertinentes.
SALDO MÍNIMO. EL CLIENTE pagará a requerimiento de EL BANCO cualquier saldo deudor que resulte en su contra por razón de pago de retiros y órdenes de pago sin que existan fondos suficientes, ya sea que dicho pago haya ocurrido con autorización de EL BANCO o inadvertencia de éste. En estos casos, EL BANCO se reserva el derecho de cargar un interés por el adelanto de fondos a la tasa vigente, más una comisión.
SALDO MÍNIMO. El Cliente acepta que Citibanamex tiene la facultad de determinar y, en su caso, modificar el saldo mínimo de dinero que el Cliente deberá mantener depositado en la Cuenta de acuerdo al tipo de Producto contratado, conforme a lo establecido en el “Anexo de Comisiones” que forma parte integral del presente Contrato de Captación. En el supuesto de que Citibanamex incremente el saldo señalado en el párrafo anterior, deberá proceder a notificarlo al Cliente mediante comunicado que le envíe con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a que surta efectos la citada modificación, a través de cualquiera de los medios señalados en la cláusula denominada “Notificaciones” del capítulo “Disposiciones Generales”. Si en la fecha de celebración del presente Contrato de Captación, el Producto contratado requiere de un monto de apertura y/o de un saldo mínimo promedio mensual, dichos conceptos y el importe de los mismos serán determinados por Citibanamex en el “Anexo de Comisiones” según corresponda al Producto de Captación contratado.
SALDO MÍNIMO. EL BANCO fijará un saldo mínimo para el mantenimiento de la cuenta. De la misma forma pagará intereses en base a ello en función del tipo de cuenta de depósitos (producto) seleccionado por el CLIENTE.
SALDO MÍNIMO. Kubo informará al Cliente a través del Portal.Kubo, los montos y saldos mínimos para la constitución y mantenimiento de su Cuenta Xxxx.xxxxxx.
SALDO MÍNIMO. Cuando el crédito de la línea hubiere alcanzado la suma igual o inferior de $0,01 final, en adelante el saldo mínimo, el Servicio será restringido y el Cliente sólo podrá realizar llamadas a números de emergencia y de Atención al Cliente y/o recibir comunicaciones que no conlleven cargo para la línea.
SALDO MÍNIMO. Banco XXX Xxxx México podrá establecer importes mínimos para abrir una Cuenta o mantener como saldos mínimos promedio, mismos que serán informados al momento de la contratación del producto o bien en los términos de la cláusula relativa a Modificaciones y Avisos de este instrumento.
SALDO MÍNIMO. Kubo Informará al Cliente través del Portal.Kubo, los montos y saldos mínimos para la constitución y mantenimiento de su Cuenta kubo.plazofijo, TRIGÉSIMA. PLAZO. Al constituirse el Depósito a través de la Constancia Electrónica correspondiente, Kubo y el Cliente pactarán en cada caso, el plazo de los mismos que a su vez serán forzosos para ambas partes, por lo que Kubo reintegrará al Inversionista el Depósito más los rendimientos generados menos los impuestos causados, al terminar el plazo forzoso pactado en la propia Constancia. Kubo se reserva el derecho de establecer los plazos mínimos y máximos en que recibirá los Depósitos.