Condiciones Generales Contigo Familia
Condiciones Generales Contigo Familia
Índice
Título I. Título II.
Título III.
Artículo 1.
Artículo 2.
Artículo 2.1
Artículo 2.2
Artículo 2.3
Artículo 2.4
Artículo 3.
Artículo 4.
Título IV.
Artículo 5.
Título V.
Artículo 6.
Artículo 7.
Título VI.
Artículo 8.
Título VII.
Artículo 9.
Artículo 10.
Artículo 11.
Artículo 12.
Artículo 13.
Artículo 14.
Artículo 15.
Artículo 16.
Artículo 17.
Artículo 18.
Artículo 19.
CFACONDC1810ES002457
Artículo 20.
Artículo 21.
Cuadro resumen de coberturas. 1
Definiciones. 2
Objeto de la póliza. 3
Objeto 3
Definición de los riesgos cubiertos 4
Coberturas de fallecimiento 4
Coberturas de invalidez permanente absoluta 8
Coberturas de invalidez permanente total 9
Coberturas de enfermedad 10
Exclusiones aplicables a las coberturas 13
Deber de declaración del asegurado 17
Primas. 18
Primas 18
Modificaciones de la póliza. 19
Modificación de coberturas 19
Modificación de capitales asegurados 19
Reembolso por fidelización. 20
Reembolso por fidelización 20
Regulación y funcionamiento de la póliza. 20
Eficacia de la póliza 20
Aceptación de la póliza 20
Cancelación de la póliza 21
Pago de las prestaciones 21
Inembargabilidad de las prestaciones 21
Prescripción 23
Duplicado de la póliza 23
Transferencia 23
Comunicaciones 23
Legislación aplicable y jurisdicción 23
Instancias de reclamación 24
Impuestos 24
Riesgos extraordinarios cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros 25
Contigo Familia es el seguro de vida diseñado por usted mismo con el fin de cubrir sus necesidades y las de su familia, frente aquellas situaciones inesperadas de la vida que no podemos controlar y en las que nos sentimos más desprotegidos, como son el fallecimiento, la invalidez y enfermedades las graves.
En estas Condiciones Generales encontrará, entre otro tipo de información, una descripción completa de todas las coberturas, exclusiones y delimitaciones que tiene este producto. Para conocer las coberturas que usted ha contratado así como sus capitales, revise las últimas Condiciones Particulares o suplementos en vigor .
Título X. Xxxxxx Resumen de Coberturas
Resumen de las coberturas y límites
Cobertura principal
(contratación obligatoria) Límites de edades
Capital
Periodo de carencia/sobrevivencia
Mín - Máx
Máx
Edad
Capital
contratación
vencimiento desde /hasta
constante En meses
Fallecimiento
18 - 70
80
16 - 35
36 - 45
46 - 54
55 - 64
65 - 70
10.000€
7.500€
5.000€
2.500€
1.000€
Sin período de carencia
Coberturas adicionales
(contratación optativa) Límites de edades Límite de capital Período de carencia
Mín - Máx
Máx
contratación vencimiento Mínimo Máximo¹
En meses
Fallecimiento plus | 18 - 70 | 80 | 1.000€ | 1.000.000€ | Sin período de carencia |
Fallecimiento por | |||||
accidente | 18 - 70 | 80 | 10.000€ | 1.000.000€ | Sin período de carencia |
Fallecimiento por | |||||
accidente de circulación | 18 - 70 | 80 | 10.000€ | 1.000.000€ | Sin período de carencia |
Invalidez permanente | |||||
absoluta por cualquier | |||||
causa | 18 - 60 | 67 | 10.000€ | 1.000.000€ | Sin período de carencia |
Invalidez permanente | |||||
absoluta por accidente | 18 - 60 | 67 | 10.000€ | 1.000.000€ | Sin período de carencia |
Invalidez permanente | |||||
absoluta por accidente | |||||
de circulación | 18 - 60 | 67 | 10.000€ | 1.000.000€ | Sin período de carencia |
Invalidez permanente | |||||
total por cualquier causa | 18 - 60 | 67 | 10.000€ | 150.000€ | Sin período de carencia |
Capital adicional por | Período de carencia: 6 meses² | ||||
enfermedades graves | 18 - 60 | 67 | 5.000€ | 300.000€ | Período de sobrevivencia: 7 días³ |
Capital adicional por | |||||
primer diagnóstico de | Período de carencia: 6 meses² | ||||
cáncer | 18 - 60 | 67 | 5.000€ | 300.000€ | Xxxxxxx xx xxxxxxxxxxxxx: 0 xxxxx |
x Xx xxxx xx xxx xxxxxxxxx asegurados para las coberturas de fallecimiento, fallecimiento plus, fallecimiento por accidente, fallecimiento por accidente de circulación, no puede exceder: 1.500.000€
¹ La suma de los capitales asegurados para las coberturas de invalidez permanente absoluta (IPA) por cualquier causa, IPA por accidente, IPA por accidente de circulación e invalidez permanente total (IPT), no puede exceder: 1.500.000€
²Periodo de carencia: 6 meses en la contratación y en cada incremento de capital (aplica sobre el importe del incremento)
³Periodo de sobrevivencia:7 días en la contratación y en cada incremento de capital (aplica sobre el importe del incremento)
Título II. Definiciones
En esta póliza de seguro se entiende por:
Compañía: Nationale-Nederlanden Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.E., que está bajo la supervisión y control de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSYFP) y se rige por las leyes españolas, y específicamente por la normativa de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades Aseguradoras. Nationale- Nederlanden Vida tiene su domicilio en la Xxxxxxx xx Xxxxxxxx 00, xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx.
Tomador: es quién suscribe esta póliza con la Compañía y que se obliga al pago de la prima, correspondiendo a él todos los derechos y obligaciones de la póliza, salvo aquellos que correspondan expresamente al asegurado o a los beneficiarios.
Asegurado: la persona física residente fiscal en territorio español, sobre cuya vida se contrata el seguro. Para este contrato, se acuerda que no podrán ser asegurados las personas que en el momento de la emisión del contrato sean menores de 18 años, o 16 en el caso que estén emancipados, o mayores de 70 años.
Beneficiario: es la persona con derecho a recibir las prestaciones aseguradas, para la cobertura de fallecimiento será la persona o personas físicas designadas por el tomador; en el supuesto que se haya designado más de un beneficiario, salvo que se estipule lo contrario, el cobro de la prestación se realizará de forma proporcional. Para el resto de garantías, el beneficiario será el propio asegurado.
Fecha de efecto: es la convenida para el inicio de la eficacia de la póliza. Figura en las Condiciones Particulares de la póliza.
Póliza: está formada por los siguientes documentos:
• Solicitud del Seguro
• Cuestionario y/ o Declaración de salud
• Condiciones Particulares, que individualizan el riesgo
• Condiciones Generales, que definen y delimitan las coberturas, su objeto y contenido
• Condiciones Limitativas, que recalcan las exclusiones del producto
• Suplementos posteriores a la emisión de la póliza
Prima: es el precio del seguro a cuyo pago se obliga el tomador, siendo a su cargo los impuestos y recargos legales repercutibles en cada momento, con la duración y frecuencia de pago elegida.
Incremento de prima por riesgo: es el incremento de la prima cuando se trata de riesgos agravados por circunstancias personales o profesionales recogidas en la cotización del seguro y a lo largo de la declaración y/o cuestionario de salud. (entre otros actividad laboral, práctica de determinados deportes, conducción de motocicletas, etc.).
Capital asegurado: es la cantidad establecida en las Condiciones Particulares de la póliza y que representa el límite máximo de la indemnización para cada una de las coberturas contratadas.
Siniestro: es la ocurrencia de uno de los riesgos asegurados, en donde la Compañía tiene la obligación de indemnizar, dentro de los límites y con las exclusiones pactadas en el contrato. El conjunto de los daños derivados de un mismo evento constituye un solo siniestro.
Enfermedad grave: es toda alteración del estado de la salud de causa común o accidental, confirmada por un médico legalmente reconocido y que coincida con alguna de las enfermedades recogidas en el apartado de "Definiciones de enfermedades graves" del presente contrato.
Accidente: se entiende por accidente toda lesión corporal debida a la acción directa de un acontecimiento externo, súbito, violento y ajeno a la voluntad del asegurado.
Profesión habitual: es la profesión declarada por el asegurado en la solicitud o declarada a la Compañía en un momento posterior y a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental en el momento de la invalidez.
Período de carencia: es el intervalo de tiempo durante el cual la cobertura no produce efectos; es decir, durante ese tiempo la Compañía no está obligada a realizar el pago de la prestación. Este plazo se computa desde la fecha de efecto de cada cobertura.
Período de sobrevivencia: es el intervalo de tiempo durante el cual el asegurado debe permanecer con vida para tener derecho al pago de la prestación de la cobertura. Esto quiere decir que, en caso de producirse el fallecimiento en este periodo de sobrevivencia la Compañía únicamente está obligada a realizar el pago de la prestación por fallecimiento. Este plazo se computa desde la fecha de ocurrencia del siniestro de cada cobertura.
Residente fiscal en territorio español: una persona física es residente fiscal en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
1. Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios de los calificados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante 183 días en el año natural.
2. Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta.
3. Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física. Este tercer supuesto admite prueba en contrario.
Título III. Objeto de la póliza
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la póliza son las siguientes coberturas:
• Fallecimiento del asegurado por cualquier causa
• Fallecimiento plus del asegurado por cualquier causa
• Fallecimiento del asegurado por accidente
• Fallecimiento del asegurado por accidente de circulación
• Invalidez permanente absoluta del asegurado por cualquier causa
• Invalidez permanente absoluta del asegurado por accidente
• Invalidez permanente absoluta del asegurado por accidente de circulación
• Invalidez permanente total
• Primer diagnóstico de enfermedad grave del asegurado
• Primer diagnóstico de cáncer del asegurado
Las coberturas de invalidez y primer diagnóstico de enfermedad grave y cáncer son acumulativos a las coberturas de fallecimiento.
Es decir, cada vez que la Compañía acepte el pago de la prestación de una de las coberturas contratadas por el tomador, el beneficiario designado recibirá el capital estipulado en las Condiciones Particulares para esa cobertura, quedando la póliza en vigor, salvo cuando la Compañía acepte el pago de la prestación de una de las coberturas de fallecimiento que en este caso se cancela la póliza.
El límite de edad del asegurado en el momento de emitir la póliza es de 70 años para las coberturas de fallecimiento y 60 años para el resto de coberturas, siendo además necesario:
a. Ser persona física.
b. Cumplir con las afirmaciones recogidas en el cuestionario del estado de salud, contestadas por el asegurado en la cotización del seguro.
c. Ser residente en España.
Artículo 2. Definición de los riesgos cubiertos
En este artículo se describen cada uno de los riesgos cubiertos por la póliza indicando asimismo los hechos que se excluyen para cada uno de ellos.
Las coberturas contratadas y sus capitales asegurados constan en las Condiciones Particulares de la póliza.
Artículo 2.1 Cobertura de fallecimiento
Para cubrir el fallecimiento del asegurado la póliza establece 4 coberturas:
• Fallecimiento del asegurado por cualquier causa
• Fallecimiento plus del asegurado por cualquier causa
• Fallecimiento del asegurado por accidente
• Fallecimiento del asegurado por accidente de circulación
2.1.1 Fallecimiento
¿Qué es?
Es la cobertura principal y obligatoria para la contratación del seguro.
Cubre un capital de fallecimiento que se establece en función de la edad del asegurado en el momento de la contratación del seguro. Este capital permanece constante mientras la póliza esté en vigor.
¿Qué cubrimos?
El fallecimiento del asegurado producido durante la vigencia de la póliza, cualquiera que sea la causa que lo haya provocado y de acuerdo con las delimitaciones y exclusiones aplicables al contrato.
¿Cómo lo cubrimos?
La Compañía abonará al beneficiario o beneficiarios la cantidad que esté estipulada en las Condiciones Particulares, una vez reconocido el pago de la prestación.
¿Qué no cubrimos?
Aquellos hechos que se describen en el artículo 3 de estas Condiciones Generales.
2.1.2 Fallecimiento plus
¿Qué es?
Es una cobertura adicional y no obligatoria para la contratación del seguro.
El capital contratado en esta cobertura complementa al capital de fallecimiento constante con el fin de adecuar el producto a las necesidades de protección del cliente.
¿Qué cubrimos?
El fallecimiento del asegurado producido durante la vigencia de la póliza, cualquiera que sea la causa que lo haya provocado y de acuerdo a las delimitaciones y exclusiones aplicables al contrato.
¿Cómo lo cubrimos?
La Compañía abonará al beneficiario o beneficiarios la cantidad que esté estipulada en las Condiciones Particulares una vez reconocido el pago de la prestación.
¿Qué no cubrimos?
Aquellos hechos que se describen en el artículo 3 de estas Condiciones Generales.
2.1.3 Fallecimiento por accidente
¿Qué es?
Es una cobertura adicional y no obligatoria para la contratación del seguro.
¿Qué cubrimos?
El fallecimiento del asegurado producido durante la vigencia de la póliza, cuando la causa que lo haya provocado sea un
accidente y de acuerdo a las delimitaciones y exclusiones aplicables al contrato.
Se entiende por accidente la lesión corporal que es el efecto inmediato de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado.
También se considera accidente:
1. La infección de heridas o de la sangre, a consecuencia de accidente.
2. El envenenamiento agudo o cualquier otra lesión aguda provocada por cualquier sustancia que penetre en el cuerpo, excepto la administración voluntaria de bebidas alcohólicas, drogas, estimulantes o cualquier otra sustancia de la que se pueda esperar consecuencias dañosas.
3. La inmersión, asfixia, insolación o congelación.
4. La infección mediante sustancias que contienen gérmenes patógenos, si penetran en el cuerpo con motivo de una caída involuntaria en agua o cualquier otra sustancia líquida o sólida.
5. La inanición, deshidratación, agotamiento o quemaduras producidas por el sol, a consecuencia del aislamiento provocado por un acontecimiento imprevisto como naufragio o aterrizaje forzoso.
6. Las complicaciones o agravaciones originadas por tratamientos médicos descritos facultativamente a consecuencia de un accidente.
7. El asalto, maltrato, homicidio o asesinato, en cualquiera de sus formas.
¿Cómo lo cubrimos?
La Compañía abonará al beneficiario o beneficiarios la cantidad que figura en las Condiciones Particulares una vez reconocido el pago de la prestación.
¿Qué no cubrimos?
Aquellos hechos que se describen en el artículo 3 de estas Condiciones Generales.
2.1.4 Fallecimiento por accidente de circulación
¿Qué es?
Es una cobertura adicional y no obligatoria para la contratación del seguro.
¿Qué cubrimos?
El fallecimiento del asegurado producido durante la vigencia de la póliza, cuando la causa que lo haya provocado sea un
accidente de circulación y de acuerdo a las delimitaciones y exclusiones aplicables al contrato.
Se entiende como accidente de circulación el que tiene por causa la acción de un vehículo que afecta al asegurado como:
1. Peatón.
2. Conductor o pasajero de un vehículo terrestre.
3. Usuario de transportes públicos terrestres, marítimos o aéreos.
¿Cómo lo cubrimos?
La Compañía abonará al beneficiario o beneficiarios la cantidad que esté estipulada en las Condiciones Particulares una vez reconocido el pago de la prestación.
¿Qué no cubrimos?
Aquellos hechos que se describen en el artículo 3 de estas Condiciones Generales.
Anticipo de capital de fallecimiento
Una vez la Compañía haya reconocido el pago de la prestación de fallecimiento, y previa solicitud por parte del beneficiario, anticipará, en un plazo máximo de 40 días, un máximo del 50% del total del capital de fallecimiento estipulado en las Condiciones Particulares.
Satisfecha por la Compañía las coberturas de fallecimiento, cesan todas las coberturas de la póliza, que se cancela, quedando liberada la Compañía de cualquier obligación por razón de la misma.
Artículo 2.2 Coberturas de Invalidez permanente absoluta
Para cubrir la Invalidez permanente absoluta del asegurado esta póliza establece 3 coberturas:
• Invalidez permanente absoluta
• Invalidez permanente absoluta por accidente
• Invalidez permanente absoluta por accidente de circulación
2.2.1 Invalidez permanente absoluta
¿Qué es?
Es una cobertura adicional y no obligatoria para la contratación del seguro.
Es la situación física o mental irreversible del asegurado, originada independiente de su voluntad, determinante de la total ineptitud del mismo para el mantenimiento permanente de toda actividad laboral o actividad profesional y otorgada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social Español u organismo competente.
En el supuesto de que el asegurado no esté de alta en el sistema de Seguridad Social, será imprescindible la aportación de la calificación de minusvalía emitida por el Organismo español competente de la Comunidad Autónoma del asegurado en el que se reflejen las causas y el grado de minusvalía. Para ser considerada una invalidez permanente absoluta a los efectos de su cobertura en este contrato, será necesario que el grado de minusvalía sea superior a un 65%.
¿Qué cubrimos?
La invalidez permanente absoluta del asegurado, producido durante la vigencia de la póliza, cualquiera que sea la causa que la haya provocado y de acuerdo con las delimitaciones y exclusiones aplicables al contrato.
¿Cómo lo cubrimos?
Para que la Compañía pague la prestación correspondiente será necesario que dicha invalidez permanente absoluta haya sido reconocida, antes de que el asegurado cumpla los 67 años, mediante resolución definitiva y firme por el Instituto Nacional de la Seguridad Social u organismo competente.
A los efectos de esta póliza, la fecha de la invalidez permanente absoluta, sea cual sea la causa, será siempre la fecha de resolución administrativa en la que se declare la invalidez, siendo necesario que esta fecha esté dentro del período de cobertura de la póliza.
Si también se hubiera contratado la cobertura de invalidez permanente total, una vez reconocido el pago de la prestación de la invalidez permanente absoluta por la Compañía, ésta abonará también al asegurado el capital estipulado en las Condiciones Particulares para la cobertura de invalidez permanente total.
Por otra parte, una vez reconocido el pago de la prestación por invalidez permanente absoluta, las coberturas de invalidez permanente absoluta por accidente, invalidez permanente absoluta por accidente de circulación, e invalidez permanente total, si las tuviera contratadas, se cancelarán, y se ajustará el importe de la prima de la póliza quedando éste en vigor.
¿Qué no cubrimos?
Aquellos hechos que se describen en el artículo 3 de estas Condiciones Generales.
2.2.2 Invalidez permanente absoluta por accidente
¿Qué es?
Es una cobertura adicional y no obligatoria para la contratación del seguro.
Es la situación física o mental irreversible del asegurado, originada independiente de su voluntad, determinante de la total ineptitud del mismo para el mantenimiento permanente de toda actividad laboral o actividad profesional y otorgada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social Español u organismo competente.
En el supuesto de que el asegurado no esté de alta en el sistema de Seguridad Social, será imprescindible la aportación de la calificación de minusvalía emitida por el Organismo español competente de la Comunidad Autónoma del asegurado en el que se reflejen las causas y el grado de minusvalía. Para ser considerada una invalidez permanente absoluta a los efectos de su cobertura en este contrato, será necesario que el grado de minusvalía sea superior a un 65%.
¿Qué cubrimos?
La invalidez permanente absoluta del asegurado, producido durante la vigencia de la póliza, cuando la causa que lo haya provocado sea un accidente y de acuerdo con las delimitaciones y exclusiones aplicables al contrato.
Se entiende por accidente la lesión corporal que es el efecto inmediato de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado.
También se considera accidente:
1. La infección de heridas o de la sangre, a consecuencia de accidente.
2. El envenenamiento agudo o cualquier otra lesión aguda provocada por cualquier sustancia que penetre en el cuerpo, excepto la administración voluntaria de bebidas alcohólicas, drogas, estimulantes o cualquier otra sustancia de la que se pueda esperar consecuencias dañosas.
3. La inmersión, asfixia, insolación o congelación.
4. La infección mediante sustancias que contienen gérmenes patógenos, si penetran en el cuerpo con motivo de una caída involuntaria en agua o cualquier otra sustancia líquida o sólida.
5. La inanición, deshidratación, agotamiento o quemaduras producidas por el sol, a consecuencia del aislamiento provocado por un acontecimiento imprevisto como naufragio o aterrizaje forzoso.
6. Las complicaciones o agravaciones originadas por tratamientos médicos descritos facultativamente a consecuencia de un accidente.
7. El asalto, maltrato, en cualquiera de sus formas.
¿Cómo lo cubrimos?
Para que la Compañía pague la prestación correspondiente será necesario que dicha invalidez permanente absoluta haya sido reconocida, antes de que el asegurado cumpla los 67 años, mediante resolución definitiva y firme por la Seguridad Social u organismo competente.
A los efectos de esta póliza, la fecha de la invalidez permanente absoluta, sea cual sea la causa, será siempre la fecha de resolución administrativa en la que se declare la invalidez, siendo necesario que esta fecha esté dentro del período de cobertura de la póliza.
Si también se hubiera contratado la cobertura de invalidez permanente total, una vez reconocido el pago de la prestación de la invalidez permanente absoluta por la Compañía, ésta abonará también al asegurado el capital estipulado en las Condiciones Particulares para la cobertura de invalidez permanente total.
Por otra parte, una vez reconocido el pago de la prestación por invalidez permanente absoluta por accidente, las coberturas de invalidez permanente absoluta, invalidez permanente absoluta por accidente de circulación, e invalidez permanente total, si las tuviera contratadas, se cancelarán, y se ajustará el importe de la prima de la póliza quedando ésta en vigor.
¿Qué no cubrimos?
Aquellos hechos que se describen en el artículo 3 de estas Condiciones Generales.
2.2.3 Invalidez permanente absoluta por accidente de circulación
¿Qué es?
Es una cobertura adicional y no es obligatoria para la contratación del seguro.
Es la situación física o mental irreversible del asegurado, originada independiente de su voluntad, determinante de la total ineptitud del mismo para el mantenimiento permanente de toda actividad laboral o actividad profesional y otorgada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social Español u organismo competente.
En el supuesto de que el asegurado no esté de alta en el sistema de Seguridad Social, será imprescindible la aportación de la calificación de minusvalía emitida por el Organismo español competente de la Comunidad Autónoma del asegurado en el que se reflejen las causas y el grado de minusvalía. Para ser considerada una invalidez permanente absoluta a los efectos de su cobertura en este contrato, será necesario que el grado de minusvalía sea superior a un 65%.
¿Qué cubrimos?
La invalidez permanente absoluta del asegurado producida durante la vigencia de la póliza, cuando la causa que lo haya provocado sea un accidente de circulación y de acuerdo con las delimitaciones y exclusiones aplicables al contrato.
Se entiendo por accidente de circulación el que tiene por causa la acción de un vehículo que afecta al asegurado como:
1. Peatón.
2. Conductor o pasajero de un vehículo terrestre.
3. Usuario de transportes públicos terrestres, marítimos o aéreos.
¿Cómo lo cubrimos?
Para que la Compañía pague la prestación correspondiente será necesario que dicha invalidez permanente absoluta haya sido reconocida, antes de que el asegurado cumpla los 67 años, mediante resolución definitiva y firme por la Seguridad Social u organismo competente.
A los efectos de esta póliza, la fecha de la invalidez permanente absoluta, sea cual sea la causa, será siempre la fecha de resolución administrativa en la que se declare la invalidez, siendo necesario que esta fecha esté dentro del período de cobertura de la póliza.
Si también se hubiera contratado la cobertura de invalidez permanente total, una vez reconocido el pago de la prestación de la invalidez permanente absoluta por la Compañía, ésta abonará también al asegurado el capital estipulado en las Condiciones Particulares para la cobertura de invalidez permanente total.
Por otra parte, una vez reconocido el pago de la prestación por invalidez permanente absoluta por accidente, las coberturas de invalidez permanente absoluta, invalidez permanente absoluta por accidente de circulación, e invalidez permanente total, si las tuviera contratadas, se cancelarán, y se ajustará el importe de la prima de la póliza quedando ésta en vigor.
¿Qué no cubrimos?
Aquellos hechos que se describen en el artículo 3 de estas Condiciones Generales.
Artículo 2.3 Invalidez permanente total
Para cubrir la Invalidez permanente total del asegurado esta póliza establece 1 cobertura.
¿Qué es?
Es una cobertura adicional y no obligatoria para la contratación del seguro.
Es la situación física o mental irreversible del asegurado, originada independiente de su voluntad, determinante de la total ineptitud del mismo para el ejercicio de su profesión habitual y otorgada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social Español u organismo competente.
En el supuesto de que el asegurado no esté de alta en el sistema de Seguridad Social, será imprescindible la aportación de la calificación de minusvalía emitida por el Organismo español competente de la Comunidad Autónoma del asegurado en el que se reflejen las causas y el grado de minusvalía. Para ser considerada una invalidez permanente total a los efectos de su cobertura en este contrato, será necesario que el grado de minusvalía sea superior a un 33%.
Se entenderá por profesión habitual, en caso de accidente, sea o no de trabajo, la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo. En caso de enfermedad común o profesional, es aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante el período de tiempo anterior a la iniciación de la invalidez.
¿Qué cubrimos?
La invalidez permanente total del asegurado, producida durante la vigencia de la póliza, cualquiera que sea la causa que la haya provocado y de acuerdo con las delimitaciones y exclusiones aplicables al contrato.
¿Cómo lo cubrimos?
Para que la Compañía pague la prestación correspondiente será necesario que dicha invalidez permanente total haya sido reconocida, antes de que el asegurado cumpla los 67 años, mediante resolución definitiva y firme por la Seguridad Social u organismo competente.
A los efectos de esta póliza, la fecha de la invalidez permanente total, sea cual sea la causa, será siempre la fecha de resolución administrativa en la que se declare la invalidez, siendo necesario que esta fecha esté dentro del período de cobertura de la póliza.
Una vez que la Compañía haya aceptado la situación de invalidez permanente total, abonará al asegurado la cantidad que esté estipulada en las Condiciones Particulares.
Se cancelará esta cobertura y se ajustará el importe de la prima de la póliza quedando ésta en vigor.
Si el tomador también tuviese contratada cualquiera de las coberturas de invalidez permanente absoluta, una vez reconocido el pago de la prestación de cualquiera de ellas se procederá al pago del capital indicado en las Condiciones Particulares para la cobertura de invalidez permanente total, lo que supondrá la cancelación de esta cobertura y el ajuste del importe de la prima de la póliza quedando ésta en vigor.
¿Qué no cubrimos?
Aquellos hechos que se describen en el artículo 3 de estas Condiciones Generales.
Artículo 2.4 Coberturas de enfermedad
Para cubrir las enfermedades esta póliza establece 2 coberturas:
• Primer diagnóstico de enfermedad grave
• Primer diagnóstico de cáncer
2.4.1 Primer diagnóstico de enfermedad grave
¿Qué es?
Es una cobertura adicional y no obligatoria para la contratación del seguro.
Se entiende por enfermedad grave en esta póliza la alteración del estado de la salud de causa común o accidental, confirmada por un médico legalmente reconocido y que coincida con alguna de las enfermedades listadas a continuación:
• Accidente cerebrovascular
• Infarto de miocardio
• Cirugía cardiaca: angioplastia coronaria y bypass coronario
• Enfermedad pulmonar obstructiva crónica
• Esclerosis múltiple
• Insuficiencia renal
• Trasplantes
• Remplazo de válvulas cardíacas
• Tumor benigno cerebral
• Parkinson
• Alzheimer
¿Qué cubrimos?
La primera vez que al asegurado se le presente una situación clínica diagnosticada como enfermedad grave, tal y como se define en el apartado de Definiciones de enfermedades graves de la presente póliza, producido y que se haya manifestado durante la vigencia de la póliza, y de acuerdo con las delimitaciones y exclusiones aplicables a la misma.
Una vez que la Compañía haya reconocido el pago de la prestación por primer diagnóstico de una de las enfermedades graves listadas en este contrato, abonará al asegurado la cantidad que esté estipulada en lasCondiciones Particulares. En ningún caso la Compañía pagará importe superior al fijado en la Condiciones Particulares para enfermedad grave aunque concurran dos o más enfermedades de esta clase.
¿Cómo lo cubrimos?
Para que la Compañía pague la prestación correspondiente será necesario que dicha enfermedad grave haya sido diagnosticada, antes de que el asegurado cumpla los 67 años, por un médico especialista legalmente reconocido y confirmada con sus pruebas diagnósticas correspondientes, siendo necesario además que la manifestación de la enfermedad se produzca dentro del periodo de cobertura de la póliza y que el asegurado sobreviva a partir de la fecha de primer diagnóstico un tiempo mínimo de 7 días naturales.
Reconocido el pago de la prestación por primer diagnóstico de enfermedad grave, ésta cobertura se cancelará y se ajustará el importe de la prima de la póliza quedando ésta en vigor.
¿Qué no cubrimos?
Aquellos hechos que se describen en el artículo 3 de estas Condiciones Generales.
Esta cobertura está sujeta a los periodos de carencia y de sobrevivencia que se indican a continuación, lo que quiere decir que esta garantía no estará cubierta por la Compañía:
Durante el siguiente periodo de carencia:
• 6 meses
Durante el siguiente periodo de sobrevivencia:
• 7 días
Definiciones de enfermedades graves
Accidente cerebrovascular: Muerte del tejido cerebral, debido a una situación isquémica del cerebro, de duración superior a veinticuatro horas y que produce secuelas neurológicas de naturaleza permanente.
Infarto agudo de miocardio: Muerte de una zona del miocardio a consecuencia de una reducción del flujo sanguíneo coronario en esa zona.
Angioplastia coronaria: Cirugía de revascularización coronaria mediante un cateterismo para dilatar los vasos sanguíneos estenosados u ocluidos.
Bypass coronario: Cirugía para corregir estenosis de las arterias coronarias mediante la técnica de by - pass x xxxxxx arterial utilizando la, vena safena o la arteria torácica interna o mamaria o la arteria radial, que sirve xx xxxxxx para recuperar el flujo sanguíneo del territorio afectado.
Insuficiencia renal: Alteración crónica e irreversible del funcionamiento de los riñones.
Trasplante: Procedimiento quirúrgico de transferencia de un órgano de un receptor a un donante.
Enfermedad pulmonar obstructiva crónica o EPOC: enfermedad respiratoria progresiva y debilitante que afecta a los pulmones e interfiere con la respiración normal.
Esclerosis múltiple: enfermedad que afecta al cerebro, nervios ópticos y médula espinal que produce un deterioro de la función motora y/o sensorial.
Remplazo de válvulas cardíacas: Las alteraciones de las válvulas del corazón pueden dar como resultado una reducción del rendimiento de bombeo y /o fugas o interrupciones del cierre. Cualquiera de estas situaciones puede resolverse mediante cirugía, ya sea reparando o reemplazando la válvula cardíaca. La cirugía no necesariamente requiere abrir el esternón, también se puede realizar con cirugía no invasiva.
Tumor benigno cerebral: crecimiento no maligno de células, tumor o quiste no maligno que se origina en el cerebro, los nervios craneales o las meninges del cráneo. Produce un déficit neurológico permanente con síntomas clínicos persistentes y requiere tratamiento mediante cirugía invasiva. No se tienen en cuenta los tumores de la glándula pituitaria, los que se originan en el tejido óseo, los angiomas y los colesteatomas.
Parkinson: trastorno progresivo y degenerativo del sistema nervioso central. Los síntomas típicos son temblores, movimientos lentos y rigidez muscular. Debe haber un deterioro clínico permanente de la función motora.
Alzheimer: enfermedad neurodegenerativa crónica que ocasiona una pérdida permanente de la capacidad de recordar, razonar y percibir, comprender, expresar y dar efecto a las ideas. La enfermedad generalmente comienza lentamente y empeora con el tiempo. Es la causa del 60-70% de los casos de demencia.
2.4.2 Primer diagnóstico de cáncer
¿Qué es?
Es una cobertura adicional y no obligatoria para la contratación del seguro.
Se entiende por cáncer la enfermedad provocada por un tumor maligno, con crecimiento y multiplicación incontrolados de células malignas e invasión de los tejidos vecinos o a distancia (metástasis). Incluye la leucemia y enfermedades malignas del sistema linfático, así como los melanomas malignos.
El diagnóstico clínico debe ser fundamentado en la historia clínica y confirmado por un diagnóstico histopatológico de biopsia que certifique positivamente la presencia de un cáncer. Será requisito la presentación de un Informe Histopatológico por escrito para la confirmación del diagnóstico en todos los casos. Un diagnóstico de cáncer solamente será considerado como maligno después de un estudio de la arquitectura histopatológica o patrón del tumor, tejido o espécimen sospechoso.
¿Qué cubrimos?
El primer diagnóstico de cáncer que se haya manifestado durante la vigencia de la póliza, cualquiera que sea la causa que lo haya provocado y de acuerdo con las delimitaciones y exclusiones aplicables al contrato.
¿Cómo lo cubrimos?
Para que la Compañía pague la prestación correspondiente será necesario que el cáncer haya sido diagnosticado, antes de que el asegurado cumpla los 67 años, por un médico especialista legalmente reconocido y confirmado con sus pruebas diagnósticas correspondientes y confirmadas con pruebas diagnósticas específicas de esta patología, siendo necesario además que la manifestación de la enfermedad se produzca dentro del periodo de cobertura de la póliza y que el asegurado sobreviva a partir la fecha de primer diagnóstico un tiempo mínimo de 7 días naturales.
Una vez que la Compañía haya aceptado el pago de la prestación por primer diagnóstico de cáncer, abonará al asegurado la prestación indicada en las Condiciones Particulares.
Reconocido el pago de la prestación por primer diagnóstico de cáncer, esta cobertura se cancelará y se ajustará el importe de la prima de la póliza quedando ésta en vigor.
¿Qué no cubrimos?
Aquellos hechos que se describen en el artículo 3 de estas Condiciones Generales.
Esta cobertura está sujeta a los periodos de carencia y de sobrevivencia que se indican a continuación, lo que quiere decir que esta garantía no estará cubierta por la Compañía:
Durante el siguiente periodo de carencia:
• 6 meses
Durante el siguiente periodo de sobrevivencia:
• 7 días
Artículo 3. Exclusiones aplicables a las coberturas
3.1 Exclusiones comunes a las siguientes coberturas:
• Fallecimiento
• Fallecimiento plus
• Fallecimiento por accidente
• Fallecimiento por accidente de circulación
• Invalidez permanente absoluta
• Invalidez permanente absoluta por accidente
• Invalidez permanente absoluta por accidente de circulación
• Invalidez permanente total
1. Las consecuencias de enfermedades o accidentes originados antes de la fecha de entrada en vigor de la póliza, aunque las consecuencias de los mismos persistan, se manifiesten o determinen durante la vigencia de esta póliza.
2. Dolo o culpa grave del asegurado.
3. Las consecuencias de un acto de imprudencia temeraria o negligencia grave del asegurado, así como las derivadas de la participación del asegurado en actos delictivos, apuestas, desafíos, o riñas, siempre que en este último caso no hubiera actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes.
4. También quedan excluidas las lesiones a consecuencia de tentativa de suicidio, efectuadas bien en perfectas facultades mentales o bien por enajenación mental.
5. Un acto criminal del asegurado.
6. Los siniestros producidos a consecuencia de encontrarse el asegurado bajo la influencia de drogas,
estupefacientes, psicotrópicos o medicamentos (sin prescripción médica), o alcohol. Se entenderá que el asegurado ha consumido drogas o estupefacientes siempre que se determine mediante análisis la presencia de estas sustancias o restos metabólicos de los mismos y los peritos médicos establezcan una correlación directa con el siniestro. El asegurado ha consumido bebidas alcohólicas en el supuesto de que la tasa de alcohol en sangre sea superior al establecido por la normativa vigente, cuando se trate de un accidente de circulación en el que sea conductor del vehículo. Para el resto de los accidentes, la tasa de alcohol en sangre no debe ser superior a 0,5 mg.
y haber sido ésta la causa del siniestro.
7. Las acciones intencionadas o instigadas por el beneficiario. Esta exclusión afectará únicamente al beneficiario que hubiera realizado esa acción y en la proporción que tuviera asignada en la póliza.
8. El uso de aeronaves por el asegurado en calidad distinta de la de usuario de un transporte público.
9. La práctica como profesional de cualquier deporte excepto si ha sido declarado a la compañía bien en el momento de la contratación o bien durante la vigencia de la póliza.
10. Situaciones políticas o sociales extraordinarias, como guerra declarada o no declarada, motín, revolución o tumulto, o cualquier hecho de naturaleza análoga.
11. Fenómenos sísmicos o meteorológicos de carácter extraordinario, como temblor de tierra, erupción volcánica o inundación.
12. Reacciones nucleares o radioactividad, salvo las aplicaciones en tratamiento médico del asegurado.
13. La práctica de deportes de riesgo y la práctica de deportes y/o actividades con carácter de aficionado excepto si han sido declarados a la compañía bien en el momento de la contratación o bien durante la vigencia de la póliza.
14. Los accidentes ocurridos en competiciones o entrenamiento excepto si han sido declarados a la compañía bien en el momento de la contratación o bien durante la vigencia de la póliza.
15. Los riesgos de carácter extraordinario sobre las personas, cubiertos o excluidos por el Consorcio de Compensación de Seguros de conformidad con la normativa vigente en cada momento.
16. Los siniestros provocados por circunstancias omitidas por el asegurado en el momento de cumplimentar el cuestionario y / o declaración de salud.
17. Los siniestros provocados por circunstancias que conlleven una agravación del riesgo no comunicadas por el asegurado durante la vida de la póliza.
3.2 Exclusiones aplicables solo a la cobertura de fallecimiento
• El suicidio del asegurado o su muerte a consecuencia de intento de suicidio, si ocurre durante el primer año de la póliza.
3.3 Exclusiones aplicables solo a la cobertura de fallecimiento plus
• El suicidio del asegurado o su muerte a consecuencia de intento de suicidio, si ocurre durante el primer año de la póliza.
3.4 Exclusiones aplicables solo a la cobertura de fallecimiento por accidente
• El suicidio del asegurado o su muerte a consecuencia de intento de suicidio.
• Todas las enfermedades de cualquier naturaleza sean de aparición súbita o violenta o no, como por ejemplo el infarto de miocardio, procesos vasculares, padecimientos isquémicos y/o tromboembólicos, el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), etc.
3.5 Exclusiones aplicables solo a la cobertura de fallecimiento por accidente de circulación
• El suicidio del asegurado o su muerte a consecuencia de intento de suicidio.
• Aquellos accidentes que no se consideren de circulación de acuerdo a la definición contenida en el artículo 2.1.4 de las Condiciones Generales de este producto y que puede consultar también en el apartado "Delimitación de las garantías y/o derecho de la Compañía" punto 2 de este documento.
3.6 Exclusiones aplicables solo a la cobertura de invalidez permanente absoluta
• Si el asegurado, previamente a la contratación de la póliza, está tramitando con los organismos públicos competentes un procedimiento de invalidez o ya le fue concedida.
• Si la situación de invalidez permanente absoluta se produce una vez que el asegurado ha cumplido los 67 años.
• No estará cubierta la invalidez permanente absoluta declarada en países fuera de la Unión Europea.
3.7 Exclusiones aplicables solo a la cobertura de invalidez permanente absoluta por accidente
• Si el asegurado, previamente a la contratación de la póliza, está tramitando con los organismos públicos competentes un procedimiento de invalidez o ya le fue concedida.
• Si la situación de invalidez permanente absoluta se produce una vez que el asegurado ha cumplido los 67 años.
• No estará cubierta la invalidez permanente absoluta declarada en países fuera de la Unión Europea.
• Todas las enfermedades de cualquier naturaleza sean de aparición súbita o violenta o no, como por ejemplo el infarto de miocardio, procesos vasculares, padecimientos isquémicos y/o tromboembólicos, el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), etc.
• Automutilación incluso si el asegurado estaba privado de discernimiento.
• Las lesiones derivadas de esfuerzos.
3.8 Exclusiones aplicables solo a la cobertura de invalidez permanente absoluta por accidente de circulación
• Aquellos accidentes que no se consideren de circulación de acuerdo a la definición contenida en el artículo 2.1.4 de las Condiciones Generales de este producto y que puede consultar también en el apartado "Delimitación de las garantías y/o derecho de la Compañía", punto 5 de este documento.
3.9 Exclusiones aplicables solo a la cobertura de invalidez permanente total
• Si el asegurado, previamente a la contratación de la póliza, está tramitando con los organismos públicos competentes un procedimiento de invalidez o ya le fue concedida.
• Si la situación de invalidez permanente total se produce una vez que el asegurado ha cumplido los 67 años.
• No estará cubierta la invalidez permanente total declarada en países fuera de la Unión Europea.
3.10 Exclusiones aplicables solo a la cobertura de enfermedad grave
• Enfermedades no contempladas en el artículo 2.4.1 de las Condiciones Generales de este producto y que puede consultar también en el apartado "Delimitación de las garantías y/o derecho de la Compañía" punto 7 de este documento.
• Enfermedades secundarias a procesos o patologías no amparados en las condiciones generales.
• Enfermedades preexistentes, es decir, aquellas cuyos síntomas se hayan manifestado con anterioridad a la contratación de la póliza.
• Enfermedades congénitas y/ o aquellas desarrolladas durante el embarazo.
• Los siniestros provocados por circunstancias omitidas por el asegurado en el momento de cumplimentar el cuestionario y / o declaración de salud.
• Los siniestros provocados por circunstancias que conlleven una agravación del riesgo no comunicadas por el asegurado durante la vida de la póliza.
3.11 Exclusiones aplicables solo a la cobertura de cáncer
• Enfermedades secundarias a procesos o patologías no amparados en las condiciones generales.
• Enfermedades preexistentes, es decir, desarrolladas con anterioridad a la contratación de la póliza.
• Enfermedades congénitas y/ o aquellas desarrolladas durante el embarazo.
• Los siniestros provocados por circunstancias omitidas por el asegurado en el momento de cumplimentar el cuestionario y / o declaración de salud.
• Los siniestros provocados por circunstancias que conlleven una agravación del riesgo no comunicadas por el asegurado durante la vida de la póliza.
Artículo 4. Deber de declaración del tomador y asegurado Antes de la emisión del contrato
Este contrato se basa en las declaraciones realizadas por el tomador y asegurado del contrato.
Por ello el tomador y asegurado deberán, antes de la emisión del contrato, declarar a la Compañía de Seguros, de acuerdo con el cuestionario de salud y la solicitud, todas las circunstancias por ellos conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.
El tomador y asegurado no están obligados a declarar circunstancias no requeridas por la Compañía en la solicitud, el cuestionario de seguro o en documentos complementarios.
Si la Compañía, una vez que la póliza ya ha entrado en vigor, tiene conocimiento de que el tomador y asegurado han incumplido con su obligación de comunicación en los términos descritos en los dos párrafos anteriores, podrá:
1. Cancelar la póliza mediante comunicación dirigida al tomador en el plazo de un mes a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud respecto de las preguntas hechas en relación con el asegurado; no estando la Compañía obligada a la devolución de las primas pagadas por el tomador.
2. Si ya se hubiera producido el siniestro, la prestación se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima indicada en las Condiciones Particulares y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
3. Si medió dolo o culpa grave del tomador y asegurado, quedará la Compañía liberada del pago de la prestación.
Una vez que la póliza está en vigor
A. En caso de disminución del riesgo
1. El tomador y asegurado podrán, durante la vigencia de la póliza, poner en conocimiento de la Compañía todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la emisión de la póliza, lo habría concluido en condiciones más favorables para el tomador (prima más baja).
En este caso, la Compañía remitirá al asegurado un nuevo cuestionario de salud y, si de ese cuestionario resulta la aplicación de una tarifa más favorable, la misma le será comunicada al tomador, la cual será aplicable a partir de la siguiente fecha de facturación de la póliza
2. Si la Compañía no accediera a reducir el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, el tomador podrá exigir la resolución de la póliza y la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
B. En caso de agravación del riesgo
1. Adicionalmente le recordamos que durante la vigencia de la póliza, el tomador y el asegurado deberán comunicar lo antes posible a la Compañía cualquier alteración de las circunstancias declaradas en el momento de la contratación de la póliza, como por ejemplo el inicio de práctica de deportes de forma profesional, práctica de deportes y/o actividades de riesgo (submarinismo, puenting, etc.), cambio de actividad profesional (manejo de explosivos, subida de alturas, uso xx xxxxx y/o maquinaria xx xxxxx, etc.), uso de motocicletas de más de 250cc, como conductor o acompañante, dado que estos cambios pueden influir en la valoración del riesgo sobre el que se emitió la póliza. En ningún caso tendrán la obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado.
2. Una vez efectuada la citada comunicación o si el asegurador conoce la agravación por cualquier otro medio, podrá en un plazo de dos meses, proponer una modificación del contrato. El tomador dispone de quince días a contar desde la recepción de esta proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del tomador, el asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato de la póliza previa advertencia al tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al tomador la rescisión definitiva.
3. El asegurador también tiene la opción de rescindir la póliza el contrato comunicándolo por escrito al asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.
4. Si ya se hubiera producido el siniestro, la prestación se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima indicada en las Condiciones Particulares y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del tomador y asegurado, quedará la Compañía liberada del pago de la prestación.
5. Asimismo, el tomador y asegurado deben comunicar, tan pronto como les sea posible, el cambio de domicilio.
C. En caso de producirse el siniestro
1. El asegurado, en caso de siniestro, deberá emplear todos los medios que estén a su alcance para minorar las consecuencias de éste.
2. Deberá acudir inmediatamente al médico y seguir sus prescripciones.
3. El abandono injustificado del tratamiento, dará lugar a la suspensión de la póliza, de tal forma que la Compañía de Seguros quedará libre de sus obligaciones respecto de las agravaciones sobrevenidas; es decir, podría quedar liberada también del pago de las prestaciones de invalidez permanente absoluta y del fallecimiento.
4. El tomador y /o asegurado deberán comunicar a la Compañía de Seguros en el plazo de 7 días de haberse conocido el siniestro (enfermedad o accidente). En caso de incumplimiento de este deber, la Compañía de Seguros podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración, salvo que hubiera tenido conocimiento del siniestro por otro medio. Asimismo el tomador y asegurado deberá proporcionar a la Compañía de Seguros toda la información necesaria sobre las circunstancias y las consecuencias del siniestro. En caso de incumplimiento de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que haya concurrido dolo o culpa grave.
En el artículo 11 de las Condiciones Generales se describe la documentación que es necesario que se aporte a la Compañía de Seguros para cada una de las garantías.
Título IV. Primas
Artículo 5. Primas
La prima de la cobertura principal y obligatoria de este seguro es constante.
La prima de las coberturas adicionales y no obligatorias de este seguro es anual renovable, siendo constante para las coberturas accidentales y creciente en función de la edad del asegurado para las coberturas de fallecimiento plus, invalidez permanente absoluta, primer diagnóstico de enfermedad grave y primer diagnóstico de cáncer.
Para que la póliza pueda entrar en funcionamiento es necesario que el tomador pague el importe del seguro (prima) en las fechas, lugar y forma indicados en las Condiciones Particulares.
1. Si el tomador no paga la primera prima, la Compañía de Seguros podrá cancelar automáticamente el contrato o exigir el pago de la prima. Si la prima no se hubiera pagado y se produce alguno de los siniestros definidos en el contrato, la Compañía queda liberada de su obligación de pago de la prestación.
2. La falta de pago de una de las primas siguientes hace que la cobertura dada por la Compañía de Seguros quede suspendida un mes después del día de vencimiento de haberse producido el impago. Si la Compañía no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, la póliza quedará extinguida a todos los efectos.
3. Si el tomador hubiera optado por el pago de la prima anual de forma fraccionada y se produce un siniestro, la Compañía de Seguros tiene derecho a deducir de la prestación el importe de la prima anual que estuviera pendiente de pagar.
4. En el recibo de la prima anual se indicarán los recargos, tasas e impuestos que sean de aplicación en cada momento. Las primas se pagan por el tomador a la Compañía en su domicilio bancario expresado en las Condiciones Particulares.
5. El tomador puede solicitar a la Compañía en cualquier momento la modificación del mencionado domicilio, pudiendo la Compañía exigir al tomador que acredite la titularidad de la nueva cuenta de domiciliación. La Compañía no admite, en ningún caso, dinero entregado en efectivo.
6. La Compañía podrá modificar la tarifa de la prima de las coberturas adicionales y no obligatorias, notificándoselo al tomador previamente con 2 meses de antelación a la fecha de aniversario de la póliza.
Título V. Modificaciones de la póliza
Artículo 6. Modificación de coberturas
Cobertura principal y obligatoria: no admite ningún tipo de modificación. La cancelación de esta cobertura por parte del tomador supone la cancelación de la póliza.
Coberturas adicionales y no obligatorias:
• El tomador podrá solicitar la contratación de nuevas coberturas adicionales y no obligatorias siempre dentro de los límites y condiciones de contratación vigentes de la compañía. La contratación de nuevas coberturas puede dar lugar a la generación, por parte de la compañía, de recibos puntuales por el importe de la prima prorrateada desde la contratación de la cobertura hasta la siguiente fecha de facturación.
• El tomador podrá solicitar la cancelación de las coberturas adicionales y no obligatorias que tenga contratadas. La cancelación de coberturas puede dar lugar a la devolución, por parte de la compañía del importe de la prima no consumida. La cancelación de estas coberturas no supone la cancelación de la póliza.
Artículo 7. Modificación de capitales asegurados
Cobertura principal y obligatoria: no admite ningún tipo de modificación. El capital asegurado de esta cobertura es un capital constante fijado en el momento de la contratación de la póliza.
Coberturas adicionales y no obligatorias:
• El tomador podrá solicitar la ampliación del capital asegurado de las coberturas adicionales y no obligatorias ya contratadas siempre dentro de los límites y condiciones de contratación vigentes de la compañía. La ampliación del capital asegurado puede dar lugar a la generación, por parte de la compañía, de recibos puntuales por el importe de la prima prorrateada desde la ampliación hasta la siguiente fecha de facturación.
• El tomador podrá solicitar la disminución del capital asegurado de las coberturas adicionales y no obligatorias que tenga contratadas. La disminución del capital asegurado puede dar lugar a la devolución, por parte de la compañía, del importe de la prima no consumida.
Título VI. Reembolso por fidelización
Artículo 8. Reembolso por fidelización
La compañía reembolsará al tomador el 10% de las primas pagadas una vez transcurridos 10 años desde la fecha de efecto de la póliza o desde la fecha del último reembolso, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
• Las coberturas tienen que estar en vigor en el momento en el que se produzca el reembolso, independientemente de la fecha de contratación de cada una de ellas. No se tendrán en cuenta las primas de aquellas coberturas que se hubiesen cancelado con anterioridad a la fecha de reembolso.
• Si una cobertura contratada se cancela volviéndose a contratar en un momento posterior sólo se tendrán en cuenta las primas pagadas desde que se volvió a contratar la cobertura.
Título VII. Regulación y funcionamiento de la póliza
Artículo 9. Bases de la póliza
Esta póliza se basa en la solicitud de seguro, la declaración y/o cuestionario de seguro y en las declaraciones del tomador y del asegurado.
El tomador y el asegurado no están obligados a declarar circunstancias no requeridas por la Compañía en el cuestionario de seguro o en documentos complementarios.
Artículo 10. Eficacia y duración de la póliza
1. La póliza entra en vigor en la fecha y la hora indicada en las Condiciones Particulares, siempre que se haya pagado la primera prima.
2. Una vez que la póliza haya entrado en vigor se renueva automáticamente con periodicidad anual hasta que el asegurado cumpla la edad de 80 años para las coberturas de fallecimiento y la edad de 67 años para las coberturas de invalidez, primer diagnóstico de enfermedades graves y cáncer. No obstante, el tomador podrá cancelar la póliza mediante notificación por escrito comunicándoselo a la Compañía con 1 mes de antelación a la fecha de aniversario de la póliza. La Compañía podrá cancelar todas las coberturas adicionales optativas de la póliza, mediante notificación por escrito comunicándoselo al tomador con 2 meses de antelación a la fecha de renovación de las mismas.
Artículo 11. Aceptación de la póliza
Por parte del tomador
1. El tomador en el plazo de 1 mes desde la entrega o de la puesta a su disposición del contrato, podrá desistir de la contratación del contrato sin necesidad de que indique los motivos de tal desistimiento y sin penalización alguna, en este caso la Compañía de Seguros está obligada a devolver al tomador el importe de prima pagado hasta ese momento.
La devolución se hará una vez que hayan transcurridos los plazos legales de devolución de recibos establecidos por la normativa y siempre que el tomador no haya ejercido previamente el derecho de devolución de recibos.
2. Durante ese mismo plazo de 1 mes el tomador también puede exigir a la Compañía de Seguros que subsane cualquier divergencia existente entre las condiciones acordadas y el contrato. Transcurrido dicho plazo, la póliza se entiende aceptada en todos sus términos y condiciones, de tal forma que, en caso de reclamación, se estará a lo dispuesto en el contrato
Por parte de la Compañía de Seguros
1. La Compañía de Seguros una vez transcurridos 180 días desde la fecha de efecto del contrato, no disputará la validez del contrato, salvo en el supuesto de declaraciones inexactas comunicadas con dolo por el tomador y asegurado.
2. En el supuesto de declaraciones inexactas se estará a lo dispuesto en el artículo 4 que regula el deber de declaración del asegurado.
Artículo 12. Cancelación de la póliza
La póliza se cancela:
• Por pago de la prestación por fallecimiento del asegurado.
• El aniversario en el que el asegurado cumpla 80 años.
• Por decisión unilateral del tomador comunicándoselo por escrito a la Compañía en cualquier momento. Se devolverá al tomador, si procede, la parte de la prima no consumida hasta el siguiente período de facturación.
• Por fraude del tomador /asegurado entendido como proporcionar conscientemente información no verdadera en el proceso de contratación, si conociendo la información verdadera, la Compañía hubiera emitido la póliza en otras condiciones o no la hubiera emitido.
• Por impago de la prima.
• Si el asegurado pierde la condición de ser residente fiscal en territorio español, según se define en el título II de este contrato.
Las coberturas adicionales no obligatorias se cancelan:
• Por decisión por escrito de la Compañía, comunicándoselo al tomador con dos meses de antelación a la fecha de renovación.
• Por decisión unilateral del tomador comunicándoselo por escrito a la Compañía en cualquier momento. Se devolverá al tomador, si procede, la parte de la prima no consumida hasta el siguiente período de facturación.
• El aniversario en que el asegurado llegue a la edad máxima de vencimiento para cada cobertura que consta en el cuadro resumen de este documento.
Artículo 13. Pago de las prestaciones
El beneficiario de la prestación deberá comunicar a la Compañía de Seguros el acaecimiento del siniestro dentro de los 7 días siguientes de haberlo conocido.
En caso de incumplimiento de ese plazo, la Compañía de Seguros tendrá derecho a reclamar los posibles daños y perjuicios causados por la falta de declaración en ese periodo, salvo que hubiera tenido conocimiento del mismo por otro medio.
Documentación que se debe remitir a la Compañía de Seguros
1. Fallecimiento
En caso de fallecimiento del asegurado, el beneficiario o sus respectivos representantes legales, deberá/n enviar a la Compañía de Seguros la documentación que se indica a continuación:
Documentación sobre el fallecimiento del asegurado y su causa:
• DNI/NIF del asegurado o certificado de nacimiento.
• Certificado literal de defunción.
• Informes médicos completos, relativos a las causas del fallecimiento del asegurado, que contengan referencias a la fecha de aparición de los primeros síntomas, diagnóstico, tratamiento y evolución de las mismas, así como a los antecedentes personales. En caso de accidente, diligencias judiciales completas y/o atestado sobre el accidente.
Documentación sobre los beneficiarios:
• Certificado de últimas voluntades.
• Testamento, si existe.
• Declaración de herederos, si no existe ni testamento ni beneficiarios designados expresamente en el contrato. - En caso de cónyuge: certificado de matrimonio. - En caso de hijos: fotocopia completa del Libro de Familia.
• DNI/NIF de los beneficiarios.
• Datos de la cuenta del beneficiario en la que desea se realice el abono del seguro.
Una vez revisada la documentación y aceptado el siniestro la Compañía remitirá a los beneficiarios el certificado donde se indica el capital asegurado a abonar.
Este documento les permitirá liquidar en la Agencia Tributaria el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o bien obtener el documento acreditativo de exención del mismo.
Una vez realizado este trámite, los beneficiarios deberán remitir a la Compañía la carta de pago o documento de exención del Impuesto para que ésta pueda proceder al pago del importe correspondiente.
2. Invalidez
En caso de invalidez del asegurado deberá enviarse a la Compañía de Seguros la documentación que se indica a continuación:
• DNI/NIF del asegurado.
• Resolución, definitiva y firme por la Seguridad Social u organismo competente, de reconocimiento de la invalidez permanente absoluta o total, que incluya dictamen propuesta.
• Datos de la cuenta del beneficiario (asegurado) en la que desea se realice el abono del seguro.
• Informes médicos completos relativos a las causas que han motivado la invalidez del asegurado, que contengan referencias a la fecha de aparición de los primeros síntomas, diagnóstico, tratamiento y evolución de las mismas, así como a los antecedentes personales. En caso de accidente, diligencias judiciales completas y/o atestado sobre el accidente.
3. Enfermedad grave / cáncer
En caso de que el asegurado sea diagnosticado por primera vez de alguna de las enfermedades graves contenidas en o de cáncer, según lo definido en el artículo 2.4 de estas Condiciones Generales, deberá enviarse a la Compañía de seguros la documentación que se indica a continuación:
• DNI/NIF del asegurado.
• Datos de la cuenta del beneficiario (asegurado) en la que se desea que realice el abono del seguro.
• Informes médicos del médico especialista relativos a las causas que han motivado la invalidez del asegurado, que contengan referencias a la fecha de diagnóstico de los primeros síntomas, diagnóstico, pruebas realizadas, tratamiento y, así como a los antecedentes personales.
Cobro de la prestación
Cuando una prestación se haga exigible, la Compañía la liquidarán tan pronto como se demuestre la obligación del pago, la identidad y el importe a satisfacer a cada Beneficiario. En cualquier supuesto, la Compañía pagará dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración de siniestro, el importe mínimo que pueda deber, según las circunstancias por ella conocidas.
La Compañía no abona interés ni compensación en caso de retrasos en los pagos de cantidades debidas por ella, si tal retraso se debe a causa justificada o que no le fuera imputable, como puede ser, de forma enunciativa pero no limitativa, documentación insuficiente, falta de reclamación de las cantidades o cualquier otra circunstancia ajena a la Compañía.
Los importes de las prestaciones a pagar por la Compañía se determinarán teniendo en cuenta todas las cantidades que el tomador pueda adeudar a la Compañía.
El pago de la prestación libera a la Compañía de toda responsabilidad respecto de esta prestación, tanto frente al Beneficiario interesado como frente a los que pudieran presentarse como ulteriores beneficiarios.
Artículo 14. Inembargabilidad de las prestaciones
La Compañía pagará las prestaciones a los beneficiarios aún contra las reclamaciones de los herederos y acreedores del tomador.
Artículo 15. Prescripción
El derecho a cada reclamación sobre esta póliza prescribe cinco años después de la fecha en que pueda ejercitarse.
Artículo 16. Duplicado de la póliza
En caso de extravío o destrucción del contrato el tomador puede solicitar a la Compañía, de acuerdo con la legislación vigente, un duplicado que tendrá idéntica eficacia que la póliza original.
Artículo 17. Comunicaciones
Todas las comunicaciones que requiera el cumplimiento de la presente póliza deberán hacerse por escrito o por alguno de los medios de comunicación que ofrezca la Compañía en cada momento.
Artículo 18. Legislación aplicable y jurisdicción
Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del presente contrato, el del domicilio del asegurado. Corresponde a la dirección general de seguros y fondos de pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda, el control de la actividad aseguradora de la Compañía. Esta póliza se rige por las Leyes Españolas, armonizadas con la Legislación de la Comunidad Europea y específicamente por la Ley de Contrato de Seguro.
Artículo 19. Instancias de reclamación
De acuerdo con lo dispuesto en la Orden Ministerial de 11 xx xxxxx de 2004 sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras (ORDEN ECO/734/2004), esta entidad aprobó el Reglamento de Defensa del cliente donde se regulan las instancias y el procedimiento de reclamación y que, de forma resumida, se concreta en lo siguiente:
De conformidad con el artículo 3 de la ORDEN ECO/734/2004 arriba referida, el tomador, el asegurado y el beneficiario así como sus derechohabientes están facultados para formular reclamaciones contra la Compañía, si consideran que ésta realiza prácticas abusivas o lesivas de los derechos derivados del contrato de seguro.
Para formular su reclamación, deberá, en primer lugar, dirigirse por escrito exclusivamente a las oficinas centrales de la Compañía, sita en la Avenida de Bruselas, 16 , Parque Empresarial Xxxxxx xx xx Xxxx 00000 Xxxxxxxxxx, Xxxxxx o enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxx.xx.
Una vez resuelta la reclamación por parte del Servicio de Atención de Reclamaciones, si la resolución dictada no fuera favorable para sus intereses, y siempre que no hayan transcurrido dos meses desde la presentación de la reclamación, puede, si usted así lo desea, dirigirse al Defensor del Asegurado, D.A Defensor, Convenio Profesional sito en X/ Xxxxxxxxx, 00, 0x X, 00000 Xxxxxx o enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx.
Si, transcurridos dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación, ésta no ha sido resuelta o haya sido denegada la admisión de la reclamación o desestimada su petición por las instancias anteriores, el reclamante, en virtud de lo dispuesto en la Orden ECC 2502/2012, de 16 de noviembre por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, podrá formular su reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dirigiéndose por escrito al Servicio de Atención de Reclamaciones, sito en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx o por correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xx o a través de su página web xxxx://xxx.xxxxx.xxxxxx.xx.
En relación con lo anterior, se advierte que, para la admisión y tramitación de cualquier reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, será imprescindible acreditar haberlas formulado previamente por escrito ante el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía y el cumplimiento de los restantes requisitos exigidos por la legislación vigente y que dicha reclamación no ha sido resuelta en ese plazo de dos meses o que haya sido denegada la admisión de la reclamación o desestimada su petición.
En todo caso, podrá acudir a la jurisdicción ordinaria, siendo competentes los juzgados y tribunales del domicilio del asegurado en España.
Para mayor información sobre el régimen de reclamaciones el reclamante puede contactar con el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía en el teléfono 00 000 00 00.
Artículo 20. Impuestos
Son a cargo del tomador o beneficiario todos los impuestos y recargos legales, y entre ellos el recargo por Liquidación de Entidades Aseguradoras (L.E.A.), la del Consorcio de Compensación de Seguros (C.C.S.) y el Impuesto sobre Primas de Seguro (I.P.S.).
Artículo 21. Riesgos extraordinarios cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros
Hay situaciones que, bien por acontecimientos extraordinarios, políticos, sociales o fenómenos de la naturaleza, no están cubiertas por su póliza (por ejemplo motines, rebeliones, actos terroristas…) pero sí están cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros. A continuación le facilitamos el detalle de estas situaciones.
Regulación de los Riesgos Extraordinarios
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España o en el extranjero, cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a. Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza
de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b. Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
Resumen de las normas legales
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.
2. Riesgos excluidos
a. Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b. Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c. Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
d. Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 xx xxxx, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
e. Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
f. Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
g. Los causados por mala fe del asegurado.
h. Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
i. Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
3. Extensión de la cobertura
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
2. En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrán realizarse:
− Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (900 222 665 ó 000 000 000).
− A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx).
3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
Se excluyen de las garantías cubiertas por el contrato de seguro los riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Si tiene alguna duda o necesita ampliar información, puede ponerse en contacto con nosotros:
• Llamando al Servicio de Atención al Cliente al 91 602 46 00
• A través de nuestra web xxx.xxxxxxxx.xx
• Enviando un email a xxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx
• En cualquiera de nuestras oficinas. Encontrará el listado actualizado en la web
Nationale-Nederlanden Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.E. R.M. M. T. 12.817 - L.0 F.180 - S.8ª - H. M-205832 - 1.1ª - CIF: X-00000000 Nationale-Nederlanden Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.E. R.M. M. T. 12.817 - L.0 F.196 - S.8ª - H. M-205833 - 1.1ª - CIF: X-00000000