COBERTURA DE FALLECIMIENTO Cláusulas de Ejemplo

COBERTURA DE FALLECIMIENTO. En caso de fallecimiento del ASEGURADO durante la vigencia de la póliza, La ASEGURADORA pagará a los Beneficiarios la Suma Asegurada señalada en las Condiciones Particulares, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en la póliza y siempre que la causa del siniestro no se encuentre comprendida dentro de las exclusiones de ésta. Si el asegurado sobrevive a la fecha de vencimiento de la póliza, se liquidará la póliza con el monto correspondiente a la suma del valor de la Cuenta Básica más el valor de la Cuenta de Ahorros alcanzado (de existir éste), con deducción de los cargos correspondientes indicados en las Condiciones Particulares de la Póliza, una vez efectuada la liquidación de la póliza, el contrato quedará resuelto para todos los efectos. El monto asegurado a pagar en caso de fallecimiento será igual al mayor valor entre el Capital Asegurado y el 110% del saldo de la Cuenta Básica, más el saldo de la Cuenta de Ahorros.
COBERTURA DE FALLECIMIENTO. En caso de fallecimiento del Asegurado durante la vigencia de la póliza, La Aseguradora pagará a los Beneficiarios la Suma Asegurada señalada en las Condiciones Particulares, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en la póliza y siempre que la causa del siniestro no se encuentre comprendida dentro de las exclusiones de la póliza.
COBERTURA DE FALLECIMIENTO. En caso de fallecimiento del Asegurado la Aseguradora pagará al Beneficiario Principal e Irrevocable el valor del Saldo Adeudado a la Tarjeta de Crédito al momento del fallecimiento del Xxxxxxxxx, sin exceder de la suma asegurada contratada para esta cobertura, según el Plan elegido.
COBERTURA DE FALLECIMIENTO. En caso de fallecimiento del Asegurado mientras que la Póliza se encuentre en vigor, La Compañía pagará a los Beneficiarios por Fallecimiento como Suma Asegurada por Fallecimiento, la estipulada en la Carátula de la Póliza más el importe de la Reserva en Pesos más la Reserva Base más la Reserva del Plan de Pensiones, de acuerdo a lo definido en las clausulas 4.1.1 y 4.2.1 En adición al pago anteriormente mencionado, se liquidará a los Beneficiarios por Fallecimiento el saldo constituido en el Plan Personal para el Retiro del Asegurado. El pago del costo de esta cobertura se efectuará descontando mensualmente el Costo de Protección de la Reserva en Pesos. En caso de que el saldo de dicha Reserva sea insuficiente para cubrir la deducción correspondiente a los Costos de la Póliza, el remanente se cargará a la Reserva Base, posteriormente a la Reserva del Plan de Pensiones y si ésta última fuera insuficiente, al Fondo Individual en Administración del Plan Personal para el Retiro. La vigencia de esta cobertura será la misma que el Plan de Ahorro no Deducible, es decir el periodo comprendido entre la fecha de inicio de vigencia y el aniversario posterior a que el Asegurado cumpla 60 años de edad, con mínimo de 5 años, aunque la misma permanecerá vigente siempre y cuando exista saldo suficiente para deducir el Costo de la Póliza. El pago de los beneficios de esta Cobertura se realizará a los Beneficiarios por Fallecimiento considerando las disposiciones fiscales vigentes aplicables al momento de efectuarlo.
COBERTURA DE FALLECIMIENTO. La Compañía pagará la suma asegurada de esta cobertura si el Asegurado fallece dentro del plazo del seguro. Si el Asegurado vive al término de dicho plazo esta cobertura terminará sin obligación alguna para La Compañía. Esta cobertura comprende el monto estipulado como suma asegurada por fallecimiento en la carátula de la póliza. Para efectos de esta cobertura quedará amparado el fallecimiento que sufra el asegurado de la póliza. La Compañía pagará en una sola exhibición la suma asegurada estipulada en la carátula de la póliza para la presente cobertura y tendrá derecho a descontar cualquier adeudo a favor de La Compañía, incluyendo la parte no devengada de la prima anual de la vigencia en la que ocurra el fallecimiento.
COBERTURA DE FALLECIMIENTO. En caso de fallecimiento del ASEGURADO durante la vigencia de la póliza, La ASEGURADORA pagará a los Beneficiarios la Suma Asegurada señalada en las Condiciones Particulares y/o Certificado de Seguro, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en la póliza y siempre que la causa del siniestro no se encuentre comprendida dentro de las exclusiones de ésta. En caso el ASEGURADO sobreviva a la fecha de vencimiento de la Póliza, La ASEGURADORA pagará al ASEGURADO el capital asegurado señalado en las condiciones.
COBERTURA DE FALLECIMIENTO. En caso de fallecimiento del ASEGURADO durante la vigencia de la póliza, La ASEGURADORA pagará a los Beneficiarios la Suma Asegurada señalada en las Condiciones Particulares, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en la póliza y siempre que la causa del siniestro no se encuentre comprendida dentro de las exclusiones de ésta.
COBERTURA DE FALLECIMIENTO. Old Mutual pagará el Beneficio para esta cobertura a los Beneficiarios designados, en caso de fallecimiento de cualquiera de los Asegurados ocurrido durante la vigencia del Contrato de Seguro, sujeto al período de espera, suma asegurada y demás términos y condiciones establecidas en las presentes condiciones generales.
COBERTURA DE FALLECIMIENTO. Si durante la vigencia de la póliza, ocurre el fallecimiento del Asegurado Titular, la Aseguradora pagará al Beneficiario la suma asegurada contratada para esta cobertura, de conformidad a lo estipulado en este contrato.
COBERTURA DE FALLECIMIENTO. En caso de fallecimiento del ASEGURADO durante la vigencia de la póliza, La ASEGURADORA pagará a los Beneficiarios la Suma Asegurada señalada en las Condiciones Particulares y/o Certificado de Seguro, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en la póliza y siempre que la causa del siniestro no se encuentre comprendida dentro de las exclusiones establecidas en el Artículo 24° de Exclusiones. En caso el ASEGURADO sobreviva a la fecha de vencimiento de la Póliza, no habrá derecho a indemnización alguna.