CANCELACIÓN DE LA PÓLIZA Cláusulas de Ejemplo

CANCELACIÓN DE LA PÓLIZA. Si el Tomador decide no mantener el seguro, deberá comunicarlo por escrito al Instituto por lo menos con treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha de cancelación. En tal caso el Instituto cancelará el contrato en la fecha señalada expresamente por el Tomador, la cual no podrá ser anterior a la fecha en que se recibe el aviso. En caso de que el seguro sea cancelado a solicitud del Tomador durante los primeros cinco (5) días de la emisión, se realizará la devolución según se ha establecido en la Cláusula Derecho de Retracto. Si la cancelación se produce posterior a los primeros cinco (5) días de la emisión y la póliza es por un período inferior a un año, se reembolsará al Tomador la prima no devengada a prorrata menos el gasto administrativo de un 30%. Asimismo, si la cancelación se produce posterior a los primero cinco (5) días de la emisión y la póliza es anual el Instituto tendrá derecho a retener la prima devengada a corto plazo y por el plazo transcurrido, de acuerdo con los porcentajes indicados en la siguiente tabla, y deberá reembolsar al Tomador la prima no devengada. Tiempo transcurrido desde la fecha de emisión o renovación hasta la fecha de cancelación Porcentaje devengado de la prima anual Hasta 1 mes 34% Más de 1 mes a 2 meses 42% Más de 2 meses a 3 meses 50% Más de 3 meses a 4 meses 58% Más de 4 meses a 5 meses 65% Más de 5 meses a 6 meses 71% Más de 6 meses a 7 meses 77% Más de 7 meses a 8 meses 83% Más de 8 meses a 9 meses 88% Más de 9 meses a 10 meses 92% Más de 10 meses a 11 meses 96% Más de 11 meses a 12 meses 100% Cuando corresponda la devolución de la prima, la misma se hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud de cancelación.
CANCELACIÓN DE LA PÓLIZA. El presente seguro finalizará como consecuencia del fallecimiento o incapacidad permanente absolu- ta del asegurado.
CANCELACIÓN DE LA PÓLIZA. En caso de que el Grupo Asegurado, no cumpla con los requisitos para continuar como Grupo Asegurado o se reciba la cancelación del contrato por escrito por parte del Contratante. GNP ajustará las condiciones y primas de acuerdo con el período cubierto y en su caso realizará la devolución de la prima no devengada o cobrará al Contratante la prima devengada no pagada. El Contratante y los Asegurados, en caso de que éstos contribuyan al pago de la prima, tendrán derecho a participar de las utilidades de la propia experiencia del contrato mediante el pago de un dividendo, bajo las siguientes condiciones: - Que GNP obtenga una utilidad por concepto de siniestralidad favorable observada en el Contrato al que pertenece la póliza. - En caso de que el Contrato cuente con más de una póliza para el pago del monto de dividendo correspondiente, este se distribuirá de manera proporcional al monto de siniestralidad favorable de cada una de ellas, salvo convenio contrario. - La fórmula de Dividendos corresponde al porcentaje estipulado en el formato "Resumen Ejecutivo", y se aplicará a la diferencia entre las primas netas de riesgo devengadas y los siniestros ocurridos durante la vigencia de todas las Pólizas pertenecientes al Contrato. - La fórmula de dividendos estará condicionada al pago de la prima que cubra la vigencia del contrato al que pertenece la Póliza, incluyendo los ajustes y el movimiento anual correspondiente, por lo que en caso de la cancelación del contrato, GNP modificará la fórmula de dividendos de acuerdo a la que le hubiera correspondido por el periodo cubierto y pagado. - El pago del monto resultante de la fórmula del dividendo se realiza al final de la vigencia de la Póliza y no está condicionado a la renovación. - Con el pago del dividendo se finiquitan las obligaciones que GNP contrajo con el Contratante por la vigencia que termina. Si posteriormente se dan a conocer a GNP siniestros ocurridos durante la vigencia, se recalculará el dividendo y el Contratante devolverá la diferencia de manera inmediata a GNP sin aplicarle interés alguno. Por lo anterior, el pago total de dividendos, se liquidará directamente al Contratante para que a su vez éste lo distribuya a cada uno de los Asegurados en la proporción a la que participaron para el pago de la prima.
CANCELACIÓN DE LA PÓLIZA. 18 CLÁUSULA XXVIII. BENEFICIARIOS 19
CANCELACIÓN DE LA PÓLIZA. Esta póliza se dará por cancelada cuando suceda alguna de las siguientes situaciones: Si el Asegurado y/o Tomador decide no mantener el seguro, deberá comunicarlo por escrito al Instituto por lo menos con treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha de cancelación. En tal caso el Instituto cancelará el contrato en la fecha señalada expresamente por el Tomador y/o Asegurado, la cual no podrá ser anterior a la fecha en que se recibe el aviso. Cuando la cancelación se produzca antes de finalizar la vigencia de la póliza, el Instituto tendrá derecho a retener la prima devengada por concepto de costo de seguro a corto plazo y por el plazo transcurrido, debiendo reembolsar al Asegurado y/o Tomador la prima no devengada, calculada como la prima pagada menos la prima de corto plazo, si el resultado es positivo. En este caso los porcentajes devengados sobre la prima anual son los siguientes: Para efectos de Fondo Ahorro serán aplicados los recargos indicados en la Cláusula de Recargos y Descuentos del presente contrato.
CANCELACIÓN DE LA PÓLIZA. Cualquiera de las dos partes podrá dar por terminado ésta Póliza en cualquier tiempo. La Compañía, avisándole por escrito al Contratante y/o Asegurado Principal con treinta (30) días de anticipación. El Contratante y/o el Asegurado Principal, mediante solicitud escrita a la Compañía para la cancelación de esta Póliza. Si en la fecha de cancelación de ésta Póliza a solicitud de la Compañía, alguna de las personas cubiertas bajo esta Póliza se encontraré hospitalizada y tal hospitalización fuere de las cubiertas por este seguro, la Compañía indemnizará los gastos ocasionados por la misma hasta la fecha en que dicho Asegurado sea dado de alta del hospital o hasta un máximo de 60 días, lo primero que ocurra, pero sin exceder el Máximo Vitalicio o Anual Renovable, así como cualquier sub límite establecido en la Póliza. El aviso de cancelación de la póliza por incumplimiento de pago de la prima deberá enviarse al Contratante y/o Asegurado Principal por escrito a la última dirección física, postal o electrónica que conste en el expediente de la Póliza que mantiene la Compañía, con una anticipación de quince (15) días hábiles a la finalización del período de suspensión de cobertura. Copia del mismo deberá ser enviada al corredor de seguros. Cualquier cambio de dirección del Contratante y/o Asegurado Principal, deberá ser notificado a la Compañía, de lo contrario se tendrá por válido el último que conste en el expediente de la Póliza.
CANCELACIÓN DE LA PÓLIZA. Este contrato podrá ser cancelado por solicitud expresa del Asegurado y/o Tomador.
CANCELACIÓN DE LA PÓLIZA. El contratante puede cancelar la póliza del Asegurado Titular o la cobertura de cualquiera de sus dependientes en cualquier momento con previo aviso a la Compañía de treinta (30) días calendario. La Compañía no puede cancelar la cobertura de manera retroactiva. El contratante es responsable por el pago de las primas hasta la fecha de la cancelación. La Compañía puede cancelar una póliza:
CANCELACIÓN DE LA PÓLIZA. 1. Por el pago de la prestación correspondiente en caso de fallecimiento o invalidez permanente absoluta del asegurado.
CANCELACIÓN DE LA PÓLIZA. 39 CLÁUSULA XXXII. DECLINACIÓN Y APELACIÓN 40 CLÁUSULA XXXIII. OMISIÓN Y/O INEXACTITUD 40 CLÁUSULA XXXIV. DOMICILIO CONTRACTUAL 41