CANCELACIÓN DE LA PÓLIZA Cláusulas de Ejemplo

CANCELACIÓN DE LA PÓLIZA. Si el Tomador decide no mantener el seguro, deberá comunicarlo por escrito al Instituto por lo menos con treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha de cancelación. En tal caso el Instituto cancelará el contrato en la fecha señalada expresamente por el Tomador, la cual no podrá ser anterior a la fecha en que se recibe el aviso. En caso de que el seguro sea cancelado a solicitud del Tomador durante los primeros cinco (5) días de la emisión, se realizará la devolución según se ha establecido en la Cláusula Derecho de Retracto. Si la cancelación se produce posterior a los primeros cinco (5) días de la emisión y la póliza es por un período inferior a un año, se reembolsará al Tomador la prima no devengada a prorrata menos el gasto administrativo de un 30%. Asimismo, si la cancelación se produce posterior a los primero cinco (5) días de la emisión y la póliza es anual el Instituto tendrá derecho a retener la prima devengada a corto plazo y por el plazo transcurrido, de acuerdo con los porcentajes indicados en la siguiente tabla, y deberá reembolsar al Tomador la prima no devengada. Tiempo transcurrido desde la fecha de emisión o renovación hasta la fecha de cancelación Porcentaje devengado de la prima anual Hasta 1 mes 34% Más de 1 mes a 2 meses 42% Más de 2 meses a 3 meses 50% Más de 3 meses a 4 meses 58% Más de 4 meses a 5 meses 65% Más de 5 meses a 6 meses 71% Más de 6 meses a 7 meses 77% Más de 7 meses a 8 meses 83% Más de 8 meses a 9 meses 88% Más de 9 meses a 10 meses 92% Más de 10 meses a 11 meses 96% Más de 11 meses a 12 meses 100% Cuando corresponda la devolución de la prima, la misma se hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud de cancelación.
CANCELACIÓN DE LA PÓLIZA. El presente seguro finalizará como consecuencia del fallecimiento o incapacidad permanente absolu- ta del asegurado.
CANCELACIÓN DE LA PÓLIZA. En caso de que el Grupo Asegurado, no cumpla con los requisitos para continuar como Grupo Asegurado o se reciba la cancelación del contrato por escrito por parte del Contratante. GNP ajustará las condiciones y primas de acuerdo con el período cubierto y en su caso realizará la devolución de la prima no devengada o cobrará al Contratante la prima devengada no pagada. El Contratante y los Asegurados, en caso de que éstos contribuyan al pago de la prima, tendrán derecho a participar de las utilidades de la propia experiencia del contrato mediante el pago de un dividendo, bajo las siguientes condiciones: - Que GNP obtenga una utilidad por concepto de siniestralidad favorable observada en el Contrato al que pertenece la póliza. - En caso de que el Contrato cuente con más de una póliza para el pago del monto de dividendo correspondiente, este se distribuirá de manera proporcional al monto de siniestralidad favorable de cada una de ellas, salvo convenio contrario. - La fórmula de Dividendos corresponde al porcentaje estipulado en el formato "Resumen Ejecutivo", y se aplicará a la diferencia entre las primas netas de riesgo devengadas y los siniestros ocurridos durante la vigencia de todas las Pólizas pertenecientes al Contrato. - La fórmula de dividendos estará condicionada al pago de la prima que cubra la vigencia del contrato al que pertenece la Póliza, incluyendo los ajustes y el movimiento anual correspondiente, por lo que en caso de la cancelación del contrato, GNP modificará la fórmula de dividendos de acuerdo a la que le hubiera correspondido por el periodo cubierto y pagado. - El pago del monto resultante de la fórmula del dividendo se realiza al final de la vigencia de la Póliza y no está condicionado a la renovación. - Con el pago del dividendo se finiquitan las obligaciones que GNP contrajo con el Contratante por la vigencia que termina. Si posteriormente se dan a conocer a GNP siniestros ocurridos durante la vigencia, se recalculará el dividendo y el Contratante devolverá la diferencia de manera inmediata a GNP sin aplicarle interés alguno. Por lo anterior, el pago total de dividendos, se liquidará directamente al Contratante para que a su vez éste lo distribuya a cada uno de los Asegurados en la proporción a la que participaron para el pago de la prima.
CANCELACIÓN DE LA PÓLIZA. 18 CLÁUSULA XXVIII. BENEFICIARIOS 19
CANCELACIÓN DE LA PÓLIZA. Esta póliza se dará por cancelada cuando suceda alguna de las siguientes situaciones: 1. Solicitud expresa del Tomador. 2. Por falta de pago de las primas, para lo cual debe seguirse el procedimiento establecido en el artículo 37 de la LRCS. 3. Por declaraciones falsas o inexactas tanto del Tomador del Seguro como del Asegurado. Tiempo transcurrido desde la fecha de emisión o renovación hasta la fecha de cancelación Porcentaje devengado de la prima anual
CANCELACIÓN DE LA PÓLIZA. Cualquiera de las dos partes podrá dar por terminado esta Póliza en cualquier tiempo. La Compañía, avisándole por escrito al Contratante y/o Asegurado Principal con treinta (30) días de anticipación. El Contratante y/o Asegurado Principal, mediante solicitud escrita a la Compañía para la cancelación de esta Póliza. Si en la fecha de cancelación de esta Póliza por la Compañía, alguna de las personas cubiertas bajo esta Póliza se encontraré hospitalizada y tal hospitalización fuere de las cubiertas por este seguro, la Compañía indemnizará los gastos ocasionados por la misma hasta la fecha en que dicho Asegurado sea dado de alta del hospital o hasta un máximo de 60 días, lo primero que ocurra, pero sin exceder del Máximo Vitalicio o Anual Renovable, así como cualquier sub límite establecido en la Póliza. El aviso de cancelación de la póliza por incumplimiento de pago de la prima deberá enviarse al Contratante y/o Asegurado Principal por escrito a la última dirección física, postal o electrónica que conste en el expediente de la Póliza que mantiene la Compañía, con una anticipación de quince (15) días hábiles a la finalización del período de suspensión de cobertura. Copia del mismo deberá ser enviada al corredor de seguros. Cualquier cambio de dirección del Contratante y/o Asegurado Principal, deberá ser notificado a la Compañía, de lo contrario se tendrá por válido el último que conste en el expediente de la Póliza.
CANCELACIÓN DE LA PÓLIZA. Este contrato podrá ser cancelado por solicitud expresa del Asegurado y/o Tomador.
CANCELACIÓN DE LA PÓLIZA. Cualquiera de las dos partes podrá dar por terminado esta Póliza en cualquier tiempo. La Compañía, avisándole por escrito al Contratante con treinta (30) días de anticipación. El Contratante, mediante solicitud escrita a la Compañía para la cancelación de esta Póliza.
CANCELACIÓN DE LA PÓLIZA. Si esta póliza no es renovada al final del primer año de vigencia, sus efectos cesarán automáticamente. Si la póliza tiene por lo menos dos años de vigencia, los efectos de la misma cesarán 31 días corridos contados a partir de la fecha de vencimiento de la prima de renovación correspondiente que resulte no pagada, en este caso, si dentro de dicho plazo ocurriera un siniestro de conformidad con esta póliza, la compañía pagará la indemnización, siempre que previamente se formalice la renovación de la misma.
CANCELACIÓN DE LA PÓLIZA. El Contrato se cancelará, sin perjuicio de los Beneficios que se encuentren en curso de pago respecto de la póliza, por las siguientes causas: – Que el Contratante solicite la cancelación mediante comunicación escrita a la Compañía. La cancelación se hará efectiva en la fecha en que sea recibida la solicitud o en la fecha de cancelación especificada en la solicitud, la que sea posterior. – Por no haberse efectuado el pago de la Prima dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de su vencimiento.