PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN Cláusulas de Ejemplo

PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN. Según la a.) Pedido Directo (Orden de Pedido) :
PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN. Se rige por el Proceso de Gestión Contractual, el cual es un conjunto de etapas, actividades y trámites que el INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL DEL ARCHIPIELAGO DE SAN XXXXXX Y PROVIDENCIA - “INFOTEP”- debe realizar para la adquisición de los bienes, servicios u obras que se requieran para el cumplimiento de sus funciones misionales. El Proceso de Gestión Contractual se compone de tres (3) Procesos o Etapas a saber: Precontractual, Contractual y Post contractual.
PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN. TENER PRESENTE QUE: Para la contratación de profesionales o técnicos/as: a) Definición de la necesidad o conveniencia de la contratación por parte del Jerarca de la Unidad Ejecutora o Jerarquía correspondiente en caso de los organismos del art. 220 y 221 de la Constitución de la República. b) Expresa constancia en cuanto a que el contrato cumple estrictamente con la descripción legal y que el/la comitente no se encuentra en condiciones materiales de ejecutar con sus funcionarios/as el objeto del arriendo (inc. 8º del art. 47 de la Ley Nº 18.719). c) Términos de Referencia (TDR). d) Curriculum Vitae y/o proceso de selección (Resolución de aprobación del llamado, bases del llamado, Acta del Tribunal con orden de prelación, Resolución de homologación). e) Declaración Jurada (formulario se encuentra en xxx.xxxx.xxx.xx) f) Proyecto de Resolución de contratación, (modelo disponible en xxx.xxxx.xxx.xx) g) Proyecto de contrato completo, (modelo disponible en xxx.xxxx.xxx.xx) h) Afectación definitiva de crédito confirmada por Contaduría General de la Nación. i) Informe del Registro General de Sumarios Administrativos: será agregado por la ONSC. j) Organismos de la Administración Central: Informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación. k) Informe del Tribunal de Cuentas, que podrá ser realizado por el Contador Delegado correspondiente, cuando el monto anual pactado no exceda el triple del límite para la contratación directa (Conforme a la sustitución del punto 5.2 del Artículo 5 de la Ordenanza Nº 72 de fecha 23 xx xxxx de 1996 del Tribunal de Cuentas). l) Resolución del Poder Ejecutivo. m) Suscripción del contrato. n) Registración: el Organismo de origen deberá inscribir el contrato en el Registro de Vínculos con el Estado (Ley Nº 18.719, art. 13), y en caso de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, a través del módulo Organización y Funcionarios del Sistema de Gestión Humana (SGH). LO QUE NECESARIAMENTE DEBE CONSTAR EN EL EXPEDIENTE CUANDO INGRESE PARA CONTROL DE LEGALIDAD DE LA ONSC: a. Definición de la necesidad o conveniencia de la contratación por parte del Jerarca de la Unidad Ejecutora o Jerarquía correspondiente en caso de los organismos del art. 220 y 221 de la Constitución de la República. b. Expresa constancia en cuanto a que el contrato cumple estrictamente con la descripción legal y que el/la comitente no se encuentra en condiciones materiales de ejecutar con sus funcionarios/as el objeto del arriendo ...
PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN. Tramitación de siniestros y pago de indemnizaciones
PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN. ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN ESTATAL
PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN. ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN ESTATAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ÁMBITO DE APLICACIÓN:
PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN. El Fondo de Programas Especiales para la Paz liderará la adopción y modificación de las listas de chequeo y los formatos estándar que deben diligenciarse por parte de quien solicita la contratación, como requisito previo para dar inicio el trámite contractual correspondiente. El resultado de la planeación en materia de contratación, debe plasmarse en los antecedentes contractuales y demás documentos previos que servirán de soporte para adelantar el proceso de selección y la ejecución adecuada del contrato. La totalidad de procesos de selección incluyendo la contratación directa, deberá estar precedido de los antecedentes y documentos previos pertinentes que sustenten la contratación. El solicitante de la contratación elaborará los antecedentes y documentos, que justifiquen la necesidad y viabilidad de la contratación. Los mencionados antecedentes contractuales deberán estar suscritos por el funcionario de planta designado para liderar el respectivo equipo al interior del Fondo, o en su defecto por el funcionario del nivel directivo que requiere la contratación del Fondo de Programas Especiales para la Paz. . Los emisores de los estudios previos serán los responsables de planear la contratación de sus necesidades, de tal manera que responderán por el contenido de éstos. Así las cosas, el insumo para dar inicio a un proceso de selección o elaboración del contrato es el antecedente contractual que debe estar acompañado de los documentos que soportan su contenido. MANUAL DE CONTRATACIÓN Proceso asociado Código Versión Adquisición de Bienes y Servicios M-BS-01 19 71 Los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección deberán ser definidos por los abogados de los equipos internos del Fondo; los fundamentos financieros, por los profesionales financieros de cada equipo y los demás aspectos de la contratación serán desarrollados por el área de donde surge la necesidad contractual.
PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN. Según la cuantía se hará un pedido directo o se suscribirá un contrato de mayor o menor cuantía de acuerdo a las siguientes condiciones: a) Orden de Compra de Bienes y Servicios: Para cuantías iguales o inferiores a treinta mil Dólares de los Estados Unidos de América (USD 30,000), incluidos los tributos, en la cual se consignarán los datos del contratista, objeto valor y fecha. Este documento será suscrito por el jefe del área responsable de la contratación. El pago se hará contra factura previa constancia de conformidad del usuario. Será facultad del área responsable de la contratación el optar por la suscripción de un contrato formal, de acuerdo a las circunstancias del caso. b) Contrato de Menor Cuantía: Para cuantías superiores a treinta mil Dólares de los Estados Unidos de América (USD 30,000), incluidos los Tributos xx xxx, e inferiores o iguales a quinientos mil Dólares de los Estados Unidos de América (USD 500,000), incluidos los tributos xx xxx . Los contratos deberán ser suscritos por el Gerente General u otro(s) funcionario(s) con poder suficiente y el proveedor. c) Contrato de Mayor Cuantía: Para cuantías superiores a quinientos mil Dólares de los Estados Unidos de América (USD 500,000), incluyendo los Tributos. Los contratos serán suscritos por el Gerente General u otro(s) funcionario (s) con poder suficiente y el proveedor. d) Aprobación del Directorio. Para la celebración de los siguientes actos y/o contratos se deberá obtener adicionalmente la autorización del Directorio: a. Actos o Contratos que individualmente superen el 1.5% de los ingresos anuales por servicios de transmisión de energía eléctrica y servicios complementarios del año calendario anterior. b. Actos o Contratos que individualmente superen el 1% de los ingresos anuales por servicios de transmisión de energía eléctrica y servicios complementarios del año calendario anterior, cuando conjuntamente los actos o contratos celebrados durante cada año calendario superen el 10% de los ingresos anuales por servicios de transmisión de energía eléctrica y servicios complementarios del año calendario anterior. c. Actos o Contratos que individual o conjuntamente, considerados durante cada año calendario, superen la suma equivalente al .5% de los ingresos anuales por servicios de transmisión de energía eléctrica y servicios complementarios del año calendario anterior y no estén asociados a requerimientos incluidos en el Plan de Negocios actualizado o en el Presupuesto Anual aprobado por la...
PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN. Para contratar personal temporal con cargo al Renglón Presupuestario 022 "Personal por Contrato", deberá observarse lo siguiente: a) PREVISIÓN DEL GASTO. De conformidad con el artículo 21 de Decreto Número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto, cuando los Organismos del Estado presenten al Ministerio de Finanzas Públicas sus anteproyectos de presupuesto, deberán incluir en los mismos las asignaciones financieras que por concepto del Renglón Presupuestario 022, "Personal por contrato", sean necesarias para el ejercicio fiscal correspondiente. De no contarse con la asignación presupuestaria deberá solicitarse a la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas, las transferencias de asignaciones que procedan. Tanto las asignaciones como las transferencias referidas, deben ser congruentes con los Planes Operativos Anuales de cada Ministerio o Dependencia. b) SOLICITUD DE CREACIÓN DE PUESTOS. La Autoridad Nominadora de la Entidad de que se trate, bajo su responsabilidad, solicitará a la Oficina Nacional de Servicio Civil la creación de los puestos que sean necesarios, adjuntando para el efecto las justificaciones que fundamenten el requerimiento, organigramas de las unidades administrativas que respondan a su reglamento orgánico Interno, títulos de los puestos, monto de los salarios y boleta de clasificación de puestos nuevos. Para el efecto, previamente deberá obtenerse la calificación de factibilidad financiera por parte de la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas. c) EMISIÓN DE DICTAMEN. La Oficina Nacional de Servicio Civil, emitirá el Dictamen que corresponda a efecto de crear los puestos solicitados por la Autoridad Nominadora. Este Dictamen se hará del conocimiento de la Dirección Técnica del Presupuesto y de la Autoridad Nominadora Interesada para que luego de concluidas las gestiones de creación de los puestos proceda a la contratación correspondiente. d) SUSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS. Emitido el Dictamen por la Oficina Nacional de Servicio Civil y concluidas las gestiones de creación de los puestos la Autoridad Nominadora, procederá a elaborar y suscribir los contratos administrativos de trabajo respectivos. a) Número del contrato y fecha de suscripción. b) Datos de identificación personal de las partes que suscriben el contrato, y la calidad en la que actúan. c) Base legal conforme a la que suscribe el contrato. d) Objeto del Contrato, en el que deberá detallarse los s...

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  • PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN El plan de trabajo presentado y aprobado especifica el retiro de partes por lotes. Al momento de desmantelar las hojas se levantará un inventario de las partes que se colocan en custodia de la empresa adjudicada hasta su reinstalación y marcarán las piezas con código en inferior de bastidor no visto contrapiso o contramarco. El contratista y obreros procederán con el mayor cuidado de no dañar las partes, romper vidrios o deteriorar las diferentes piezas que constituyen las carpinterías. Se clasificarán las piezas de herrajes (tornillos, pernos de bisagra, bisagras, fallebas, otros) e incluirán en inventario contenidos en sobres o bolsas marcados, se verificarán los vidrios sanos o no en correspondencia a planilla para su cambio, que se desmonten, para luego ser tratados de la manera que establece el presente pliego. Es muy importante la realización del inventario de las diferentes piezas (la marcación o señalización debe ser hecha de manera de no dañar las piezas), ya sea que la restauración de las mismas se haga in situ o en taller, lo que deberá ser aprobado por el supervisor de obra. Retirada la hoja se procederá a cerrar el vano con plástico transparente sujetado con cinta adhesiva (masking tape) a xxxxx x xxxxx u otro material aprobado por supervisor que no dañe o deteriore dependencias y elementos en su sujeción o apoyo. La recolección de las hojas por lote deberá prever partes que sobresalen y que deberán envolverse para evitar su deterioro o posible daño que pudiesen ocasionar en el apoyo entre elementos, de igual modo los vidrios deberán protegerse para evitar romperlos. En el caso de los zócalos a restaurar se envolverán en conjunto protegiendo los extremos. Protegidas y embaladas se trasladarán con el cuidado de no manchar, rayar o raspar paredes, escaleras, pisos, otros, en el recorrido de salida de dependencias hacia la calle para su transporte a taller de carpintería. La cantidad de obreros será la necesaria para carguío del peso y tamaño de las hojas a trasladar, los guantes de los que estén provistos serán los adecuados para protegerlos y sujeción adecuada de las hojas. Los sobres o bolsas de partes inventariadas serán trasladados en cajas de cartón numeradas por lotes. El supervisor de obra anotará en libro de órdenes el inventario realizado, el lote embalado, así como posibles daños por manipulación o proceso que pudiesen ocurrir de responsabilidad de la empresa a subsanar con pago a sus expensas. Desde la salida de dependencias del lote la empresa adjudicada a la cabeza del contratista es la directa responsable de su custodia hasta su ingreso para reinstalación.

  • Iniciación del procedimiento Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

  • PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN (Art. 37, b de la Ley N° 2051)

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

  • Tramitación y procedimiento a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • Tramitación, procedimiento y forma de adju- dicación a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso.

  • Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso.

  • OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO Luego de la calificación de las ofertas, el comité de selección otorga la buena pro en la fecha señalada en el calendario de las bases mediante su publicación en el SEACE. El otorgamiento de la buena pro en acto privado se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la evaluación y calificación.

  • Cumplimiento de las Ofertas 30.1 Para determinar si la oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador se basará en el contenido de la propia oferta. 30.2 Una oferta que se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones estipuladas en dichos documentos sin desviaciones importantes, reservas u omisiones. Una desviación importante, reservación u omisión es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de los Bienes y Servicios Conexos especificados en el Contrato; o (b) limita de una manera sustancial, contraria a los Documentos de Licitación, los derechos del Comprador o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes que presentan ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación. 30.3 Si una oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, deberá ser rechazada por el Comprador y el Oferente no podrá ajustarla posteriormente mediante correcciones de desviaciones importantes, reservaciones u omisiones.