BASES INTEGRADAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA1
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PROCESO DE SELECCIÓN N° 003-2017-MINEDU/UE 108-OXI
BASES INTEGRADAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA1
PROCESO DE SELECCIÓN Nº
RES-PROC-003-2017-MINEDU/UE 108-OXI
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA DE LA OBRA:
INSTALACION DEL SERVICIO EDUCATIVO DE NIVEL INICIAL I.E. XXXXXX XXXXXX, EN LA LOCALIDAD DEL AAHH XXXXXX XXXXXX, DISTRITO DE PUCUSANA, PROVINCIA LIMA, DEPARTAMENTO LIMA, CON CÓDIGO SNIP N° 318578
IMPORTANTE:
Las disposiciones de la Ley N° 29230 y su Reglamento, son de aplicación a la supervisión de los proyectos financiados y ejecutados en el marco del artículo 17° de la Ley N° 30264 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 36-2017-EF.
1 Estas Bases se utilizarán para la contratación del servicio de supervisión del proyecto. Para tal efecto, se deberá tener en cuenta la siguiente definición:
Entidad Privada Supervisora: Persona natural o jurídica contratada para supervisar la ejecución del Proyecto. Tratándose de personas jurídicas, ésta designará a una persona natural como supervisor permanente de la obra.
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SECCIÓN GENERAL
DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCESO DE SELECCIÓN
(ESTA SECCIÓN SE ENCUENTRA ADECUADA A LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO SUPREMO N° 036-2017-EF)
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CAPÍTULO I
ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN
1.1. BASE LEGAL
- Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1238 y el Decreto Legislativo N° 1250.
- Artículo 17 de la Ley N° 30264 Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, modificada por el Decreto Legislativo N° 1238 y el Decreto Legislativo N° 1250; en adelante la Ley.
- Decreto Supremo Nº 036-2017-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29230, y del artículo 17 de la Ley N° 30264, modificado por el Decreto Supremo N° 137-2017-EF; en adelante el Reglamento.
- Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341.
- Decreto Supremo N° 350-2015-EF, que aprobó el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF (Sistemas de Contratación).
- Decreto Supremo N° 006-2017-MINJUS, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.
Para la aplicación del derecho deberá considerarse la especialidad de las normas previstas en las presentes Bases.
1.2. CONVOCATORIA
Se efectuará de conformidad con lo señalado en el artículo 41 y 103 del Reglamento, en la fecha señalada en el calendario del proceso de selección.
1.3. REGISTRO DE PARTICIPANTES Y EXPRESIÓN DE INTERÉS
Una vez convocado el proceso de selección, los participantes tienen un plazo de cuatro (4) días hábiles para registrarse y presentar su expresión de interés para la contratación de la Entidad Privada Supervisora de la Obra del Proyecto de Inversión Pública para la INSTALACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO DE NIVEL INICIAL I.E. XXXXXX XXXXXX, EN LA LOCALIDAD DEL AAHH XXXXXX XXXXXX, DISTRITO DE PUCUSANA, PROVINCIA
LIMA, DEPARTAMENTO LIMA, con Código SNIP N° 318578, de acuerdo al modelo de carta indicado en el Anexo del Aviso de Convocatoria.
Al registrarse el participante deberá señalar la siguiente información: Nombres, apellidos y Documento Nacional de Identidad (DNI), en el caso de persona natural; razón social de la persona jurídica; número de Registro Único de Contribuyentes (RUC); domicilio legal; teléfono, correo electrónico, el registro y la presentación de la expresión de interés se realizará de acuerdo a lo indicado en el Formato N° 2 de las presentes bases.
Las notificaciones dirigidas al Postor se efectuarán remitiéndolas a cualquiera de los representantes legales, mediante:
a) Correo Electrónico y Facsímil (de corresponder), con confirmación de transmisión completa expedida por el destinatario de la comunicación respectiva a través de otro correo electrónico o facsímil, en cuyo caso se entenderá recibida en la fecha que se complete la transmisión del remitente.
b) Por carta entregada por mensajería o por conducto notarial, en cuyo caso se entenderá recibida la notificación en la fecha de su entrega, entendiéndose en estos casos, por bien efectuada y eficaz cualquier notificación realizada en el domicilio señalado por el
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representante legal.
En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastará que se registre uno (1) de sus integrantes.
La persona natural o persona jurídica que desee participar en el proceso de selección deberá contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) conforme al objeto de la convocatoria. La Entidad Pública verificará la vigencia de la inscripción en el RNP y que no se encuentre inhabilitada para contratar con el Estado.
Al registrarse, el participante deberá señalar la siguiente información:
IMPORTANTE:
1.4. FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
Las consultas y observaciones a las Bases serán presentadas dentro del mismo plazo previsto para presentar las expresiones de interés, de conformidad con lo establecido en artículo 44° del Reglamento.
1.5. ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
La decisión que tome el Comité Especial con relación a las consultas y/u observaciones presentadas constará en el pliego absolutorio que se notificará a través de circulares, de conformidad con lo establecido en el artículo 44° Consultas y Observaciones del Reglamento.
El plazo para la absolución simultánea de consultas y observaciones por parte del Comité Especial, no excederá de cinco (5) días hábiles, contado desde el vencimiento del plazo para presentar expresiones de interés.
No se absolverán consultas ni observaciones a las Bases presentadas extemporáneamente o formuladas por quienes no han presentado expresión de interés como participantes.
El participante en el proceso de selección podrá solicitar la aclaración a cualquier punto de las Bases o plantear solicitudes respecto de ellas, a través de consultas.
1.6. INTEGRACIÓN DE LAS BASES
Las Bases Integradas constituyen las reglas definitivas del proceso de selección, por lo que deben contener las correcciones, aclaraciones, precisiones y/o modificaciones producidas como consecuencia de la absolución de las consultas y observaciones.
Una vez integradas, las Bases no pueden ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas de oficio por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad, salvo el supuesto regulado en el artículo 47° del Reglamento.
El Comité Especial integra y publica las Bases teniendo en consideración los siguientes plazos:
a) Cuando no se hayan presentado consultas u observaciones, al día siguiente de vencido el plazo para formularlas.
b) Cuando se hayan presentado consultas u observaciones, al día siguiente de concluido el plazo de la absolución de consultas y observaciones a las Bases.
Corresponde al COMITÉ ESPECIAL, bajo responsabilidad, integrar las Bases y publicarlas en
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el Portal Institucional del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y de PROINVERSIÓN.
1.7. FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Y ACREDITACIÓN
Todos los documentos que contengan información referida a los requisitos para la admisión de propuestas y factores de evaluación se presentarán en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción simple con la indicación y suscripción de quien oficie de traductor debidamente identificado, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que podrá ser presentada en el idioma original. El postor será responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos.
Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados, de los cuales el primero contendrá la propuesta económica y el segundo la propuesta técnica.
Si las propuestas se presentan en hojas simples se redactarán por medios mecánicos o electrónicos y serán foliadas correlativamente empezando por el número uno.
Asimismo, cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante formularios o formatos, éstos podrán ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual.
En ambos supuestos, las propuestas deben llevar el sello y la rúbrica del postor o de su representante legal o mandatario designado para dicho fin, salvo que el postor sea persona natural, en cuyo caso bastará que éste o su apoderado, indique debajo de la rúbrica sus nombres y apellidos completos.
Las personas naturales podrán concurrir personalmente o a través de su apoderado debidamente acreditado ante el Comité Especial, mediante carta poder simple (Formato N° 1). Las personas jurídicas lo harán por medio de su representante legal acreditado con copia simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo o a través de su apoderado acreditado con carta poder simple suscrita por el representante legal, a la que se adjuntará el documento registral vigente que consigne la designación del representante legal, expedido con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de propuestas. (Formato Nº 1)
En el caso de consorcios, la propuesta puede ser presentada por el representante común del consorcio, o por el apoderado designado por éste, o por el representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, conforme a lo siguiente:
1. En el caso que el representante común del consorcio presente la propuesta, éste debe presentar copia simple de la promesa formal de consorcio.
2. En el caso que el apoderado designado por el representante común del consorcio presente la propuesta, este debe presentar carta poder simple suscrita por el representante común del consorcio y copia simple de la promesa formal de consorcio.
3. En el caso del representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, la acreditación se realizará conforme a lo dispuesto en el sexto párrafo del presente numeral, según corresponda.
1.8. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
Es obligatoria la participación xxx Xxxxxxx Público o Xxxx xx Xxx para la presentación de propuestas y adjudicación de la buena pro, de corresponder, en los casos que se presente más de una expresión de interés; y para el otorgamiento de la buena pro para los casos en los que se haya presentado más de un postor.
En los casos en los que exista una sola expresión de interés y/o un sólo postor, la presentación y evaluación de propuestas y el otorgamiento de la buena pro se realiza sin necesidad de contar con la participación xx xxxxxxx público o xxxx xx xxx.
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La presentación de los Sobres N° 1 (propuesta técnica) y Nº 2 (propuesta económica) se lleva a cabo ante el Comité Especial, el día previsto en el Calendario del presente proceso de selección, a la hora y lugar establecidos. Después del plazo señalado en el Reglamento y en el Calendario del proceso de selección, no se admite la presentación de propuestas.
El acto se inicia cuando el Comité Especial empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron para participar en el proceso, para que entreguen sus propuestas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se le tendrá por desistido. Si algún participante es omitido, podrá acreditarse con la presentación de la constancia de su registro como participante.
Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio.
En el caso que el Comité Especial rechace la acreditación del apoderado, representante legal o representante común, según corresponda en atención al numeral 1.7, y este exprese su disconformidad, se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario (o Xxxx xx Xxx) mantendrá la propuesta y los documentos de acreditación en su poder hasta el momento en que el participante formule apelación. Si se formula apelación se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto.
Después de recibidas las propuestas, el Comité Especial procederá a abrir los sobres que contienen la propuesta técnica de cada postor, revisando en el acto el cumplimiento de la documentación solicitada, el Comité Especial hará uso de los días otorgados en el Reglamento para la revisión y calificación de la propuesta técnica.
Los Sobres N° 1 y 2 deben contener los requisitos técnicos mínimos, económicos y legales establecidos en las bases del proceso de selección de conformidad con lo señalado en el Capítulo II de la Sección Específica de las bases.
En el caso que, de la revisión de la propuesta se adviertan defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, o la omisión de presentación de uno o más documentos que acrediten el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos siempre que se trate de documentos emitidos por autoridad pública nacional o un privado en ejercicio de función pública, tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias y/o certificados que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga, para lo cual deben haber sido obtenidos por el postor con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de propuestas, el Comité Especial otorgará un plazo entre uno (1) o dos (2) días, desde el día siguiente de la notificación de los mismos, para que el postor los subsane, en cuyo caso la propuesta continuará vigente para todo efecto, a condición de la efectiva enmienda del defecto encontrado dentro del plazo previsto, salvo que el defecto pueda corregirse en el mismo acto. Este es el único momento en que puede otorgarse plazo para subsanar la propuesta técnica.
En el acto de otorgamiento de Buena Pro, el Comité Especial dará lectura en orden de prelación a los puntajes técnicos obtenidos por los postores a supervisión, posteriormente se abrirá las propuestas económicas que fueron custodiadas por el Notario (En caso haya habido más de dos postores), y se calculará el valor del puntaje obtenido en la propuesta económica, finalmente se dará lectura al puntaje total obtenido por cada postor.
No cabe subsanación alguna por omisiones o errores en la propuesta económica, salvo defectos de foliación y de rúbrica de cada uno de los folios que componen la oferta.
En el caso de advertirse que la propuesta no cumple con lo requerido por las Bases, y no se encuentre dentro de los supuestos señalados en el párrafo anterior, se devolverá la propuesta, teniéndola por no admitida, salvo que el postor exprese su disconformidad, en cuyo caso se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario (o Xxxx xx Xxx) mantendrá la propuesta en su poder hasta el momento en que el postor formule apelación, de conformidad con el numeral
53.1 del artículo del Reglamento. Si se formula apelación se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto.
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Después de abierto cada sobre que contiene la propuesta técnica, el Comité Especial o el Notario (o Xxxx xx Xxx) cuando corresponda, procederá a sellar y firmar cada hoja de los documentos de la propuesta técnica. A su vez, si las Bases han previsto que la evaluación y calificación de las propuestas técnicas se realice en fecha posterior, el Comité Especial o, cuando corresponda, el Notario (o Xxxx xx Xxx) procederá a colocar los sobres cerrados que contienen las propuestas económicas dentro de uno o más sobres, los que serán debidamente sellados y firmados por los miembros del Comité Especial y por los postores que así lo deseen, y, cuando corresponda por el Notario Público, conservándolos hasta la fecha en que el Comité Especial, en acto público, comunique verbalmente a los postores el resultado de la evaluación de las propuestas técnicas.
Al terminar el acto público, se levantará un acta, la cual será suscrita por todos los miembros del Comité Especial, por los postores que lo deseen, así como por el Notario (o Xxxx xx Xxx).
1.9. CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA
La propuesta económica (Sobre Nº 2) deberá incluir obligatoriamente lo siguiente:
La oferta económica, en la moneda que corresponda, incluidos todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. La Entidad Pública no reconocerá pago adicional de ninguna naturaleza (Conforme al Anexo N° 08)
El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales.
1.10. EVALUACIÓN DE PROPUESTAS
La calificación de propuestas se realizará en dos (2) etapas: La evaluación técnica y la evaluación económica. El puntaje de calificación se obtiene de la suma de los puntajes de la propuesta técnica y económica de cada Entidad Privada Supervisora, el cual tendrá una ponderación mínima de 80% para la propuesta técnica y máxima de 20% para la propuesta económica, de conformidad al punto 103.4 del Reglamento
Los máximos puntajes asignados a las propuestas son los siguientes: Propuesta Técnica : 100 puntos
Propuesta Económica : 100 puntos
1.10.1. EVALUACIÓN TÉCNICA
Se verificará que la propuesta técnica cumpla con los requerimientos técnicos mínimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas.
Sólo aquellas propuestas admitidas y aquellas a las que el Comité Especial hubiese otorgado plazo de subsanación, pasarán a la evaluación económica.
En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanación de la propuesta, el Comité Especial deberá determinar si se cumplió o no con la subsanación solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanación, el Comité Especial tendrá la propuesta por no admitida.
Una vez cumplida la subsanación de la propuesta o vencido el plazo otorgado para dicho efecto, se continuará con la evaluación de las propuestas técnicas admitidas, asignando los puntajes correspondientes, conforme a la metodología de asignación de puntaje establecida para cada factor.
Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de sesenta (60) puntos, serán
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descalificadas en esta etapa y se procederá a revisar el siguiente postor.
1.10.2. EVALUACIÓN ECONÓMICA
Si la propuesta económica excede el valor referencial, será devuelta por el Comité Especial y se tendrá por no presentada.
La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará un puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula:
Pi = Om x PMPE
Oi
Donde:
i = Propuesta
Pi = Puntaje de la propuesta económica i
Oi = Propuesta Económica i (postor)
Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajo. PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica
En caso exista empate entre las propuestas económicas, se procederá a la evaluación técnica, para lograr identificar quien obtiene el mayor puntaje total.
De persistir el empate, se realizará un sorteo en el acto público, en el cual los postores empatados con el puntaje total definirán el ganador del proceso de selección.
IMPORTANTE:
En caso el proceso se convoque bajo el sistema de porcentajes, según sea el caso, el Comité Especial deberá verificar las operaciones aritméticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y, de existir alguna incorrección, deberá corregirla a fin de consignar el monto correcto y asignarle el lugar que le corresponda. Dicha corrección debe figurar expresamente en el acta respectiva.
1.11. ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
En la fecha y hora señalada en las Bases y, en acto público, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última.
En caso exista empate, en los resultados de la evaluación técnica y económica, se decidirá entre los postores que alcanzaron el mayor puntaje mediante sorteo en el cual pueda quedar claro el orden de prelación, según el resultado se otorgará la buena pro al postor ganador.
La evaluación de las propuestas técnica, económica y la determinación del puntaje total se realizarán de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases.
El Comité Especial, procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos.
Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen, así como por el Notario (o Xxxx xx Xxx) cuando corresponda.
El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará en el Portal Institucional de la Entidad Pública y de PROINVERSIÓN.
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1.12. CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO
Cuando se hayan presentado dos (2) o más propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se producirá a los ocho (8) días hábiles de la notificación de su otorgamiento en acto público, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación.
En el caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producirá el mismo día de su otorgamiento en acto público, y será publicado en el Portal de la Entidad Pública, PROINVERSIÓN ese mismo día o hasta el día hábil siguiente.
El registro en el SEACE sólo se realizará una vez suscrito el Contrato de Supervisión, de todos los documentos como con todos sus anexos, la absolución de consultas y observaciones, las Bases integradas, la evaluación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro, así como el Contrato de Supervisión, en aplicación del principio de transparencia y el artículo 40° del Reglamento.
1.13. COPIA INFORMATIVA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO
A partir del día hábil siguiente del consentimiento de la Buena Pro o de que ésta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la Buena Pro o el representante del Consorcio, adjuntará copia informativa de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, según corresponda, conforme a lo señalado en la Sección Específica. Según el COMUNICADO N° 005-2017-DRNP/OSCE
El Comité Especial verificará que el adjudicatario y/o los integrantes del Consorcio no se encuentren inhabilitados para contratar con el Estado a través del portal institucional del OSCE.
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CAPÍTULO II
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN
2.1. RECURSO DE APELACIÓN
Las discrepancias que surjan entre la Entidad Pública a cargo del proceso de selección y los participantes en el proceso, únicamente dará lugar a la interposición del recurso de apelación que debe ser presentado dentro de los ocho (8) días hábiles de otorgada la Buena Pro. A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato, conforme a lo establecido en el numeral 53.1 del artículo 53° del Reglamento.
El recurso de apelación será conocido y resuelto por el Titular de la Entidad, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles de admitido el mismo.
Ningún recurso de apelación se considerará válidamente interpuesto y carecerá de todo efecto, si el Postor no cumple los plazos estipulados y no adjunta necesariamente la Garantía para la Apelación dentro del mismo plazo establecido para su interposición.
Independientemente que se haya presentado el recurso de apelación ante la Entidad Pública, cuando el recurso sea declarado fundado en todo o en parte, o se declare la nulidad sin haberse emitido pronunciamiento sobre el fondo del asunto, u opere la denegatoria ficta por no resolver y notificar la resolución dentro del plazo legal, se procederá a devolver la garantía al impugnante, en un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles de solicitado, conforme lo establecido en el numeral 53.3 del artículo 53° del Reglamento.
En caso se declare infundado o improcedente el recurso de apelación, o el impugnante se desistiera, se procederá a ejecutar la Garantía, conforme lo establecido en el numeral 53.4 del artículo 53° del Reglamento.
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CAPÍTULO III DEL CONTRATO
3.1. DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, sin mediar citación alguna, el postor ganador deberá presentar a la Entidad Pública la documentación para la suscripción del contrato prevista en las Bases. Asimismo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de dicha documentación, deberá concurrir ante la Entidad Pública para suscribir el contrato.
En el supuesto que el postor ganador no presente la documentación y/o no concurra a suscribir el contrato, según corresponda, en los plazos antes indicados, el Comité Especial podrá prorrogar por única vez hasta en diez (10) días hábiles el plazo adicional para su entrega y en caso de no presentar la documentación en el plazo ampliatorio otorgado, se adjudicará al Postor que quedó en segundo lugar, y así sucesivamente, conforme el artículo 105 del Reglamento.
El contrato será suscrito por la Entidad Pública, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su representante legal, de conformidad con lo establecido en estas Bases.
Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deberá presentar, además de los documentos previstos en las Bases, lo siguiente:
Garantía de fiel cumplimiento.
Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso.
Código de cuenta interbancario (CCI).
Traducción simple con la indicación y suscripción de quien oficie de traductor debidamente identificado, de ser el caso.
Documento expedido por los registros públicos que acredite que el representante legal de las empresas cuenta con facultades para perfeccionar el convenio, que tenga una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la firma del Contrato, computado desde la fecha de emisión.
Copia informativa del OSCE de no estar inhabilitado para contratar con el estado correspondiente al adjudicatario y/o de los integrantes del Consorcio, así como de la(s) empresa(s) que será(n) la(s) ejecutora(s) del proyecto.
Registro Nacional de Proveedores del OSCE correspondiente al adjudicatario y/o de los integrantes del Consorcio, así como de la(s) empresa(s) que será(n) la(s) ejecutora(s) del proyecto.
En relación a la Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el estado y el Registro Nacional de Proveedores, el Comité Especial procederá, según lo indicado según el Comunicado No. 005-2017-DRNP/OSCE.
En caso de Xxxxxxxxx, debe presentar adicionalmente, copia legalizada de los poderes vigentes registrados de los representantes legales de las empresas privadas que la integran, y la copia legalizada del documento constitutivo de Consorcio, que estén acorde a lo señalado en la Declaración Xxxxxx xxx Xxxxx 00.
3.2. VIGENCIA DEL CONTRATO
El contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene. Dicha vigencia rige hasta que el funcionario competente dé la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista y la empresa privada efectúe el pago correspondiente.
El plazo inicial del Contrato de Supervisión debe estar vinculado al del Convenio y comprender hasta la emisión de la conformidad de servicio de supervisión, pudiendo ser prorrogado hasta la liquidación del Proyecto conforme el Contrato de Supervisión y sus modificatorias.
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3.3. DE LAS GARANTÍAS
3.3.1. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
El postor ganador debe entregar a la Entidad Pública la garantía de fiel cumplimiento del contrato de Supervisión. Esta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del Contrato de Supervisión original y mantenerse vigente hasta la liquidación Final. La garantía de fiel cumplimiento debe tener las características establecidas en el numeral 56 y 106 del Reglamento.
La Entidad Pública podrá aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garantía de fiel cumplimiento con una vigencia de un (01) año, con el compromiso de renovar su vigencia hasta la liquidación final, y demás consideraciones previstas en los artículos 56 y 106 del Reglamento.
Según lo dispuesto en el numeral 110.1 del artículo 110, en caso de mayores prestaciones y la ampliación de plazo de supervisión originada por modificaciones o variaciones al proyecto en la fase de ejecución, antes de la suscripción de la adenda la Entidad Privada Supervisora deberá incrementar la garantía de fiel cumplimiento en proporción al adicional.
3.3.2. GARANTÍA PARA LA APELACIÓN
El postor que impugna el otorgamiento de la Buena Pro debe entregar a la Entidad Pública o PROINVERSIÓN, según sea el caso, la garantía de apelación adjunta a su recurso. Esta debe ser emitida por una suma equivalente al tres por ciento (3%) del valor referencial del proceso de selección impugnado y debe tener un plazo mínimo de vigencia de treinta días (30) calendario, debiendo ser renovada, en cualquiera de los casos, hasta el momento en que se agote la vía administrativa, siendo obligación del impugnante realizar dicha renovación en forma oportuna. En el supuesto que la garantía no fuese renovada hasta la fecha consignada como vencimiento de la misma, será ejecutada para constituir un depósito en la cuenta bancaria de la Entidad Pública o de PROINVERSIÓN, según corresponda, el cual se mantendrá hasta el agotamiento de la vía administrativa.
3.4. REQUISITOS DE LAS GARANTÍAS
Las garantías que se presenten deberán ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país al sólo requerimiento de la Entidad Pública. Asimismo, deben ser emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la última lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.
IMPORTANTE:
Corresponde a la Entidad Pública verificar que las garantías presentadas por los postores o contratistas cumplen con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual ejecución.
En caso de consorcios las garantías deben emitirse a nombre de éste consignando el nombre de todos y cada uno de sus integrantes.
3.5. EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
Las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en las Bases y Contrato.
3.6. DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
La penalidad será aplicada, por razones objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del
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contrato vigente.
Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por xxxx, establecida en el artículo 83.1 del artículo 83° del Reglamento.
3.7. PAGOS
El costo de los servicios de supervisión será financiado por la Empresa Privada que celebra el Convenio con la Entidad Pública para la ejecución del Proyecto materia de supervisión, con cargo a que dichos gastos se reconozcan en el CIPGN.
El financiamiento de dicho costos, no implica una relación de subordinación de la Entidad Privada Supervisora seleccionada a la Empresa Privada.
La Empresa Privada pagará las contraprestaciones pactadas a favor de la Entidad Privada Supervisora en la forma y oportunidad, mediante valorizaciones mensuales según avance de ejecución de obra , siempre que la entidad supervisora lo solicite presentando el informe valorizado que justifique el pago y acredite la ejecución de la prestación de los servicios, conforme a la sección específica de las Bases y la Entidad Pública otorgue la conformidad respectiva, de acuerdo con lo establecido por el artículo 109 del Reglamento.
Para tal efecto, el responsable de la Entidad Pública de otorgar la conformidad de la prestación de los servicios, deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los cinco (5) días hábiles de haberse presentado el informe valorizado, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato, a fin que la Empresa Privada cumpla con la obligación de efectuar el pago dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, sin posibilidad de cuestionamiento alguno.
El comprobante de pago que acredite la cancelación a la Entidad Privada Supervisora será remitido por la empresa privada a la entidad pública al día siguiente hábil de haberse hecho efectiva.
3.8. DISPOSICIONES FINALES
Todos los demás aspectos del presente proceso de selección no contemplados en las Bases se regirán por la Ley N° 29230, el artículo 17° de la Ley N° 30264, el Decreto Legislativo N° 1250 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 036-2017-EF.
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SECCIÓN ESPECÍFICA
CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCESO DE SELECCIÓN
(EN ESTA SECCIÓN LA ENTIDAD PÚBLICA DEBERÁ COMPLETAR LA INFORMACIÓN EXIGIDA, DE ACUERDO A LAS INSTRUCCIONES INDICADAS)
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CAPÍTULO I GENERALIDADES
1.1. ENTIDAD PÚBLICA CONVOCANTE
Nombre : MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RUC Nº : 20131370998
Domicilio legal : XXXXX XXX XXXXXXXX Xx 000 XXXXXXXX XX XXX XXXXX,
XXXXXXXXX X XXXXXXXXXXXX XX XXXX
Teléfono/Fax : 000 0000
Correo electrónico : XXXXXXXXXXXXXXXXX@XXXXXX.XXX.XX
1.2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El presente proceso de selección tiene por objeto seleccionar a la Entidad Privada Supervisora de la Obra del Proyecto de Inversión Pública, para la INSTALACION DEL SERVICIO EDUCATIVO DE NIVEL INICIAL I.E. XXXXXX XXXXXX, EN LA LOCALIDAD DEL AAHH XXXXXX XXXXXX, DISTRITO DE PUCUSANA, PROVINCIA LIMA, DEPARTAMENTO LIMA,
con Código SNIP N° 318578.
1.3. VALOR REFERENCIAL2
El valor referencial asciende a S/ 182 612,36 (ciento ochenta y dos mil seiscientos doce y 36/100 soles), incluido los impuestos xx Xxx y cualquier otro concepto que incida en el costo total del servicio.
Valor Referencial (VR) | Límite Inferior 90% | Límite Superior |
S/ 182 612,36 | S/ 164 351,12 | S/ 182 612,36 |
IMPORTANTE:
Las propuestas económicas no pueden exceder el monto consignado en las Bases como valor referencial. Aquellas propuestas inferiores al noventa por ciento (90%) del valor referencial, serán devueltas por el Comité Especial teniéndolas por no admitidas.
Respuesta Consulta N° 1 XXXXXX CONSULTORIA Y CONSTRUCCIÓN SAC.- Se acoge, El valor referencial del servicio de supervisión ha sido actualizado mediante Formato SNIP – 16 de fecha de registro 22 xx xxxxxx de 2016, dicha información podrá apreciarse en los registros en la fase de inversión con el respectivo código SNIP N° 318578 en la página institucional del Banco de Inversiones del MEF.
1.4. FINANCIAMIENTO
El costo de contratación del servicio de supervisión de la Entidad Privada Supervisora será financiado por la Empresa Privada con cargo a ser reconocido en el CIPGN. Siendo suficiente para su reconocimiento en el CIPGN la conformidad del servicio de supervisión emitida por el funcionario del área competente de la Entidad Pública, cuyo cargo se encuentra indicado en el Convenio.
El financiamiento de dicho costo por parte de la Empresa Privada no implica una relación de subordinación por parte de la Entidad Privada Supervisora a la Empresa Privada.
2 El monto del valor referencial indicado en esta sección de las Bases no debe diferir del monto del valor referencial consignado en las publicaciones respectivas. No obstante, de existir contradicción entre estos montos, primará el monto del valor referencial indicado en las Bases aprobadas.
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1.5. SISTEMA DE CONTRATACIÓN
El presente proceso se rige por el Sistema de SUMA ALZADA.
1.6.ALCANCES DEL REQUERIMIENTO
El servicio materia de la presente convocatoria está definido en los Términos de Referencia, que contiene los Requerimientos Técnicos Mínimos, que forman parte de la presente Sección en el Capítulo III.
1.7. PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El servicio materia de la presente convocatoria se prestará en el plazo de doscientos setenta
(270) días calendario, de los cuales 240 días calendario corresponden a la supervisión de la ejecución de la obra, y 30 días calendario para el proceso de recepción de la obra.
El plazo inicial del Contrato de Supervisión debe estar vinculado al del Convenio y comprender hasta la emisión de la conformidad de servicio de supervisión, pudiendo ser prorrogado hasta la liquidación del Proyecto conforme el Contrato de Supervisión y sus modificatorias, según lo establecido en el numeral 102.5 del artículo 102 del Reglamento.
1.8. COSTO DE REPRODUCCIÓN DE LAS BASES
Los participantes tiene el derecho de recabar un ejemplar de las Bases, para cuyo efecto deben cancelar el costo de S/ 10.00 (diez y 00/100 soles) en efectivo en la ventanilla xx Xxxx de Partes del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, ubicado en Xx. Xxxxxxxx Xx 000, Xxxxxxx xx Xxxx.
1.9. ANTECEDENTES
- Resolución N° 137-2016-MINEDU de 16 xx xxxxx de 2016, actualizada con las Resoluciones Ministeriales N° 151-2016-MINEDU, N° 193-2016-MINEDU, N° 536-2016- MINEDU y N° 333-2017-MINEDU, la Entidad Pública priorizó el proyecto INSTALACION DEL SERVICIO EDUCATIVO DE NIVEL INICIAL I.E. XXXXXX XXXXXX, EN LA LOCALIDAD DEL AAHH XXXXXX XXXXXX, DISTRITO DE PUCUSANA, PROVINCIA LIMA, DEPARTAMENTO LIMA, con Código SNIP Nº 318578.
- Resolución Viceministerial Nº 040-2016-MINEDU de 5 xx xxxxx de 2016, modificada por la Resolución Viceministerial N° 097-2016-MINEDU, Resolución Viceministerial N° 129- 2016-MINEDU y la Resolución Ministerial N° 253-2017-MINEDU, se designó el Comité Especial para conducir el proceso de selección de la empresa privada que financiará y/o ejecutará el Proyecto de Inversión Pública con Código SNIP N° 318578, y de la entidad privada supervisora del mismo..
- Oficio N° 107-2016-MINEDU/SPE-OPEP de 6 xx xxxx del 2016, mediante el cual la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto del Ministerio de Educación deja constancia que el Ministerio de Educación se compromete a priorizar en la fase de programación presupuestaria correspondiente al año 2017 los recursos necesarios para financiar el pago de los CIPGN en dicho año fiscal y por todo el periodo de ejecución del PIP con código SNIP N° 318578. Compromiso de priorización de recursos para financiar el pago de los CIPGN en cada año fiscal, emitida por la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto del MINEDU con los Informes N° 299 y 439-2016-MINEDU/SPE-OPEP- UPP de fecha 00 xx xxxx xx x 0 xx xxxxx xxx 0000, respectivamente.
- Memorándum N° 092-2016-EF/50.04 de 28 xx xxxxx del 2016, de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, respecto a la disponibilidad presupuestal y compromiso de la entidad para priorizar en la fase de programación presupuestaria los recursos para el financiamiento de pago de CIPGN.
- Resolución Ministerial N° 348-2017-MINEDU de 15 xx xxxxx de 2017, modificada por la Resolución Ministerial N° 568-2017-MINEDU de 19 de octubre de 2017, a través de la cual el Ministro de Educación delega facultades y atribuciones en diversas dependencias y/o unidades orgánicas y Proyectos del Ministerio de Educación para el trámite de la procesos y ejecución de los Proyectos de Inversión, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 29230, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 036-2017EF.
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- Informe Previo N° 00042-2016-CG/CPREV de 26 de julio de 2016, emitido por la Contraloría General de la Republica y relacionada al monto total del proyecto.
- Oficio N° 827-2017-MINEDU/SPE-OPEP de 28 de setiembre de 2017, la jefatura de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, manifiesta el compromiso de priorización de recursos del proyecto de inversión con código SNIP N° 318578, a la Dirección General de Presupuesto Público del MEF.
- Resolución de la Oficina General de Administración N° 230-2017-MINEDU/VMGI- PRONIED-OGA de 24 de octubre de 2017, que incluye en el Plan Anual de Contrataciones
– PAC de la Unidad Ejecutora 108: PRONIED, el proceso de selección para la Contratación del Servicio de Supervisión de la Ejecución de la Obra para el Proyecto de Inversión Pública INSTALACION DEL SERVICIO EDUCATIVO DE NIVEL INICIAL I.E. XXXXXX XXXXXX, EN LA LOCALIDAD DEL AAHH XXXXXX XXXXXX, DISTRITO DE PUCUSANA, PROVINCIA LIMA, DEPARTAMENTO LIMA, con Código SNIP N° 318578 bajo la modalidad de Obras por Impuestos.
- Resolución Viceministerial N° -2017-MINEDU de … de …… de 2017, mediante la cual se aprueba las Bases del proceso de selección.
Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.
Para la aplicación del derecho deberá considerarse la especialidad de las normas previstas en las presentes Bases.
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CAPÍTULO II
DEL PROCESO DE SELECCIÓN
2.1. CALENDARIO DEL PROCESO DE SELECCIÓN3
Etapas del Proceso de Selección | Fecha |
Convocatoria y Publicación de Bases, incluyendo el Formato de Contrato. | 21.12.2017 |
Presentación de expresiones de interés de empresas (*) | Del 22.12.2017 al 9.1.2018 |
Presentación de consultas y observaciones a las Bases (*) | Del 22.12.2017 al 9.1.2018 |
Absolución de consultas y observaciones a las Bases | 16.1.2018 |
Integración de Bases y su publicación en el Portal Institucional | 17.1.2018 |
Presentación de Propuestas, a través de los Sobre N° 1 y 2 * El acto público se realizará en: | 25.1.2018 a las 10:00 horas (*) (Jr. Carabaya N° 650 – Lima) |
Evaluación y Calificación de Propuestas | Del 25.1.2018 al 30.1.2018 |
Publicación de resultados de la Evaluación y Calificación en el Portal Institucional y Otorgamiento de Buena Pro (en Acto Público) | 31.1.2018 |
(*) En la Dirección General de Infraestructura Educativa, ubicada en Xx. Xxxxxxxx Xx 000.
2.2. REGISTRO DE PARTICIPANTES Y PRESENTACIÓN DE EXPRESION DE INTERÉS
El registro de los participantes es gratuito y se realizará en ventanilla xx Xxxx de Partes de la Dirección General de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación, sito en Xx. Xxxxxxxx Xx 000 – Xxxx – Lima, en las fechas señaladas en el cronograma, en el horario de 08:30 horas a 16:30 horas, de acuerdo al Formato Nº 2
En el momento del registro, se emitirá la constancia o cargo correspondiente en el que se indicará: número del proceso, el nombre de la persona que efectuó el registro, así como el día y hora de dicha recepción.
IMPORTANTE:
Al consignar el horario de atención, debe tenerse en cuenta que el horario de atención no podrá ser menor a ocho horas.
Los participantes registrados tienen el derecho de solicitar un ejemplar de las Bases.
3 La información del cronograma indicado en las Bases no debe diferir de la información consignada en el cronograma publicado y registrado conforme al Reglamento de la Ley N° 29230. No obstante, de existir contradicción en esta información, primará el cronograma indicado en las publicaciones y/o registros respectivos.
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2.3. FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
Las consultas y/u observaciones a las Bases, se realizarán en idioma español, por escrito, vía mesa de partes de la Dirección General de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación, sito en Xx. Xxxxxxxx Xx 000 – Xxxx – Lima, en el horario de 8:30 a 16:30 horas, debiendo estar dirigidos al Presidente del Comité Especial del PROCESO DE SELECCIÓN N° RES-PROC-003-2017 MINEDU/UE-108-OXI.
Las consultas y/u observaciones sólo podrán ser presentadas por quienes hayan presentado su expresión de interés, dirigidas al COMITÉ, con el siguiente rotulado:
Señores:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Xx. Xxxxxxxx Xx 000 – Xxxx – Lima
Atte. Comité Especial
PROCESO DE SELECCIÓN N° RES-PROC-003-2017-MINEDU/108-OXI
Ley N° 29230 - Ley N° 30264 (Art. 17°), Decreto Legislativo 1250, D.S. N° 036-2017-EF.
Objeto del Proceso:
Seleccionar a la Entidad Privada Supervisora de la Obra del Proyecto de Inversión Pública para la INSTALACION DEL SERVICIO EDUCATIVO DE NIVEL INICIAL I.E. XXXXXX XXXXXX, EN LA LOCALIDAD DEL AAHH XXXXXX XXXXXX, XXXXXXXX XX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXX, XXXXXXXXXXXX XXXX con Código SNIP Nº 318578.
NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR O EMPRESA PRIVADA N° DE FOLIOS (…)
Asimismo, las empresas privadas participantes en el proceso de selección podrán solicitar la aclaración a cualquier punto de las Bases o plantear solicitudes respecto de ellas, a través de la formulación de consultas.
Las respuestas del COMITÉ, a las solicitudes de aclaración, consultas y observaciones que se efectúen, podrán modificar o ampliar las Bases, pasando dichas absoluciones a formar parte de las mismas; y serán dadas a conocer mediante Circular a todas las Empresas participantes del proceso. Cualquier deficiencia o defecto en las propuestas por falta presentación de consultas u observaciones de la empresa privada participante, no podrá ser invocado por ésta como causal de apelación.
2.4. ACTO PÚBLICO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
En el supuesto que un único participante presente su expresión de interés, la presentación de propuestas se realizará ante el Comité Especial, sin necesidad de contar con la participación xx Xxxxxxx Público. En los demás casos, la presentación de propuestas se realiza en acto público, en las instalaciones de la Dirección General de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación, sito en Xx. Xxxxxxxx Xx 000 – Cercado de Lima, en la fecha y hora señalada en el cronograma del proceso de selección. El acto público se realizará con la participación xx Xxxxxxx Público.
Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados y estarán dirigidas al Comité Especial del PROCESO DE SELECCIÓN N° RES-PROC-003-2017-MINEDU/UE-108-OXI
conforme al siguiente detalle:
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SOBRE N° 1: Propuesta Técnica. El sobre será rotulado:
Señores:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Xx. Xxxxxxxx Xx 000 – Xxxx - Xxxx Xxxx.-
Atte. Comité Especial
PROCESO DE SELECCIÓN N° RES-PROC-003-2017-MINEDU/108-OXI
Ley N° 29230 - Ley N° 30264 (Art. 17°), Decreto Legislativo 1250, D.S. N° 036-2017-EF.
Denominación de la Convocatoria: Seleccionar a la Entidad Privada Supervisora de la Obra del Proyecto de Inversión Pública, para la INSTALACION DEL SERVICIO EDUCATIVO DE NIVEL INICIAL I.E. XXXXXX XXXXXX, EN LA LOCALIDAD DEL AAHH XXXXXX XXXXXX, XXXXXXXX XX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXX, XXXXXXXXXXXX XXXX con Código SNIP Nº 318578.
SOBRE 1: PROPUESTA TÉCNICA
NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR O EMPRESA PRIVADA N° DE FOLIOS DE CADA EJEMPLAR (…)
SOBRE 2: Propuesta Económica. El sobre será rotulado:
Señores:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Xx. Xxxxxxxx Xx 000 – Xxxx – Xxxx Xxxx.-
Atte. Comité Especial
PROCESO DE SELECCIÓN N° RES-PROC-003-2017-MINEDU/108-OXI
Ley N° 29230 - Ley N° 30264 (Art. 17°), Decreto Legislativo 1250, D.S. N° 036-2017-EF.
Denominación de la Convocatoria: Seleccionar a la Entidad Privada Supervisora de la Obra del Proyecto de Inversión Pública, para la INSTALACION DEL SERVICIO EDUCATIVO DE NIVEL INICIAL I.E. XXXXXX XXXXXX, EN LA LOCALIDAD DEL AAHH XXXXXX XXXXXX, XXXXXXXX XX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXX, XXXXXXXXXXXX XXXX con Código SNIP Nº 318578.
SOBRE 2: PROPUESTA ECONÓMICA
NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR O EMPRESA PRIVADA N° DE FOLIOS DE CADA EJEMPLAR (…)
2.5. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS
2.5.1 SOBRE N° 1 - PROPUESTA TÉCNICA
Se presentará en un (01) original y una (1) copia4.
El sobre Nº 1 contendrá, además de un índice de documentos 5 , la siguiente documentación:
Documentación de presentación obligatoria:
a) Declaración Jurada de datos del postor.
b) Cuando se trate de consorcio, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados (Anexo Nº 1).
c) Declaración Jurada de cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos
4 La propuesta técnica se presentará en original y en el número de copias requerido en las Bases, el que no podrá exceder de la cantidad de miembros que conforman el Comité Especial.
5 La omisión del índice no descalifica la propuesta, ya que su presentación no tiene incidencia en el objeto de la convocatoria.
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contenidos en el Capítulo III de la presente sección6, el mismo deberá ser respaldado con la presentación de los documentos que así lo acrediten. (Anexo Nº 2).
d) Declaración Jurada simple de acuerdo al (Anexo Nº 3).
En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaración jurada, salvo que sea presentada por el representante común del consorcio.
e) Promesa formal de consorcio, de ser el caso, en la que se consigne a todos y cada uno de los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones (Anexo Nº 4).
La promesa formal de consorcio deberá ser suscrita por cada uno de sus integrantes.
Se presume que el representante común del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al proceso de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades.
f) Declaración Jurada de Plazo de prestación del servicio (Anexo Nº 5).
g) Documentos que acrediten la Experiencia del Postor en la Actividad y Experiencia del Postor en la Especialidad de acuerdo a lo establecido en los Requerimientos Técnicos Mínimos, las que podrán acreditarse con copia simple de: (i) contratos y su respectiva conformidad por la prestación efectuada o (ii) comprobantes de pago cuya cancelación se acredita documentalmente y fehacientemente, con voucher de depósito y/o reporte de estado de cuenta.
Asimismo, conforme a lo establecido en el numeral 102.3 del artículo 102° del Reglamento, la Entidad Privada Supervisora, o sus empresas vinculadas, deben acreditar contar con una experiencia total como supervisor de cuatro (4) años como mínimo en proyectos similares.
Dicha información deberá ser presentada conforme se señala en los Anexos N° 6 y 7.
Se consideran proyectos similares a la ejecución de proyectos de naturaleza semejante proyectos de infraestructura en centros educativos, institutos, puestos de salud, centros de salud, centro médico especializado, policlínico, hospitales, clínicas, universidades, viviendas multifamiliares, edificios de oficina, edificio multifamiliar y/o departamentos, edificios de instituciones públicas, entidades bancarias, hoteles, xxxxxxxx municipales, centros penitenciarios, comisarias, centros comerciales, complejos deportivos, estadios y edificio de estacionamiento, postas médicas, oficinas administrativas, centro infantil, centro xx xxxxxx.
Respuesta Consulta N° 3 MARGER CONSULTORES CONTRATISTAS GENERALES
S.R.L..- Se acoge, se acepta las obras supervisadas referidas a postas médicas.
Respuesta Consulta N° 4 XXXXXX CONSULTORIA Y CONSTRUCCIÓN SAC.- Se acoge, se amplía la definición de obras similares a edificio de oficina, oficinas administrativas y centro infantil, tanto para experiencia del postor y de los profesionales.
Respuesta Consulta N° 6 INGENIEROS CONSULTORES Y CONTRATISTAS
ASOSIADOS SRL-ICCASOC SRL.- Se acoge, se incorpora las obras similares referidas a centro xx xxxxxx y clínicas.
Respuesta Consulta N° 4 XXXXXX SAC.- Se acoge, se aclara que los tipos de proyectos descritos para la especialidad son considerados tanto para experiencia del postor en la actividad, en la especialidad y de los profesionales.
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h) Declaración jurada del personal propuesto para la Supervisión de la ejecución de la obra (Anexo Nº 09).
i) Declaración Jurada de la Experiencia del Personal Profesional Propuesto, según (Anexo Nº 10), con la documentación que acredite el cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos del personal propuesto, copia del Título Profesional, asimismo, deberán acreditar mediante copia simple de contratos u órdenes de servicio y su respectiva conformidad, lo cual puede acreditarse con: (i) copia simple de contratos con su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal clave propuesto, las cuales indicarán el cargo que desempeñarán y las fechas de inicio y término de las prestaciones brindadas. (La información consignada en el (Anexo N°
10) debe reflejar el contenido del documento que acredita la experiencia del personal propuesto, caso contrario se considerará como información contradictoria).
j) Cédula de Notificación por medios electrónicos (Anexo N° 11)
k) Formato de Autorización para realizar Notificaciones Electrónicas (Anexo N° 12).
l) Declaración Jurada de la Entidad Privada Supervisora, o sus empresas vinculadas, de no tener vínculo con la Empresa Privada que financia la ejecución del Proyecto o su mantenimiento, dentro de los dos (2) años previos a la convocatoria; y de no debe haber participado en la elaboración de los estudios, planos y demás documentos necesarios para la ejecución del proyecto.
m) Registro Nacional de Proveedores vigente a la presentación de la propuesta técnica, emitidos por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), Capítulo CONSULTORIA DE OBRAS.
n) Presentación de Declaración Jurada de la adjudicataria y/o los miembros del consorcio, de no estar comprendido en alguno de los impedimentos para ser postor y/o contratista establecidos en el artículo 36 del Reglamento, en concordancia con la Segunda y Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1341, que modifica la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 (incluido el literal n del numeral 11.1 del artículo 11); los cuales se encuentran desarrollados en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF y modificado mediante Decreto Supremo 056-2017-EF.
Respuesta Consulta N° 4 XXXXXX SAC.- Se acoge, el nombre de la empresa privada que financiará el proyecto es Corporación Xxxxxxx S.A. con RUC N° 20101024645.
IMPORTANTE:
La omisión de alguno de los documentos enunciados acarreará la no admisión de la propuesta, sin perjuicio de lo señalado en el sexto párrafo del numeral 1.8 de la Sección General de estas Bases.
2.5.2 SOBRE N° 2 - PROPUESTA ECONÓMICA7
El Sobre Nº 2 deberá contener la siguiente información obligatoria:
Oferta económica expresada en la moneda del valor referencial e indicar que el monto total de la oferta, toda vez que el sistema de contratación para la presente convocatoria es a SUMA ALZADA (Anexo Nº 8).
Cuando el proceso se convoque a suma alzada, únicamente deberá requerirse que la propuesta económica contenga el monto total de la oferta, sin perjuicio de solicitar que el postor adjudicado presente la estructura de costos o detalle de precios unitarios para la formalización del contrato.
7 La propuesta económica solo se presentará en original.
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El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales.
IMPORTANTE:
En caso la información contenida en la propuesta económica difiera de la información contenida en la propuesta técnica, la propuesta económica será descalificada.
Documentación de presentación facultativa:
a) Factor experiencia en la actividad: Se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a la actividad objeto del proceso, durante un período de hasta diez (10) quince (15) años a la fecha de presentación de propuestas, por un monto mínimo acumulado equivalente a dos (2) veces el valor referencial de la contratación en materia de consultoría de obras en general.
Respuesta Consulta N° 1 XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX.- Se acoge parcialmente, se incrementará el periodo de experiencia en la actividad obras en general del monto de facturación durante un periodo de hasta quince (15) años, los demás aspectos se mantiene conforme las bases.
Respuesta Consulta N° 3 INGENIEROS CONSULTORES Y CONTRATISTAS
ASOCIADOS SRL – ICCASOC SRL.- Se acoge, se considera como experiencia en la actividad obras civiles referidas a pistas, habilitaciones y puentes.
La experiencia se acreditará con cualquiera de los siguientes documentos: copia simple de contrato y su respectiva (i) conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del postor, correspondiente a un xxxxxx xx xxxx (10) contrataciones.
Adicionalmente, para acreditar experiencia adquirida en consorcio, deberá presentarse copia simple de la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio.
Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben presentar el Anexo N°6 referido a la Experiencia del Postor en la Actividad.
b) Factor experiencia en la especialidad: Se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a servicios iguales o similares al objeto del proceso, durante un período determinado, no mayor a quince (15)8 diez (10) años a la fecha de presentación de propuestas, por un monto mínimo acumulado equivalente a dos (2) veces el valor referencial de la contratación materia de la convocatoria las cuales deben estar referidas a supervisión de proyectos y/u obras efectuadas en materia de construcción, reparación, mantenimiento de obras iguales o similares al objeto de la Convocatoria, reconstrucción, ampliación, mejoramiento, sustitución, implementación, nuevo, adecuación, instalación, reforzamiento, sustitución, rehabilitación.
Respuesta Consulta N° 5 XXXXXX XXX.- Se acoge, siempre en cuando estas definiciones se referencien a obras civiles, corroborándose en el contrato la mención a la infraestructura a intervenir, y según ello corresponderá si pertenece a obras en general o en la especialidad.
Respuesta Consulta N° 5 XXXX XXXXXXX XXXXX XXXX.- Se acoge parcialmente, no se acepta los términos remodelación y reparación por tratarse de trabajos referidos a arreglos o renovación de desperfectos u ambientes de una edificación, no incluye la construcción de elementos estructurales en su conjunto, que si requiere el presente proyecto, respecto a los demás términos se aceptan siempre en cuando estas definiciones se referencien a obras civiles, corroborándose en el contrato la mención a
8 Respuesta Consulta N° 7 XXXXXX XXX
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la infraestructura a intervenir, y según ello corresponderá si pertenece a obras en general o en la especialidad.
Aclaración Consulta N° 5 XXXX XXXXXXX XXXXX XXXX.- Al respecto el termino de reparación ha sido parte de los términos aceptados en las bases iniciales, por ende el presente Comité Especial decide mantener y aceptar el termino reparación según lo establecido en las bases iniciales.
La experiencia se acreditará con cualquiera de los siguientes documentos: copia simple de contrato y su respectiva (i) conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del postor, correspondiente a un xxxxxx xx xxxx (10) contrataciones.
Adicionalmente, para acreditar la experiencia adquirida en consorcio, deberá presentarse copia simple de la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio.
Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben presentar el Anexo N° 7 referido a la Experiencia del Postor en la Especialidad.
c) Factor experiencia y calificación del personal profesional propuesto: Para acreditar el factor experiencia del personal profesional propuesto.
Acreditación:
- Colegiado y habilitado
- La experiencia del personal se acreditará con cualquiera de los siguientes documentos:
Copias simples de los contratos suscritos y su respectiva conformidad.
Copias simples de las constancias de trabajo.
Copias simples de los certificados de trabajo.
Cualquier otra documentación que de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto.
Respuesta Consulta N° 1 MARGER CONSULTORES CONTRATISTAS GENERALES
S.R.L..- Se acoge, se solicitará la habilidad profesional una vez que se haya obtenido la buena Pro.
Nota: En los documentos citados se debe especificar el plazo de inicio y fin de la participación del profesional propuesto
IMPORTANTE:
En caso exista contradicción entre la información presentada en la propuesta técnica, la propuesta será descalificada.
2.6. DETERMINACIÓN DEL PUNTAJE TOTAL
Una vez evaluadas las propuestas económica y técnica se procederá a determinar el puntaje total de las mismas.
El puntaje total de las propuestas será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la siguiente fórmula:
Donde,
PTPi = c1 PEi + c2 PTi
PTPi = Puntaje total del postor i
PEi = Puntaje por evaluación económica del postor i PTi = Puntaje por evaluación técnica del postor i
Se aplicarán las siguientes ponderaciones:
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C1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica.
= 0.20
C2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica.
= 0.80
2.7. RECURSO DE APELACION
El recurso de apelación debe interponerse en la mesa de partes del Dirección General de Infraestructura Educativa – DIGEIE ubicada en Xx. Xxxxxxxx Xx 000, Xxxxxxx xx Xxxx, adjuntando los requisitos de admisibilidad y la carta fianza como garantía de apelación ascendente al 3% del valor referencial impugnado, y se observará lo señalado en la sección general.
La apelación debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes del otorgamiento de la Buena Pro. La apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la Buena Pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del proceso de selección, debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.
2.8. REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
El postor ganador de la Buena Pro deberá presentar los siguientes documentos para suscribir el contrato:
a) Garantía de fiel cumplimiento del contrato, mediante Carta Fianza.
b) Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso.
c) Código de cuenta interbancario (CCI).
d) Traducción simple con la indicación y suscripción de quien oficie de traductor debidamente identificado, de todos los documentos de la propuesta presentados en idioma extranjero, de ser el caso.
e) Domicilio para efectos de la notificación durante la ejecución del contrato.
f) Copia de DNI vigente del adjudicatario o de su Representante Legal si es persona jurídica. En caso de consorcio, presentar dicho documento por cada uno de sus integrantes.
g) Documentos registrales vigentes (copia literal o vigencia de poder emitida por los Registros Públicos) que acredite al representante legal, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días a la fecha de suscripción del contrato. En caso de consorcio, cada integrante presentará este requisito.
h) Copia de la constitución de la empresa y sus modificatorias debidamente actualizado.
i) Copia del RUC de la persona natural o jurídica, o del consorcio ganador, según el caso.
j) Correo electrónico para las notificaciones respectivas.
k) Declaración Jurada de la Entidad Privada Supervisora, o sus empresas vinculadas, de no estar vinculada a la Empresa Privada que financia y/o ejecuta el Proyecto o su mantenimiento, dentro de los dos (2) años previos a la convocatoria, no debe haber participado en la elaboración de los estudios, planos y demás proyectos para la ejecución del proyecto.
l) Registro Nacional de Proveedores correspondiente y vigente.
m) Declaración Jurada de la adjudicataria y/o los miembros del consorcio, de no estar comprendido en alguno de los impedimentos para ser postor y/o contratista establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado.
n) Estructura de costos o detalle de precios unitarios de su oferta económica (aun cuando se haya convocado a suma alzada)
IMPORTANTE:
En caso de que el postor ganador de la Buena Pro sea un consorcio debe presentar como garantía para la suscripción del contrato carta fianza, conforme a lo indicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en los Oficios Nº 5196-2011-SBS, a fin de que no existan inconvenientes en la ejecución de las mencionadas garantías, resulta necesario que éstas consignen en su texto, el nombre, denominación o razón social de todas y cada una de las personas naturales y/o jurídicas que integran el consorcio.
La adjudicataria deberá presentar todos los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Ley y el Reglamento.
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2.9. PLAZO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
El postor ganador de la Buena Pro, sin mediar citación alguna por parte de la Entidad Pública, deberá presentar toda la documentación prevista para la suscripción del contrato dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de consentida la Buena Pro. Asimismo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de dicha documentación, deberá concurrir ante la Entidad Pública para suscribir el contrato.
La citada documentación deberá ser presentada en Mesa de Partes de la Dirección General de Infraestructura Educativa, sito en Xx. Xxxxxxxx Xx 000 – Xxxx.
2.10. PENALIDADES
Las otras penalidades están establecidas en los Términos de Referencia con la denominación de sanciones. La máxima penalidad a cobrar por estos conceptos asciende al 10% del monto del contrato vigente.
2.11. FORMA DE PAGO
El costo de los servicios de supervisión será financiado por la Empresa Privada que celebra el Convenio de Inversión con la Entidad Pública para el financiamiento de la ejecución del Proyecto materia de supervisión, con cargo a que dichos gastos se reconozcan en el CIPGN.
El financiamiento de dicho costos, no implica una relación de subordinación de la Entidad Privada Supervisora seleccionada a la Empresa Privada.
La Entidad Pública solicitará a la Entidad Privada que cancele a la Entidad Privada Supervisora las prestaciones ejecutadas valorizadas y con conformidad del servicio, para lo cual debe contar con la siguiente documentación:
- Informe valorizado de avances de obra de la Entidad privada Supervisora
- Informe del funcionario responsable emitiendo su conformidad de la prestación efectuada.
Para tal efecto, el responsable de la Entidad Pública de otorgar la conformidad de la prestación de los servicios, deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los cinco (5) días hábiles de haberse presentado el informe valorizado, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato, salvo se presenten observaciones que deben ser notificadas a la Entidad Privada Supervisora dentro del mismo plazo, las mismas que serán subsanadas dentro de los cinco (5) días hábiles de notificadas.
La Entidad Pública solicitará a la Empresa Privada que cancele a la Entidad Privada Supervisora el monto establecido en el informe valorizado y la conformidad del servicio de supervisión. La empresa privada hará efectivo de manera automática el pago a la Entidad Privada Supervisora, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles a partir de recibida la solicitud de Entidad Pública, adjuntando la factura o comprobante de pago de la Entidad Privada Supervisora, sin posibilidad de cuestionamiento alguno. Conforme lo establece el artículo 109° del Reglamento.
2.12. PLAZO PARA EL PAGO
La Empresa Privada deberá pagar las contraprestaciones pactadas a favor de la Entidad Privada Supervisora en la forma y oportunidad (pago único o pagos parciales) establecida en las Bases o en el contrato, siempre que la Entidad Privada Supervisora los solicite presentando la Informe Valorizado que justifique el pago y acredite la ejecución de la prestación de los servicios, conforme a la sección específica de las Bases y la Entidad Pública otorgue la Conformidad respectiva, de conformidad con lo establecido por el artículo 109° del Reglamento.
La Entidad Pública solicita a la Empresa Privada que cancele a la Entidad Privada Supervisora el monto establecido en el informe valorizado y la conformidad del servicio de supervisión. La Empresa Privada hará efectivo de manera automática el pago a la Entidad Privada Supervisora, en un plazo no mayor a quince (15) Días hábiles a partir de recibida la solicitud de la Entidad
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Pública, adjuntando la factura o comprobante de pago de la Entidad Privada Supervisora, sin posibilidad de cuestionamiento alguno.
El comprobante de pago que acredite la cancelación a la Entidad Privada Supervisora será remitido por la Empresa Privada a la Entidad Pública al día siguiente hábil de haberse hecho efectiva
2.13. IMPEDIMENTOS PARA SER PARTICIPANTES, POSTORES, CONTRATISTAS Y/O SUBCONTRATISTAS
Conforme al artículo 104 y 36° del Reglamento y en concordancia con la Segunda y Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1341, están impedidos de ser participantes y postores en el proceso de selección de la Empresa Privada, incluidos cualquiera de los integrantes del Consorcio, así como de ser contratista o subcontratista (lo que incluye a la Empresa Ejecutora del Proyecto), todas aquellas personas que se encuentren comprendidas en alguno de los impedimentos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado, actualmente aprobado por Ley N° 30225, (incluido el literal n del numeral 11.1 del artículo 11 de la última norma mencionada), los cuales se encuentran desarrollados en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado mediante Decreto Supremo 056-2017-EF.
Conforme a lo señalado en el numeral 15.5 del artículo 15 del Reglamento, cuando la Empresa Privada haya propuesto el Proyecto conforme al Capítulo II del Título II del Reglamento, no aplicará lo establecido en el literal g) del artículo 11 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, o norma que la modifique o sustituya.
Se precisa que se encuentran vigentes los impedimentos establecidos en el artículo 11° de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificado por el Decreto Legislativo N° 1341. Asimismo, para efectos de la aplicación y desarrollo del impedimento previsto en el literal n) del numeral 11.1 del artículo 11°, se debe considerar lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 003-2017 y en el artículo 248-A del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado incorporado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 036-2017-EF.
La empresa privada que es postora, adjudicataria o suscribe el Contrato de supervisión, deberá presentar una Declaración Jurada (por cada una de ellas) de no estar comprendida en alguno de los impedimentos para establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado.
Las trasgresiones o incumplimiento de la prohibición de participar, ser postor, adjudicatario, suscribir contrato de Supervisión, con impedimentos para contratar con el Estado, tienen los siguientes efectos:
a. Cuando el impedimento afecta la participación de un proveedor en un proceso de selección a través de su expresión de interés, el efecto es que se tiene por no presentada la expresión de interés.
b. Cuando el impedimento afecta la presentación de propuestas en un proceso de selección, el efecto es que se considera como no presentada la propuesta; debiendo excluirse del proceso a estos proveedores;
c. Cuando el impedimento afecta la presentación de documentos para el perfeccionamiento del Contrato derivado de un proceso de selección, el efecto es que se considera como no presentada la propuesta y no se mantiene la obligación de la Entidad Pública de suscribir el Contrato; debiendo excluirse del proceso a estos proveedores;
d. Cuando el impedimento afecta a un proveedor que haya suscrito un contrato, el efecto es que tales contratos celebrados se consideran inválidos y no surte efectos.
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CAPITULO III
Respuesta Consulta N° 2 MARGER CONSULTORES CONTRATISTAS GENERALES S.R.L..-
Se acoge parcialmente, el requerimiento de experiencia profesional será la obtenida en los últimos quince (15) años, desde la obtención de la colegiatura la misma que permite el ejercicio de la profesión.
Respuesta Consulta N° 2 XXXXXX CONSULTORIA Y CONSTRUCCIÓN SAC.- Se acoge, se amplía el cargo como especialista en instalaciones sanitarias.
Respuesta Consulta N° 3 XXXXXX CONSULTORIA Y CONSTRUCCIÓN SAC.- Se acoge, se amplía el cargo como especialista instalaciones eléctricas, y/o especialista en instalaciones eléctricas y mecánicas.
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Respuesta Consulta N° 2.3 MARGER CONSULTORES CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.- Se
acoge parcialmente, se especifica que el Plan de trabajo, en el cual incluye el cronograma de participación de especialistas, será presentado una vez se adjudique la Buena pro y para el control de labores por parte de PRONIED; asimismo, los recursos que hace referencia son los ítems que se encuentran en la estructuras de costos de supervisión.
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Respuesta Consulta N° 2 XXXXXX CONSULTORIA Y CONSTRUCCIÓN SAC.- Se acoge, se amplía el cargo como especialista en instalaciones sanitarias.
Respuesta Consulta N° 3 XXXXXX CONSULTORIA Y CONSTRUCCIÓN SAC.- Se acoge, se amplía el cargo como especialista instalaciones eléctricas, y/o especialista en instalaciones eléctricas y mecánicas.
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Postas médicas, oficinas administrativas, centro infantil
Respuesta Consulta N° 3 MARGER CONSULTORES CONTRATISTAS GENERALES
S.R.L..- Se acoge, se acepta las obras supervisadas referidas a postas médicas.
Respuesta Consulta N° 4 XXXXXX CONSULTORIA Y CONSTRUCCIÓN SAC.- Se acoge, se amplía la definición de obras similares a edificio de oficina, oficinas administrativas y centro infantil, tanto para experiencia del postor y de los profesionales.
Respuesta Consulta N° 4 XXXXXX SAC.- Se acoge, se aclara que los tipos de proyectos descritos para la especialidad son considerados tanto para experiencia del postor en la actividad, en la especialidad y de los profesionales.
15 años a la fecha de la presentación de ofertas.
Respuesta Consulta N° 1 XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX.- Se acoge parcialmente, se incrementará el periodo de experiencia en la actividad obras en general del monto de facturación durante un periodo de hasta quince (15) años, los demás aspectos se mantiene conforme las bases.
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15 años anteriores a la fecha de presentación de las ofertas
Respuesta Consulta N° 7 XXXXXX SAC.- Se acoge, se precisa que los montos de la experiencia del postor tanto de la actividad como de la especialidad, requerido para los requerimientos técnicos mínimos y factores de evaluación, se actualizarán bajo las siguientes condiciones:
- IPC: Índice de Precios al Consumidor promedios del mes (Adjuntar copias publicadas en el Diario El Peruano), se aceptarán las copias simples de los IPC de la página web del INEI. Asimismo, se debe adjuntar el cálculo de los valores actualizados.
- Los montos deberán ser actualizados desde la fecha de término real de la supervisión hasta la fecha del valor referencial, para lo cual usarán el Índice de Precios al Consumidor (Índice Base 2009 = 100.00 hasta 3 decimales). En el caso de moneda extranjera, se hará la conversión a moneda nacional, considerando el tipo de cambio venta promedio del mes de término de la supervisión y luego se actualizará a la fecha solicitada. De no acreditarse la fecha de término real de la supervisión, no se actualizará el monto final de dicha supervisión.
- Se considerará el monto final de los Contratos culminados dentro del periodo de los últimos 15 años (actualizado a la presente absolución de consultas y observaciones), previos a la fecha de la presentación de propuestas, independientemente de la fecha de suscripción del Contrato o inicio de la supervisión de la Obra.
- Para efectos de la actualización, deberán adjuntar la Resolución de Liquidación de la Supervisión, de donde se extraerá el monto final a actualizar. Se considerarán también los montos consignados en actas de recepción o certificados o constancias de conformidad, siempre y cuando se indique que corresponde al monto final de la supervisión de la obra.
- En caso de experiencia como consorcio, se considerará el porcentaje de Consorciado, el que se acreditará mediante Contrato de Asociación u otro documento emitido por el contratante.
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CAPÍTULO IV
CRITERIOS DE EVALUACIÓN TÉCNICA
EVALUACIÓN TÉCNICA (Puntaje Máximo: 100 Puntos)
Es de exclusiva responsabilidad del Comité Especial que los factores permitan la selección de la mejor oferta en relación con la necesidad que se requiere satisfacer.
Las Bases deben considerar los siguientes factores de evaluación:
A. FACTORES REFERIDOS A LA EXPERIENCIA DEL POSTOR (Puntaje Máximo 35 puntos9)
FACTORES DE EVALUACIÓN - OBLIGATORIOS | PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN10 |
A.1. EXPERIENCIA EN LA ACTIVIDAD OBRAS EN GENERAL | 15 puntos |
Criterio: Se evaluará considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a la actividad objeto del proceso, durante un periodo de Respuesta Consulta N° 1 XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX.- Se acoge parcialmente, se incrementará el periodo de experiencia en la actividad obras en general del monto de facturación durante un periodo de hasta quince (15) años, los demás aspectos se mantiene conforme las bases. Respuesta Consulta N° 3 INGENIEROS CONSULTORES Y CONTRATISTAS ASOCIADOS SRL – ICCASOC SRL.- Se acoge, se considera como experiencia en la actividad obras civiles referidas a pistas, habilitaciones y puentes. Acreditación: La experiencia se acreditará con cualquiera de los siguientes documentos: copia simple de contrato y su respectiva (i) conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del postor, correspondiente a un xxxxxx xx xxxx (10) contrataciones. En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar la prestación de un solo servicio, se deberá acreditar que corresponden a dicho servicio; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan servicios independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación y calificación, los diez (10) primeros servicios indicados en el Anexo Nº 6 referido a la Experiencia del Postor en la actividad. En el caso de servicios de ejecución periódica, sólo se considerará como experiencia la parte del contrato que haya sido ejecutada a la fecha de presentación de propuestas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago. En los casos que se acredite experiencia con contratos en los que se participó en consorcio, deberá presentarse la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato. | M = Monto facturado acumulado por el postor por la prestación de servicios de consultoría correspondientes a la actividad objeto del proceso M ≥ 5 VR: 15 puntos M ≥ 4 y < 5 VR: 11 puntos M ≥ 3 y < 4 VR: 7 puntos M ≥ 2 y < 3 VR: 3 puntos11 |
9 El puntaje debe incluir el que corresponda a los factores experiencia en la actividad y en la especialidad; así como el que corresponda al factor cumplimiento del servicio, cuando este haya sido previsto en las Bases.
10 Para la determinación de los puntajes de cada factor de evaluación, deberá considerarse los márgenes aquí establecidos. En ningún caso, podrá establecerse puntajes que excedan dichos márgenes.
11 El Comité Especial define los rangos de evaluación e indica cuáles son los parámetros en cada rango. Asimismo, podrá cambiar la metodología para la asignación de puntaje.
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FACTORES DE EVALUACIÓN - OBLIGATORIOS | PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN10 |
Para efectos de acreditar la experiencia sólo será válida la documentación presentada por el o los integrantes del consorcio que se hubieran comprometido a ejecutar las obligaciones vinculadas al objeto de la convocatoria, de acuerdo con lo declarado en la promesa formal del consorcio. En tal sentido, para evaluar dicha experiencia no se tomará en cuenta la documentación presentada por el o los consorciados que asumen las obligaciones referidas a las siguientes actividades: a) Actividades de carácter administrativo o de gestión como facturación, financiamiento, aporte de cartas fianzas o pólizas de caución, entre otras. b) Actividades relacionadas con asuntos de organización interna, tales como representación, u otros aspectos que no se relacionan con la ejecución de las prestaciones, entre otras. En el caso que los integrantes del consorcio acrediten experiencia respecto de contratos ejecutados individualmente, vinculados al objeto de la convocatoria, se deberá ponderar los montos facturados correspondientes por el porcentaje de las obligaciones declarado en la promesa formal de consorcio. Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes de la etapa de presentación de propuesta de la presente convocatoria, se entenderá que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa formal o del contrato de consorcio. En caso en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales. Cuando en los contratos, órdenes de servicios o comprobantes de pago el monto facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de emisión de la orden de servicio o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 6 referido a la Experiencia del Postor en la actividad. El servicio presentado para acreditar la experiencia en la especialidad servirá para acreditar la experiencia en la actividad. | |
A.2. EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD | 20 puntos |
Criterio: Se evaluará considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a servicios iguales o similares al objeto del proceso, durante un periodo, no mayor a quince (15) Se considerará servicios de consultoría de obras iguales o similares. Entiéndase Se consideran proyectos similares a la ejecución de proyectos de naturaleza semejante proyectos de infraestructura en centros educativos, institutos, puestos de salud, centros de salud, centro médico especializado, policlínico, hospitales, clínicas, universidades, viviendas multifamiliares, edificios de oficina, edificio multifamiliar y/o departamentos, edificios de instituciones públicas, entidades bancarias, hoteles, xxxxxxxx municipales, centros penitenciarios, comisarias, centros comerciales, complejos deportivos, estadios y edificio de estacionamiento, postas médicas, oficinas administrativas, centro infantil, centro xx xxxxxx, cuyo valor mínimo sea igual o superior del valor referencial. Respuesta Consulta N° 3 MARGER CONSULTORES CONTRATISTAS | M = Monto facturado acumulado por el postor por la prestación de servicios de consultoría iguales o similares al objeto de la convocatoria. M ≥3 VR: 20 puntos M ≥ 2 y < 3 VR: 15 puntos M > 1 y < 2 VR: 10 puntos12 |
12 El Comité Especial define los rangos de evaluación e indica cuáles son los parámetros en cada rango. Asimismo, podrá cambiar la metodología para la asignación de puntaje.
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FACTORES DE EVALUACIÓN - OBLIGATORIOS | PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN10 |
GENERALES S.R.L..- Se acoge, se acepta las obras supervisadas referidas a postas médicas. Respuesta Consulta N° 4 XXXXXX CONSULTORIA Y CONSTRUCCIÓN SAC.- Se acoge, se amplía la definición de obras similares a edificio de oficina, oficinas administrativas y centro infantil, tanto para experiencia del postor y de los profesionales. Respuesta Consulta N° 6 INGENIEROS CONSULTORES Y CONTRATISTAS ASOSIADOS SRL-ICCASOC SRL.- Se acoge, se incorpora las obras similares referidas a centro xx xxxxxx y clínicas. Acreditación: La experiencia se acreditará con cualquiera de los siguientes documentos: copia simple de contrato y su respectiva (i) conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del postor, correspondiente a un xxxxxx xx xxxx (10) contrataciones. En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar la prestación de un solo servicio, se deberá acreditar que corresponden a dicho servicio; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan servicios independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación y calificación, los diez (10) primeros servicios indicados en el Anexo Nº 7 referido a la Experiencia del Postor en la especialidad. En el caso de servicios de ejecución periódica, sólo se considerará como experiencia la parte del contrato que haya sido ejecutada a la fecha de presentación de propuestas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago. En los casos que se acredite experiencia con contratos en los que se participó en consorcio, deberá presentarse la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato. Para efectos de acreditar la experiencia sólo será válida la documentación presentada por el o los integrantes del consorcio que se hubieran comprometido a ejecutar las obligaciones vinculadas al objeto de la convocatoria, de acuerdo con lo declarado en la promesa formal del consorcio. En tal sentido, para evaluar dicha experiencia no se tomará en cuenta la documentación presentada por el o los consorciados que asumen las obligaciones referidas a las siguientes actividades: a) Actividades de carácter administrativo o de gestión como facturación, financiamiento, aporte de cartas fianzas o pólizas de caución, entre otras. b) Actividades relacionadas con asuntos de organización interna, tales como representación, u otros aspectos que no se relacionan con la ejecución de las prestaciones, entre otras. En el caso que los integrantes del consorcio acrediten experiencia respecto de contratos ejecutados individualmente, vinculados al objeto de la convocatoria, se deberá ponderar los montos facturados correspondientes por el porcentaje de las obligaciones declarado en la promesa formal de consorcio. Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes de la convocatoria, se entenderá que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa formal o del contrato de consorcio. En caso en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales. |
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FACTORES DE EVALUACIÓN - OBLIGATORIOS | PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN10 |
Cuando en los contratos, órdenes de servicios o comprobantes de pago el monto facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de emisión de la orden de servicio o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 7 referido a la Experiencia del Postor en la especialidad. |
Respuesta Consulta N° 12 XXXXXX SAC, N° 6 XXXXXX XXX, N° 2 INGENIEROS CONSULTORES Y CONTRATISTAS ASOCIADOS SRL – ICCASOC SRL.- Se acoge, se indica
que la experiencia utilizada para acreditar la experiencia mínima del postor en obras similares es de cuatro años (numeral 102.3 del Reglamento) también puede ser utilizada para sustentar la facturación solicitada de una y dos veces el valor referencial referido al factor de experiencia en la actividad y especialidad.
B. EXPERIENCIA Y CALIFICACIONES DEL PERSONAL PROPUESTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO | 45 puntos |
B.1. EXPERIENCIA DEL PERSONAL PROPUESTO B.1.1 JEFE DE EQUIPO DE SUPERVISIÓN (Ingeniero Civil) Criterio: Se evaluará en función al tiempo de experiencia en la especialidad del personal propuesto debiendo acreditar una experiencia mínima de cuatro (4) años en Consultorías de obras iguales o similares; habiéndose desempeñado como Supervisor y/o Inspector de Obra y/o Jefe de Supervisión de Obra y/o Ingeniero Supervisor y/o Jefe de Supervisión. Se consideran proyectos similares a la ejecución de proyectos de naturaleza semejante proyectos de infraestructura en centros educativos, institutos, puestos de salud, centros de salud, centro médico especializado, policlínico, hospitales, clínicas, universidades, viviendas multifamiliares, edificios de oficina, edificio multifamiliar y/o departamentos, edificios de instituciones públicas, entidades bancarias, hoteles, xxxxxxxx municipales, centros penitenciarios, comisarias, centros comerciales, complejos deportivos, estadios y edificio de estacionamiento, postas médicas, oficinas administrativas, centro infantil, centro xx xxxxxx. cuyo valor mínimo sea igual o superior del valor referencial. Respuesta Consulta N° 3 MARGER CONSULTORES CONTRATISTAS GENERALES S.R.L..- Se acoge, se acepta las obras supervisadas referidas a postas médicas. Respuesta Consulta N° 4 XXXXXX CONSULTORIA Y CONSTRUCCIÓN SAC.- Se acoge, se amplía la definición de obras similares a edificio de oficina, oficinas administrativas y centro infantil, tanto para experiencia del postor y de los profesionales. Respuesta Consulta N° 6 INGENIEROS CONSULTORES Y CONTRATISTAS ASOSIADOS SRL-ICCASOC SRL.- Se acoge, se incorpora las obras similares referidas a centro xx xxxxxx y clínicas. De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado. | M > 8 años: 20 puntos M > 6 hasta 8 años: 15 puntos M > 4 hasta 6 años: 10 puntos13 M ≤ 4 años: 00 puntos |
13 El Comité Especial define los rangos de evaluación e indica cuáles son los parámetros en cada rango. Asimismo, podrá cambiar la metodología para la asignación de puntaje.
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B.1.2 ESPECIALISTA EN INSTALACIONES SANITARIAS (Ingeniero Sanitario) Criterio: Se evaluará en función al tiempo de experiencia en la especialidad del personal propuesto debiendo acreditar una experiencia mínima de tres (3) años en Consultorías de obras iguales o similares; habiéndose desempeñado dentro de la especialidad y/o desempeñado como Ingeniero Sanitario y/o Especialista Sanitario y/o Especialista en Saneamiento, especialista en instalaciones sanitarias. Respuesta Consulta N° 2 XXXXXX CONSULTORIA Y CONSTRUCCIÓN SAC.- Se acoge, se amplía el cargo como especialista en instalaciones sanitarias. Se consideran proyectos similares a la ejecución de proyectos de naturaleza semejante proyectos de infraestructura en centros educativos, institutos, puestos de salud, centros de salud, centro médico especializado, policlínico, hospitales, clínicas, universidades, viviendas multifamiliares, edificios de oficina, edificio multifamiliar y/o departamentos, edificios de instituciones públicas, entidades bancarias, hoteles, xxxxxxxx municipales, centros penitenciarios, comisarias, centros comerciales, complejos deportivos, estadios y edificio de estacionamiento, postas médicas, oficinas administrativas, centro infantil, centro xx xxxxxx. cuyo valor mínimo sea igual o superior del valor referencial. Respuesta Consulta N° 3 MARGER CONSULTORES CONTRATISTAS GENERALES S.R.L..- Se acoge, se acepta las obras supervisadas referidas a postas médicas. Respuesta Consulta N° 4 XXXXXX CONSULTORIA Y CONSTRUCCIÓN SAC.- Se acoge, se amplía la definición de obras similares a edificio de oficina, oficinas administrativas y centro infantil, tanto para experiencia del postor y de los profesionales. Respuesta Consulta N° 6 INGENIEROS CONSULTORES Y CONTRATISTAS ASOSIADOS SRL-ICCASOC SRL.- Se acoge, se incorpora las obras similares referidas a centro xx xxxxxx y clínicas. De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado. B.1.3 ESPECIALISTA EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS (Ing. Electricista/Eléctrico o Mecánico Electricista/Eléctrico) Criterio: Se evaluará en función al tiempo de experiencia en la especialidad del personal propuesto debiendo acreditar una experiencia mínima de tres (3) años en Consultorías de obras o similares; habiéndose desempeñado dentro de la especialidad y/o desempeñado como Especialista en Especialista en Ingeniería Eléctrica / Ingeniería Mecánica Eléctrica / Ingeniería Electromecánica, especialista instalaciones eléctricas, especialista en instalaciones eléctricas y mecánicas. Respuesta Consulta N° 3 XXXXXX CONSULTORIA Y CONSTRUCCIÓN SAC.- Se acoge, se amplía el cargo como especialista instalaciones eléctricas, y/o especialista en instalaciones eléctricas y mecánicas. Se consideran proyectos similares a la ejecución de proyectos de naturaleza semejante proyectos de infraestructura en centros educativos, institutos, puestos de salud, centros de salud, centro médico especializado, policlínico, hospitales, clínicas, universidades, viviendas multifamiliares, edificios de oficina, edificio multifamiliar y/o departamentos, edificios de instituciones públicas, entidades bancarias, hoteles, xxxxxxxx municipales, centros penitenciarios, comisarias, centros comerciales, complejos deportivos, estadios y edificio de estacionamiento, postas médicas, oficinas administrativas, centro infantil, centro xx xxxxxx. Respuesta Consulta N° 3 MARGER CONSULTORES CONTRATISTAS GENERALES S.R.L..- Se acoge, se acepta las obras supervisadas referidas a postas médicas. Respuesta Consulta N° 4 XXXXXX CONSULTORIA Y CONSTRUCCIÓN SAC.- Se acoge, se amplía la definición de obras similares a edificio de oficina, oficinas | M > 5 años: 12,5 puntos M > 4 hasta 5 años: 08 puntos M > 3 hasta 4 años: 04 puntos M ≤ 3 años: 00 puntos M > 5 años: 12,5 puntos M > 4 hasta 5 años: 08 puntos M > 3 hasta 4 años: 04 puntos M ≤ 3 años: 00 puntos |
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administrativas y centro infantil, tanto para experiencia del postor y de los profesionales. Respuesta Consulta N° 6 INGENIEROS CONSULTORES Y CONTRATISTAS ASOSIADOS SRL-ICCASOC SRL.- Se acoge, se incorpora las obras similares referidas a centro xx xxxxxx y clínicas. De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado. Acreditación de Experiencia del Personal Propuesto: La experiencia del personal se acreditará con cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal clave propuesto. Nota: En los documentos citados se debe especificar el plazo de inicio y fin de la participación del profesional propuesto En el supuesto que el postor fuera una persona natural, la experiencia que acredite como tal, también podrá utilizarla para acreditar su experiencia como personal propuesto para la prestación del servicio de consultoría, de ser el caso. |
C. MEJORAS A LAS CONDICIONES PREVISTAS (Puntaje Máximo 20 puntos)
FACTOR DE EVALUACIÓN OPCIONAL | PUNTAJE |
Criterio: Se otorgará puntaje al postor, que ofrezca el menor plazo de entrega del informe inicial. Acreditación: Se acreditará mediante la presentación de una Declaración Jurada |
20 puntos
15 puntos |
Respuesta Consulta N° 7 XXXXXX SAC.- Se acoge parcialmente, Xxx como menciona en las bases, Capitulo III, 1.1 Alcance de los servicios, indica con respecto al Informe inicial:
El Supervisor al inicio del servicio deberá revisar obligatoriamente el Estudio Definitivo, el mismo que debe estar concordado con el terreno donde se viene ejecutando la obra y luego de concluida la revisión emitirá un Informe Inicial de revisión de Proyecto, donde se efectúen las observaciones de situaciones que podrían modificar la ruta crítica y como consecuencia de ello generarse Ampliaciones de Plazo y mayores prestaciones de conformidad con lo dispuesto el artículo 110° del Reglamento, dicho documento deberá ser presentado dentro de treinta (30) días calendario de suscrito el Contrato y que el PRONIED haga entrega del Estudio Definitivo.
Por ser un informe que puede alertar riesgos al proyecto posibles riesgos técnicos o financieros, se otorgará mayor puntaje a la Supervisión que se comprometa a entregarlo en menor tiempo, se corrige que para obtener 20 puntos deberá ser presentar dicho informe en el rango de 20 a 25 días.
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CAPÍTULO V PROFORMA DEL CONTRATO
IMPORTANTE:
Dependiendo del objeto del contrato, de resultar indispensable, podrá efectuarse la inclusión de cláusulas adicionales o la adecuación de las propuestas en el presente documento, las que en ningún caso pueden contemplar disposiciones contrarias a la normativa vigente ni a lo señalado en este capítulo.
En caso de consorcio, se debe incluir una cláusula donde se especifique quien es el representante común del consorcio y el porcentaje de participación de cada empresa consorciada, conforme lo dispone el literal c) del numeral 19.2 del artículo 19° del Reglamento de la Ley N° 29230.
Conste por el presente documento, la contratación de la ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA DE LA OBRA DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA PARA LA INSTALACION DEL SERVICIO EDUCATIVO DE NIVEL INICIAL I.E. XXXXXX XXXXXX, EN LA LOCALIDAD DEL AAHH XXXXXX XXXXXX, DISTRITO DE PUCUSANA, PROVINCIA LIMA,
DEPARTAMENTO LIMA CON CÓDIGO SNIP Nº 318578, que celebra de una parte el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, en adelante LA ENTIDAD PÚBLICA, con RUC Nº
20131370998, con domicilio legal en Xx. Xxxxxxxx Xx 000, xxxxxxxx xx Xxxxxxx xx Xxxx, xxxxxxxxx xx Xxxx, departamento de Lima, debidamente representado por el señor XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXXX, Director Ejecutivo del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, designado por Resolución Ministerial N° 565-2017-MINEDU, identificado con DNI Nº 00000000 y con facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 348-2017-MINEDU; y de otra parte [ ], con
RUC Nº [................], con domicilio legal en [ ], inscrita en la Ficha N°
[……………….........] Asiento N° [… ] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad
de [………………], debidamente representado por su Representante Legal, [……………….....................], con DNI N° [… ], según poder inscrito en la Ficha N°
[…………..], Asiento N° […………] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de […………],[…………],[EN CASO DE CONSORCIO CONSIGNAR EL NOMBRE DE TODAS Y CADA UNA DE LAS EMPRESAS QUE LO INTEGRAN, INDICANDO EL PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN EN EL CONSORCIO, ASÍ COMO LA INFORMACIÓN DEL REPRESENTANTE COMÚN DEL MISMO], a quien en adelante se le denominará LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Con fecha [………………..], el Comité Especial adjudicó la Buena Pro del PROCESO DE SELECCIÓN N° RES-PROC-003-2017-MINEDU/UE108-OXI, para la contratación del SERVICIO DE SUPERVISIÓN DE LA OBRA DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA, PARA LA INSTALACION DEL SERVICIO EDUCATIVO DE NIVEL INICIAL I.E. XXXXXX XXXXXX, EN LA LOCALIDAD DEL AAHH XXXXXX XXXXXX, DISTRITO DE PUCUSANA, PROVINCIA LIMA, DEPARTAMENTO LIMA CON CÓDIGO SNIP Nº 318578, a [INDICAR
NOMBRE DEL GANADOR DE LA BUENA PRO, o consorcio además de sus integrantes], cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
El presente contrato tiene por objeto EL SERVICIO DE SUPERVISIÓN DE LA OBRA INSTALACION DEL SERVICIO EDUCATIVO DE NIVEL INICIAL I.E. XXXXXX XXXXXX, EN LA LOCALIDAD DEL AAHH XXXXXX XXXXXX, DISTRITO DE PUCUSANA, PROVINCIA LIMA,
DEPARTAMENTO LIMA CON CÓDIGO SNIP Nº 318578, conforme a los Términos de Referencia.
CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a S/ 182 612,36 Ciento ochenta y dos mil seiscientos doce con 36/100 soles. Este monto comprende el costo del servicio, seguros e impuestos, así como
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todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA: DEL PAGO14
El costo de los servicios de supervisión será financiado por la Empresa Privada que celebra el Convenio de Inversión con LA ENTIDAD PÚBLICA para la ejecución del Proyecto materia de supervisión, con cargo a que dichos gastos se reconozcan en el CIPGN.
El financiamiento de dicho costos, no implica una relación de subordinación de LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA seleccionada a la Empresa Privada.
La Empresa Privada pagará las contraprestaciones pactadas a favor de LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA en pagos parciales establecido en el contrato, siempre que LA ENTIDAD SUPERVISORA lo solicite presentando el Informe Valorizado que justifique el pago y acredite la ejecución de la prestación de los servicios, conforme a la sección específica de las Bases y LA ENTIDAD PÚBLICA otorgue la Conformidad respectiva, de conformidad con lo establecido por el artículo 109° del Reglamento.
Para tal efecto, el responsable de LA ENTIDAD PÚBLICA de otorgar la conformidad de la prestación de los servicios, deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los cinco (5) días hábiles de haberse presentado el informe valorizado, salvo que presente observaciones que deben ser notificadas a la entidad privada supervisora dentro del mismo plazo, las mismas que serán subsanadas dentro de los cinco (5) días de notificadas. Una vez que LA ENTIDAD PÚBLICA otorga la conformidad del servicio de supervisión, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes solicitará a LA EMPRESA PRIVADA el monto establecido en el informe valorizado y la conformidad del servicio. La Empresa Privada hará efectivo de manera automática el pago a LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles a partir de recibida la solicitud de la Entidad Pública, adjuntando la factura o comprobante de pago de la Entidad Privada Supervisora, sin posibilidad de cuestionamiento alguno.
El comprobante de pago que acredite la cancelación a LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA será remitido por la Empresa Privada a la Entidad Pública al día siguiente hábil de haberse hecho efectiva.
CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
El plazo de ejecución del presente contrato es de doscientos setenta (270) días calendario, el mismo que se computa desde el inicio de ejecución de la obra INSTALACION DEL SERVICIO EDUCATIVO DE NIVEL INICIAL I.E. XXXXXX XXXXXX, EN LA LOCALIDAD DEL AAHH XXXXXX XXXXXX, DISTRITO DE PUCUSANA, PROVINCIA LIMA, DEPARTAMENTO LIMA CON CÓDIGO SNIP Nº 318578.
En todo caso, el plazo definitivo de ejecución de EL PROYECTO materia del presente Contrato, será determinado en el Expediente Técnico que apruebe LA ENTIDAD PÚBLICA. De variar el plazo convenido, se procederá a firmar la adenda correspondiente
IMPORTANTE:
De preverse en los Términos de Referencia la ejecución de actividades de instalación, implementación u otros que deban realizarse de manera previa al inicio del plazo de ejecución, se debe consignar lo siguiente:
“El plazo para la [CONSIGNAR LAS ACTIVIDADES PREVIAS PREVISTAS EN LOS
CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO | |
El presente contrato está conformado por las Bases integradas, la oferta ganadora 15 y los | |
documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes. | |
CLÁUSULA SÉTIMA: GARANTÍAS | |
14 | En cada caso concreto, dependiendo de la naturaleza del contrato, podrá adicionarse la información que resulte pertinente a efectos de generar |
15 | el pago. La oferta ganadora comprende a las propuestas técnica y económica del postor ganador de la Buena Pro. |
TÉRMINOS DE REFERENCIA] es de [……...…] días calendario, el mismo que se computa desde [INDICAR CONDICIÓN CON LA QUE DICHAS ACTIVIDADES SE INICIAN].”
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LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA entregó a la suscripción del contrato la respectiva garantía solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a sólo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD PÚBLICA, por el concepto, importe y vigencia siguiente:
De fiel cumplimiento del Contrato16: S/. [INDICAR CANTIDAD EN NUMEROS Y LETRAS], a través de Carta Fianza [INDICAR NUMERO DEL DOCUMENTO Y EMPRESA QUE LA EMITE].
Cantidad que es equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato adjudicado, la misma que deberá mantenerse vigente hasta la liquidación final del contrato de supervisión, de conformidad con el numeral 106.1 del artículo 106 del Reglamento.
De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) año, previamente a la suscripción del contrato, la Entidad Pública podrá aceptar se presente la garantía de fiel cumplimiento y de ser el caso, la garantía por el monto diferencial de la propuesta, con una vigencia de un (1) año, con el compromiso de renovar su vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación.
La Carta Fianza deberá ser renovada dentro del plazo de quince (15) días calendarios previos al término de su vigencia, en tanto se encuentre pendiente el cumplimiento de obligaciones. De no renovarse dentro de este plazo, LA ENTIDAD PÚBLICA podrá solicitar su ejecución, conforme a la Cláusula Octava.
CLÁUSULA OCTAVA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN
LA ENTIDAD PÚBLICA está facultada para ejecutar las garantías cuando LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA contratada no cumpliera con renovarlas o ante el incumplimiento de las obligaciones del Contrato.
CLÁUSULA NOVENA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad del servicio se regula conforme a los Términos fijados en el Capítulo III de las Bases y será otorgada por la UNIDAD GERENCIAL DE ESTUDIOS Y OBRAS del PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA – PRONIED.
Para la conformidad del servicio y liquidación del contrato de supervisión, se aplicará lo establecido en los artículos 109.1 y 111 del Reglamento, respectivamente.
La valorización del servicio de supervisión se realizará de forma mensual, el mismo que contendrá además de la información técnica17, el monto a valorizar según el avance de ejecución de obra.
Previamente debe de contar con la aprobación de los informes valorizados de los avances del servicio conforme al contrato de supervisión, esto se regirá por lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento.
CLÁUSULA DÉCIMA: DECLARACIÓN JURADA DE LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA
LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX
La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD PÚBLICA no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos.
El plazo máximo de responsabilidad de LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA contratada es de siete (07) años.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: PENALIDADES
Si LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las
16 La garantía de fiel cumplimiento deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo de la Entidad Privada Supervisora contratada.
De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) año, las Entidades podrán aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garantía de fiel cumplimiento con una vigencia de un (1) año, con el compromiso de renovar su vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación.
17 Numeral 6.2 Valorizaciones en el punto 6 del capítulo III de los Términos de Referencia para la supervisión de obra.
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prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD PÚBLICA le aplicará una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente.
En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = | 0.10 x Monto |
F x Plazo en días |
Donde:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o;
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días.
Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato que debió ejecutarse o, en caso que éstos involucrarán obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso.
Esta penalidad será deducida de los pagos periódicos, de los pagos parciales o del pago final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de Fiel Cumplimiento o por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso).
La justificación por el retraso se sujeta al marco normativo previsto en el Decreto Supremo N° 036- 2017-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N°29230, artículo 17 de la Ley N° 30264 y el Decreto Legislativo N° 1250.
Las otras penalidades están establecidas en los Términos de Referencia con la denominación de sanciones. La máxima penalidad a cobrar por estos conceptos asciende al 10% del monto del contrato vigente.
La forma de cálculo para la aplicación de penalidad diaria se encuentra establecida en el numeral 9 de los Términos de Referencia.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD PÚBLICA podrá resolver el contrato por incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, siguiendo los procedimientos establecidos en Decreto Supremo N° 036-2017-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N°29230, artículo 17 de la Ley N° 30264 y el Decreto Legislativo N° 1250.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
Cuando una de las partes del contrato no ejecute injustificadamente las obligaciones asumidas, debe resarcir a la otra parte por los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de acciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan.
Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
Sólo en lo no previsto en este contrato, se aplicará lo establecido en el Decreto Supremo N° 036- 2017-EF, la Ley N° 29230, el artículo 17 de la Ley N° 30264, el Decreto Legislativo N° 1250, las directivas que emita el MEF y la normativa especial que resulte aplicable.
CLÁUSULA DECIMO SEXTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS18
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo, a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de
18 Se establecerá la información que resulte necesaria para resolver las controversias que se susciten durante la ejecución contractual. Por ejemplo, para la suscripción del contrato y, según el acuerdo de las partes podrá establecerse que el arbitraje será institucional o ante el Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE, debiendo indicarse el nombre del centro de arbitraje pactado y si se opta por un arbitraje ad-hoc, deberá indicarse si la controversia se someterá ante un tribunal arbitral o ante un árbitro único.
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caducidad previsto por Xxx.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas aun acuerdo total de las controversias. La conciliación debe realizarse en un centro de conciliación público o acreditado por el Ministerio de Justicia.
El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
CLÁUSULA DÉCIMO SETIMA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
19.1 Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente Contrato, donde se les entregará los avisos y notificaciones a que hubiere lugar y no podrá ser variado, salvo aviso notarial, que deberá ser comunicado con cinco (5) días de anticipación a su vigencia. En caso de incumplimiento continuará surtiendo todo efecto legal cualquier notificación que se curse y dirija al domicilio legal señalado en la introducción de este Contrato.
19.2 Para los fines del presente Contrato, constituyen formas válidas de comunicación las que LA ENTIDAD PÚBLICA efectúe a través de los medios electrónicos, como son el fax y/o correo electrónico, para lo cual se utilizarán los números telefónicos y direcciones electrónicas indicados por LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA en la introducción del presente Contrato.
193 Para este fin la Cédula de Notificación que figura como ANEXO N° 11, con sus antecedentes, transmitida por cualesquiera de los medios electrónicos señalados precedentemente deberá consignar obligatoriamente la fecha cierta en que ésta es remitida; oportunidad a partir de la cual surtirá efectos legales.
19.4 Una vez efectuada la transmisión por fax o por correo electrónico, la notificación en el domicilio físico de LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA no será obligatoria; no obstante, de producirse (según ANEXO N° 12), no invalidará la notificación efectuada con anticipación y por los medios indicados, computándose los plazos a partir de la primera de las notificaciones efectuadas, sea bajo cualquier modalidad.
19.5 Es de responsabilidad de LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA mantener activos y en funcionamiento el teléfono y dirección electrónica consignada en la introducción del presente Contrato; asimismo de conformidad con el artículo 40 del Código Civil, el cambio de domicilio físico y para efectos del presente Contrato, teléfono y dirección electrónica, sólo será oponible a LA ENTIDAD PÚBLICA si ha sido puesto en su conocimiento de LA ENTIDAD PÚBLICA en forma indubitable.
19.6 Las partes declaran el siguiente domicilio y correo electrónico 19 para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecución del presente contrato:
DOMICILIO DE LA ENTIDAD PÚBLICA: Xx. Xxxxxxxx Xx 000 Xxxx – Lima. DOMICILIO DE LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA: ……………………………..
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: NO PARTICIPACIÓN EN PRÁCTICAS CORRUPTAS O CLAÚSULA ANTICORRUPCIÓN.
Conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 003-2017, así como el artículo 11 de la
19 Debe coincidir con el correo electrónico declarado en el Anexo N° 13.
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Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 248-A del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, la ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA se obliga a:
a) Garantizar y declarar no haber ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato, sea directa o indirectamente, y en caso se trate de una persona jurídica a través de sus socios, accionistas, participacionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas.
b) Conducirse en todo momento durante la ejecución del Contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, participacionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas.
c) Comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto
o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento; y adoptará medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas cláusulas, durante la ejecución del Contrato, da el derecho a LA ENTIDAD PÚBLICA correspondiente a resolver el Contrato de Supervisión, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y administrativas a que hubiera lugar.
De acuerdo con las Bases, las propuestas técnico y económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de [. ] al
[CONSIGNAR FECHA].
“LA ENTIDAD PÚBLICA” | “LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA” |
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FORMATOS Y ANEXOS
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FORMATO N° 1 20
MODELO DE CARTA DE ACREDITACIÓN
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
Señores
COMITÉ ESPECIAL
PROCESO DE SELECCIÓN N° RES-PROC-003-2017-MINEDU/108-OXI
Ley N° 29230 - Ley N° 30264 (Art. 17°), Decreto Legislativo 1250, D.S. N° 036-2017-EF. MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Presente.-
[CONSIGNAR NOMBRE DEL POSTOR (PERSONA NATURAL, PERSONA JURÍDICA Y/O CONSORCIO)], identificado con DNI Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA NATURAL] y
RUC Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], debidamente representado por su [CONSIGNAR SI SE TRATA DE REPRESENTANTE LEGAL EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA O DEL REPRESENTANTE COMÚN EN CASO DE CONSORCIOS, ASÍ COMO SU NOMBRE
COMPLETO], identificado con DNI Nº [… ], tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes, en relación
con el PROCESO DE SELECCIÓN N° RES-PROC-003-2017-MINEDU/108-OXI, a fin de acreditar a
nuestro apoderado: [CONSIGNAR NOMBRE DEL APODERADO] identificado con DNI Nº [ ],
quien se encuentra en virtud a este documento, debidamente autorizado a realizar todos los actos vinculados al proceso de selección.
Para tal efecto, se adjunta copia simple de la ficha registral vigente del suscrito.21
…..………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
20 El presente formato será utilizado cuando la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el representante común del consorcio no concurra personalmente al proceso de selección.
21 Incluir dicho párrafo sólo en el caso de personas jurídicas.
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PROCESO DE SELECCIÓN N° 003-2017-MINUEDU/UE 108-OXI
FORMATO N° 2
MODELO DE CARTA DE EXPRESIÓN DE INTERÉS
Señores
COMITÉ ESPECIAL
PROCESO DE SELECCIÓN N° RES-PROC-003-2017-MINEDU/108-OXI
Ley N° 29230 - Ley N° 30264 (Art. 17°), Decreto Legislativo 1250, D.S. N° 036-2017-EF. MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Presente.-
[CONSIGNAR NOMBRE DEL POSTOR (EMPRESA PRIVADA Y/O CONSORCIO)], Nº RUC,
debidamente representado por su [CONSIGNAR REPRESENTANTE LEGAL EN CASO DE EMPRESA PRIVADA O DEL REPRESENTANTE COMÚN EN CASO DE CONSORCIO, ASÍ COMO SU NOMBRE
COMPLETO], identificado con DNI Nº [… ], tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes, en relación
con el PROCESO DE SELECCIÓN N° RES-PROC-003-2017-MINEDU/108-OXI, a fin de manifestar
nuestra expresión de interés para la ejecución del proceso de selección: SUPERVISIÓN DE LA OBRA: INSTALACION DEL SERVICIO EDUCATIVO DE NIVEL INICIAL I.E. XXXXXX XXXXXX, EN LA LOCALIDAD DEL AAHH XXXXXX XXXXXX, XXXXXXXX XX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXX, XXXXXXXXXXXX XXXX con Código SNIP N° 318578.
DATOS DEL PARTICIPANTE:
(1)Nombres y Apellidos (En caso de Persona Natural) o Razón Social (En caso de Persona Jurídica): | |||
(2) Domicilio Legal: | |||
(3) D. N. I Nº (En caso de Persona Natural) | (4) R. U. C Nº | (5) Nº Teléfono (s) | (6) Nº Fax |
(7) Correo Electrónico (De considerarlo pertinente): | |||
Solicitamos ser notificados al correo electrónico consignado, comprometiéndome a mantenerlo activo durante el período que dure dicho proceso. Correo Electrónico: |
Fecha del Registro:
…..………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos
del Representante legal o común, según corresponda
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ANEXO Nº 1
DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR
Señores
COMITÉ ESPECIAL
PROCESO DE SELECCIÓN N° RES-PROC-003-2017-MINEDU/108-OXI
Ley N° 29230 - Ley N° 30264 (Art. 17°), Decreto Legislativo 1250, D.S. N° 036-2017-EF. MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Presente.-
Estimados Señores:
El que se suscribe, [… ], postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER
PERSONA JURÍDICA], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N°
[CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], con poder inscrito en la localidad de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] en la Ficha Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] Asiento Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA],
DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información se sujeta a la verdad:
Nombre | o | Razón | Social | : | |||
Domicilio Legal : | |||||||
RUC | : | Teléfono : | Fax | : |
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……...........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda
IMPORTANTE:
Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados.
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ANEXO Nº 2
DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS
Señores
COMITÉ ESPECIAL
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Ley N° 29230 - Ley N° 30264 (Art. 17°), Decreto Legislativo 1250, D.S. N° 036-2017-EF. MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Presente.-
De nuestra consideración:
Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que luego de haber examinado las Bases y demás documentos del proceso de la referencia y, conociendo todas las condiciones existentes, el postor ofrece el Servicio de SUPERVISIÓN DE OBRA: INSTALACION DEL SERVICIO EDUCATIVO DE NIVEL INICIAL I.E. XXXXXX XXXXXX, EN LA LOCALIDAD DEL AAHH XXXXXX XXXXXX, DISTRITO DE PUCUSANA, PROVINCIA LIMA, DEPARTAMENTO LIMA, CON CÓDIGO SNIP Nº
318578, de conformidad con los Términos de Referencia, las demás condiciones que se indican en el Capítulo III de la sección específica de las Bases y los documentos del proceso.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
…….………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
IMPORTANTE:
Adicionalmente, puede requerirse la presentación de otros documentos para acreditar el cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos, conforme a lo señalado en el contenido del sobre técnico.
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ANEXO Nº 3 DECLARACIÓN JURADA
Señores
COMITÉ ESPECIAL
PROCESO DE SELECCIÓN N° RES-PROC-003-2017-MINEDU/108-OXI
Ley N° 29230 - Ley N° 30264 (Art. 17°), Decreto Legislativo 1250, D.S. N° 036-2017-EF.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Presente.-
De nuestra consideración:
Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento:
1.- No tener impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado.
2.- Xxxxxxx, aceptar y someterme a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección. 3.- Ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presento a efectos del
presente proceso de selección.
4.- Comprometerme a mantener la oferta presentada durante el proceso de selección y a suscribir el contrato, en caso de resultar favorecido con la Buena Pro.
5.- Conocer las sanciones contenidas en la Ley y su Reglamento, así como en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………………………….……………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda
IMPORTANTE:
Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados.
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ANEXO Nº 4
PROMESA FORMAL DE CONSORCIO
(Sólo para el caso en que un consorcio se presente como postor)
Señores
COMITÉ ESPECIAL
PROCESO DE SELECCIÓN N° RES-PROC-003-2017-MINEDU/108-OXI
Ley N° 29230 - Ley N° 30264 (Art. 17°), Decreto Legislativo 1250, D.S. N° 036-2017-EF. MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Presente.-
De nuestra consideración,
Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable, durante el lapso que dure el proceso de selección, para presentar una propuesta conjunta al PROCESO DE SELECCIÓN N° RES-PROC-003-2017-MINEDU/108-OXI, responsabilizándonos solidariamente por todas las acciones y omisiones que provengan del citado proceso.
Asimismo, en caso de obtener la Buena Pro, nos comprometemos a formalizar el contrato de consorcio bajo las condiciones aquí establecidas (porcentaje de obligaciones asumidas por cada consorciado).
Designamos al Sr. [..................................................], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], como
representante común del consorcio para efectos de participar en todas las etapas del proceso de selección y para suscribir el contrato correspondiente con la Entidad [CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD]. Asimismo, fijamos nuestro domicilio legal común en [. ].
OBLIGACIONES DE [NOMBRE DEL CONSORCIADO 1]: % de Obligaciones | |||
| [DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN VINCULADA AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA] | [ % ] | |
| [DESCRIBIR OTRAS OBLIGACIONES] | [ % ] | |
OBLIGACIONES DE [NOMBRE DEL CONSORCIADO 2]: % de Obligaciones | |||
| [DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN VINCULADA AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA] [DESCRIBIR OTRAS OBLIGACIONES] | [ % ] [ % ] | |
TOTAL: | 100% |
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
..…………………………………. …………………………………..
Nombre, firma, sello y DNI del Nombre, firma, sello y DNI del
Representante Legal Consorciado 1 Representante Legal Consorciado 2
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ANEXO Nº 5
DECLARACIÓN JURADA DE PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Señores
COMITÉ ESPECIAL
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Ley N° 29230 - Ley N° 30264 (Art. 17°), Decreto Legislativo 1250, D.S. N° 036-2017-EF. MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Presente.-
De nuestra consideración,
Mediante el presente, con pleno conocimiento de las condiciones que se exigen en las Bases del proceso de la referencia, me comprometo a prestar el Servicio de [CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA] en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO OFERTADO, EL CUAL DEBE SER
EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario. [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
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PROCESO DE SELECCIÓN N° 003-2017-MINUEDU/UE 108-OXI - LEY N°29230, ARTICULO 17 DE LA LEY N° 30264, DECRETO XXXXXXXXXXX Xx 0000 X XXXXXXX SUPREMO N° 036-2017-EF
ANEXO Nº 6
EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ACTIVIDAD (*)
Señores
COMITÉ ESPECIAL
PROCESO DE SELECCIÓN N° RES-PROC-003-2017-MINEDU/108-OXI
Ley N° 29230 - Ley N° 30264 (Art. 17°), Decreto Legislativo 1250, D.S. N° 036-2017-EF. MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Presente.-
Mediante el presente, el suscrito detalla lo siguiente como EXPERIENCIA EN LA ACTIVIDAD:
Nº | CLIENTE | OBJETO DEL SERVICIO | N° CONTRATO / O/S / COMPROBANTE DE PAGO | FECHA22 | MONEDA | IMPORTE | TIPO DE CAMBIO VENTA23 | MONTO FACTURADO ACUMULADO24 |
1 | ||||||||
2 | ||||||||
TOTAL |
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
22 Se refiere a la fecha de suscripción del contrato, de la emisión de la Orden de Servicio o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
23 El tipo de cambio venta debe corresponder al publicado por la SBS correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de la emisión de la Orden de Servicio o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
24 Consignar en la moneda establecida para el valor referencial.
(*) Deberá acreditar una experiencia total como supervisor de cuatro (4) años como mínimo en proyectos vinculados a la actividad
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ANEXO Nº 7
EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD (**)
Señores
COMITÉ ESPECIAL
PROCESO DE SELECCIÓN N° RES-PROC-003-2017-MINEDU/108-OXI
Ley N° 29230 - Ley N° 30264 (Art. 17°), Decreto Legislativo 1250, D.S. N° 036-2017-EF. MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Presente.-
Mediante el presente, el suscrito detalla lo siguiente como EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD:
Nº | CLIENTE | OBJETO DEL SERVICIO | N° CONTRATO / O/S / COMPROBANTE DE PAGO | FECHA25 | MONEDA | IMPORTE | TIPO DE CAMBIO VENTA26 | MONTO FACTURADO ACUMULADO27 |
1 | ||||||||
2 | ||||||||
TOTAL |
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
25 Se refiere a la fecha de suscripción del contrato, de la emisión de la Orden de Servicio o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
26 El tipo de cambio venta debe corresponder al publicado por la SBS correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de la emisión de la Orden de Servicio o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
27 Consignar en la moneda establecida para el valor referencial.
(**) Deberá acreditar una experiencia total como supervisor de cuatro (4) años como mínimo en proyectos similares.
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ANEXO Nº 8
CARTA DE PROPUESTA ECONÓMICA (MODELO)
Señores
PROCESO DE SELECCIÓN N° RES-PROC-003-2017-MINEDU/108-OXI
Ley N° 29230 - Ley N° 30264 (Art. 17°), Decreto Legislativo 1250, D.S. N° 036-2017-EF. MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Presente.-
De nuestra consideración,
Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que, de acuerdo con el valor referencial del presente proceso de selección y los Términos de Referencia, mi propuesta económica es la siguiente:
CONCEPTO | COSTO TOTAL [CONSIGNAR MONEDA] |
TOTAL |
La propuesta económica incluye todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas, y de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
IMPORTANTE:
Cuando el proceso se convoque a suma alzada, únicamente deberá requerirse que la propuesta económica contenga el monto total de la oferta, sin perjuicio de solicitar que el postor adjudicado presente la estructura de costos o detalle de precios unitarios para la formalización del contrato, lo que deberá ser precisado en el numeral 2.5 de la sección específica.
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PROCESO DE SELECCIÓN N° 003-2017-MINUEDU/UE 108-OXI - Ley N° 29230 - Ley N° 30264 (Art. 17°), Decreto Legislativo 1250, D.S. N° 036-2017-EF.
ANEXO Nº 9
DECLARACIÓN JURADA DEL PERSONAL PROPUESTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA OBRA
Señores
PROCESO DE SELECCIÓN N° RES-PROC-003-2017-MINEDU/108-OXI
Ley N° 29230 - Ley N° 30264 (Art. 17°), Decreto Legislativo 1250, D.S. N° 036-2017-EF. MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Presente.-
De nuestra consideración,
Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento que la información del personal propuesto para la ejecución de la obra es el siguiente:
NOMBRE | DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD U OTRO ANÁLOGO | CARGO Y/O ESPECIALIDAD |
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
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ANEXO Nº 10
EXPERIENCIA DEL PERSONAL PROFESIONAL PROPUESTO
NOMBRE:
PROFESIÓN:
CARGO POR OCUPAR:
1. DATOS DEL PROFESIONAL | |||
UNIVERSITARIOS | |||
Nº DE ORDEN | UNIVERSIDAD | TITULO OBTENIDO | FECHA DE GRADO (mes – año) |
2. EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD | ||||||
Nº DE ORDEN | NOMBRE DE LA OBRA | RAZÓN SOCIAL DEL CONTRATANTE | CARGO DESEMPEÑADO | PERIODO | ||
Inicio - Término | Duración | Nº Folio | ||||
1 | ||||||
2 | ||||||
3 | ||||||
4 | ||||||
5 | ||||||
6 | ||||||
7 | ||||||
8 | ||||||
9 | ||||||
10 | ||||||
….. |
Notas:
1. Deberá ser presentado por todos los profesionales propuestos, incluidos los que no están sujetos a calificación.
2. La información manifestada en este documento deberá ser fiel reflejo de la documentación que sustente la experiencia y evitar información contradictoria que inhabilite la propuesta.
3. La colegiatura y la habilitación de los profesionales, se requerirá para el inicio de su participación efectiva del contrato.
FIRMA Y SELLO DEL PROFESIONAL:
……..........................................................
Firma y sello del Representante Legal Nombre / Razón social del postor
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ANEXO N° 11
CEDULA DE NOTIFICACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
(Fax o correo electrónico)
Cédula N° | |||
Fecha | Día: | Mes: | Año: |
DESTINATARIO (En caso de Consorcio indicar denominación de este y nombre de cada uno de los que lo integran). | |||
NUMERO DE FAX DEL DESTINATARIO (Según contrato o documento comunicando el cambio). | |||
DIRECCIÓN ELECTRÓNICA DEL DESTINATARIO (Según contrato o documento comunicando el cambio). | |||
DIRECCIÓN FÍSICA DEL DESTINATARIO (Según contrato o documento comunicando el cambio). | |||
DOCUMENTO NOTIFICADO | |||
CONTENIDO (Indicar los documentos que se remiten conjuntamente con la Cédula de Notificación). | |||
ASUNTO / SUMILLA (Indicación del asunto y breve reseña de contenido). | |||
VENCIMIENTO (Señalar último día del plazo para que la Entidad Pública notifique su pronunciamiento). | Día: | Mes: | Año: |
El reporte de transmisión por fax o la impresión del correo electrónico enviado, acreditan la oportunidad de la efectiva transmisión de esta Cédula de Notificación para todos los efectos legales y contractuales.
La notificación de la decisión administrativa en el domicilio físico no es obligatoria; sin embargo, de producirse, no invalidará la notificación efectuada con anticipación y por los medios indicados, computándose los plazos a partir de la primera de las notificaciones efectuadas, sea bajo cualquier modalidad.
NOTIFICADOR
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ANEXO N° 12
FORMATO DE AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
Por medio de la suscripción del presente documento se autoriza al MINISTERIO DE EDUCACIÓN (MINEDU) a realizar la notificación electrónica de las observaciones realizadas por la Entidad Pública durante el procedimiento para suscribir el contrato, así como, para los actos efectuados durante la ejecución del contrato.
La dirección de correo electrónico autorizada es:
Correo electrónico autorizado:
Repita el correo electrónico autorizado:
Quedan exceptuados de la presente autorización, aquellos actos cuya notificación revistan formalidades especiales conforme a las disposiciones de la normativa de contrataciones pública.
(REPRESENTANTE LEGAL) RUC:
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