Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN, DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA EXPLOTACIÓN DE LA EDIFICACION Y EL SUELO DESTINADO AL MUSEO MUNICIPAL DEL BONSAI
3.- CALIFICACIÓN DEL CONTRATO. 2
5.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN. 3
7.- DERECHOS Y DEBERES ESPECÍFICOS DEL ADJUDICATARIO. 3
10.- CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA. 6
15.- CRITERIOS DE SELECCIÓN Y CAPACIDAD DE CONTRATAR. 8
16.-CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 9
22.- RESPONSABLE DEL CONTRATO 18
23.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Y SEGUROS 18
25.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 19
26.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. 20
29.- CASOS DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES AL CONTRATISTA, RESOLUCIÓN Y DENUNCIA DEL CONTRATO. 21
31.- FACULTAD DEL AYUNTAMIENTO DE DEJAR SIN EFECTO LA CONCESIÓN 25
32.-REVERSIÓN DE LA CONCESIÓN. 26
36.- CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS 28
37.- JURISDICCIÓN COMPETENTE 28
39.- DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL 29
40.- DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTACIÓN. 29
ANEXO I. MODELO DE PROPOSICIÓN 30
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN, DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE LA EXPLOTACIÓN DE LA EDIFICACION Y EL SUELO DESTINADO AL MUSEO MUNICIPAL DEL BONSAI
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
Constituye el objeto del contrato la adjudicación de la explotación de la edificación existente y la parcela anexa en el Parque del Jardín de la Xxxx, denominada Jardín Japonés, dedicadas en la actualidad a Museo Municipal del Bonsai
Dicha edificación podrá ser modificada según la oferta presentada por el licitador, cumpliendo con las limitaciones urbanísticas fijadas en el Pliego de Clausulas Técnicas.
Los usos permitidos en esta edificación deberán como uso predominante, ser acordes con el mantenimiento y conservación del museo, pudiendo realizar actividades formativas, terciario recreativas o comerciales como complementarias del uso principal.
Codificación correspondiente de la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CPA): “Servicios paisajísticos.” es 81.30.1., Servicios de establecimientos de bebidas 56.30.1, Servicios de educación Cultural, 85.52.1
Codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV), servicios de jardinería paisajística 71421000-5, Servicios de suministros de bebidas 55400000-4, Servicios de Enseñanaza y Formación 80000000-4,
2.- ÓRGANO COMPETENTE.
El órgano competente para aprobar la presente licitación será la Concejal Delegada de Patrimonio, por delegación de la Junta de Gobierno Local de fecha 20 de septiembre de 2011, a quien corresponde la competencia conforme lo dispuesto en el punto tercero de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP).
3.- CALIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Se trata de una concesión administrativa de uso privativo de un bien de dominio público, prevista en Título I, Capítulo IV (Disfrute y aprovechamiento de los bienes) del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 1.372/1986 de 13 xx xxxxx.
4.- CONTENIDO DEL CONTRATO.
El reflejado en el Pliego de Clausulas Técnicas de los servicios objeto de éste contrato
5.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
El expediente tiene carácter ordinario, tramitándose por procedimiento abierto, mediante determinación de la oferta económicamente más ventajosa, atendiendo a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, conforme disponen los artículos 157 y 150 del TRLCSP.
6.- FUNDAMENTO.
Las necesidades a satisfacer mediante el presente contrato son:
Difundir la técnica y cuidado del bonsái en el municipio, manteniendo la colección actual.
Facilitar los servicios de comidas y bebidas en el entorno
Mostrar actividades vinculadas a diferentes técnicas que fomenten la cultura oriental Favorecer el mantenimiento de la zona verde, mediante ingresos que soporten su coste
7.- DERECHOS Y DEBERES ESPECÍFICOS DEL ADJUDICATARIO.
Serán derechos del concesionario:
Ejercer la actividad en los términos de la respectiva concesión, con sujeción a las prescripciones establecidas en los Pliegos de Condiciones y demás preceptos legales aplicables, y previa la obtención de la licencia de apertura.
Serán obligaciones del concesionario, además de las comprendidas en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 xx xxxxx de 1985, Reglamentos que la desarrollan y demás disposiciones aplicables, consideradas a todos los efectos como cláusulas de este Pliego, las siguientes:
Explotar de forma directa las instalaciones objeto de la concesión. No obstante, podrá proponer subrogar, arrendar, subarrendar o ceder, directa o indirectamente, en todo o en parte, las explotaciones, y efectuar solicitud al Ayuntamiento con carácter previo a cualquier actuación en tal sentido. El Ayuntamiento apreciará discrecionalmente la actuación propuesta, y emitirá acuerdo al respecto. En caso de ser autorizada la subrogación, arrendamiento, subarrendamiento o cesión, en favor de un tercero, podrá el concesionario formalizar los acuerdos correspondientes que respetarán la xxxxxxxx de derechos y obligaciones que en el acuerdo de autorización exija el Ayuntamiento, incluidas en su caso las responsabilidades respecto de las cantidades adeudadas en concepto de canon.
Mantener durante todo el período de la concesión las instalaciones y los bienes de dominio público ocupados en perfecto estado de limpieza, higiene, seguridad y ornato. Los gastos producidos por las reparaciones necesarias para el cumplimiento del anterior deber, bien sean realizados a iniciativa del concesionario o a requerimiento municipal, correrán única y exclusivamente por cuenta del concesionario.
Mantener la fachada y los cerramientos libres de pintadas y grafitis, manteniendo los colores existentes en la actualidad.
Efectuar a su xxxxx al término de la concesión, cualquiera que sea su causa, cuantas correcciones, reparaciones y sustituciones sean necesarias para que el Ayuntamiento reciba las instalaciones y los bienes de dominio público ocupados, en perfectas condiciones de uso.
Abstenerse de colocar publicidad en las instalaciones, que sólo podrá instalarse previa autorización de la Delegación de Medio Ambiente del Ayuntamiento.
La utilización de aparatos de reproducción de sonido en el interior del local, en el caso de que la normativa de aplicación lo permitiera no excederá de las 24:00 horas, respetando en todo caso, los niveles de perturbación por ruidos establecidos en el Plan General de Ordenación Urbana y en la ordenanza municipal de protección acústica.
En el supuesto de que se realizaran actividades del uso terciario recreativo colocar y mantener en lugar visible listas de precios, título habilitante para el ejercicio de la actividad y disponer de las correspondientes hojas de reclamaciones. Prestar el servicio en debidas condiciones higiénico-sanitarias, estando obligado todo el personal dedicado a ésta finalidad estar en posesión del certificado de formación en materia de manipulación de alimentos conforme a lo establecido en el Decreto 10/2001, de 25 de enero, de la Comunidad de Madrid.
Cumplir cuantas normas generales y de seguridad social afecten al personal adscrito a la explotación y estar al corriente de sus deberes fiscales respecto a cualquier Administración Pública.
Hacerse cargo de todos los gastos de energía eléctrica y otros suministros propios del local.
Respetar los horarios de cierre que serán aprobados a propuesta del adjudicatario y mantener abierto al público todo el año, según lo previsto en el PCT.
Comenzar la explotación del local en el plazo de una semana desde la obtención de la licencia de funcionamiento y no comenzar la explotación del local hasta tanto no se haya obtenido dicha licencia.
Todos los gastos serán exclusivamente a cargo del concesionario, quedando las obras e instalaciones en beneficio de la propiedad y la maquinaria y utillaje en beneficio del concesionario.
El concesionario asumirá todas las obligaciones que pudieran corresponderle a tenor de la normativa vigente frente al personal que preste sus servicios en la
concesión, tanto al inicio como a la terminación de la misma. En ningún caso el Ayuntamiento se hará cargo del personal afecto a la concesión.
El adjudicatario está obligado en todo momento al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por RD 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante el periodo concesional.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato concesional y el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder de dirección y organización del adjudicatario en todos los ámbitos y órdenes conforme a lo establecido normativamente. Siendo, por tanto, el adjudicatario el único responsable y obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y convenio que resulte de aplicación, incluida en caso de resultar de aplicación la subrogación de trabajadores que presten servicios en la concesión en el momento de la finalización de la concesión anterior.
8.- CANON.
El canon anual objeto de licitación será de 78.474 euros al alza, El anterior canon recoge la valoración del suelo y de la edificación actual, así como los gastos de conservación y mantenimiento de las zonas verdes actuales y de la colección municipal de bonsáis.
El devengo se producirá a partir de la firma del contrato administrativo.
El canon se abonará al Ayuntamiento, por trimestres anticipados, dentro de los tres días siguientes al de su vencimiento.
Se considera incluido en el canon el uso del espacio destinado a veladores, si lo hubiera.
El canon, incluirá obligatoriamente la conservación y el mantenimiento de la colección municipal de bonsáis (Jardín de Bonsáis) y de la zona verde existente (Jardín Japonés), pudiendo ser este en especie. El adjudicatario justificará el importe mediante facturas de la inversión realizada, que deberán ser supervisadas por la Oficina Técnica Municipal. Si la inversión realizada en el primer año o en cualquiera de los años siguientes fuera superior al canon anual ofertado se compensará con el canon de los años siguientes o posteriores.
La falta de pago o de justificación de la inversión en los plazos señalados, llevará consigo la resolución del contrato.
El concesionario si así lo recoge en su oferta podrá cobrar entrada para el acceso al museo municipal. Los precios previstos de las mismas deberán ser incluidos en su oferta y aprobados en la adjudicación.
Anualmente deberá presentar a la delegación de Medio Ambiente, la propuesta de precios de las mismas, que salvo justificación razonada, no deberán incrementarse mas que con la aplicación del IPC.
Los ingresos obtenidos por las mismas, le corresponden al concesionario y formaran parte de su riesgo y xxxxxxx, sin que pueda reclamar al Ayuntamiento, cantidad alguna por incumplimiento de las expectativas de ingresos por éste concepto
9.- VARIANTES Y/O MEJORAS.
Se consideran mejoras las que no tengan coste para el Ayuntamiento y variantes aquéllas que, en caso de ser aceptadas, modifiquen el canon del contrato.
A la presente licitación no podrán presentarse variantes.
10.- CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA.
Al tratarse de un contrato que no genera gastos sino ingresos, no es necesario habilitar consignación presupuestaria.
11.- REVISIÓN DE PRECIOS.
La revisión de precios tendrá lugar a partir del primer año de adjudicación mediante la aplicación del índice general de precios al consumo (IPC) de los doce meses anteriores a la formalización del contrato
12.- PLAZO DE LA CONCESIÓN.
El plazo de la concesión será de CINCO AÑOS contados desde el día siguiente a la firma del contrato administrativo, debiendo desarrollarse de forma ininterrumpida durante dicho periodo.
Este plazo tendrá carácter improrrogable. Al extinguirse la concesión, independientemente de la causa por la que se produzca, y salvo que el Ayuntamiento ordene continuar con la explotación por un tiempo máximo de 6 meses, el concesionario estará obligado a entregar las llaves al Ayuntamiento dentro de los quince días siguientes, sin necesidad de acuerdo ni requerimiento expreso, acompañando una relación de todos los bienes existentes que deban revertir a la propiedad municipal, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 34.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la Corporación se reserva la facultad de dejar sin efecto la concesión antes de cumplirse el plazo en los supuestos previstos en los apartados 33 y 35 de este Pliego.
A estos efectos se formalizará un inventario de todos y cada uno de los elementos e instalaciones con los que se comience a prestar el servicio. Este inventario se mantendrá al día, efectuando las inclusiones o exclusiones que procedan, de las que, en todo caso, la Empresa contratista dará conocimiento al Ayuntamiento en el momento que se realicen.
13.- GARANTÍAS.
DEFINITIVA: El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá depositar la garantía definitiva en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a la recepción del requerimiento que le efectúe el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.2 del TRLCSP, por importe del 5% del precio de adjudicación por el periodo total del contrato, excluido el IVA, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 96 del TRLCSP. En caso de constituirse mediante aval, el mismo deberá efectuarse según el modelo recogido en el Anexo correspondiente, que figura al final del presente Xxxxxx.
En el caso de que el licitador vaya a realizar obras en las instalaciones, deberá depositar en concepto de garantía complementaria un 10 % del valor de las obras e instalaciones que se proponga realizar, garantía que se devolverá en el momento en que se compruebe por el Ayuntamiento la adecuada ejecución de la obra terminada.
Trámite de ingreso de la garantía definitiva: El ingreso en efectivo se efectuará del siguiente modo: se solicitará del Departamento de Contabilidad (1ª planta del edificio del Ayuntamiento) la emisión de la oportuna carta de pago para efectuar el ingreso en cualquier entidad bancaria colaboradora.
Deberá entregarse copia de la carta de pago con los datos del ingreso en el Departamento de Contratación.
En caso de constituirse mediante aval, valores o mediante contrato de seguro de caución, deberá efectuarse su ingreso previo en la Tesorería Municipal (1ª planta del edificio del Ayuntamiento) y habrán de ajustarse a los requisitos establecidos en los artículos 55 a 58 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Si la constitución de garantía es mediante aval, el mismo deberá efectuarse según el modelo recogido en el ANEXO correspondiente, que figura al final del presente Xxxxxx.
Deberá entregarse copia de la carta de pago de ingreso en Tesorería en el Departamento de Contratación.
En el supuesto de propuestas presentadas por Uniones Temporales de Empresarios, la Garantía Provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en
la unión, siempre que en conjunto, se alcance la cantidad fijada en este mismo apartado y garantice solidariamente a todos los partícipes en la U.T.E. (Artículos 103 del TRLCSP Y 61.1 RGLCAP).
14.- GASTOS.
Se fija en 500 euros el importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato a que se refiere el artículo 142.1 del TRLCSP, tanto en boletines oficiales, como, en su caso, en otros medios de difusión que debe abonar el adjudicatario, de conformidad con el art. 75 del RGLCAP.
El trámite para ingresar los gastos de publicidad será en efectivo siguiendo los trámites establecidos en la cláusula anterior.
15.- CRITERIOS DE SELECCIÓN Y CAPACIDAD DE CONTRATAR.
Podrán concurrir a la licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que cumplan los requisitos de estar en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, y no hallarse comprendidas en ninguno de los casos de incompatibilidad o incapacidad establecidos en el artículo 60 del TRLCSP, y estén en posesión de la clasificación o solvencia requerida a continuación.
La Mesa de Contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre la documentación aportada o requerirle para la presentación de información complementaria.
Solvencia económica:
Se acreditará mediante la aportación de los siguientes documentos:
a) Informe de instituciones financieras relativo a la disponibilidad, titularidad de fondos suficientes o capacidad crediticia suficiente para la explotación del local.
b) Declaración relativa a la cifra de negocios global y acreditación de los trabajos realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios.
Solvencia técnica y profesional:
Se acreditará mediante la aportación de cada uno de los siguientes documentos:
Declaración indicando material, equipo técnico y equipo humano del que dispondrá el empresario para la ejecución del trabajo
Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años y que incluya, fechas, importe y beneficiarios públicos o privados de los mismos
Organización de eventos (concursos, demostraciones, exposiciones) nacionales e internacionales, en los que haya participado la empresa concursante o personal perteneciente a la misma; siempre que dichos eventos estén directamente vinculados con el contenido específico de tareas propias del presente Pliego tales como demostraciones de bonsáis, concursos de bonsáis, exposiciones de bonsáis
Premios nacionales, Premios internacionales, Presencia en certámenes nacionales Presencia en certámenes internacionales, relacionados con el objeto de ésta concesión
La acreditación de cada uno de los documentos exigidos se presentará mediante certificados firmados por los apoderados
16.-CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación recaerá en el licitador que en su conjunto, haga la oferta económicamente más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el párrafo siguiente.
Los criterios para la adjudicación del contrato, que están directamente vinculados a la ejecución del mismo, se recogen relacionados por orden decreciente de importancia, con la ponderación que se indica:
Oferta económica
Criterios Técnicos subjetivos
1) CRITERIOS QUE REQUIEREN UN JUICIO DE VALOR: 1.- Criterios Técnicos subjetivos. HASTA 49 PUNTOS
Se valorará el conjunto de la oferta, que deberá de presentar en una MEMORIA. En la misma se incluirán las diferentes actividades a realizar la adecuación de la empresa a las tareas a desarrollar, el planteamiento de la ejecución de los trabajos y las novedades técnicas que repercutan en una mejor ejecución de las tareas consignadas en el presente Xxxxxx.
Plan de Viabilidad del negocio. Cuenta de resultados a 5 años (hasta 15 puntos) Memoria de Explotación. Plantilla (hasta 5 puntos )
Diseño de la edificación y su integración en el entorno (hasta 5 puntos) Materiales a emplear. (hasta 4 puntos)
Organización de exposiciones y concursos de ámbito nacional o internacional, relacionados con la actividad a desarrollar. (hasta 10 puntos)
Incremento en el número de bonsáis a exponer en el museo, adicionales a la colección municipal, según valoración justificada (hasta 10 puntos)
2) CRITERIOS QUE SE APLICARÁN MEDIANTE FÓRMULA.
2.- Oferta económica. HASTA 51 PUNTOS
2.- Oferta económica. HASTA 51 PUNTOS
La puntuación de las ofertas económicas se determinará de la forma siguiente:
- La oferta más alta respecto al tipo de licitación (eliminando las temerarias), obtendría la máxima puntuación
- No obstante, la puntuación máxima se calcula valorando el porcentaje de alza que la media aritmética de las ofertas válidas presentadas tiene sobre el tipo de licitación, según la siguiente fórmula:
Media de las ofertas -Tipo licitación
D (en tanto por ciento ) = x 100
Tipo de licitación
El tipo de licitación coincide con el coste estimado anual para el contrato y la oferta se calculará aplicando los servicios estimados a los precios unitarios ofertados.
Se toma una escala de referencia por tramos:
D > 3% ........................... 7,65 puntos
3% > D < 6% 15,30 puntos
6% > D < 9% 25,50 puntos
9% > D < 12% 30.60 puntos
12% > D < 15% 35,70 puntos
15% > D < 18% 40,80 puntos
18% > D < 21% 49,50 puntos
D > 21% 51,00 puntos
El tramo de la escala que corresponda con el alza media respecto al tipo de licitación (variable “D”), corresponderá a la puntuación máxima (“PM”) que se otorgue a la mejor oferta. La puntuación de cada oferta, se hallará por una simple regla de tres según la siguiente fórmula:
Ox -TL
Px = -x PM Om –TL
Px: puntuación de la oferta. TL: tipo de licitación.
Ox: oferta que se puntúa. Om: oferta más alta.
PM: puntuación máxima (según la escala)
Se calculará la media aritmética de las ofertas y se considerarán desproporcionadas o temerarias las que se encuentren en los supuestos previstos en el art. 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, sin perjuicio de la facultad del Órgano de Contratación de
apreciar, no obstante, previos los informes adecuados y la audiencia de los licitadores, como susceptibles de normal cumplimiento dichas proposiciones.
En caso de empate entre varias empresas licitadoras tendrá preferencia la empresa que por este orden:
- Haya presentado la oferta económica más alta
- Acredite un mayor porcentaje de discapacitados en plantilla, siempre que dicho porcentaje supere el 2 %.
En defecto de las anteriores preferencias, y en caso de empate, tendrá preferencia en la adjudicación la oferta presentada por empresa dedicada expresamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social.
Las anteriores preferencias se aplicarán conforme lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del TRLCSP.
17.- PUBLICIDAD PREVIA.
De conformidad con lo señalado en los artículos art. 142 y 159 del TRLCSP el procedimiento a que se refiere el presente Xxxxxx será anunciado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Además los anuncios se publicarán en el perfil de contratante ubicado en la página web institucional, en cumplimiento del art. 53 del TRLCSP.
El plazo para presentar ofertas será de 20 DIAS NATURALES a contar desde el día posterior a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
18 .- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTOS.
El expediente de este contrato, con las condiciones y demás elementos, podrá ser examinado en la Oficina Municipal de Contratación durante el plazo de presentación de ofertas, de lunes a viernes desde las 9,00 a las 14,00 horas. Los Pliegos de Condiciones Administrativas y Técnicas están disponibles en el perfil del contratante dentro de la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx: xxx.xxxxxxxxxx.xxx.
Como fecha límite, antes de las 14 horas del último día del plazo los interesados podrán entregar las plicas en el Registro General del Ayuntamiento, Xxxxx Xxxxx x/x, 00000 Xxxxxxxxxx o se enviarán por correo cumpliendo con los requisitos del artículo 80 del R.D. 1098/2001 de 12 de octubre. El anuncio de la presentación de la oferta por correo electrónico deberá efectuarse al correo xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en los Pliegos y sus Anexos, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del
contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como xxx xxxxxx de condiciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras, cuando así se establezca.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Las proposiciones se presentarán en tres sobres cerrados y lacrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y con los siguientes datos:
- Nombre y apellidos o razón social de la empresa.
- CIF o NIF.
- Persona de contacto.
- Dirección Postal.
- Nº de Teléfono, Fax, Correo electrónico.
- En caso de presentarse bajo el compromiso de constituir una UTE, en el sobre figurarán los anteriores datos de todas las empresas que la formen.
En el interior de cada sobre se incluirá un índice o relación numérica detallando su contenido.
Sobre 1. Documentación Administrativa.
La documentación administrativa podrá aportarse por cualquiera de los siguientes modos, a elección del licitador:
A).- PARA LAS EMPRESAS INSCRITAS EN EL REGISTRO DE LICITADORES DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Presentación de fotocopia de la certificación correspondiente, vigente a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a cuyo efecto se acompañará de declaración expresa de que los datos incluidos en la certificación se mantienen en vigor y de que no han experimentado variación.
La aportación de esta certificación deberá ir acompañada de:
- La documentación justificativa de la solvencia económica, financiera, profesional o técnica.
- la dirección a efectos de notificaciones: Todos los licitadores deberán señalar una dirección de correo electrónico y/o domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser completada indicando un número de teléfono y fax.
B).- PARA LAS RESTANTES EMPRESAS NO INSCRITAS EN EL REGISTRO DE LICITADORES
Aportación de la siguiente documentación:
Deberán presentar originales o fotocopias debidamente compulsadas por Xxxxxxx o por el Director General de la Asesoría Jurídica de este Ayuntamiento.
a) Los documentos que acrediten la personalidad del ofertante y, en su caso, su representación (D.N.I., Escritura de Constitución, Elevación a Público de Acuerdos, Escritura de Poder, representación, etc.). Tratándose de personas jurídicas el poder deberá estar inscrito en los Registros Oficiales necesarios según su naturaleza.
La escritura de Poder deberá acompañarse de declaración expresa de que el poder no se encuentra revocado.
Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad jurídica se acompañarán a la proposición bastanteados por el Director General de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento, a cuyo efecto, deberán ser presentados previamente en la Oficina de Contratación Municipal (3ª planta del edificio del Ayuntamiento) en atención al siguiente trámite:
Podrá efectuarse en cualquier momento, desde la apertura de la licitación hasta las
48 horas previas a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, requiriéndose la aportación de escritura de constitución de Sociedad, escritura de poder, D.N.I. del apoderado e ingreso de la tasa correspondiente (según ordenanzas municipales) en las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento. Este documento tendrá una validez de 6 meses.
Las personas físicas no han de realizar este trámite.
b) Declaración en la que el licitador afirma bajo su responsabilidad que no se halla comprendido en ninguno de los casos de prohibición para contratar con la Administración, a que se refieren los artículos 60 y concordantes del TRLCSP.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación definitiva por el empresario que resulte adjudicatario.
Certificación relativa al cumplimiento de la obligación, prevista en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de integración social de minusválidos, de tener empleados a trabajadores minusválidos en un 2%, al menos, de la plantilla de la empresa, durante la vigencia del contrato, para aquéllas empresas que alcancen un número de 50 o más trabajadores.
Esta certificación podrá sustituirse por una declaración de excepcionalidad y adopción de medidas alternativas, según lo dispuesto en el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
En el caso de que la Sociedad licitadora no esté obligada al cumplimiento de tener en plantilla el 2% de trabajadores minusválidos por no superar los 50 trabajadores, se deberá aportar una declaración en la que conste tal circunstancia y que se comprometen a cumplir con la legislación vigente.
c) Correo electrónico y domicilio a efectos de notificación: Todos los licitadores deberán señalar una dirección de correo electrónico y/o domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser completada indicando un número de teléfono y fax.
d) Xxxxxxxxx otro documento que, a criterio del licitador, ayude al Ayuntamiento a su mejor identificación y valoración de la oferta presentada.
e) En el caso de empresas extranjeras deberán aportar además:
- Sus documentos constitutivos traducidos al castellano.
- Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles, de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero Jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea acreditarán su capacidad de obrar mediante la aportación de los documentos previstos en los artículos 58 y
72.2 del TRLCSP. La prueba, cuando se trate de empresas de estados miembros de la Unión Europea, de no estar incursos los empresarios en las prohibiciones para contratar con la administración recogidas en el artículo 60 del TRLCSP, podrá también realizarse por declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial, cuando esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 73.2 del indicado texto legal.
Las empresas extranjeras no comunitarias acreditarán su capacidad de obrar mediante la aportación de los documentos previstos en el artículo 72.3 del TRLCSP.
Sobre 2. PROPOSICIÓN. CRITERIOS QUE REQUIEREN UN JUICIO DE VALOR:
En este sobre deberá introducirse exclusivamente la documentación necesaria para definir y valorar la propuesta presentada en los aspectos recogidos en la cláusula de criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor.
Será motivo de rechazo de la oferta la inclusión en este sobre de cualquier dato que se refiera a los criterios de aplicación mediante fórmula, así como a la propuesta económica.
Sobre 3. PROPOSICIÓN. CRITERIOS APLICABLES MEDIANTE FÓRMULA.
En este sobre deberá introducirse exclusivamente los criterios de ponderación mediante fórmula, es decir la proposición económica conforme al modelo recogido al final xxx Xxxxxx, así como toda la documentación relativa al resto de criterios objetivos.
19.- MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación la constituirán las personas que a continuación se relacionan:
PRESIDENTE: El Concejal o Consejero Delegado titular de la Delegación que promueva la contratación.
Suplente: el Concejal Delegado de Xxxxxxx y Contratación, D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
VOCALES:
X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Grupo PP.
Xx Xx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Ussel. Grupo PP.
X. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx. Grupo PP.
X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, suplente D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Grupo UPyD.
X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. Grupo PSOE.
Xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Suplente D. Xxxxxxx Xxx. Grupo IU.
Vocal Intervención: La Interventora General del Ayuntamiento: Xx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, o funcionario en quien delegue.
Vocal Jurídico: El Director General de la Asesoría Xxxxxxxx, D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, o funcionario en quien delegue.
El Director General de Medio Ambiente, D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, o funcionario en quien delegue.
SECRETARIO: La Jefa del Departamento de Contratación del Ayuntamiento, Xx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, o funcionario en quien delegue.
Los vocales Concejales podrán delegar su asistencia en cualquier concejal de su grupo político, previo escrito presentado en la Secretaría de la Mesa de Contratación.
A las reuniones de la mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, actuando con voz pero sin voto.
Todos los miembros de la mesa tendrán voz y voto, excepción hecha de la secretaria que sólo tendrá voz.
Para la válida constitución de la mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el Presidente, la Secretaría, y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico- presupuestario del órgano de contratación.
20.- APERTURA DE OFERTAS.
1) A las diez horas del segundo día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de ofertas (a estos efectos se considerará inhábil el sábado), y salvo que en el anuncio se haga constar otra cosa, la Mesa de Contratación examinará, a puerta cerrada, la documentación presentada por los licitadores en los sobres 1: Documentación administrativa. Se levantará acta incluyendo la relación de documentos que figuren en cada uno de los sobres.
La Mesa calificará la documentación y hará pronunciamiento expreso sobre las ofertas que se ajustan a los criterios de selección y son admitidas a trámite, y las rechazadas y los motivos del rechazo.
Si la Mesa no hubiese observado defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se procederá seguidamente en acto público a la apertura del sobre nº 2, correspondiente a la documentación técnica relativa a los criterios de adjudicación que requieran un juicio de valor.
2) Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, la Mesa declarará admitidos al procedimiento a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos, haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
3) En este último caso, la apertura de la documentación de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos se llevará a cabo en acto de carácter público, cuya celebración deberá tener lugar en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa, anunciándose en la página web municipal con al menos 12 horas de antelación.
4) Se efectuará la evaluación de las ofertas conforme a los criterios dependientes de un juicio de valor y en el acto público de apertura del sobre nº 3, que se celebrará en la fecha que se señale en la página web municipal con al menos 12 horas de antelación, se dará lectura, en primer lugar, a la valoración de los aspectos técnicos susceptibles de juicio de valor.
Acto seguido se procederá a la apertura de los sobres nº 3, que contienen la oferta económica y los aspectos de la oferta técnica en cuanto puedan ser valorados mediante fórmulas.
La Mesa de Contratación podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos antes de elevar propuesta de adjudicación provisional al Órgano de Contratación.
21.- ADJUDICACIÓN.
1) Clasificación de las ofertas:
El Órgano de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración.
Si el Órgano de Contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes correspondientes, estimase que la oferta no puede ser cumplida, como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, no la incluirá en la clasificación de ofertas.
El Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 que le reclame el Órgano de Contratación, así como constituir la garantía definitiva.
Igualmente el adjudicatario acreditará por escrito haber realizado la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. Asimismo acreditará haber cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios, de acuerdo a lo establecido en el RD 171/2004, de 30 de Enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la documentación al licitador siguiente en el orden de clasificación de las ofertas.
2) Adjudicación:
El Órgano de Contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada, y se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil del contratante. Dicha adjudicación deberá expresarse en los términos expuestos en el artículo 151.4 del TRLCSP.
3) Formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará con la formalización.
En los contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación, conforme el art.
40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
El contrato se firmará dentro de los cinco días siguientes a aquel en que el adjudicatario hubiera recibido el requerimiento, efectuándose dicho requerimiento siempre con carácter posterior al plazo del párrafo anterior y siempre que no se haya interpuesto recurso que implique la suspensión de la formalización, o interpuesto el recurso la formalización haya sido levantada, conforme dispone el art. 156.3 del TRLCSP.
En los contratos no susceptibles de recurso especial en materia de contratación la formalización se efectuará en los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores.
22.- RESPONSABLE DEL CONTRATO
Se podrá designar a un responsable del contrato al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que se le atribuyan.
23.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Y SEGUROS.
El contratista formalizará, con carácter previo al inicio de la prestación del servicio, una póliza de seguro de responsabilidad civil por importe mínimo de 400.000 € que cubra las posibles responsabilidades de todo tipo en que, como consecuencia de la prestación del servicio, pueda incurrir el concesionario, incluyendo asimismo, la responsabilidad civil frente a terceros, de explotación y de producto.
Las pólizas deberán ser comprobadas por el Ayuntamiento, presentando en la Oficina técnica correspondiente los justificantes de pago regular de las primas.
El no abono de los recibos a su vencimiento se considerará como falta muy grave.
24.- SUBCONTRATACIÓN.
A) Se podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación en un 25% por ciento del importe del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 227 del TRLCSP.
Deberá indicarse en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, indicando el importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas.
En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos en los términos del apartado 2,b del artículo 227 del TRLCSP.
En todo caso, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Real Decreto Ley 9/2008, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227 del TRLCSP o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 227.3 con sujeción a lo siguiente:
Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.
- Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
En caso de que una parte del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de una porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del 50% del contrato.
25.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez perfeccionado el contrato el Ayuntamiento podrá modificar por razón de interés público las características del mismo, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en los artículos 219 y 211 del TRLCSP y en la demás legislación vigente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 del TRLCSP, el presente contrato podrá ser objeto de modificación en los siguientes supuestos:
A. Realización de remodelaciones del parque que afecten a la edificación o a la parcela que ocupen. Hasta un 20% del contrato
El porcentaje máximo del precio del contrato al que pueda afectar el conjunto de las modificaciones expuestas se establece en el 20% del canon total del contrato.
El procedimiento para la modificación del contrato se realizará de la siguiente manera:
1. Informe de la Dirección General de Medio Ambiente, que justifique técnicamente la realización de la misma e indique el importe que supone la modificación sobre el precio del primitivo contrato.
2. Audiencia al contratista por un plazo de 5 días hábiles, para que formule las alegaciones que estime convenientes.
3. Informe de la Dirección General de la Asesoría Jurídica sobre la modificación propuesta en un plazo de 10 días.
4. Fiscalización, en su caso, del gasto correspondiente.
5. Propuesta de resolución de modificación del contrato acordada por la Junta de Gobierno
6. Notificación al contratista.
7. Reajuste de la garantía definitiva en los 10 días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación
8. Formalización de la modificación del contrato en documento administrativo en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, una vez realizado el reajuste de la garantía.
Todas aquellas modificaciones no previstas anteriormente solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
26.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
Se establece como condición especial de ejecución la conservación y mantenimiento de la colección municipal de bonsái, estableciéndose en la cláusula de infracciones y sanciones las
consecuencias del incumplimiento de esta condición y las medidas cautelares que podrán establecerse y que incluirán el secuestro inmediato de la concesión y la resolución del contrato.
27.- PLAZO DE GARANTIA.
Finalizado el contrato, comenzará a transcurrir el plazo de garantía que se establece en dos meses
28.-INSPECCIONES
El Ayuntamiento podrá, siempre que lo estime pertinente, realizar inspecciones, requerir la presentación de la documentación preceptiva conforme a la normativa vigente y ordenar al concesionario la adopción de cuantas medidas sean necesarias para el correcto funcionamiento de la explotación. Cualquier oposición o entorpecimiento a las inspecciones municipales por el concesionario o por el personal a su servicio, se considerará como falta muy grave.
29.- CASOS DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES AL CONTRATISTA, RESOLUCIÓN Y DENUNCIA DEL CONTRATO.
El contrato quedará sometido en estos aspectos al Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación que la desarrolle.
Las infracciones que puedan cometerse en la ejecución de este contrato, se tipifican en leves, graves, muy graves y de incumplimiento de la condición especial de ejecución del contrato.
Las sanciones aplicables por la comisión de infracciones consistirán en multa pecuniaria y/o reducción del plazo de la concesión con la siguiente cuantía:
Sanciones leves: entre 200 y hasta 1.000 euros
Sanciones graves: entre 1.001 hasta 5.000 euros y/o con reducción del plazo de la concesión de uno a tres meses
Sanciones muy graves: entre 5.001 hasta 10.000 euros y/o con la reducción de hasta un año de plazo de vigencia de la concesión. La reincidencia conllevará la resolución de la concesión, sin derecho por parte del concesionario a indemnización de ninguna clase, cualquiera que fuese el tiempo transcurrido desde la fecha de la concesión.
Sanciones por incumplimiento de la condición especial de ejecución del contrato: resolución de la concesión.
Dichas sanciones serán descontadas en las certificaciones correspondientes. La graduación de las mismas se efectuará atendiendo a :
a) Trascendencia para el servicio.
b) Intencionalidad del/ los adjudicatario/s, quienes a sabiendas opten por incumplir en beneficio propio.
c) Reincidencia.
1. Sanciones LEVES
a. La incorrecta prestación del servicio o la falta de prestación durante un período superior a 72 horas cuando no causaran graves perjuicios al Ayuntamiento o a terceros.
b. El no formar los arriates con flor de temporada, ni las 2 reposiciones anuales.
c. No realizar el adecuado mantenimiento en los estanques
d. La falta xx xxxxxx y limpieza en el establecimiento, terraza o en su entorno.
e. El deterioro leve en los elementos del mobiliario y ornamentales urbanos anejos o colindantes al establecimiento que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de concesión.
f. La desidia personal y la falta de cortesía y corrección con el público.
g. El acceso de vehículos al parque por el concesionario, su personal o proveedores, excepto en los horarios de carga y descarga y exclusivamente para realizar ésta labor.
h. El retraso en el pago del canon hasta en siete días.
2. Sanciones GRAVES
a. La reincidencia en faltas leves, estimándose de mayor entidad la que suponga reiteración de infracción similar.
b. La supresión del servicio por un período superior a 72 horas e inferior a una semana natural
c. Las infracciones que causen graves perjuicios al Ayuntamiento o a terceros.
d. La falta de mantenimiento en alguno de los bonsáis que ocasione la pérdida del mismo
e. La ocupación de mayor superficie de la autorizada hasta en un diez por ciento.
f. La falta de la lista o rótulos de precios o exhibición defectuosa de los mismos, así como la falta del plano de ocupación autorizada.
g. La falta de aseo, higiene o limpieza en el personal o elementos del establecimiento, siempre que no constituya falta leve o muy grave, y en general cualquier incumplimiento de las obligaciones higiénico-sanitarios y de consumo.
h. El deterioro grave de los elementos de mobiliario urbano y ornamentales anejos o colindantes al establecimiento que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de concesión, cuando no constituya falta leve o muy grave.
i. La no exhibición de las autorizaciones municipales preceptivas a los inspectores o autoridades municipales que lo soliciten.
j. El retraso en el pago del canon superior a 7 días y hasta 1 mes.
k. Igualmente, se considerará falta grave la reiteración o reincidencia en una misma falta leve o la comisión de 3 faltas leves.
3. Sanciones MUY GRAVES
a. La reincidencia en faltas graves.
b. La persistencia en la situación infractora, sin proceder a su subsanación.
c. Cualquier infracción que produzca el deterioro del buen nombre del servicio del Ayuntamiento en general.
d. La supresión del servicio por un período superior a una semana natural.
e. Superar el plazo máximo para la realización de las obras o instalaciones previstas en la clausula 6.
f. la ejecución defectuosa de las obras y la instalación de elementos no contemplados en el proyecto, así como la falta de medidas de seguridad y de medidas contra incendios
g. Hacer obra en el local sin el consentimiento previo del Ayuntamiento y/o sin la preceptiva licencia municipal.
h. Iniciar la actividad sin haber obtenido la oportuna licencia de funcionamiento.
i. Ocupar mayor superficie de la autorizada en más de un diez por ciento.
j. La desobediencia a los legítimos requerimientos de los inspectores y autoridades.
k. La falta de aseo, higiene y limpieza en el personal o elementos del establecimiento, cuando no constituya falta leve o grave.
l. El ejercicio de la actividad en deficientes condiciones.
m. La venta de artículos en deficientes condiciones.
n. Incumplir las condiciones técnicas de instalación y dotacionales señaladas en la concesión.
o. Cualquier infracción que produzca un deterioro del buen nombre del bien o del Ayuntamiento.
p. No estar al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
q. Hipotecar los bienes sobre los que recae la concesión, incluida la obra construida.
r. No acomodar el local a las Ordenanzas Municipales que en lo sucesivo puedan aprobarse y supongan una obligada mejora para el interés del usuario.
s. Subrogar, arrendar, subarrendar o ceder en todo o en parte la explotación.
t. Igualmente, se considerará falta muy grave la reiteración o reincidencia en una misma falta grave o la comisión de 3 faltas graves, y la persistencia en la situación infractora sin proceder a su subsanación.
La reiteración en la comisión de una falta muy grave que implique un perjuicio para el interés general y para la Corporación podrá derivar en la resolución del contrato por parte del Ayuntamiento, sin que el adjudicatario tenga derecho a contraprestación económica alguna.
La apertura de expediente sancionador no exime al contratista de su obligación de ejecutar el contrato conforme a los términos del contrato y de su oferta pudiendo ser requerido para el cumplimiento de esta obligación junto con la incoación del expediente sancionador o en expediente independiente.
La apertura de expediente por cualquiera de las infracciones anteriores podrá suponer la adopción de medidas cautelares dirigidas a asegurar el cumplimiento del contrato en todos sus términos.
En caso de que la adopción de estas medidas cautelares o el cumplimiento de órdenes de ejecución origine gastos para el Ayuntamiento, el importe de los mismos se repercutirá al contratista detrayéndolo de la siguiente factura que se pase al cobro.
Medidas cautelares para el supuesto de incumplimiento de la condición especial de ejecución:
El ayuntamiento podrá establecer las medidas cautelares que considere necesarias para la preservación de la colección de bonsái, incluido el secuestro cautelar e inmediato de la concesión.
Esta medida cautelar podrá ser aprobada por el órgano competente a solicitud motivada del Departamento de Medio Ambiente siempre que existan fundadas sospechas o pruebas del abandono o defectuoso cuidado de la colección de bonsái por periodo superior a tres días y ello ponga en riesgo algún ejemplar de la colección.
Las condiciones de las medidas cautelares serán establecidas por el órgano competente en el acuerdo por el que adopte las mismas y deberán ser proporcionales al riesgo existen y al daño causado.
La aplicación de sanciones no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, le será incautada la garantía y deberá además indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios ocasionados.
Será competente para la incoar, tramitar y proponer propuesta de resolución o de adopción de medidas cautelares de los expedientes a que se refiere esta cláusula la Concejal Delegada de Medio Ambiente, y será competente para resolver el Concejal Delegado de Contratación por delegación de la Junta de Gobierno Local, en su sesión celebrada el día 20 de septiembre de 2011. Los expedientes sancionadores se tramitarán y resolverán según lo dispuesto en el RD 1398/93 de 4 xx xxxxxx, Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Estas sanciones se podrán detraer del pago de las facturas pendientes.
30.- RIESGO Y XXXXXXX.
El contrato se entiende a "riesgo y xxxxxxx" del contratista, sin que éste pueda solicitar alteración del precio e indemnización a causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados a los servicios, si no se da causa de fuerza mayor.
Las actividades a desarrollar por el concesionario dentro de los usos permitidos urbanísticamente, serán de plena responsabilidad del mismo, sin que sus resultados económicos puedan condicionar el canon de la concesión, ni pueda solicitar equilibrio de la concesión por tal motivo, salvo que por el Ayuntamiento se modifiquen unilateralmente las condiciones de la concesión.
31.- FACULTAD DEL AYUNTAMIENTO DE DEJAR SIN EFECTO LA CONCESIÓN
El Ayuntamiento se reserva la facultad de dejar sin efecto la concesión, antes de cumplirse el plazo por el que se otorga, si así lo justifican causas sobrevenidas de interés público, en cuyo supuesto se indemnizará al concesionario de la forma que se recoge en este Pliego, sin derecho a ninguna otra clase de indemnización.
Podrá además dejar sin efecto el Ayuntamiento la concesión en los casos siguientes:
* Fallecimiento, incapacidad, suspensión de pagos o quiebra del concesionario, sin que exista derecho a indemnización alguna.
* Por destrucción de las instalaciones, ya sea total o parcial en más de un 50% del valor de las mismas, sin que ello dé lugar a indemnización a favor del concesionario.
* Por acuerdo entre el Ayuntamiento y el concesionario.
En caso de fallecimiento, podrá el Órgano que otorgó la concesión acordar la continuación de la relación jurídico-administrativa concesional con el heredero designado por el titular en declaración de última voluntad y en defecto de designación expresa del causante, con sus
herederos forzosos, siempre y cuando la responsabilidad de la misma sea asumida por uno solo de ellos hasta que el Juez designe a quién le corresponde como herencia. Para la continuación de la concesión será necesario que la persona cumpla los requisitos de capacidad que en su día se exigieron a su causante.
El fallecimiento del titular deberá comunicarse al Ayuntamiento en el plazo de un mes, aportando copia del certificado de defunción. En el plazo de los treinta días siguientes deberá presentarse copia de la declaración de última voluntad y en su defecto escritura del Acta de Notoriedad promovida ante notario, declarativa de los herederos ab-intestato.
El incumplimiento de los plazos a que se refiere el apartado anterior de este artículo, sin causa justificada, conllevará la extinción de la concesión.
32.-REVERSIÓN DE LA CONCESIÓN.
El bien objeto de la concesión demanial revertirá al Ayuntamiento cuando finalice el plazo de duración del contrato, debiendo el contratista, en su caso, entregar las instalaciones a que esté obligado con arreglo al presente pliego y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. A estos efectos, con una antelación de tres meses de la fecha de finalización del plazo de duración del contrato, el Ayuntamiento efectuará las comprobaciones y adoptará las disposiciones pertinentes para que la entrega de los bienes, en su caso, se verifique en las condiciones convenidas.
El Ayuntamiento fijará la fecha en que tendrá lugar la reversión, de cuyo resultado se levantará acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la misma: el responsable del contrato o, en su defecto, el representante de la Administración, el Director Técnico del Contrato, el contratista y, en su caso, el Interventor. Si, a pesar de las disposiciones adoptadas por el Ayuntamiento en el plazo ya indicado, los bienes e instalaciones no se hallasen en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta, señalándose un plazo al contratista para remediar los defectos observados, transcurrido el cual se llevará a efecto una nueva comprobación de los mismos.
Si el contratista no compareciese a este acto, se le dará traslado del acta de reversión.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante de la Administración, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir y remediar los defectos observados.
El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, a los efectos que legalmente procedan.
Podrá ser retirado por el concesionario al término de la concesión el mobiliario y menaje.
33.- SECUESTRO
En caso de desobediencia sistemática del concesionario a las disposiciones del Ayuntamiento sobre conservación de las obras e instalaciones o de mala fe en la ejecución de las mismas, o del incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, el Ayuntamiento podrá disponer el secuestro de la concesión. También podrá declararse el secuestro en el caso de que el concesionario incurriese en infracción grave que pusiera en peligro la buena prestación del servicio público o actividad a desarrollar.
El secuestro tendrá carácter temporal y para su tramitación se estará a lo preceptuado en los artículos 131 y siguientes del R.S.C.L.
34.- DESALOJO
Al finalizar la concesión, independientemente de la causa que lo origine, el concesionario se obliga a dejar libres y a disposición del Ayuntamiento todas las instalaciones, dentro del plazo de 15 días sin necesidad de requerimiento alguno.
El concesionario reconoce la potestad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar el lanzamiento por propia autoridad y sin necesidad de apercibimiento o requerimiento alguno cuando, transcurrido el plazo indicado, los bienes no hayan quedado a libre disposición de la Corporación.
Transcurrido el plazo de 15 días a que se refiere el apartado primero de este artículo y hasta tanto la Administración ejecute el desalojo por sus medios, el canon por la explotación del quiosco se verá gravado con un recargo del 50% de su importe.
35.- INTERPRETACIÓN.
El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo que se derive de este contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 210 TRLCSP. Para la resolución de las incidencias surgidas durante la ejecución del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento.
36.- CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS.
El contratista y el personal encargado de la realización de los trabajos guardarán secreto profesional sobre toda la información que recaben y documentos que generen, así como de los asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. El deber se mantendrá durante un plazo de cinco años.
Asimismo el contratista quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en concreto a lo referente al cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas y al deber xx xxxxxxx profesional, asumiendo las responsabilidades que por su incumplimiento le incumban.
37.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
El contrato que estas cláusulas regulan tiene naturaleza administrativa y, como tal, en caso de litigio se resolvería por el Juzgado Contencioso-Administrativo en cuya jurisdicción esté comprendido el término municipal xx Xxxxxxxxxx.
38.- LEGISLACION APLICABLE.
En lo no previsto en los Pliegos, será de aplicación lo dispuesto en:
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, Reglamento de desarrollo de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.
- La vigente legislación y normativa en materia laboral, de seguros sociales, contratación de personal, seguridad e higiene en el trabajo, accesibilidad y construcción y lo que dispongan las leyes protectoras de la industria comunitaria.
- Ordenanzas e instrucciones técnicas municipales vigentes.
39.- DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL.
Además del presente Xxxxxx tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
1. El Pliego de Condiciones Técnicas.
2. El documento en que se formalice el contrato.
3. La oferta técnica y económica del adjudicatario.
En el supuesto de que existiese alguna discrepancia en alguno de los apartados de los documentos anteriores, prevalecerá lo indicado en el documento según el orden anterior, incluyéndose también en primer orden el Pliego de Clausulas Administrativas
40.- DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
La documentación administrativa y técnica se devolverá tras la adjudicación del contrato al licitador interesado que lo solicite mediante un escrito en que acepte la adjudicación y se comprometa a no recurrir el acuerdo de adjudicación. En otro caso esta documentación no se devolverá hasta que el acuerdo de adjudicación devenga firme.
Transcurridos seis meses desde la publicación en el perfil del contratante de la adjudicación del contrato sin que el licitador haya solicitado la devolución de la documentación aportada al procedimiento, se entenderá que renuncia a la misma y la Administración queda en libertad de destruirla sin necesidad de previo aviso o comunicación al respecto, no admitiéndose reclamaciones al respecto.
ANEXO I. MODELO DE PROPOSICIÓN
D. con domicilio en y D.N.I. nº , en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre
propio o en representación de -----------------------------------------, según se acredita debidamente, hace constar:
1º) Que enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Económico – Administrativas aprobado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, que ha de regir el procedimiento ABIERTO, mediante la selección de la oferta económica más ventajosa para la adjudicación de la concesión administrativa de LA EXPLOTACIÓN DE LA EDIFICACION Y EL SUELO DESTINADO AL MUSEO MUNICIPAL DEL BONSAI
lo acepta íntegramente, presenta oferta ajustada a las condiciones señaladas en el mismo y solicita sea admitido a la licitación que se convoca.
2º) Que ofrece como CANON en metálico por la presente concesión la cantidad de
.......................................euros/anuales
3º) Que ofrece como CANON en especie por la presente concesión lo siguientes servicios o inversiones
Mantenimiento y conservación del Museo del Bonsai (Jardín japonés y Jardines del Bonsai), valorado en euros /anuales
Las inversiones que se detallan:
…………………………………………………………………………………………………………….. Valoradas en …………… euros.
4º) Que establece como precio de la entrada para acceder al Museo Municipal de Bonsai la cantidad de
.......................................euros
5º) Que se compromete a cumplir las prestaciones objeto del mencionado Pliego, así como al cumplimiento de la legislación vigente que resulte de aplicación directa o subsidiaria.
En ...................................., a ................... de ......................... de 2013 .
Firma
ANEXO II MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)..........................................................., con N.I.F. ..................... y domicilio (a
efectos de notificaciones y requerimientos) en .............................. la calle/plaza/avenida
................... C.P. ................... y en su nombre y representación ....................................
(nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento,
AVALA
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado)......................................., N.I.F.
..................................., en virtud de lo dispuesto por (artículos 95 y siguientes para constituir la garantía definitiva y artículo 103 para constituir la garantía provisional) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y artículo 55 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto de la garantía y obligación asumida por el garantizado),
.............................................................................................., ante el Ayuntamiento xx
Xxxxxxxxxx por importe de (en letra).....................euros, (en cifra). euros.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, con sujeción a los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La presente garantía estará en vigor hasta que el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la citada Ley de Contratos y legislación complementaria.
Fecha.......................................
Razón social de la entidad.......
Firma de apoderados...............
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA CGD O ABOGACÍA DEL ESTADO