PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA “MARIANO DE LAS HERAS” PARA EL CURSO 2016/2017 DEL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID POR PROCEDIMIENTO ABIERTO,...
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA “XXXXXXX XX XXX XXXXX” XXXX XX XXXXX 0000/0000 XXX XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA
Expediente: SE 11/2016
Clase de Contrato: Administrativo especial
Forma de adjudicación: Procedimiento abierto. Varios criterios de adjudicación.
Tramitación: Ordinaria
Órgano de contratación: Concejala delegada de Educación, Infancia e Igualdad, P.D. Junta de Gobierno.
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS.
El presente documento conforma, junto con el pliego modelo para la contratación de los servicios de prestación de actividades de la escuela municipal de música, aprobado por la Junta de Gobierno Local el día 3 de febrero de 2012, el pliego de cláusulas administrativas particulares de este contrato.
En caso de discrepancia entre este cuadro de características particulares y el pliego modelo aplicable, no salvable por una interpretación sistemática de los mismos, prevalecerá lo establecido en este CCP, salvo que se deduzca que se trata de un evidente error material o aritmético. El mismo criterio de prevalencia se tendrá en cuenta si la misma existe entre el CCP y el PCAP modelo y el pliego de prescripciones técnicas particulares o cualquier otro documento contractual.
A. CLASE Y OBJETO DEL CONTRATO.
El contrato tiene por objeto la prestación de las actividades de la Escuela Municipal de Música “Xxxxxxx de las Xxxxx” del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx que comprende tanto la gestión administrativa como la formativa.
Resulta imprescindible la observancia del Reglamento regulador (BOP 13 de Septiembre de 2012) y el Proyecto Formativo para el curso 2016/2017, que figuran como ANEXOS I y II xxx Xxxxxx de Prescripciones técnicas.
Corresponderán al contratista adjudicatario las siguientes prestaciones objeto del contrato:
1.- FORMACION ORDINARIA.- El ámbito formativo de la Escuela de música será, de conformidad con el Reglamento regulador y el proyecto formativo para el curso 2016/17, aprobado por Decreto 2724 de 21 xx xxxxx de 2016.
1.1-Música y movimiento:
1.2.- Formación Instrumental y agrupación musical,.
2.- OTRAS ACTIVIDADES FORMATIVAS:
2.1.- Actividades de Formación complementaria 2.2.-- Actividades de Formación extraordinaria.
3.- GESTION. El ámbito de Administración y Gestión de la Escuela, comprende, además de aquellas que le corresponden como gestor empresarial, las siguientes que forman parte del objeto del contrato y ha de efectuar el contratista, las siguientes:
3.1.- De información.
3.2.- De organización de alumnos, de actividades, de documentación y de cobro de precios.
3.3.- De comunicación con los servicios municipales 4.- CONCIERTOS DIDACTICOS.
La ejecución material de este contrato se define en el pliego de prescripciones técnicas de fecha 20 xx xxxxx de 2016, suscrito por la Directora del área de educación, infancia e Igualdad, Xxxxx X. Xxxxx Xxxxx.
Sin perjuicio de la definición del objeto en el PPT y documentos técnicos señalados, no se rechazarán ofertas que propongan soluciones o productos diferentes a los especificados en el PPT, siempre que el licitador pueda probar que «cumplen de forma equivalente los requisitos definidos en las correspondientes prescripciones técnicas» en los términos previstos en el artículo 117 del TRLCSP.
Se trata de un contrato de servicios del Art. 10, cuya categoría viene definida en el anexo II de la Directiva 2014/24 UE.
CPV: 80000000-4 Tipología: Servicios de Enseñanza y Formación.
A.2. División en lotes del objeto del contrato y limitación de adjudicaciones de lotes.
No procede la división en lotes del contrato, dado que su objeto es materialmente incompatible con la posible división, ya que no es posible separar la actividad formativa musical que implican las prestaciones de la escuela municipal de música.
B. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN DEL CONTRATO. REGIMEN DE PAGO. POSIBILIDAD DE PAGO CON OTRO BIEN. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
El precio de licitación a la baja, será de 75€/mes/alumno (impuestos incluidos en su caso) que constituirá el precio de la de formación instrumental que apruebe el Ayuntamiento a abonar por los alumnos de las actividades de formación ordinaria.
El presupuesto del contrato, impuestos incluidos, en su caso, será de diecisiete mil novecientos cincuenta euros (17.950 €), sin que exista obligación por parte de este Ayuntamiento de agotarlo, ya que dependerá del número de alumnos de formación ordinaria que haya en la escuela.
RETRIBUCIONES DEL CONTRATISTA:
La retribución del contratita conforme al siguiente régimen de pagos, estará constituida:
A) Por las actividades de formación ordinaria: el contratista percibirá:
• A.1) De los alumnos:
De los alumnos de Música y Movimiento:
25 € alumno/curso en concepto de matriculación.
15 € alumno/mes, en concepto de cuotas por el seguimiento de las clases. De Formación Instrumental o vocal y agrupación:
25 € alumno/curso en concepto de matriculación
La cuota alumno/mes que resulte de la adjudicación de acuerdo con el precio ofertado por la contratista y que, por ello, en ningún caso podrá superar el importe de los 75 € alumno/mes establecido como tipo de licitación.
El contratista cobrará las aportaciones de los usuarios aprobados por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, cuya recaudación le corresponde mediante cobros de carácter mensual.
• A.2) del Ayuntamiento.
-Además por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, recibirá una cuantía fija por alumno/mes matriculado en actividades ordinarias, con la que habrá de hacer frente a los gastos diversos de carácter grupal (material especifico) y los derechos de autor (CEDRO); cantidad que se abonará previa presentación de factura por el contratista, y que se abonará en función del nº de alumnos matriculados conforme a la siguiente escala:
NUMERO ALUMNOS | APORTACION MUNICIPAL ALUMNO/MES (8 meses curso) | TOTAL APORTACION MUNICIPAL CURSO 2016/2017 | |
Hasta | 175 | 12,82 | 17950 |
Hasta | 200 | 11,22 | 17950 |
Hasta | 225 | 9,97 | 17950 |
Hasta | 250 | 8,98 | 17950 |
Hasta | 275 | 8,16 | 17950 |
Hasta | 300 | 7,48 | 17950 |
Hasta | 325 | 6,90 | 17950 |
Hasta | 350 | 6,41 | 17950 |
Hasta | 375 | 5,98 | 17950 |
Hasta | 400 | 5,61 | 17950 |
Hasta | 425 | 5,28 | 17950 |
Hasta | 450 | 4,99 | 17950 |
Hasta | 475 | 4,72 | 17950 |
Hasta | 500 | 4,49 | 17950 |
Hasta | 525 | 4,27 | 17950 |
Hasta | 550 | 4,08 | 17950 |
Hasta | 575 | 3,90 | 17950 |
Hasta | 600 | 3,74 | 17950 |
El adjudicatario deberá entregar un informe trimestral de la evolución de la rentabilidad del contrato relacionando nominalmente las aportaciones individuales recibidas de los usuarios y sus correspondientes conceptos.
B).-Por las actividades de formación complementaria y extraordinaria el contratista se cobrará exclusivamente de las cuotas abonadas por los alumnos que de oficio o a propuesta del contratista para cada actividad apruebe el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx; no procederá cuota de matriculación ni ninguna otra aportación municipal.
Ha de tenerse en cuenta que en dichos pagos quedan comprendidos además de la formación, todos los conceptos del contrato, incluidos los de gestión y administración así como al material fungible, fotocopias, partituras etc.,
Forma y Plazo de Pago:
El abono por parte del Ayuntamiento de las obligaciones reconocidas se efectuará por mensualidades vencidas y será requisito previo la conformidad de los responsables del Servicio en la Corporación. El régimen de pagos de las facturas emitidas por la empresa contratada se realizará respetando en todo caso el plazo legal vigente desde la fecha de Registro de las facturas en el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx. En las facturas habrá de desglosarse el importe correspondiente al número de matrículas de formación ordinaria.
El presupuesto del contrato para el Ayuntamiento en caso de prorrogarse el contrato será de 35.900,00 €
2016 | |
Presupuesto contrato (IVA incluido, en su caso) en el periodo 1/09/16 a 31/08/17 | 17.950 € |
2017 | |
Presupuesto contrato (IVA incluido, en su caso) en el periodo de prórroga de 01/09/17 a 31/08/18 | 17.950 € |
Valor del contrato a abonar por el Ayuntamiento | 35.900 € |
Valor estimado del contrato.-
El presupuesto del contrato de la Escuela Municipal de Música mediante una estimación suponiendo que se cubrieran todas las plazas de formación ordinaria existentes es de 259.800€ por año, por lo que el Presupuesto total es de 519.600 € incluyendo la prórroga. La estimación de este Presupuesto se hace teniendo en cuenta la capacidad de la escuela Municipal de Música: 600 plazas, de las cuales 240 son de Música y movimiento siendo la cuota mensual de 15 euros, y 360 plazas de Formación instrumental ordinaria siendo el precio de licitación 75€/mes/alumno; al ser la duración del curso (8 meses), habría que multiplicar dichos importes por ocho meses, sumando además 25 euros más por alumno en concepto de pago único de matrícula al comienzo del curso. Así se ha llegado al presupuesto del contrato que potencialmente podría cobrar el adjudicatario en el caso de que se cubrieran todas las plazas de formación ordinaria existentes, y que abonarían directamente los alumnos al adjudicatario.
Si a esto sumamos los 17.950 euros anuales que como máximo deberá abonar el Ayuntamiento al adjudicatario, da un total de 277.500 € anuales, en el caso de prorrogarse por un año más 555.500 euros.
Por tanto el valor estimado del contrato será de 555.500 euros.
Xxxxxx a cuenta sobre el precio del contrato: en este contrato NO se prevé expresamente el derecho del contratista a percibir por las operaciones preparatorias realizadas para la ejecución material del contrato, como acopios de materiales, instalaciones o equipos.
C. EXISTENCIA DE CRÉDITO, CON CITA, EN SU CASO, DE LA PARTIDA PRESUPUESTARIA Y DISTRIBUCIÓN EN ANUALIDADES; Y EN SU CASO APLICACIÓN DE CONDICIÓN SUSPENSIVA DE EXISTENCIA DE CRÉDITO EN PROXIMOS EJERCICIOS.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, dispone de un crédito de 17.950 € para hacer frente a los compromisos derivados de este en la aplicación presupuestaria 06.3201.227.99 del presupuesto municipal del año 2016 y 2017, y con la siguiente distribución por ejercicios:
- con cargo al presupuesto del año 2016 = 6.731,25 €
- con cargo al presupuesto del año 2017 = 11.218,75€
condicionado a la existencia del crédito adecuado y suficiente en dicha aplicación presupuestaria del ejercicio 2017 del Presupuesto del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
En caso de prorrogarse el contrato, se reservarán las mismas cantidades para los ejercicios 2017 y 2018 del presupuesto municipal.
D.- CLASIFICACIÓN, SOLVENCIA Y HABILITACIÓN PROFESIONAL
Sólo podrán concurrir a la contratación que regula el presente pliego las personas naturales y jurídicas, que tengan plena capacidad jurídica (no las Comunidades de Bienes) y de obrar, cuyo objeto social, estatutos o reglas fundacionales incluya entre su objeto, fines o ámbito de actividad, las prestaciones que se pretenden contratar. Deberán además disponer de la solvencia exigida a continuación; no se exige clasificación ni habilitación profesional o empresarial:
D.1.- REQUISITOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA DEL CONTRATISTA Y MEDIOS DE JUSTIFICACIÓN
En cuanto a la solvencia que habrá de cumplir los contratistas interesados en la presente contratación, deberá acreditar la siguiente por los medios que se indican:
Solvencia económica: Deberá justificarse una cifra anual de negocios declarada en los tres últimos ejercicios, que deber ser como mínimo equivalente al valor estimado del contrato para un año, acreditada mediante copia simple de la declaración a la AEAT en el modelo 390. Cuando el licitador sea una entidad que no esté obligada a realizar declaración de IVA, ese porcentaje deberá reflejarse en las cuentas anuales de la entidad de los tres últimos ejercicios, aprobadas por el órgano competente, e inscritas, en su caso, en el Registro público correspondiente. Alternativamente podrá acreditarse mediante la justificación de un patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de presentar las cuentas anuales, equivalente al valor estimado del contrato para un año.
Solvencia Técnica:
La acreditación de solvencia técnica o profesional se realizará aportando la siguiente documentación:
a. Relación de los principales contratos de características similares al que es objeto de la licitación, ejecutados por el licitador en los TRES últimos ejercicios, acompañadas de certificados o informes de buena ejecución de al menos TRES de ellos. Se entenderá por “contratos similares” aquellos cuyas prestaciones sean coincidentes al menos en un 50% a las que son objeto de esta contratación y un presupuesto total de ejecución que no difiera en más o en menos un 50% del que es objeto de licitación.
b. El adjudicatario deberá justificar que dispone de recursos humanos y técnicos suficientes para ejecutar las prestaciones objeto del contrato, sin que esta actividad suponga la afectación de la totalidad de sus recursos ó la jornada completa de su personal.
Empresas que concurran en UTE. En caso de concurrir empresas con el compromiso de constituir UTE al amparo de lo previsto en el artículo 59 del TRLCSP), se sumará la solvencia de todas las empresas que vayan a integrar la unión temporal, siendo en todo caso necesario que cada miembro de la UTE tenga como mínimo la solvencia siguiente:
Solvencia económica: estar dado de Alta en el epígrafe del IAE correspondiente a alguna de las prestaciones objeto del contrato y acreditar haber realizado alguna actividad mercantil en dicho sector dentro de los TRES últimos años.
Solvencia técnica: experiencia en la ejecución de al menos UN contrato en los CINCO últimos años en alguna de las prestaciones objeto de este contrato.
En todo caso, cada integrante de la UTE deberá disponer de la solvencia económica y técnica proporcional al menos en el porcentaje de participación en la UTE.
Acreditación de solvencia con medios externos: en caso de que algún licitador aporte la solvencia necesaria a través de medios externos de acuerdo con lo previsto en el artículo 63 del TRLCSP, además de acreditar que dispone efectivamente de los medios de otras empresas, será en todo caso necesario que el licitador que concurra esté clasificado en el grupo correspondiente al objeto del contrato y al menos en la mistad de los subgrupos exigidos, en una categoría no inferior en dos tramos a la correspondiente a cada subgrupo.
D.2.- CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA
Al tratarse de un contrato administrativo especial no se exige clasificación.
E.- GARANTÍA PROVISIONAL E IMPORTE. JUSTIFICACIÓN DE SU EXIGENCIA. GASTOS DE LICITACIÓN QUE HA DE ASUMIR EL ADJUDICATARIO
E.1. GARANTÍA PROVISIONAL: Para concurrir a esta contratación NO se exige a los interesados la constitución de una garantía provisional.
E.2. GASTOS DE PUBLICIDAD DE LA CONTRATACIÓN
Los gastos de publicidad de esta contratación, tanto de los anuncios de licitación como el de formalización han de ser asumidos por el contratita, que deberá abonarlos previamente a la formalización del contrato. El importe máximo de estos gastos no excederá de 300 € (IVA incluido).
Los ciudadanos podrán obtener información de este contrato, así como descargar los pliegos de contratación en la página WEB municipal: xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx/xx/xxxxxx – contratante
F. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y, EN SU CASO, PLAZOS PARCIALES O PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO CON DETERMINACIÓN EN SU CASO, DE LAS PRORROGAS.
El contrato extenderá su vigencia por un año, estimándose su comienzo el día 1 de septiembre de 2016 ó en la fecha de formalización si ésta fuese posterior y su finalización el 31 xx xxxxxx de 2017. El contrato podrá prorrogarse, de forma expresa, por otro año más, esto es desde 1 de septiembre de 2017 (o fecha de formalización del contrato si ésta fuese posterior) hasta el 31 xx xxxxxx de 2018, previa petición expresa del adjudicatario antes del mes xx xxxxx, y siempre y cuando el Ayuntamiento otorgue su conformidad.
La impartición de la formación ordinaria será de octubre x xxxx incluidos, con la suspensión de la misma en periodo de vacaciones, días festivos días no lectivos a efectos académicos conforme al calendario escolar que para educación Primaria y Secundaria xx Xxxxxxxxxx, apruebe la Junta xx Xxxxxxxx y León para cada curso.
Las actividades complementarias y extraordinarias podrán realizarse durante toda la vigencia del contrato.
G .PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LOS LICITADORES.
G.1 PLAZO PARA PRESENTAR LAS OFERTAS.-
El plazo de presentación de ofertas será de 20 días naturales a contar desde la siguiente publicación del anuncio en el Boletín Oficial correspondiente. Así mismo, se publicará en el perfil del contratante.
G.2. DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LOS LICITADORES
Para concurrir a la licitación que regula este pliego se han de aportar la siguiente documentación, en dos sobres que identifiquen el contrato, al contratista y el número de sobre, todo ello incluidos en otro mayor igualmente identificado.
La mesa de contratación abrirá en el mismo acto los sobres 1 y 2. SOBRE 1. DECLARACIÓN RESPONSABLE
Para concurrir a la licitación de este contrato bastará con que los interesado aporten una DECLARACIÓN RESPONSABLE del representante de la empresa o de la persona física licitante en el que declara que él mismo o la empresa a la que representa reúne los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración, incluyendo una referencia expresa a hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor la Directiva comunitaria . Se adjunta como Anexo un modelo de declaración responsable.
Los documentos acreditativos de la personalidad, capacidad y solvencia exigidos en el apartado 6.3.2 xxx xxxxxx tipo de cláusulas administrativas particulares para la contratación por procedimiento abierto del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx sólo serán exigidos al contratista propuesto como adjudicatario.
SOBRE 2. OFERTA CON LOS CRITERIOS VALORABLES TÉCNICAMENTE
La documentación correspondiente a la oferta técnica no valorable matemáticamente deberá presentarse cumpliendo los siguientes requisitos:
1.- El documento deberá estar encuadernado de manera que no sea posible mover fácilmente sus hojas, con el mismo orden en el que aparecen los criterios de valoración de ofertas en este en el CCP del contrato.
2.- Deberá identificar al licitador y deberá estar firmado por su representante legal. Contendrá un índice de documentos y una hoja resumen final.
3.- No podrá tener una extensión superior a 20 páginas por una sola cara, sin anexos, escritos en letra tipo Arial, Times New Xxxxx o similar, de tamaño mínimo 12, interlineado sencillo.
4.- La oferta técnica deberá también presentarse en soporte informático, en CD no regrabable duplicado, en formato PDF, firmado electrónicamente.
DOCUMENTOS CONFIDENCIALES: los licitadores deberán presentar una «declaración complementaria» en la que indiquen “qué documentos administrativos y técnicos y datos son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de datos de Carácter personal. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter”.
SOBRE 3. OFERTA ECONÓMICA (CRITERIOS VALORABLES MATEMÁTICAMENTE)
La oferta económica y en los restantes criterios valorables mediante fórmulas matemáticas se realizará en el modelo de oferta que se recoge como anexo I a este cuadro de características.
G. 3.- CAUSAS DE RECHAZO DE LAS PROPOSICIONES. ACLARACIONES A LAS OFERTAS
X. Xxxxxxxx excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato las proposiciones presentadas por licitadores que no reúnan los requisitos de capacidad y solvencia o clasificación exigidos, o no aporten o subsanen la documentación acreditativa de su personalidad, capacidad y solvencia.
X. Xxxxxxxx igualmente excluidos los licitadores que constituyan la garantía provisional, cuando excepcionalmente se exija, después de finalizado el plazo de presentación de ofertas, o que no alcance la cantidad prevista en este pliego.
C. En la valoración de las ofertas técnicas y económicas de los licitadores se procederá, mediante resolución motivada, a la exclusión de aquellas proposiciones que incurran en alguna de las causas siguientes:
1. Superar el presupuesto máximo de licitación o el plazo máximo señalado para la ejecución previstos en el contrato.
2. No valorar la totalidad del objeto a ejecutar o contener cálculos o mediciones manifiestamente erróneos que no sean meramente aritméticos.
3. Presentar discordancia en la oferta económica entre la cifra expresada en letra y en número, salvo que sea evidente que se trata de un mero error de trascripción.
4. .Presentar más de una proposición o suscribir propuesta en unión temporal con otros empresarios si se ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal.
5. Presentar proposiciones con variantes.
6. Presentar la oferta en un modelo sustancialmente diferente del establecido en este pliego o sin respetar las normas que para presentar ofertas se establecen en este cuadro o el PCAP tipo. Presentar la oferta técnica sin ajustarse a los criterios formales señaladas en el apartado F de este CCP cuando la desviación puede permitir alterar su contenido o coloque al contratista en una situación de ventaja frente al resto.
7. Presentar la oferta técnica/y o económica sin identificación del licitador que la presenta y sin la firma de su representante legal, con su identificación en la antefirma.
9 San Xxxxxx, 1
8. Incluir en el sobre “2” y/o “3” datos que deban figurar en el otro sobre cuando ello suponga anticipar el conocimiento de datos que hayan de valorarse en la siguiente fase o impida la completa valoración de la oferta técnica en el momento de apertura del sobre 2.
9. Presentar la oferta fuera de plazo u hora, en lugares diferentes a los indicados, o no comunicar la presentación por correo, por fax o telegrama, o recibirse dicha oferta en el Ayuntamiento pasados diez días desde la terminación del plazo de presentación de ofertas.
10. No subsanar en el plazo establecido las deficiencias que la Mesa de contratación hubiese detectado en la declaración responsable.
11. Realizar planteamientos que supongan un incumplimiento manifiesto de las condiciones xxx xxxxxx de cláusulas administrativas o del de prescripciones técnicas, o del proyecto o memoria técnica de la obra, así como el incumplimiento de la normativa aplicable a la ejecución del contrato.
12. Realizar ofertas técnicamente inviables o manifiestamente defectuosos o con indeterminaciones sustanciales, o con incoherencias manifiestas entre las ofertas en los diferentes criterios valorables, o cualquier otra imprecisión básica en los contenidos de las ofertas.
13. Reconocimiento por parte del licitador, en el acto de apertura de las proposiciones económicas o con anterioridad o posterioridad al mismo, de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hacen inviable.
14. No justificación de la oferta realizada en caso de estar incursa en presunción de temeridad o no ser aceptada la justificación ofertada por el órgano de contratación a la vista de los informes técnicos recabados al efecto.
Las ofertas excluidas no serán tomadas en consideración en el procedimiento de adjudicación.
Sin perjuicio de lo anterior, se solicitarán aclaraciones a las ofertas para poder aportar algún documento o formato que por error no se haya incluido, pero que se deduzca con claridad su contenido del resto de documentación sí aportada y que no añada ningún elemento nuevo susceptible de valoración. Igualmente se solicitarán aclaraciones para precisar imprecisiones o errores materiales o matemáticos en las ofertas cuya subsanación se deduzca con claridad de la documentación aportada en la oferta.
H. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
H.1 Precio:
Consideración máxima: 50 puntos; que se aplicarán sobre la rebaja del precio de base de licitación (75€/mes/ alumno de Formación ordinaria Instrumental, vocal y agrupación)
La mayor cantidad de baja ofertada sobre el precio de licitación del contrato (IVA incluido), será valorado con la máxima puntuación establecida para este criterio; la oferta que no realice ninguna baja con 0 puntos, atribuyéndose a los restantes importes (cantidades) de baja ofertados la puntuación que proceda proporcionalmente, por el procedimiento de regla de tres simple directa.
i
P = Zx T − Oi
Dónde:
T − Om
P i es la puntuación correspondiente a la oferta que se está
valorando
Z es la puntuación máxima del criterio económico T es el tipo de licitación
O m es la oferta económica más barata
O i es la oferta económica que se está valorando
La formulación matemática de este sistema de valoración es la siguiente:
Si la empresa no presenta un precio por debajo del tipo de licitación, esto es, T= O i , entonces P i =0
En caso de ofertas desproporcionadas en cuanto al precio de acuerdo con el criterio
que establece el artículo 85 del RGLCAP (RD 1098/2001), deberá justificarse expresamente por el contratista que los costes de personal se han estimado de acuerdo con el convenio colectivo aplicable para los trabajadores que han de realizar los trabajos (VII Convenio colectivo de enseñanza y formación no reglada: BOE de 29 xx xxxxx de 2011), y sus cotizaciones sociales, rechazándose la justificación que no acredite adecuadamente tal extremo.
Otros criterios evaluables mediante la aplicación de una fórmula: No se establecen.
H.2 Criterios evaluables mediante juicio de valor: Hasta 50 puntos.
El análisis de todos estos aspectos se realizará en un informe motivado encargado por la Mesa de contratación a una terna de funcionarios de los cuales al menos dos sean miembros de dicha Mesa y otro el redactor xxx xxxxxx técnico, tal y como prevé el artículo 96 de la Instrucción 1/2015, de Secretaría general, para impulsar la eficiencia y sostenibilidad en la contratación pública del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, al tener un peso superior al 30% los criterios de apreciación técnica. En la puntuación se tendrá en cuenta el conocimiento que denoten de las necesidades a cubrir con el contrato y de las prescripciones técnicas previstas para su satisfacción, la justificación; la metodología y coherencia ejecutiva de los trabajos a realizar; las calidades, los plazos y lugar material de ejecución, todo ello en cada uno de los apartados de valoración siguientes:
VALORACIÓN TÉCNICA.- Hasta 50 puntos
H.2.1 Proyecto de gestión (máximo 20 folios por una cara): hasta 40 puntos
El licitador presentará un proyecto pormenorizado de cómo realizaría la empresa adjudicataria la gestión del servicio, no debiendo contener ningún valor económico.
Se valorarán los siguientes aspectos:
1. Programa organizativo: Para la valoración del programa organizativo se considerará la metodología propuesta para la ejecución y prestación de las actividades de la escuela de música, su viabilidad y validez de sus planteamientos técnicos. Máximo 20 puntos, de los cuales:
-Actividades de formación ordinaria: hasta 10 puntos
-Actividades de formación extraordinaria: hasta 10 puntos, repartidos de la siguiente manera:
.Actividades de formación musical para alumnado con necesidades educativas especiales: hasta 2 puntos.
.Taller de música tradicional: instrumentos xxxxxxxxxxx tradicionales y canción tradicional: hasta 2 puntos.
.Taller de cajón flamenco y otros talleres de instrumentos musicales de otras culturas: hasta 1 punto.
.Taller “Jugar con la música”, dirigidos a bebés hasta tres años, acompañados por un adulto y a niños/as de tres años: hasta 1 punto.
.Agrupaciones musicales, coro y combo: hasta 1 punto.
.Preparación para acceso al conservatorio: hasta 1 punto.
.Otras: 2 puntos.
2. Propuesta de calendarios: Para su valoración se atenderá a la propuesta que se plantee tanto de Formación Ordinaria (Música y Movimiento y Formación Instrumental, vocal y agrupación) como calendario y programación de actividades complementarias y extraordinarias y Talleres específico. Máximo 11 puntos
3. Plan de comunicación y relaciones: Para su valoración se atenderá a la propuesta de los sistemas de coordinación, comunicación y de relaciones tanto con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx como con usuarios de la escuela de música. Máximo 5 Puntos
4. Gestión administrativa: Hasta 4 puntos. Se valorará la gestión administrativa y organizativa que deberá explicitarse de forma detallada y clara y que contendrá al menos:
• Propuesta de organización del personal: Será preciso establecer un organigrama donde se especifiquen las funciones del personal que llevará a cabo la ejecución del contrato, haciendo especial hincapié en medidas para la motivación de dicho personal, trabajo en equipo y medidas para la gestión eficaz del tiempo de trabajo.
• Definición de responsabilidades en cuanto a la gestión de recursos materiales y humanos.
H.2.2 Inclusión de un “Plan Social” de la empresa para la ejecución del contrato: Hasta 5 puntos. Se valorará las medidas concretas de carácter ético y social que el licitador se compromete a implantar respecto del personal directamente relacionado con la ejecución del contrato y, en concreto:
• Nueva contratación de personas con dificultades de acceso al mercado laboral, sin que ello implique el despido o reducción de jornada de otro personal integrado previamente en la plantilla de la empresa.
• Programa de estabilidad en el empleo de los trabajadores que ejecuten materialmente el contrato.
• Medidas concretas de prevención, seguridad y salud laboral a aplicar durante la ejecución material del contrato.
• Medidas específicas de formación de los trabajadores directamente relacionados con la ejecución del contrato.
• Plan de igualdad efectiva en el trabajo de hombres y mujeres implicado en la ejecución del contrato.
H.2.3 Mejoras: Hasta 5 puntos, entendiéndose por tales aquellas aportaciones efectuadas por el contratista relacionadas con el objeto del contrato y que no incrementen el precio del contrato.
Para su valoración se considerarán aquellas que incrementan la calidad de la funcionalidad, ejecución y prestación de las actividades de la escuela de música, y que en todo caso incrementan cualitativa y cuantitativamente estas prestaciones:
- Mejora en la información y atención a los usuarios y a la ciudadanía respecto a lo establecido en el Pliego: hasta 1 punto
- Mejora en las tutorías respecto a lo establecido en el Pliego: hasta 1 punto
- Página WEB de la Escuela Municipal de Música “Xxxxxxx xx xxx Xxxxx” y gestión de las redes sociales: hasta 1 punto.
- Organización de eventos, como Campamentos musicales en vacaciones escolares o de otra índole, con el fin de acercar la cultura musical a la ciudadanía y de potenciar y promocionar la actividad musical de la ciudad y en especial la de Escuela Municipal de Música: Hasta 2 puntos.
El proyecto tendrá una extensión máxima de 20 páginas, DIN A-4, con letra «times new xxxxx», 12, a un espacio, y sin anexos. No se valorarán las páginas excedentes. Se establece un umbral mínimo de puntuación del 50% en la valoración del proyecto de gestión, de tal modo que si la oferta no cumple este umbral mínimo (en este caso 20 puntos) el licitador no continuará en el proceso selectivo.
Se considerarán desproporcionadas las ofertas que incluyen en el “Plan social”, la nueva contratación para la ejecución de este contrato, de más de una persona a jornada completa ó más de dos personas a media jornada con dificultades de acceso al mercado laboral.
La distribución de la puntuación se hará de manera proporcional en todos los aspectos de valoración enunciados, atribuyéndole la calificación de:
• Muy buena: cuando se realice un estudio detallado del aspecto en cuestión y se propongan medidas de actuación adecuadas, precisas, bien definidas y/o innovadoras.
• Buena: cuando el estudio y propuesta en relación con el elemento a valorar sea detallado, y se propongan algunas medidas de actuación precisas y/o innovadoras.
• Regular: cuando se limite a un somero estudio de la obra y/o se realicen aportaciones de actuación escasas y/o poco precisas.
• Mala: cuando se mejoren muy escasamente los aspectos a valorar por encima de los mínimos exigidos en la documentación técnica que defina el objeto del contrato.
• Muy mala: cuando no se mejoren ninguno de los aspectos a valorar por encima de los mínimos exigidos en la documentación técnica que defina el objeto del contrato.
Corresponderá la máxima puntuación en la valoración de cada aspecto a la oferta que reciba la calificación de “muy buena”; de la máxima a ¾ de esa puntuación a la considerada como “buena”; de ¾ a la mitad a la calificada como “regular”; de la mitad a ¼ de los puntos a la calificada como “mala”, y cero puntos a la calificada como “muy mala”.
Se considerarán desproporcionadas o temerarias, con los efectos establecidos en el artículo 152 del TRLCSP, las propuestas técnicas que oferten actuaciones que contengan medidas de actuación en cada criterio que, a juicio técnico motivado de la Mesa de contratación, tengan un coste superior a un 15% del precio de licitación, IVA incluido. No obstante, si concurren más de tres licitadores, se realizará una comparación entre las ofertas, considerándose desproporcionadas aquellas que planteen medidas con un coste estimado superior al citado porcentaje en relación con la media de todas las ofertas recibidas.
En este contrato, dada la importancia de los criterios no matemáticos para precisar el alcance de las prestaciones que se han de ejecutar para satisfacer las necesidades que se pretenden cubrir con este contrato, se rechazarán las ofertas que no alcance una valoración de 15 puntos en la valoración de los criterios valorables mediante un juicio técnico de valor.
H.3. ACTUACIÓN EN CASO DE OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en cada criterio de valoración de las ofertas, alguna de ellas esté incusa en presunción de temeridad, se concederá a los licitadores afectados un plazo de 10 días naturales para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 152.3 del TRLCSP u otros.
Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico, generalmente al funcionario que haya realizado el PPT, el proyecto o el estudio económico del contrato, o a todos en conjunto, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta.
Se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque no cumplan las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral. Especialmente, como se ha señalado en el apartado H.1.1 de este cuadro, la viabilidad de una oferta que no justifique en sus precios que los gastos de personal en los que va a incurrir no se han calculado teniendo en cuenta el VII Convenio colectivo de enseñanza y formación no reglada: BOE de 29 xx xxxxx de 2011 que resulta de aplicación a los trabajadores que vayan a ejecutar los trabajos objeto del contrato,
Cuando los productos o trabajos objeto del contrato se realicen en países no pertenecientes a la Unión Europea, se exigirá la acreditación de que en los procesos productivos se han respetado los convenios de la OIT suscritos por la UE, así como la
normativa medioambiental y sanitaria exigida por la UE (relacionados en el Anexo X de la Directiva 2014/24, o aquellos que los sustituyan en el momento de licitarse el contrato de que se trate). Será admitida como justificación de la oferta desproporcionada la renuncia del licitador a obtener beneficios en este contrato, incluso a incurrir en pérdidas controladas y cubiertas con resultados positivos y acreditados de la empresa en el resto de su actividad, como estrategia comercial para posicionarse en el mercado.
En todo caso, la inadmisión de las justificaciones de la oferta por parte de algún licitador, requiere una motivación precisa en el informe técnico que rebata las dichas justificaciones, y que evidencie que la proposición no puede ser cumplida en los términos exigidos en los pliegos a satisfacción del Ayuntamiento.
A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión. En la valoración de las ofertas no se incluirán las proposiciones declaradas desproporcionadas o anormales hasta tanto no se hubiera seguido el procedimiento establecido en el art 152 del TRLCSP y, en su caso, resultara justificada la viabilidad de la oferta.
H.4. PREFERENCIA DE ADJUDICACIÓN EN CASO DE EMPATES
Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos para el contrato de que se trate, se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se utilizarán los siguientes criterios para resolver dicha igualdad:
1º. Se dará preferencia a las empresas que acrediten disponer en su plantilla, al tiempo de presentar la proposición, de un mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad por encima del 2% legalmente establecido como mínimo (disposición adicional cuarta del TRLCSP).
En los contratos en los que se haya valorado en las ofertas un “plan social de ejecución del contrato”, si el empate no se rompe con la aplicación del criterio anterior, se atendrá a la oferta cuyo plan social haya obtenido mayor puntuación.
2º. En caso de mantenerse el empate con el criterio anterior, se adjudicará el contrato a la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de presentar su oferta, cumpla con las directrices relativas a la promoción de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, en los términos de la de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx (art. 34.2 de esta Ley).
3º. De persistir el empate con los criterios anteriores, en la misma forma y condiciones tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos relativos a presentaciones de carácter social o asistencial para las proposiciones presentadas por entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y figuren inscritas en el correspondiente registro oficial.
4º. Cuando se trate de servicios que incluyan productos en los que exista alternativa de comercio justo, se dará preferencia, de mantenerse el empate aplicando los tres criterios anteriores, a las entidades reconocidas como Organización de Comercio Justo, en los términos establecidos en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del TRLCSP.
5º.- Si aún con la aplicación de todos los criterios anteriores se mantuviese el empate, se solicitará a las empresas afectadas una nueva oferta, que habrán de presentar por escrito ante la Mesa de contratación en acto público el día que se les cite para resolver el empate. Esta nueva oferta habrá de mejorar la baja en la oferta económica a partir del precio más bajo de los ofertados anteriormente. En aquellos contratos en los que el precio no sea un criterio de valoración, se realizará mejora sobre otro de los criterios de valoración que en el caso de que se trate se considere más importante por el órgano de contratación.
Xxxxxxx acreditarse las circunstancias declaradas en relación con los criterios incluidos en la presente cláusula para solucionar el desempate, circunstancias que han de concurrir en el momento de finalizar el plazo para presentar ofertas.
I.- ELEMENTOS QUE JUNTO CON EL PRECIO PUEDEN SER OBJETO DE MEJORA O VARIANTES Y EN SU CASO, SU AUTORIZACIÓN, CON EXPRESIÓN DE SUS REQUISITOS, LÍMITES, MODALIDADES Y ASPECTOS DEL CONTRATO SOBRE LOS QUE SON ADMITIDAS.
No se admiten variantes.
J.- COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN, FECHA DE CELEBRACIÓN y ACTUACIÓN DE ÉSTA.
La mesa de contratación que ha de valorar la documentación y ofertas de este contrato estará integrada por las personas siguientes:
-Presidente: Concejal Delegado de Educación, Infancia e Igualdad, Xx Xx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx. Suplente: Concejal que le sustituya en la delegación, en su caso.
-Secretario: Directora del Servicio de Educación: Xx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx. Suplente: Xx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
-Vocales: representante de Secretaría general o asesoría jurídica general (Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxx Xx Xxxxxxxx Xxxxxx), representante de la Intervención general (Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxx o Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx), Directora de área de educación, infancia e igualdad: (Xxxxx Xxxxx Xxxxx; suplente: Xxxxx Xxxxxx Xxxx) y Jefa de la secretaría ejecutiva del área: (Xxxxx Xxxxxx Xxxx; suplente: Xxxxx Xxxxx Xxxxx).
La apertura de las proposiciones económicas se realizará en acto público en la Sala 28 xxx Xxxxxxxxxx de San Xxxxxx de este Ayuntamiento a partir de las 13,30 horas del primer martes o jueves siguiente al de terminación del plazo para
presentación de ofertas. De ser festivo el día que corresponde la apertura de ofertas, se hará ésta el primer día hábil siguiente. No obstante, si se considerase conveniente anticipar la apertura de plicas para adjudicar el contrato lo antes posible, o retrasarla para esperar a la recepción de ofertas presentadas fuera de la casa consistorial, se podrá celebrar el acto de apertura de plicas en otra fecha; en este caso se expondrá un anuncio en el perfil del contratante del Ayuntamiento y se comunicará por fax o correo electrónico a todos los licitadores que hayan concurrido al procedimiento de contratación correspondiente.
Todas las actas de las Mesas y los informes de valoración se publicarán en el perfil de contratante y se abrirá un periodo de tres días hábiles para que puedan formular alegaciones a las actuaciones de las Mesas de contratación de los procedimientos en los que participen.
K.- GARANTÍA DEFINITIVA, Y COMPLEMENTARIA.
Será el 5% del presupuesto del contrato, impuestos excluidos.
La acreditación de la constitución de la garantía definitiva y complementaria podrá realizarse por medios electrónicos.
El adjudicatario podrá solicitar antes de formalizar el contrato la constitución de la garantía definitiva del mismo mediante «retención del precio» en el importe equivalente a la cuantía de la garantía correspondiente, retención que se realizará en el primer pago que haya de realizar el Ayuntamiento al adjudicatario
L.- FORMULA O ÍNDICE APLICABLE A LA REVISIÓN DE PRECIOS O INDICACIÓN EXPRESA DE SU IMPROCEDENCIA.
No procede la revisión de precios.
M.- PLAZO DE GARANTÍA DEL CONTRATO O JUSTIFICACIÓN DE SU NO ESTABLECIMIENTO Y ESPECIFICACIÓN DEL MOMENTO EN QUE COMIENZA A TRANSCURRIR SU COMPUTO.
No se establece plazo de garantía por la naturaleza de la prestación.
N.- DOCUMENTACIÓN QUE HA DE APORTAR EL CONTRATISTA PROPUESTO COMO ADJUDICATARIO.
El contratista propuesto como adjudicatario deberá presentar en el lugar y plazo a que se refiere la cláusula 6.5.3 xxx xxxxxx tipo de cláusulas administrativas particulares para la contratación por procedimiento abierto del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx tanto la documentación que ahí se señala como la que se prevé en el apartado 6.3.2. La documentación se ha de presentar en documentos originales o copias autenticadas. En todo caso, los datos que acredite esa documentación han de estar vigentes en el momento de finalizar el plazo de presentar ofertas.
Así mismo, el adjudicatario deberá presentar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.5 la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales de cada uno de los trabajadores o personal voluntario relacionado con la ejecución del contrato.
En caso de que el contratista propuesto como adjudicatario no aportase la documentación exigida en el plazo establecido o de la misma se dedujese que no cumple los requisitos para realizar este contrato, decaerá automáticamente en su derecho a la adjudicación y la propuesta será realizada a favor del siguiente contratista cuya oferta haya obtenido la siguiente mejor valoración. Esta operación se repetirá sucesivamente hasta que alguno de los contratistas cumplimente los requisitos exigidos. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales que puedan reclamarse frente a los candidatos que hayan incurrido en falsedad al realizar su declaración responsable para participar en esta contratación.
DECLARACIÓN DE LA RESERVA MÍNIMA OBLIGATORIA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD:
La prohibición de contratar establecida en el artículo 60.1.d) relativa al incumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 por ciento para personas con discapacidad no será efectiva en tanto no se desarrolle reglamentariamente esta cuestión. Por lo tanto, no tendrá efecto excluyente la declaración que obligatoriamente han de realizar los licitadores en el modelo de declaración responsable, ni la información que se entregue al formalizar el contrato.
No obstante, de acuerdo con lo que establece el artículo 23.3 de la Instrucción de contratación 1/2015, de 17 xx xxxxx, del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, en el caso de que la empresa adjudicataria tenga más de 50 trabajadores y haya declarado, que no cumple la reserva mínima obligatoria de personas con discapacidad, o que no ha adoptado las medidas sustitutorias legalmente previstas, se le requerirá, en el momento de formalización del contrato, para su cumplimiento efectivo en un plazo de un mes. Una vez transcurrido este plazo sin que la empresa adjudicataria haya comunicado al Ayuntamiento la subsanación de este requisito legal, el Ayuntamiento advertirá de este incumplimiento a la administración laboral competente, para su inspección.
O. IDENTIDAD, DIRECCIÓN, TELÉFONO Y CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO O EN SU CASO UNIDAD DEL ORGANISMO AUTÓNOMO QUE TRAMITA. Y EN SU CASO LUGAR DE REALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN O ENTREGA DEL BIEN.
Servicio de Educación Edificio San Xxxxxx
C/ San Xxxxxx nº 1, Planta Segunda, puerta nº 49 00000 Xxxxxxxxxx
Tfno: 000 000000
Fax: 000 000000
Y en página WEB municipal : http: //xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx/xx/xxxxxx - contratante Lugar de realización de la prestación: Valladolid.
P. POSIBILIDAD DE SUBCONTRATACIÓN.
La subcontratación se permitirá con el límite del 25%, preferentemente con microempresas, pequeñas y medianas empresas, para cuya calificación se estará a la recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas de de 6 xx xxxx de
2003 “sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas”[notificada con el número C(2003) 1422] (DOCE 20-05-2003) y en todo caso cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 227 del TRLCSP.
a. La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes:
Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento del adjudicatario de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar:
- Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia,
- Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista- Importe de las prestaciones a subcontratar.
b. No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
c. No podrá subcontratarse más del 50% del importe de adjudicación. Para el cálculo de este porcentaje máximo no se tendrán en cuenta los subcontratos realizados con empresas vinculadas al contratista principal, interpretando la vinculación según se define en el artículo 42 del Código de Comercio.
d. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
e. Cuando el adjudicatario voluntariamente subcontrate la realización de las tareas accesorias no técnicas o que requieran una cualificación especial, deberá hacerlo con entidades del denominado “tercer sector social”, micropymes cooperativas y autónomos, empresas creadas con el apoyo de los programas de promoción a emprendedores, o empresas que acrediten tener en su plantilla mayor número de personas con discapacidad de las que legalmente le sean exigibles o que hayan contratado en el último año a personas en riesgo de exclusión social, incluidas las víctimas de violencia doméstica.
f. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altérela responsabilidad exclusiva del contratista principal.
g. El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley de Medidas contra la morosidad en operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación al Ayuntamiento deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados en el mes anterior por las empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del presente contrato
Q. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
La empresa deberá contar con un seguro de responsabilidad civil.
R. OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES DE ESTE CONTRATO QUE PUEDEN SER CAUSA DE RESOLUCIÓN.
Tendrán en todo caso la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las derivadas de los criterios de adjudicación en los términos que hayan sido propuestos en la oferta del adjudicatario y las siguientes:
1. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
2. El cumplimiento estricto de la medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y las contempladas en el «Sistema de gestión de prevención de riesgos laborales: Procedimiento de coordinación de actividades empresariales del ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx» aprobado la Junta de gobierno Local el día 21 de febrero de 2014. A este efecto se suscribe el modelo de declaración responsable que figura como anexo I al pliego tipo aplicable a este contrato.
3. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
4. En relación con el personal que ejecuta el contrato, el adjudicatario deberá adoptar las siguientes medidas, cuyo cumplimiento se considera igualmente
«condición especial de ejecución del contrato»:
a. El contratista realizará todos los trabajos incluidos en este contrato con el personal previsto en el PPT y/o en su oferta, y garantizará que en todo momento el servicio se presta con el personal preciso, con independencia de los derechos sociales de los trabajadores (permisos, vacaciones, licencias) o de las bajas que se produzcan.
b. El personal que el adjudicatario destine a la ejecución de este contrato deberá tener la formación y experiencia exigido en su caso en el PPT particulares del contrato y/o ofertado por el adjudicatario, en todo caso adecuado a las tareas que va a desarrollar en ejecución de este contrato. Este personal no se identificará en la oferta ni en el contrato con datos personales, sino por referencia al puesto de trabajo y/o funciones.
c. Todo el personal que el adjudicatario dedique a la ejecución de las prestaciones objeto de este contrato deberá estar integrado en la plantilla del adjudicatario y no tendrá vinculación laboral con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx. Se destinará a la ejecución de este contrato preferentemente personal ya integrado en la plantilla de la empresa. Cuando puntualmente el adjudicatario precise contratar nuevo personal para la ejecución de este contrato, deberá hacerlo bajo alguna modalidad de contratación que vincule a los trabajadores directamente con la empresa adjudicataria del mismo, incluyendo, siempre que sea posible, una cláusula de movilidad geográfica en los respectivos contratos laborales. El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx no tendrá ninguna intervención en la selección de este personal.
d. La movilidad por parte del adjudicatario del personal que destine a la ejecución del contrato requerirá la previa comunicación al Ayuntamiento, y no
podrá hacerse con otro personal con mayor antigüedad, unas condiciones de trabajo que resulten más gravosas o una formación inferior que los contratados inicialmente para ejecutar este contrato.
e. En ningún caso podrá el adjudicatario organizar el trabajo para realizar las prestaciones objeto del contrato que suscribe con este Ayuntamiento de manera que sea susceptible de constituir una unidad económica con identidad propia diferenciada del resto de la actividad de la empresa.
Las empresas adjudicatarias deberán sustituir de manera inmediata cualquier empleado relacionado con el contrato que con posterioridad a la firma del mismo haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos
f. Será responsabilidad del contratista organizar el servicio de manera que se garantice la prestación íntegra de las prestaciones contratadas y a la vez los derechos socio laborales de sus trabajadores, sin que el Ayuntamiento interfiera en las decisiones que adopte para cada trabajador más allá de asegurarse que en todo momento dispone de los efectivos comprometidos y de la correcta ejecución de todas las prestaciones contratadas.
g. El contratista procurará la estabilidad en el empleo del personal que entre sus funciones tenga la ejecución de este contrato, garantizando siempre que en caso de sustitución de personal se hace con otro que reúna los requisitos de titulación y/o experiencia exigidos en el contrato, dándose cuenta de estos cambios al responsable municipal del contrato. El personal que preste este servicio deberá disponer de algún elemento distintivo que acredite su relación con la empresa contratista.
h. El adjudicatario ejercerá de modo real, efectivo y continuo, la dirección del personal que destina a la ejecución del contrato, asumiendo todas las obligaciones y derechos inherentes a la condición de empleador: negociación colectiva; concesión de permisos, vacaciones y licencias; control de la asistencia al trabajo y productividad; pago de los salarios, cotizaciones a la Seguridad Social y retención del IRPF; cumplimiento de la normativa en formación y prevención de riesgos laborales, etc.
i. El contratista designará un representante que será el único interlocutor entre la empresa y el Ayuntamiento, y velará por la correcta ejecución de las prestaciones objeto del contrato y porque los trabajadores destinados a su ejecución no realicen para este Ayuntamiento otras tareas diferentes a las contratadas. Este responsable de la ejecución del contrato será quien distribuya el trabajo entre los demás empleados de la misma y dé a estos las instrucciones oportunas, vigilando expresamente que éstos no acatan órdenes directas de ningún trabajador o representante municipal. Salvo en casos excepcionales debidamente motivados, el responsable municipal del contrato y el resto del personal del Ayuntamiento relacionado con el contrato en cuestión, únicamente mantendrá relación por razón de la ejecución del mismo con el responsable designado por la empresa, sin perjuicio de la debida relación de
cordialidad y colaboración con el resto del personal del adjudicatario en el desarrollo de su trabajo.
Para controlar el cumplimiento de estas obligaciones contractuales esenciales, el adjudicatario debe presentar SEMESTRALMENTE ante la unidad administrativa que ha tramitado el contrato, la siguiente información:
- Los documentos justificativos de los pagos salariales y a la SS, de acuerdo con la Base 29 de las de Ejecución del Presupuesto Municipal, así como de los realizados a los subcontratistas.
- Informe especificativo de las actuaciones que realiza para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, indicando las incidencias que se hayan producido al respecto en cada trimestre.
El responsable municipal del contrato, y en su defecto el Director del Servicio correspondiente elaborará un informe sobre el cumplimiento de dicha justificación que se deberá de anexar al documento contable "O" de los meses xx xxxxx y octubre. En Ese informe se hará también expresa referencia al cumplimiento de las obligaciones indicadas en esta cláusula en relación con el personal que gestiona el contrato.
Sin dicho informe favorable no se dará curso al pago de la factura correspondiente y se iniciará de inmediato un expediente de penalización o de resolución del contrato, según xxxxxxx.
S. PENALIZACIONES E INDEMNIZACIONES POR EJECUCIÓN DEFECTUOSA DEL CONTRATO
1. Se considera muy grave los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecida en la cláusula R de este CCP. Así mismo, en el pliego de prescripciones técnicas se establece en su apartado D una clasificación de las posibles faltas cometidas por el adjudicatario.
Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente,
Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas de entre el 1 y el 5% del precio de adjudicación IVA incluido, por cada infracción y/o día de incumplimiento de plazos en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción.
El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones establecidas en el apartado P de este CCP en materia de subcontratación, conllevará una penalización del 50% del importe de lo subcontratado, siendo su reiteración causa de resolución del contrato.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso, incluida la demora en la ejecución, conllevará igualmente una multa coercitiva de entre el 0.5% al 1%
del precio del contrato, en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia.
Además, el Pliego de prescripciones técnicas clasifica los incumplimientos contractuales en faltas muy graves, graves y leves, estableciéndose penalizaciones específicas para este contrato.
Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento, incluidos como mínimo el pago de salarios, cotizaciones sociales o tributarias, y el coste de despidos que el Ayuntamiento tuviese que realizar si resulta condenado por cesión ilegal de trabajadores. Igualmente será indemnizable el sobrecoste que, en el caso de que por resolución judicial se determine el derecho a la subrogación del personal afecto al contrato en un nuevo adjudicatario en aplicación del artículo 44 del ET, haya de soportar directa o indirectamente este Ayuntamiento como consecuencia de la negociación por parte del contratista de incrementos retributivos a este personal por encima del convenio nacional de sector.
En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario.
2. Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
4. Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
T. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Y EN SU CASO, ALCANCE, LÍMITES, CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN.
No procede
U. MEDIDAS EN CASO DE RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
Cuando sea imprescindible continuar con la ejecución del servicio por razones objetivas de interés público, de seguridad, o exista riesgo de daño grave de lo ejecutado, el órgano de contratación podrá adoptar las medidas que estime necesarias para salvaguardar el interés público o evitar los riesgos detectados.
Estas medidas se tomarán previa comprobación y liquidación de los trabajos efectuados por el contratista, salvo que resulte imprescindible adoptar medidas urgentes para la seguridad de las personas o la continuidad del servicio, en cuyo caso se realizará dicha medición y liquidación con posterioridad a la adopción de las medidas urgentes necesarias. En este caso el Ayuntamiento podrá acordar la continuación del servicio por el al contratista siguiente en el orden de adjudicación del contrato si no hubiese transcurrido más de un año desde la adjudicación del contrato en cuestión, iniciar un nuevo procedimiento de contratación, o ejecutar los trabajos pendientes por los propios servicios municipales. Todo ello sin perjuicio de los derechos que asisten al contratita de mostrar su oposición a la resolución anticipada del contrato y/o a la valoración de la liquidación efectuada por el Ayuntamiento, y a los derechos indemnizatorios que, en su caso, le puedan corresponder.
V. DATOS Y REQUISITOS PARA EL PAGO DE LAS FACTURAS Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
1. Las facturas, habrán de ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Deberán especialmente recoger con claridad el alcance de los trabajos que incluye y el periodo de tiempo al que se corresponde.
A la factura correspondiente a los meses xx xxxxx, xxxxx, octubre y enero se acompañará el informe del responsable municipal del contrato o Director del servicio u obra a que se hace referencia en la cláusula R de este cuadro, acreditativo del cumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones sociales, informe que se anexará al documento contable "O" . En ese informe deberá también analizarse el cumplimiento efectivo de las mejoras en su caso ofertadas, de acuerdo con el calendario de implantación ofertado por el adjudicatario.
Sin dicho informe favorable no se dará curso al pago de la factura correspondiente y se iniciará de inmediato un expediente de penalización o de resolución del contrato, según xxxxxxx.
El Ayuntamiento retendrá los pagos pendientes de realizar a los posibles efectos de exigencia de penalizaciones e indemnizaciones por incumplimiento en los términos que se establecen en el apartado S de este CCP, e iniciará el correspondiente expediente para imponer penalidades o resolver el contrato.
Las facturas se presentarán en formato electrónico de acuerdo con lo que establece la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. A este efecto se facilitan los datos siguientes:
Oficina Contable | Órgano Gestor | Unidad Tramitadora | ||
Código X00000000 | Código | X00000000 | Código | GE 0003928 |
Literal Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx | Literal | Intervención Ayto | Literal | Educación |
Dirección: Xxxxx Xxxxx, 0 Código Postal: 47001 Ciudad/provincia: Valladolid País: España |
2. En aplicación de lo establecido en la disposición adicional 33ª del TRLCSP, introducida por el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, se han de tener en cuenta los datos siguientes a efectos de facturación:
- Órgano de contratación: Junta de Gobierno Local P.D Concejala delegada de Educación, Infancia e Igualdad.
- Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública en este Ayuntamiento: Departamento de contabilidad, ubicado en la Casa Consistorial sita en la Plaza mayor nº 1 xx Xxxxxxxxxx.
- Destinatario de la factura
- Servicio administrativo
- Programa presupuestario
- Fecha de presentación de la factura: La factura deberá ser presentada en el REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS DEL AYUNTAMIENTO XX
XXXXXXXXXX una vez ejecutadas las prestaciones que se liquidan, y en todo caso dentro del plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de realización efectiva de los suministros o trabajos que se facturan.
- Plazo para aceptar o rechazar la factura por parte del órgano gestor del gasto: entre siete y treinta días naturales desde su presentación.
- Plazo de pago: TREINTA DÍAS NATURALES a contar desde la aceptación de la factura, y como MÁXIMO (salvo incumplimiento del plazo de presentación de la factura por parte del contratista) en el plazo de SESENTA DÍAS NATURALES a contar desde la entrega efectiva de las mercancías o prestación del servicio.
3. Con carácter previo a la cancelación de la garantía definitiva se solicitará por la unidad administrativa responsable del contrato un informe a la asesoría jurídica sobre la existencia de reclamaciones de responsabilidad patrimonial derivadas de actuaciones de ejecución del contrato en cuestión
X. SUBROGACIÓN.-
No procede la subrogación, de conformidad con el VII Convenio colectivo de enseñanza y formación no reglada aplicable (BOE de 29 xx xxxxx de 2011), tal y como indica el informe emitido por la Asesoría jurídica general de este Ayuntamiento de fecha 22 xx xxxxx de 2016.
Y. PROTECCIÓN DE DATOS
1. Los licitadores deban tener acceso para formular sus ofertas, están obligados al secreto profesional respecto de los datos personales a los que puedan tener acceso para formular sus ofertas, obligaciones que subsistirán aun después de adjudicado el correspondiente contrato, siendo responsables de la custodia de los mismos en todo momento, y debiendo destruir dichos datos una vez firme la adjudicación del contrato. Todo ello en los términos regulados en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal o la que la sustituya o desarrolle.
2. El adjudicatario de este contrato tendrá, en relación con los datos de carácter personal a que tenga acceso para la ejecución de este contrato, la consideración de
«encargado de su tratamiento» con el alcance que le atribuye la legislación de protección de datos de carácter personal. El contratista deberá prestar declaración responsable de que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas, declaración que formulará en el modelo previsto como anexo II al Modelo xx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares para la contratación por procedimiento abierto.
3. El contratista deberá adoptar en todo momento las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
4. En incumplimiento por parte de los contratistas de las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal tendrá el carácter de incumplimiento contractual muy grave, y además de la correspondiente penalización previsto en los pliegos, implicará una indemnización como mínimo equivalente a la sanción que pudiera recaer sobre el Ayuntamiento por vulneración de la legislación de protección de datos, indemnización que en su caso se reclamará igualmente de los contratistas que hayan participado en el procedimiento y no hayan resultado adjudicatarios, si fueran los responsables del incumplimiento de las obligaciones que al respecto impone la citada Ley.
Z. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un técnico municipal responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 52 del TRLCSP, y en concreto las siguientes:
- Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
- Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato que supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
- Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el art. 97 del RGLCAP
- Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
- Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
- Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
- Informar los expedientes de devolución o cancelación de garantías.
Z.1.- OBSERVACIONES.
Se pone de manifiesto la existencia de procedimientos judiciales pendientes (recurso de suplicación) sobre demanda por despido colectivo en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx y León en Valladolid de los antiguos profesores de la escuela de música, que no cuentan aún con sentencia firme, así como cuestión prejudicial ante el Tribunal de justicia de la Unión Europea.
Valladolid a 21 xx xxxxx de 2016
LA DIRECTORA DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN
Xx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx
ANEXO I
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA Y TÉCNICA VALORABLE MATEMÁTICAMENTE
El abajo firmante D. , mayor de edad, con
D.N.I. núm. y domicilio a efectos de notificaciones en
, en nombre propio (o en representación de
, con C.I.F de la Empresa
), teniendo conocimiento de la convocatoria de la anunciada por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx el día , solicita tomar parte en la licitación para la ejecución del contrato de prestación de las actividades de la escuela municipal de música para el curso 2016/2017 del Servicio de Educación del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
Y HACE CONSTAR:
1º. Que conoce y acepta plenamente todas las cláusulas de los pliegos que rigen este contrato y los restantes documentos contractuales que definen su objeto y las obligaciones que ellos y de la normativa de contratación pública se derivan, además del cumplimiento de las obligaciones sociales, laborales, fiscales y medioambientales legalmente establecidas que resulten de aplicación.
2º. Que para la ejecución de dicho contrato, realiza la oferta siguiente en los aspectos valorables matemáticamente:
(se deben recoger en cada caso solo aquellos puntos que se hayan previsto como criterio de valoración de las ofertas)
1. Precio total de las prestaciones objeto del contrato
€, IVA excluido(en letra y cifras), al que se añadirá el IVA al tipo por importe de importe
€).
3º.- Que igualmente se compromete a ejecutar el contrato en los plazos y demás condiciones recogidas en la oferta técnica que presenta.
4º.- Que, de ser adjudicatario del contrato, se compromete a ejecutar en contrato con cumplimiento íntegro y puntual de todas las obligaciones que se derivan en los pliegos y demás documentación que rige el contrato, la normativa aplicable mencionada, y la oferta económica y técnica que se presenta.
Lugar, fecha, antefirma y firma (legible). (sello de la empresa, en su caso)
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION POR PROCEDIMIENTO ABIERTO LA PRESTACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LA ESCUELA MUNICPAL DE MÚSICA “XXXXXXX DE LAS XXXXX”.
1. OBJETO DEL CONTRATO.
1. El objeto del contrato es el designado en el apartado A del Cuadro de Características unido a este Pliego, con arreglo al pliego de prescripciones técnicas, o en su caso, el proyecto técnico de las mismas.
2. Revisten carácter contractual, con subordinación al presente Xxxxxx, el pliego de prescripciones técnicas particulares, junto y en su caso, el proyecto técnico.
3. El objeto del contrato se destina a satisfacer las necesidades administrativas que motivan la incoación del expediente.
2. PRESUPUESTO DE CONTRATA.
2.1. El presupuesto de contrata es el que figura en el pliego de prescripciones técnicas, o en su caso, proyecto técnico aludido en la cláusula 1 precedente, cuya cuantía, que no incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido, es la indicada en la letra B del Cuadro de Características unido a este Pliego.
2.2. A todos los efectos previstos en este Pliego, y de conformidad con el art. 88 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico (desde ahora TRLCSP) el valor estimado de los contratos vendrá determinado por el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según las estimaciones del órgano de contratación. En el cálculo del importe total estimado, deberán tenerse en cuenta cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato.
Cuando se haya previsto abonar primas o efectuar pagos a los candidatos o licitadores, la cuantía de los mismos se tendrá en cuenta en el cálculo del valor estimado del contrato.
En el caso de que se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación la posibilidad de que el contrato sea modificado, se considerará valor estimado del contrato el importe máximo que éste pueda alcanzar, teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones previstas.
3. EXISTENCIA DE CREDITO.
En la letra C del Cuadro de Características unido a este pliego se expresa si existe crédito para atender las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento del contrato incluidas, en el caso de que procedan, las eventuales prórrogas del contrato.
4. GARANTIAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
4.1. GARANTIA PROVISIONAL.
1. En la letra E del Cuadro de Características unido a este Pliego figura si se exige la garantía provisional, su justificación suficiente y su importe
4.2 GARANTIA DEFINITIVA.
La garantía definitiva se constituirá por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación excluido el IVA. Cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación.
En la letra K del cuadro de características se indica el importe de la garantía definitiva o en su caso, la complementaria.
Las garantías se regirán, constituirán y reajustarán en la forma y por cualquiera de los medios permitidos por el TRLCSP.
5. REQUISITOS DEL EMPRESARIO RELACIONADOS CON LA APTITUD PARA CONTRATAR.
1. Podrán contratar con el Sector Publico las personas naturales o jurídicas que cumplan las condiciones de aptitud establecidas por el TRLCSP, concretamente en los arts. 54 y siguientes.
2. Los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica y los medios de justificación serán los señalados en la letra M del Cuadro de Características unido a este Pliego. Y se estará a lo dispuesto por el TRLCSP en sus arts. 62 y siguientes.
3. En la letra D del referido Cuadro de Características unido a este Pliego se determina, en su caso, la clasificación exigida a los empresarios, cuando atendiendo al valor estimado del contrato, es exigible conforme a lo dispuesto por el TRLCSP en sus arts. 65 y siguientes.
6. REGLAS RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION DEL CONTRATO.
6.1. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION.
La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.
6.2. PUBLICIDAD, INFORMACION Y PLAZOS.
1. La licitación y la formalización serán objeto de la publicidad obligatoria que disponen el TRLCSP en sus arts. 142 y 154 y de la publicidad no preceptiva señalada en la letra E del Cuadro de Características.
2.- El plazo de presentación de las proposiciones estará sujeto a lo dispuesto por los arts. 143 y 159 del TRLCSP y será el señalado en el anuncio de licitación y en la letra G del cuadro de características.
En caso de que el expediente de contratación haya sido declarado de tramitación urgente, los plazos establecidos en el TRLCSP para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, salvo el plazo de quince días hábiles establecido en el párrafo primero del art. 156.3 como período de espera antes de la formalización del contrato en la forma prevista en el apartado 2 del artículo 112.
3. Todos los plazos que se señalan por días en este Xxxxxx, salvo que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturales.
4.1. La formalización de los contratos cuya cuantía sea igual o superior a las cantidades indicadas en el artículo 138.3 se publicarán en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación.
4.2. Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros o, en el caso de contratos de gestión de servicios públicos, cuando el presupuesto de gastos de primer establecimiento sea igual o superior a dicho importe o su plazo de duración exceda de cinco años, deberá publicarse, además, en el "Boletín Oficial de la Provincia”, un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma.
Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse, en el plazo señalado en el párrafo anterior, al "Diario Oficial de la Unión Europea" y publicarse en el "Boletín Oficial del Estado".
4.3. En el caso de contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II y de cuantía igual o superior a la establecida en el art. 154.3 TRLCSP, el órgano de contratación comunicará la adjudicación a la Comisión Europea, indicando si estima procedente su publicación.
4.4 En los casos a que se refiere el artículo 153 del TRLCSP, el órgano de contratación podrá no publicar determinada información relativa a la adjudicación y formalización del contrato, justificándolo debidamente en el expediente.
6.3. PARTICIPACION.
6.3.1. Presentación de proposiciones:
La presentación podrá hacerse:
- Directamente en las oficinas del Servicio o Unidad citado en la letra O del Cuadro de Características unido a este Pliego, en horario de 8,30 a 14,30 horas.
- Por correo certificado dirigido a dicho Servicio o Unidad cumpliéndose dos requisitos:
- A) Deberá constar en el sobre recibido la estampilla de la oficina receptora de Correos o mensajería, haciendo constar la fecha, hora y minuto del depósito.
- B) Deberá comunicarse, también dentro de plazo, al órgano de contratación, por fax, correo electrónico, telegrama, la remisión de la proposición, indicando el contrato a que se presenta y la identidad y dirección del licitante.
Sin la concurrencia de ambos requisitos (A y B) no será admitida la proposición si es recibida por el Ayuntamiento con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida de ningún modo.
En ambos casos( presentación directa o por correo) el plazo finalizará a las 14,30 horas del día señalado en el anuncio o anuncios de la licitación como último para la presentación de proposiciones, o el inmediato día hábil si aquél coincidiera con un día inhábil o sábado o fuera el 24 ó 31 de diciembre.
6.3.2. Contenido y forma de las proposiciones.
Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora. Deberán ajustarse a los requisitos que se señalan a continuación:
- Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE […DESIGNACIÓN]". Su contenido será el siguiente (Art. 146 del TRLCSP):
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación, junto con el Documento Nacional de Identidad del representante. Se necesita en aquellos documentos que acrediten la representación, el bastanteo de los Letrados de la Asesoría Jurídica General, y, cuando el ente contratante sea un Organismo Autónomo, le corresponderá a su Secretario Delegado, pudiéndose admitir el bastanteo efectuado por funcionario de otra Administración.
b) Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
c) Cuando las circunstancias de los apartados a) y b) inmediatos precedentes se acrediten por certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas prevista en el apartado 2 del Art. 83 del TRLCSP o mediante certificado comunitario conforme al Art. 84, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han sufrido variación.
d) Una declaración responsable de no estar incursa en la prohibición de contratar y que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
e) El resguardo acreditativo de la garantía provisional, en su caso.
f) Para las empresas extranjeras la declaración de someterse a la jurisdicción española, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero en los términos del Art. 146.1.e) del TRLCSP.
g) Una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original.
Los licitadores, que sean contratistas del Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos, por tener contrato en vigor, no tendrán que presentar la documentación que ya estuviera en poder de esta Administración, siendo suficiente presentar declaración responsable de que dicha documentación se encuentra en pleno vigor sin que haya sufrido ninguna modificación, conforme al modelo que se anexa a este Pliego.
h) Los licitadores que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 % sean trabajadores con discapacidad. A tal efecto deberán presentar un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma, o en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas.
- Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: PROPUESTA DE CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR PARA LA CONTRATACIÓN DE [… DESIGNACIÓN]".
Se incluirán aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependen de un juicio de valor y que se especifican como tales en la letra H.3 del cuadro de características.
- Sobre número 3, en su caso: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 3: OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FORMULA PARA LA CONTRATACIÓN DE [… DESIGNACIÓN ]".
Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido.
La oferta económica se formulará, con arreglo al modelo que se inserta al final del presente Xxxxxx, e irá firmada por el licitador o su representante.
En este mismo sobre se incluirán los documentos relativos a los criterios de valoración distintos del precio, que deban evaluarse mediante la aplicación de una fórmula y que se especifican, en su caso en la letra H.2 del cuadro de características.
6.3.3. Reglas Generales.
1.- Deberán presentarse conjunta y simultáneamente los tres sobres, firmados por el licitador o persona que lo represente.
2.- La documentación y la oferta se presentarán en idioma castellano.
3.- El contenido de cada sobre, deberá estar relacionado numéricamente en hoja independiente. 4.- La presentación de la proposición supone por parte del empresario la aceptación
incondicionada de las cláusulas de este Pliego y los documentos de carácter contractual citados en el apartado 2 de la cláusula primera de este pliego.( Art. 145 del TRLCSP ).
5.- Recibida la proposición no podrá ser retirada por el licitador.
6.-En los sobres, según xxxxxxx, se incluirá también la documentación que se determine en la letra T del cuadro de características.
6.4. MESA DE CONTRATACION. Y COMITÉ DE EXPERTOS
6.4.1 Mesa de Contratación
Para la adjudicación del contrato el órgano de contratación estará asistido por una Mesa integrada del siguiente modo:
a) Un Presidente, que será un miembro de la Corporación o funcionario designado por la Junta de Gobierno.
b) Un Letrado de la Asesoría Jurídica General o, en su caso, el Secretario Delegado del Organismo Autónomo.
c) El Interventor del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue o que le sustituya reglamentariamente.
d) El Director del Área o funcionario en quien delegue. Cuando el ente contratante sea un Organismo Autónomo, el Gerente o un técnico del organismo que designe.
e) El Jefe de la Secretaría Ejecutiva o funcionario en quien delegue.
f) El Jefe de la Unidad que haya tramitado el expediente de contratación o quien le sustituya reglamentariamente y, en su defecto, el Jefe del Servicio correspondiente a dicha Sección, como Secretario de la Mesa.
Para la válida constitución de la mesa, deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del Ayuntamiento.
6.5. ADJUDICACION.
6.5.1. Criterios de adjudicación.
1. El contrato se adjudicará teniendo en cuenta los criterios, su forma de valoración y la ponderación entre ellos que se establece en la letra H del Cuadro de Características unido a este Pliego. Dichos criterios deberán estar directamente vinculados al objeto del contrato.
Para la valoración de los mismos se estará a lo dispuesto por los arts. 150 y siguientes del TRLCSP.
2. Si el precio ofertado es uno de los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, se considerará desproporcionada o temeraria la baja de toda proposición cuyo porcentaje exceda los señalados en el art. 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administración Públicas.
En el supuesto de proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se estará a lo dispuesto por el art. 86 del mismo Reglamento.
3. La preferencia en la adjudicación de contratos, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas se ajustará a los términos recogidos por la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP.
A estos efectos la Unidad tramitadora indicará en la letra T del Cuadro de Características, el criterios o criterios que se tendrán en cuenta en estos supuestos.
6.5.2. Reglas de procedimiento
1. Inmediatamente de haber terminado el plazo de presentación de proposiciones, el Jefe del Servicio o Sección encargado de la recepción, expedirá relación certificada de las proposiciones recibidas o, en su caso, de la ausencia de licitadores y la entregará, juntamente con aquéllas, a quien haya de actuar como Secretario de la Mesa de Contratación.
2. Dentro de los tres días hábiles siguientes al de terminación del plazo de presentación de proposiciones, o del inmediato siguiente si el último día hábil fuera sábado o 24 ó 31 de diciembre, se constituirá la Mesa de Contratación y calificará los documentos presentados en tiempo y forma, a cuyo efecto el Presidente ordenará la apertura de los sobres, con exclusión del relativo a la proposición, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
3. La Mesa se pronunciará sobre el resultado de la calificación, expresando las proposiciones rechazadas y causas de inadmisión y las proposiciones admitidas. Si observare defectos materiales en la documentación presentada concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador lo subsane.
4. Dentro de los siete días siguientes a la apertura del Sobre nº 1, o del inmediato siguiente si aquél coincidiera en sábado, o fuera el 24 ó 31 de diciembre, la Mesa se pronunciará, en su caso, sobre la admisión o no de las proposiciones correspondientes a la documentación cuya calificación hubiera dado lugar a la observación de defectos subsanables, y seguidamente, en acto público, que tendrá lugar en una dependencia municipal, a la apertura del SOBRE NÚM. 2 que contengan las proposiciones admitidas.
En este acto sólo se abrirá el sobre número 2, entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo; asimismo, se dejará constancia documental de todo lo actuado. La valoración deberá realizarse en el plazo de veinte días.
5. Una vez valorados los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. La mesa de contratación procederá en acto público en el lugar y días señalado mediante anuncio publicado en el perfil del contratante, se procederá en primer lugar a dar lectura a la valoración de los aspectos técnicos de las proposiciones a las que se refiere el sobre número 2. Y se procederá a continuación a la apertura del SOBRE NÚMERO 3, en su caso. El acto de apertura de los sobres conteniendo las proposiciones se desarrollará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 83 del RGLCAP.
6. Posteriormente la Mesa, previos los informes técnicos que considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato, propondrá al órgano de contratación la adjudicación del contrato al licitador que en su conjunto haga la proposición más ventajosa. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
7.- Si se atribuye a los criterios evaluables de forma automática una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor se constituirá un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados, formado por personal al servicio del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y que no estén integrados en el Área que proponga la contratación.
6.5.3. Plazo de presentación de documentación.
La unidad que tramita el expediente de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación:
a) Justificación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, o autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
b) Justificación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, o autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
c) Xxxxxxxxxx otro documento acreditativo de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 64.2 del TRLCSP.
d) La constitución de la garantía definitiva.
e) El estar dado de alta en el impuesto de Actividades Económicas cuando se ejerzan actividades sujetas a dicho impuesto, se acreditará mediante la presentación del alta y del último recibo del impuesto de Actividades Económicas acompañando con una declaración responsable de no haberse
dado de baja en el citado impuesto. Los licitadores que no estén obligados al pago del impuesto acreditarán esta circunstancia mediante declaración responsable.
f) En los contratos de suministro y servicios, presentar la declaración jurada referida a la prevención de riesgos laborales según el modelo del anexo I.
Los propuestos como adjudicatarios que sean contratistas del Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos, por tener contrato en vigor, no tendrán que presentar la documentación que ya estuviera en poder de esta Administración, siempre y cuando estuvieren vigentes.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
6.5.4. Adjudicación y notificación
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. (art. 151.3 TRLCSP).
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156 TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
6.5.5 Plazos máximos de adjudicación
Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
Cuando para la adjudicación del contrato deba tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. (161 TRLCSP).
7. FORMALIZACION DEL CONTRATO.
1. El contrato se formalizará en documento administrativo.
2. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
La Unidad responsable de la formalización requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 156 del TRLCSP.
En tal requerimiento la Unidad responsable de la formalización le advertirá de la obligación de concurrir a la firma del documento de formalización del contrato en la fecha que se le dirá oportunamente siendo requisito previo necesario la prestación por el empresario de la siguiente documentación:
- Documento acreditativo de haber abonado los gastos de publicidad de la licitación y de la formalización del contrato.
3. Será autorizado por el Vicesecretario General del Ayuntamiento o el Secretario delegado del Organismo Autónomo, como fedatario público, y lo deberán suscribir el Alcalde o Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx, por parte de la Administración o el Presidente del Organismo Autónomo, y el adjudicatario o su representante. Una copia certificada del presente Pliego de cláusulas administrativas particulares con su Cuadro de Características aprobado, se unirá como anexo del contrato, y deberá ser firmado por el adjudicatario. En los supuestos que impliquen el acceso del contratista a datos de carácter personal, se firmará por el adjudicatario el anexo II de Contrato de acceso a datos por cuenta de terceros.
4. Con motivo de la formalización el adjudicatario firmará su conformidad con los documentos que reúnen carácter contractual según lo dispuesto en la cláusula primera de este Pliego.
5. El contrato podrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
6. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el art. 113 del TRLCSP para la contratación de emergencia.
8. CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Conforme a lo dispuesto por el art. 52 del TRLCSP, el órgano de contratación podrá designar a un responsable del contrato con las atribuciones recogidas por esta disposición.
En la letra Q del Cuadro de Características se indican, de conformidad con lo dispuesto en el art.
118 del TRLCSP, las condiciones especiales de ejecución del contrato.
El contratista deberá entregar o ejecutar el objeto de contratación dentro del plazo de ejecución del contrato, y en su caso dentro de los plazos parciales establecidos en la letra E del cuadro de características, efectuándose por el representante del órgano de contratación, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que la Administración estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello se fije y las observaciones que estime oportunas.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones formuladas, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación, éste las elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si los trabajos efectuados no se adecuasen a la prestación contratada como consecuencia de los vicios o defectos observados, imputables al contratista, la Administración podrá optar por rechazar la misma, quedando exenta de la obligación de pago, teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho o bien imponer penalidades por cumplimiento defectuoso que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato.
9 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
9.1 OBLIGACIONES Y GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA.
9.1.1 Cumplimiento en el plazo y penalidades por xxxx.
El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de entrega del objeto y de los plazos parciales fijados, en su caso, por el Ayuntamiento establecidos en la letra E del cuadro de características. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de alguno o varios plazos parciales, o cuando la demora en el cumplimiento de estos últimos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento de acuerdo con los dispuesto en el art.212 del TRLCSP, podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, salvo que en la letra R del Cuadro de Características figuren
unas penalidades distintas.
Y el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64.2 y 118.1, se impondrán penalidades que serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato.
9.1.2 Gastos exigibles al contratista.
1. Serán de cuenta del contratista los gastos de la publicidad preceptiva de la licitación, de la publicidad no preceptiva señalada en la letra G del cuadro de características y de la adjudicación del contrato, los de aquella que se realice en virtud de lo ordenado en este pliego y lo relativo a la formalización del mismo así cómo los precios públicos, tasas e impuestos a que de lugar la celebración del contrato y su ejecución, con excepción de los correspondientes a permisos, autorizaciones o licencias que por razón de la ejecución del contrato deba otorgar el Ayuntamiento.
2. Salvo pacto en contrario, los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista.
9.1.3 Plazo de garantía
1. El plazo de garantía será el señalado en la letra M del cuadro de características unido a este pliego y se contará desde la fecha de recepción del objeto del contrato.
2. Si por la naturaleza del contrato o características del bien a adquirir no resulta necesario establecer plazo de garantía se hará constar en el referido apartado del cuadro de características.
9.2 RELATIVOS AL ABONO DEL PRECIO.
9.2.1 Abonos al contratista.
1. El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de las prestaciones o suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por el Ayuntamiento con arreglo al régimen de pagos establecidos en la letra B del cuadro de características. Para el caso de que la prestación o el suministro se preste durante entregas sucesivas de bienes se autoriza la realización de pagos parciales.
2. Si el Ayuntamiento se demorase en el pago del precio se estará a lo dispuesto por el art. 216 del TRLCSP.
3. El contratista estará obligado a aportar un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a los efectos del art. 43.1.f de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura. O autorizará a la Administración para que solicite este certificado en su nombre.
9.2.2 Revisión de precios.
1. En la letra L del cuadro de características de este pliego figura en su caso, la fórmula para la revisión de precios aplicables. No se prevé en el presente contrato revisión de precios.
2. La revisión de precios sólo tendrá lugar, en su caso, cuando el contrato se hubiese ejecutado en el 20 por 100 de su importe y hayan transcurrido un año desde su adjudicación, de tal modo que ni el porcentaje del 20 por 100 ni el primer año de ejecución, contando desde dicha adjudicación, pueden ser objeto de revisión.
3. El órgano de contratación mediante resolución motivada podrá establecer la improcedencia de la revisión de precios, consignándola en el referido apartado K del cuadro de características.
9.3. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
De conformidad con lo dispuesto por el art. 214 del TRLCSP, será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
10. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato sólo se podrán introducir modificaciones en el mismo cuando así se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o los casos y con los límites previstos en el art.107 del TRLCSP.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
11. RESOLUCIÓN DE CONTRATO
Las causas de resolución son las previstas en el Art. 223 del TRLCSP. Calificándose como obligaciones contractuales esenciales a los efectos de lo dispuesto en las letras h) e i) las indicadas en la letra R del Cuadro de Características.
12. JURISDICCIÓN.
El adjudicatario se somete para todas las cuestiones derivadas del contrato a los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxxxxx, con renuncia a cualquier fuero jurisdiccional que pudiera corresponderle.
13.- RECURSOS
En los contratos señalados en el art. 40 del TRLCSP, los legitimados podrán presentar el recuso especial en materia de contratación, contra los acuerdos de adjudicación, los anuncios de licitación, los pliegos reguladores de la licitación, el cuadro de características particulares y los actos de trámite adoptados en el procedimiento, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En los contratos no contemplados en el art. 40 del TRLCSP, los legitimados podrán interponer los recursos administrativos procedentes de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el recuso contencioso administrativo correspondiente.
13. SUMISION AL REGIMEN APLICABLE.
1. El contrato se somete a lo previsto en este Pliego, y con subordinación a él, a los documentos contractuales señalados en la cláusula primera del mismo y a la oferta económica del adjudicatario.
2. Serán aplicables, igualmente: el TRLCSP, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, sus normas reglamentarias de desarrollo; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx; el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre; y el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
3. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas del derecho privado.
4. El contratista vendrá obligado al cumplimiento de la normativa vigente sobre Seguridad Social y sobre Prevención de Riesgos Laborales, como asimismo las disposiciones fiscales. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista, o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él, no implicarán responsabilidad alguna para la Administración contratante.
El contratista está obligado igualmente al cumplimiento del art. 38.1 de la Ley 13/1982 de 7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos, referente a la necesaria ocupación en las empresas de más de 50 trabajadores fijos, de un número de trabajadores discapacitados no inferior al 2 por 100.
ANEXO I PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
DECLARACIÓN JURADA
CUMPLIMIENTO NORMATIVA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
D. con domicilio en y provisto de DNI nº como representante y/o administrador de la empresa con CIF nº , y domicilio social en , teléfono de contacto
y dirección de correo electrónico , en adelante la empresa.
DECLARA Y ACREDITA:
Que la empresa cuenta con una organización preventiva con recursos propios o ajenos, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, y dispone de un Plan de Prevención acorde con lo requerido por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y sus disposiciones de desarrollo.
Que la empresa ha realizado para las obras y/o servicios contratados, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva.
Que la empresa informará por escrito cuando genere riesgos calificados como graves o muy graves, según la redacción dada en el Art. 22 bis 1 y 8 (introducido por el R.D. 604/2006, de 19 xx xxxx) y en el Anexo I del R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Que la empresa, en cuanto a la presencia de recursos preventivos, ha cumplido las indicaciones del Art. 22 bis del R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Que la empresa realiza el estudio y control de la siniestralidad de sus trabajadores e informará al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de los accidentes que sufran los trabajadores y toda situación de emergencia que se produzca o que sea susceptible de afectar a la salud y la seguridad del resto de trabajadores.
Que la empresa ha informado a los trabajadores que llevarán a cabo las actividades en o para el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx acerca de los riesgos para la Seguridad y la Salud a los que estarán expuestos durante el desempeño de sus funciones y las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.
Que la empresa ha formado a los trabajadores que llevarán a cabo las actividades en o para el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx en los aspectos de Seguridad y Salud relacionados con las tareas que vayan a llevar a cabo.
Que la empresa facilitará a los trabajadores que llevarán a cabo las actividades en o para el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx los medios de protección y equipos de trabajo apropiados y necesarios para
las tareas que vayan a llevar a cabo, y que éstos se ajustan a los criterios legales establecidos y en vigor para los equipos de protección individual y equipos de trabajo (autorización de uso de maquinaria a los trabajadores cualificados para su manejo).
Que la empresa garantiza a los trabajadores a su servicio la Vigilancia de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, respetando en todo momento la legislación vigente en esta materia: calificación de aptitud de los trabajadores, calificación de aptitud limitada o de trabajador especialmente sensible.
Lo que declaro a los efectos legales procedentes comprometiéndome en el momento de la firma del contrato o aceptación de presupuesto u oferta y antes del inicio de la prestación de la obra o servicio contratado, a la acreditación por medio documental del cumplimiento de los puntos anteriores.
En Valladolid, a de de 201 .
Fdo:
ANEXO II
CONTRATO DE ACCESO A DATOS POR CUENTA DE TERCEROS
REUNIDOS
De una parte,
, en representación del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, con CIF X0000000X, y dirección en Xxxxx Xxxxx, 0, 00000 - Xxxxxxxxxx. En adelante, PRESTATARIO
Y de otra parte,
, en representación de la empresa , con CIF :
…………………… y domicilio en En adelante, EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal bastante para suscribir este Contrato y quedar obligadas en la representación en que respectivamente actúan.
ACUERDAN
I.- Que PRESTATARIO y EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO mantienen una relación de prestación de servicios. Para la realización de dichos servicios es necesario que EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO acceda a información contenida en los ficheros cuya titularidad es de PRESTATARIO, y que contienen datos de carácter personal.
II.- La finalidad del tratamiento indicado en la cláusula anterior es la del
III.- EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO tratará los datos de conformidad con las instrucciones de PRESTATARIO y sólo con las finalidades y los usos exclusivamente necesarios para la prestación de los servicios para los que fue requerido, no pudiendo usar los mismos para un fin distinto.
IV.- Los datos personales a los que tenga acceso EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO no serán comunicados a terceros, ni siquiera para su conservación.
V.- EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO devolverá a la finalización de la prestación de servicios, cuantos soportes o documentos contengan datos de carácter personal derivados de dicha prestación, procediendo al borrado de aquellos que se encuentren en su poder por cualquier medio, ya sea manual o automatizado, de forma que se garantice plenamente la devolución de los datos a PRESTATARIO.
VI.- EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO se compromete a adoptar las medidas de índole técnico y organizativo, necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En concreto deberá aplicar las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007 en función del tipo de datos tratados en cada caso.
VII.- EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO se obliga al secreto profesional respecto a los datos de carácter personal objeto del tratamiento debiendo guardar secreto durante el tratamiento y con posterioridad a la finalización del mismo respondiendo frente al PRESTATARIO en caso de
incumplimiento sin perjuicio de las responsabilidades que se pudieran derivar ante la Agencia Española de Protección de Datos o directamente del interesado.
El encargado del tratamiento se compromete a comunicar y hacer cumplir a sus empleados, incluidos trabajadores de empresas de trabajo temporal, las obligaciones establecidas en los apartados anteriores y, en concreto, las relativas al deber xx xxxxxxx y medidas de seguridad, respondiendo frente a PRESTATARIO en caso de incumplimiento, sin perjuicio de las responsabilidades que se pudieran derivar ante la Agencia Española de Protección de Datos o directamente del interesado.
VIII.- EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO responderá directamente ante la Agencia de Protección de Datos de los incumplimientos que se pudieran derivar de las condiciones anteriores.
IX.- La duración inicial de este contrato estará supeditada a la de la prestación de servicios de la que traiga causa.
X.- Ante cualquier controversia, reclamación o ejecución sobre los términos de este contrato, las partes se someten a los Jueces y Tribunales de la ciudad abajo indicada.
En Valladolid, a …………….
PRESTATARIO,
En representación del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO
Representante Ayuntamiento Representante de la empresa FEDATARIO,
Fdo:
MODELO DE PROPOSICIÓN SIN VARIANTES.
D. (nombre y apellidos del firmante), mayor de edad, con domicilio en , calle , y correo electrónico …………….con D.N.I. núm. , en (nombre propio; o representación de [nombre la persona representada], según [poder o documento acreditativo] otorgado [identificación del documento]), enterado de que el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx pretende contratar , se somete a las normas legales y reglamentarias aplicables a este tipo de contrato, acepta las condiciones xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y demás documentos contractuales aprobados al efecto y ofrece realizar el contrato, en las siguientes condiciones:
1. Xxxxxx (excluido el IVA)
2. IVA
(cifra en números y letras).
(Fecha y firma)
ANEXO
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA PERSONAS FÍSICAS
D………………………….………., con DNI nº………………, en nombre propio, y domicilio a efecto de notificaciones en ,
a efectos de contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, DECLARO, bajo mi responsabilidad:
1º.- Que dispongo de capacidad de obrar y jurídica, de la habilitación profesional, clasificación y/o solvencia exigida en el cuadro de características particulares, para ejecutar el contrato de ………………………………………….
2º.- Que no estoy incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
3º.- Que estoy al corriente en mis obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
4º.- Que la oferta que presento garantiza, respecto de los trabajadores y procesos productivos empleados en la elaboración de los productos y/o servicios, así como en la ejecución del contrato, el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales y laborales derivadas de los convenios colectivos aplicables, el Derecho español y de la UE, así como de las disposiciones de Derecho internacional sobre estas materias suscritas por la Unión Europea.
5º.- Que el correo electrónico para recibir todas las comunicaciones relacionadas con el presente expediente es…………….
6º.- Que NO he sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
Lo que declaro a los efectos de lo previsto en el art.146 del TRLCSP, comprometiéndome a presentar la justificación acreditativa de tales requisitos en el plazo que sea requerido por la unidad de tramitación, en el caso de que vaya a resultar adjudicatario del contrato………………….., indicando que poseo todos estos requisitos en el momento de presentación de la presente declaración responsable y autorizando expresamente al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx a su verificación directa.
En Valladolid, a …. de …………… de ………..
Fdo: ………………………………………..
ANEXO
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA PERSONAS JURÍDICAS
D………………………….………., con DNI nº………………, en nombre de la sociedad…………………………………………………………., con NIF nº…………………, de acuerdo con la escritura de poder
……………………………………………………..………………….(o documento que lo habilite para actuar en nombre de la persona jurídica la que representa), a efectos de contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx,
DECLARO, bajo mi responsabilidad:
1º.- Que la empresa a la que represento dispone de capacidad de obrar y jurídica y de la habilitación profesional, necesaria para concertar con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx la ejecución del contrato de El
objeto social de la empresa comprende la actividad objeto de este contrato, de acuerdo con lo recogido en el artículo de sus estatutos sociales, estatutos que
se hallan correctamente inscritos en los Registros correspondientes.
2º.- (Alternativamente)
Que dicha empresa dispone de la clasificación / solvencia requerida para dicha contratación. /
Que dicha empresa dispone de los requisitos mínimos de clasificación / solvencia establecidos para concurrir a dicha contratación, complementándola por el medio siguiente (marcar el que proceda):
a. Formando una unión temporal de empresas para concurrir a la licitación con la mercantil , adquiriendo el compromiso expreso de constituir dicha UTE
en caso de resultar nuestra oferta adjudicataria del contrato (en este caso, la declaración ha de ser suscrita por cada una de la empresa que integrarán la futura UTE).
b. Disponiendo de medios externos para ejecutar las prestaciones siguientes…..
Dichos medios externos consisten en…… y serán aportados por A tal
efecto se ha suscrito con dicha empresa un ………
3º.- (Alternativamente)
Que a esta licitación NO concurre ninguna otra empresa del grupo empresarial al que pertenece la que represento. /
Que a esta licitación presentarán ofertas las siguientes empresas integradas en el mismo grupo empresarial del que forma parte la que represento: …………………….
(Se ha de entender por sociedades de un mismo grupo empresarial aquellas que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 42.1 del Código de Comercio).
4º.- Que ni yo personalmente ni ninguno de los administradores de la persona jurídica en cuyo nombre actúo estamos incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido Ley de Contratos del Sector Público.
5º.- Que la empresa a la que represento está al corriente de todas sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
6º.- Que la empresa a la que represento NO / SI (márquese lo que proceda) tiene un número de 50 o más trabajadores,
siendo el número de trabajadores con discapacidad en la empresa de…., lo que supone un …..% trabajadores pertenecientes a este colectivo,
(o), significando que se ha suplido la exigencia legal de disponer en la plantilla con más del 2% de trabajadores con discapacidad por las medidas alternativas legalmente previstas siguientes:…..
7º.- Que la oferta que presento garantiza, respecto de los trabajadores y procesos productivos empleados en la elaboración de los productos y/o servicios, así como en la ejecución del contrato, el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales y laborales derivadas de los convenios colectivos aplicables, el Derecho español y de la UE, así como de las disposiciones de Derecho internacional sobre estas materias suscritas por la Unión Europea.
8º.- (Para empresas extranjeras) Que la empresa a la que represento se somete a la jurisdicción española, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
9º.- Que el correo electrónico para recibir todas las comunicaciones relacionadas con el presente expediente es…………….
10º.- Que ninguno de los trabajadores o personal voluntario que pueda estar relacionado con la ejecución de este contrato ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, a los que se refiere el artículo
13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor,
Lo que declaro a los efectos de lo previsto en el art.146 del TRLCSP, comprometiéndome a presentar la justificación acreditativa de tales requisitos en el plazo que sea requerido por la unidad de Tramitación, en el caso de que vaya a resultar adjudicatario del contrato………………….., indicando que poseo todos estos requisitos en el momento de presentación de la presente declaración responsable y autorizando expresamente al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx a su verificación directa.
En Valladolid, a …. de …………… de ………..
Fdo: ………………………………………..