Consejería de Educación, Juventud y Deportes
Consejería de Educación, Juventud y Deportes
Referencia: | 3956/2018 |
Procedimiento: | Contrato de Servicios (CONTRATACIÓN) |
Interesado: | |
Representante: | |
Dirección General de Instalaciones Deportivas (MMARIS01) |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL “SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL SOFTWARE DE GESTIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL DE ACCESOS, CTV E INTRUSIÓN Y HARDWARE DE VENTA AUTOMÁTICA EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILA “POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
ÍNDICE
CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES 4
Sección primera. Disposiciones generales 4
Cláusula 1. Régimen jurídico. 4
Cláusula 2. Capacidad para contratar. 4
Sección segunda. Del contrato 5
Cláusula 3. Objeto del contrato. 5
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato. 6
Cláusula 5. Plazo y lugar de entrega de los bienes 6
Cláusula 6. Existencia de crédito. 6
Sección tercera. De la adjudicación del contrato 7
Cláusula 7. Procedimiento y solicitud de ofertas. 7
Cláusula 8. Aspectos del contrato objeto de negociación. 7
Cláusula 9. Presentación de ofertas. 7
Cláusula 10. Forma y contenido de las ofertas. 7
Cláusula 11. Mesa de Contratación. Examen de la oferta y adjudicación. 10
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Cláusula 12. Presentación de la documentación previa a la a la adjudicación del contrato.12
Cláusula 13. Adjudicación del contrato. 20
Cláusula 14. Perfección y formalización del contrato. 20
Cláusula 15. Xxxxxx y xxxxxxx. 20
Cláusula 16. Cesión del contrato. 20
Cláusula 17. Subcontratación. 20
Cláusula 18. Resolución del contrato. 21
Sección quinta. De las garantías 22
Cláusula 19. Garantía provisional 22
Cláusula 20. Garantía definitiva 23
Cláusula 21. Devolución y cancelación de la garantía definitiva. 24
CAPÍTULO II.- EJECUCIÓN DEL SUMINISTRO 25
Sección primera. Del cumplimiento del contrato 25
Cláusula 22. Entrega de los bienes ¡.
Cláusula 23. Dirección y supervisión del suministro. 25
Sección segunda. Del plazo de ejecución del contrato 25
Cláusula 24. Plazo de ejecución. 25
Cláusula 25. Ejecución defectuosa y demora. 26
Sección tercera. De la modificación y suspensión del contrato 27
Cláusula 26. Modificación del contrato. 27
Cláusula 27. Suspensión del contrato. 27
CAPÍTULO III.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 28
Sección primera. De los abonos al contratista ¡.
Cláusula 28. Pago del precio del contrato..........................................................................
Cláusula 29. Revisión de precios. .......................................................................................
Sección segunda. De las exigencias al contratista ................................................................
Cláusula 30. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.............................
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales....................................................
Cláusula 31. Obligaciones fiscales, medioambientales, laborales y sociales. ...................
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Sección cuarta. De las responsabilidades por daños ............................................................
Cláusula 32. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios. ...............................
Sección quinta. De la confidencialidad y de la protección de datos de carácter personal. .
Cláusula 33. Deber de confidencialidad. ............................................................................
Cláusula 34. Protección de datos de carácter personal. ....................................................
CAPÍTULO IV.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO ....................................................................
Sección primera. De la terminación del contrato..................................................................
Cláusula 35. Terminación del contrato...............................................................................
Cláusula 36. Recepción del objeto del contrato..................................................................
Cláusula 37. Liquidación del contrato. ...............................................................................
Sección segunda. Del plazo de garantía ................................................................................
Cláusula 38. Plazo de garantía. ..........................................................................................
Cláusula 39. Vicios o defectos durante el plazo de garantía. .............................................
Sección tercera. Prerrogativas de la Administración y Recursos.........................................
Cláusula 40. Prerrogativas de la Administración...............................................................
Cláusula 41. Recursos y Cuestión de nulidad. ....................................................................
• CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO ..................................................................
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DENOMINADO: SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL SOFTWARE DE GESTIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL DE ACCESOS, CTV E INTRUSIÓN Y HARDWARE DE VENTA AUTOMÁTICA EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILA A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
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CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES
Sección primera. Disposiciones generales
Cláusula 1. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas contractualmente de forma expresa a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y anexos.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP); por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), así como por lo dispuesto en la
L.O. 2/95, de 13 xx xxxxx, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla.
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSP
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
Cláusula 2. Capacidad para contratar.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica,
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financiera y técnica de conformidad con lo establecido en el apartado 12 del Anexo I del presente pliego.
Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
Cuando fueran personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil, o en aquel otro registro social que corresponda en función del tipo de entidad social.
Sección segunda. Del contrato
Cláusula 3. Objeto del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es el descrito en el apartado 1 de su Anexo I. La descripción y características de los bienes y la forma de llevar a cabo la prestación por el adjudicatario serán las estipuladas en el pliego de prescripciones técnicas particulares así como los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
El contenido de los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares revestirán carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 del Anexo I de este pliego.
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Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
El presupuesto base de licitación consignado en el proyecto asciende a la cantidad expresada en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego. Estará distribuido en las anualidades previstas en el mismo y su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole.
En todo caso, se indicará como partida independiente, el importe del IPSI.
El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato, se especifica igualmente en el apartado 3 del Anexo I.
Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas.
La retribución del contratista consistirá en un precio cierto que deberá expresarse en euros y que será el que resulte de la adjudicación del contrato e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre la Producción, Servicios y la Importación. En dicho precio se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, salvo aquellos que se adviertan expresamente.
Cláusula 5. Plazo y lugar de entrega de los bienes.
El plazo total de vigencia del contrato y los parciales, en su caso, figuran en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego, siendo el lugar de entrega de los bienes el que se detalla en el apartado 5 del mismo anexo.
Cláusula 6. Existencia de crédito.
La ejecución del servicio está amparada por los créditos que se indican en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego.
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Sección tercera. De la adjudicación del contrato
Cláusula 7. Procedimiento y solicitud de ofertas.
El contrato se adjudicará por procedimiento negociado sin publicidad en aplicación de los artículos recogidos en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego, conforme a los términos y requisitos establecidos en la TRLCSP.
La solicitud de ofertas se realizarán mediante invitación por correo electrónico, correo o fax1. En todo caso, debe dejarse constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, según lo previsto en el artículo 178.5 del TRLCSP.
Cláusula 8. Aspectos del contrato objeto de negociación.
En el presente procedimiento serán objeto de negociación los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, se señalen en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 9. Presentación de ofertas.
Las ofertas se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el escrito de invitación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
La presentación de ofertas supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna, sin perjuicio, de los aspectos negociables previstos, en su caso, en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 10. Forma y contenido de las ofertas.
1 El órgano de contratación podrá establecer otras formas de solicitud de ofertas, según lo dispuesto en el artículo
93.1 del RGLCAP, en cuyo caso habría que ajustar este párrafo.
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Las ofertas constarán de DOS (2) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A) SOBRE Nº 1 "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
1.- Declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración y de no estar incurso en prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el 60 del TRLCSP, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Ciudad Autónoma de Melilla.
Dicha declaración se realizará conforme al modelo establecido en el Anexo V que obra en el perfil de contratante de la Ciudad Autónoma de Melilla (xxx.xxxxxxx.xx), en el apartado denominado “Modelos de Anexos” , o al que en su caso se acompañe al presente pliego. Su no presentación podrá suponer la no admisión a la licitación.
Dicha declaración podrá realizarse ante notario, autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 73 del TRLCSP. A estos efectos, se considerarán válidas las dirigidas al Órgano de Contratación o a la Mesa de Contratación de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Asimismo, podrán incluir la autorización expresa a la Administración contratante para que, de resultar propuesto adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que se hayan establecido convenios, sin que esto suponga una excepción al requerimiento de documentación referido en el artículo 151.2 del TRLCSP.
2.- Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.
A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 11 del presente pliego, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación: contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores minusválidos.
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3.- Garantía provisional.
En el supuesto de que se requiera la constitución de garantía provisional se deberá aportar resguardo acreditativo de haber constituido la misma por el importe señalado en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 19 del mismo.
4.- Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. También será válido el certificado emitido al efecto por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en el artículo 52 del RGLCAP.
Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación y estos últimos su solvencia económica y financiera y técnica.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
5.- Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica.
El apartado 12 del Anexo I podrá establecer que se incluya en este sobre la documentación acreditativa de la solvencia a la que se refiere el punto 4 de la cláusula 11 del presente pliego.
No obstante, el órgano de contratación o la Mesa de Contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la
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propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
B) SOBRE Nº2 "DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS ASPECTOS ECONÓMICOS Y TÉCNICOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN ".
Dentro de este sobre se incluirá la proposición económica que se presentará redactada conforme al modelo denominado Anexo II, ya sea el publicado en el Perfil del Contratante de la Ciudad Autónoma de Melilla o el que en su caso se acompañe al presente pliego, indicando como partida independiente el importe del IPSI.
Asimismo en este sobre se incluirá la documentación técnica que se exija, en su caso, en los apartados 17 y 19 del Anexo I al presente pliego, en relación con los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas.
Cláusula 11. Mesa de Contratación. Examen de la oferta y adjudicación.
Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, se examinará la documentación aportada por la empresa seleccionada, comprobándose que se ajusta a lo exigido en el presente pliego.
En los supuestos de constituir mesa de contratación, conforme a lo indicado en el apartado 7 del Anexo I de este Pliego, ésta deberá pronunciarse sobre los requisitos positivos de capacidad y solvencia, así como el requisito negativo de no estar incurso en prohibición de contratar de la empresa seleccionada.
Si en la comprobación de la documentación administrativa se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará a los interesados, bien mediante el correo electrónico facilitado por los licitadores o bien mediante telefax o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas además podrán hacerse públicas por la secretaría de la Mesa a través del Perfil del Contratante.
Una vez realizadas las comprobaciones anteriores se procederá por parte de la Mesa de Contratación, en acto público, a la apertura del sobre nº 2 de documentación relativa a los aspectos económicos y técnicos objeto de negociación, siguiéndose el procedimiento que corresponda de los dos que se describen a continuación:
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A) NEGOCIACIÓN CUANDO EN EL APARTADO 17 DEL ANEXO I SÓLO SE ESTABLEZCA UN CRITERIO, EL ECONÓMICO:
En este caso, la Mesa de Contratación dará lectura a las ofertas económicas y preguntará a los licitadores presentes si desean mejorarlas. En caso afirmativo, la Mesa concederá, como mínimo, un plazo de quince minutos para que los licitadores presentes puedan realizar las comprobaciones y cálculos oportunos y, si así lo desean, realizar una mejora de su oferta económica, que se plasmará en un ejemplar del Modelo publicado en el Perfil de Contratante de la Ciudad Autónoma de Melilla, que les será facilitado por la Secretaría de la Mesa, junto con un sobre en el que figurarán los datos identificativos del licitador en el que introducir la nueva proposición.
Una vez recogidos los sobres con las nuevas ofertas, se dará lectura a los mismos y se propondrá la adjudicación a la más ventajosa desde el punto de vista económico.
El representante del licitador ante la Mesa de contratación deberá ser quien suscribió la oferta original u otra persona que acredite en ese acto mediante la documentación correspondiente, que quedará unida al expediente, tener poder bastante en los mismos términos que el primero; o bien por quien manifieste, bajo su responsabilidad, tener la representación ordinaria de la empresa licitadora en la Ciudad de Melilla debiendo, en este último caso, aportar en el plazo de tres días hábiles un ejemplar de la oferta suscrito por los apoderados antes referidos.
Si transcurrido el plazo de tres días hábiles no se produjera la entrega del ejemplar de la oferta, se considerará que el licitador la ha retirado indebidamente en los términos establecidos en el artículo 60.2 d) del TRLCSP, requiriendo la documentación que corresponda al siguiente licitador que tenga la oferta económicamente más ventajosa.
Si ninguno de los licitadores presentes manifiestan su intención de mejorar su oferta, o no hubiera licitadores presentes en el acto de apertura, directamente por parte de la Mesa de
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Contratación se comprobará cual oferta es más ventajosa en consideración a los aspectos indicados en el apartado 17 del Anexo I y elevará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de apreciación por parte de la Mesa de Contratación de la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados según lo establecido en el artículo 152 del TRLCSP.
B) NEGOCIACIÓN CUANDO EN EL APARTADO 17 DEL ANEXO I SE ESTABLEZCAN VARIOS CRITERIOS:
En este supuesto, la Mesa de Contratación dará lectura de las ofertas y las pondrá a disposición de los licitadores presentes para que éstos realicen sus propuestas, en el plazo de siete días naturales, al responsable de la negociación señalado en el apartado 17 del Anexo I o a quien legalmente lo sustituya, para lo cual podrán tener cuantas reuniones se estimen necesarias por dicho responsable, debiendo finalizar la negociación con la aportación por escrito al responsable de la negociación de las ofertas definitivas que se formulen por parte de los licitadores, suscritas por aquel que firmó la oferta original o bien por otra persona que acredite mediante la documentación correspondiente, que quedará unida al expediente, tener poder bastante en los mismos términos que el primero.
Una vez concluida la negociación el responsable de la misma elevará, como asesor de la Mesa de Contratación, un informe en el que conste el desarrollo y el resultado de la negociación y en el que se determine la que en su opinión es la oferta más ventajosa, para su posterior comprobación por la Mesa de Contratación. A dicho informe se adjuntarán las ofertas mejoradas definitivas que se hayan realizado.
Si ninguno de los licitadores presentes manifiestan su intención de mejorar su oferta, o no hubiera licitadores presentes en el acto de apertura, por parte de la Mesa de Contratación se remitirán las ofertas al responsable de la negociación, para que, tras el correspondiente informe, se compruebe cual oferta es más ventajosa en consideración a los aspectos indicados en el apartado 17 del Anexo I y elevará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
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Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de apreciación por parte de la Mesa de Contratación de la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados según lo establecido en el artículo 152 del TRLCSP.
En cualquiera de los dos procedimientos anteriores, si al examinarse la documentación aportada en el Sobre Nº 2 se observasen graves deficiencias en la misma, como la falta de firma, se excluirá al licitador correspondiente.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas, que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. En caso de empate entre varias empresas licitadoras, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas que, habiendo acreditado tener relación laboral con personal con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, dispongan del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
La propuesta al órgano de contratación de adjudicación del contrato al licitador que presente la oferta más ventajosa no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del órgano de contratación.
El órgano de contratación adjudicará motivadamente el contrato en los plazos legalmente establecidos.
En aquellos contratos en los que no se establezca la asistencia de la Mesa de Contratación, la adjudicación se realizará previo informe del responsable de la negociación señalado en el apartado 17 del Anexo I.
Cláusula 12. Presentación de la documentación previa a la a la adjudicación del contrato.
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Tras la propuesta, se requerirá a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento aporte al Negociado de Contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la siguiente documentación:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la Administración y con el sector público. En los contratos sujetos a regulación armonizada, se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
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Estas empresas deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil.
1.5.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también escritura de poder debidamente bastanteado por el Secretario General de la Asamblea de la Ciudad o por un funcionario letrado perteneciente a la Administración General del Estado, a cualquier Administración Autonómica o a cualquier Entidad Local.
En caso de optar por el bastanteo ante el Secretario General de la Asamblea de la Ciudad los poderes y documentos acreditativos de la personalidad serán presentados previamente ante el mismo, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
Se significa que, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal de Tasas por expedición de documentos vigente, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa.
3.- Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.
En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias, en el caso de que no estuvieran incluidos estos aspectos en los documentos señalados en el apartado nº 1 anterior.
4.- Solvencia económica, financiera y técnica (salvo que se haya establecido su inclusión en el sobre A, de DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA).
Para los contratos de suministro cuyo valor estimado no exceda de 35.000 euros los licitadores o candidatos estarán exentos de los requisitos de acreditación de la
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solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica y profesional, salvo que así se establezca en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego. En el mismo apartado se especifican los requisitos mínimos de solvencia en función de los medios de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica.
Para la determinación de la solvencia de las uniones temporales de empresarios se acumularán las características acreditadas por cada uno de los integrantes de la misma
Los licitadores podrán acreditar su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
Normas de presentación de la documentación acreditativa de la solvencia: Los documentos referidos en los artículos 75 y siguientes del TRLCSP que se utilicen para la acreditación de la solvencia en general deberán ser originales o copia compulsadas o autenticadas y cuando se traten de documentos realizados por el licitador deberán ir firmados y sellados por el empresario o representante de la persona jurídica. En concreto se realizan las siguientes precisiones:
- Cuando se presente las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil: Copia compulsada o autenticada o certificación del Registro Mercantil.
- Relación de los principales suministros efectuados en los últimos tres años: Firmado y sellado por el licitador. Los certificados acreditativos deberán ser originales o copia compulsada o autenticada. A efectos de determinar la correspondencia entre los suministros acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, se atenderá a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
- Declaración indicando técnicos o unidades técnicas: Deberán aportarse documentos acreditativos correspondientes originales o por copia compulsada o autenticada.
- Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.
- Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos
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perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas, deberán presentarse en original o copia compulsada o autenticada.
- Los certificados de acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental deberán ser originales y copias compulsadas, debiendo constar el alcance concreto de dichos certificados.
Asimismo deberán presentar, en su caso, cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, cuando así se exija en el apartado 12 del Anexo I.
5.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
6.- Registro de Licitadores.
La presentación del certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Ciudad Autónoma de Melilla, eximirá a los licitadores inscritos de la presentación en las convocatorias de contratación, de la documentación relativa a la capacidad de obrar, bastanteo del poder, de las declaraciones de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar del artículo 60 del TRLCSP, así como hallarse al corriente del cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago, y en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados para los tipos de contratos a los que pretendan concurrir.
Junto con el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores (original o copia compulsada), deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo, según el modelo que figura en el Perfil del Contratante de la Ciudad Autónoma de Melilla. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales, se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
La declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el certificado del Registro de Licitadores, deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en el que se formaliza el contrato.
7.- Empresas vinculadas.
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Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
8.- Certificaciones de Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas: En todo caso se atenderá a lo dispuesto en el artículo 83.1 del TRLCSP respecto a que la inscripción en Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas “acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.”. Sin embargo, no se considerarán válidos los certificados emitidos por otras Comunidades Autónomas.
9.- Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
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Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
c) Además, el empresario propuesto como adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con la Ciudad Autónoma de Melilla, debiendo presentar certificación emitida por la Tesorería de la Ciudad Autónoma de Melilla en la que conste el cumplimiento de dicha obligación. No obstante, en caso de duda, la Ciudad podrá comprobar mediante los datos obrantes en su propia Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
10.- En su caso, el licitador propuesto deberá presentar la constitución de la garantía definitiva, el pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 14 del Anexo I al presente pliego.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y se procederá en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, sin perjuicio de que pueda concederse el trámite de subsanación documental regulado en el artículo 81.2 del RGLCAP, que no se concederá en ningún caso por la falta de presentación de los documentos enumerados con los ordinales 9 y 10 anteriores, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 151.2 del TRLCSP.
La retirada indebida e injustificada de una proposición antes de que se produzca la adjudicación o antes de que hayan transcurrido los plazos anteriormente referidos, podrá ser constitutiva de la prohibición de contratar referida en el art. 60.2.d) del TRLCSP, con las consecuencias que en su caso se deriven.
En todo caso, supondrá o la incautación de la garantía provisional constituida para la licitación o el abono por parte del licitador propuesto de una penalidad equivalente al 3
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por 100 del presupuesto base de licitación, además de, en ambos casos, una indemnización complementaria de daños y perjuicios en todo lo que exceda dicho porcentaje.
La penalidad equivalente al 3 por 100 del presupuesto base de licitación será inmediatamente ejecutiva.
Si el licitador que se haya retirado ya hubiera constituido la garantía definitiva, procederá su devolución así como la de la tasa abonada por dicho concepto.
Cláusula 13. Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego, dictará resolución de adjudicación motivada, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación referida en la cláusula anterior.
Cláusula 14. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará mediante la formalización en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de contratación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Sección cuarta. De las características del contrato
Cláusula 15. Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 215 del TRLCSP.
Cláusula 16. Cesión del contrato.
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Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se de el supuesto y se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
Cláusula 17. Subcontratación.
El contratista, según lo previsto en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, que quedará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
No podrá exceder del porcentaje previsto en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros.
Cláusula 18. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 237 del TRLCSP, así como las siguientes:
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
-.El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 15 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
- El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
- Las previstas en el apartado 18 del Anexo I.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
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En la resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá además indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 238 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.
Sección quinta. De las garantías
Cláusula 19. Garantía provisional.
Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 8 del anexo I al presente pliego.
Cuando el licitador presente su oferta bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 8 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 8 del mencionado Anexo I.
En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 96 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 de su Reglamento.
Está garantía deberá constituirse, cuando se trata de garantía en efectivo o en valores, en la Tesorería municipal, debiendo abonarse a su vez, mediante ingreso independiente, la Tasa del 0,7% sobre el importe de la fianza regulada en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos publicada en el BOME nº 4723, de 22 xx xxxxx de 2010
Cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o de certificados de seguro de caución, se constituirá ante el propio órgano de contratación, sin que se produzca el devengo de la tasa anterior.
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La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos publicados en el perfil del contratante de la Ciudad Autónoma de Melilla, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su oferta antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.
En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato, responderá de la oferta de este hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.4, segundo párrafo, del TRLCSP.
Cláusula 20. Garantía definitiva
El adjudicatario provisional estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IPSI excluido, según lo previsto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el adjudicatario en el plazo xx xxxx días hábiles, contados desde que se produzca el requerimiento.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
Cuando el licitador se proponga para uno o varios de los lotes en que se divida el contrato, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I de la TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos publicados en el perfil del contratante de la Ciudad Autónoma de Melilla, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, debiendo abonarse a su vez la Tasa del 2,17% sobre el importe de la fianza regulada en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos publicada en el BOME nº 4723, de 22 xx xxxxx de 2010.
El adjudicatario potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última.
La garantía podrá constituirse mediante retención en el precio, tal y como se establece en el artículo
96.2 del TRLCSP, si así se estableciera en el apartado 9 del Anexo I. No obstante lo anterior, en caso de que se optara por este modo de constitución, deberá abonarse la Tasa del 2,17% sobre el importe total de dicha garantía dentro del plazo referido en el primer párrafo de la presente cláusula.
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Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP.
En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 10 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.
Cláusula 21. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía que, en su caso, se determina en el apartado 6 del Anexo I al presente pliego, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará por parte de la Consejería competente para la ejecución del contrato acuerdo de devolución de aquélla.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 de su Reglamento.
No obstante, cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses.
En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego respecto de la cancelación parcial de la garantía.
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CAPÍTULO II.- EJECUCIÓN DEL SERVICIO
Sección primera. Del cumplimiento del contrato
Cláusula 23. Dirección y supervisión del servicio.
La dirección y supervisión del servicio corresponde al responsable del contrato que designe el órgano de contratación, siendo sus funciones la dirección, control y coordinación del servicio. La Administración tiene la facultad de inspeccionar el objeto del contrato, , establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento del contrato.
En el apartado 5 del Anexo I se concreta el modo en que el responsable del contrato del órgano de contratación ejercerá las facultades de inspección y vigilancia durante la vigencia del contrato y las comprobaciones al tiempo de la recepción que se reserva la Administración.
A su vez, la Ciudad Autónoma de Melilla podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el adjudicatario haya de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos.
En tal caso, el adjudicatario remitirá a la Consejería competente, cuando ésta lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud dicha Consejería justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se contengan en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego.
Sección segunda. Del plazo de ejecución del contrato
Cláusula 24. Plazo de ejecución.
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El contrato será ejecutado durante el plazo establecido en el apartado 4 del Anexo I a este pliego, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 5 del mismo, o en el que se determine en la adjudicación del contrato, siendo los plazos parciales, en su caso, los establecidos en el apartado 4 del Anexo I a este pliego o los que el contratista, en su caso, mejorando aquellos, pudiere ofertar.
En el caso de contratos de arrendamiento, y sin perjuicio de lo dispuesto en párrafo anterior, el contrato podrá prorrogarse de forma expresa antes de su finalización, y por un periodo no superior a la mitad del plazo del contrato, todo ello de conformidad con lo dispuesto en artículo 290 del TRLCSP.
Igualmente, y en el caso de que el plazo de ejecución del contrato de arrendamiento se haya establecido a fecha fija, el posible retraso en la adjudicación respecto de la fecha inicialmente programada, tendrá como efecto una reducción del plazo de ejecución, y en consecuencia, de las prestaciones del contratista, dando lugar a una correlativa reducción del precio así como del importe de la garantía definitiva, salvo que se disponga lo contrario en el apartado 4 del Anexo I.
Cláusula 25. Ejecución defectuosa y demora.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si los suministros sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 4 del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades que figuran en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario para la terminación del contrato.
Asimismo la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego.
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La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego.
Sección tercera. De la modificación y suspensión del contrato
Cláusula 26. Modificación del contrato.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo en los supuestos establecidos en el apartado 22 del anexo I al presente pliego y en los casos contemplados en el artículo 107 del TRLCSP.
Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión de unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el objeto del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 210, 211, 219 y 296 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 158 a 162 del RGLCAP.
Cláusula 27. Suspensión del contrato.
La Administración podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP así como en los preceptos concordantes del RGLCAP
CAPÍTULO III.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Sección primera. De los abonos al contratista
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Cláusula 30. Abonos y relaciones valoradas.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego.
La demora en el pago por plazo superior al establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP. devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el referido artículo 216.4 del TRLCSP.
En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo el responsable del contrato, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones ajustadas a lo dispuesto en los artículos 199 y siguientes del RGLCAP. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el periodo de tiempo de que se trate, observándose, en cuanto a la audiencia del contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP.
Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el responsable del contrato dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato.
Cuando se prevea expresamente en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego, podrán realizarse valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, a que se refiere el artículo 200 del RGLCAP, se estará a lo dispuesto en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego.
Procedimiento de presentación de facturas:
Las facturas expedidas por los contratistas se presentarán, contendrán y se regirán en cuanto a su procedimiento de registro por los requisitos establecidos en el Reglamento de organización y funcionamiento del registro de facturas de la Ciudad Autónoma de Melilla (publicado en BOME 5046 de 26 de julio de 2013), salvo que le sea de aplicación lo previsto en la Ley 25/2013 de 27 de diciembre en la forma que a continuación se expone.
Así, como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, las facturas de importe superior a 5.000 € se presentarán obligatoriamente en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la AGE (FACe), tramitándose de conformidad a lo señalado en la referida Ley y
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disposiciones de desarrollo, sistema al cual se ha adherido la Ciudad Autónoma de Melilla mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 21 de noviembre de 2014 para la presentación telemática de facturas en el FACE.
Las facturas cuyo importe sea inferior a 5.000 € podrán seguir presentándose en formato papel en el actual registro de facturas de la Ciudad Autónoma de Melilla, salvo que voluntariamente se presenten de forma electrónica, rigiéndose en este supuesto la tramitación prevista en la Ley 25/2013.
Las facturas deberán de adecuarse imperativamente a lo establecido por los artículos 4 de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, según redacción dada por el Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero y a los artículos 17 y 18 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Sendos artículos relativos a la “Obligación de remisión de facturas” y al “Plazo para la remisión de facturas” .
Las facturas o documentos sustitutivos se dirigirán a la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla, Registro de facturas, por los medios de presentación admitidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
La presentación de facturas en las unidades funcionales gestoras del gasto o en cualquiera de las oficinas de registro de la Ciudad Autónoma de Melilla no dará lugar a su devolución, pero no producirá los efectos propios del registro hasta que las mismas no hayan sido recibidas por el Registro de Facturas. Los encargados de las unidades gestoras receptoras de las facturas o de las oficinas de registro estarán obligados a la inmediata remisión de las mismas y serán responsables de los perjuicios que pueda ocasionarse a los interesados y a la Administración por la demora en el cumplimiento de esta obligación. Esta responsabilidad se extiende a los casos de documentos emitidos por la propia Administración, tales como certificaciones de obras, que deberán ser remitidos al Registro de Facturas para su registro de forma inmediata a su expedición.
Requisitos formales de los documentos:
Sin perjuicio de otros datos o requisitos que puedan resultar obligatorios por aplicación del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre del 2012 (BOE 289), por el que se aprueba el “Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación” o las Bases de Ejecución de los Presupuestos Generales de la Ciudad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Facturas de la Ciudad Autónoma de Melilla, habrán de constar imperativamente en las facturas presentadas¹:
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a) Número y, en su caso, serie de la factura.
b) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa del expedidor de la factura.
c) Número de identificación fiscal atribuido por la Administración Española, o en su caso por otro país miembro de la Comunidad Económica Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura .
d) Importe de las operaciones. Desglosado, en caso de que proceda, la base imponible y el impuesto correspondiente: IPSI o IVA. En caso de que proceda, la correspondiente retención por IRPF.
e) Referencia expresa a:
1. Dirección General de Instalaciones Deportivas ( o Centro o Unidad Administrativa que ha realizado el gasto.). Así como el número del expediente del gasto si fue comunicado en el momento de la adjudicación (destinatario del servicio)
2. Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla. Xxxx. xx xx Xxxxxxx Xxxxxxxx, xx 00, 00000, Xxxxxxx (destinatario de la factura)
3. Consejería de Economía y Empleo de la Ciudad Autónoma de Melilla (Órgano de Contratación)
f) Fecha en que se ha efectuado la operación que se factura.
g) Descripción detallada del servicio realizado.
h) Firma del proveedor del servicio.
Además de los datos señalados previamente, se recomienda hacer constar en las facturas la siguiente información:
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o El correo electrónico, teléfono y concreción de la persona de contacto.
o La unidad gestora del encargo indicando, si es posible, a la persona.
o Forma de pago. Y si esta fuese por transferencia, deberá indicarse la cuenta corriente en la que se proceda el abono.
¹ Conforme al Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Facturas de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con el apartado 2 de la Disposición Adicional Trigésima Tercera del TRLCSP, añadida por el Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero.
Cláusula 31. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 11 del Anexo I del presente pliego, todo ello de conformidad con los artículos 89 a 94 del TRLCSP y 104 y 105 del RGLCAP.
Sección segunda. De las exigencias al contratista
Cláusula 32. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IPSI y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en los Diarios oficiales como en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 19 del Anexo I al presente pliego.
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En caso de impago de los anteriores gastos por parte del contratista y sin necesidad de intimación previa, podrá ser retenido el importe de los mismos de las certificaciones que se expidan para proceder la Administración a su abono, con una penalización adicional del 5% sobre dicho importe.
El contratista queda obligado a realizar, si así lo requiere la Consejería competente en fase de ejecución del contrato, una actividad de difusión publicitaria del servicio en la forma y en los medios de comunicación que a su vez determine el Gabinete de Prensa de la Ciudad Autónoma de Melilla, unidad encargada a estos efectos de la coordinación de la publicidad. Ésta podrá plasmarse a través de la publicación de reportajes fotográficos en prensa escrita o por Internet, así como anuncios en radio y en televisión, sin que los gastos originados puedan superar el 1% del importe de la adjudicación. Ésta obligación de difusión es independiente de la publicidad de la licitación del contrato en diarios oficiales y otros medios de difusión a la que se refieren los párrafos segundo y tercero de la presente cláusula.
Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del IPSI.
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales
Cláusula 33. Obligaciones fiscales, medioambientales, laborales y sociales.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Además, tendrá la obligación de contactar con el Gabinete de Prevención – Salud Laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla, al objeto de iniciar el procedimiento de coordinación empresarial, en virtud de lo establecido en el artículo 24 de la LPRL.
La relación del organismo u organismos donde los licitadores podrán obtener información sobre la fiscalidad, la protección del medio ambiente, y sobre las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, aplicables a los
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servicios prestados durante la ejecución del contrato, serán los señalados, en su caso, en el Anexo VII al presente pliego.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y la Ciudad Autónoma de Melilla, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico- laboral con la Ciudad Autónoma de Melilla, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y / o contractualmente correspondan al mismo.
A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.
Respecto a su personal, el contratista tendrá las siguientes obligaciones:
1.- Corresponde exclusivamente al contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos (en los casos en que se establezcan requisitos específicos de titulación y experiencia), formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la Consejería competente o de la entidad contratante del cumplimiento de aquellos requisitos.
El contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio [cuando existan razones que justifiquen esta exigencia] informando en todo momento a la Consejería competente o entidad contratante.
2.- El contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3.- El contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
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4.- El contratista estará obligado a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, se establezca en el Pliego de Prescripciones Técnicas la autorización para prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte de la Ciudad Autónoma de Melilla. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos, correspondiendo también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. En el pliego de prescripciones técnicas constará motivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato, los servicios se presten en las dependencias de los Departamentos, agencias, entes, organismos y entidades que forman parte de la Ciudad Autónoma de Melilla.
5.- El contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones, además de las que se establezcan en el Pliego de Prescripciones Técnicas, las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la consejería competente o a la entidad contratante, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la consejería o entidad, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la consejería o entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a la Consejería competente o entidad contratante acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
Así mismo, el contratista estará obligado a presentar al responsable del contrato o a la Consejería u Organismo encargado del seguimiento de su ejecución, con carácter previo al inicio de la prestación, un documento en donde conste la afiliación o alta en la Seguridad Social (junto con la copia de los documentos que lo acrediten) de cada uno de los trabajadores que el contratista ocupe en el presente contrato indicando, mediante
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declaración responsable, que todos los trabajadores adscritos al mismo están afiliados o dados de alta en la Seguridad Social en las categorías que corresponden.
Cualquier variación de alta o baja en la Seguridad Social tiene que ser comunicada a la Consejería, junto con la copia de los documentos que lo acrediten.
Sección cuarta: De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal
Cláusula 34. Deber de confidencialidad.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 22 del Anexo I al presente pliego.
Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter.
Cláusula 35. Protección de datos de carácter personal.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Vigésimo Sexta del TRLCSP.
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CAPÍTULO IV.-EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Sección primera. De la terminación de servicios
Cláusula 36. Forma de presentación.
El adjudicatario, en su caso, queda obligado a presentar los ejemplares completos del trabajo objeto del contrato que se determinan en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPT), con el formato y dimensión de los documentos y planos, en su caso, que se determinan en las especificaciones de dicho pliego.
Cláusula 37. Realización de los servicios y entrega de los trabajos
El contratista deberá haber realizado el objeto del contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el representante del órgano de contratación o responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación o responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación o responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
Cláusula 38. Recepción y liquidación.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción, extendiéndose al efecto el certificado de conformidad del responsable del contrato.
Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención, a efectos de su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobación de la inversión.
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Hasta que tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, extendiéndose entonces el certificado correspondiente. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del certificado de conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante.
Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Cláusula 39. Propiedad de los trabajos.
Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad de la Ciudad Autónoma de Xxxxxxx quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste a la Ciudad Autónoma de Melilla. En todo caso, y aún cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP.
Sección segunda. Del plazo de garantía
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Cláusula 40. Plazo de garantía.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción y será el indicado en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.
Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 100 del TRLCSP.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
Cuando el contrato de servicios consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra y se compruebe la existencia de defectos, insuficiencias técnicas, errores o desviaciones procederá la incoación de expediente de subsanación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 310, 311 y 312 del TRLCSP.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Sección tercera. Prerrogativas de la Administración y Recursos
Cláusula 41. Prerrogativas de la Administración.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
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Indicar en ambos casos que el órgano de contratación compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido hasta un máximo del 10% de la fianza provisional.
Cláusula 42. Recursos y Cuestión de nulidad.
En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, procederá, con carácter potestativo, la interposición de recurso administrativo especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso-administrativo.
Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015 , de 01 DE OCTUBRE , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , cabrá la interposición del recurso de alzada, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución.
La cuestión de nulidad, en los casos a que se refiere el art. 37.1 del TRLCSP, deberá plantearse ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, que será el competente para tramitar el procedimiento y resolverla, en el plazo que corresponda según el art. 39 del TRLCSP
Documento firmado electrónicamente por XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX