De los abonos al contratista Cláusulas de Ejemplo

De los abonos al contratista. Cláusula 31.
De los abonos al contratista. 20 Sección segunda De las exigencias al contratista 21
De los abonos al contratista. CLÁUSULA 28
De los abonos al contratista. Cláusula 29 Valoraciones y abonos.‌
De los abonos al contratista. Cláusula 30. Abonos y relaciones valoradas.
De los abonos al contratista. Cláusula 30. Abonos y relaciones valoradas. Cláusula 31. Revisión de precios.
De los abonos al contratista. Consejería de Educación, Juventud y Deportes
De los abonos al contratista. Código de verificación : PYfd7e382b2db4e1
De los abonos al contratista. EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS FUNERARIOS Y CEMENTERIOS DE MADRID, S.A. C.I.F.: A-87607917 Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, 00 00000-XXXXXX 91 510 8100 35 Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
De los abonos al contratista. El contratista tiene derecho al abono, con arreglo al precio que resultó de la adjudicación, y se realizará de la siguiente forma: El pago se producirá mensualmente, y la cantidad a abonar será el prorrateo del precio total del contrato por los años de duración, previa comprobación del responsable del contrato de la realización de las prestaciones conforme a los términos del mismo y a satisfacción del Ayuntamiento. A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en la factura los siguientes datos: - Órgano de Contratación: Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ciudad Real. - Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública: Intervención General Municipal Ayuntamiento de Ciudad Real. - Destinatario: Concejalía de Igualdad. El Ayuntamiento tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, el Ayuntamiento deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que el Ayuntamiento haya aprobado la conformidad, si procede, ...