UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTRATACIÓN
UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTRATACIÓN
Ref: NHA/bhp Expte.: 17-AE-03
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TEMPORADA EN LAS PLAYAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL XX XXXXX
I DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO
1.1.- El objeto del contrato es la explotación de los servicios de temporada en determinadas playas del término municipal xx Xxxxx, para las temporadas 2018-2020, atendiendo a la “Autorización para la ocupación de bienes de dominio público marítimo-terrestre estatal, para la explotación de los servicios de temporada 2016/2017 -2017/2018 – 2018/2019 – 2019/2020, en las Playas del término municipal xx Xxxxx, Isla de Gran Canaria”, de fecha 20 xx xxxxx de 2016, de la Demarcación xx Xxxxxx de Canarias, y de conformidad con lo establecido en el presente pliego, el Pliego de Prescripciones Técnicas y Programa Económico.
Constituyen los Servicios de Temporada la prestación de los servicios de: Hamacas y Sombrillas, Actividades acuáticas y otras actividades de ocio que autorice la Demarcación xx Xxxxxx para dicha temporada, Vigilancia y Socorrismo, Limpieza de instalaciones y Playas y la Instalación y Mantenimiento del Balizamiento de Playas.
El ámbito geográfico del contrato afecta a la ordenación de la superficie definida orientativamente en los planos adjuntos al pliego de prescripciones técnicas, correspondiente a las siguientes Playas del término municipal xx Xxxxx:
-Playa xx Xxxxx.
-Playa de Taurito.
-Playa del Cura.
-Playa de Aquamarina.
-Playa de Patalavaca.
-Playa de La Lajilla.
-Playa de Las Marañuelas.
En lo relativo a la situación y la superficie de ocupación en toda la ordenación del espacio, se estará a lo dispuesto en la Xxx xx Xxxxxx y su Reglamento en cuanto a zonas libres, xxxx xx xxxxx y espacios de ocupación de los correspondientes aprovechamientos. La ocupación máxima de las instalaciones vendrá definida por el plan de explotación de playas, reglamento xx xxxxxx o directrices que interprete la Demarcación xx Xxxxxx, en su caso.
El código CPV que le corresponde al presente contrato es el 92332000-7(Servicio de Playas), 90680000-7 (Servicios de limpieza de playas), y 63725000-7 (Servicios de salvamento y puesta a flote) de los recogidos en el Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV).
1.2.- Además del presente pliego tendrán carácter contractual el pliego de prescripciones técnicas, la proposición presentada por el adjudicatario y el documento en que se formalice el contrato.
Por todo ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad en el acto mismo de la formalización del contrato.
Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxxxx, Xx 0 - 00000 Xxxxx - Xxx Xxxxxx - Tel: 000 000 000 - Fax: 000 000 000 – CIF: P- 3501300-B 1
Toda la documentación referida al expediente podrá ser examinada en la Unidad Administrativa de Contratación, sita en la planta alta del Ayuntamiento xx Xxxxx, en la Xxxxxxx xx Xx Xxxxxxxxxxxx, xx 0, Xxxxx, hasta que finalice el plazo de presentación de proposiciones. Asimismo, este Ayuntamiento dispone de Perfil de contratante: xxx.xxxxx.xx, en PERFIL DE CONTRATANTE.
Cualquier otra información relacionada con el contenido del artículo 158.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, habrá de ser solicitada formalmente durante los primeros tres días del plazo de convocatoria.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1.- El órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local por delegación de la alcaldía por Decreto nº: 1.914/2015, de fecha 22 xx xxxxx de 2015, modificado por Decreto nº: 3.199/2015, de fecha 30 de octubre de 2015 y por Decreto nº: 396/2016, de 18 de febrero de 2016.
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato administrativo especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 b) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP). Este Pliego de cláusulas constituye la Ley del contrato, con fuerza vinculante para ambas partes, y para lo no previsto en él, regirá el Pliego de Prescripciones Técnicas, para lo no previsto en éstos, lo establecido en el TRLCSP, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, serán de aplicación las normas del derecho privado. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.
No obstante lo anterior, al ser un contrato administrativo especial, le será de aplicación, en primer término, sus normas específicas, determinada por la La Ley 22/1988, de 28 de julio, xx Xxxxxx, la Ley 2/2013, de 29 xx xxxx, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Xxx xx Xxxxxx, el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento xx Xxxxxx, y Real Decreto 1341/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxx xx xx xxxxxxx xx xxx xxxxx de baño.
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas, Programa Económico y la Autorización de la Demarcación xx Xxxxxx y demás documentos, en su caso, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Xxxxxx, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato, sin perjuicio de que prevalecerá, en cualquier caso, lo dispuesto en la autorización de la Demarcación xx Xxxxxx.
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP.
4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada, en su caso, al objeto del contrato, la cual deberá ir acompañada en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación, O BIEN a través de los medios de justificación que se reseñan a continuación:
> La solvencia económica y financiera se acreditará mediante la cifra o volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocios de los tres últimos concluidos deberá ser al menos de 112.500,00 euros, correspondiente a una vez y media el valor anual medio del contrato.
El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
>La solvencia técnica se acreditará presentando el siguiente medio de justificación:
- Experiencia en la realización de trabajos o servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato (explotación de servicios de temporada en playas) que se acreditará mediante la relación de los principales trabajos o servicios efectuados por el interesado en el curso de los últimos cinco años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde al objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Dichos certificados serán expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
El requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de su anualidad media. A estos efectos, dicha cifra, sin inclusión del I.G.I.C, se cuantifica en 52.500,00 euros.
4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxxxx, Xx 0 - 00000 Xxxxx - Xxx Xxxxxx - Tel: 000 000 000 - Fax: 000 000 000 – CIF: P- 3501300-B 3
Los licitadores deberán solicitar y obtener del Servicio Jurídico del Ayuntamiento xx Xxxxx, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma.
No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Secretario del Ayuntamiento interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación de dicho secretario respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.
5.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES
Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en la cláusula 4.2 del presente pliego.
6.- CANON MENSUAL A PAGAR POR EL ADJUDICATARIO.
6.1.- El precio tipo de licitación, en concepto de canon de explotación, por debajo del cual no se admitirá ninguna propuesta será, en base al estudio económico-financiero, de SETENTA Y CINCO MIL EUROS anuales (75.000,00€). Deberá ser mejorada al alza, rechazándose automáticamente las ofertas que no alcanzaran el mencionado tipo.
El abono del canon anual de explotación ofertado por el licitador se prorrateará por mensualidades. El pago correspondiente a la primera mensualidad deberá hacerse efectivo dentro de los quince primeros días naturales siguientes a cada mes vencido y así sucesivamente para el resto de mensualidades, sin requerimiento previo y en la cuenta corriente que a tal efecto se designe por el Ayuntamiento xx Xxxxx.
Atendiendo a que la primera temporada abarca desde el 1 xx xxxx de 2018 hasta el 30 xx xxxxx de 2019, así como que el contrato se podría iniciar con fecha posterior al 0 xx xxxx xx 0000, xx xxxxx x xxxxxx por el adjudicatario por la primera temporada de explotación, se prorrateará por el tiempo que medie desde el inicio del servicio hasta la finalización de dicha temporada.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación.
No se considerarán incluido en el canon ofertado y, por tanto, en cualquier caso, serán de cuenta del adjudicatario, los importes relativos a tasas, impuestos, permisos, suministros, o cualesquiera otros gastos establecidos en el PPT , así como los que legalmente le correspondan por la prestación del servicio.
De conformidad con lo establecido en la Autorización de la Demarcación xx Xxxxxx, previamente al inicio de la instalación se constituirá un depósito por importe de 14.058,73 € en la Caja General de Depósitos y a disposición del Jefe de la Demarcación xx Xxxxxx de Canarias, para responder de los gastos de la ejecución subsidiaria del levantamiento de las instalaciones, si las mismas no se levantan en el plazo que se fije por la Demarcación xx Xxxxxx de Canarias, debiendo aportar el resguardo acreditativo del mimo. En caso de no haberse constituido este depósito, no se procederá al replanteo de las instalaciones correspondientes por la Demarcación xx Xxxxxx de Canarias hasta que éste se haya hecho efectivo.
6.2.- En relación a proposiciones anormales o desproporcionadas remitidos a la cláusula 16.4 del presente pliego. (“El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas cuando en las mismas concurran las circunstancias detalladas en el artículo 85 del Reglamento General de la LCAP (considerando las ofertas desproporcionadas o temerarias al alza).
En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del TRLCSP”.)
7.- REVISIÓN DE PRECIOS
En la presente contratación no habrá revisión de precios.
8.- PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO
La explotación de los servicios de temporadas 2018-2020 de playas se extenderán desde el 1 xx xxxx de 2018 hasta el 30 xx xxxxx de 2020.
Los horarios y días para la explotación de los servicios de temporadas 2018-2020 de playas serán los establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El servicio dará comienzo a partir del día siguiente a la suscripción del acta de inicio, no iniciándose, en ningún caso, con anterioridad al 1 xx xxxx de 2018 y de conformidad con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Así mismo, de conformidad con lo establecido en la Autorización de la Demarcación xx Xxxxxx, el Ayuntamiento xx Xxxxx, como titular de la autorización deberá solicitar por escrito a la Demarcación xx Xxxxxx de Canarias, con la suficiente antelación, el replanteo de la instalación, que se realizará con arreglo al plano aprobado, con asistencia del Ayuntamiento y de los terceros encargados de la explotación en su caso, así como el reconocimiento final de la misma, una vez finalizada su instalación. A tal efecto, el adjudicatario del contrato deberá comunicar al Ayuntamiento xx Xxxxx la fecha prevista a los efectos referenciados.
No obstante, de conformidad con lo establecido en la Autorización de la Demarcación xx Xxxxxx, “Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por la Administración en cualquier momento, sin derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con la normativa aprobada con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso público”.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
9.1.- A efectos de determinar la publicidad, el procedimiento de adjudicación, y las posibles modificaciones posteriores del contrato, el valor estimado de la contratación a realizar asciende a la cantidad de 150.000,00 euros (Ciento cincuenta mil euros).
9.2.- El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria, al licitador que presente la oferta económica más alta, por considerar este (canon) el único criterio de adjudicación, al considerarse que las prestaciones están perfectamente definidas técnicamente y no es posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato siendo, por consiguiente, el precio el único factor determinante de la adjudicación.
Se concederá un máximo de 100 puntos a la oferta económica (canon) más alta.
El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la mesa de contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas, cuando en las mismas concurran las circunstancias detalladas en el artículo 85 del reglamento General de la LCAP (considerando las ofertas desproporcionadas o temerarias al alza).
En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 TRLCSP.
Se justificará con la aportación de la correspondiente oferta económica.
Dicho criterio se justificará por parte del licitador con la presentación del correspondiente MODELO: OFERTA ECONÓMICA recogido en el Anexo I del presente pliego.
Si se presentasen dos o más proposiciones iguales que resultasen ser las de precio más alto, se decidirá la propuesta de adjudicación de éstas mediante sorteo.
En el caso de no presentarse oferta en relación a dicho criterio, implicará la exclusión del procedimiento de licitación.
Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxxxx, Xx 0 - 00000 Xxxxx - Xxx Xxxxxx - Tel: 000 000 000 - Fax: 000 000 000 – CIF: P- 3501300-B 5
10.- GARANTÍA PROVISIONAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 103 del TRLCSP, los licitadores no deberán constituir garantía provisional.
11.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
11.1.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación.
11.2.- La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envió por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envió y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax (000.00.00.00), la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
11.3.- Los interesados podrán examinar el pliego y documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación.
11.4.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna.
11.5.- La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.
12.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
12.1.- Las proposiciones constarán de DOS SOBRES cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, así como con la firma del licitador o persona que le represente. Dichos sobres deberán ir acompañados de una instancia, redactada según el modelo anexo al presente pliego, TANTO SI SE PRESENTAN PERSONALMENTE, POR MENSAJERÍA O POR CORREO.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
12.2.- Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº1: “DOCUMENTACIÓN GENERAL PARA LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL “CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TEMPORADA EN LAS
PLAYAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL XX XXXXX””. Su contenido será el siguiente:
12.2.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
12.2.1.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
12.2.1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Servicio Jurídico del Ayuntamiento xx Xxxxx.
12.2.1.3.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
12.2.2.- Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 4.2 del presente pliego.
Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica a que se refiere la citada cláusula 4.2, acumulándose las características acreditadas por cada una de ellas a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal.
12.2.3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
12.2.4.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
12.2.5.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar la documentación que se detalla:
- Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 12.2.1. de este pliego, (salvo el 12.2.1.3) siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, la Mesa de contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
- Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica, salvo la documentación específica que se relaciona en la cláusula 4.2 del presente pliego, en relación a la solvencia técnica, que deberá ser aportada en todo caso, excepto en el caso de que el certificado del registro de contratista de la Comunidad Autónoma de Canarias disponga de la clasificación que, en su caso, se considere adecuada.
- Declaración responsable a que se refiere la cláusula 12.2.3, salvo en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar, en
Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxxxx, Xx 0 - 00000 Xxxxx - Xxx Xxxxxx - Tel: 000 000 000 - Fax: 000 000 000 – CIF: P- 3501300-B 7
todo caso, declaración responsable, formulada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público.
El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.
12.2.6.- Compromiso de la empresa de ejercer de modo real, efectivo y periódico el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabajadores, asumiendo la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, y la imposición de las sanciones disciplinarias que fueran procedentes. Igualmente, en dicho compromiso la empresa contratista hará manifestación expresa de responsabilizarse, como empleadora, del cumplimiento de todas sus obligaciones con la Seguridad Social respecto a los trabajadores con los que va a ejecutar las prestaciones que constituyen el objeto del contrato de servicios, en particular del abono de las cotizaciones y del pago de prestaciones, y cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
12.2.7.- En el supuesto de presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas, deberá presentarse declaración sobre tal extremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del TRLCSP y 86 del RGLCAP.
12.3.- Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: SOBRE Nº2: “PROPOSICIÓN PARA LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL“CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TEMPORADA EN LAS PLAYAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL XX XXXXX””.
12.3.1.- Los licitadores incluirán en este sobre su oferta económica, que deberá estar redactada según modelo anexo al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En caso de discrepancia entre los importes de letra y número de la proposición económica, se tomará en cuenta a todos los efectos la cantidad figurante en letra.
La oferta presentada, en concepto de canon de explotación, deberá ser mejorada al alza y su presentación presume la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas del presente Pliego y del de Prescripciones Técnicas, sin salvedad alguna.
12.3.2.- Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones referidas a la totalidad de los servicios objeto del contrato.
12.3.3.- Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
12.3.4.- El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposición individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
TODA LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES HABRÁ DE SER DOCUMENTACIÓN ORIGINAL, O BIEN DOCUMENTACIÓN COMPULSADA POR EL AYUNTAMIENTO XX XXXXX, O COPIA AUTENTICADA POR NOTARIO PÚBLICO. ASIMISMO, LOS LICITADORES PRESENTARÁN SU DOCUMENTACIÓN EN CASTELLANO.
13.- MESA DE CONTRATACIÓN
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada en fecha 23 de enero de 2018 se ha modificado la configuración de la Mesa de Contratación Permanente, para las contrataciones y concesiones competencia de la Junta de Gobierno Local, quedando integrada por los siguientes miembros:
- Presidente: Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. Funcionaria Municipal.
-Suplente: X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Funcionario Municipal.
-Vocal 1º :D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Concejal Delegado en materia de Sanidad y Consumo, Parque Móvil, Cementerio y Embellecimiento, así como Aguas, Alumbrado y mantenimiento de vías públicas (Decreto nº: 1.968/2015, de 29 xx xxxxx de 2015, modificado por Decreto nº: 3.200/2015 de fecha 30 de octubre de 2015 y Decreto nº: 0400/2016 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xxx xxxxxxxx xxx xxxxxxxxxx).
-Suplente: D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx
Xxxxxxxx xx Xxxxxxx del Área de Medio Ambiente, Servicios Públicos, Obras Públicas y Embellecimiento, con competencias en materia de Festejos, así como Concejal Delegado en materia de Obras Públicas, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Festejos (Decreto nº: 1.968/2015, de 29 xx xxxxx de 2015, modificado por Decreto nº: 3.200/2015 de fecha 30 de octubre de 2015 y Decreto nº: 0400/2016 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xxx xxxxxxxx xxx xxxxxxxxxx).
-Xxxxx 0x: D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
Concejal Delegado en materia de Hacienda, Contratación y Pesca (Decreto nº: 1.968/2015, de 29 xx xxxxx de 2015, modificado por Decreto nº: 3.200/2015 de fecha 30 de octubre de 2015 y Decreto nº: 0400/2016 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xxx xxxxxxxx xxx xxxxxxxxxx).
- Suplente: Xx. Xxxxx xxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxx
Xxxxxxxx xx Xxxxxxx con competencias en materia de Educación y Participación Ciudadana y Escuelas Infantiles (Decreto nº: 1.968/2015, de 29 xx xxxxx de 2015, modificado por Decreto nº: 3.200/2015 de fecha 30 de octubre de 2015 y Decreto nº: 0400/2016 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xxx xxxxxxxx xxx xxxxxxxxxx).
-Xxxxx 0x: Secretario del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.
-Vocal 4º: Interventor del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.
-Secretaria Mesa Contratación: Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Funcionaria Municipal
-Suplente: Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx. Funcionaria Municipal
En caso de producirse alguna variación en la composición de la Mesa de Contratación, la composición será la vigente en el momento de la celebración de la misma.
14.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobres las certificaciones y documentos presentados, así como requeridos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxxxx, Xx 0 - 00000 Xxxxx - Xxx Xxxxxx - Tel: 000 000 000 - Fax: 000 000 000 – CIF: P- 3501300-B 9
15.- APERTURA DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
15.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurridos el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos, en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, con arreglo al siguiente procedimiento:
15.1.1.- En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
15.1.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura del sobre nº 2 de los licitadores admitidos, y a la lectura de las proposiciones formuladas por los licitadores.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa concretará expresamente cual sea la proposición de precio más alto, sobre la que formulará propuesta en cuanto a la oferta más ventajosa (propuesto como adjudicatario), e invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
15.2.- La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación propuesta en cuanto a la oferta más ventajosa (propuesto como adjudicatario), al licitador que oferte el canon más alto, clasificadas por orden decreciente. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras no se formalice el contrato.
Si se presentasen dos o más proposiciones iguales que resultasen ser las de precio más alto, se decidirá la propuesta de adjudicación de éstas mediante sorteo.
16.- ADJUDICACIÓN
16.1.- A la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación, el órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento que se efectúe a el fax que a tal fin manifieste, presente la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva a que se refiere la cláusula 17 y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en la forma que se establece en la cláusula 18.
16.2.- Una vez recibida y conforme toda la documentación requerida, se procederá por el órgano de contratación a dictar en cinco días hábiles la resolución de adjudicación, procediéndose a su notificación a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante con la mención expresa del plazo que proceda para formalizarse el contrato.
La adjudicación que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 16.4, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de ofertas desproporcionadas o temerarias, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la LCAP (considerando las ofertas desproporcionadas o temerarias al alza).
16.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables. En su
caso, a petición de los interesados, se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que se hubiesen incurrido hasta un máximo de 100 euros.
16.4.- El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas cuando en las mismas concurran las circunstancias detalladas en el artículo 85 del Reglamento General de la LCAP (considerando las ofertas desproporcionadas o temerarias al alza).
En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del TRLCSP.
16.5.- La propuesta de adjudicación y subsiguiente resolución de adjudicación del contrato deberán realizarse en todo caso en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas.
16.6.- El contratista deberá suscribir una póliza de seguro que cubra los riesgos de lesiones o siniestro por praxis profesional o negligencia del personal o del titular del servicio, además de la cobertura de responsabilidad civil por daños a terceros. A tal fin, se presentará un proyecto de póliza de seguros ante la Administración contratante que deberá convertirse en póliza de seguros antes de la formalización del contrato, aportándose al expediente una copia compulsada dentro del mismo plazo. Con carácter de mínimos deberá garantizarse, en concepto de seguro por responsabilidad civil que ampare los daños y perjuicios materiales, personales y/o consecuenciales derivados de los primeros, causados a terceros por el contratista o por las personas de las que responde, en el ejercicio de la prestación del servicio. La póliza ha de tener las siguientes garantías:
- Responsabilidad civil inmobiliaria en concepto de contratista por los daños y perjuicios causados al propietario de las instalaciones.
- Responsabilidad civil derivada de la prestación del servicio.
- Responsabilidad civil patronal.
- Defensa y fianzas civiles y criminales incluidas.
- Cláusulas de liberación de gastos.
- Franquicia máxima: 600,00 euros.
- Ámbito temporal: siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza (igual al plazo contractual) y reclamados durante dicha vigencia o en los 24 meses posteriores al vencimiento de la cobertura.
- Suma mínima asegurada: 300.506,00 euros por siniestro y año.
- Sublímite mínimo víctima general y patronal: 150.000,00 euros.
El contratista está obligado a abonar puntualmente las correspondientes primas y a exhibir a requerimiento de la Administración tanto las pólizas como los recibos acreditativos del pago de las mismas correspondientes a cada periodo contratado o renovado. Una vez cumplimentados los trámites anteriores, formalizada la póliza y abonadas las primas se entregará copia a la Administración.
17.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
17.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 16.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato para los dos años de duración estimada del mismo (entendiéndose, a estos efectos, el doble del canon anual de adjudicación del contrato).
No será precisa la constitución de garantía reseñada en el párrafo anterior cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
17.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, o por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General del Ayuntamiento xx Xxxxx.
Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxxxx, Xx 0 - 00000 Xxxxx - Xxx Xxxxxx - Tel: 000 000 000 - Fax: 000 000 000 – CIF: P- 3501300-B 11
17.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
17.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
18.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE ESTAR AL CORRIENTE EN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
18.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 18.1, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
18.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que le faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano de competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de esta Corporación, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. La aportación de la mera diligencia de solicitud de este certificado al órgano competente de esta Administración, podrá suplir la aportación del mismo.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
18.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuanta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
Durante toda la vigencia del contrato, el adjudicatario ha de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, debiéndolo demostrar a este Ayuntamiento, en cuanto sea requerido para ello.
18.2.- La certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP.
18.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
19.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
19.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo anexo II al presente pliego, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, el Programa Económico y la Autorización de la Demarcación xx Xxxxxx, dentro del plazo máximo de quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de adjudicación por los candidatos o licitadores.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
El adjudicatario deberá presentar antes de la formalización del contrato la documentación detallada en la cláusula 16.6 del presente Xxxxxx, así como el justificante de haber constituido un depósito por importe de 14.058,73 euros en la Caja General de Depósitos y a disposición del Jefe de la Demarcación xx Xxxxxx (cláusula 6 del presente pliego).
Así mismo, una vez formalizado el contrato deberá presentarse la documentación detallada en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
De conformidad con lo establecido en la Autorización de la Demarcación xx Xxxxxx, el Ayuntamiento xx Xxxxx comunicará a la Demarcación xx Xxxxxx en Canarias, el nombre xxx xxxxxxx encargado de la explotación, en su caso, previamente al inicio de la misma.
19.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite al contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
19.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora la pudiera ocasionar.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
21.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación. En particular, le corresponderá a quien, en su caso, sea designado como responsable del contrato proponer al órgano de contratación las penalidades a imponer al contratista en caso de incumplimientos del contrato imputables al mismo, así como cualesquiera otras funciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en su caso.
Por su parte, la empresa contratista deberá designar al menos un coordinador o responsable de la ejecución del contrato, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la entidad contratante, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato y la entidad contratante, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxxxx, Xx 0 - 00000 Xxxxx - Xxx Xxxxxx - Tel: 000 000 000 - Fax: 000 000 000 – CIF: P- 3501300-B 13
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, de forma que no se altere la correcta ejecución del servicio.
e) Informar a la entidad contratante sobre las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
22.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
22.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, Programa Económico, Autorización de la Demarcación xx Xxxxxx y oferta del adjudicatario, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
22.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
22.3.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
22.4.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
22.5.- El contratista deberá cumplir las obligaciones de facturación establecidas en el Real Decreto 1.619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
22.6.- Se tendrá especialmente en cuenta lo siguiente:
- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo, en su caso, los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimiento de aquellos requisitos.
- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
- La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
- En el caso de que la empresa contratista incumpla las obligaciones asumidas en relación con su personal, dando lugar a que el órgano o ente contratante resulte sancionado o condenado, la empresa contratista deberá indemnizar a éste de todos los daños y perjuicios que se deriven de tal incumplimiento y de las actuaciones de su personal.
22.7.- El adjudicatario está obligado a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en un plazo xx xxxx días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley de transparencia y acceso a la información pública.
22.8.- El contratista deberá suscribir una póliza de seguro que cubra los riesgos de lesiones o siniestro por praxis profesional o negligencia del personal o del titular del servicio, además de la cobertura de responsabilidad civil por daños a terceros. A tal fin, se presentará un proyecto de póliza de seguros ante la Administración contratante que deberá convertirse en póliza de seguros antes de la formalización del contrato, aportándose al expediente una copia compulsada dentro del mismo plazo. Con carácter de mínimos deberá garantizarse, en concepto de seguro por responsabilidad civil que ampare los daños y perjuicios materiales, personales y/o consecuenciales derivados de los primeros, causados a terceros por el contratista o por las personas de las que responde, en el ejercicio de la prestación del servicio. La póliza ha de tener las siguientes garantías:
- Responsabilidad civil inmobiliaria en concepto de contratista por los daños y perjuicios causados al propietario de las instalaciones.
- Responsabilidad civil derivada de la prestación del servicio.
- Responsabilidad civil patronal.
- Defensa y fianzas civiles y criminales incluidas.
- Cláusulas de liberación de gastos.
- Franquicia máxima: 600,00 euros.
- Ámbito temporal: siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza (igual al plazo contractual) y reclamados durante dicha vigencia o en los 24 meses posteriores al vencimiento de la cobertura.
- Suma mínima asegurada: 300.506,00 euros por siniestro y año.
- Sublímite mínimo víctima general y patronal: 150.000,00 euros.
El contratista está obligado a abonar puntualmente las correspondientes primas y a exhibir a requerimiento de la Administración tanto las pólizas como los recibos acreditativos del pago de las mismas correspondientes a cada periodo contratado o renovado. Una vez cumplimentados los trámites anteriores, formalizada la póliza y abonadas las primas se entregará copia a la Administración.
22.9.- El adjudicatario deberá dar cumplimiento de lo establecido en la Autorización para la ocupación de bienes de dominio público marítimo-terrestre estatal, para la explotación de los servicios de temporada 2016/2017 -2017/2018 – 2018/2019 – 2019/2020, en las Playas del término municipal xx Xxxxx, Isla de Gran Canaria”, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx, que entre otras cuestiones, establece:
– El otorgamiento de la autorización, no exime a su titular, ni a terceros, de la obtención de otras autorizaciones igualmente procedentes, así como de la observancia de la normativa vigente sobre seguridad humana en lugares de baño, empleo de embarcaciones deportivas o de recreo y establecimiento expendedores de alimentos. Este título autoriza exclusivamente la ocupación del Domino Público Marítimo- Terrestre, y por tanto no prejuzga el resultado de cualquier otro título, licencia o permiso necesario con arreglo al amparo de otras disposiciones legales de aplicación.
– Una vez terminada la instalación, el titular requerirá a esta Demarcación xx Xxxxxx de Canarias la práctica de su reconocimiento, a fin de comprobar su coincidencia con la autorización otorgada.
– Extinguida la autorización, el titular, o en su caso, el tercero encargado de la explotación, tendrá derecho a retirar fuera del dominio público y de su zona de servidumbre, las instalaciones correspondientes, y estará obligado a dicha retirada en el plazo de cinco días, cuando así lo determine la Demarcación xx Xxxxxx de Canarias y, en todo caso, al final de la temporada, así como a restaurar la realidad física alterada en el mismo plazo de tiempo.
– De no llevarse a cabo la retirada en el plazo o condiciones fijados, la Administración procederá a su ejecución subsidiaria, aplicando para ello la garantía establecida al respecto. De ser
Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxxxx, Xx 0 - 00000 Xxxxx - Xxx Xxxxxx - Tel: 000 000 000 - Fax: 000 000 000 – CIF: P- 3501300-B 15
insuficiente la misma, se requerirá el abono de la diferencia en el plazo xx xxxx días, procediéndose, en otro caso, a la vía de apremio.
– La tipología de las instalaciones deberá armonizar con el entorno con materiales adecuados y de buena calidad, aspecto estético y buen estado de conservación.
– Los espacios autorizados para toldos, sombrillas, hamacas o tumbonas, serán señalizados en sus vértices mediante jalones empotrados que se mantengan permanentemente durante la temporada.
– Las tarifas a abonar por los usuarios de Servicios de temporada en las playas serán como máximo, las incluidas en el estudio económico-financiero, presentado por ese Ayuntamiento como documentación aneja a la solicitud.
22.10.- El adjudicatario está obligado a dar cumplimiento de lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, de cuantas ordenanzas municipales les sea de aplicación así como de la legislación vigente en relación con el objeto del contrato.
23.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
23.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación (anuncio de licitación y , en su caso, anuncio de formalización) en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Los citados gastos de publicación deberán ingresarse en la Tesorería del Ayuntamiento xx Xxxxx, antes de la firma del contrato o durante su vigencia y, en cualquier caso, una vez le sea requerido por el Ayuntamiento xx Xxxxx.
El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación hasta un importe de 2.200,00 euros.
23.2.- No se considerarán incluido en el canon ofertado y, por tanto, en cualquier caso, serán de cuenta del adjudicatario, los importes relativos a tasas, impuestos, permisos, suministros, o cualesquiera otros gastos establecidos en el PPT , así como los que legalmente le correspondan por la prestación del servicio.
23.3.- Cuantos otros vengan recogidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
24.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DEL OBJETO DEL CONTRATO.
En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el mismo, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato, y de conformidad con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
V SUBCONTRATACIÓN
25.- SUBCONTRATACIÓN
En la presente contratación no será posible la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal.
VI MODIFICACIÓN DE CONTRATO
26.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
26.1.- El contrato sólo podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los artículos 105, 106, 210, 219 y 306 del TRLCSP.
26.2.- No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 107, sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio de adjudicación del contrato.
26.3.- En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 211 del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP, y las especificaciones técnicas se hubieran redactado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor de las mismas antes de la aprobación de la modificación del contrato, a fin de que, en plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes.
Aprobada la modificación, ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219.2 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 de dicho TRLCSP.
26.4.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que se acuerden de conformidad con lo estipulado en la cláusula anterior y en los artículos 105 a 108, y 219 del TRLCSP. En caso de supresión o reducción de las prestaciones a ejecutar, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
26.5.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de nuevas unidades no previstas inicialmente, o cuyas características difieran de las previstas en el contrato, los precios a aplicar a las mismas serán fijados por la Administración,previa audiencia del contratista. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado.
27.- SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO
Si la Administración acordare la suspensión del contrato, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, y no siendo por incumplimiento culpable del contratista, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
Así mismo se estará a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
28.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
28.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 223 del TRLCSP, dando lugar a los efectos previstos en el artículo 224 del TRLCSP. Así mismo, se estará a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Igualmente se podrá resolver el contrato, en los siguientes casos:
• Incumplimiento por parte del adjudicatario, de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas.
• El incumplimiento en el pago de los seguros exigidos en el presente pliego.
• Las reiteradas deficiencias en la prestación de los servicios objeto de contrato.
• Cualquier otra obligación recogida en el presente pliego y en el Pliego de prescripciones técnicas
Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxxxx, Xx 0 - 00000 Xxxxx - Xxx Xxxxxx - Tel: 000 000 000 - Fax: 000 000 000 – CIF: P- 3501300-B 17
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 22.4, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
Serán causas de resolución del contrato las establecidas en La Ley 22/1988, de 28 de julio, xx Xxxxxx.
Atendiendo a la Autorización otorgada por la Demarcación xx Xxxxxx, las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por la Administración en cualquier momento, sin derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con la normativa aprobada con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso público.
28.2.- A la extinción del presente contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante.
29.- PLAZO DE GARANTÍA
29.1.- De acuerdo con el artículo 222.3 del TRLCSP, y dado que la correcta ejecución de los servicios que constituyen el objeto del contrato es constatable en el mismo momento de su ejecución, no se establece plazo de garantía. A la terminación del contrato deberá levantarse ACTA DE FINALIZACIÓN.
29.2.- Vencido el plazo de vigencia de la presente contratación, el contrato llegará a su terminación sin que sea exigible por parte de los adjudicatarios indemnización de ningún tipo por el desmantelamiento de las instalaciones, sin perjuicio de aquellos materiales, maquinaria y elementos que estén sujetos a reversión a favor del Ayuntamiento y que se indican en el pliego de prescripciones técnicas (cláusula 7.1.3). Subsidiariamente será llevado a cabo por la Administración en el supuesto de que, en el plazo de quince (15) días, contado a partir de la fecha del vencimiento, no lo ejecutasen voluntariamente el adjudicatario, siendo por cuenta de éste los gastos que se ocasionen.
30.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Concluida la vigencia del contrato, y cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de ésta, previo informe favorable del responsable del contrato.
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A N E X O I:
MODELO: OFERTA ECONÓMICA
D. ..................................................................................................................................................................................
.., con D.N.I. nº ....................................., mayor de edad, con domicilio en , enterado del Programa Económico, de la Autorización de
la Demarcación xx Xxxxxx, xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas que han de regir el “Contrato administrativo especial de Explotación de los servicios de temporada en las Playas del término municipal xx Xxxxx”, y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre ......................... ............................................ (propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), OFERTA:
- Un CANON anual de: (en números) ( )euros.
Lugar, fecha y firma del licitador.]
DE ACUERDO CON LA CLÁUSULA 6 DEL PRESENTE PLIEGO: “El precio tipo de licitación, en concepto de canon de explotación, por debajo del cual no se admitirá ninguna propuesta será, en base al estudio económico-financiero, de SETENTA Y CINCO MIL EUROS anuales (75.000,00€). Deberá ser mejorada al alza, rechazándose automáticamente las ofertas que no alcanzaran el mencionado tipo”
A N E X O I I
MODELO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL
En .................................................., a .... de ................................ de 20....
REUNIDOS
DE UNA PARTE: D. ......................................................................., en
calidad ..................................................................... del Ayuntamiento xx Xxxxx, asistido de
……………………………….., para dar fe del acto,
DE OTRA PARTE: D............................................................................., mayor de edad, con
D.N.I. nº ................................, expedido el día ............................................, actuando en calidad de .....................
de ............... con domicilio en ..........................................................
Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes, convienen suscribir el presente contrato administrativo especial de cuyos
antecedentes administrativos y cláusulas son:
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Primero.- El pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas fue aprobado por resolución del ..........................., de fecha .....................................
Segundo.- La contracción del gasto fue efectuada por la Intervención ................., en fecha ........................., con cargo a la aplicación presupuestaria , realizándose la fiscalización
previa el día ........................................
Tercero.- La adjudicación de este contrato se acordó por resolución del ....................................., de
fecha .................................
CLÁUSULAS DEL CONTRATO
Primera.- D [en la representación que ostenta] se compromete, con estricta
sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares [y a las prescripciones técnicas anexas] que le son de aplicación, y en las condiciones contenidas en su oferta que se anexa al presente contrato, a realizar ....................................................
Segunda.- El precio de este contrato es de Euros, siendo el importe del IGIC a repercutir el
de………………euros, y su abono se realizará ...................................................................
[Dicho precio será revisado de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 8 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que lo rige]
[El presente contrato no estará sometido a revisión de precios].
Tercera.- El plazo de duración del contrato es de ............................................ ...............................................................................
[Dicho plazo de vigencia podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 303.1 del TRLCSP, por un período máximo de [ ].
[También se establecen los plazos parciales siguientes]
Cuarta.- El contratista presta su conformidad al pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato que se anexa como parte integrante del mismo [y a las prescripciones técnicas que igualmente se anexan], y ambas partes se someten, para cuanto no se encuentre expresamente previsto en el presente contrato, al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y a las demás disposiciones de desarrollo, a las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco de sus respectivas competencias, y supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxxxx, Xx 0 - 00000 Xxxxx - Xxx Xxxxxx - Tel: 000 000 000 - Fax: 000 000 000 – CIF: P- 3501300-B 19
Quinta.- Serán causas de resolución del contrato las previstas en la cláusula 26 xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que lo rige.
El incumplimiento de los plazos de ejecución de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato, su incumplimiento parcial o su cumplimiento defectuoso, será penalizado de acuerdo con lo previsto en la cláusula 22 xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato.
Sexta.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y haya llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
Séptima.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, el adjudicatario ha constituido a favor de la Administración una garantía definitiva por importe de euros,
cuyo resguardo se une como anexo al presente contrato.
[Octava.- Dado que el contrato se ha adjudicado en virtud del criterio preferencial previsto en la cláusula 8.3 del presente pliego, el contratista está obligado a mantener la vigencia del porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados [ durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato] [Si la ejecución no se realizara en tracto sucesivo, la opción anterior se sustituye por la siguiente: durante el plazo de garantía]
El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato].
[EN CASO DE HABERSE APORTADO CERTIFICADO DEL REGISTRO DE LICITADORES Y DE EMPRESAS CLASIFICADAS, O DEL REGISTRO DE CONTRATISTAS DE LA C.A.C., añadir la siguiente
cláusula:
Novena.- El adjudicatario manifiesta expresamente que las circunstancias reflejadas en el certificado del Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas [en el certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias] aportado no han experimentado variación.]
[EN LOS SUPUESTOS QUE XXXXXXX, añadir la siguiente cláusula:
A los efectos previstos en el artículo 120 del TRLCSP, el contratista queda obligado a proporcionar a la Administración, a su requerimiento, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que pueda afectar la subrogación que se pudiera producir, a la conclusión del presente contrato, respecto a un nuevo contratista].
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Para la debida constancia de todo lo convenido se firma este contrato en el lugar y fecha al principio mencionado.
EL EL CONTRATISTA
ANEXO III MODELO DE INSTANCIA
D./Dña._ _
con D.N.I., Tarjeta de Residencia o Pasaporte (táchese lo que no proceda) nº
_, actuando en nombre---------------------------------------------(propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa, especificando en este último caso sus circunstancias, y aportando la documentación justificativa a efectos de poder darle registro de entrada a la documentación), con domicilio a efectos de notificación en C/ _
Localidad_ _
teléfono nº _ y fax .
EXPONE:
De acuerdo con todo lo anterior, SOLICITA:
_
A esta solicitud se acompañan los siguientes documentos:
En Mogán, a _ de _ de 2018.
Fdo.-
SRA. ALCALDESA– PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX
“En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que sus datos personales quedarán incorporados y serán tratados en los ficheros del ILTRE. AYUNTAMIENTO XX XXXXX, con la finalidad de gestionar las actuaciones administrativas que en su caso se deriven de la solicitud que plantea y podrán ser cedidos de conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. El suscriptor del presente documento garantiza la veracidad de los datos personales aportados. Así mismo, se compromete a comunicar cualquier modificación que se produzca en los mismos. En el caso de que se deban incluir datos de carácter personal referentes a personas físicas distintas de la que los facilita, deberá, con carácter previo a su inclusión, informarles de los extremos contenidos en los párrafos anteriores. Vd. Tiene derecho en cualquier momento a acceder, rectificar y cancelar al tratamiento de los datos referentes a su persona en la siguiente dirección: “Dpto. de Informática”, Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxxxx xx0, 00000, Xxxxx, Xxx Xxxxxx”.
Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxxxx, Xx 0 - 00000 Xxxxx - Xxx Xxxxxx - Tel: 000 000 000 - Fax: 000 000 000 – CIF: P- 3501300-B 21