Contract
FICHA DE CONTRATO | FO-0195 | ||
Versión: 1 | Vigencia | ||
01/07/05 | |||
ASPECTOS GENERALES | DESCRIPCION | ||
CONTRATO Nº | DE 2018 | ||
CONTRATANTE | HOSPITAL CIVIL XX XXXXXXX E.S.E. | ||
NIT | 0000-00000-0 | ||
REPRESENTANTE LEGAL | XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | ||
IDENTIFICACIÓN | 79.453.251 de Bogotá | ||
DOMICILIO CONTRATANTE | Xxxxxxx 0 Xx 0X Xxxx - Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx | ||
NOMBRE CONTRATISTA | XXXXXXXXXX | ||
IDENTIFICACIÓN CONTRATISTA | XXXXXXXXXX | ||
REPRESENTANTE LEGAL | XXXXXXXXXX | ||
IDENTIFICACIÓN | XXXXXXXXXX | ||
DOMICILIO CONTRATISTA | XXXXXXXXXX | ||
TELÉFONO CONTRATISTA | XXXXXXXXXX | ||
CORREO ELECTRÓNICO CONTRATISTA | XXXXXXXXXX | ||
OBJETO DEL CONTRATO | |||
VALOR DEL CONTRATO | |||
VALOR MENSUAL DE LOS SERVICIOS: | Es indeterminado pero determinable de acuerdo al costo facturado por sumisnitro de material médico quirúrgico durante el mes a facturar. Este Valor sera cancelado NOVENTA (90) dias siguientes a la radicación y aceptación de la correspondiente factura por parte de EL CONTRATISTA en las instalaciones de EL CONTRATANTE. | ||
CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL NÚMERO | 124 de 1 de enero de 2018 | ||
REGISTRO PRESUPUESTAL | |||
VIGENCIA DEL CONTRATO | 1 xx xxxxx de 2018 hasta el 31 xx xxxxxx de 2018 o hasta agotar el valor pactado en el contrato. | ||
DURACIÓN | seis (6) meses o hasta agotar el valor pactado en el contrato |
CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIAL MÉDICO QUIRÚRGICO No. De 2018
Entre los suscritos a saber Doctor XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.453.251 de Bogotá, en su calidad de GERENTE DEL HOSPITAL CIVIL XX XXXXXXX EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO E.S.E. entidad de derecho público, que corresponde a la categoría de descentralizada del orden departamental, constituida como tal mediante la ordenanza No. 018 de 1997 expedida por la Asamblea Departamental xx Xxxxxx, Acuerdo No 017 de 26 xx xxxx de 2016 y quien en adelante se denominará El CONTRATANTE, y por la otra XXXXXXXXXX identificado (a) con cédula de ciudadanía número XXXXXXXXXX, obrando en nombre y representación de XXXXXXXXXX identificada con NIT XXXXXXXXXX en adelante EL CONTRATISTA, en este acto se aplicará lo previsto en el artículo 18 del Acuerdo Nº 017 del 26 xx xxxx de 2016, “Por medio del cual se actualiza y adopta el Estatuto de Contratación del Hospital Civil xx Xxxxxxx E.S.E.”, que corresponde a la modalidad de contratación por Convocatoria Abierta, al ser su cuantía mayor a 900 SMLMV, y no proceder la contratación directa, el cual se
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regirá por las siguientes cláusulas previas las siguientes consideraciones:1). EL CONTRATANTE es una Institución Prestadora de Servicios de Salud; 2). EL CONTRATANTE se ha organizado en su estructura interna, de forma tal que responde a una organización por procesos totales, parciales y subprocesos; 3). EL CONTRATANTE para el cumplimiento de su objeto contractual, requiere la contratación del suministro de ciertos procesos totales, parciales y subprocesos, dado que carece en su planta de personal actual, de la posibilidad de desarrollar las actividades a contratar, por lo cual es factible que los contrate con terceros que tengan la condición de personas naturales o jurídicas, conforme a su objeto contractual específico para suministrar este tipo de servicios; 4). Que el Hospital Civil xx Xxxxxxx E.S.E., a través de su Representante Legal decidió contratar con XXXXXXX, la prestación de los servicios correspondientes al suministro de MATERIAL MÉDICO QUIRÚRGICO. 5). Que el presente contrato no responde a una forma de suministro de personal en misión, lo que se encuentra prohibido por la legislación vigente, sino que responde al cubrimiento total de un proceso parcial o de un subproceso, según el caso; 6). Que existe el certificado de disponibilidad presupuestal número 124 de 1 de enero de 2018 para suscribir el presente contrato; por lo manifestado hemos acordado celebrar el presente contrato, en las condiciones dichas, el cual se encuentra consignado en las cláusulas que se pactan a continuación, y en lo no previsto en ellas por las disposiciones legales que regulan esta tipología contractual, y demás normas concordantes.
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO.- El objeto del presente contrato comercial es el Prestar los servicios de
SUMINISTRO DE MATERIAL MÉDICO QUIRÚRGICO.
CLÁUSULA SEGUNDA. NATURALEZA DEL CONTRATO.- El presente contrato es de naturaleza comercial, de tal manera que EL CONTRATISTA prestará los servicios contratados con plena autonomía e independencia y con sus propios medios y personal, y en las instalaciones que designe para tal fin. En ningún caso existirá relación laboral entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA o el personal en que EL CONTRATISTA apoye su labor objeto del presente contrato, que de todas maneras EL CONTRATISTA se compromete a realizar directamente.
CLÁUSULA TERCERA. OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA.- 1) Garantizar la disponibilidad durante todo el tiempo de ejecución del objeto contractual de los suministros requeridos para los diferentes servicios de la Institución. 2). Garantizar que todos los productos ofrecidos se ajusten a los requisitos mínimos previstos en las normas técnicas obligatorias. 3). El Contratista se obliga con el Hospital a suministrar y entregar los suministros requeridos de acuerdo a los requerimientos institucionales en las instalaciones xxx Xxxxxxx del Hospital Civil xx Xxxxxxx E.S.E. 4). El contratista responderá por la buena calidad y especificaciones técnicas de los productos objeto del contrato. 5). El contratista deberá mantener el precio fijo ofertado durante toda la vigencia del contrato. 6). El Contratista deberá suministrar los medicamentos con una vida útil igual a la indicada en la propuesta. En todo caso los medicamentos no podrán tener una vida útil inferior a seis (6) meses. 7). El Contratista deberá mantener fijos los descuentos financieros presentados en la oferta por pronto pago y deberá aportar para tal efecto las notas crédito o documento equivalente que permitan la correspondiente legalización del descuento ofertado. 8). El Contratista deberá cumplir con la oportunidad de entrega de los medicamentos ofertada. 9). El Contratante podrá solicitar al Contratista cambio de los productos cuando éstos presenten defectos o alteraciones que incidan en su calidad, el cual deberá efectuar dentro de los cinco (5) días calendario siguiente a la fecha de la solicitud. 10). Atender y solucionar las objeciones presentadas por el Contratante relacionadas a la calidad y oportunidad el producto a suministrar. 11). Garantizar la continuidad de los suministros durante el tiempo de la duración del contrato de acuerdo a las necesidades del Hospital. 12). Reportar oportunamente las no conformidades en el desarrollo del objeto contractual y proponer alternativas de solución. 13). Todos los productos entregados deben estar garantizados y mantener las características de calidad, efectividad terapéutica, durante el periodo de vida útil. 14). Los medicamentos entregados deben corresponder a la misma presentación o concentración, no se acepta entrega de medicamentos en presentación o concentración diferente a la contratada y solicitada. 15). El contratista deberá garantizar un stock de productos farmacéuticos cotizados permanentemente. 16). Cubrir los costos necesarios para asegurar la entrega de los productos en el lugar que requiera el hospital. 17). En caso de requerir medicamentos que no se encuentren disponibles en el momento, el contratista se compromete a suministrarlos oportunamente para garantizar la suficiencia, oportunidad y continuidad de lo requerido. 18). Especificación sobre condición de distribuidor o fabricante: El proponente indicará claramente en la oferta si es fabricante o si se trata de un distribuidor o representante debidamente autorizado, respecto de los bienes ofrecidos, lo cual se acreditará acompañando la propuesta con la respectiva carta de autorización y/o representación del fabricante para comercializar en Colombia los mencionados bienes o del representante en Colombia que lo autorice como su distribuidor.19). Registro INVIMA: Se debe garantizar el registro de INVIMA vigente de cada producto cotizado, incluyendo las resoluciones aclaratorias pertinentes; no se aceptarán ofertas de productos que no posean aún el registro sanitario, o posean registro provisional o vencido. 20). Envase y Embalaje: El proveedor deberá cumplir con las especificaciones del envase, empaque y embalaje de los medicamentos cotizados. 21). Fichas Técnicas: Esta deberá estar elaborada de acuerdo a la norma
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técnica colombiana NTC 4435 (identificación del producto, compañía productora, composición sobre los componentes, Identificación de peligros, medidas de: primeros auxilios, en caso de incendios, manejo de almacenamiento. Etiquetas sobre peligro, manejo de desechos generado por uso de reactivos etc. Para el que aplique.) Fechas de vencimiento de los productos; esta ficha técnica debe hacerse por cada molécula que se oferte y podrá aportarse en medio magnético. 22) Entregar y mantener en calidad xx xxxxxxxx durante toda la vigencia del contrato los equipos con las características técnicas relacionadas en el anexo 1 del presente contrato y que se consideran apoyo tecnológico. 23). Cumplir con los requisitos establecidos por el Decreto 1072 de 2015, Resolución 1111 de 2017 y demás normas que modifiquen o sustituyan los requerimientos relacionados al Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo. 24). El contratista deberá garantizar el cumplimiento de lo normado en los Decretos 677 de 1995, 4725 de 2005, 2200 de 2005, la Resolución 1403 de 2007 y la demás normas que los adicionen o sustituyan, así como las especificaciones técnicas establecidas para la conservación, transporte y seguridad acorde a la naturaleza química y/o biológica del medicamento y dispositivo médico. 25). Pagar las cotizaciones o aportes al Sistema Integral de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales, así como toda obligación de carácter laboral, civil y/o comercial del personal que utilice para la prestación de los servicios encomendados. 26). Poner al servicio de EL CONTRATANTE toda su capacidad profesional y técnica con el objetivo de realizar las labores encomendadas. 27). Cumplir cabal y diligentemente, en forma eficiente y oportuna con todas y cada una de las funciones integrantes del objeto de este contrato, así como con los trabajos encomendados y aquellas obligaciones que se generen de acuerdo con la naturaleza del servicio. 28). No accederá a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto u hecho. CLÁUSULA CUARTA. PREVENCIÓN DE LAVADOS DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.-
EL CONTRATISTA certifica al CONTRATANTE que sus recursos no provienen ni se destinan al ejercicio de ninguna actividad ilícita o de actividades conexas al lavado de activos provenientes de estas o de actividades relacionadas con la financiación del terrorismo, en consecuencia se obliga a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus socios, administradores, clientes, proveedores, empleados, etc., y los recursos de estos, no se encuentren relacionados, provengan de actividades ilícitas, particularmente xx xxxxxx de activos o financiación del terrorismo.
En todo caso, si durante el plazo de vigencia del contrato EL CONTRATISTA, algunos de sus administradores, o socios, llegaren a ser (I) vinculado por parte de las autoridades competentes a cualquier tipo de investigación por delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y otros delitos relacionados con el lavado de activos y financiación del terrorismo. (II) Incluido en listas para el control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como las listas de la Oficina de Control de Activos en el Exterior OFAC emitida por las oficinas xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de Norte América, las lista de la Organización de la Naciones Unidas y otras listas públicas relacionadas con el tema xxx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo o (III) Condenado por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos; o (IV) llegare a ser señalado públicamente por cualquier medio de amplia difusión nacional (Prensa, Radio, Televisión etc.), como investigados por delitos d narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas u otros delitos relacionados con el lavado de activos y financiación del terrorismo y/o cualquier delito colateral o subyacente a estos, EL CONTRATANTE tiene derecho de terminar unilateralmente el contrato sin que por este hecho esté obligado a indemnizar ningún tipo de perjuicio a EL CONTRATISTA.
De la misma forma, EL CONTRATISTA declara que los recursos que incorpora para el desarrollo del objeto del presente contrato, proceden de actividades completamente lícitas.
CLÁUSULA QUINTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE.- 1) Pagar el monto del valor de los servicios facturados, tal como se estipula en el presente contrato. 2) Suministrar toda la información que requiera EL CONTRATISTA. 3) Facilitar los recursos, medios y documentos que resulten indispensables para la debida ejecución del objeto del contrato. 4). Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar; 5). Solicitar la actualización o revisión de los precios cuando se produzcan fenómenos que alteren en su contra el equilibrio económico o financiero del contrato; 6). Adelantar las revisiones periódicas de las actividades realizadas, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por EL CONTRATISTA, y promover las acciones de responsabilidad contra éstos y sus garantes cuando dichas condiciones no se cumplan; 7). Exigirá que la calidad de los servicios suministrados se ajusten a los requisitos mínimos, según las normas técnicas que sean obligatorias a la actividad contratada; 8). Adelantar las acciones conducentes a obtener la indemnización de los daños que sufran en desarrollo o con ocasión del objeto contratado; 9). Sin perjuicio del llamamiento en garantía repetirá contra los servidores públicos, contra EL CONTRATISTA o los terceros responsables según el caso, por las indemnizaciones que deba pagar como consecuencia de la actividad contractual; 10). Adoptará las medidas
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necesarias para mantener durante el desarrollo y ejecución del contrato las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de contratar, para lo cual utilizará los mecanismos de ajuste y revisión de precios, y acudirá a los procedimientos de revisión y corrección de tales mecanismos si fracasan los supuestos o hipótesis para la ejecución y pactará intereses moratorios; 11). Actuará de modo que por causas a él imputables no sobrevenga una mayor onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA; 12). Suscribirá el acta de inicio. Con este fin en el menor tiempo posible propenderá por la corrección de los desajustes que pudieran presentarse y acordará los mecanismos y procedimientos pertinentes para precaver o solucionar rápida y eficazmente las diferencias o situaciones litigiosas que llegaren a presentarse.
CLÁUSULA SEXTA. VIGENCIA Y PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El plazo de ejecución, es
decir el tiempo durante el cual EL CONTRATISTA se compromete a prestar a entera satisfacción de EL CONTRATANTE el servicio objeto del presente contrato será a partir del 1 xx xxxxx de 2018 hasta el 31 xx xxxxxx de 2018 o hasta que el monto total del contrato se agote, situación que deberá ser demostrada por EL CONTRATISTA con las debidas facturas por suministro de material médico quirúrgico cada 90 días. PARÁGRAFO PRIMERO: La vigencia del contrato será el período de tiempo determinado para evaluar por parte de EL CONTRATANTE la ejecución contractual, adelantar las acciones necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contratado o imponer las sanciones en el evento contrario, este término se computará a partir del perfeccionamiento del contrato y contendrá el plazo de ejecución y cuatro (4) meses más.
CLÁUSULA SÉPTIMA. VALOR DEL CONTRATO: El valor del contrato es de XXXXXXX.
CLÁUSULA OCTAVA. VALOR MENSUAL DE LOS SERVICIOS: El valor mensual de los servicios es Indeterminado pero determinable de acuerdo a la presentación de la factura en la cual se relacionara el cobro de los materiales médico quirúrgicos que será conforme al anexo 1, parte integral del presente contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Las facturas de cobro emitidas por LA CONTRATISTA deberán radicarse en las oficinas de EL CONTRATANTE dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes. El valor al que se obligue EL CONTRATANTE se cancelara NOVENTA (90) días posteriores a la radicación de la respectiva factura de cobro. PARÁGRAFO SEGUNDO.- El valor por concepto de impuestos nacionales, distritales o municipales a que haya lugar, de conformidad con las normas tributarias vigentes, lo asumirá EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA NOVENA.- DESCUENTOS FINANCIEROS.- EL CONTRATISTA se compromete a otorgar los descuentos financieros por pronto pago conforme a las condiciones especificadas en la oferta, parte integral del presente contrato. PARÁGRAFO PRIMERO.- EL CONTRATISTA se compromete a presentar la factura, nota crédito o documento equivalente que permita la correspondiente legalización del descuento ofertada.
CLÁUSULA DÉCIMA.- APROBACIÓN PRESUPUESTAL.- EL CONTRATANTE pagara al CONTRATISTA el
valor del presente contrato con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal 124 de 1 de enero de 2018 que hace parte integral del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- INDEPENDENCIA E INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL.- EL
CONTRATISTA ejecutará el objeto de este contrato con plena autonomía técnica y administrativa, razón por la cual, no existirá entre esta y EL CONTRATANTE ningún tipo de vínculo o relación laboral. Tampoco existirá dicho vínculo o relación entre EL CONTRATANTE y las personas destinadas por EL CONTRATISTA para la ejecución de sus obligaciones, toda vez que EL CONTRATISTA será el único empleador de aquellas. De esta forma, EL CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a EL CONTRATANTE frente a cualquier reclamación o demanda laboral proveniente del personal que haya destinado para la ejecución del presente contrato. Los empleados de cada una de las partes no se considerarán, bajo ningún supuesto, representantes, agentes o empleados de la otra. En todo caso, el personal de EL CONTRATISTA que trabaje en el desarrollo de la relación comercial que surja del presente contrato, estará vinculado en forma tal que se garantice su disponibilidad para la ejecución de las distintas actividades aquí mencionadas, y dependerá exclusivamente de EL CONTRATISTA quien será su única empleadora y responderá por sus salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones y demás gastos a que esté obligada.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. GARANTÍAS.- Para amparar los riesgos que se generen con la ejecución del presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga a tomar con una Compañía de Seguros legalmente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia dentro de los diez (10) días siguientes a la suscripción del mismo las siguientes pólizas: 1). Póliza de Cumplimiento, en cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, con vigencia igual al mismo y cuatro (4) meses más, contados a partir del inicio de su ejecución contractual; 2). Póliza de Calidad del servicio a suministrar en cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más, contados a partir de la fecha de iniciación de la ejecución contractual. PARÁGRAFO PRIMERO.- En caso de ser necesario y para la liquidación del contrato EL CONTRATISTA extenderá o ampliará la garantía de cumplimiento y de calidad de los servicios suministrados en el porcentaje señalado anteriormente, y por el lapso necesario para la liquidación. PARÁGRAFO SEGUNDO.- El cobro de la garantía única de cumplimiento
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no exonera al CONTRATISTA de la obligación de perjuicios mayores, si estos fueren causados y en consecuencia éste se obliga a su reparación integral.
CLAUSULA DÉCIMA TERCERA.- SUPERVISIÓN DEL CONTRATO: La supervisión del presente contrato será ejercida por EL CONTRATANTE a través del Líder del proceso de Servicio Farmacéutico de este Hospital delegado como Interventor por parte de la Gerencia, quien deberá controlar su correcta ejecución y cumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO.- Son causales de terminación del Contrato las siguientes: 1) El incumplimiento de una o cualquiera de las obligaciones del presente Contrato, por parte de EL CONTRATANTE o por parte de EL CONTRATISTA. 2) El mutuo acuerdo entre las partes, contenido en escrito firmado por ambas. 3) Unilateralmente por EL CONTRATANTE, durante la vigencia inicial del presente Contrato o de sus prórrogas. Para ello, le anunciará a EL CONTRATISTA mediante comunicación escrita con una antelación no menor de 30 días calendario a la fecha de terminación deseada. Esta forma de terminación de Contrato, no genera indemnización a favor o a cargo de ninguna de EL CONTRATANTE. 4) Por sentencia judicial o acto jurídico de igual efecto que así lo determine. 5) Por decisión o disposición gubernamental y/o de autoridad competente. 6) Por las demás que establezca la ley o el presente contrato. PARÁGRAFO ÚNICO: Como consecuencia de la terminación del presente contrato, por cualquiera de las causales señaladas en la presente cláusula, se procederá a su liquidación.
CLAUSULA DÉCIMA QUINTA.- MULTAS: En caso xx xxxx o incumplimiento parcial o total de las obligaciones por alguna de las partes, la parte incumplida autoriza expresamente mediante el presente documento a efectuar la tasación y cobro, previo requerimiento, de multas diarias sucesivas del uno por ciento (1%) del valor total del contrato, sin que estas sobrepasen xxx xxxx por ciento (10%) del valor total del mismo, el cual prestará mérito ejecutivo, y su cobro podrá efectuarse con cargo a la garantía única de cumplimiento. De las multas tasadas, impuestas y cobradas.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Si se llegare a suceder el evento de incumplimiento total de las obligaciones a cargo por alguna de las partes, la parte incumplida deberá pagar a título de cláusula penal pecuniaria a la parte cumplida una sanción por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, la que se podrá cobrar previo requerimiento, con base en el presente documento, el cual prestará mérito ejecutivo, o se podrá hacer efectivo por parte de la entidad el amparo de cumplimiento, constituido a través de la garantía única. PARAGRAFO: En cualquiera de los eventos previstos en esta cláusula se entiende, y así lo declaran las partes, que el cobro de la cláusula penal pecuniaria no imposibilita a las partes, para exigir por la vía judicial o extrajudicial mayores perjuicios a los previstos, en caso de que los mismos sean demostrables, y en consecuencia a su reparación se encuentra obligada la parte incumplida.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- CADUCIDAD Y SUS EFECTOS: Previo requerimiento por escrito a EL CONTRATISTA, EL CONTRATANTE, declarará la caducidad del contrato mediante acto administrativo debidamente motivado, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento a cargo de EL CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que pueda conducir a su paralización. En caso de que EL CONTRATANTE decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado. La declaratoria de caducidad no impedirá que la entidad CONTRATANTE continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro contratista, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar. La declaración de caducidad no dará lugar a indemnización de EL CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en el Estatuto General de la Contratación para la Administración Pública. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO: Se podrá de común acuerdo
entre las partes suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante un documento privado en la que conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el de suspensión. PARÁGRAFO: EL CONTRATISTA prorrogará la vigencia de la garantía única de cumplimiento por el tiempo que dure la suspensión.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- CESIÓN: EL CONTRATISTA sólo podrá ceder el presente contrato previa autorización escrita de EL CONTRATANTE.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- SUBCONTRATACIÓN: EL CONTRATISTA sólo podrá subcontratar todo aquello que no implique la totalidad del objeto del presente contrato, con la autorización previa y escrita de EL CONTRATANTE. En el texto de los subcontratos realizados se dejará constancia de que se entienden celebrados dentro y sin perjuicio de los términos de este contrato y bajo la exclusiva responsabilidad de EL CONTRATISTA. EL CONTRATANTE podrá ordenar la terminación del subcontrato en cualquier tiempo, sin que el subcontratista tenga derecho a reclamar indemnización alguna de perjuicios ni a instaurar acciones en contra de EL CONTRATANTE.
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CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- CONTRATOS ADICIONALES: Para el desarrollo eficaz del objeto contractual pactado podrán ser suscritos contratos adicionales a éste, cuyo valor será proporcional al tiempo y valor establecidos inicialmente, los cuales no podrán además exceder en su totalidad del cincuenta por ciento (50%) del valor total del contrato. Los contratos adicionales relacionados con el valor quedan perfeccionados una vez suscritos y además se efectuará el registro presupuestal. Los relacionados con el plazo sólo requerirán la firma del contrato y prórroga de la garantía única.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. - LIQUIDACION DEL CONTRATO: El presente contrato se liquidará de común acuerdo entre las partes, representadas por EL CONTRATISTA y el supervisor del contrato, al cumplimiento de su objeto, a más tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes, contados a partir de la fecha de extinción de la vigencia del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene su terminación. También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones, y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación constarán los acuerdo, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Para la liquidación se exigirá a EL CONTRATISTA la ampliación o extinción, si es del caso, de la garantía del contrato para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del mismo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- LIQUIDACION UNILATERAL: Si EL CONTRATISTA no se presenta a
la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por EL CONTRATANTE, y adoptada mediante acto administrativo motivado, susceptible del recurso de reposición.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- TERMINACIÓN BILATERAL ANTICIPADA: Las partes de común
acuerdo manifiestan que si EL CONTRATISTA no presenta los requisitos para la ejecución del contrato dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de suscripción de éste, se terminará pudiendo EL CONTRATANTE suscribir el contrato con otro contratista.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA con la
suscripción del contrato afirma que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad y demás prohibiciones para contratar previstas en la Constitución Política, en los artículos 8° de la Ley 80 de 1993, y 83 de la Ley 104 de 1993, y demás disposiciones vigentes sobre la materia, y que si llegare a sobrevenir alguna, actuará conforme lo prevé el artículo 9° de la ley 80 de 1993, declaración que se entiende prestada bajo la gravedad del juramento.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCIÓN DEL
CONTRATO: El presente contrato se considera perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes; para su ejecución requiere: 1)- La existencia de la disponibilidad presupuestal correspondiente, salvo que se trate de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras, lo cual se hará de conformidad con lo previsto en la Ley orgánica del Presupuesto Nacional. 2)- La aprobación de las garantías. 3)-Certificados de antecedentes fiscales judiciales y disciplinarios.4)- De acuerdo a la Ordenanza Departamental 028, de Diciembre 21 de 2010 en donde expresa la exigibilidad del pago de estampillas PRO-DESARROLLO DEPARTAMENTAL, PRO-UNIVERSIDAD XX XXXXXX, EL CONTRATISTA pagará el valor de estampillas en un porcentaje del 2.5% del valor total del contrato, donde el 2% corresponde al pago de estampilla PRO- DESARROLLO DEPARTAMENTAL y el 0.5% para estampilla PRO-UNIVERSIDAD XX XXXXXX;
PARAGRAFO.- El pago de las estampillas se realizara de manera periódica cada vez que EL CONTRATANTE desembolse del valor parcial del contrato, de acuerdo a las directrices impartidas por EL CONTRATANTE. 5)- Para la ejecución del presente contrato se requerirá además por parte de EL CONTRATISTA acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes al sistema de seguridad social - parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx Xxxx, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda este requisito, lo anterior deberá acreditarse para la realización de cada pago derivado del contrato estatal.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las diferencias que surjan en razón del presente contrato, se someterán en primera instancia a una etapa de acuerdo directo entre representantes de cada una de las partes, para que en un término hasta de treinta (30) días procuren solucionar directa y amigablemente los conflictos derivados del contrato, sin que haya lugar a adquirir obligaciones adicionales a las estipuladas en el presente documento, sino se logra llegar a un acuerdo, se acudirá a una segunda instancia ante un conciliador de la Cámara de Comercio xx Xxxxxxx. Si el desacuerdo persístelas partes estarán en libertad de acudir a la Jurisdicción Ordinaria.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD.- Las partes reconocen la naturaleza confidencial de cualquier información que no sea del dominio público, que lleguen a tener en el proceso de celebración y ejecución de este contrato y se obligan a no utilizarla en beneficio propio o ajeno, ni a divulgarla a ningún tercero, sin permiso previo escrito de la parte a la cual pertenece. Por esta razón, las partes tomarán las mismas medidas de seguridad que normalmente ejercen respecto de sus propias informaciones, datos, etc., y que tengan el carácter de reservado. PARÁGRAFO ÚNICO.- La obligación de confidencialidad que adquieren
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las partes a través de este contrato en virtud de la presente estipulación se extenderá por veinticuatro (24) meses después de expirado el término de duración del presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.- EL CONTRATISTA asegura
que los datos personales a los cuales tenga acceso en virtud del contrato serán tratados de conformidad con lo previsto en la ley 1581 de 2012 y su decreto reglamentario y en particular se compromete a cumplir con las obligaciones que se establecen en dicha regulación en relación con aquellos, datos que en la ejecución del contrato puedan ser considerados de naturaleza diferente a la pública, es decir, aquellos que requerirían la autorización previa por parte del titular de los datos para ser utilizados y transferidos. EL CONTRATISTA responderá frente al CONTRATANTE por los daños y perjuicios que le cause a ésta o a los titulares de los datos por el tratamiento indebido de datos personales. En ningún caso se entenderá que existe responsabilidad solidaria entre en CONTRATANTE y el CONTRATISTA en el evento que este último incumpla las obligaciones establecidas en la presente cláusula o en la regulación sobre protección de datos personales. PARÁGRAFO ÚNICO. La obligación de protección de datos de personas que adquiere EL CONTRATISTA a través de este contrato en virtud de la presente estipulación se extenderá por veinticuatro (24) meses después de expirado el término de duración del presente contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. INDIVISIBILIDAD.- Si alguna autoridad competente invalidara uno o varios de los acuerdos contenidos en este contrato, las partes efectuarán las correcciones necesarias de tal forma que se cumpla el propósito previsto por ellas y se acojan las normas aplicables. Si una o varias de las cláusulas de este contrato se declaran inválidas, o si la autoridad competente les otorga aplicación o interpretación diferentes a las pretendidas por las partes, seguirá vigente el resto del contrato, a menos que la cláusula o cláusulas invalidadas lo hagan ineficaz, caso en el cual terminará inmediatamente con la simple notificación escrita que envíe a la otra una cualquiera de las partes.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA. IMPREVISIÓN.- Cualquier evento imprevisto que surja en el desarrollo de este contrato y que amerite la revisión de sus condiciones, se someterá a las normas de imprevisión del Código Civil y del Código de Comercio.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA. SUBSISTENCIA DE OBLIGACIONES.- Las obligaciones a cargo de
una cualquiera de las partes que deban cumplirse con posterioridad a la terminación de este contrato continuarán vigentes y exigibles hasta su perfeccionamiento y/o plena ejecución.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA. DOMICILIO CONTRACTUAL.- Se tendrá como domicilio para todos los efectos del presente contrato la Ciudad xx Xxxxxxx Nariño.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA. NOTIFICACIONES.- Serán las direcciones oficiales en donde pueden ser notificadas o recibir correspondencia las siguientes: para EL CONTRATANTE en la Xxxxxxx 0 Xx 0X Xxxx - Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx y para EL CONTRATISTA, XXXXXXX TELÉFONO XXXXXXX, ciudad de XXXXXXX.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA. ESTIPULACIONES ANTERIORES.- Las partes manifiestan que no reconocerán validez las estipulaciones verbales relacionadas con el presente contrato, el cual constituye un acuerdo completo y total acerca de su objeto y reemplaza y deja sin efecto alguno cualquier otro contrato verbal ó escrito celebrado entre las partes con anterioridad.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA. PREVALENCIA DE LAS CLÁUSULAS CONTRACTUALES.- En caso de
presentarse contradicciones entre lo pactado en el presente contrato, con lo pactado en los anexos, prevalecerán las cláusulas contenidas en el presente contrato.
Para constancia se firma en Ipiales (Nariño), el primero (1) xx xxxxx del año dos mil dieciocho (2018).
CONTRATANTE CONTRATISTA
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
C.C. 79.453.251 de Bogotá X.X Xx. XXXXXXX xx XXXXXXX
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx Representante Legal XXXXXXX
Para su conocimiento,
SUPERVISOR DEL CONTRATO
Elaboró: Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Abogada - Oficina Jurídica | Revisó: Líder del Servicio Farmacéutico | Aprobó: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Gerente. |