CADUCIDAD Y SUS EFECTOS. Previo requerimiento por escrito a EL CONTRATISTA, LA UNIVERSIDAD declarará la caducidad del contrato mediante acto administrativo debidamente motivado, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento a cargo de EL CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, conforme a lo estipulado en el Acuerdo 074 de 2010 y demás normas legales vigentes. En caso de que LA UNIVERSIDAD decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado. La declaratoria de caducidad no impedirá que la entidad contratante tome posesión de la obra o continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro CONTRATISTA, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar. La declaración de la caducidad no dará lugar a la indemnización del CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.
CADUCIDAD Y SUS EFECTOS. Cuando se presente algún hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución de este contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, El Hospital podrá declarar la caducidad del contrato mediante acto administrativo, de acuerdo a lo establecido en el manual de contratación de la empresa y las disposiciones legales que la regulen.
CADUCIDAD Y SUS EFECTOS. Previo requerimiento por escrito al contratista la “EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE PIEDECUESTA E.S.P - PIEDECUESTANA DE SERVICIOS” declarará la caducidad del contrato mediante acto administrativo debidamente motivado, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, si se presentan algunos de los hechos constitutivos de incumplimiento a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencia que puede conducir a su paralización. La forma y procedimiento para su declaratoria y sus efectos se regirán por lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 80/1993. Igualmente procederá la declaratoria de caducidad cuando se configure los eventos de incumplimiento del contratista previsto en el inciso segundo numeral 5 del artículo 5 de la ley 80/1993. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.
CADUCIDAD Y SUS EFECTOS. Previo requerimiento por escrito a EL FIDUCIARIO, EL FIDEICOMITENTE declarará la caducidad del Contrato mediante Acto Administrativo debidamente motivado, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento a cargo de EL FIDUCIARIO que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización. En caso de que EL FIDEICOMITENTE decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado. La declaratoria de caducidad no impedirá que la entidad contratante continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro FIDUCIARIO, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad,
CADUCIDAD Y SUS EFECTOS. Previo requerimiento por escrito a EL CONTRATISTA, la EMAB S.A. E.S.P. declarará la caducidad del contrato mediante acto administrativo debidamente motivado; lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, si se presentan algunos de los hechos constitutivos de incumplimiento a cargo de EL CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización. Si se declara la caducidad no habrá lugar a indemnización para EL CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la ley. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.
CADUCIDAD Y SUS EFECTOS. El DEPARTAMENTO podrá declarar la caducidad del presente contrato o convenio según lo estipulado en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993.
CADUCIDAD Y SUS EFECTOS. La Universidad xx Xxxxxx podrá declarar la caducidad del contrato cuando se configure un hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización. Dicha decisión se adoptará mediante acto administrativo motivado, dando por terminado el contrato y ordenando su liquidación en el estado en que se encuentre, la cual deberá efectuarse de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del presente Estatuto.
CADUCIDAD Y SUS EFECTOS. El Municipio, declarará la caducidad del presente contrato, previó el cumplimiento del procedimiento del debido proceso, descrito en el Artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, en consuno con el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Lo anterior, se realizará mediante acto administrativo debidamente motivado, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista que afecten de manera grave y directa su ejecución y amenace con su paralización, igualmente la declarará, cuando el contratista incumpla la obligación prevista en el Artículo. 5o. Numeral 5º, de la Ley 80 de 1993. PARÁGRAFO. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.
CADUCIDAD Y SUS EFECTOS. Previo cumplimiento del procedimiento establecido en el Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, EL MUNICIPIO declarará la caducidad del contrato mediante acto administrativo debidamente motivado, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento a cargo de EL CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización. La forma y procedimiento para su declaratoria y sus efectos se regirán por lo dispuesto en el Artículo 18 de la Ley 80 de 1993. Igualmente procede la declaratoria de caducidad en el evento contemplado por el numeral 5° del Artículo 5° de la Ley 80 de 1993. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.
CADUCIDAD Y SUS EFECTOS. CORPONOR podrá declarar la caducidad administrativa del presente contrato, mediante Resolución Motivada y por la ocurrencia de cualquiera de las causales establecidas en el Artículo 18 de la Ley 80 de 1993.