LIQUIDACION DEL CONTRATO. El Contratista presentará la liquidación debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de obra. Dentro del plazo de treinta (30) días de recibida, la Entidad deberá pronunciarse, ya sea observando la liquidación presentada por el Contratista o, de considerarlo pertinente, elaborando otra, y notificará al contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes. Si el Contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto, su elaboración será responsabilidad exclusiva de la Entidad en idéntico plazo, siendo los gastos de cargo del contratista. La Entidad notificará la liquidación al contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes. La liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las partes, no sea observada por la otra dentro del plazo establecido. Toda discrepancia respecto a la liquidación se resuelve según las disposiciones previstas para la solución de controversias establecidas en la Ley y en el presente Reglamento, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. No se procederá a la liquidación mientras existan controversias pendientes de resolver. Luego de haber quedado aprobada o consentida la liquidación, culmina definitivamente el contrato y se cierra el expediente respectivo. Con la liquidación, el contratista entregará a la Entidad la minuta de Declaratoria de Fábrica o la Memoria Descriptiva Valorizada, según sea el caso.
LIQUIDACION DEL CONTRATO. El presente contrato se liquidará de común acuerdo entre las partes representadas por el contratista y el supervisor del contrato, al cumplimiento del objeto a más tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes contados a partir de la fecha de la extinción de la vigencia del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene su terminación DECIMA SEXTA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Este contrato se perfecciona con su suscripción. Para su ejecución requiere de: 1- ) La existencia de disponibilidades presupuéstales correspondientes y registro presupuestal. 2- ) Además el contratista deberá efectuar l pago de las tarifas legalmente determinadas así: Estampilla Procultura 2%. Estampilla Prodesarrollo Departamental 2%. Estampilla Reforestación Departamental 1%.Estampilla Pro Hospitales Universitarios 2%. Estampilla Pro Electrificación Rural 2%. Estampilla Bienestar Del Adulto Mayor 2%. Estampilla Pro UIS 2% (Sobre tres (3) SMLMV. 10% sobre el valor total de las estampilladas canceladas, requisitos que se entenderán cumplidos con la entrega del recibo oficial de pago respectivo o mediante la autorización de descuento directo efectuado sobre los documentos que generan el gravamen.
LIQUIDACION DEL CONTRATO. El contrato culmina con la liquidación, la misma que será elaborada y presentada a la entidad por EL CONTRATISTA en un plazo máximo de 15 días contados desde el día siguiente de la recepción de la última prestación. En igual plazo LA INSTITUCION deberá pronunciarse sobre la misma. De no hacerlo en igual plazo la liquidación se tendrá por aprobada para todos los efectos Legales. Los demás procedimientos respecto a la liquidación se aplicarán según lo dispuesto por el Artículo 139° del D.S. N° 013-2001-PCM. La recepción conforme no enerva el derecho a reclamo posterior por defectos ocultos.
LIQUIDACION DEL CONTRATO. El presente contrato se liquidará de común acuerdo entre las partes representadas por el contratista y el supervisor del contrato, al cumplimiento del objeto a más tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes contados a partir de la fecha de la extinción de la vigencia del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene su terminación.
LIQUIDACION DEL CONTRATO. Las partes se reunirán con el fin de liquidar el Contrato a más tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de vencimiento del plazo del presente Contrato.
LIQUIDACION DEL CONTRATO. El presente contrato se liquidará de mutuo acuerdo entre las partes al cumplimiento de su objeto, cuando exista una causal para la terminación, o a más tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes, contados a partir de la extinción de la vigencia del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene su terminación. También en esta etapa las partes podrán acordar los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar, y se establecerán los saldos pendientes a cobrar si hubiere, esto con el de poder declararse x xxx y salvo. En el evento de no lograrse la liquidación de mutuo acuerdo, en los términos previstos en el presente contrato, EL HOSPITAL podrá liquidar de manera unilateral el contrato en un término de dos (2) meses contados a partir de la fecha de terminación de mutuo acuerdo.
LIQUIDACION DEL CONTRATO. Al producirse una cualquiera de las causas de terminación del contrato, se procederá a su liquidación en un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la ocurrencia del hecho o acto que genera la terminación. La liquidación por mutuo acuerdo se hará por acta firmada por las partes, en la cual deben constar los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar y los acuerdos, transacciones y conciliaciones que alcancen las partes para poner fin a las posibles divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Las partes acuerdan que si el contratista no se presenta a la liquidación o no se llega a acuerdo sobre el contenido de la misma, ésta podrá ser practicada directa y unilateralmente por FONADE a través de documento escrito. La liquidación unilateral se realizará dentro del término de dos (02) meses contados a partir del vencimiento del plazo para liquidar el contrato de común acuerdo; lo anterior no obsta para que dentro de este plazo las partes lleguen a un acuerdo sobre la liquidación.
LIQUIDACION DEL CONTRATO. La liquidación del contrato se hará entre EL CONTRATISTA, el ordenador del gasto y el interventor una vez finalizado el plazo del contrato, mediante acta en la que conste que: a) EL CONTRATISTA se encuentra x xxx y salvo por concepto de anticipo, multas, parafiscales, sanciones, reintegros, arrendamientos y por cualquier concepto relacionado con este contrato; b) Certificado del interventor designado en que conste que el suministro se recibió a satisfacción.
LIQUIDACION DEL CONTRATO. El presente contrato se liquidará en el término de hasta 6 meses contados desde el momento en el cual una vez la Interventoría haya remitido a FINAGRO, el informe que avale la liquidación del último acuerdo de financiamiento que se le haya encomendado a la interventoría.
LIQUIDACION DEL CONTRATO. La liquidación del contrato se hará entre el CONTRATISTA, el interventor y el ordenador del gasto dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la entrega de la obra, mediante acta en que conste que: a) EL CONTRATISTA se encuentra x xxx y salvo por concepto de anticipo, multas, parafiscales, sanciones, reintegros, arrendamientos y por cualquier concepto relacionado con este contrato; b) Certificado del interventor designado, en que conste que las obras se recibieron a satisfacción y de acuerdo con las especificaciones y diseños; c) La verificación a la que hace referencia el artículo 50 de la Ley 789/2002 y la Ley 1150 de 2007 en su artículo 23.y ; d) La liquidación misma, esto es la equivalencia de las prestaciones.