LIQUIDACION DEL CONTRATO. La liquidación del contrato se hará entre EL CONTRATISTA, el ordenador del gasto y el interventor una vez finalizado el plazo del contrato, mediante acta en la que conste que: a) EL CONTRATISTA se encuentra x xxx y salvo por concepto de anticipo, multas, parafiscales, sanciones, reintegros, arrendamientos y por cualquier concepto relacionado con este contrato; b) Certificado del interventor designado en que conste que el suministro se recibió a satisfacción. XXXXXX XXXXXX.- EL CONTRATISTA autoriza al DEPARTAMENTO para que deduzca de los pagos que le realizará por concepto del presente contrato el 1.5% sobre el valor del mismo, correspondiente al estampilla pro-bienestar del anciano, en cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza Nro. 001 xx xxxxx 7 de 2002 y 027 xx xxxxx 24 de 2002. DECIMA SEXTA.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION DEL CONTRATO: Este contrato se entiende perfeccionado una vez firmado por las partes y con el correspondiente registro presupuestal de acuerdo a lo establecido en él articulo 71 de la Ley 111/96. Podrá empezarse a ejecutar una vez aprobada la póliza que se requiere para el contrato. PARAGRAFO I: Perfeccionado el contrato se solicitará su publicación en la Gaceta del Departamento y el pago de Impuesto de Timbre por cuenta del contratista. PARAGRAFO II: EL CONTRATISTA dispone de un término de dos (2) días hábiles contados a partir de la fecha de firma del contrato, para presentar a la Dirección de Contratos los documentos que se requieren para ejecutar el contrato. En caso contrario EL DEPARTAMENTO queda liberado de todo compromiso para con EL CONTRATISTA. Para constancia se firma en Pereira a Gobernador Contratista Revisión Legal: ___________________________ Proyecto: ________________________________ Nota: La presente Minuta es una guia, que podrá ser modificada de acuerdo a la adjudicación del proceso de selección abreviada menor cuantía. Mantenimiento general cltuch Kit clutch Bomba ppal cltch Bomba auxiliar clutch Volante motor Mano de obra sincronización Juego bujías Instalación de alta Tapa distribuidor Xxxxxx distribuidor Distribuidor Accesorios varios (polarizado) Accesorios varios (tapizada) Accesorios varios (pintada general)
LIQUIDACION DEL CONTRATO. El Contratista presentará la liquidación debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de obra. Dentro del plazo de treinta (30) días de recibida, la Entidad deberá pronunciarse, ya sea observando la liquidación presentada por el Contratista o, de considerarlo pertinente, elaborando otra, y notificará al contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes. Si el Contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto, su elaboración será responsabilidad exclusiva de la Entidad en idéntico plazo, siendo los gastos de cargo del contratista. La Entidad notificará la liquidación al contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes. La liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las partes, no sea observada por la otra dentro del plazo establecido. Toda discrepancia respecto a la liquidación se resuelve según las disposiciones previstas para la solución de controversias establecidas en la Ley y en el presente Reglamento, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. No se procederá a la liquidación mientras existan controversias pendientes de resolver. Luego de haber quedado aprobada o consentida la liquidación, culmina definitivamente el contrato y se cierra el expediente respectivo. Con la liquidación, el contratista entregará a la Entidad la minuta de Declaratoria de Fábrica o la Memoria Descriptiva Valorizada, según sea el caso.
LIQUIDACION DEL CONTRATO. El contrato culmina con la liquidación, la misma que será elaborada y presentada a la entidad por EL CONTRATISTA en un plazo máximo de 15 días contados desde el día siguiente de la recepción de la última prestación. En igual plazo LA INSTITUCION deberá pronunciarse sobre la misma. De no hacerlo en igual plazo la liquidación se tendrá por aprobada para todos los efectos Legales. Los demás procedimientos respecto a la liquidación se aplicarán según lo dispuesto por el Artículo 139° del D.S. N° 013-2001-PCM. La recepción conforme no enerva el derecho a reclamo posterior por defectos ocultos.
LIQUIDACION DEL CONTRATO. El presente contrato se liquidará de común acuerdo entre las partes representadas por el contratista y el supervisor del contrato, al cumplimiento del objeto a más tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes contados a partir de la fecha de la extinción de la vigencia del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene su terminación. DECIMA SEXTA.
LIQUIDACION DEL CONTRATO. La liquidación del Contrato se presentará de conformidad con lo establecido en el Artículo 269º del Reglamento de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, antes señalado.
LIQUIDACION DEL CONTRATO. El presente contrato se liquidará de mutuo acuerdo entre las partes al cumplimiento de su objeto, cuando exista una causal para la terminación, o a más tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes, contados a partir de la extinción de la vigencia del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene su terminación. También en esta etapa las partes podrán acordar los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar, y se establecerán los saldos pendientes a cobrar si hubiere, esto con el de poder declararse x xxx y salvo. En el evento de no lograrse la liquidación de mutuo acuerdo, en los términos previstos en el presente contrato, EL HOSPITAL podrá liquidar de manera unilateral el contrato en un término de dos (2) meses contados a partir de la fecha de terminación de mutuo acuerdo. CLAUSULA VIGESIMA CUARTA –
LIQUIDACION DEL CONTRATO. Las partes se reunirán con el fin de liquidar el Contrato a más tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de vencimiento del plazo del presente Contrato.
LIQUIDACION DEL CONTRATO. Al producirse una cualquiera de las causas de terminación del contrato, se procederá a su liquidación en un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la ocurrencia del hecho o acto que genera la terminación. La liquidación por mutuo acuerdo se hará por acta firmada por las partes, en la cual deben constar los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar y los acuerdos, transacciones y conciliaciones que alcancen las partes para poner fin a las posibles divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Las partes acuerdan que si el contratista no se presenta a la liquidación o no se llega a acuerdo sobre el contenido de la misma, ésta podrá ser practicada directa y unilateralmente por FONADE a través de documento escrito. La liquidación unilateral se realizará dentro del término de dos (02) meses contados a partir del vencimiento del plazo para liquidar el contrato de común acuerdo; lo anterior no obsta para que dentro de este plazo las partes lleguen a un acuerdo sobre la liquidación. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA:
LIQUIDACION DEL CONTRATO. El presente contrato se liquidará de común acuerdo entre las partes, representadas por EL CONTRATISTA y el supervisor del contrato, al cumplimiento de su objeto, a más tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes, contados a partir de la fecha de extinción de la vigencia del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene su terminación. También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones, y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación constarán los acuerdo, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Para la liquidación se exigirá a EL CONTRATISTA la ampliación o extinción, si es del caso, de la garantía del contrato para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del mismo.
LIQUIDACION DEL CONTRATO. El presente contrato se liquidará en el término de hasta 6 meses contados desde el momento en el cual una vez la Interventoría haya remitido a FINAGRO, el informe que avale la liquidación del último acuerdo de financiamiento que se le haya encomendado a la interventoría.