Contract
CONTRATO DE COMPRAVENTA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA POR CONDUCTO DE SU H. AYUNTAMIENTO REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C. C. ING. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX , C. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, C.P. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX, EN SUS RESPECTIVOS CARACTERES DE PRESIDENTE MUNICIPAL, SINDICO Y TESORERO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA COMO “EL COMPRADOR”, Y POR OTRA PARTE LA EMPRESA YATLA, S.A. DE C.V. REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “EL VENDEDOR”, QUIENES SE SUJETARAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S:
I.- Declara “EL COMPRADOR”, a través de sus representantes:
I.1.- Ser un ente Público con personalidad Jurídica y patrimonio propio en los términos de los artículos 115° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 73° de la Constitución Política de Jalisco, artículos 1°, 2° y 3° de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
I.2.- Que sus representantes cuentan con la capacidad y facultad necesarias para obligarse en términos de este contrato, con fundamento en los artículos 80 y 86 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 10, 15, 37 fracciones II, V, VI, 38 fracción III, 47 fracciones I, II, XI, 52 fracciones I y II, 53, 54, 61 y 67 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como lo dispuesto en los artículos 3, 42 y 63 fracción IV, del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara.
I.3.- Manifiesta tener su domicilio oficial en el edificio xxx Xxxxxxx Municipal, ubicado en la Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 000, xxxx 0 Xxxxxx de ésta Ciudad y que su Registro Federal de Contribuyentes es MGU-420214-FG4.
1.4.- Continúa manifestando que para el cabal cumplimiento de sus funciones cotidianas, a la Dirección Administrativa de la Secretaria de Seguridad Ciudadana le es conveniente realizar la compraventa de; KIT DE VESTUARIO, como mínimo deberá de incluir, CAMISOLA, PANTALON, CALZADO, GORRA, CHAMARRA, FORNITURA, CAMISETA Y
CALCETINES, la compraventa aquí descrita es parte integral del programa SUBSEMUM 2012.
I.5.- De conformidad al artículo 50° fracciones I, II, lll, IV, Vl, XV, XVl, XVll, XVlll, XXIII, XXlV XXV, del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara a la Secretaria de Administración le corresponde el proporcionar apoyos, servicios administrativos y recursos materiales a las diversas dependencias de “EL COMPRADOR”.
1.6.- Para efecto de satisfacer las necesidades mencionadas en el punto 1.4 a “EL COMPRADOR”, le es conveniente contratar la compraventa con una persona con experiencia comprobada en fabricación de artículos y uniformes de seguridad pública y privada; por lo que “EL COMPRADOR”, ha decidido contratar a “EL VENDEDOR”, en los términos que más delante se estipulan.
I.7- Que la compraventa contemplada en el presente contrato tuvo que ser sometida a la aprobación de la Comisión de Adquisiciones de Bienes y Servicios en Sesión Ordinaria No. 02 bajo el Acta numero 02/07/2013, de fecha viernes 26 de julio de 2013 se aprobó el cuadro numero 02022013, hechos vertidos en fojas numero 18 párrafo ultimo, así mismo lo señalado en los siguientes documentos: en foja única con Cuadro Comparativo numero 02022013 de fecha 28 xx xxxxx de 2013; en foja única
con Orden de Compra No 2190, de fecha 26 de julio de 2013; en foja única con Requisición No 1769, de fecha 19 xx xxxxx de 2013 con cargo a la Partida Presupuestal No. 4-54-2710, con fundamento en el Artículo 15 del Reglamento de Adquisiciones para el Municipio de Guadalajara vigente, se autoriza por precio y por cumplir con las especificaciones requeridas, por lo que en base al análisis de la Comisión de Adquisiciones hecho a las propuestas económicas el día 23 de julio del 2013, se emitió el FALLO DE ADJUDICACION, referente a la Licitación Pública No. LP 005/2013 de la requisición con folio 1665, es procedente adjudicar y se le adjudica al proveedor C. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx la compraventa que se describe en la cláusula primera del presente contrato.
II.- Declara “EL VENDEDOR” que:
II.1.- YATLA, S.A. DE C.V. esta legalmente constituida, mediante Escritura Pública No. 71,324 con fecha 19 de enero del año 2009, celebrada bajo la xx xxx Xxxxxxx Público número 70 del Municipio de Guadalajara, Jalisco, el Licenciado Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx; la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y Comercio; por otro lado manifiesta contar con la capacidad necesaria para contraer derechos y obligaciones, así como que esta debidamente inscrito en el Padrón de Proveedores bajo el número 5630 además cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes No. YAT090129M57, representada en este acto por el C. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx quien comparece a la celebración del presente contrato con el carácter de Representante Legal de “EL VENDEDOR”, personería que acredita en estos momentos con propia Escritura Pública numero 21,206 celebrada bajo la xx xxx Xxxxxxx Público número 09 de la Ciudad de Guadalajara, el Licenciado Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx de fecha 09 xx Xxxxx de 2011, la cual especifica en el contenido dicho carácter. Manifestando bajo protesta decir verdad que a esta fecha no le han sido revocadas, modificadas ni limitadas de forma alguna las facultades de representación concedidas en dicho instrumento público
II.2.- Que cuenta con la capacidad, medios propios y suficientes como son: experiencia profesional, organización adecuada, recursos materiales y técnicos así como la fuerza de trabajo que se requiere para realizar el objeto de este contrato.
II.3.- Manifiesta tener como domicilio fiscal la finca marcada con el número 291-A de la Calle Av. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx entre las calles Sta. Xxxxx y Sta. Xxxxx, en la Colonia El Eucalipto, Código Postal 45150 y que cuenta con número de teléfono 00-00-00-00 y fax 36-56- 56-21, así como el e-mail xxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.
X X X X X X X X X: PRIMERA.- DEL OBJETO DEL CONTRATO.
“EL VENDEDOR” se obliga en los términos de este contrato, a otorgar a “EL COMPRADOR”,
la compraventa de KIT DE VESTUARIO, COMO MINIMO DEBERA DE INCLUIR , CAMISOLA, PANTALON, CALZADO, GORRA, CHAMARRA, FORNITURA, CAMISETA Y CALCETINES,
la compraventa aquí descrita es parte integral del programa SUBSEMUM 2013, en las condiciones que establece el presente instrumento.
SEGUNDA.- DEL IMPORTE DE LA COMPRAVENTA.
“EL COMPRADOR”, se obliga a pagar por la compraventa solicitada a “EL VENDEDOR”, la cantidad de $13, 481,067.60 (Trece millones cuatrocientos ochenta y un mil sesenta y siete pesos y 60/100, Centavos M. N.) I. V. A. incluido, por concepto de la compraventa mencionada en la cláusula anterior.
TERCERA.- DE LA DESCRIPCIÓN LA COMPRAVENTA.
LA COMPRAVENTA CONPRENDE LA CANTIDAD DE 3,003(tres mil tres) KIT DE VESTUARIO, COMO MINIMO DEBERA DE INCLUIR, CAMISOLA, PANTALON, CALZADO,
GORRA, CHAMARRA, FORNITURA, CAMISETA Y CALCETINES, asimismo lo señalado en la Licitación Publica No. LP 005/2013 y Anexos, la compraventa aquí descrita es parte integral del programa SUBSEMUM 2013.
CUARTA.- FORMA DE PAGO Y CONDICIONES DE PAGO.
La forma de pago se realizara mediante cheque o transferencia bancaria electrónica en Moneda Nacional conforme se realice cada entrega, días de pago 10 naturales vs fecha contra recibo, “EL COMPRADOR”, en la Tesorería Municipal, ubicada en la confluencia de las calles de Xxxxxx Xxxxxx 901 y Colón, quien se obliga a cubrir el importe que corresponda a dicha compraventa.
QUINTA.- DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO.
La vigencia del contrato será el tiempo de entrega de 50 días, del día 14 de septiembre de 2013, al día 04 de noviembre de 2013, el tiempo de entrega a partir de la entrega xx xxxxxx, y firma de contrato, periodo en el que “EL VENDEDOR”, queda obligado a proporcionar de acuerdo a lo acordado con “EL COMPRADOR”, la compraventa que se especifica en la cláusula primera de este instrumento.
SEXTA.- DE LA FIANZA Y GARANTÍA.
1.- “EL VENDEDOR” garantizará el cumplimiento, ejecución, operación y calidad de la compraventa, mediante la constitución de una fianza, misma que depositará en la Dirección de Adquisiciones Municipal de Guadalajara, la cual deberá comprender el 10% del monto estimado de las obligaciones que “EL VENDEDOR” genere. La fianza deberá ser entregada en un plazo máximo de 15 (quince) días naturales contados a partir del día de la firma del presente contrato, aclarando, que el depósito de la fianza no comprende el pago de daños y perjuicios, que se generen, los cuales serán exigibles en forma separada, de conformidad a lo que determina el Código Civil del Estado de Jalisco.
2.- En caso de incumplimiento por parte de “EL VENDEDOR” a cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato, “EL COMPRADOR” le comunicará por escrito tal circunstancia dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha en que haya ocurrido el mismo, a efecto de que “EL VENDEDOR” corrija el incumplimiento dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha de la recepción fehaciente de dicha comunicación. Expirando este último, si “EL VENDEDOR” no subsana el correspondiente incumplimiento, por lo cual “EL COMPRADOR” hará efectiva la fianza otorgada conforme a esta cláusula.
3.- La fianza mencionada estará en vigor durante la validez del presente contrato. Para responder tanto a los defectos de ejecución de la compraventa como a la entrega de ésta.
4.- Si al término de la vigencia del contrato existiera responsabilidad en contra de “EL VENDEDOR”, dicha situación le será notificada por escrito por parte de “EL COMPRADOR”. Recibida la notificación antes mencionada las partes tendrán una reunión en el día y hora que al efecto convengan, para llevar a cabo las aclaraciones que correspondan y en su caso, la cuantificación de cualquier suma que pudiere existir a cargo de “EL VENDEDOR”.
5.- Una vez efectuado lo anterior, “EL VENDEDOR” gozará de un plazo de 7 (siete) días hábiles contados a partir de la terminación de la reunión aclaratoria, para llevar a cabo el pago de cualquier cantidad que existiese a su cargo y, en caso de no efectuar el pago mencionado, “EL COMPRADOR” podrá efectuar la compensación correspondiente de las cantidades adecuadas a “EL VENDEDOR” conforme a este contrato y, si éstas no fueren suficientes para cubrir el monto en disputa, “EL COMPRADOR” procederá a hacer efectiva la fianza.
DE LA GARANTIA 1 (un) año en el Kit de Vestuario.
SÉPTIMA.- DE LA NEGATIVA DE CESIÓN.
“EL VENDEDOR”, no podrá ceder o comprometer sus obligaciones o derechos nacidos de este instrumento, en favor o perjuicio de terceros, sin el consentimiento expreso y escrito de “EL COMPRADOR”.
OCTAVA.- DE LA CANCELACIÓN.
“EL COMPRADOR”, podrá cancelar la compra venta total o parcialmente en cualquier momento por causas justificadas o por razones de interés general, sin incurrir en responsabilidad alguna, enterando a “EL VENDEDOR”, con 30 (treinta) días de anticipación rescindiendo el presente contrato.
NOVENA.- DE LA SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS.
“EL COMPRADOR”, a través de los representantes que para tal efecto él designe, o por conducto del titular de la Dirección Administrativa, de la Secretaria de Seguridad Ciudadana, tendrá la facultad de supervisar y vigilar en cualquier momento los trabajos que realice “EL VENDEDOR”, así como a exigir que estos se realicen a su entera satisfacción conforme lo acordado en esta convención de voluntades.
DÉCIMA.- DEL INCUMPLIMIENTO.
Cuando por casos fortuitos o de fuerza mayor le fuera imposible a “EL VENDEDOR” cumplir con la entrega de los 3,003 kits de vestuario, solicitara oportunamente y por escrito la prorroga que considere necesaria expresando los motivos en que apoye su solicitud. “EL COMPRADOR”, resolverá en un plazo no mayor a 30 (TREINTA) días naturales, sobre la procedencia o no para conceder la prorroga.
Si “EL VENDEDOR” no hiciera lo señalado en el párrafo que antecede “EL COMPRADOR”, procederá a solicitarle el informe respectivo al vendedor para que en un término de 5 (cinco) días naturales contados a partir de la fecha de notificación; “EL VENDEDOR”, hará saber los motivos del incumplimiento, los cuales serán valorados por “EL COMPRADOR”, quien resolverá la procedencia o no de la justificación, y si es conveniente la realización de las modificaciones correspondientes al programa; ó en su defecto “EL COMPRADOR”, procederá a rescindir el presente contrato de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial.
DÉCIMA PRIMERA.- DEL LÍMITE DE RESPONSABILIDADES LABORALES.
“EL VENDEDOR” será el único responsable de las obligaciones derivadas de la relación existente entre él y su personal, empleados o terceros de quienes se auxilie o sirva para realizar la compraventa encomendada, por lo tanto, bajo ninguna circunstancia y en ningún caso, se considera a “EL COMPRADOR”, patrón sustituto ni responsable solidario de dichas relaciones laborales, por ser ajeno a ese vínculo obrero patronal y no existir subordinación de su parte, quedando a salvo de cualquier reclamación que se origine entre “EL VENDEDOR” y su personal durante todo el tiempo que dure la vigencia del presente instrumento se obliga a asumir la responsabilidad civil y/o penal que pudiese resultar con motivo de la ejecución u omisión de los servicios y obligaciones que adquiere por este contrato, así como a responder de los actos u omisiones que sean imputables a él, sus representantes, trabajadores, factores o dependientes vinculados con la ejecución de los trabajos y actividades contratadas, liberando a “EL COMPRADOR”, y manteniéndolo a salvo de cualquier reclamación o responsabilidad.
DÉCIMA SEGUNDA.- DE LAS CAUSAS DE RESCISIÓN.
Son causas de rescisión del presente contrato imputables a “EL VENDEDOR” las siguientes:
1. No iniciar la compraventa al día de vigencia de este contrato en las condiciones y fechas que lo estipulen.
2. No cumplir con lo acordado en la cotización presentada por el “EL VENDEDOR”.
3. Cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones adquiridas y admitidas en el presente contrato.
DÉCIMA TERCERA.- DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS.
“EL VENDEDOR”, se responsabiliza de las posibles consecuencias civiles, penales o administrativas que se originen con motivo de las fallas o negligencia que sean imputables al personal de la compraventa que se consigna en este contrato, obligándose a resarcir el daño por esos motivos a “EL COMPRADOR”.
DÉCIMA CUARTA.-DE LA COMPETENCIA JURISDICCIONAL.
Para la interpretación y cumplimiento de este contrato las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, con residencia en la Ciudad de Guadalajara renunciando expresamente a cualquier otro fuero por razón del territorio, domicilio o nacionalidad, que tengan o pudieran tener en el futuro.
DECIMA QUINTA.- REPRESENTACIÓN
Para su implementación sus representantes cuentan con las facultades para obligar a su representado en los términos de este convenio, según lo establecido en los artículos 80 y 86 de la Constitución Política de los Estados de Jalisco y los artículos 3 y 63 fracción IV del Reglamento de la Administración Publica Municipal de Guadalajara respectivamente.
Leído lo anterior, y enteradas las partes de su contenido, alcance y consecuencia legales de las obligaciones y derechos pactados en el presente contrato, ciertos de que no existe error, dolo, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento, las partes firman en 4 cuatro tantos de 6 seis hojas cada uno, el día 14 catorce de septiembre de 2013 dos mil trece en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco.
“EL MUNICIPIO”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
ING. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
EL SÍNDICO EL TESORERO
C. XXXX XXXXXXX XXXXXXX C.P XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX
“EL VENDEDOR”
YATLA, S.A. DE C.V.
C. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX
TESTIGOS
EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN EL DIRECTOR DE ADQUISICIONES
LIC. XXXX XX XXXX XXXX LIC. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
XXXXXX
DIRECTOR JURÍDICO MUNICIPAL DIRECTOR DE LO JURÍDICO
CONSULTIVO
LIC. XXXX DE XXXXX XXXXXXX LIC. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX DE LA TORRE
La presente hoja de firmas forma parte integral del contrato No. ADQ-02-2013 de compraventa celebrada por “EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, y el C. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx; las partes firman en 4 cuatro tantos de 6 seis hojas cada uno, el día 14 catorce de septiembre de 2013 dos mil trece en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco.