CONTRATO DE INFIMA CUANTÍA PROCESO NIC-0860023100001-2022- 00011
ACUERDO 80 del 21 de Enero de 1941 Publ. Reg. Oficial N’ 142 del 18 de Febrero de 1941
CONTRATO DE INFIMA CUANTÍA PROCESO NIC-0860023100001-2022- 00011
Intervienen en la celebración del contrato de Servicios Profesionales por una parte, El Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural xx Xxxxx, debidamente representado legalmente por el Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, en calidad de Presidente, quien para efectos del presente contrato se le denominará la Entidad Contratante, y por otra parte la Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, de nacionalidad ecuatoriana, con cédula de ciudadanía No. 000000000-7 legalmente capaz para obligarse y contratar, a quien en lo posterior se le denominará Contratado, convienen en celebrar el presente Contrato de Servicios Profesionales, al tenor de las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera.- ANTECEDENTES
1.1 Que el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en su artículo 60 establece que las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía sea igual o menos a multiplicar el coeficiente 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se las realizará de forma directa con un proveedor seleccionado por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP.
1.2. Que el inciso 3 del artículo 60, antes mencionado, establece que el INCOP mediante las correspondientes resoluciones, determinará la casuística de uso de la ínfima cuantía;
1.3 Que, mediante resolución N° PAC-GADPRV-01-2022 de fecha 10 de enero del 2022 el señor Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Presidente del GAD Parroquial xx Xxxxx resolvió aprobar el Plan Anual de Contrataciones para el año 2022.
1.4 Que, mediante memorando de fecha 24 de febrero del 2022 el señor Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Presidente del GAD Parroquial xx Xxxxx solicita al Pltgo. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx levantar la respectiva necesidad para la ejecución de la CONTRATACIÓN DE UN PROMOTOR PARA LA EJECUSIÓN DEL PROYECTO GESTION DE TALLERES DE CAPACITACIÓN EN TEMAS DE EDUCACIÓN SEXUAL Y REPRODUCTIVA A ADOLESCENTES DE LA PARROQUIA VICHE.
1.5 Pltgo. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, VOCAL DEL GAD PARROQUIAL, presenta necesidad para la CONTRATACIÓN DE UN PROMOTOR PARA LA EJECUSIÓN DEL PROYECTO GESTION DE TALLERES DE CAPACITACIÓN EN TEMAS DE EDUCACIÓN SEXUAL Y REPRODUCTIVA A ADOLESCENTES DE LA PARROQUIA VICHE.
1.6 Que, mediante memorando de fecha 25 de febrero del 2022, suscrito por Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Tesorero del GAD Parroquial xx Xxxxx, se emite la disponibilidad presupuestaria para la “CONTRATACIÓN DE UN PROMOTOR PARA LA EJECUSIÓN DEL PROYECTO GESTION DE TALLERES DE CAPACITACIÓN EN TEMAS DE EDUCACIÓN SEXUAL Y REPRODUCTIVA A ADOLESCENTES DE LA PARROQUIA VICHE” por un valor de 5.000,00 (Cinco mil con 00/100 dólares sin incluir IVA).
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1.7 Que, mediante memorando de fecha 25 de febrero del 2022, suscrito por el Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Presidente del GAD Parroquial Rural xx Xxxxx, solicita certificación al encargado de Compras Públicas Ing. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx de la constancia en el PAC y POA 2022 de la “CONTRATACIÓN DE UN PROMOTOR PARA LA EJECUSIÓN DEL PROYECTO GESTION DE TALLERES DE CAPACITACIÓN EN TEMAS DE EDUCACIÓN SEXUAL Y REPRODUCTIVA A ADOLESCENTES DE LA PARROQUIA VICHE”.
1.8 Que, mediante Memorándum del 25 de Febrero del 2022 el Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Tesorero del GAD Parroquial Rural xx Xxxxx, certifica la constancia de la CONTRATACIÓN DE UN PROMOTOR PARA LA EJECUSIÓN DEL PROYECTO GESTION DE TALLERES DE CAPACITACIÓN EN TEMAS DE EDUCACIÓN SEXUAL Y REPRODUCTIVA A ADOLESCENTES DE LA PARROQUIA VICHE, en el PAC y POA respectivamente.
1.9 Que, mediante memorando de fecha 2 xx xxxxx de 2022, el señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Presidente del GAD Parroquial Rural xx Xxxxx solicita al Ing. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx proceder con la elaboración de los términos de referencia para la “CONTRATACIÓN DE UN PROMOTOR PARA LA EJECUSIÓN DEL PROYECTO GESTION DE TALLERES DE CAPACITACIÓN EN TEMAS DE EDUCACIÓN SEXUAL Y REPRODUCTIVA A ADOLESCENTES DE LA PARROQUIA VICHE”.
1.10 Que, mediante memorando de fecha 2 xx xxxxx de 2022 el Ing. Xxxxx Xxxxx realiza la entrega de los respectivos Términos de Referencia para la “CONTRATACIÓN DE UN PROMOTOR PARA LA EJECUSIÓN DEL PROYECTO GESTION DE TALLERES DE CAPACITACIÓN EN TEMAS DE EDUCACIÓN SEXUAL Y REPRODUCTIVA A ADOLESCENTES DE LA PARROQUIA VICHE”.
1.11 Mediante Resolución Ejecutiva N° R-EJC-GADPRV-NIC-11-2022 del 2 xx xxxxx de 2022, el señor Presidente Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, autoriza la publicación de necesidad para el proceso de contratación mediante ínfima cuantía para los servicios de “CONTRATACIÓN DE UN PROMOTOR PARA LA EJECUSIÓN DEL PROYECTO GESTION DE TALLERES DE CAPACITACIÓN EN TEMAS DE EDUCACIÓN SEXUAL Y REPRODUCTIVA A ADOLESCENTES DE LA PARROQUIA VICHE”.
Cláusula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO
2.1. Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a) Informe de Necesidad.
b) Autorización de la máxima Autoridad para que se ejecute la obra.
c) Términos de referencia.
d) Estudio xx xxxxxxx
e) Certificación presupuestaria.
f) Certificación POA y PAC.
g) Acta de entrega recepción.
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Cláusula Tercera.- OBJETO DEL CONTRATO
3.1 El CONTRATISTA se obliga para con la CONTRATANTE a realizar los servicios de “CONTRATACIÓN DE UN PROMOTOR PARA LA EJECUSIÓN DEL PROYECTO GESTION DE TALLERES DE CAPACITACIÓN EN TEMAS DE EDUCACIÓN SEXUAL Y REPRODUCTIVA A ADOLESCENTES DE LA PARROQUIA VICHE”.
3.2 Sobre la base de los antecedentes expuestos, El Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Presidente del GAD Parroquial Rural xx Xxxxx, contrata bajo la modalidad de Ínfima Cuantía por contrato a la xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, para que preste sus servicios lícitos y personales en el GAD Parroquial Viche en calidad de Promotor PARA LA EJECUSIÓN DEL PROYECTO GESTION DE TALLERES DE CAPACITACIÓN EN TEMAS DE EDUCACIÓN SEXUAL Y REPRODUCTIVA A ADOLESCENTES DE LA PARROQUIA VICHE, y como sus actividades principales son llevar a cabo la ejecución del proyecto a su entera satisfacción y presentar al final un informe del avance del mismo y quien cumplirá con las actividades que señale su jefe inmediato.
Cláusula Cuarta.- PRECIO DEL CONTRATO
4.1. El valor estimado del presente contrato, que la Entidad CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA, por concepto de los servicios de “CONTRATACIÓN DE UN PROMOTOR PARA LA EJECUSIÓN DEL PROYECTO GESTION DE TALLERES DE CAPACITACIÓN EN TEMAS DE EDUCACIÓN SEXUAL Y REPRODUCTIVA A ADOLESCENTES DE LA PARROQUIA VICHE”, es el de USD 5.000,00 (CINCO MIL CON 0/100), dólares de los Estados Unidos de América, más IVA.
PRESUPUESTO | ||||
PROYECTO GESTION DE TALLERES DE CAPACITACIÓN EN TEMAS DE EDUCACIÓN SEXUAL Y REPRODUCTIVA A ADOLESCENTES DE LA PARROQUIA VICHE | ||||
DIÁS | 30 | MESES | 1 | |
APORTE GAD | ||||
DENOMINACIÓN | Frecuencia | Cantidad | Costo Unit. | Total |
TALENTO HUMANO | $ 800.00 | |||
PROMOTOR | 1 | 1 | $ 800.00 | $ 800.00 |
OPERACIÓN DEL SERVICIO | $ 4,200.00 | |||
Paso 1: Trabajo Coordinado con la comunidad e instituciones. Trabajo con la comunidad: - Identificación de líderes comunitarios por barrio. - Presentación del proyecto a la comunidad y a otros actores. - Validación de los grupos juveniles en alto riesgo a intervenir. - Fortalecimiento u organización de la comunidad y de la familia en apoyo a la reinserción social de los jóvenes. - Capacitación a líderes comunitarios y padres de familia. | 1 | 1 | $ 1,000.00 | $ 1,000.00 |
Paso 2. Proceso de Reinserción Social Jóvenes / adolescentes. - Acercamiento e invitación a ser parte del programa. - Explicación del programa, alcance, objetivos y limitaciones. - Identificación de líderes juveniles. - Elaboración de diagnóstico por grupo. - Elaboración de base de datos. - Desarrollo de la información grupo por grupo. - Seguimiento sistemático in situ a cada grupo. - Promoción del deporte la cultura y actividades recreativas y comunitarias. - Encuentros bilaterales con cines comunitarios. | 1 | 1 | $ 1,500.00 | $ 1,500.00 |
Paso 3. Desarrollo de la Mediación Integral. Atención Individual y por Grupo: - Encuentros para el intercambio de experiencia intergrupales. - Grupos de reflexión intergrupales. - Encuentros deportivos intergrupales. - Actividades deportivas culturales y recreativas conjuntas. - Encuentros intergrupales con la policía. Integración de los jóvenes en Asociaciones juveniles para la prevención de la Violencia: - Transformación de los grupos de alto riesgo social en grupos propositivos. Trabajo con la policía y otros actores: - Identificación de problemas con jóvenes y adolescentes en los sectores a intervenir. - Priorización xx xxxxxxx a atender. - Identificación de sectores y grupos juveniles el alto riesgo a intervenir. - Articulación del trabajo de la Policía con la comunidad y adolescentes y jóvenes. - Trabajo interinstitucional. | 1 | 1 | $ 1,700.00 | $ 1,700.00 |
Costo Año x Unid. Atención | $ 5,000.00 |
Cláusula Quinta.- FORMA DE PAGO
5.1. La Entidad CONTRATANTE entregará al CONTRATISTA, por concepto de los bienes antes descritos un pago único contra entrega de la obra una vez suscrita el Acta de Entrega Recepción correspondiente, por un valor de USD 5.000,00 (CINCO MIL CON 0/100), dólares de los Estados Unidos de América, más IVA. Única y exclusivamente en la cuenta que presentase el CONTRATISTA.
5.3. Los precios acordados en el contrato por los trabajos especificados, constituirán la única compensación al CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor
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Agregado que será añadido al precio del contrato conforme se menciona en el numeral 4.1.
Cláusula Sexta.- GARANTÍAS
6.1.- En este contrato se rendirán las siguientes garantías:
Por ser un contrato de ínfima cuantía contra entrega de los servicios prestados y al no haber otorgado anticipo alguno no se solicitarán garantías de buen uso de anticipo.
Cláusula Séptima.- PLAZO
7.1.- El plazo para la ejecución y terminación de la totalidad de los trabajos contratados es de quince (15) días contados a partir de la fecha de la firma del contrato.
Cláusula Octava.- MULTAS
8.1.- Por cada día de retardo en el cumplimiento de la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, se aplicará la multa de 1 por mil del valor total del contrato.
Cláusula Novena.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS
No habrá reajuste de precios.
Xxxxxxxx Xxxxxx.- SUBCONTRATACIÓN
No habrá Sub Contratación.
Cláusula Undécima.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
11.1 LA CONTRATANTE designa al Señor Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx (Vocal del GADPR xx Xxxxx), en calidad de administrador del contrato.
11.2 La Entidad CONTRATANTE podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
Cláusula Duodécima.- TERMINACION DEL CONTRATO
El presente contrato se dará por terminado por una de las siguientes causales:
• Cumplimiento del plazo:
• Mutuo acuerdo de las partes;
• Incapacidad absoluta y permanente de la o el Contratado para prestar sus servicios;
• Pérdida de los derechos de ciudadanía declarada judicialmente en providencia ejecutoriada;
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• Por terminación unilateral del contrato por parte de la Autoridad nominadora, sin que fuere necesario otro requisito previo.
• Por obtener una calificación regular o insuficiente establecida mediante el proceso de la evaluación del desempeño;
• Muerte.
Cláusula Décima Tercera.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
13.1.-Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas se someterán al procedimiento establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Entidad Contratante.
(En caso de que la entidad contratante sea de derecho privado, la cláusula 13.1.- “Solución de Controversias dirá: Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas recurrirán ante la justicia ordinaria del domicilio de la Entidad Contratante”.
13.2 La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
Cláusula Décima Cuarta: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
14.1.-Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano.
Cláusula Décima Quinta.- DOMICILIO
15.1. Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la Parroquia xx Xxxxx.
15.2. Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
La Entidad CONTRATANTE: Viche Viejo Av. Principal Xxxxx Xxxxx Xxxxxx
Teléfonos: 000000000.
Correo: xxxxxxxx0000@xxxxxxx.xxx
El CONTRATISTA: Viche calle vía Esmeraldas, Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Frente a la Gran Rebaja.
Las comunicaciones también podrán efectuarse a través de medios electrónicos.
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Cláusula Décima Sexta.- NATURALEZA DEL CONTRATO.
Este contrato de ninguna manera representará estabilidad laboral, ni derecho adquirido para la emisión de un nombramiento permanente pudiendo darse por terminado en cualquier momento.
El Contratado no es sujeto de indemnización por supresión de puesto o partidas, incentivos para la jubilación, planes de retiro voluntario con indemnización, compras de renuncias, compensaciones por renuncia voluntaria, licencias sin remuneración y comisiones de servicio con remuneración para estudios reglares de posgrados dentro de la jornada de trabajo, ni para prestar servicios en otra institución del Sector Público.
Cláusula Décima Séptima.- CONFIDENCIALIDAD.
El servidor Contratado se obliga a mantener la más estricta confidencialidad relacionado a las actividades y funciones que desempeña en la prestación de sus servicios, prohibiéndosele divulgar a terceras personas la información que llegue a conocer, su transgresión originará las responsabilidades a las que haya lugar.
Cláusula Décima Octava.- NORMAS APLICABLES.
Al presente contrato se aplicarán las normas de la Ley Orgánica del Servidor Público, en especial lo contemplado en el Art. 58, y su Reglamento General.
Cláusula Décima Novena.- ACEPTACION DE LAS PARTES
16.1.- Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos de Ejecución de Obras (CGC), publicado en la página institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, vigente a la fecha de la Convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de las Condiciones Particulares del Contrato que lo están suscribiendo.
16.2.- Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
Dado, en la ciudad xx Xxxxx, a los 07 días del mes xx xxxxx del 2022.
Firmado electrónicamente por:
XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
XX. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXX. XXXXX XXXXX XXXXXXX X.
PRESIDENTE DEL GADPR XX XXXXX C.I. 080259351-7001