DE LAS OBRAS ADICIONALES. La procedencia, autorización y ejecución de Obras Adicionales se ceñirán a lo dispuesto por los Artículos 231°, 265° y 266° del REGLAMENTO. Asimismo, se tendrá en cuenta la Directiva N° 012–2000–CG/OATJ–PRO, “Autorización previa a la ejecución y pago de Presupuestos Adicionales de Obra Pública”, aprobado por Resolución Contraloría N° 036–2000–CG, publicada el 16 xx xxxxx del 2001.
DE LAS OBRAS ADICIONALES. Para alcanzar la finalidad del contrato, “EL BANCO” , conforme a lo establecido en el artículo 42º del T.U.O., mediante acuerdo o Resolución previa de su máxima autoridad administrativa, podrá disponer la ejecución de prestaciones adicionales o reducciones de éstas, lo que podrá dar lugar a una modificación del plazo contractual, siempre que aquellas lo afecten. En este supuesto “EL CONTRATISTA” ampliará o reducirá las garantías que hubiere otorgado según corresponda. Las obras adicionales, conforme al artículo 265º del Reglamento, cuyo monto sea menor o igual al 10% del contrato original, requieren para su ejecución y pago de la autorización expresa de “EL BANCO”. Las obras adicionales, conforme al artículo 266º del Reglamento, que superen el 10% del contrato original, luego de ser aprobadas por “EL BANCO”, requieren para su ejecución y pago de la autorización expresa de la Contraloría General de la República. De conformidad con los artículos 265º y 266º señalados, la ejecución de obras adicionales por situaciones de emergencia, cuando sea igual o menor al 10% del monto del contrato original, sólo procederá cuando se cuente con la orden escrita de “EL BANCO” y en los casos que superen el 10% del total del contrato original, la autorización de pago la deberá dar la Contraloría General de la República.
DE LAS OBRAS ADICIONALES. El CONTRATANTE podrá ordenar y pagar directamente al CONTRATISTA la ejecución de obras adicionales o modificatorias hasta un equivalente al quince por ciento (15%) del monto contratado de cada obra. La ejecución de obras adicionales o variaciones, sólo procederá cuando se cuente con la aprobación escrita del CONTRATANTE mediante Resolución Jefatural, y en los casos en que el valor de aquellas, restándole los presupuestos deductivos, no superen el quince por ciento (15%) del monto contratado de cada obra. Las obras adicionales cuyos montos excedan el quince por ciento (15%) del monto del Contrato, requerirán previamente la aprobación del CONTRATANTE y del Banco, y para su ejecución y pago la autorización expresa de la Contraloría General de la República. El CONTRATISTA no tendrá derecho al pago de costos adicionales en que hubiere incurrido y que podrían haberse evitado, si él hubiese dado el aviso anticipado oportuno.
DE LAS OBRAS ADICIONALES. Si durante el Periodo Xxxxxxxxx el CONCEDENTE o el CONCESIONARIO determinaran la necesidad de realizar Obras Adicionales resultará de aplicación el procedimiento previsto en la presente Cláusula. En este caso, la Parte que solicita las Obras Adicionales deberá presentar a OSITRAN, con copia a la otra Parte, una solicitud de realización de las Obras Adicionales donde se sustente la necesidad de realizar dichas Obras Adicionales, así como también los estudios técnicos donde se detallen dichas Obras Adicionales. El monto de las Obras Adicionales debe considerar todos los costos necesarios para la ejecución de dichas obras, incluyendo los de supervisión. Para la ejecución de las Obras Adicionales el CONCESIONARIO deberá seguir los lineamientos para la elaboración de los respectivos expedientes técnicos y contrataciones, establecidos en el Anexo 25 y Apéndice 0 xxx Xxxxx 00 del presente Contrato. El valor de las Obras Adicionales no deberán exceder xxx xxxx por ciento (10%) del importe señalado en el Expediente Técnico de obra respectivo, aprobado por el CONCEDENTE. La documentación presentada por el CONCESIONARIO deberá ser remitida por OSITRAN a la DGAC del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a efecto que ésta tome conocimiento respecto a las modificaciones efectuadas en el Expediente Técnico aprobado. En la documentación sustentatoria de las Obras Adicionales, el CONCESIONARIO deberá presentar necesariamente la opinión del proyectista o responsable de la formulación del Expediente Técnico. En caso que el valor de las Obras Adicionales exceda del porcentaje indicado en el numeral anterior, el CONCESIONARIO deberá elaborar los estudios de preinversión requeridos, los que deberán ser presentados ante la DGAC a efecto que dicha dirección gestione y obtenga las autorizaciones y aprobaciones que establece la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, y su reglamento, para los proyectos de inversión pública. Las inversiones de las Obras Adicionales serán asumidas por el CONCESIONARIO con cargo a los recursos del CONCEDENTE y serán pagadas conforme al mecanismo xxx XXX.
DE LAS OBRAS ADICIONALES. 13.01 La procedencia, autorización y ejecución de Obras Adicionales se ceñirán a lo dispuesto por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
13.02 Asimismo, se tendrá en cuenta las Directivas sobre “Autorización previa a la ejecución y pago de Presupuestos Adicionales de Obra Pública”, aprobado por la Contraloría General de la República.
DE LAS OBRAS ADICIONALES. 00.0.Xx Obras Adicionales no consideradas en el Expediente Técnico, ni en el Contrato, cuya realización resulta indispensable y/o necesaria para dar Cumplimiento a la meta prevista de la Obra Principal dará lugar a un Presupuesto Adicional. Su ejecución se hará en base al proyecto aprobado por el Contratante.
DE LAS OBRAS ADICIONALES. CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA Nº 014-2007/GOB. REG. TUMBES-GRI-GR
DE LAS OBRAS ADICIONALES. La procedencia, autorización y ejecución de Obras Adicionales se ceñirán a lo dispuesto por los Artículos 265º y 266º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y sus normas modificatorias y complementarias. Solo procederá la ejecución de Obras adicionales cuando se cuente, previamente, con disponibilidad presupuestal, con aprobación del titular de la Municipalidad, mediante Resolución correspondiente, y en los casos en que su valor, restándole los presupuestos deductivos vinculados a tales adicionales, no superen al diez por ciento (10%) del monto total del contrato original. Para el caso de las Obras Adicionales que superen el diez por ciento (10%) del contrato original, luego de ser aprobadas por el titular de la MUNICIPALIDAD, se requiere contar, previamente, para su ejecución y pago, con la disponibilidad presupuestaria y la autorización expresa de la Contraloría General de la Republica, independientemente de la fecha del contrato de Obra. Todas las controversias surgidas en la ejecución de adicionales de Obra y metrados no previstas contractualmente, serán resueltas por la Contraloría General de la Republica de acuerdo a los procedimientos establecidos por el indicado organismo supervisor de control para el efecto. Asimismo, se tendrá en cuenta la Directiva N° 012-2000-CG/OATJ-PRO, “Autorización previa a la ejecución y pago de Presupuestos Adicionales de Obra Pública, aprobado por Resolución Contraloría N° 036-2000-CG, publicada el 16 xx xxxxx del 2001.
DE LAS OBRAS ADICIONALES. Podrán efectuarse las obras adicionales a las iniciales contratadas, por el concepto de obras extraordinarias o aumento de las mismas, previo informe y/o solicitud xxx XXX Inspector Técnico de la Obra y autorización de la autoridad competente, en este caso corresponderá la suscripción de una modificación de contrato y la entrega de una garantía de fiel cumplimiento adicional, por la suma equivalente al mismo porcentaje solicitado para garantizar las obras adicionales, la que será devuelta al termino de la recepción final mas el plazo estipulado en las bases y contrato.
DE LAS OBRAS ADICIONALES. En el caso de modificaciones en el proyecto, y/o obras nuevas, trabajos adicionales indicados por EL GERENTE DE PROYECTO, LA CONTRATISTA presentará un presupuesto adicional en base a los precios unitarios del presupuesto original más sus correspondiente gastos generales y utilidades. EL GERENTE DE PROYECTO en un plazo de días se pronunciará debiendo contar para ello con la conformidad de EL COMITENTE. En caso de no responder se entenderá como denegado el mencionado presupuesto, no debiendo ejecutarse modificaciones y/o adicionales hasta la aprobación expresa, en las condiciones que señale EL GERENTE DE PROYECTO. En el caso de precios unitarios no considerados originalmente, las partes contratantes las determinarán conjuntamente debiendo tomar como referencia los precios xxx xxxxxxx. Si dicho presupuesto adicional implicase mayor plazo de obra y sólo en el caso que no pueda efectuarse en conjunto con el resto de actividades de la obra, la entrega de la obra será postergada y el plazo se ampliará en el mismo número de días que demande la ejecución de dicho adicional. LA CONTRATISTA presentará con los documentos sustentatorios de la ampliación de plazo, un nuevo cronograma de obra, para la revisión y pronunciamiento sobre el mismo por parte de EL GERENTE DE PROYECTO. Sólo se dará inicio a los trabajos adicionales con la aprobación expresa del presupuesto y la ampliación de plazo que requiera el GERENTE DE PROYECTO, en caso corresponda. Estos presupuestos adicionales serán valorizados y pagados de acuerdo a lo establecido en la cláusula sétima de las valorizaciones y pagos. DE LA RECEPCIÓN DE LAS OBRAS :