DE LAS OBRAS ADICIONALES Cláusulas de Ejemplo

DE LAS OBRAS ADICIONALES. La procedencia, autorización y ejecución de Obras Adicionales se ceñirán a lo dispuesto por los Artículos 231°, 265° y 266° del REGLAMENTO. Asimismo, se tendrá en cuenta la Directiva N° 012–2000–CG/OATJ–PRO, “Autorización previa a la ejecución y pago de Presupuestos Adicionales de Obra Pública”, aprobado por Resolución Contraloría N° 036–2000–CG, publicada el 16 xx xxxxx del 2001.
DE LAS OBRAS ADICIONALES. Para alcanzar la finalidad del contrato, “EL BANCO” , conforme a lo establecido en el artículo 42º del T.U.O., mediante acuerdo o Resolución previa de su máxima autoridad administrativa, podrá disponer la ejecución de prestaciones adicionales o reducciones de éstas, lo que podrá dar lugar a una modificación del plazo contractual, siempre que aquellas lo afecten. En este supuesto “EL CONTRATISTA” ampliará o reducirá las garantías que hubiere otorgado según corresponda. Las obras adicionales, conforme al artículo 265º del Reglamento, cuyo monto sea menor o igual al 10% del contrato original, requieren para su ejecución y pago de la autorización expresa de “EL BANCO”. Las obras adicionales, conforme al artículo 266º del Reglamento, que superen el 10% del contrato original, luego de ser aprobadas por “EL BANCO”, requieren para su ejecución y pago de la autorización expresa de la Contraloría General de la República. De conformidad con los artículos 265º y 266º señalados, la ejecución de obras adicionales por situaciones de emergencia, cuando sea igual o menor al 10% del monto del contrato original, sólo procederá cuando se cuente con la orden escrita de “EL BANCO” y en los casos que superen el 10% del total del contrato original, la autorización de pago la deberá dar la Contraloría General de la República.
DE LAS OBRAS ADICIONALES. El CONTRATANTE podrá ordenar y pagar directamente al CONTRATISTA la ejecución de obras adicionales o modificatorias hasta un equivalente al quince por ciento (15%) del monto contratado de cada obra. La ejecución de obras adicionales o variaciones, sólo procederá cuando se cuente con la aprobación escrita del CONTRATANTE mediante Resolución Jefatural, y en los casos en que el valor de aquellas, restándole los presupuestos deductivos, no superen el quince por ciento (15%) del monto contratado de cada obra. Las obras adicionales cuyos montos excedan el quince por ciento (15%) del monto del Contrato, requerirán previamente la aprobación del CONTRATANTE y del Banco, y para su ejecución y pago la autorización expresa de la Contraloría General de la República. El CONTRATISTA no tendrá derecho al pago de costos adicionales en que hubiere incurrido y que podrían haberse evitado, si él hubiese dado el aviso anticipado oportuno.
DE LAS OBRAS ADICIONALES. Si durante la Concesión, el CONCEDENTE o el CONCESIONARIO determinaran la necesidad de realizar Obras Adicionales, resultará de aplicación el procedimiento previsto en la presente Cláusula. En este caso, la Parte que solicita los Obras Adicionales deberá presentar a la otra Parte con copia a OSITRAN una solicitud de realización de dichas obras donde se sustente la necesidad de realizarlas, así como también los estudios técnicos donde se señalen los detalles correspondientes. En el caso que el CONCESIONARIO sea el que solicite las Obras Adicionales, la documentación presentada por el CONCESIONARIO deberá ser remitida al CONCEDENTE con copia a OSITRAN, a efecto que dicho organismo emita su opinión previa en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días de recibido el requerimiento. En caso que las Obras Adicionales sean solicitadas por el CONCESIONARIO, su ejecución será asumida por el CONCESIONARIO, sin derecho a reembolso por parte del CONCEDENTE. En caso que las Obras Adicionales sean solicitadas por el CONCEDENTE, su ejecución se realizará con cargo a sus propios recursos. Para tal efecto, el CONCESIONARIO deberá presentar un EDI que deberá cumplir con las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) para un proyecto de inversión pública. En dicho supuesto, a efecto del pago de las Obras Adicionales, el CONCEDENTE deberá registrar en sus partidas presupuestales el importe correspondiente a las Obras Adicionales. La aprobación de las Obras Adicionales se realizará conforme al procedimiento establecido en el Numeral 8.9 de la presente Cláusula.
DE LAS OBRAS ADICIONALES. Podrán efectuarse las obras adicionales a las iniciales contratadas, por el concepto de obras extraordinarias o aumento de las mismas, previo informe y/o solicitud xxx XXX Inspector Técnico de la Obra y autorización de la autoridad competente, en este caso corresponderá la suscripción de una modificación de contrato y la entrega de una garantía de fiel cumplimiento adicional, por la suma equivalente al mismo porcentaje solicitado para garantizar las obras adicionales, la que será devuelta al termino de la recepción final mas el plazo estipulado en las bases y contrato.
DE LAS OBRAS ADICIONALES. Sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando previamente se cuente con la certificación de crédito presupuestario y la Resolución del Titular de la ENTIDAD y en los casos en que sus montos, por si solos o restándole los presupuestos deductivos vinculados, sean iguales o no superen el quince por ciento (15%) del monto del contrato original. Las obras adicionales cuyos montos por si solos o restándole los presupuestos deductivos vinculados, superen el diez por ciento (15%) del monto del contrato original, luego de ser aprobadas por el Titular de LA ENTIDAD, requieren previamente, para su ejecución y pago, la autorización expresa de la Contraloría General de la República. Excepcionalmente, en el caso de obras adicionales que por su carácter de emergencia, cuya no ejecución pueda afectar el ambiente o poner en peligro a la población, los trabajadores o a la integridad de la misma obra, la autorización previa de LA ENTIDAD podrá realizarse mediante comunicación escrita a fin que el Supervisor o Inspector pueda autorizar la ejecución de tales obras adicionales, sin perjuicio, de la verificación que realizará LA ENTIDAD previo a la emisión de la Resolución correspondiente, sin la cual no podrá efectuarse pago alguno. Los presupuestos adicionales de obra serán formulados con los precios del presupuesto referencial ajustados por el factor de relación y/o los precios pactados, con los gastos generales fijos y variables del presupuesto referencial multiplicado por el factor de relación. Asimismo, debe incluirse la utilidad del valor referencial multiplicado por el factor de relación y el impuesto general a las ventas (IGV) correspondiente. El pago de los presupuestos adicionales aprobados se realiza mediante valorizaciones adicionales.
DE LAS OBRAS ADICIONALES. El objeto del contrato comprenderá las obras adicionales que se consideren patio integral suya, que sudan como requerimiento indispensable para su terminación.
DE LAS OBRAS ADICIONALES. 13.01 La procedencia, autorización y ejecución de Obras Adicionales se ceñirán a lo dispuesto por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado 13.02 Asimismo, se tendrá en cuenta las Directivas sobre “Autorización previa a la ejecución y pago de Presupuestos Adicionales de Obra Pública”, aprobado por la Contraloría General de la República.
DE LAS OBRAS ADICIONALES. Si la propuesta pública o privada lo contempla, podrán efectuarse obras adicionales a las inicialmente contratadas, por concepto de obras extraordinarias o aumento de las mismas, previo informe y/o solicitud del Departamento Arquitectura, además de conformidad del financiamiento y autorización de la autoridad competente. En estos casos, corresponderá la suscripción de una modificación o anexo de contrato y la entrega de una garantía de fiel cumplimiento adicional, por una suma equivalente al mismo porcentaje solicitado para garantizar las obras originales, la que será devuelta al contratista al término definitivo de las obras adicionales. Estas obras no podrán superar el 30% del valor total contratado.
DE LAS OBRAS ADICIONALES. En el caso de modificaciones en el proyecto, y/o obras nuevas, trabajos adicionales indicados por EL GERENTE DE PROYECTO, LA CONTRATISTA presentará un presupuesto adicional en base a los precios unitarios del presupuesto original más sus correspondiente gastos generales y utilidades. EL GERENTE DE PROYECTO en un plazo de días se pronunciará debiendo contar para ello con la conformidad de EL COMITENTE. En caso de no responder se entenderá como denegado el mencionado presupuesto, no debiendo ejecutarse modificaciones y/o adicionales hasta la aprobación expresa, en las condiciones que señale EL GERENTE DE PROYECTO. En el caso de precios unitarios no considerados originalmente, las partes contratantes las determinarán conjuntamente debiendo tomar como referencia los precios xxx xxxxxxx. Si dicho presupuesto adicional implicase mayor plazo de obra y sólo en el caso que no pueda efectuarse en conjunto con el resto de actividades de la obra, la entrega de la obra será postergada y el plazo se ampliará en el mismo número de días que demande la ejecución de dicho adicional. LA CONTRATISTA presentará con los documentos sustentatorios de la ampliación de plazo, un nuevo cronograma de obra, para la revisión y pronunciamiento sobre el mismo por parte de EL GERENTE DE PROYECTO. Sólo se dará inicio a los trabajos adicionales con la aprobación expresa del presupuesto y la ampliación de plazo que requiera el GERENTE DE PROYECTO, en caso corresponda. Estos presupuestos adicionales serán valorizados y pagados de acuerdo a lo establecido en la cláusula sétima de las valorizaciones y pagos. DE LA RECEPCIÓN DE LAS OBRAS :