Organismo: Instituto Municipal de Deportes
Organismo: Instituto Municipal de Deportes
Expediente: 04/2011.- CONTRATO PARA LA CONCESION, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA, DE LA EXPLOTACIÓN DE LA CAFETERIA-RESTAURANTE DEL PALACIO DE DEPORTES XX XXXXXXXXX
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLASE DE CONTRATO: Concesión administrativa OBJETO: Regulación explotación de Cafetería-restaurante LUGAR: Xxxxxxx de Deportes xx Xxxxxxxxx PROCEDIMIENTO DE LICITACION: Abierto
TRAMITACIÓN: Ordinaria
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: Varios
PLAZO DE EXPLOTACION: Cinco años, prorrogables hasta un máximo de otros cinco años
CANON MÍNIMO ANUAL: 15.000,00€
GARANTIA PROVISIONAL: ------------- GARANTIA DEFINITIVA: 5.000,00 €
PERFIL DEL CONTRATANTE: http//xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
ORGANO ADJUDIACION: Consejo Rector
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONCESION, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA, DE LA EXPLOTACIÓN DE LA CAFETERIA- RESTAURANTE DEL PALACIO DE DEPORTES XX XXXXXXXXX.-
INDICE
1. OBJETO
3. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION
4. PERFIL DE CONTRATANTE
5. CANON DE CONCESION
6. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
7. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
8. GARANTIA PROVISIONAL
9. GARANTIA DEFINITIVA
10.-PRESENTACION DE OFERTAS
10.1- LUGAR
10.2.- FORMA DE PRESENTACION
10.3.- CONTENIDO DE LOS SOBRES
10.4.- PLAZO DE PRESENTACION
11.-MESA DE CONTRATACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS
11.1.- COMPOSICIÓN
11.2.- CALIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
11.3.- INFORMES TECNICOS
11.4.- APERTURA DE PROPOSICIONES ECONOMICAS
12. -ADJUDICACIÓN
12.1.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACION
12.2.- PLAZO PARA DICTAR ADJUDICACION
12.3.- NOTIFICACIÓN Y PUBLICIDAD DE LA ADJUDICACIÓN
12.4.- DEVOLUCION DE DOCUMENTACIÓN
12.5.- RENUNCIA A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO
13. CONDICIONES ESPECIFICAS DEL CONCURSO
14. CONDICIONES ECONOMICAS
15. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
16. OBLIGACIONES DEL IMD-AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX
17. TARIFAS Y RELACIONES CON LOS USUARIOS
18. EXTINCIÓN DEL CONTRATO: CUMPLIMIENTO Y RESOLUCION 18.1.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
18.2.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
18.3.- PENALIDADES
19. REVERSIÓN DE LA INSTALACION
20. RESCATE DE LA CONCESION
21. ANEXOS
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONCESION, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA, DE LA EXPLOTACIÓN DE LA CAFETERIA- RESTAURANTE DEL PALACIO DE DEPORTES XX XXXXXXXXX
1.- OBJETO.-
1.1.- Es objeto del presente Pliego de Condiciones Administrativas Particulares regular la explotación del espacio destinado a Cafetería- restaurante del Palacio de Deportes, sito en la c/ Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx s/n. en Santander, bajo la modalidad de concesión administrativa.
1.2.- El concesionario tendrá además la exclusividad en los servicios de hostelería que se desarrollen en el xxxxxxx xxx Xxxxxxx de Deportes xx Xxxxxxxxx, sin perjuicio de las potestades de intervención del Instituto Municipal de Deportes.
1.3.- Se acompaña plano de identificación en el anexo nº VII, así como el equipamiento de la cafetería-restaurante en el anexo nº VIII y el pliego de prescripciones Técnicas y Funcionales
1.4.- La Codificación del presente contrato, conforme al Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocablo Común de Contratos Públicos (CPV) y las Directivas 2002/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, es la siguiente: 55000000-0
1.5.- La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, del resto de los documentos contractuales, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación del servicio.
2.- REGIMEN JURÍDICO
2.1.- El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual y deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el momento de la formalización del contrato.
2.2.- Para todo lo no previsto en ellos, se aplicará lo dispuesto en la legislación vigente en materia de contratación administrativa enumerada sin carácter restrictivo a continuación:
- Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en la redacción dada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx y Ley 2/2011, de Economía Sostenible
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx Xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de CSP
- R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
- Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955
- Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx
- El resto de las normas de Derecho administrativo aplicables a esta relación concesional y supletoriamente, las normas de derecho privado.
2.3.- Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, el empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social, seguridad e higiene en el trabajo, normas de gestión medioambiental y social, así como a las que se puedan promulgar durante la ejecución del mismo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para el IMD-Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
3.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
3.1.- La adjudicación se realizará mediante, procedimiento abierto y tramitación ordinaria, con varios criterios de adjudicación, supuestos regulados en los artículos 93, 94 y 141 de la LCSP.
3.2. La contratación a que se refiere el presente Xxxxxx se realizará bajo la modalidad de CONCESIÓN, por lo que el empresario gestionará el servicio a su riesgo y xxxxxxx (Art. 253 a) de la LCSP)
3.3.- La Administración se reserva el derecho a modificar el contrato a celebrar, en los términos establecidos en los artículos 202 y 282 del LCSP.
4.- PERFIL DE CONTRATANTE.-
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la adjudicación del contrato así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la LCSP.
El acceso a la información del contrato (Perfil de contratante) es el siguiente: http//xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, documentación, perfil de contratante.
5.- CANON DE LA CONCESIÓN Y TIPO DE LICITACIÓN.-
El tipo de licitación mínimo anual se fija en QUINCE MIL EUROS (15.000,00 €) IVA y otros impuestos excluidos. Este importe podrá ser mejorado al alza por las empresas que concurran a la licitación. El canon propuesto por el adjudicatario será el que figure en el contrato una vez resuelto el concurso. El mismo se abonará anualmente, en el primer mes de cada anualidad, mediante ingreso en la cuenta que designe el IMD- Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
El canon se actualizará anualmente teniendo en cuenta la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.) del Instituto Nacional de Estadística y referido al periodo anual anterior a la anualidad a la que se va a aplicar la revisión.
6.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
6.1.- El plazo de la concesión será de CINCO AÑOS , contados desde el día siguiente al de la firma del documento en que se formalice el contrato, prorrogable de forma expresa de año en año si no existiera denuncia, dentro de los tres meses anteriores a la caducidad, por ninguna de las partes, hasta un máximo de otros cinco años.
6.2.- Previamente al término del período de vigencia del contrato, el contratista podrá verse obligado, por razones de interés público, a mantener la prestación del servicio hasta que se formalice un nuevo contrato, cuando así lo acuerde el Órgano de Contratación mediante resolución motivada.
7.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 49 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en la LCSP.
Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 43 a 48 de la LCSP, respectivamente.
Quienes concurran individual o conjuntamente con otros a la licitación podrán hacerlo con el compromiso de constituir una sociedad que será la titular de la concesión. En la proposición el licitador acompañará una relación de los promotores de la futura sociedad concesionaria, así como las características, tanto jurídicas como financieras, de la misma.
A estos efectos, el plazo para constituir dicha sociedad será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación del acuerdo de adjudicación.
La constitución de la sociedad será comunicada al IMD/AYUNTAMIENTO junto con la declaración responsable de su apoderado de que dispone de la misma solvencia económica, financiera y técnica que la que se ha tenido en cuenta en la selección del contratista y el compromiso expreso de responder con las mismas garantías que figuran en la oferta de este, por el plazo total del contrato.
Uniones Temporales.- Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de ser adjudicatarios del contrato.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a
la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
La acreditación de la personalidad jurídica y solvencia económica y técnica, se realizará de acuerdo con lo previsto en el ANEXO III
8.- GARANTÍA PROVISIONAL
De conformidad con lo previsto en el artículo 91 de la LCSP, se dispensa de la obligación de prestar garantía provisional.
9.- GARANTIA DEFINITIVA
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir en el plazo señalado en el artículo 135.2, una garantía a disposición del IMD-Ayuntamiento por importe de 5.000,00 €. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 135.2. Respecto a las formas de constitución y a la devolución de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 83 a 91 de la Ley 30/2007.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista.
10.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS.-
10.1.- Lugar: Servicios Administrativos del Instituto Municipal de Deportes, sito en: Xxxx. xxx Xxxxxxx x/x. 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxxxx).
10.2.- Forma de Presentación: las ofertas se presentaran en tres sobres, denominados 1, 2 y 3, que estarán cerrados y lacrados y figurará en el exterior de cada uno de ellos el nombre del licitador y el nombre del Concurso al que se presenta.
10.3.- Contenido de los sobres:
Sobre número uno (1).- Cerrado.
A continuación se consignará el título del Procedimiento y el nombre o razón social del licitador
Contendrá la documentación acreditativa de la capacidad para contratar, según lo previsto en el anexo nº 3 de este pliego.
Sobre número dos (2).- Cerrado.
Título del sobre: “Referencias técnicas no evaluables mediante fórmulas”.
A continuación se consignará el título del Procedimiento y el nombre o razón social del licitador
Contendrá:
Documentación referente a mejoras técnicas y medios aportados
para la prestación del servicio objeto de este contrato.
Sobre número tres (3).- Cerrado.
Título del sobre: “Referencias técnicas evaluables mediante fórmulas y proposición económica”.
A continuación se consignará el título del Procedimiento y el nombre o razón social del licitador
Contendrá:
La proposición económica ajustada al modelo de proposición del
anexo nº 4 de este pliego.
En este sobre se incluirá además: un Estudio Económico-Financiero de la Explotación
El plan económico-financiero y la memoria explicativa, incluirá, según se detalla a continuación y entre los aspectos que le son propios, el volumen de inversión total previsto, sus instrumentos de financiación, los costes de conservación y explotación estimados para cada uno de los años de la concesión
Memoria explicativa del Plan Económico Financiero, de su valores fundamentales y de las hipótesis realizadas para su evolución durante el periodo concesional. Esta memoria deberá incluir:
1.- Detalle del calendario de inversiones, incluyendo la política de reposiciones y explicación de la política de reposiciones y de dotación del fondo de reversión.
2.- Detalle de las fuentes de financiación que se utilizarán para financiar el proyecto.
3.- Explicación y detalle de los gastos operativos previstos (incluyendo los costes de conservación y mantenimiento), su evolución durante el periodo concesional y políticas tendentes a conseguir el control y optimización de las mismas.
Los licitadores deberán aportar el modelo financiero, tanto en versión electrónica (en Excel, compatible con Windows XP), en la que pueda analizarse la formulación de las distintas celdas, como en versión impresa.
En caso de discrepancia entre la versión impresa y la versión electrónica, prevalecerá la información en versión impresa.
El examen e informe sobre el Estudio económico-financiero de la explotación y el plan económico se realizará con posterioridad a la celebración de la Mesa de contratación en la que se han abierto los sobres “3”.
En esta Mesa se sabrá quien es el contratista cuya oferta ha resultado más ventajosa para los intereses municipales una vez sumadas las puntuaciones obtenidas. Si el que ha resultado primer candidato a adjudicatario no presenta un Estudio económico-financiero con calidad suficiente como para demostrar que la explotación de la concesión puede ser rentable, la Mesa de contratación podrá proponer al Órgano de contratación que se elimine la oferta por no cumplir el mínimo exigido en este concepto.
En ese caso se analizaría el Estudio económico-financiero y el plan económico del siguiente contratista en la lista de posibles adjudicatarios para ver si su plan es correcto llega al umbral mínimo que se debe de exigir al candidato a concesionario. Y así sucesivamente.
10.4.- Plazo de presentación.- El plazo de presentación de ofertas es de 20 DÍAS NATURALES contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de Cantabria, hasta las 13 horas.
En caso de finalizar en sábado o día inhábil se trasladará al siguiente día hábil.
11.- MESA DE CONTRATACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS.-
11.1.- Composición.
• La Mesa de Contratación estará compuesta, conforme acuerdo determina el art. 295 de la LCSP, por los siguientes miembros:
Presidente: El del Consejo Rector del I.M.D.
Secretario: Un funcionario del IMD/Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx Actuarán como Vocales los siguientes señores:
- Dos Concejales del equipo de gobierno
- Un Concejal por cada uno de los grupos políticos restantes representados en el Consejo.
- El Director Jurídico Municipal. En caso de ausencia actuará, cualquiera de los Letrados municipales.
- El Interventor General o funcionario en quien delegue.
- El Director del I.M.D.
- Un Técnico Municipal
11.2.- Calificación de la documentación administrativa
La Mesa de Contratación, el segundo día hábil a aquél en que finalice el plazo de presentación de ofertas, procederá a la calificación previa de la documentación presentada por los licitadores acreditativa de la capacidad para contratar (Sobre 1).
Si la Mesa observara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados y lo hará público a través del perfil de contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
Posteriormente se reunirá la Mesa de contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores, procediendo a continuación, en su caso, a la apertura del sobre 2 de los licitadores admitidos.
11.3.- Informes Técnicos
Una vez adoptado el acuerdo sobre admisión definitiva de los licitadores y abierto el sobre 2, la Mesa de contratación podrá, si así lo estima pertinente, remitir a los Servicios Administrativos del I.M.D., la documentación del citado sobre, a fin de que por éstos se realice el estudio de las distintas proposiciones presentadas por los licitadores admitidos, el cual deberá contener la valoración y evaluación de las mismas conforme a los criterios técnicos de adjudicación establecidos en la cláusula nº 13.
Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas según los criterios indicados, por los Servicios Administrativos se elaborará un informe en el que se expresará la valoración y evaluación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios técnicos objetivos de adjudicación y clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente. Este informe, justo con la documentación, se elevará a la Mesa de contratación.
11.4.- Apertura de proposiciones económicas
Con anterioridad al acto de apertura de las proposiciones económicas deberá haber sido entregado, en su caso, los informes técnicos a la Mesa de contratación.
Por la Presidencia de la Mesa de contratación, en el día y hora señalado a los licitadores, procederá en acto público a manifestar el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de
inadmisión de estas últimas. A continuación se realizará la apertura de los sobres 3 de aquellas empresas que continúen en el proceso de adjudicación.
No se admitirán aquellas proposiciones que no se ajusten al modelo de proposición previsto como Anexo a estos Pliegos, ni aquellas que contengan enmiendas o tachaduras que hagan difícil su interpretación o induzcan a error.
12.- ADJUDICACIÓN.-
La Mesa de Contratación elevará la valoración de las proposiciones presentadas por los participantes con el acta y los informes técnicos que se estimen competentes, de conformidad con los criterios de adjudicación, al órgano de contratación
12.1.- Requerimiento de documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, de conformidad con los criterios de adjudicación aprobados, para que en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato y de haber depositado la garantía definitiva, el canon que sea procedente, así como abonar los gastos de publicidad correspondientes.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden que hayan quedado clasificadas las ofertas.
12.2.- Plazo para dictar la adjudicación
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación .
El plazo máximo para la adjudicación de este contrato será de dos meses desde la apertura de las proposiciones. Cuando resulte necesario seguir los trámites previstos por el artículo 136.3 de la LCSP para la comprobación de ofertas anormales o desproporcionadas, este plazo se ampliará en quince días hábiles.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
12.3.- Notificación y publicidad de la adjudicación definitiva
La adjudicación del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el
perfil del contratante, se indicará el plazo de formalización del contrato y deberá contener la información necesaria que permita al licitador excluido o al candidato descartado interponer, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.d) LCSP.
La adjudicación de los contratos se publicará en todo caso en el perfil del contratante y además se publicarán anuncios en los casos y según lo dispuesto por el artículo 138 de la LCSP.
12.4.- Devolución de documentación
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
Transcurrido este plazo y en el caso de que no fuera retirada por los interesados, se procederá a su destrucción.
12.5.- Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la administración.
En el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar el contrato, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el
«Diario Oficial de la Unión Europea».
La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en la forma prevista en el anuncio o en el pliego de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración. Sólo podrá renunciarse a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las
reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
El acuerdo del órgano de Contratación se acomodará a la propuesta, excepto en los casos siguientes:
Cuando la Mesa de Contratación haya efectuado la propuesta con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto. Se exceptúa el supuesto de que la infracción afecte exclusivamente al licitador en cuyo favor se realiza la propuesta, en el que la adjudicación deberá tener lugar en favor del siguiente postor no afectado por la infracción. Previamente a la resolución que se adopte será preceptivo el dictamen del Servicio Jurídico del órgano de Contratación.
13.- CONDICIONES ESPECIFICAS DEL CONCURSO.
La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, realice la proposición más ventajosa, sin atender exclusivamente al precio de la misma.
De conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Ley de Contratos del Sector Público, los criterios objetivos que servirán de base a la adjudicación del concurso serán los siguientes:
1º.- Canon ofertado, se valorará con un máximo de 70 puntos. 2º.- Valor Técnico de la oferta y medios aportados 25 puntos. 3º.- Calidad medioambiental “ “ “ “ 5 puntos.
13.1 .- Mayor Canon ofertado: 70 puntos.
Se otorgará una puntuación de 70 puntos a la oferta económica que ofrezca mayor Canon y a los restantes en proporción entre la oferta correspondiente y la que se le han asignado los 70 puntos, conforme a la siguiente fórmula:
P = Z [ Of ]
OMax.
P | Es la puntuación obtenida correspondiente a la oferta que se está valorando | ||||||||
Z | Es la puntuación máxima del criterio que estamos valorando | ||||||||
Of | Es el importe de la oferta económica que se evalúa | ||||||||
OMax. | Es el importe presentadas | de | la | oferta | económica | más | alta | de | las |
13.2 Valor Técnico de la oferta y medios aportados (25 puntos):
Para valorar este concepto se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
13.2.1.-Anteproyecto/memoria de las obras de acondicionamiento y mejora de la instalación que el licitador se propone ejecutar para desarrollar la actividad.(10 puntos)
13.2.2.- Detalle cuantificado de la inversión que, en equipamiento (electrodomésticos, menaje, etc) se compromete a aportar, caso de resultar adjudicatario del servicio, debiendo aportar todo tipo de catálogos y/o presupuestos que justifique la misma.(10 puntos)
13.2.3..- Memoria explicativa de la actividad que se pretende desarrollar (Cafetería-restaurante) (5 puntos)
13.3.- Calidad medioambiental (5 puntos)
Se valorará la calidad ambiental, atendiendo a los siguientes criterios: Eficiencia energética, Impactos ambientales, proceso productivo, reciclado y Sistemas de Gestión Medioambiental.
Para valorar los conceptos recogidos en los puntos 2 y 3 la Mesa de Contratación, previo los informes técnicos que estime pertinentes, procederá a valorar los criterios de adjudicación
14.- CONDICIONES ECONÓMICAS
El Canon de la Concesión es el que resulte de la adjudicación.
El pago anual de la concesión de la Cafetería-restaurante se realizará en el primer mes de cada anualidad.
En caso de no realizarse el pago en este plazo el licitador perderá su derecho a la concesión.
El contrato de concesión, se formalizará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4.
La entrega del local por el IMD-Ayuntamiento se realizará en el plazo máximo de un mes, desde la formalización del contrato.
15.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.-
El concesionario está obligado :
a) A pagar el canon por la cesión del Cafetería-restaurante, por el importe ofertado.
b) A depositar garantía definitiva.
c) A pagar los gastos de los anuncios de licitación y adjudicación, que se estiman en la cantidad de 750,00 euros, como máximo.
d) A suscribir el correspondiente contrato de Concesión, no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, de conformidad con la normativa legal vigente y según las condiciones de este Pliego y el de prescripciones técnicas y funcionales.
e) A cumplir las condiciones de la concesión durante toda su vigencia.
f) A indemnizar a terceros por los daños que pueda producir el funcionamiento del Servicio, salvo que se hubiera realizado en el cumplimiento de una orden forzosa del I.M.D. o del Órgano competente del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx
g) A no enajenar bienes afectos a la concesión durante su vigencia, ni gravarlos, a excepción de que el IMD-Ayuntamiento lo autorice expresamente
h) A ejecutar a su xxxxx las obras de reparación, conservación y reposición de las instalaciones y mobiliario para tenerlo en perfecto estado de uso y explotación.
El concesionario vendrá obligado, asimismo, a ejecutar las obras e instalaciones necesarias, dentro xxx xxxxxxx adjudicado, para cumplir con la normativa laboral y de seguridad e higiene en el trabajo respecto del personal que tenga contratado.
i) A la selección, contratación, dirección y perfeccionamiento del personal integrado en su plantilla, que será de cuenta exclusiva del concesionario en la totalidad de los aspectos de la relación laboral.
j) A tener abierto al público, y perfectamente dotado para su fin, el local objeto de la concesión, antes de que transcurran DOS MESES a contar desde la entrega del local.
En caso de que el adjudicatario no cumpliera con esta obligación será causa de resolución del contrato.
k) A mantener el espacio adjudicado en perfectas condiciones. Queda prohibido alterar los elementos que constituyen la decoración del mismo, salvo que por razones justificadas se aprobara por el IMD-Ayuntamiento de oficio o a instancias del adjudicatario un proyecto de renovación o de modificación de instalaciones. En este caso la ejecución de estas modificaciones será por cuenta del concesionario.
l) Será obligatoria para el adjudicatario la limpieza del ámbito en donde se va a desarrollar su actividad .
m) El adjudicatario deberá instar a su cargo cuantas licencias y autorizaciones sean legalmente exigibles para la apertura y desarrollo de la actividad objeto de esta contratación y abonar cuantas tasas, licencias e impuestos dé lugar la explotación del servicio adjudicado.
n) El concesionario se abstendrá de introducir e instalar cualquier tipo de máquinas recreativas, de juego o azar.
o) Será obligatorio para el adjudicatario abonar los gastos originados por el consumo de gas, agua, electricidad, etc. que genere a la cafetería- restaurante.
Los concesionarios están obligados a abandonar y dejar libres, a disposición del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, la instalación objeto de concesión, dentro del plazo que éste fije, reconociendo la potestad de este para acordar y ejecutar por sí el alzamiento.
16.- OBLIGACIONES DEL IMD-AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX.-
El IMD-Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx se obliga:
A poner a disposición del licitador que resultare adjudicatario el local correspondiente, en el plazo previsto en la cláusula 14.
A respetar el derecho adquirido por el concesionario del local, de conformidad con las condiciones aprobadas, durante todo el tiempo que dure la concesión. Salvo que razones de interés público hicieran necesario la modificación de estas condiciones, o incluso el rescate del mismo, en cuyo caso el concesionario pudiera tener derecho a una indemnización
A velar por el cumplimiento de las condiciones de esta concesión.
17.- TARIFAS Y RELACIONES CON LOS USUARIOS
Se prestarán al público los servicios propios de Cafetería-restaurante, con arreglo a la categoría correspondiente, siendo de aplicación los precios normales en establecimientos similares de la Ciudad, y, en todo caso, el IMD-Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, deberá conocer y aprobar los mismos con carácter previo.
18.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO: CUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN
El contrato se extinguirá por su cumplimiento o su resolución.
18.1. Cumplimiento del contrato.
El contrato se entenderá cumplido por el concesionario cuado ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del
IMD- Ayuntamiento, la totalidad de su objeto en el plazo convenido, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 6 (Plazo de ejecución)
Cuando finalice el plazo contractual, incluido el plazo de prórroga si fuere el caso, los locales e instalaciones objeto del negocio de restauración revertirán al IMD-Ayuntamiento, debiendo el concesionario entregar las instalaciones en estado de conservación y funcionamiento adecuados a su uso.
Dentro del mes anterior a la finalización del contrato, el IMD- Ayuntamiento procederá a constatar que la entrega del inmueble, instalaciones y sus posibles accesiones se realice en las condiciones convenidas, debiéndose formalizar por las partes la correspondiente Acta de recepción del inmueble el día de la finalización del contrato.
En caso de que el IMD-Ayuntamiento observara desperfectos en las instalaciones, concederá a la empresa concesionaria un plazo para su preparación por el tiempo que el IMD-Ayuntamiento estime necesario, debiendo reparase x xxxxx del concesionario o con cargo a la fianza definitiva constituida.
El plazo de garantía empezará a contar desde la fecha de finalización del contrato, determinada por el Acta de recepción del restaurante-cafetería, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior respecto a la reparación de posibles desperfectos.
Una vez finalizado el plazo de garantía, se procederá a la liquidación definitiva del contrato, devolviéndose o cancelándose, en su caso, la fianza constituida por el concesionario.
18.2.- Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concesionaria, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 73 bis.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El muto acuerdo entre el IMD-Ayuntamiento y el concesionario
d) La falta de prestación por el contratista de la garantía definitiva en plazo y la no formalización del contrato dentro del plazo establecido al efecto.
e) El cumplimiento grave o reiterado de las obligaciones establecidas contractualmente, o las incluidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas.
f) La falta de pago, dentro del plazo, de cualquiera de las obligaciones de contenido económico establecidas en este Pliego, o en el contrato, o que se deriven del mismo.
g) La falta de pago de los salarios y de las cuotas de la seguridad social de los trabajadores del concesionario.
h) La falta de pago de los bienes y productos a utilizar para la prestación de los servicios contratados.
i) El hecho de que, con posterioridad a la adjudicación del contrato incurra en alguna de las causas de prohibición, incapacidad o incompatibilidad definidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
j) Las reiteradas deficiencias en la prestación del servicio.
k) La supresión del servicio o la imposibilidad de continuar con su explotación.
La resolución del contrato por causa imputable al contratista, conllevará la incautación de la fianza, con independencia de la indemnización de daños y perjuicios que proceda y sin perjuicio de las demás responsabilidades en que pueda incurrirle adjudicatario.
18.3.- PENALIDADES
Las penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido en relación a la solvencia de la empresa o conforme a las especiales condiciones de ejecución prevista por el artículo 102 de la L.C.S.P., deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento del contrato y su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato, conforme determina el art. 196 de la LCSP.
El procedimiento sancionador para la imposición de sanciones por faltas o infracciones cometidas se tramitará mediante expediente, en el que se dará audiencia al concesionario, y se regirá por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y lo establecido en el
R.D. 1398/1993, del ejercicio de la potestad sancionadora.
La aplicación de sanciones no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho el I.M.D., originados por el incumplimiento del concesionario.
19.- REVERSIÓN DE LAS INSTALACIONES
Al término del plazo de la concesión, revertirán a éste IMD- Ayuntamiento las instalaciones cedidas, en perfecto estado de conservación.
20.- RESCATE DE LA CONCESIÓN
El IMD-Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx podrá dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante el resarcimiento de los daños que se causaren o sin él cuando no procediere.
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN
Don | con | |
Documento Nacional de Identidad nº | actuando | en |
nombre propio o como representante de la empresa |
según consta en la escritura pública de fecha otorgada ante el Notario de , D.
con el número de su Protocolo e inscrita en el Registro Mercantil con el número
bajo su responsabilidad
DECLARA:
Que o la empresa
a quien representa, tiene plena capacidad de obrar y no está incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público.
Y en caso de que fuera requerido por el Ayuntamiento, se compromete a presentar la justificación de lo declarado, aportando los documentos recogidos en el Pliego de Condiciones referido a esta licitación.
Lo que firmo en a de de 2011 Fdo: ...................................................................................
ANEXO III
1.- Acreditación de solvencia
1.1.- Económica y financiera (art. 64, Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público). Podrá acreditarse como mínimo por dos de los medios siguientes:
Informe de las instituciones financieras acreditativo de la solvencia económica y técnica.
Tratándose de personas jurídicas, de nacionalidad española, presentación de las cuentas anuales del licitador o de cada uno de los licitadores que concurran conjuntamente, de los últimos tres años, debidamente aprobadas e inscritas y auditadas, en los que se ponga de manifiesto el resultado global positivo en esos últimos 3 ejercicios.
Declaración relativa a la cifra de negocios global en el curso de los tres últimos ejercicios.
Si por razones justificadas un empresario no puede facilitar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica y financiera por cualquier otra documentación considerada como suficiente por la Mesa de Contratación.
1.2.- Técnica o profesional (art. 67, Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público). Podrá acreditarse como mínimo por dos de los medios siguientes:
a) Las titulaciones académicas y profesionales de los empresarios y del personal de dirección de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
b) Una relación de los principales contratos similares a las del objeto de este Pliego realizadas en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
c) Una descripción del equipo técnico y unidades técnicas participantes en el contrato, estén o no integrados directamente en la empresa del contratista.
d) Una declaración que indique el promedio anual de personal, con mención, en su caso, del grado de estabilidad en el empleo y la plantilla del personal directivo durante los últimos tres años.
e) Una declaración del material, instalaciones y equipo técnico del que disponga el empresario o, en su caso, las empresas que tengan previsto subcontratar, para la realización del contrato.
1.- Acreditación de la personalidad jurídica.-
1.1.- Si los proponentes fueran empresarios individuales, deberán acompañar fotocopia debidamente legalizada del Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
Si los proponentes comparecen y firman la proposición en nombre de una tercera persona, presentarán fotocopia debidamente legalizada del Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, y poder bastante al efecto, de conformidad con el apartado 1.2 siguiente.
Los empresarios individuales y las personas y sociedades españolas, deberán presentar en todo caso fotocopia debidamente legalizada de la tarjeta de identificación fiscal.
1.2.- Si los proponentes fueran personas jurídicas o sociedades españolas, deberán acompañar:
1.2.1.- Escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que les sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, de acuerdo con lo previsto en el art. 61 de la LCSP.
1.2.2.- Los que firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación, declarado bastante por el Sr. Secretario General de la Excma. Corporación o Letrados, a cuyo efecto se aconseja presentarlo en dicha oficina con una antelación de 48 horas a la fecha de presentación de plicas. Igualmente deberá presentar fotocopia del su Documento Nacional de Identidad.
1.2.3.- Las empresas extranjeras presentarán sus documentos constitutivos traducidos de forma oficial al castellano. La acreditación de su capacidad para contratar y obligarse conforme a su legislación, se tendrán en cuenta las siguientes peculiaridades:
a) Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, se considerará que tienen capacidad para contratar con el sector público cuando, de acuerdo con la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar el tipo de prestación objeto del contrato. Asimismo cuando el Estado donde se encuentren establecidas exija una autorización especial o pertenecer a una determinada organización para poder prestar el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen ese requisito.
b) En caso de empresas extranjeras de países no pertenecientes a la Unión Europea, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que acompañarán a su documentación, que el Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración o entidades del sector público.
1.3.- De conformidad con lo dispuesto por la disposición adicional sexta de la LCSP, se establece la preferencia en la adjudicación de este contrato para las proposiciones presentadas por aquellas empresas licitadoras que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento y para las proposiciones presentadas por empresas dedicadas a la inclusión social de personas en situación de exclusión social, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a la más ventajosa desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base a la adjudicación.
2.- Declaración responsable del licitador de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar, conforme a el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público y que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (Anexo II).
La justificación acreditativa de estos requisitos se exigirá antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato, a cuyo efecto se les concederá un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, para que presenten la documentación que se detalla a continuación:
2.1.- La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones para contratar se justificará mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la Autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial, administrativa, Notario público u Organismo profesional cualificado de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar previstas por el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público
2.2.- Los empresarios establecidos en España deberán aportar:
2.2.1 Documentos que acrediten que el licitador se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y que consiste en los siguientes:
a) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, cuando ejerzan actividades sujetas a dicho impuesto y, en su caso, el último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.
b) Certificación administrativa de las previstas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, que acredite:
b.1) Haber presentado, si estuviera obligado, las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o del Impuesto sobre Sociedades, según se trate de personas o entidades sujetas a
uno u otro impuesto, así como de las correspondientes declaraciones de los pagos a cuenta o fraccionados o de las retenciones a cuenta de ambos.
b.2) Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones periódicas por el impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.).
b.3) No existir con la Administración General del Estado deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
2.2.2.- Certificado expedido por la Oficina Municipal de Recaudación acreditativo de que el licitador no tiene deudas pendientes con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
2.2.3.- Certificación que acredite que las empresas están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social:
2.2.4.- Estar inscrita en el Sistema de la Seguridad Social o, en su caso, si se tratase de un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad.
a) Haber afiliado, en su caso, y dado de alta a los trabajadores que tengan a su servicio.
b) Haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de la Seguridad Social y, si procediese, de los conceptos de recaudación conjunta con las mismas, así como de las asimiladas a aquéllas a efectos recaudatorios, correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la certificación.
c) Estar al corriente en el pago de cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.
3.- Las empresas extranjeras aportarán una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
NOTA.- Todos los documentos a que hacen referencia los párrafos anteriores se presentarán originales o mediante testimonios notariales de los mismos o en fotocopias autorizadas legalmente.
ANEXO IV MODELO DE OFERTA
D. ...................................................................... vecino de
..................................... Provincia
de.............................................................. con domicilio en
............................................................ con C.I.F. o D.N.I. o documento que
los sustituya nº , enterado de las condiciones y
requisitos para concurrir al concurso público, procedimiento abierto, para la concesión del servicio de la Cafetería-restaurante, sito en el Xxxxxxx de Deportes xx Xxxxxxxxx, se encuentra en situación de acudir como licitador al mismo, al no estar comprendido en ninguna de las circunstancias determinadas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
A este efecto hace constar que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas y Funcionales que rigen la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, y se compromete en nombre de
............................................................................ (propio o de la empresa
que representa), a tomar a su cargo la mencionada concesión, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por el canon anual siguiente:
......................................................................................................................
......................................................................................................................
....................................
(Lugar, fecha, sello y firma)
ANEXO V
Modelo de aval
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
, NIF con
domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en en la calle/plaza/avenida
C.P. y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados)
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento,
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)
, NIF en
virtud de lo dispuesto por: (normas/s, y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía)
para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado).
ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público) por importe de: (en letra)
euros (en cifra)
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Instituto Municipal de Deportes, con sujeción a los términos previstos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo.
(lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los Apoderados)
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORÍA JURIDICA O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia: Fecha: Número ó Código
ANEXO VI
Modelo de certificado de seguro de caución
Certificado número
(1) (en
adelante, asegurador), con domicilio en , calle
,
y CIF debidamente representado por don (2)
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según
resulta de
ASEGURA
A (3) , NIF/CIF ,
en concepto de tomador del seguro, ante (4) , en adelante asegurado, hasta el importe de euros (5)
en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)
en concepto de garantía (7)
para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
La falta de pago de la prima, sea única primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado a requerimiento de la Caja Municipal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4)
, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y legislación complementaria.
En , a de de Firma:
Asegurador
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORÍA JURIDICA O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia: Fecha: Número o Código:
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACION DEL MODELO:
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) Nombre de la personal asegurada.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe en letras por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.
Organismo: Instituto Municipal de Deportes
Expediente: 01/2010.- CONTRATO PARA LA CONCESION, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA, DE LA EXPLOTACIÓN DE LA CAFETERIA-RESTAURANTE DEL PALACIO DE DEPORTES XX XXXXXXXXX
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS Y FUNCIONALES
CLASE DE CONTRATO: Concesión administrativa OBJETO: Regulación explotación de Cafetería-restaurante LUGAR: Xxxxxxx de Deportes xx Xxxxxxxxx PROCEDIMIENTO DE LICITACION: Abierto
TRAMITACIÓN: Ordinaria
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: Varios
PLAZO DE EXPLOTACION: Cinco años, prorrogables hasta un máximo de otros cinco años
CANON MÍNIMO ANUAL: 15.000,00€
GARANTIA PROVISIONAL: ------------- GARANTIA DEFINITIVA: 5.000,00 €
PERFIL DEL CONTRATANTE: http//xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS Y FUNCIONALES CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
1.- PRECIOS.-
1.1.- Los precios de venta al público estarán sujetos a la ratificación de la correspondiente tarifa por parte del IMD-Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx y deberán ser aplicados desde el día de inicio del contrato.
1.2.- La lista de precios (IVA incluido) deberá estar expuesta al público en lugar visible y coincidirá con los precios aprobados (más las subidas que oportunamente le sean autorizadas). Cualquier variación de precios deberá ser autorizada expresamente por el IMD-Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
2.- HORARIO
2.1.- El horario de apertura al público será el determinado en la licencia municipal, que deberá respetar lo especificado en el Decreto 72/1997, de 7 de julio, por el que se establece el régimen general de horarios de establecimientos y espectáculos públicos y actividades recreativas de Cantabria, y en todo caso, el local deberá permanecer abierto al público diariamente el tiempo que permanezca abierta la instalación deportiva.
3.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA.
3.1.- Además de la obligación de prestar el servicio en la forma y términos indicados en este Pliego de Prescripciones Técnicas, el contratista tendrá las siguientes obligaciones:
1.- Cumplir y estar al corriente en todo momento de todas las obligaciones en materia fiscal, laboral y de Seguridad Social, seguridad e higiene en el trabajo, previsión y prevención de riesgos laborales, reglamentación técnico- sanitaria, manipulación de alimentos, derechos sindicales y, en general, todas las obligaciones que la normativa vigente impone a las empresas y recabar de los organismos competentes cuantas licencias y autorizaciones, sean precisas para el ejercicio de la actividad objeto del presente concurso.
El concesionario deberá acreditar y justificar, siempre que sea requerido por el IMD-Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, el cumplimiento de las citadas obligaciones mediante la exhibición de la documentación y comprobantes que le sean exigidos para poder verificar su correcto cumplimiento.
2.- Disponer de una organización técnica, económica y de personal suficiente para la adecuada prestación del servicio.
3.- Mantener la instalación en perfectas condiciones de higiene, realizando para ello, las operaciones de limpieza y mantenimiento necesarias.
4.- Cuidar y mantener en perfectas condiciones de uso el local y mobiliario propiedad del IMD-Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, que se compromete a devolver, una vez finalizado el contrato, en el mismo estado en que fueron entregados.
5.- La empresa adjudicataria responderá del deterioro que pueda producirse en el mobiliario y material propiedad del I.M.D. relacionado en el ANEXO VIII, debiendo repararlos a su xxxxx, así como de su extravío.
6.- Mantener a disposición de los usuarios las correspondientes hojas de reclamaciones.
7.- El adjudicatario deberá explotar directamente la concesión del Servicio, no pudiendo subrogar, subarrendar, ceder, subcontratar o traspasar directa ni indirectamente la explotación.
8.- Serán de cuenta del adjudicatario todas las obligaciones de orden económico, financiero y fiscal que puedan derivarse del trabajo contratado, especialmente en lo referente a sus proveedores.
El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones contenidas en este Pliego dará lugar a la resolución del contrato con incautación de la garantía, sin perjuicio del resarcimiento de los datos que se hayan ocasionado al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
3.2 El contratista adjudicatario tendrá los siguientes derechos:
1.- Ser indemnizado en caso de declaración anticipada de caducidad por causas no imputables al contratista.
2.- Recibir del IMD-Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, el local en las debidas condiciones.
3.- Recibir del IMD-Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx las acometidas de agua, luz y fuerza existentes en las instalaciones del edificio y que sean necesarias para la realización del servicio.
Si por causas ajenas al contratista no se pudieran efectuar estos suministros, quedaría sin responsabilidad por las imperfecciones y demoras del servicio de cafetería-restaurante, solo en la medida en que puedan ser atribuidas a los fallos anteriores.
4.- EJECUCIÓN Y RESPONSABILIDADES
4.1 Por lo que se refiere a las condiciones mínimas de realización del servicio deberá de tenerse en cuenta que:
a) El IMD-Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx velará por la calidad y la higiene del servicio mediante los mecanismos de inspección que estime pertinentes, a fin y efecto de garantizar la prestación de un buen servicio para los usuarios.
b) Durante las épocas y en los momentos en que haya un incremento notable en la demanda del servicio, el concesionario deberá de poner los medios oportunos para evitar que se produzcan aglomeraciones e inconveniencias para los usuarios.
4.2.- El Servicio contratado será sometido permanentemente a la inspección y vigilancia del IMD-Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, a través de los órganos que determine.
Asimismo y durante la vigencia del contrato, la empresa adjudicataria responderá de la destrucción y de cuantos daños y perjuicios puedan producirse en la instalación en las que se desarrolla el servicio, su mobiliario y enseres, así como a los usuarios de dicho servicio.
A tales efectos el concesionario deberá contratar una Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil por importe de 300.000,00 €, que cubra a todo riesgo, por el tiempo de la concesión, los daños que puedan producirse en el inmueble, instalaciones o enseres y reclamaciones que pudieran presentar los usuarios por causas motivadas en el uso de la explotación de la concesión.
5.- INVERSIONES, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN.
5.1.- El adjudicatario incorporará el mobiliario e instalaciones necesarios para la explotación del servicio.
5.2.- El concesionario no podrá realizar ninguna obra de reforma no prevista en el Pliego sin autorización del IMD-Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx y en caso de ser autorizadas, pasaran a ser propiedad del IMD-Ayuntamiento las obras o reformas efectuadas al finalizar, por cualquier motivo, la concesión del servicio, sin que el concesionario pueda reclamar al IMD-Ayuntamiento por este concepto ninguna cantidad.
5.3.- La limpieza necesaria para la explotación de las instalaciones y locales destinados a cafetería-restaurante irán a cargo del adjudicatario de la
explotación y deberá realizarse a las horas que no cause ninguna molestia a los usuarios.
6.- MATERIAL AUXILIAR.
El material auxiliar necesario par la explotación del servicio será aportado por el concesionario. Se entiende como material auxiliar la vajilla, cristalería, cubiertos y todo tipo de material fungible.
7.- HUELGA.
En caso de huelga legal, la empresa adjudicataria se comprometerá a ofrecer las soluciones que garanticen los servicios mínimos imprescindibles que determine la Administración.
8.- CONDICIONES HIGIENICAS MINIMAS EXIGIBLES
Todas las personas que el adjudicatario contrate en estos servicios deberán poseer el carné de manipulador de alimentos o documento que lo sustituya que será revisado periódicamente por el IMD-Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
El vestuario utilizado por los trabajadores deberá cumplir todo lo especificado en la normativa vigente y en particular el Código Alimentario Español.
Los proveedores de los productos deberán estar acreditados y atenerse a las instrucciones del Código Alimentario y siempre será la empresa adjudicataria la responsable de las alteraciones de los productos.