RESCATE DE LA CONCESIÓN Cláusulas de Ejemplo
RESCATE DE LA CONCESIÓN. La Corporación municipal se reserva el derecho de dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante indemnización al concesionario de los perjuicios que se causaren, o sin ella cuando no procediere.
RESCATE DE LA CONCESIÓN. La Corporación podrá dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante el resarcimiento de los daños que se causaren , o sin él cuando no procediere.
RESCATE DE LA CONCESIÓN. El Ayuntamiento se reserva el derecho a rescatar la concesión antes de su vencimiento, si lo justificaran circunstancias de interés público. En el caso de que la Administración Municipal ejercite esta facultad, compensará al concesionario abonando el precio del canon de concesión, de la siguiente manera: - Si se produce a partir del 1er año, el 80% de su valor. - Si se produce a partir del 2º año, el 60% de su valor. - Si se produce a partir del 3er año, el 40% de su valor. - Si se produce a partir del 4º año, el 20% de su valor - Sin que proceda devolución del canon si el rescate de la concesión se produce a partir del 5º año. Fuera del caso de que el rescate fuese motivado por causa imputable al concesionario, procederá la indemnización de daños y perjuicios, de acuerdo con las normas vigentes en aquel momento. En tal supuesto, el concesionario se compromete a abandonar y dejar libre el puesto xxx Xxxxxxx Municipal de Abastos en el plazo establecido por el Ayuntamiento, que tendrá una duración máxima de tres meses, contados a partir de la fecha de notificación del acuerdo de rescate. En otro caso perderá automáticamente el derecho a indemnización de daños previsto en este apartado.
RESCATE DE LA CONCESIÓN. Por razones de interés público, el Ayuntamiento podrá acordar el rescate del Servicio para gestionarlo directamente, previo pago de las indemnizaciones que correspondan conforme al art. 264.1 y 264.4 de la LCSP.
RESCATE DE LA CONCESIÓN. El IMD-Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx podrá dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante el resarcimiento de los daños que se causaren o sin él cuando no procediere. Don con Documento Nacional de Identidad nº actuando en nombre propio o como representante de la empresa según consta en la escritura pública de fecha otorgada ante el Notario de , D. con el número de su Protocolo e inscrita en el Registro Mercantil con el número bajo su responsabilidad Que o la empresa a quien representa, tiene plena capacidad de obrar y no está incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público. Y en caso de que fuera requerido por el Ayuntamiento, se compromete a presentar la justificación de lo declarado, aportando los documentos recogidos en el Pliego de Condiciones referido a esta licitación. Lo que firmo en a de de 2011 Fdo: ...................................................................................
1.1.- Económica y financiera (art. 64, Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público). Podrá acreditarse como mínimo por dos de los medios siguientes:
RESCATE DE LA CONCESIÓN. El Ayuntamiento se reserva el derecho de dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, si lo justificasen circunstancias sobrevenidas de interés público.
RESCATE DE LA CONCESIÓN. 29.1. El Ayuntamiento se reserva el derecho de rescatar la concesión
29.2. Salvo cuando el rescate esté basado en motivos imputables al concesionario, procederá el resarcimiento de daños e indemnización de perjuicios, de acuerdo con las normas vigentes en aquel momento.
RESCATE DE LA CONCESIÓN. El Ayuntamiento se reserva el derecho de rescatar la concesión antes del vencimiento, si lo justifican circunstancias de interés público, debidamente acreditadas en el expediente de rescate. Salvo cuando el rescate esté basado en motivos imputables a dolo o culpa del concesionario, el Ayuntamiento deberá indemnizar a éste los daños y perjuicios causados por el rescate aplicándose a tal efecto el artículo 207 de la Ley de Contratos del Sector Público. El desalojo se deberá producir de forma simultánea al pago de la indemnización por el Ayuntamiento al concesionario, sin cuyo requisito no podrá procederse al desahucio del concesionario
RESCATE DE LA CONCESIÓN. 1.- El Ayuntamiento xx Xxxx podrá extinguir la concesión de dominio público antes del vencimiento del plazo estipulado, de manera unilateral, por razón del interés público y mediante la correspondiente indemnización.
2.- Serán efectos del rescate:
a) La transferencia de los elementos necesarios para la prestación del servicio al Ayuntamiento.
RESCATE DE LA CONCESIÓN. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público.