RESCATE DE LA CONCESIÓN Cláusulas de Ejemplo

RESCATE DE LA CONCESIÓN. La Corporación municipal se reserva el derecho de dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante indemnización al concesionario de los perjuicios que se causaren, o sin ella cuando no procediere.
RESCATE DE LA CONCESIÓN. La Corporación podrá dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante el resarcimiento de los daños que se causaren , o sin él cuando no procediere.
RESCATE DE LA CONCESIÓN. Por razones de interés público, el Ayuntamiento podrá acordar el rescate del Servicio para gestionarlo directamente, previo pago de las indemnizaciones que correspondan conforme al art. 264.1 y 264.4 de la LCSP.
RESCATE DE LA CONCESIÓN. El Ayuntamiento se reserva el derecho a rescatar la concesión antes de su vencimiento, si lo justificaran circunstancias de interés público. En el caso de que la Administración Municipal ejercite esta facultad, indemnizará al concesionario abonando el precio de compra del equipamiento e inversiones que ha realizado para la realización del servicio, y acreditado documentalmente, de la siguiente manera: - Si se produce a partir del 1er año, el 80% de su valor. - Si se produce a partir del 2º año, el 60% de su valor. - Si se produce a partir del 3er año, el 40% de su valor. - Si se produce a partir del 4º año, el 20% de su valor. sin que proceda indemnización si el rescate de la concesión se produce a partir del 5º año. Fuera del caso de que el rescate fuese motivado por dolo o culpa del concesionario, procederá la indemnización de daños y perjuicios, de acuerdo con las normas vigentes en aquel momento. En tal supuesto, el concesionario se compromete a abandonar y dejar libre las instalaciones del Albergue de Peregrinos “San Xxxxxxxxx” de Calahorra en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de notificación del acuerdo de rescate. En otro caso perderá automáticamente el derecho a indemnización de daños previsto en este apartado.
RESCATE DE LA CONCESIÓN. El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx podrá dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante el resarcimiento de los daños que se causaren o sin él cuando no procediere. Don con Documento Nacional de Identidad nº actuando en nombre propio o como representante de la empresa según consta en la escritura pública de fecha otorgada ante el Notario de , D. con el número de su Protocolo e inscrita en el Registro Mercantil con el número bajo su responsabilidad Que o la empresa a quien representa, tiene plena capacidad de obrar y no está incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público, que se encuentra al corriente de sus obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social según lo dispuesto en el RD 390/96, de 21 xx Xxxxx, de Desarrollo Parcial de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Y en caso de que fuera requerido por el Ayuntamiento, se compromete a presentar la justificación de lo declarado, aportando los documentos recogidos en el Pliego de Condiciones referido a esta licitación. Lo que firmo en a de de 2008 Fdo: ................................................................................... 1.1.- Económica y financiera (art. 64, Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público). Podrá acreditarse por cualquiera de los medios siguientes:
RESCATE DE LA CONCESIÓN. El Ayuntamiento se reserva el derecho a rescatar la concesión antes de su vencimiento, si lo justificaran circunstancias de interés público, como pudiera ser la clausura de la instalación municipal. En el caso de que la Administración Municipal ejercite esta facultad, indemnizará al concesionario abonando el precio de compra del equipamiento e inversiones que ha realizado para la realización del servicio, y acreditado documentalmente, de la siguiente manera: - Si se produce a partir del 1er año, el 70% de su valor. - Si se produce a partir del 2º año, el 40% de su valor. - Si se produce a partir del 3er año, el 20% de su valor. sin que proceda indemnización si el rescate de la concesión se produce a partir del 4º año. Fuera del caso de que el rescate fuese motivado por dolo o culpa del concesionario, o por las circunstancias señaladas en la cláusula 8.2 en relación con no haber alcanzado los objetivos previstos, procederá la indemnización de daños y perjuicios, de acuerdo con las normas vigentes en aquel momento. En tal supuesto, el concesionario se compromete a abandonar y dejar libre las instalaciones del Complejo Polideportivo Municipal “La Planilla” en el plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de notificación del acuerdo de rescate. En otro caso perderá automáticamente el derecho a indemnización de daños previsto en este apartado.
RESCATE DE LA CONCESIÓN. EI Ayuntamiento se reserva eI derecho de dejar sin efecto Ia concesión antes de su vencimiento si Io justifican circunstancias sobrevenidas de interés púbIico, mediante eI resarcimiento de Ios daños que se causaren, o sin éI cuando no procediere.
RESCATE DE LA CONCESIÓN. La Sociedad XXXXXXX DE LA XXXXXXXXX podrá dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante el resarcimiento de los daños que se causaren, o sin él cuando no procediere.
RESCATE DE LA CONCESIÓN. La EATIM xx Xxxxxxx podrá dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento si lo justificasen circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante el correspondiente resarcimiento de daños que se causaran, previa acreditación de éstos. En caso de desobediencia sistemática del concesionario a las disposiciones de la EATIM sobre la conservación de las instalaciones la EATIM podrá disponer el secuestro de la concesión.
RESCATE DE LA CONCESIÓN. 1.- El Ayuntamiento xx Xxxx podrá extinguir la concesión de dominio público antes del vencimiento del plazo estipulado, de manera unilateral, por razón del interés público y mediante la correspondiente indemnización. 2.- Serán efectos del rescate: a) La transferencia de los elementos necesarios para la prestación del servicio al Ayuntamiento.