Pliego de condiciones administrativas para el suministro de GAS NATURAL COMPRIMIDO (G.N.C.) para 12 autobuses de la E.M.T.- Palma, propulsados por dicho combustible .
Pliego de condiciones administrativas para el suministro de GAS NATURAL COMPRIMIDO (G.N.C.) para 12 autobuses de la E.M.T.- Palma, propulsados por dicho combustible .
2 de febrer de 2009
CONTRATO SUMINISTRO Y REPOSTADO DE GAS NATURAL COMPRIMIDO (G.N.C.) PARA 12 AUTOBUSES DE LA EMT-PALMA PROPULSADOS CON DICHO COMBUSTIBLE.
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Régimen jurídico del contrato
De conformidad con lo que se dispone en los artículos 10 y 16 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, que regula los procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes, la energía y los servicios postales, la misma se aplicará expresamente a este contrato, y además éste se regirá por este Pliego de cláusulas administrativas y por el Pliego de prescripciones técnicas que prevalecerá en todo caso sobre el primero en caso de discrepancia, considerándose todos estos documentos como partes integrantes del contrato, el cual tiene carácter privado de acuerdo al artículo
20.1 de la Ley 30/2007 de Contratación del Sector Público (en adelante LCSP).
Por lo tanto, ambas partes quedan así también sometidas a la mencionada LCSP y al Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el cual se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGLCAP). Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales que formen parte del mismo, así como de otras instrucciones o normas que resulten de aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplirlos.
1.2. Objeto del contrato
El objeto del contrato es el siguiente:
El abastecimiento y suministro diario de gas natural comprimido (G.N.C.) en instalación e infraestructura propias del adjudicatario ajenas a la E.M.T.-Palma, conectada al gasoducto o no, para 12 autobuses propulsados con dicho combustible que se detallan en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
1.3. Presupuesto de licitación
El importe del presupuesto base de licitación formulado por la E.M.T.- Palma es
de como máximo 1.800.000 €., importe del consumo total por el gas natural suministrado y abastecido para toda la duración del contrato. El cálculo del valor estimado del contrato se ha basado en el importe total a pagar por parte de la E.M.T.- Xxxxx excluido el IVA, teniendo en cuenta las eventuales prórrogas del contrato, de acuerdo al detalle siguiente:
SUMINISTRO DE G.N.C
El objeto se define en el pliego de prescripciones técnicas.
TOTAL 1.800.000 € (IVA excluido) IVA total 288.000 €
600.000€ X 2 AÑOS = 1.200.000 € IVA 192.000 €
*Prórroga 1 año: 600.000€ IVA 96.000 €
1.4. Duración
El plazo de duración del contrato es de 2 años, con posibilidad de una prórroga por un año, opcional para la EMT-Palma y obligatoria para la entidad adjudicataria del contrato.
1.5. Capacidad para contratar
Están facultadas para suscribir este contrato con la E.M.T.- Palma todas las personas que tengan plena capacidad de obrar de acuerdo con lo que establece el artículo 43 de la LCSP, y que no estén incluidas en ninguna de las prohibiciones de contratar que se recogen en el artículo 49 de la misma norma.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o firmantes del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros correspondientes o la presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo 1 del RGLCAP, en las condiciones previstas por la legislación del Estado en que estén establecidas.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enunciados en el art. 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. En estos contratos se prescindirá del informe sobre reciprocidad en
relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el art. 44 de la LCSP.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 48 LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art.
24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
La presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas de acuerdo con el artículo 129.3 de la LCSP. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, y asimismo xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
2. CLÁUSULAS DE LICITACIÓN
2.1. Forma, procedimiento y criterios de adjudicación
Este contrato se adjudicará por procedimiento abierto y forma de concurso previstos y regulados en los artículos 58 y ss. de la Ley 31/2007 de 30 de octubre, publicándose la licitación en los diarios oficiales que correspondan, de acuerdo con el artículo 63 de la propia Ley.
El órgano de contratación, de conformidad con lo que se establece en el artículo 83 de la Ley 31/2007 de 30 de octubre, adjudicará el contrato al licitador/es que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, según los criterios de adjudicación que por orden decreciente de importancia y con la ponderación correspondiente, se señalan a continuación, sin tener en cuenta exclusivamente el precio y sin perjuicio de la facultad de declararlo desierto.
SUMINISTRO DE GNC
Sobre una puntuación máxima de 100 puntos, se establecen los siguientes criterios de adjudicación, de acuerdo a la siguiente tabla:
1. Solución tecnológica … 25 puntos
2. Solución logística y de explotación… 25 puntos
3. Precio y condiciones económicas. 25 puntos
4. Capacitación y solvencia del ofertante.… 25 puntos
2.2. Acreditación de la solvencia
Los licitadores deberán justificar ante el órgano de contratación la solvencia económica y financiera por medio de las cuentas anuales presentadas en los Registros Mercantiles o en el Registro oficial que corresponda (artículo 64.1 b) de la LCSP). Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
Los licitadores deberán justificar ante el órgano de contratación la solvencia técnica por cualquiera de los medios del artículo 66 de la LCSP.
En todo caso, la solvencia económica, técnica, profesional y financiera, deberá ser aquella que razonablemente valorada por la E.M.T.- Palma, permita deducir que el oferente podrá cumplir las prestaciones objeto del contrato.
Los empresarios no españoles de estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad financiera, económica y técnica, conforme a lo previsto en el apartado precedente. Asimismo, deberán acreditar hallarse inscritos, en su caso, en un registro profesional en las condiciones previstas por la legislación del país donde estén establecidos, o documento de la representación diplomática o consular, debidamente apostillado, que acredite que con arreglo a la legislación de su país pueden obligarse con la entidad contratante. Dicha documentación deberá presentarse traducida al castellano o al catalán por cuenta de los licitadores.
Será causa de exclusión la no presentación de todos y cada uno de los documentos solicitados para la acreditación de la solvencia.
2.3. Garantía provisional
De acuerdo con el artículo 91 de la LCSP, será necesaria la acreditación por parte de los licitadores de la constitución, a disposición del órgano de contratación, de una garantía provisional equivalente al 3% del presupuesto de licitación.
Dicha fianza podrá ser constituida en metálico o en títulos de deuda pública,
presentando justificante al efecto, que será emitido por la Tesorería Municipal y fiscalizado posteriormente por la Intervención Municipal, conforme al modelo normalizado (ANEXO VI).
También será admitida la fianza mediante aval conforme al modelo normalizado (ANEXO III) que deberá ser bastanteado por la Secretaría adjunta del Pleno.
En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida por el órgano de contratación y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal (art. 61.1 del RGLCAP).
En relación con las demás formas de constitución de la garantía provisional se estará a lo dispuesto en el art. 61 del RGLCAP. Igualmente, la ejecución y cancelación de la citada garantía provisional se regularán, respectivamente por lo previsto en los arts. 64 y 65.1 del RGLCAP.
De conformidad con el artículo 62 del RGLCAP, si cualquier licitador retirara su proposición injustificadamente antes de la adjudicación, se procederá a la ejecución de la garantía provisional ingresándose en el Tesoro Público o transfiriéndose a los organismos o entidades a favor de los cuales está constituida.
La garantía provisional se devolverá a los licitadores no adjudicatarios tras dictarse la resolución de adjudicación.
2.4. Presentación de proposiciones
Los licitadores deberán presentar sus proposiciones, en tres sobres cerrados, identificados y con indicación de la licitación a que concurren, firmados por el licitador o por el representante de la empresa con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, con la documentación que se especifica a continuación. Dentro de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido ordenado numéricamente.
Los sobres deberán presentarse en la dirección y hasta la fecha y hora que se señale en el anuncio de licitación. También se podrán presentar las proposiciones por correo, siempre dentro del plazo establecido; en este caso el licitador deberá justificar la fecha de imposición de la remisión en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, y siempre antes de la última hora y día determinados como periodo de licitación.
En todo caso, si transcurridos 10 días naturales desde la finalización del plazo de presentación de proposiciones no haya llegado la proposición enviada por correo al órgano de contratación, ésta no será admitida en ningún caso.
En el supuesto de que se produzca la ampliación del plazo de recepción de proposiciones por retraso en la publicación del anuncio o porque el órgano de contratación ha recibido las proposiciones enviadas por correo dentro de los 10 días naturales siguientes al plazo de presentación de proposiciones, se comunicará oportunamente a los licitadores la fecha de apertura de proposiciones.
Las proposiciones presentadas fuera de plazo no serán admitidas bajo ningún concepto.
Las proposiciones serán secretas y su presentación presume la aceptación incondicional por parte del licitador del contenido del presente Xxxxxx, así como xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas.
2.5. Contenido de las proposiciones, sobres A, B y C
La presentación de proposiciones supone por parte del licitador la aceptación incondicional de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar.
Las proposiciones constarán de los sobres que a continuación se indican, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo representa haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido y el nombre del licitador. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, ordenado numéricamente.
2.5.1. Sobre A: Documentación Administrativa
Contenido: documentación general, integrada por:
1. ÍNDICE.
2. HOJA RESUMEN DE DATOS DEL LICITADOR a efectos de notificación, en el cual conste la dirección completa del licitador a estos efectos, incluyendo número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico y persona de contacto.
3. DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA PERSONALIDAD DEL EMPRESARIO.
Si la empresa fuese persona jurídica la personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, si procede, debidamente inscritas en el Registro Mercantil adaptadas al RDL 1564/89 de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si este requisito no fuera exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el cual consten las normas por las cuales se
regula su actividad, inscritos, si procede, en el correspondiente Registro Oficial. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación de fotocopia legitimada notarialmente o compulsada por órgano administrativo competente, del DNI. Si se trata de una persona jurídica será obligatoria la presentación del CIF o del documento que, si procede, le sustituya reglamentariamente (art. 21 del RGLCAP).
4. DOCUMENTOS QUE ACREDITEN, SI PROCEDE, LA REPRESENTACIÓN.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante a tal efecto, previamente validado por el Servicio jurídico de la E.M.T.- Palma, y fotocopia legitimada notarialmente o compulsada por órgano administrativo competente, de su DNI o del documento que, si procede, le sustituya reglamentariamente (arts. 79.2.a del TRLCAP y 21 del RGLCAP). Si la empresa fuese persona jurídica el poder deberá figurar inscrito, si procede, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el mismo, de acuerdo con el art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
5. SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA.
Las personas naturales o jurídicas que pretendan contratar con la E.M.T.- Xxxxx deberán acreditar su solvencia económica por el medio señalado en el artículo 64.1 b) de la LCSP, es decir las cuentas anuales presentadas en los Registros Mercantiles o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
Los licitadores deberán justificar la solvencia técnica mediante cualquiera de los medios previstos en el artículo 66 de la LCSP.
La solvencia acreditada se valorará según los criterios fijados.
6. DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el art. 49 de la LCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento xx Xxxxx, impuestas por las disposiciones vigentes, así como estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse
por cualquiera de los medios señalados en el art. 62 de la LCSP. Podrá utilizarse el Anexo IV de estos pliegos.
7. DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA GARANTÍA PROVISIONAL, SI PROCEDE.
Si la garantía se constituye en Aval o Seguro de Caución se incorporará en el sobre A. Si se constituye en metálico deberá depositarse en la E.M.T.- Palma, debiendo aportar el resguardo acreditativo en el sobre A.
8. CERTIFICADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA.
Certificado positivo de la Agencia Tributaria acreditando que la empresa se encuentra al corriente de pago de obligaciones tributarias y de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria con el Estado.
9. CERTIFICADO DE LA TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Certificado positivo, emitido por la Tesorería de la Seguridad Social, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de la empresa con la Seguridad Social.
10. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Compromiso formal de que, en el supuesto de resultar adjudicatario, aportará, documento acreditativo de la cobertura de la responsabilidad civil por el importe de un quinientos mil de euros (500.000 €)
11. DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR QUE, EN RELACIÓN CON SUS TRABAJADORES, CUMPLE ESTRICTAMENTE CON LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES establecidos en la normativa vigente, incluidas las obligaciones en materia de formación y vigilancia de la salud, protección y emergencia. A estos efectos, la declaración tendrá que expresar el compromiso por parte del licitador de aportar la documentación necesaria y suficiente que lo justifique antes de la firma del contrato, haciendo constar expresamente que conoce y acepta que la adjudicación quedará sin efecto si no aporta esta documentación o, aun presentada, no cumple íntegramente con la meritada normativa. Para justificar este requisito, deberá rellenarse el anexo I del Procedimiento para la Coordinación de Actividades Empresariales de esta entidad.
Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
2.5.2. Sobre B: Propuesta Económica
Contenido:
El licitador está obligado a presentar, en sobre cerrado, una oferta económica en base al presupuesto, y con sujeción a los pliegos de prescripciones técnicas particulares del mismo. La documentación a elaborar y librar por parte del licitador es la siguiente:
Oferta económica de acuerdo con el modelo de proposición normalizado (ANEXO II), en el que se desglosará, expresa y obligatoriamente la Base Imponible y el IVA.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las presentadas.
La proposición económica se presentará en caracteres claros o escrita a máquina y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que la E.M.T.-Xxxxx estime fundamental para considerar la oferta.
2.5.3. Sobre C: Referencias Técnicas
Contenido:
A efectos de valoración de los criterios objetivos para la adjudicación del concurso, se precisará la presentación por el licitador de los siguientes documentos:
1. Características de los equipamientos e instalaciones.
2. Ubicación de las instalaciones.
3. Propuesta metodologica del suministro.
4. Descripción de la oferta ( valores económicos -técnicos, formulas de cálculo, ,logísticos).
Además de todos aquellos que se describen en el Pliego de prescripciones técnicas y aquellos que consideren oportuno por parte de los licitadores, y que serán oportunamente valorados al hacer referencia al objeto de licitación.
A efectos de una mayor eficiencia y agilidad las referencias técnicas podrán presentarse en formato digital ( CD/ DVD).
2.6. Composición de la Mesa de Contratación
La Mesa de contratación quedará integrada por:
a) PRESIDENTE: El Presidente de la Empresa Municipal de Transports Xxxxxx xx Xxxxx de Mallorca, S.A., o la persona en quien delegue.
b) SECRETARIO: El Secretario adjunto del Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento xx Xxxxx, o el funcionario en quien delegue.
c) INTERVENTOR: El Interventor de la Corporación Local, o el funcionario en quien delegue.
d) VOCALES:
- La Gerente de la Empresa Municipal de Transports Xxxxxx xx Xxxxx de Mallorca, S.A., o la persona en quien delegue.
- Un Abogado del Servicio Jurídico de la Empresa Municipal de Transports Xxxxxx xx Xxxxx de Mallorca, S.A., o la persona en quien delegue.
- Un técnico cualificado que asignará la Empresa Municipal de Transports Xxxxxx xx Xxxxx de Mallorca, S.A., o la persona en quien delegue.
- Un técnico cualificado que designará la Corporación Local.
2.7. Actuación de la Mesa de contratación
La Mesa de contratación calificará previamente los documentos (aportados en el Sobre A: Documentación Administrativa), presentados dentro el plazo establecido y en la forma oportuna.
En caso de que Xxxx observara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará por fax a los interesados, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores afectados los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación. A tal efecto la empresa aportará los documentos que se le requieran y los entregará en igual forma que la que se especifica en el apartado 2.5 del presente pliego.
Al finalizar este plazo, se desestimarán aquellas empresas licitadoras que no hayan aportado toda la documentación requerida y no acrediten la capacidad y/o solvencias requeridas.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 22 del RGLCAP, la Mesa podrá solicitar al empresario aclaraciones respecto a los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios. En este caso, el empresario dispondrá de un plazo de 5 días naturales.
La Mesa, una vez calificada la documentación general y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, con pronunciamiento expreso respeto a las admitidas a la licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo.
En el día, lugar y hora indicados en el anuncio de licitación tendrá lugar el acto público de apertura del Sobre B: Propuesta económica con las proposiciones de los licitadores, procediendo la Mesa de contratación a la apertura de las admitidas.
Posteriormente, se procederá a la apertura del Sobre C: Referencias técnicas. La Mesa podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos antes de formular su propuesta de adjudicación.
En cuanto a bajas temerarias se estará a lo dispuesto en los arts. 136 de la LCSP y 85 del RGLCAP.
La Mesa trasladará al órgano de contratación un Acta que incluirá la propuesta de adjudicación que estime pertinente con la ponderación de los criterios de adjudicación indicados en este Pliego de cláusulas administrativas.
2.8. Adjudicación
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los licitadores y publicarse en el Diario oficial o publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación.
No podrá procederse a la formalización del contrato hasta tanto transcurra el plazo xx xxxx días hábiles previsto en el articulo 105.3 de la Ley 31/2007 de 30 de octubre.
En cualquier caso el órgano de contratación ostenta el derecho de declarar desierto el procedimiento de adjudicación, de forma motivada, de acuerdo con las proposiciones presentadas.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados, salvo, lógicamente, la del adjudicatario que formará parte del expediente.
La Mesa de contratación comunicará a la empresa que se propone como adjudicataria que aporte, en el plazo máximo de 10 días hábiles, los documentos justificativos de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
2.9. Adjudicación del contrato
La E.M.T.- Xxxxx podrá declarar desierto el concurso sin que se generen derechos para ninguno de los oferentes.
La adjudicación del contrato, una vez acordada, será notificada a los participantes en la licitación y, en su caso, se publicará en el boletín oficial correspondiente de conformidad con el que dispone el artículo 83.2 de la Ley 31/2007 de 30 de octubre.
3. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
3.1. Documentación a presentar por el adjudicatario
La empresa debe aportar como documentos justificativos las certificaciones administrativas positivas expedidas por órgano competente previstas en los artículos 13 y 14 del RGLCAP, así como el documento de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, de conformidad con el artículo 15 de la misma norma. Es decir:
- Documento acreditativo de alta referida al ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto mencionado.
- Certificado positivo, emitido por las intervenciones delegadas y territoriales, acreditativas de que la empresa se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración.
En este caso, el certificado mencionado se expedirá de oficio por las intervenciones delegadas previa solicitud del secretario de la Mesa de contratación.
Sin embargo, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a qué se refieren los puntos anteriores, o ya se hubieran aportado anteriormente, esta circunstancia se acreditará mediante una declaración responsable.
A tal efecto son válidas las certificaciones, impresas por vía telemática, informática o electrónica, de carácter positivo y acreditativas del cumplimiento de obligaciones con la Tesorería de la Seguridad Social, de acuerdo con las previsiones del artículo 15.4 del RGLCAP.
- Seguro de responsabilidad civil.
Las empresas contratadas que presten servicios para la E.M.T.- Palma se obligan en materia de prevención de riesgos laborales, mediante la aportación de los documentos correspondientes y cumplimentar el anexo I del Procedimiento para la Coordinación de Actividades Empresariales de esta Entidad, a:
a) Aportar la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva para el suministro contratado (obligatoriamente en cd/dvd, formato PDF).
b) Cumplimentar declaración expresa responsable del cumplimiento de las obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores.
c) Cumplimentar declaración expresa responsable que los trabajadores cuentan con un estado de salud compatible con las tareas a realizar.
d) Compromiso de informar sobre los riesgos específicos de las actividades que puedan afectar a los trabajadores de la E.M.T.- Palma y de otras empresas.
e) Compromiso de informar a la E.M.T.- Palma sobre los accidentes de trabajo que se produzcan como consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes.
f) Compromiso de comunicar toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o a la seguridad de los trabajadores de las empresas presentes en el centro de trabajo.
g) Cumplimentar declaración expresa responsable, si cabe, de que se han establecido los medios de coordinación necesarios entre el contratista y el subcontratista.
Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese esta documentación o el licitador no justificase que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, el Órgano de Contratación propondrá como adjudicatario provisional al licitador siguiente por orden de la puntuación obtenida de acuerdo con sus ofertas.
El adjudicatario está obligado a constituir la garantía definitiva por importe del 5% del importe de la adjudicación según así se establece en el artículo 84 de la LCSP y en el artículo 61.2 del RGLCAP, en cualquiera de las formas establecidas en los artículos 55 a 62 y anexos correspondientes del RGLCAP, depositándola en la E.M.T.- Palma en el plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación.
En caso de incumplimiento de este requisito por causas imputables al adjudicatario se declarará resuelto el contrato.
La garantía definitiva responde de los conceptos establecidos en el artículo 88 de la LCSP, y será devuelta al adjudicatario una vez transcurrido el plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el objeto del contrato o en caso de resolución sin culpa del contratista.
En caso de amortización o sustitución total o parcial de los valores que constituyen la garantía, el adjudicatario queda obligado a reponerlos en la cuantía necesaria para que el importe de la garantía no mengüe por este motivo, debiendo quedar constancia documentada de la mencionada reposición.
Cuando a consecuencia de la modificación del contrato el valor total del objeto contratado experimente variación, la garantía constituida deberá ajustarse en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el presupuesto del contrato vigente en cada momento.
Si el contrato no se pudiera formalizar por causas imputables al contratista
dentro del plazo indicado, la E.M.T.- Xxxxx podrá resolver el contrato de acuerdo con lo que dispone el artículo 90 de la LCSP, y se podrá adjudicar al siguiente licitador por el orden de ofertas más ventajosas .Con respecto a la garantía provisional es de aplicación cuanto se dispone en el artículo 62.1 del RGLCAP.
- Asimismo el adjudicatario deberá presentar el resguardo acreditativo de haber efectuado el pago de los anuncios de licitación correspondientes.
- Para aquellos que hayan concurrido con oferta conjunta de licitación, además de esta documentación y dentro del mismo plazo, deberán aportar la escritura pública de constitución de la unión temporal en la cual conste el nombramiento de representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y poder cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción, debidamente validada.
3.2. Formalización del contrato
No podrá procederse a la formalización del contrato hasta tanto transcurra el plazo xx xxxx días hábiles señalado en el articulo 105.3 de la Ley 31/2007 de 30 de octubre.
Finalizado dicho plazo, se formalizará el contrato en otro plazo de 10 días hábiles.
Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 209 de la LCSP
El contrato se ajustará al contenido de este Pliego, y se formalizará siempre en documento privado, salvo que el adjudicatario solicite la formalización en escritura pública, caso en el cual deberá hacerse cargo de los gastos que esto comporte. En este caso el contratista, en el plazo de quince días contados desde la fecha de su otorgamiento, entregará al organismo responsable de la tramitación del contrato, una copia auténtica y dos copias simples del mencionado documento.
4. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
4.1. Control en la ejecución del contrato
De conformidad con cuanto se establece en el artículo 94 del RGLCAP, la
ejecución del contrato se llevará a término, sin perjuicio de las obligaciones que corresponden al contratista, a todos los efectos, bajo la dirección, la inspección y el control del órgano de contratación, que puede dictar las instrucciones oportunas para el cumplimiento fiel de lo que se haya convenido, y para la correcta interpretación de las cláusulas del contrato.
Cuando el contratista, o las personas que de él dependen, incurran en actos u omisiones que comprometan o alteren la buena marcha del contrato, el órgano de contratación puede exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el orden en la ejecución de lo que se ha pactado.
El adjudicatario indicará los nombres de las personas adscritas a la empresa que tiene previsto designar y que cumplen los requisitos que se exigirán en el momento de su aceptación por la entidad contratante. El adjudicatario estará obligado a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente Xxxxxx, los facultativos cuyo nombre figure en su oferta, con la dedicación definida en la misma. Asimismo, el adjudicatario no podrá sustituir al personal facultativo establecido en su oferta, sin la expresa autorización del Director de los trabajos, siempre que el sustituto cumpla idénticos requisitos que el sustituido.
4.2. Modificaciones del contrato
Si durante el desarrollo del suministro, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los arts. 194 y 195, 202 y 282 de la LCSP. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajos y Plan de calidad y de gestión medioambiental.
4.3. Suspensión del contrato
En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en el artículo 203 de la LCSP y normas de desarrollo. Si la E.M.T.- Xxxxx acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión
El acta de suspensión, de conformidad con el artículo 103 del RGLCAP, deberá ser firmada por un representante del órgano de contratación y el contratista, y se extenderá en el plazo máximo de dos días hábiles, a contar del día siguiente del día en que se acuerde la suspensión.
El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el art. 283 de la LCSP.
5. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
5.1. Abonos al contratista
La forma de pago del precio ofrecido será la siguiente:
La valoración de los trabajos se ajustará a los arts. 199 y 200 del RGLCAP y al sistema de determinación de precios establecido en la oferta presentada por la empresa licitadora.
El contrato se pagará de la siguiente forma:
El gas suministrado será facturado con periodicidad semanal, debiendo adjuntar un listado de las operaciones efectuadas, con indicación de fecha, identificación de vehículo y cantidad de gas suministrada. Dicha factura deberá adjuntar además la composición media del gas suministrado emitida por la empresa distribuidora y se pagará en un plazo de 60 días tras entregada la correspondiente factura.
5.2. Obligaciones del contratista
1. Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al desempeño de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, y de seguridad e higiene en el trabajo y cualquier otro de carácter general aplicable.
2. Cumplimiento de plazos y las prescripciones específicas del objeto contractual.
El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato.
El contratista queda obligado a cumplir con las instrucciones que le se comuniquen con respecto a la operatividad de los vehículos de la E.M.T.- Palma.
El contratista queda obligado a someterse a la fiscalización de las operaciones que desarrolle en virtud del contrato que se suscribirá, facilitando a tal fin, la entrada en sus instalaciones, la exhibición de los documentos pertinentes y facilitar cuanta información se le pida con respecto al contrato.
En todo caso, la constitución en demora del contratista, no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la E.M.T.- Palma.
3. Confidencialidad.
El contratista está obligado a guardar secreto respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato. Asimismo la E.M.T.- Palma cumplirá los requisitos establecidos en el Art. 124 de la LCSP.
4. Pérdidas.
El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por las pérdidas o deterioro de la calidad ocasionados en el combustible antes de su entrega a la E.M.T.-Palma, salvo que ésta hubiera incurrido en xxxx al recibirlo.
5. Penalidades; El adjudicatario soportará las penalidades por incumplimiento o demora en la ejecución las obligaciones contraídas por parte de la entidad adjudicataria como resultado de este contrato, de acuerdo con los Pliegos de Prescripciones Técnicas, que se ajustarán a lo establecido en el articulo 196 de la L.C.S (Ley de Contratos del Sector Público)
5.3. Cesión y subcontratación.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que de acuerdo con el articulo 87 de la Ley 31/2007 de 30 de octubre no se supere el 60% del importe de adjudicación.
5.4. Xxxxxx exigibles al contratista
Son a cargo del contratista los gastos derivados de la formalización del contrato y de los anuncios de licitación; los que se requieran por obtener autorizaciones, licencias, documentos, o cualquier información de organismos oficiales o particulares; los impuestos, tasas, compensaciones y otros gravámenes o gastos que puedan ser aplicables según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen, como también cualquier otro gasto necesario para la realización del contrato.
6. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
6.1 Entrega y recepción del suministro
La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 4 del art. 205 de la LCSP y 203 y 204 del RGLCAP.
6.2. Plazos de garantías
El plazo de garantía del contrato se extenderá durante toda la duración del contrato a partir de la firma del mismo, coincidente con la garantía establecida en el pliego de condiciones técnicas.
Esta garantía cubrirá, todos los posibles desperfectos, la pérdida de funcionalidad, averías en equipos, materiales y elementos vehiculares del combustible internos de los autobuses, ocasionados por parte de un suministro de gas anormal, defectuoso o de mala calidad por parte de la empresa adjudicataria.
Durante este plazo, el adjudicatario se compromete a reemplazar todos
aquellos elementos (mecánicos, eléctricos y/o electrónicos) de todos y cada uno de los vehículos y de los equipos y elementos que presenten irregularidades en su funcionamiento, operación o ejecución imputables a defectos de calidad del suministro efectuado.
El plazo finalizará cuando lo hagan las prestaciones acordadas, a plena satisfacción de la E.M.T.- Palma, dejando los vehículos en correcto estado de funcionamiento y conservación de acuerdo a la vida útil restante, levantando un acta de conformidad por parte de la E.M.T.- Palma.
6.3. Devolución de la garantía
Una vez transcurridos los plazos de garantías indicados en el apartado anterior sin que la E.M.T.- Xxxxx haya formalizado ninguna reclamación y con las actas de conformidad o recepción pertinentes, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía definitiva.
6.4. Resolución del contrato
Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 206 y 284 de la LCSP, con los efectos previstos en los arts. 207 y 285 de la LCSP y 109 a 113 del RGLCAP.
Será causa de resolución del contrato, además de las expresamente determinadas en la Ley, la negativa a presentar, a requerimiento de la E.M.T.- Palma, la acreditación de cumplir estrictamente con la normativa en materia de protección y prevención de riesgos laborales, incluidas las obligaciones en materia de formación, vigilancia de la salud y coordinación de actividades empresariales, así como el incumplimiento de esta normativa.
Se considerará como causa de resolución del contrato, el incumplimiento de la obligación del contratista de guardar secreto respecto de los datos o antecedentes que no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato.
Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzca incumplimiento total o parcial del objeto y prestaciones fijados para la ejecución del contrato, que suponga grave deterioro en la prestación del servicio de los autobuses por falta de suministro.
6.5. Prerrogativas de la E.M.T.- PALMA
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, la E.M.T.-Palma tiene las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, suspender su ejecución, y acordar la resolución y sus efectos.
Las resoluciones del órgano de contratación tienen carácter inmediatamente ejecutivo y agotan la vía administrativa.
Por otro lado, el órgano de contratación tiene la potestad de dirigir, inspeccionar y controlar la ejecución del contrato y resolver las incidencias surgidas en la ejecución, de conformidad con la previsión de los artículos 94 a 97 del RGLCAP.
6.6. Jurisdicción competente
El procedimiento para la resolución de las reclamaciones y otras medidas de control del procedimiento, será el establecido en los artículos 101 y ss. de la Ley 31/2007 de 30 de octubre.
La jurisdicción contenciosa administrativa será la competente por resolver las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato según se establece en el artículo 113 de la referida Ley 31/2007.
Una vez formalizado el contrato, se enviará al Registro Público de Contratos previsto.
Palma de Mallorca, 9 de febrero de 2009.
ANEXO I
DECLARACION RESPONSABLE DEL LICITADOR EN MATERIA DE
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (Anexo I del Procedimiento de Coordinación de Actividades Empresariales de la E.M.T.-Palma).
..................,......d..................... de.......
Nombre y apellidos ...............................................................................................
Como ................................... de la empresa .........................................................
DECLARA QUE:
La Contratista deberá cumplir en todo momento con la normativa específica en materia de prevención de riesgos laborales, de manera que se garantice la seguridad y salud de los trabajadores, y especialmente con la Ley 31/1995 de 8 de noviembre sobre Prevención de Riesgos Laborales, así como lo establecido en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla el artículo 24 de la mencionada Ley en materia de coordinación de actividades empresariales.
De acuerdo con el mencionado RD 171/2004, antes del comienzo de la prestación del servicio, la empresa Contratista deberá aportar a la E.M.T.- Palma, y en referencia a los trabajadores que la propia contratista mantenga en dicho centro de trabajo, la siguiente documentación:
- Plan de Prevención.
- Acreditación del cumplimiento de las obligaciones empresariales de formación e información a los trabajadores.
- Acreditación de la realización y aptitud de los reconocimientos médicos preceptivos.
- Listado de riesgos específicos que la empresa pueda originar en el desarrollo de la actividad de los centros de la E.M.T.-Palma.
La empresa contratista deberá asegurarse que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que vaya a realizarse. Deberá proporcionar a los trabajadores equipos de protección individual adecuados frente a aquellos riesgos que no se hayan podido evitar, y vigilará que sean efectivamente utilizados por estos.
La empresa contratista informará a la E.M.T.-Palma sobre los accidentes de trabajo que se produzcan como consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes.
La empresa contratista deberá elaborar y conservar la documentación relativa a sus obligaciones, de acuerdo con la Ley 31/1995 y demás normas de desarrollo, y mantenerla a disposición de la Dirección de la E.M.T.-Palma, llevando a cabo las notificaciones necesarias.
Además de cumplir la normativa vigente en materia de Seguridad y Salud, la empresa contratista está obligada a comunicar toda situación de emergencia que pueda afectar la salud o la seguridad de los trabajadores de las empresas
presentes en el centro de trabajo. De igual modo deberá colaborar en las medidas de seguridad y planes de emergencia vigentes en la E.M.T.-Palma.
La empresa contratista deberá actualizar la documentación e información aportadas cuando se produzcan cambios en las actividades contratadas u otros cambios que sean relevantes a efectos preventivos.
La E.M.T.-Palma se reserva la facultad de rescindir el contrato, sin indemnización alguna, por causa de incumplimientos graves o incumplimientos repetidos de las normas de prevención de riesgos laborales.
Firma
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICION
El Sr. / La Sra. con DNI , en nombre propio o en representación de la empresa
con NIF y
domicilio en ,
manifiesta que, enterado del anuncio de licitación publicado en el DOUE / BOE / BOIB o Perfil del Contratante, referente a la licitación convocada para la contratación de y teniendo capacidad legal para ser contratista, se compromete con sujeción en un todo a los Pliegos que conoce y acepta expresamente, a tomar a su cargo dicha contrata por un importe total (en número y letra) de
euros, desglosado en € de base imponible y € de IVA. (En el caso de haber lotes, se hará una oferta por cada uno de ellos.)
Asimismo, se compromete a que las remuneraciones mínimas que han de percibir los trabajadores empleados no serán inferiores a los tipos fijados por los organismos competentes.
(fecha y firma del proponente)
ANEXO III
La entidad , con NIF y domicilio a efectos de notificación y requerimientos a c/ , CP , i en su nombre , con poderes suficientes para este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento,
AVALA
a NIF , en virtud de lo establecido por el artículo 91 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, relativo a GARANTIAS PROVISIONALES para responder de las obligaciones derivadas de la licitación de delante de la E.M.T.-Palma, por un importe de: (en letra)
€, (en números)
€.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión de bienes y con compromiso de pago al primer requerimiento de la E.M.T.-Palma, y queda advertida de que en caso de incumplimiento del requerimiento de pago, se ejecutará este aval, siguiendo la vía administrativa de apremio, y tendrá validez hasta que la E.M.T.-Palma autorice la cancelación.
Palma, d de (Nombre de la entidad y firma o firmas)
Diligencia de inscripción en el Diligencia de validación por parte registro de avales de la entidad el Administrador de la
E.M.T.-Palma.
ANEXO IV
El Sr. / La Sra. con DNI , en nombre propio o en representación de la empresa
con NIF y
domicilio en , por la presente
DECLARA BAJO JURAMENTO
No encontrarse en ninguno de los casos de incapacidad y incompatibilidad que se determinan en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que a continuación se transcribe:
1- No podrán contratar con el sector público las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, o a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas, o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina de mercado, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad o por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o en materia medioambiental, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental; en la Ley
22/1988, de 28 de julio, de costas; en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases; en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos; en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen.
e) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 130.1.c) o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información prevista en el artículo 59.4 y en artículo 305.
f) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos de cualquier Administración Pública, así como los cargos electos al servicio de las mismas.
La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal.
g) Haber contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el “Boletín Oficial del Estado” el incumplimiento a que se refiere el artículo 18.6 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempañado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona
contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo.
2- Además de las previstas en el apartado anterior, son circunstancias que impedirán a los empresarios contratar con las Administraciones Públicas las siguientes:
a) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una Administración Pública.
b) Haber infringido una prohibición para contratar con cualquiera de las Administraciones públicas.
c) Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
d) Haber retirado indebidamente su proporción o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación definitiva del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el artículo 135.4 dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.
e) Haber incumplido las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas de acuerdo con la señalado en el artículo 102, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción gravo de conformidad con las disposiciones desarrollo de esta Ley, y concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario.
3- Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
Y para que conste, se expide la presente declaración en día de de 20
ANEXO V
La entidad , con NIF y domicilio a efectos de notificación y requerimientos a c/ , CP , i en su nombre , con poderes suficientes para este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento,
AVALA
a NIF , en virtud de lo establecido por el artículo 83 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, relativo a GARANTIAS DEFINITIVAS para responder de las obligaciones derivadas de la licitación de delante de la Empresa Municipal de Transports Urbans de Palma de Mallorca, S.A., por un importe de: (en letra)
€, (en números)
€.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión de bienes y con compromiso de pago al primer requerimiento de la E.M.T.-Palma, y queda advertida de que en caso de incumplimiento del requerimiento de pago, se ejecutará este aval, siguiendo la vía administrativa de apremio, y tendrá validez hasta que la E.M.T.-Palma autorice la cancelación.
Palma, d de (Nombre de la entidad y firma o firmas)
Diligencia de inscripción en el registro Diligencia de validación por de avales de la entidad el Administrador de la
E.M.T.-Palma
ANEXO VI
El Sr./La Sra. en los términos y las condiciones que establece la Ley de contratos del Sector Público y delante de la Empresa Municipal de Transports Urbans de Palma de Mallorca, S.A., deposita en concepto de FIANZA PROVISIONAL la cantidad de ( ) €, en metálico (o en título de deuda pública) para responder a las obligaciones derivadas de la licitación para la adjudicación de .
Esta fianza tendrá validez hasta que la E.M.T.-Palma autorice la cancelación.
Palma, d de
Tesorería Municipal El tesorero
Intervención Municipal Servicio de Control y Fiscalización
Fiscalizado y conforme
Palma, d de El Interventor