ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA:
ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA. Los licitadores deberán justificar ante el órgano de contratación la solvencia económica y financiera por medio señalado en el artículo 64.B de la LCSP, es decir las cuentas anuales presentadas en los Registros Mercantiles o en el Registro oficial que corresponda,los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. Los licitadores deberán justificar ante el órgano de contratación la solvencia técnica por los medios señalados en el artículo 67 de la LCSP. En todo caso, la solvencia económica, técnica, profesional y financiera, deberá ser aquella que razonablemente valorada por la E.M.T.- Palma, permita deducir que el oferente podrá cumplir las prestaciones objeto del contrato. Los empresarios no españoles de estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad financiera, económica y técnica, conforme a lo previsto en el apartado precedente. Asimismo, deberán acreditar hallarse inscritos, en su caso, en un registro profesional en las condiciones previstas por la legislación del país donde estén establecidos, o documento de la representación diplomática o consular, debidamente apostillado, que acredite que con arreglo a la legislación de su país pueden obligarse con la entidad contratante. Dicha documentación deberá presentarse traducida al castellano o al catalán por cuenta de los licitadores. Será causa de exclusión la no presentación de todos y cada uno de los documentos solicitados para la acreditación de la solvencia.
ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA. Solvencia económica y financiera. apartado G) del Cuadro Anexo I entre los siguientes: Solvencia técnica o profesional G) del Cuadro Anexo I. Compromiso de adscripción de medios personales y materiales.
ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA: La solvencia económica y financiera se acreditará mediante los documentos siguientes:
ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA. 9.1 Los licitadores deberán justificar tanto la solvencia económica y financiera como la solvencia técnica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 62, 64, 74, 75 y 77 del TRLCSP y, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del cuadro de características.
ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA. En el supuesto de que el empresario esté clasificado en el grupo, subgrupo y categoría que, en su caso, se señale en el apartado G) del Cuadro Anexo, podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante la clasificación o por los medios alternativos que en el mismo se especifiquen.
ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA. Los datos se encuentran recogidos en el apartado D del cuadro de características y anexo II xxx xxxxxx<A[pliegue|pliego]>.
ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA. Conforme a lo previsto en la cláusula 10 del PCP. De acuerdo a lo que se indica en el PCP.
ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA. 1.-Solvencia económica y financiera. La solvencia económica y financiera se acreditará mediante la aportación de alguno de los documentos siguientes: En caso de sociedades: cuentas anuales del último ejercicio social. Si no hubieran sido aprobadas por la Junta, un ejemplar de las cuentas formuladas firmadas por los administradores. En caso de personas físicas: declaraciones apropiadas de entidades financieras según lo indicado en la cláusula 10 apartado b) anterior.
ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA. Cuando no se haya exigido clasificación o cuando las licitadoras o los licitadores estén exentos de tener clasificación de acuerdo con lo establecido legalmente, las licitadoras o los licitadores no clasificados, de acuerdo con el art. 55 de la LCSP, deberán justificar la solvencia económica, financiera o profesional en la forma que se recoge en el punto 9.1 apartados D y E de este pliego.