ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA Cláusulas de Ejemplo

ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA. Solvencia económica y financiera. apartado G) del Cuadro Anexo I entre los siguientes: a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. b) Volumen anual de negocios del licitador referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, por un importe igual o superior a 2 veces a la cantidad de 635.128,23 €. c) El patrimonio neto según el balance correspondiente al último año de las cuentas anuales aprobadas deberá superar el importe de 635.128,23 €. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado. La solvencia técnica será acreditada por los medios que se especifican en el apartado G del Cuadro Anexo I entre los siguientes: a) Relación de los principales suministros efectuados durante los cinco últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad. c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. d) Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar xxxx complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad. e) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector p...
ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA. Los licitadores deberán justificar ante el órgano de contratación la solvencia económica y financiera por medio señalado en el artículo 64.B de la LCSP, es decir las cuentas anuales presentadas en los Registros Mercantiles o en el Registro oficial que corresponda, los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. Los licitadores deberán justificar ante el órgano de contratación la solvencia técnica por los medios señalados en el artículo 67 apartado: A de la LCSP. En todo caso, la solvencia económica, técnica, profesional y financiera, deberá ser aquella que razonablemente valorada por la E.M.T.- Palma, permita deducir que el oferente podrá cumplir las prestaciones objeto del contrato. Los empresarios no españoles de estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad financiera, económica y técnica, conforme a lo previsto en el apartado precedente. Asimismo, deberán acreditar hallarse inscritos, en su caso, en un registro profesional en las condiciones previstas por la legislación del país donde estén establecidos, o documento de la representación diplomática o consular, debidamente apostillado, que acredite que con arreglo a la legislación de su país pueden obligarse con la entidad contratante. Dicha documentación deberá presentarse traducida al castellano o al catalán por cuenta de los licitadores. Será causa de exclusión la no presentación de todos y cada uno de los documentos solicitados para la acreditación de la solvencia.
ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA. Los licitadores deberán contar con la preceptiva autorización administrativa para operar como comercializadores de energía eléctrica en el ámbito territorial en el que liciten y acreditar su solvencia económico - financiera y técnica o profesional a través de los medios que se especifican en el presente pliego. 1. La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. Dicho volumen de negocios lo será, al menos, por importe igual o superior a 1,5 veces el valor estimado del contrato. 2. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA. Conforme a lo previsto en la cláusula 10 del PCP.
ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA: La solvencia económica y financiera se acreditará mediante los documentos siguientes: 1. Volumen anual de negocio de la empresa referido al mejor ejercicio de entre los 3 últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de inicio de actividades de la empresa, igual o superior a: Lote 1: 25.000,00 € Lote 2: 125.000,00 € Lote 3: 25.000,00 € Lote 4: 7.500,00€ El volumen anual de negocio se acreditará mediante la presentación de la documentación siguiente: a) Sociedades que tengan obligación de presentar cuentas anuales: - Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, correspondientes a cada uno de los 3 últimos ejercicios con inclusión del comprobante del depósito de las cuentas en el registro. Las cuentas tendrán que estar revisadas por un auditor de cuentas siempre y cuando no estén exceptuados de esta obligación, circunstancia que tendrán que acreditar convenientemente. b) Empresarios y otras entidades con personalidad jurídica que no tengan obligación de presentar cuentas anuales: - Impuesto de Sociedades correspondiente a cada uno de los 3 últimos ejercicios. En cualquier caso cuando la sociedad presente en las últimas cuentas una situación de desequilibrio patrimonial, tendrá que presentar un balance cerrado a la fecha de presentación de la declaración responsable auditado que certifique que en esta fecha se ha restituido el equilibrio patrimonial.
ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA. 9.1 Los licitadores deberán justificar tanto la solvencia económica y financiera como la solvencia técnica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 62, 64, 74, 75 y 77 del TRLCSP y, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del cuadro de características. 9.2 En las uniones temporales de empresas, todas las empresas que formen parte de dichas uniones deberán acreditar su solvencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 del TRLCSP y la duración de las mismas será coincidente con la duración del contrato hasta su extinción.
ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA. Los datos se encuentran recogidos en el apartado D del cuadro de características y anexo II xxx xxxxxx<A[pliegue|pliego]>.
ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA. En el supuesto de que el empresario esté clasificado en el grupo, subgrupo y categoría que, en su caso, se señale en el apartado G) del Cuadro Anexo, podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante la clasificación o por los medios alternativos que en el mismo se especifiquen.
ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA. Cuando no se haya exigido clasificación o cuando las licitadoras o los licitadores estén exentos de tener clasificación de acuerdo con lo establecido legalmente, las licitadoras o los licitadores no clasificados, de acuerdo con el art. 55 de la LCSP, deberán justificar la solvencia económica, financiera o profesional en la forma que se recoge en el punto 9.1 apartados D y E de este pliego.
ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA. La solvencia económica y financiera se acreditará mediante la aportación de alguno de los documentos siguientes:  En caso de sociedades: cuentas anuales del último ejercicio social. Si no hubieran sido aprobadas por la Junta, un ejemplar de las cuentas formuladas firmadas por los administradores.  En caso de personas físicas: declaraciones apropiadas de entidades financieras según lo indicado en la cláusula 10 apartado b) anterior.