PÉRDIDAS. Es la privación o desaparición del bien asegurado a consecuencia del riesgo amparado.
PÉRDIDAS. ES LA PRIVACIÓN O LA DESAPARICIÓN DEL BIEN ASEGURADO A CONSECUENCIA DEL RIESGO AMPARADO.
PÉRDIDAS. A la afectación del capital contable de LA ENTIDAD FINANCIERA en deterioro de su estabilidad financiera reduciéndoles a niveles inferiores al capital mínimo obligatorio o necesario para soportar el volumen de sus operaciones, de acuerdo con las disposiciones aplicables. Se entenderá que una ENTIDAD FINANCIERA tiene pérdidas cuando los activos de la ENTIDAD FINANCIERA no sean suficientes para cubrir sus obligaciones de pago.
PÉRDIDAS. I.1. Pérdidas. En función del sistema eléctrico existente, la demanda y las variables económicas conexas se determinarán los niveles de pérdida eficientes de energía y potencia en cada etapa de la red del CONCESIONARIO a ser reconocidas en las tarifas, a las que deberán adicionarse las pérdidas no técnicas razonables.
PÉRDIDAS. El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por las pérdidas o deterioro de la calidad ocasionados en el combustible antes de su entrega a la E.M.T.-Palma, salvo que ésta hubiera incurrido en xxxx al recibirlo.
PÉRDIDAS. Cláusula 8.1 Contrato de Financiamiento Comercial. Cláusula 3.4 Plan de Mercadeo. Cláusula 6.1 (a)
PÉRDIDAS. En caso de presentarse Pérdidas de GLP y/o pérdidas por fuerza mayor, caso fortuito y Evento Eximente de Responsabilidad, se procederá de la siguiente manera:
PÉRDIDAS. En caso de pérdidas, éstas se enjugarán con las reservas que se hayan constituido para ese fin. Las reservas cuya finalidad fuere absorber determinadas pérdidas no se podrán emplear para cubrir otras distintas, salvo que así lo decida la Junta General de Socios. Si no hubiere reservas, las pérdidas se enjugarán con los beneficios sociales de los ejercicios siguientes.
PÉRDIDAS. Las Pérdidas de GLP que excedan del 0.5% de la cantidad Total de GLP transportado por el Sistema de Transporte en un respectivo Periodo de
PÉRDIDAS. Serán reportadas por las reservas, y en su caso, por las acciones a partes iguales, hasta la concurrencia de su valor nominal. VIGÉSIMA TERCERA.